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15 de julio de 2017needs_review

Resolución No. 218-2017 — Registro de Alianzas Parciales Electorales LIBRE-PINU-SD y candidatos a Presidencia y PARLACEN

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 218-2017
  • Publicación: 15 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,391

Considerandos

Que el artículo 88 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece que los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria y el artículo 89 de la citada ley, en el párrafo segundo establece que es alianza parcial, aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio.

Que el artículo 90 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las condiciones de las alianzas políticas se pactarán por escrito, indicándose el nombre, emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno; respetando el principio de integración nacional, distribución de los cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los cuales actuarán.Deberán registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos en su artículo 49 dispone, que en los acuerdos de la alianza deben pactarse las cláusulas relativas a la deuda política y a los mecanismos y porcentajes en que pagarán las obligaciones contraídas por la misma; así como nombrar uno o más Responsables Financieros durante su vigencia.

Que en fecha 29 de mayo de 2017, este Tribunal admitió el escrito antes relacionado, y a efecto de evitar nulidades, ordenó se subsanar an los defectos del UDI-DEG T-UNAH acuerdo de alianza suscrito entre los representantes legales del Partido Libertad y Refundación y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata PINU-SD, consignado en escritura pública número sesenta y uno de fecha 21 de mayo de 2017 autorizada por el Notario Marco ni Hiram Amaya Chirinos, concediéndole un plazo de tres (3) días.

Que en fecha 05 de junio de 2017, el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, apoderado de la Alianza, presentó escrito de subsanación acompañando certificación de la Resolución Número 02-2017 de esa misma fecha; emitiendo providencia este Tribunal, en el sentido de conceder nuevamente al peticionario el plazo de tres días para aclarar de manera precisa la distribución del cuarenta por ciento (40%) de la deuda política que corresponderá a la Alianza, posterior a la celebración de las elecciones generales dos mil diecisiete (2017), lo que fue evacuado mediante escrito del 3 de julio de 2017 y resuelto por este Tribunal mediante providencia en la misma fecha.

Que al tenor de lo consignado en el preámbulo de la presente resolución los Partidos Libertad y Refundación (LIBRE) e Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), han pactado la constitución de una Alianza Parcial para postular candidatos comunes en los niveles electivos presidencial que conlleva la postulación de Candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano y en el nivel electivo municipal en los Municipios de Quimistán y Petoa en el Departamento de Santa Bárbara y Roatán en el Departamento de Islas de la Bahía; habiendo llenado las condiciones exigidas en los artículos ya citados de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y para efectos de economía procesal, en razón de tratarse de acciones idénticas se emitieron providencias en fecha 3 de julio de 2017 mandando la acumulación de las solicitudes de registro de las alianzas en el nivel electivo municipal a la solicitud de alianza parcial en el nivel electivo presidencial para que terminen por una sola resolución, remitiéndose las diligencias a emisión de dictamen jurídico.

Que en fecha 4 de julio de 2017, los consultores jurídicos de este Tribunal, emitieron dictamen legal favorable al registro de las Alianzas Parciales a que se refiere.

