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11 de marzo de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 584-2016 — Conceder Licencia No Remunerada a Edgardo Andres Molina Ortíz

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 584-2016
  • Publicación: 11 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,287

Considerandos

Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, su integración, organización y funcionamiento se declaran de seguridad nacional.

Que la Observación Electoral permite fortalecer la transparencia,confianza y legitimidad de los procesos electorales.

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.

Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; específicamente en este caso las áreas forestales nacionales conocidas como: “EL JUNCO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de La Unión y Mangulile, departamento de Olancho; “EL ENCINO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Esquipulas del Norte, Jano y Guata, departamento de Olancho, “MANGULILE, YOCÓN Y EL ROSARIO” ubicado en fracciones en los municipios de Mangulile, Yocón, El Rosario, Salamá y Guayape, en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO NÚMERO-004-2017 departamento de Olancho; “EL ROSARIO, LA UNIÓN Y SALAMÁ” ubicados en los municipios de El Rosario, La Unión y Salamá, en el departamento de Olancho; “EL JILGUERO” ubicado en los municipios de Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala, Chinacla, San José, Santa María, San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente, todos del departamento de La Paz.

Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara Prioridad Nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques U D I -D EG T-U N AH nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. U D I -D EG T-U N AH ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN: SITIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ÁREA(HA.) El Junco La Unión y Olancho 7,822 Mangulile El Encino Esquipulas del Olancho 11,001.5 Norte, Jano y Guata Mangulile,Yocón y Mangulile,Yocón, Olancho 22,802 El Rosario El Rosario,Salamá y Guayape El Rosario, La El Rosario, La Unión y Salamá Unión y Salamá Olancho 22,006 Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala,Chinacla, El Jilguero San José, Santa María La Paz 43,947 San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente

Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulos

Articulo 2.-

TIPOS DE OBSERVADORES: Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores:Nacionales e Internacionales. a) Observadores Nacionales: Se consideran observadores nacionales las personas naturales respaldadas por una organización de carácter civil,que soliciten tal condición al Tribunal Supremo Electoral y le sea aprobado mediante Resolución.Estos Observadores ejercerán el sufragio en la Mesa Electoral Receptora que les corresponde de acuerdo conel Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley;sin embargo,no podrán ejercer acciones de observación en la Mesa que les corresponde ejercer el sufragio. b) Observadores Internacionales: Se consideran observadores internacionales las personas o instituciones invitadas por el Tribunal Supremo Electoral,para que asistan a observar el proceso electoral del 12 de marzo de 2017. Asimismo,aquellas personas o instituciones dedicadas a la promoción de la democracia y con experiencia comprobada en la temática de observación electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Tribunal Supremo Electoral. Artículo3.-ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES: Se consideran acompañantes internacionales los ciudadanos invitados por organizaciones civiles nacionales,partidos políticos o sus movimientos,mediante solicitud realizadas por éstos ante el Tribunal Supremo Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este organismo electoral.

Articulo 4.-

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIÓN: Serán susceptibles de observación y acompañamiento internacional electoral, las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados electorales.

Articulo 5.-

INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORME: Las Instituciones, organizaciones omisiones acreditadas para hacer la observación nacional, no tendrán efecto jurídico ni administrativos, tampoco representan información oficial o fidedigna sobre el proceso U D I -D EG T-U N AH electoral y sus resultados; deberán realizar su actividad de observación, para lo cual llenarán el formato proporcionado por el Tribunal Supremo Electoral y presentar copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral. CAPÍTULOII ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERVACIÓN NACIONALE INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL

Articulo 6.-

ALCANCES: La observación nacional e internacional y el acompañamiento internacional no produce efectos jurídicos que afecte el proceso electoral ni sus resultados,lo cual implica,que ningún observador(a)y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 7.-

PRINCIPIOS: Para los efectos de lo establecido en el Artículo 1 de este Reglamento, la observación nacional e internacional y el acompañamiento internacional deberán estar basados en los principios siguientes: a) Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades,su Constitución y demás leyes de la República. b) Respeto a los Derechos Humanos. c) Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el proceso electoral. d) Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e) No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral. a) Neutralidad en el comportamiento antes,durante y después de las elecciones.

Articulo 8.-

REQUISITOS DEL OBSERVADOR NACIONAL: Para ser observador (a) nacional, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño (a);

  • b)

    Mayor de 18 años;

  • c)

    No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la ley;

  • d)

    No estar inhabilitado(a)políticamente;

  • e)

    No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político en particular;

  • f)

    Tener el respaldo de una organización de carácter civil. g) Haber suscrito convenio con el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 9.-

SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS:Las organizaciones de carácter civil que deseen participar como observadores nacionales, deberán presentar solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero de 2017 acompañando los siguientes documentos: a) Firma del convenio de acompañamiento o de la carta de entendimiento en su defecto. b) Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador, en formato que será suministrado por el Tribunal Supremo Electoral para tal efecto. c) Zona geográfica donde realizaran la observación electoral a realizar. d) Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación. e) Período de la observación.

Articulo 10.-

REQUISITOS DEL OBSERVADOR INTERNACIONAL: Para participar como observador internacional se requiere:

  • a)

    Ser invitado por el Tribunal Supremo Electoral;o,

  • b)

    Presentar solicitud al Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero y que éste organismo la resuelva favorablemente. c) Haber suscrito convenio con el Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral por su parte,también podrá acreditar como observador internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su reconocimiento, trayectoria o reconocida labor en materia electoral.

