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8 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 0016-PSE-2017 — Transformación de la Escuela Normal Centro América de Comayagua en Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura

Secretaría de Educación

  • Decreto: 0016-PSE-2017
  • Publicación: 8 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 34,332

Considerandos

Que el artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 262-2011, publicado en La Gaceta del 22 de febrero del 2012, No. 32,754, manda que tienen acceso a la Carrera Docente quienes posean el título profesional de la docencia a nivel de licenciatura.

Que el artículo 81 de la Ley Fundamental de Educación, establece que el título de licenciatura sea obligatorio a partir del año dos mil dieciocho (2018).

Que el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

Que el Consejo Nacional de Educación aprobó el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales, publicado en “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015 con el número 33,908.

Que el Acuerdo de Transfor- mación manda que las Escuelas Normales: Normal España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y la Escuela Normal Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara departamento de Santa Bárbara, se transformen en Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional, Francisco Morazán.

Que la Escuela Normal España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; fue creada por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo No. 1958 del 4 de mayo de 1951, como Escuela Normal Rural de Señoritas y mediante Acuerdo No. 2888 EP del 5 de agosto de 1968 de la Presidencia de U D I -D EG T-U N AH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la República, se designó a la Escuela Normal Rural de Señoritas con el nombre de España.

Que la Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; fue creada por la Jefatura de Estado, mediante Acuerdo No. 224 EP del 19 de enero de 1971 con carácter Semi oficial y que fue oficializada por la Presidencia de la República mediante Acuerdo No. 2089 EP del 12 de junio de 1980.

Que la Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá, funcionó en la ciudad de La Esperanza por Decreto del Gobierno Supremo desde el 8 de octubre de 1883 con el nombre de Instituto Normal de Occidente y que la Presidencia de la República, mediante Acuerdo No. 1597- EP del 15 de abril de 1966 dio al Instituto Normal de Occidente el nombre de Escuela Normal de Occidente.

Que mediante Acuerdo No.3693- EP del 10 de agosto de 1981, se autorizó el funcionamiento de la Escuela Normal Mixta de “Santa Bárbara”.

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 003-2015 establece que para convertir a las Escuelas Normales en centros regionales de una universidad oficial debe seguirse el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 33,908 el 14 de diciembre del 2015 que la Escuela Normal España de Villa Ahumada, de Danlí, departamento de El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y la Escuela Normal Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se trans formarán en Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional, Francisco Morazán; realizando los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior.

Que el Decreto Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el número 33,713 del 24 de abril de 2015, establece que el personal docente y administrativo que tengan nombramiento en propiedad en las escuelas normales conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación”.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del U D I -D EG T-U N AH 14 de diciembre de 2015, establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la universidad oficial que absorbe a la escuela normal.

Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015 en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”.

Que el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que en la etapa final del proceso de transformación de las escuelas normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 1 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”, establece para el proceso de transformación de la escuelas normales, un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Que para legalizar la creación de los Centros Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en las ciudades de Danlí, El Paraíso, Choluteca, Choluteca, La Esperanza Intibucá y Santa Bárbara, Santa Bárbara, se requiere derogar los acuerdos de creación de las escuelas normales y autorizar la absorción que realiza la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para convertir las en Centros Regionales.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los acuerdos ejecutivos que según la ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Que el artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero del 2012, No. 32,754, manda que tienen acceso a la Carrera Docente quienes posean el título profesional de la docencia a nivel de licenciatura.

Que el artículo 81 de la Ley Fundamental de Educación, establece que el título de licenciatura sea obligatorio a partir del año dos mil dieciocho (2018).

Que el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.

Que el Consejo Nacional de Educación aprobó el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015 con el número 33,908.

Que el Acuerdo de Transfor- mación manda que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, se tras forme en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho.

Que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, fue creada en mil novecientos cincuenta y uno como Escuela Normal Rural de Varones.

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 003-2015, establece que las Escuelas Normales pueden convertirse en centros regionales de una universidad oficial siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,908 el 14 de diciembre del 2015, establece que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua se tras formará en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, realizando los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior.

Que el Decreto Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el número 33,713 del 24 de abril de 2015, establece que el personal docente y administrativo que tenga nombramiento en propiedad en las escuelas normales, conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el U D I -D EG T-U N AH un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Que para legalizar la creación del Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, se requiere derogar el Acuerdo de creación de la escuela normal. PRIMERO: Derogar el Acuerdo mediante el que se creó la Escuela Normal Rural de Varones Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua. SEGUNDO: Para la autorización del Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura, se deberá observar el procedimiento establecido en la Ley de Educación Superior. TERCERO: La Universidad Nacional de Agricultura conjuntamente con el cuerpo directivo y docente del Centro Regional, aprobará el nombre con el que será reconocido el Centro Regional y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro. CUARTO: Durante el período de transición, el Personal Docente y Administrativo de las escuela normal que sea absorbido por la Universidad Nacional de Agricultura, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el nuevo puesto y cargo que ocupará en el Centro Regional, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia a la UNA, de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario. QUINTO: El Personal Docente y Administrativo de las escuela normal que no sea absorbido por la Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que durante el período de transición y por efecto del proceso de transformación los docentes en cargos y puestos en propiedad en las actuales escuelas normales podrán ser reubicados en otros cargos y puestos en el mismo centro educativo, en otro centro educativo del nivel medio,en función técnico pedagógica en cargos del nivel central de la Secretaría de Educación y del nivel descentralizado de las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación o en la universidad oficial que absorbe a la escuela normal.