Articulos

Articulo 49.-

dispone, que en los acuerdos de la alianza deben pactarse las cláusulas relativas a la deuda política y a los mecanismos y porcentajes en que pagarán las obligaciones contraídas por la misma; así como nombrar uno o más Responsables Financieros durante su vigencia. CONSIDERANDO (3): Que en fecha 29 de mayo de 2017, este Tribunal admitió el escrito antes relacionado, y a efecto de evitar nulidades, ordenó se subsanar an los defectos del UDI-DEG T-UNAH acuerdo de alianza suscrito entre los representantes legales del Partido Libertad y Refundación y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata PINU-SD, consignado en escritura pública número sesenta y uno de fecha 21 de mayo de 2017 autorizada por el Notario Marco ni Hiram Amaya Chirinos, concediéndole un plazo de tres (3) días. CONSIDERANDO (4): Que en fecha 05 de junio de 2017, el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, apoderado de la Alianza, presentó escrito de subsanación acompañando certificación de la Resolución Número 02-2017 de esa misma fecha; emitiendo providencia este Tribunal, en el sentido de conceder nuevamente al peticionario el plazo de tres días para aclarar de manera precisa la distribución del cuarenta por ciento (40%) de la deuda política que corresponderá a la Alianza, posterior a la celebración de las elecciones generales dos mil diecisiete (2017), lo que fue evacuado mediante escrito del 3 de julio de 2017 y resuelto por este Tribunal mediante providencia en la misma fecha. CONSIDERANDO (5): Que al tenor de lo consignado en el preámbulo de la presente resolución los Partidos Libertad y Refundación (LIBRE) e Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), han pactado la constitución de una Alianza Parcial para postular candidatos comunes en los niveles electivos presidencial que conlleva la postulación de Candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano y en el nivel electivo municipal en los Municipios de Quimistán y Petoa en el Departamento de Santa Bárbara y Roatán en el Departamento de Islas de la Bahía; habiendo llenado las condiciones exigidas en los artículos ya citados de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y para efectos de economía procesal, en razón de tratarse de acciones idénticas se emitieron providencias en fecha 3 de julio de 2017 mandando la acumulación de las solicitudes de registro de las alianzas en el nivel electivo municipal a la solicitud de alianza parcial en el nivel electivo presidencial para que terminen por una sola resolución, remitiéndose las diligencias a emisión de dictamen jurídico. CONSIDERANDO (6): Que en fecha 4 de julio de 2017, los consultores jurídicos de este Tribunal, emitieron dictamen legal favorable al registro de las Alianzas Parciales a que se refiere. POR TANTO, El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 47 y 51 de la Constitución de la República; 2,15 número 3), 88, 89, 90 y 138 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 49 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos y 34, 35 y 60 letra b) y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo; RESUELVE: PRIMERO:DECLARAR CON LUGAR las Solicitudes de Registro de Alianza Parcial presentadas por los ciudadanos:

  • 1)

    JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES en su condición de Coordinador General del PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE) y GUILLERMO ENRIQUE VALLE MARICHAL, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Central del PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA (PINU-SD), quienes solicitan la inscripción de Alianza Parcial en el Nivel Electivo Presidencial que conlleva la postulación de Candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, con el nombre de ALIANZA DE OPOSICION CONTRA LA DICTADURA;

  • 2)