Articulo 11.-

REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL: Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil o partido político hondureño,presente solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero del 2017,a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el proceso electoral primario2017. U D I -D EG T-U N AH El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la resolución del Tribunal Supremo Electoral determine. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Articulo 12.-

ACREDITACIÓN: Corresponde exclusi- vamente al Tribunal Supremo Electoral, extender el documento de Acreditación de los observadores nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de elecciones primarias de 2017, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá: a) Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador o Acompañante. b) Institución que lo ha invitado o que representa. c) Fecha de inicio y finalización de la observación. d) Firma y sello de los Magistrados.

Articulo 13.-

DERECHOS: Los Observadores y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, afín con su misión de observación electoral,dentro de sus atribuciones podrán observar el desarrollo de las siguientes actividades en los centros de votación: a) Arribo del material electoral. b) Integración de la Mesa Electoral Receptora (MER). c) Inicio del proceso de votación. d) Desarrollo de la votación. e) Cierre de la votación. f) Escrutinio público. g) Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h) Transmisión y divulgación de resultados. i) Devolución del material electoral.

Articulo 14.-

PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Observadores y Acompañantes Internacionales: a) Inducir,interferir,interrumpir u obstaculizar a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras en el ejercicio de sus funciones. b) Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones,autoridades electorales,partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. c) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un partido político o candidato. d) Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e) Evitar la obstrucción de los procesos electorales. f) Abstenerse de formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la misión de observadores presente su informe final. g) Abstenerse de hacer proselitismo y beligerancia política. h) Abstenerse de transmitir o difundir resultados del proceso electoral observado. i) Solicitar documentos oficiales a los miembros de las MER. j) La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. k) Portar la credencial oficial emitida por el Tribunal Supremo Electoral,en cualquier actividad prosélita,una vez finalizada la actividad comicial observada. l) Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de observación electoral. CAPITULO IV DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL Artículo15.-DEBERES:Son deberes de los Observadores y Acompañantes Internacionales: a) Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. b) Asistir a las reuniones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral con fines de capacitación o información. c) Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se a pruebas u participación como observador o acompañante internacional. d) Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador o acompañante internacional. U D I -D EG T-U N AH e) Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f) Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g) Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. h) Cooperar con otros observadores. i) Presentar al Tribunal Supremo Electoral informe sobre la observación efectuada.

Articulo 16.-

FACULTADES: Además de los derechos establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento, los observadores y acompañantes debidamente acreditados están facultados para: a) Observar las distintas fases del proceso electoral objeto de la observación. b) Ingresar al área donde se instalen las Mesas Electorales Receptoras (MER), previa identificación y observar el desarrollo del proceso desde la apertura de la jornada electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados. c) Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. d) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. CAPÍTULOV DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS

Articulo 17.-

DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS:Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores internacionales y su misión observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

Articulo 17.-

A.- PERSONAL HONDUREÑO LABORANDO EN AGENCIAS INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18.-

CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN: A los observadores internacionales y los acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República,la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y este Reglamento,se les cancelará de inmediato su acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante,sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Los observadores nominados por la Organización de Estados Americanos (OEA) se regirán por el código de ética y conducta del observador de este mismo organismo. Los observadores nacionales igualmente se les cancelarán de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente.

Articulo 19.-

FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN: La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.

Articulo 20.-

VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO U D I -D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; específicamente en este caso las áreas forestales nacionales conocidas como: “EL JUNCO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de La Unión y Mangulile, departamento de Olancho; “EL ENCINO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Esquipulas del Norte, Jano y Guata, departamento de Olancho, “MANGULILE, YOCÓN Y EL ROSARIO” ubicado en fracciones en los municipios de Mangulile, Yocón, El Rosario, Salamá y Guayape, en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO NÚMERO-004-2017 departamento de Olancho; “EL ROSARIO, LA UNIÓN Y SALAMÁ” ubicados en los municipios de El Rosario, La Unión y Salamá, en el departamento de Olancho; “EL JILGUERO” ubicado en los municipios de Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala, Chinacla, San José, Santa María, San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente, todos del departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara Prioridad Nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques U D I -D EG T-U N AH nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. U D I -D EG T-U N AH ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN: SITIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ÁREA(HA.) El Junco La Unión y Olancho 7,822 Mangulile El Encino Esquipulas del Olancho 11,001.5 Norte, Jano y Guata Mangulile,Yocón y Mangulile,Yocón, Olancho 22,802 El Rosario El Rosario,Salamá y Guayape El Rosario, La El Rosario, La Unión y Salamá Unión y Salamá Olancho 22,006 Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala,Chinacla, El Jilguero San José, Santa María La Paz 43,947 San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el

Articulo 178.-

de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República, Artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 102, 108, 109, 112 al 139 Reglamento General Ley Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 70 y 71 de la Ley de Propiedad, Artículos del 116 al 122 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I -D EG T-U N AH SEGUNDO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL, de las CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCO HECTÁREAS (107,578.5 HAS) que se encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados anteriormente. TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualquier otro documento que ampare su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: A)Regíón Forestal de Juticalpa, ubicada en el Barrio Las Acacias a 500 metros en línea recta del Estadio Juan Ramón Vargas, en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, número telefónico 2785- 2252; B) Oficina Local de La Unión, ubicada en el Barrio Áreas Verdes, contiguo al complejo policial, municipio de La Unión, departamento de Olancho; C) Oficina Regional de La Paz, localizada en la salida a Marcala, esquina opuesta de La Segunda Picota; y, d) Oficina Central de ICF, específicamente en la Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), ubicadas en colonia Brisas de Olancho, atrás de Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., número telefónico 2223- 00-28. Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su