Resolución No. 092-18 — Cancelación de Marca de Fábrica COLOPECA
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 092-18
- Publicación: 3 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,735
- Categoria: Mercantil
Considerandos
...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA:..... SEXTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO:....
... CONSIDERANDO:... TERCERO:... CONSIDERANDO:...
.... POR TANTO:... RESUELVE:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2601-17 del Registro de la Marca de Fábrica COLOPECA clase internacional (30), registrada bajo No.116920 del Tomo 334, Folio 104, en fecha 10 de agosto del 2011, a favor de la Sociedad Mercantil OLAM HONDURAS, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 19 de enero del 2017, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CAFETALERA MARQUEN SE, S.A.. DE C.V., en virtud que habiéndose hecho para tal efecto las investigaciones pertinentes en la Base de Datos y Libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada desde el 10 de agosto del 2011; la Marca de Fábrica "COLOPECA", bajo el registro No.116920 del tomo 334, folio 104 a favor de la Sociedad Mercantil OLAM HONDURAS, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de julio del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 3 S. 218 U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA. El Extracto de la Resolución No.092-18 de fecha 06 de abril del 2018, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 092- 18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2601-17 de la Marca de Fábrica COLOPECA Y ETIQUETA clase internacional (30), presentada el 19 de enero del 2017, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CAFETALERA MARQUEN SE, S.A. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA:..... SEXTO:... CONSIDERANDO P RIMERO:... CONSIDERANDO:... . SEGUNDO: ... CONSIDERANDO:... T ERCERO:... CONSIDERANDO:.. . CUARTO:.... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2601-17 del Registro de la Marca de Fábrica COLOPECA clase internacional (30), registrada bajo No.116920 del Tomo 334, Folio 104, en fecha 10 de agosto del 2011, a favor de la Sociedad Mercantil OLAM HONDURAS, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 19 de enero del 2017, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CAFETALERA MARQUEN SE, S.A.. DE C.V., en virtud que habiéndose hecho para tal efecto las investigaciones pertinentes en la Base de Datos y Libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada desde el 10 de agosto del 2011; la Marca de Fábrica "COLOPECA", bajo el registro No.116920 del tomo 334, folio 104 a favor de la Sociedad Mercantil OLAM HONDURAS, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de julio del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 3 S. 218