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24 de agosto de 2018needs_review

Acuerdo No. 165-2018 — Autorización para explotación de Bancos de Préstamo de Materiales en Proyecto Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego San Sebastián

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

  • Decreto: 165-2018
  • Publicación: 24 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
  • Gaceta: 34,727

Considerandos

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que según Decreto No. 218-96, artículo 28, para la administración general del país, que la Constitución de la República le confiere al Poder Ejecutivo, habrán las Secretarias de Estado siguientes:..... , numeral 12 “Agricultura y Ganadería”.

Que de conformidad con el Acuerdo No. 2079-11 del Reglamento General de los Distritos de Riego, artículo 9: Los Distritos de Riego dependen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la que por medio de convenios delega la administración, operación y mantenimiento a las respectivas Asociaciones de Regantes, que demuestren capacidad de administración y manejo del Distrito de forma eficiente, transparente, garantizando los derechos de los usuarios.

Que de conformidad con el Acuerdo No. 2079-11 del Reglamento General de los Distritos de Riego, artículo 10: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, es la Autoridad competente de velar por el aprovechamiento racional del agua, la preservación de las estructuras para el riego y ejecutar las labores de operación dentro de los límites perimetrales del Distrito de Riego, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Que de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que de conformidad con el artículo 1, del Decreto No. 66-2013, Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo Directo No. 2101, suscrito el 26 de febrero de 2013, entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, de hasta un monto de Cincuenta y Dos Millones Treinta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52,032,754.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego”, que literalmente dice: CONTRATO DE PRÉSTAMO DIRECTO No. 2101.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO: SAN SEBASTIÁN, COMAYAGUA”, ubicado en el U D I-D EG T-U N AH municipio de San Sebastián del departamento de Comayagua y ejecutado por la Empresa SEDECO, S. de R.L. de C.V.

Que mediante Oficio UCP- PDABR N°.188-2018 de fecha 28 de junio, se presentó ante INHGEOMIN, la solicitud de Normativa para Aprovechamiento de Bancos de Préstamos para el Proyecto “Construcción y Rehabilitación de Sistema de Riego: San Sebastián, Comayagua”. Ante tal solicitud, se registró el Expediente con Código No.1952. De acuerdo a Dictamen UDS-074-18, se emite Normativa Técnica para el Aprovechamiento de Bancos de Préstamos, “Santa Cruz de Monte Grande” y Río Jupuara, que serán utilizados en el Proyecto “Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego: San Sebastián”; sin perjuicio de los permisos pertinentes.

Que en fecha 09 de julio del 2018, las Unidades Técnicas de Catastro Minero y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-035-18 sobre la inspección realizada el 05 de julio del 2018, a dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní y San Sebastián, en el departamento de Comayagua; los cuales serán utilizados en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO: SAN SEBASTIÁN, COMAYAGUA”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron dos Normativas Técnicas con No. NTBP-35-18, en donde emiten las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.

