Resolución No. GEE-714/18-10-2024 — Autorización para modificar la Escritura Social y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GEE-714/18-10-2024
- Publicación: 7 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 36,683
Considerandos
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-2684-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA SOCIAL Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. SE ADJUNTAN LOS DOCUMENTOS Y PODER REFERIDOS EN EL ESCRITO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), solicitando autorización para modificar la Escritura Social y Estatutos Sociales de su representada, de conformidad con lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; así como modificaciones sobre otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad.
Que la solicitud presentada por CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), tendente a obtener autorización para efectuar modificaciones a su Escritura Social y Estatutos Sociales, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 21, numeral 3) de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíprocas para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional que establece que en lo relativo a la Asamblea General de Socios, la sociedad se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, con excepción de la modificación de los Estatutos que será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Además, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
Que la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,057 del 22 de octubre de 2022, que tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por esta Comisión, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en las políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país. Dicho Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de octubre de 2022, estableciéndose en el Artículo 67 otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de ocho (8) meses a partir de su entrada en vigencia para adecuarse al mismo, término que a solicitud de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) mediante Oficio SSEUA-OF-114/2023 de fecha 18 de julio de 2023 emitido por la Superintendencia de Seguros de esta Comisión, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), fueron aprobadas en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el 17 de noviembre de 2023, incorporando los lineamientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas antes mencionado, incluyendo adicionalmente otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, según Instrumento Público No.57, autorizado ante los oficios del Notario Rafael Roger Ordoñez el 6 de junio de 2024, inscrito bajo el No.90769, Matrícula 2539454 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización de la referida Acta; misma que posteriormente fue rectificada mediante Instrumento Público No.102 de fecha 21 de agosto de 2024, autorizado por el referido Notario, inscrito bajo el No.92669, Matrícula 2539454 del mencionado Registro Mercantil.
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE- NE-360-2024 y SEGSE-NE-636-2024 de fechas 3 de mayo y 11 de julio de 2024, se notificó al Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dichas notificaciones, subsanara su solicitud, en el sentido de presentar la Certificación del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 17 de noviembre de 2023, contentiva de los acuerdos de modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales debidamente protocolizada ante notario e inscrita en el Registro correspondiente; así como la rectificación correspondiente del Instrumento Público No.57, conforme a lo dispuesto en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; y, la presentación de un nuevo proyecto de reforma de escritura, entre otros.
Que mediante Providencias SEGSE-PV-1076-2024 y SEGSE-PV- 1645-2024 del 17 de mayo y 25 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibidos los escritos intitulados “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscritos por el Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), en las diligencias contentivas de la solicitud de mérito. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión mediante Oficios GEEEE- NE-8-2024 y GEEEE-NE-11-2024 del 31 de mayo y 26 de agosto de 2024, concedió en ambas oportunidades el término de cinco (5) días hábiles para que subsanara su solicitud. En respuesta a los requerimientos planteados, el Apoderado Legal presentó en fechas 10 de junio y 29 de agosto de 2024, los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor.
Que el Dictamen Técnico TMPUA-OP-26-2024 del 3 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Seguros, concluyó que esa Superintendencia es del parecer que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, en virtud que las reformas planteadas se enmarcan en la precitada disposición, en la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional y demás legislación aplicable; asimismo, de haberse verificado la subsanación a satisfacción de los aspectos señalados en los Memorandos SSEUA-OP-6-2024 y SSEUA-OP-18-2024.
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-378-2024 del 25 de septiembre de 2024, trasladado a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera el 7 de octubre de 2024, concluyó que el Abogado José Ramón Paz Morales, subsanó los aspectos legales requeridos mediante notificación electrónica No. SEGSE-NE-636-2024 del 11 de julio de 2024, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) revisado por esta Gerencia Legal.
Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-79-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), las modificaciones de la Escritura Social y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; y, otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 17 de noviembre de 2023.
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Seguros y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CON FIANZAS A-FGR).
Articulos
otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de ocho (8) meses a partir de su entrada en vigencia para adecuarse al mismo, término que a solicitud de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) mediante Oficio SSEUA-OF-114/2023 de fecha 18 de julio de 2023 emitido por la Superintendencia de Seguros de esta Comisión, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO (4): Que las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), fueron aprobadas en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el 17 de noviembre de 2023, incorporando los lineamientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas antes mencionado, incluyendo adicionalmente otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, según Instrumento Público No.57, autorizado ante los oficios del Notario Rafael Roger Ordoñez el 6 de junio de 2024, inscrito bajo el No.90769, Matrícula 2539454 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización de la referida Acta; misma que posteriormente fue rectificada mediante Instrumento Público No.102 de fecha 21 de agosto de 2024, autorizado por el referido Notario, inscrito bajo el No.92669, Matrícula 2539454 del mencionado Registro Mercantil. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE- NE-360-2024 y SEGSE-NE-636-2024 de fechas 3 de mayo y 11 de julio de 2024, se notificó al Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dichas notificaciones, subsanara su solicitud, en el sentido de presentar la Certificación del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 17 de noviembre de 2023, contentiva de los acuerdos de modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales debidamente protocolizada ante notario e inscrita en el Registro correspondiente; así como la rectificación correspondiente del Instrumento Público No.57, conforme a lo dispuesto en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; y, la presentación de un nuevo proyecto de reforma de escritura, entre otros. CONSIDERANDO (6): Que mediante Providencias SEGSE-PV-1076-2024 y SEGSE-PV- 1645-2024 del 17 de mayo y 25 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibidos los escritos intitulados “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscritos por el Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), en las diligencias contentivas de la solicitud de mérito. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión mediante Oficios GEEEE- NE-8-2024 y GEEEE-NE-11-2024 del 31 de mayo y 26 de agosto de 2024, concedió en ambas oportunidades el término de cinco (5) días hábiles para que subsanara su solicitud. En respuesta a los requerimientos planteados, el Apoderado Legal presentó en fechas 10 de junio y 29 de agosto de 2024, los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico TMPUA-OP-26-2024 del 3 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Seguros, concluyó que esa Superintendencia es del parecer que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, en virtud que las reformas planteadas se enmarcan en la precitada disposición, en la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional y demás legislación aplicable; asimismo, de haberse verificado la subsanación a satisfacción de los aspectos señalados en los Memorandos SSEUA-OP-6-2024 y SSEUA-OP-18-2024. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-378-2024 del 25 de septiembre de 2024, trasladado a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera el 7 de octubre de 2024, concluyó que el Abogado José Ramón Paz Morales, subsanó los aspectos legales requeridos mediante notificación electrónica No. SEGSE-NE-636-2024 del 11 de julio de 2024, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-79-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), las modificaciones de la Escritura Social y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; y, otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 17 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Seguros y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CON FIANZAS A-FGR). POR TANTO:Con fundamento en los Artículos 21, numeral 3) de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03- 10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales, derivadas de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; y otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad; de conformidad a lo acordado en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA- FGR, celebrada el 17 de noviembre de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”y en dos(2)de los diarios de circulación en el país,por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR). Asimismo, la Sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y Estatutos Sociales conteniendo las modificaciones aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 7 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras
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