Que se ha cumplido con el procedimiento de reubicación del personal que manda el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 4 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, establece que en la etapa final del proceso de transformación de las escuelas normales se realizará el traspaso de todas las obras de infraestructura, terrenos, equipamiento, presupuestos y pasivo laboral.

Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo ,por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 33,908 del 14 de diciembre de 2015, en el numeral 1 de la Sección Primera “Disposiciones Comunes y Generales”, establece para el proceso de transformación de las escuelas normales, U D I -D EG T-U N AH Universidad Nacional de Agricultura, será reubicado en otro puesto y cargo, de conformidad con el dictamen emitido por la respectiva Dirección Municipal o Distrital, mediante acuerdo emitido por la Dirección Departamental de Educación, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario. SEXTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Dirección de Bienes Nacionales, depurado el correspondiente inventario de los terrenos, obras de infraestructura, mobiliario y equipamiento de la normal, procederá al traspaso legal a la Universidad Nacional de Agricultura de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON PADILLA Secretaría de Estado en el Despacho de Educación JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Articulos

Articulo 1.-

Derogar los Acuerdos: 1958 EP del 4 de mayo de 1951; No. 2888 EP del 5 de agosto de 1968; No. 224 EP del 19 de enero de 1971; No. 2089 EP del 12 de junio de 1980; No. 1597 EP del 15 de abril de 1966 y No. 3693-EP del 10 de agosto de 1981. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 2.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para constituir en Centros Regionales a las Escuelas Normales:España de Villa Ahumada,de Danlí, departamento de El Paraíso; Mixta del Sur de Choluteca, departamento de Choluteca; Mixta de Occidente de La Esperanza, departamento de Intibucá y Mixta de Santa Bárbara, de Santa Bárbara, para la formación inicial de docentes para los niveles de Educación Prebásica, Básica, Media y las modalidades educativas establecidas en la Ley Fundamental de Educación debe seguir el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior.

Articulo 3.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán conjuntamente con el cuerpo directivo y docente de cada Centro Regional, aprobará el nombre con el que será reconocido el Centro Regional y comunicará tal decisión a la respectiva Dirección Departamental de Educación para su registro;

Articulo 5.-

Durante el período de transición,el Personal Docente y Administrativo de las escuelas normales que sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, deberá ser nombrado mediante acuerdo en el nuevo puesto y cargo que ocupará en el Centro Regional, la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia a la UPNFM, de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario;

Articulo 6.-

El Personal Docente y Administrativo de las escuelas normales que no sea absorbido por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán será reubicado en otro puesto y cargo, de conformidad con el dictamen emitido por la respectiva Dirección Municipal o Distrital, mediante acuerdo emitido por la Dirección Departamental de Educación; la Secretaría de Educación y de Finanzas mediante el procedimiento legal establecido hará la transferencia de las respectivas estructuras presupuestarias y su correspondiente salario;

Articulo 7.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Dirección de Bienes Nacionales, depurado el correspondiente inventario de los terrenos, obras de infraestructura, mobiliario y equipamiento de cada una de las normales, procederá al traspaso legal a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviebre de 2015 RUTILIA CALDERÓN Secretaria de Estado en el Despacho de Educación U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO No. 0016-PSE-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero del 2012, No. 32,754, manda que tienen acceso a la Carrera Docente quienes posean el título profesional de la docencia a nivel de licenciatura. CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley Fundamental de Educación, establece que el título de licenciatura sea obligatorio a partir del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación aprobó el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015 con el número 33,908. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transfor- mación manda que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, se tras forme en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho. CONSIDERANDO: Que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, departamento de Comayagua, fue creada en mil novecientos cincuenta y uno como Escuela Normal Rural de Varones. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 003-2015, establece que las Escuelas Normales pueden convertirse en centros regionales de una universidad oficial siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo Nacional de Educación, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,908 el 14 de diciembre del 2015, establece que la Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua se tras formará en un Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de Catacamas, Olancho, realizando los trámites respectivos ante el Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el número 33,713 del 24 de abril de 2015, establece que el personal docente y administrativo que tenga nombramiento en propiedad en las escuelas normales, conservará sus derechos adquiridos y que definido el proceso de transformación de conformidad con los estudios de personal que se realicen para cada caso en particular, puede continuar desempeñando sus labores en el mismo centro, ser transferido a otro centro educativo según sus especialidades o acogerse al beneficio de jubilación. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Transfor- mación de las Escuelas Normales aprobado por el Consejo, por el Consejo Nacional de Educación publicado en el U D I -D EG T-U N AH un período de transición que se extenderá desde la fecha de aprobación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que para legalizar la creación del Centro Regional de la Universidad Nacional de Agricultura de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, se requiere derogar el Acuerdo de creación de la escuela normal.