Articulos

Articulo 28.-

, para la administración general del país, que la Constitución de la República le confiere al Poder Ejecutivo, habrán las Secretarias de Estado siguientes:..... , numeral 12 “Agricultura y Ganadería”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo No. 2079-11 del Reglamento General de los Distritos de Riego, artículo 9: Los Distritos de Riego dependen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la que por medio de convenios delega la administración, operación y mantenimiento a las respectivas Asociaciones de Regantes, que demuestren capacidad de administración y manejo del Distrito de forma eficiente, transparente, garantizando los derechos de los usuarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo No. 2079-11 del Reglamento General de los Distritos de Riego, artículo 10: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, es la Autoridad competente de velar por el aprovechamiento racional del agua, la preservación de las estructuras para el riego y ejecutar las labores de operación dentro de los límites perimetrales del Distrito de Riego, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1, del Decreto No. 66-2013, Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo Directo No. 2101, suscrito el 26 de febrero de 2013, entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su condición de Prestatario del Financiamiento, de hasta un monto de Cincuenta y Dos Millones Treinta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52,032,754.00) fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego”, que literalmente dice: CONTRATO DE PRÉSTAMO DIRECTO No. 2101. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO: SAN SEBASTIÁN, COMAYAGUA”, ubicado en el U D I-D EG T-U N AH municipio de San Sebastián del departamento de Comayagua y ejecutado por la Empresa SEDECO, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio UCP- PDABR N°.188-2018 de fecha 28 de junio, se presentó ante INHGEOMIN, la solicitud de Normativa para Aprovechamiento de Bancos de Préstamos para el Proyecto “Construcción y Rehabilitación de Sistema de Riego: San Sebastián, Comayagua”. Ante tal solicitud, se registró el Expediente con Código No.1952. De acuerdo a Dictamen UDS-074-18, se emite Normativa Técnica para el Aprovechamiento de Bancos de Préstamos, “Santa Cruz de Monte Grande” y Río Jupuara, que serán utilizados en el Proyecto “Construcción y Rehabilitación del Sistema de Riego: San Sebastián”; sin perjuicio de los permisos pertinentes. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de julio del 2018, las Unidades Técnicas de Catastro Minero y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-035-18 sobre la inspección realizada el 05 de julio del 2018, a dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní y San Sebastián, en el departamento de Comayagua; los cuales serán utilizados en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO: SAN SEBASTIÁN, COMAYAGUA”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron dos Normativas Técnicas con No. NTBP-35-18, en donde emiten las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales. POR TANTO En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 28 numeral 12, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 218-96 y artículos 9, 10 del Acuerdo No. 2079- 11. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Empresa SEDECO, S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO: SAN SEBASTIÁN, COMAYAGUA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní y San Sebastián, departamento de Comayagua, con un volumen máximo de extracción de 1,600.00 M3 y 6,700.00 M3 respectivamente, dichas explotaciones se realizarán durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material Aluvial No. 1 “RÍO JUPUARA”, con Hoja Cartográfica La Paz No. 2658-I, ubicado en el municipio Lamaní, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 435632.02, 1576104.67; 435638.77, 1576096.97; 435641.31, 1576083.50; 435630.88, 1576068.99; 435623.29, 1576054.80; 435616.84, 1576038.39; 435607.74, 1576001.98; 435598.61,1575985.27;435592.27, 1575990.95; 435589.85, 1576007.20; 435589.02, 1576027.81; 435589.00, 1576040.12; 435590.10, 1576051.99; 435598.08, 1576069.61; 435614.22, 1576089. 19; 435625.25, 1576098.03. Con un volumen autorizado de 1,600.00 M3. Banco de Material Seco No. 2 “SANTA-CRUZ DE MONTE GRANDE”, con Hoja Cartográfica La Paz No. 2658-I, ubicado en el municipio de San Sebastián, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 433403.80, 1576396.20; 433395.86, 1576395.56; 433386.35,1576390.70; 433373.35, 1576373.22; 433373.65, 1576357.91; 433371.24, 1576342.71; 433375.02, 1576325.16; 433374.09, 1576308.25; 433376.13, 1576298.84; 433402.27, 1576287.27; 433407.61, 1576292.23; U D I-D EG T-U N AH 433419.30, 1576298.12; 433427.18, 1576307.27; 433414.02, 1576330.94; 433405.73, 1576345.77; 433398.89, 1576371.48. Con un volumen autorizado de 6,700.00 M3. SEGUNDO: La Empresa SEDECO, S. de R.L. de C.V., deberá cumplir estrictamente con las Normativas Técnicas emitidas por INHGEOMIN; asimismo deberá remitir a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmados y sellados por la empresa supervisora del proyecto. TERCERO: La Empresa SEDECO, S.A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los bancos de préstamo de materiales del Proyecto, ante la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de Lamaní y San Sebastián, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso a los inmuebles identificados para servir como bancos de materiales.En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de los bancos de materiales que serán aprovechados por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso a los inmuebles o a la Extracción de Materiales dentro de los mismos, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 17 (No.) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH