Resolución No. 1807-2014 — Concesión de personalidad jurídica al Ministerio Apostólico Prisioneros de Esperanza
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1807-2014
- Publicación: 18 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,495
Considerandos
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio` de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014; se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIONEROS DE ESPERANZA, con domicilio en la calle principal de la colonia Las Crucitas,2planta del taller Avelar, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIONEROS DE ESPERANZA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Créase la Organización Cristiana que en adelante será conocida únicamente como Ministerio Apostólico Prisioneros de Esperanza, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
El Ministerio Apostólico Prisioneros de Esperanza, tendrá su domicilio en la calle principal de La colonia Las Crucitas, 2 planta del taller Avelar, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del País. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y BJETIVOS
El Ministerio Apostólico Prisioneros de Esperanza, tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país,
- b)
Promover una base de fe Sección “B” U D I-D EG T-U N AH en los cristianos,
- c)
Establecer y mantener dentro del Ministerio los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio,
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros y de la población en general,
- e)
Constituirse en un Ministerio orientado a colaborar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. El Ministerio podrá realizar otras actividades de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estado social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente al fin primordial del Ministerio.
Los objetivos principales del Ministerio son los siguientes:
- a)
Difundir el evangelio por todos los medios de difusión que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social,
- b)
Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta,
- c)
Colaborar junto con el Estado en la realización de fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de nuestro Ministerio,
- d)
La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales,
- e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b)Miembros Activos, c)Miembros Ordenados,Todos los miembros deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el País. Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el acta de constitución. Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el País, que estén congrega ndo y estén debidamente registrados en el libro de membresía. Son miembros Ordenados: Las personas naturales o jurídicas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de transcendencia a la iglesia o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y que haya sido reconocidos por la Junta Directiva. Sólo tienen derecho a voz pero no a voto.
Requisitos para ser miembro Activo: a) Ser bautizado, b) Que tenga buen testimonio dentro y fuera del Ministerio, c) En caso que , sea una persona que haya pertenecido, a otra congregación y que haya sido bautizado bajo la doctrina que sustentamos deberá: a) Recibir la clase. b) Presentar carta de membresía de la Iglesia donde estuvo congregándose. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio.
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio,
- b)
Asistir a las reuniones que se les convoquen sean de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
- c)
Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio,
- d)
Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General o fueren nombrados por la Junta Directiva o por el Pastor del Ministerio,
- e)
Cumplir con los presentes estatutos,
- f)
Ser parte activa del Ministerio,
- g)
Ser hondureño o extranjero residente. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio.
- a)
Elegir y ser electo en cargos directivos,
- b)
Presentar mociones y peticiones a las, autoridades del Ministerio, ya sean de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas,
- c)
Ejercer su derecho con voz y voto en las decisiones de la Asamblea General,
- d)
A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria,
- e)
A ser convocados a reuniones de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria,
- f)
Los demás que le señalen los presentes estatutos. Se prohíbe a las tres, categorías de miembros del Ministerio. a) Realizar propaganda de orden política o gremial dentro de la misma a favor de ideologías políticas o intereses personales, b) Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos, o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley, d) Usar el nombre del Ministerio para solicitar contribuciones de índole personal o cualquier acto en provecho propio. Artículo10.-La membresía se pierde por las razones siguientes:
- a)
Cuando no se cumpla con las obligaciones establecidas en los estatutos,
- b)
Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigios del Ministerio,
- c)
Por levantar campañas de división o contienda en la búsqueda de una posición o beneficio personal que vayan en contra de los objetivos del Ministerio,
- d)
Por actuar en contra de la doctrina establecida por el Ministerio,
- e)
Por actuar en contra de los intereses del Ministerio. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General, b) Junta Directiva. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones sean de observancia obligatoria, la U D I-D EG T-U N AH cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizar en los primeros tres meses del año; la cual podrá constituirse en: a) Ordinaria, b) Extraordinaria, Se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria; el quórum para aprobar resoluciones será del voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes, según sean los asuntos de que se traten en la misma. La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, además de entregar dichas convocatorias de manera personal a cada uno de los miembros de la Asamblea General del Ministerio.La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera previa convocatoria en legal forma. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga , validez se requerirá la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros inscritos en el libro de registro celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio, b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva, c)Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los Comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio, d) Discutir y aprobar el reglamento interno del Ministerio el cual es elaborado por la Junta Directiva, e) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
- a)
Discutir y aprobar la reforma o enmienda a los presentes estatutos,
- b)
Acordar la disolución y liquidación del Ministerio,
- c)
Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento determinado,
- d)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Artículo17.-Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos que asistan y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos que asistan a la Asamblea.
- a)
- a)
- a)
E1 Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma la que estará integrada por: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal, f) Un Vocal I, g) Un Vocal II, h) Un Vocal III, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio, el cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo20.-Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y durará en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. Previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario. Artículo21.-Son atribuciones de la Junta Directiva. a)Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conforman la Asamblea del Ministerio, b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso, el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año asimismo el presupuesto y’ el Reglamento Interno del Ministerio, c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento, por la Asamblea General, d) Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General, e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio, f) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad deberá abstenerse de participar en la decisión, g) Ejercer la representación de Ministerio, h) Llevar los libros de Secretaría, contabilidad y registro de miembros, i) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda, j) Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, k) Las demás que les corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva.
- a)
Ejercer la representación legal del Ministerio ante la autoridad competente,
- b)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva,
- c)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario,
- d)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario,
- e)
Previa autorización de la Asamblea podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público,
- f)
Abrir cuentas bancarias en una institución financiera que señale la Junta Directiva a nombre del Ministerio firmando mancomunadamente con el Tesorero,
- g)
En caso de empate usar su voto de calidad U D I-D EG T-U N AH tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva,
- h)
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año,
- i)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio,
- j)
Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para ser representado ante las instancias que considere necesario,
- k)
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales, 1) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales con autorización de la Junta Directiva, m) Las demás que le correspondan según estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva. a) Sustituir al presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva, b) Las demás que le sean encomendadas.
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva.
- a)
Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva del Ministerio,
- b)
Convocar a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva con la firma del Presidente,
- c)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registro y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio,
- d)
Mantener la custodia de la correspondencia y de toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio,
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones,
- f)
Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior,
- g)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva.
- a)
Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio,
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser: Comprobante de caja, facturas y recibos;
- c)
Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente, d)Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio abriendo cuentas bancarias en una institución bancaria que señale la Asamblea General a nombre del Ministerio Apostólico Prisioneros de Esperanza, las cuales llevarán también la firma del Presidente, e) Elaborar informe financieros que serán presentados en Asamblea General y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Son atribuciones del Fiscal de la Junta Directiva.
- a)
Controlar y firmar los ingresos y egresos del Ministerio junto con el Tesorero,
- b)
Velar porque se cumplan los estatutos, reglamento, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así mismo velar por los gastos adecuados y establecidos en el presupuesto legalmente aprobado,
- c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente,
- d)
Otras que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva.
- a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva,
- b)
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto,
- c)
Prestar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva,
- d)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General,
- e)
Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Constituirá el patrimonio del Ministerio.
- a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba,
- b)
Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares,
- c)
Donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto favorable de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Son causas de Disolución y Liquidación del Ministerio.
- a)
La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos para los cuales se constituyó el Ministerio,
- b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa,
- c)
Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria,
- d)
Cualquier otra calificada por la Ley.
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros, es decir por, dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea General.
En caso de acordarse la disolución y liquidación, del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y esta será la encargada de cumplir con las obligaciones con terceros, mientras la misma prepará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hecha las observaciones u objeciones que crea pertinente; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentará observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes, o patrimonios después de liquidada, estos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiere observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de 15 días para presentar U D I-D EG T-U N AH un informe explicativo o que desvirtué dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
la Junta Directiva queda facultada para emitir el reglamento interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso, previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Los presentes estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente en sesión o Asamblea General Extraordinaria, se requiere un quórum, de las dos terceras partes de sus miembros.
Las reformas o modificaciones de los presentes estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Esta Organización se compromete a cumplir con las Leyes de la República de Honduras y a, no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIO- NEROS DE ESPERANZA,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIO- NEROS DE ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales: constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIO- NEROS DE ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO PRISIONEROS DE ESPERANZA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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