    ÓSCAR PORFIRIO RIVERA INESTROZA en representación por delegación de JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES; y GUILLERMO ENRIQUE VALLE MARICHAL, en su condición antes indicada, quienes presentaron tres (3) escritos solicitando la Inscripción de Alianzas Parciales en el Nivel Electivo Municipal en los Municipios de QUIMISTÁN con el nombre de “Alianza por Quimistán” y PETOA con el nombre de “Unidos en Alianza”, ambas del DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y del Municipio ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el nombre “Alianza por Roatán”. UDI-DEG T-UNAH SEGUNDO: Inscribir como candidatos a la Presidencia de la República y Designados a la Presidencia de la República respectivamente, a los ciudadanos SALVADOR ALEJANDRO CÉSAR NASRALLA SALUM, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1977-15391, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-04358, GUILLERMO ENRIQUE VALLE MARICHAL, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1962- 06050 y BELINDA MARÍA CARÍAS MARTÍNEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1966-09576, para participar en las Elecciones Generales a realizarse el 26 de noviembre de 2017. TERCERO: Inscribir igualmente como Candidatos al Parlamento Centroamericano(PARLACEN)a los ciudadanos propuestos en la planilla que se acompaña al escrito de solicitud de registro de la Alianza Parcial Presidencial y a los ciudadanos propuestos en virtud de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, así: PROPIETARIOS POSICION No. IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO 1 1708195700015 Alejandro Villatoro Aguilar 2 0801199609801 Mario Hernán Sorto Deras 3 1501197000467 Nelsy Yolany Mencías Martínez 4 1211196500081 Nedis Adrián Licona Reyes 5 0615196700615 José León Aguilar 6 0801195906534 Hugo Adalberto Suazo Ortíz 7 0801197612433 Nohelia Rosidel Núñez Licona 8 1401197600660 Marvin José Hernández Murcia 9 0301198201388 Melissa María Discua Buezo 10 0801198314458 Carlos Patricio Melara Beckman 11 0501199200932 Claudia Margarita Trejo Ayala 12 0803199300246 Angy Lisbeth Medina Escoto 13 1626198200350 Ana Maritza Vásquez Ortega 14 0801197612115 Ruth Nazareth Morazán Espinal 15 1607196200186 Dilia Margarita Briones Paredes 16 2801199100244 Ricardo Arturo Salgado Bonilla 17 0801196403850 Guillermo Antonio Escobar Montalván 18 0501198810825 Samuel Jordán Bonilla 19 1616199100061 María Albertina Isamar Rivera Alva 20 0610197700182 Melvin Yovany Díaz Olivera SUPLENTES POSICION No. IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO 1 1505197300212 Miguel Humberto Rodríguez Carrión 2 0501196305321 Cesar Octavo Elvir Prieto 3 3702198400146 Eucebio Reyes Ríos 4 1807195700867 Jorge Alberto Gonzales Salinas 5 0801196302238 Marisela Bustillo Zúniga 6 1701197701029 Yehring Roberto Maldonado 7 0801196504587 Tatiana Isabel Lara Pineda 8 0201198700385 Wilfredo Serrano Muñoz 9 0802194600049 Ignacio Osorto Núñez UDI-DEG T-UNAH 10 0501194201202 Mario Valentín Sánchez Valladares 11 0801198102520 Oscar Ricardo Aguilar Matamoros 12 0501197007483 Berbelin Rosio Serazio Portillo 13 0801195303770 Mario Enrique Chinchilla Guerra 14 0611197200389 Ligia del Carmen Ramos Zúniga 15 0801198512432 Manuel Antonio Llopis Hernández 16 0801197609289 Tegualda Ángela Gaete Santos 17 1801197200901 Kenia Xiomara Reyes Vargas 18 0501196707105 Waleska Antonia Fernández Ramírez 19 0801198907927 Guillermo Enrique Valle González 20 0610197200153 Juan Carlos Díaz Olivera CUARTO: Inscribir los acuerdos de la Alianza en el Nivel Electivo Presidencial, bajo las cuales se regirán las Alianzas en el Nivel Electivo de Corporaciones Municipales inscritas en lo que les sea aplicable; los cuales se encuentran en la escritura pública número sesenta y uno (61) que contiene el acta notarial de formación de dicha Alianza, autorizada por el Notario Marco ni Hiram Amaya Chirinos, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con las limitaciones que se establecen en la Constitución de la República, las Leyes secundarias vigentes y la presente resolución, y que son los siguientes: “PINU-SD”.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las tres de la tarde con treinta minutos, ante mí, MARCO NI HIRAM AMAYA CHIRINOS, Notario Público de este domicilio, inscrito en el Registro de Notarios de la Corte Suprema de Justicia con el Número Mil Trescientos Sesenta y Cuatro (1364), y con carné del Colegio de Abogados de Honduras número Tres Mil Seis (3006);con oficina profesional ubicada en el Edificio Jiménez Castro, segundo nivel, cubículo 202, con Dirección Electrónica iranmarconi@yahoo.com.mx y teléfono 22-37- 31-87,comparecen personalmente:el ciudadano Expresidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, quien actúa en su condición de Coordinador General y Representante Legal del Partido Libertad y Refundación “Libre”, como lo acredita con la Constancia emitida por el Secretario de Asuntos Electorales del Partido y la publicación del Diario Oficial La Gaceta de fecha ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017); y el señor Guillermo Enrique Valle Marichal, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Industrial y de este domicilio, quien actúa en su condición de Presidente de la Directiva Central y Representante Legal del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata “PINU- SD”; tal como