Acuerdo No. 004-2023 — Delegación de firma de Certificados de Árboles y Plantaciones Forestales y reforma de normativa procedimental para prórrogas en plazos de ejecución de planes
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 004-2023
- Publicación: 13 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,333
Considerandos
Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Forestal, el (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determina la Ley, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, actuando como el Ente Ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
Que El ICF es el órgano encargado de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, así como ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de la política, los principios y objetivos de la Ley Forestal.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 25 manda literalmente que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Articulos
Delegación de Firma: Se Delega en las Jefaturas Regionales del ICF la aprobación y firma de las Prórrogas de los Plazos en la Ejecución Planes de Salvamento, Planes de Saneamiento que fueron aprobados en cada Región Forestal, Planes de Aprovechamiento Mediante Certificados de Plantación y/o Regeneración Natural. Es entendido que las prórrogas de los planes operativos anuales y Planes de Salvamento mayor a 200 metros cúbicos seguirán siendo aprobados en la Dirección Ejecutiva del ICF.
De los Requisitos Documentales a Presentar: Los interesados en la solicitud de prórrogas deben presentar de forma obligatoria los siguientes documentos:
- A)
Solicitud por parte del propietario (La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección Ejecutiva del ICF y será presentada en la Oficina Local o Regional del ICF). Para tal fin se facilitará el formato correspondiente en la oficina de la Región Forestal.
- B)
Justificación técnica y legal (cuando corresponda) debidamente acreditada.
- C)
Informe técnico, elaborado por el Técnico Forestal correspondiente en los casos de prórrogas a planes operativos anuales;en los casos de otras autorizaciones como Planes de Salvamento, Planes de Saneamiento, Planes de Aprovechamiento Mediante Certificados de Plantación y/o Regeneración Natural se deberá elaborar informe por un Técnico Forestal indicando los saldos del volumen a aprovechar, entrega de guías y demás compromisos inherentes al Plan Operativo Anual y/o autorizaciones.
- D)
Informe emitido por la oficina de Control Volumétrico (de la oficina Regional correspondiente)donde acredite el saldo del volumen pendiente por aprovechar. Para la aprobación de prórrogas a los plazos de los planes operativos anuales, planes de salvamento, planes de saneamiento, planes de aprovechamiento mediante certificados de plantación y/o regeneración natural, la solicitud debe pedirse antes de que expire el plazo de los mismos.
Del Procedimiento Admitida a trámite la solicitud con todos los requisitos, el ICF procederá lo siguiente:
- 1)
La Oficina Local o Regional a través del Encargado del Departamento Manejo y Desarrollo Forestal recepcionará la solicitud y si la misma contiene todos los requisitos documentales, emitirá un informe situacional detallando el estado de la solicitud y calendarizará la inspección In Situ.
- 2)
La coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal de la Región Forestal correspondiente, será el responsable del monitoreo y seguimiento de todas las actividades de dicha prórroga y deberá realizar las inspecciones in situ para verificar los extremos señalados en las justificaciones de la solicitud; una vez verificados los extremos de la solicitud y cumplimentados todos los requisitos, emitirá el respectivo dictamen técnico sobre la procedencia o no de la solicitud.
- 3)
La Jefatura Regional emitirá, cuando proceda, la correspondiente aprobación de la prórroga en función del volumen pendiente de aprovechar, de igual manera determina el plazo autorizado para la prórroga.
- 4)
Si la solicitud de Prórroga es para Planes Operativos y Planes de Salvamento mayores a doscientos metros cúbicos (200 m3) el Jefe Regional remitirá el expediente al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de la oficina central, adjuntando los dictámenes correspondientes, para su pronunciamiento y remisión cuando corresponda a la Dirección Ejecutiva; en todo caso debe seguir el proceso establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
De las Justificación para la aprobación de prórrogas, se autorizarán prórrogas cuando concurran cualquiera de las siguientes justificaciones debidamente comprobadas:
- 1)
Oposición de realizar el aprovechamiento por problemas sociales o comunitarios.
- 2)
Condiciones climáticas adversas que impidan el aprovechamiento.
- 3)
Paralización por falta de mercado con baja rentabilidad para el propietario. (La cual deberá ser notificada en el momento de la paralización a la Oficina Local o Regional del ICF).
- 4)
Declaratorias de vedas o emergencias municipales o nacionales.
- 5)
Medidas legales aprobadas por los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.
- 6)
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal emitirá una guía práctica para facilitar a los usuarios las solicitudes por justificaciones técnicas, misma que se pondrá a disposición de los usuarios en la página web del ICF y en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y en las Oficinas Regionales.
Prórrogas en Planes Operativos Anuales Se podrá conceder un máximo de dos (2) prórrogas, la primera por un periodo no mayor de doce (12) meses y la segunda por un período no mayor de seis (6) meses. Dichas prórrogas podrán ser concedidas tomando siempre como fundamento el ritmo de aprovechamiento y en función de los saldos pendientes de aprovechar y de las condiciones propias de las labores de aprovechamiento. En el caso de solicitudes de prórroga de índole excepcional o que se salga de los parámetros establecidos en los acápites anteriores (posterior a las prórrogas establecidas en los artículos que anteceden), la Dirección Ejecutiva podrá ordenar la conformación de una mesa técnica institucional, quien valorará el caso, estudian do los elementos técnicos, administrativos, legales y sociales de la solicitud de prórroga, a fin de dictaminar su procedencia o no, mediante el respectivo informe y opinión legal de la Departamento Legal. Finalmente, la Dirección Ejecutiva o la Subdirección de Manejo Forestal, amparada en los dictámenes técnicos y opiniones legales emitirá la resolución correspondiente de aprobación o denegatoria de la prórroga solicitada, la cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
El Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal queda como responsable de crear una base de datos para el seguimiento de todas las prórrogas autorizadas, llevando un registro, control y seguimiento, para lo cual cada región forestal a través de las coordinaciones del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, enviará mensual y obligatoriamente el informe de las prórrogas autorizadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda: Primero: Crear y organizar un Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, que integre los órganos jurisdiccionales con competencia nacional que conocen de todos los delitos y procesos señalados en el Decreto No 247-2010, de fecha 15 de enero de 2011, el Decreto No 89-2016 y el Decreto No 102-2017, contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal” y sus reformas. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Previsión del Magisterio RTN 08019995359959