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25 de enero de 2017needs_review

Resolución — Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 25 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,248

Considerandos

Que la Asociación Civil de carácter religioso denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR,se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.En consecuencia,es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Sección “B”

Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Sub-Secretaria de Gobernación y Descentralización.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 410- 2016 en fecha 15 de junio del 2016, delego en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado.

Articulos

Articulo 245.-

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,116y120dela Ley General de la Administración Pública; 56y58del Código Civil;24,25y83de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO:Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR,con domicilio en la colonia Flor del Campo Número 2, frente a la colonia municipal, calle principal del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULOI. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1.-

Créase la Asociación Civil denominada, “MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR”, como una institución de carácter cristiano,sin fines de lucro,con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos;constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2.-

EL “MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR”, tendrá su domicilio en la colonia Flor del Campo Número 2, frente a la colonia Municipal, calle principal del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULOII. DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3.-

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a)Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b)Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros. e)Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable,digna,culta, fortalecida en e la moral prójimo y en los principios de la moral,la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso,cumpliendo sus objetivos mediante conferencias,talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4.-

Los objetivos principales de éste, son los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c)Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero,a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros,y distinguir se por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III.

Articulo 5.-

“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS:Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a el Ministerio,o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo,y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6.-

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b)Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c)Asistir a las reuniones que se les convoquen. d)Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7.-

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Elegir y ser electo.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d)A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO”

Articulo 8.-

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes:a)La Asamblea General;y,b)Junta Directiva.

Articulo 9.-

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10.-

LA CONVOCATORIA A LA ASAM- BLEA GENERAL; se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación,o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo11.-Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente,teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Institución. d)Aprobar los estados financieros de la Institución. e). f)Aprobar el plan de trabajo anual de la institución.g)Aprobación y exclusión de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a)Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c)Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo14.-Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo15.-El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal quien deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación,la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17.-

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos,tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista,y durarán en sus funciones tres años,quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.La elección de laJunta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18.-

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a)Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes,que conformarán la Asamblea de este Ministerio. b)Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e)Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de miembros de la Asamblea. g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva,éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h)Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j)Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19.-

SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación Legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias,tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.d)Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble,mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero.g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda.l)Las demás que le correspondan según estos estatutos.m)Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales,con autorización de la Junta Directiva;y,n)Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo20.-SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo;

  • b)

    Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21.-

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A)DE LAJUNTA DIRECTIVA: a)Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c)Llevar los correspondientes libros de Actas,Acuerdos,Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22.-

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja,facturas y recibos.c)Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del “MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo: 23.-SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LAJUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio.

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva.

  • c)

    efectuar las Auditorías Contable correspondientes.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y,

  • e)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24.-

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a)Sustituir por su ordena cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.b)Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULOV “DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO” Artículo25.-Constituirá el patrimonio el Ministerio: a)Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b)Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c)Las donaciones de instituciones públicas o privadas,nacionales e internacionales. d)Herencias y legados. e) Excedentes generados por inversiones realizadas y la venta generada por bienes y servicios. f)Ingresos derivados de cualquier actividad económica realizada como medio para realizar sus fines.

Articulo 26.-

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 27.-

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos.

  • b)

    Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa.

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28.-

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Artículo29.-En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación,integrará una Comisión Liquidadora,la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago,mientras dure la liquidación,dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva;dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente,sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización legalmente constituida con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30.-

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno.

Articulo 31.-

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República,ya no inducir su incumplimiento.

Articulo 32.-

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33.-

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.

Articulo 34.-

La Resolución que apruebe los Estatutos del “MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR”,con domicilio en la colonia Flor del Campo número 2, frente a la colonia Municipal, Calle Principal del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el , 329 del Código Civil. Artículo35.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Asociación Civil de carácter religioso denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,indicando nombre completo,dirección exacta,así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de carácter religioso denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil de carácter religioso denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La Asociación Civil de carácter religioso denominada MINISTERIO RESTAURACIÓN DABAR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.)para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE.(F)CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2017

Notas

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