lo acredita con la Certificación del Punto de Acta número nueve (9) extendida por el Secretario del Directorio; quienes manifestándome encontrarse en el pleno uso y goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERA: El compareciente Expresidente Constitu- cional José Manuel Zelaya Rosales, que bajo la representación que ostenta, requiere los servicios del Suscrito Notario, con el objeto de dar cumplimiento al Mandato UDI-DEG T-UNAH emanado de la Asamblea Nacional Ordinaria “Bertha Cáceres” celebrada por el Partido Libertad y Refundación “Libre” el quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017) en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Mandato que establece textualmente: Asamblea Nacional Ordinaria del quince de enero de dos mil diecisiete: Resolución Asamblea ria Número Cinco (5) “... Se otorgan al Coordinador General del Partido, de forma plena, todas las facultades requeridas para pactar, concertar y negociar alianzas totales o parciales con otros partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones sociales de conformidad con los artículos 88 y siguientes de la Ley Electoral para el proceso de elecciones generales que se celebrará el domingo veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete; para dirigir el Programa de Gobierno y la conducción de la Campaña Electoral; adoptar resoluciones relativas al Tribunal Supremo Electoral y Registro Nacional de las Personas, así como las demás atribuciones que competen a esta Asamblea según lo mandan los Estatutos...”, de acuerdo con la Certificación que tiene a la vista el Suscrito Notario.- Por su parte el Compareciente Presidente de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata “PINU-SD” Guillermo Enrique Valle Marichal manifiesta que la institución política que representa, que tiene una visión y acción para la Nueva Honduras, en paz, próspera, con desarrollo integral, en armonía con los recursos (ambiente), donde se respete la vida, la Constitución y las leyes; en Asamblea Nacional Ordinaria “Rosa Esther Lovo de Suarez” celebrada el veintinueve (29) de abril de dos mil diecisiete (2017) en esta ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de acuerdo con el Punto cinco punto uno (5.1) de la Agenda aprobó: “... Autorizar a los órganos de dirección del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata “PINU-SD”, para que concierten con los demás partidos de oposición (Libre, PAC, PL), así como con todas las demás organizaciones políticas no inscritas oficialmente y organizaciones sociales, la integración de una gran Alianza parcial presidencial para participar en las elecciones generales del mes de noviembre del año 2017”. y eligió la fórmula presidencial que el dicente en cabeza como Candidato a la Presidencia de la República, acompañado por los designados presidenciales: Sonia Matilde Fiallos Fasquelle, Guillermo Escobar Montalván y Ligia del Carmen Ramos Zúniga, como así lo acredita con las Certificaciones de Acta correspondientes. Expresan ambos comparecientes que el Partido Anticorrupción (PAC) es parte legítima de esta Alianza no obstante únicamente suscriben este Instrumento ambos comparecientes, ante la imposibilidad legal de que el PAC comparezca debido a que el Tribunal Electoral no reconoce “Por Ahora” el proceso interno que legitima a Salvador Nasralla como Presidente de esta institución política. SEGUNDA: Continúan manifestando ambos comparecientes, en el carácter con que actúan, que con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos de sus autoridades máximas y para perpetua memoria, habiendo culminado el proceso de diálogo y concertación en representación de las fuerzas políticas Libertad y Refundación “LIBRE” e Innovación y Unidad Social Demócrata “PINU-SD”, de conformidad con los artículos UDI-DEG T-UNAH cuarenta y siete (47) de la Constitución de la República, ochenta y ocho (88), ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por este Acto constituyen la FORMACIÓN DE LA ALIANZA POLÍTICA PARCIAL EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL, que incluye la candidatura a la Presidencia de la República, las candidaturas de tres designados a la Presidencia y la Planilla de Diputados al Parlamento Centroamericano, para participar en el proceso electoral general a celebrarse el domingo veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), para el período constitucional dos mil dieciocho (2018) a dos mil veintidós (2022), conservando el Partido Libertad y Refundación “Libre” y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata “PINUSD”, su personalidad jurídica y su identidad partidaria propia. TERCERA: Los comparecientes expresan que por mandato de las instituciones políticas que representan, desean dejar constancia ante la situación de profunda y aguda crisis que vive el país en materia económica, política, social y de seguridad; el deterioro de la institucionalidad y el Estado de Derecho; la concentración de poderes y el proceso de reelección presidencial que consideran ilegal e ilegítima; han decidido de manera patriótica unir fuerzas para participar y vencer en el proceso electoral general a celebrarse el veintiséis de noviembre próximo y luchar decididamente por detenerlo que consideran una dictadura que controla todos los poderes del Estado. Que en

Notas

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