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Decreto No. 66-2013 | 7 de noviembre de 2012 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 66-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Dental Ceibeña

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Dental Ceibeña, una organización sin fines de lucro de dentistas en La Ceiba. La asociación brinda atención dental gratuita a poblaciones vulnerables, realiza campañas de prevención y promueve la salud bucal en coordinación con entes estatales.

Considerandos

  1. 1.Que la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 6

Son miembros de la ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, cualquier persona natural o de reconocido prestigio, rectitud y honestidad, Cirujano Dentista debidamente colegiado estar al día con las cuotas de colegiación al momento de inscripción y después de ésta; además debe estar dispuesto a trabajar en procura del cumplimiento de los objetivos de la misma, no existe límites en el número de miembros.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: a) Todas las personas naturales hondureñas que son los firmantes del Acta Constitutiva. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, y tienen los mismos derechos si cumpliere los requisitos legales que exigen estos estatutos y reglamentos para su ingreso.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia expresa de la persona. b) Por la expulsión decretada por la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General Ordinaria. c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas. d) Por la violación de los presentes estatutos y reglamentos. e) Por la disolución y liquidación de la Asociación.

Articulo 9

Para ser miembro Activo se requiere: a) Ser Odontólogo con título legalmente expedido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o estar incorporada a ella. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras. c) Estar al día con las cuotas de colegiación al momento de inscribirse y después de ésta. d) Ser de reconocida moral profesional. e) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva para ser aprobada en Asamblea General. f) Pagar una cuota de ingreso.

Articulo 10

DE LOS MIEMBROS PASIVOS. La condición de miembro Pasivo se adquiere: a) Por ser un profesional de la odontología retirado en el desempeño de sus labores profesionales.

Articulo 11

El miembro Pasivo estará exento del pago de cuotas de ingreso y mensuales, podrá cooperar en actividades sociales y científicas si así lo sea, podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, no podrá ser electo miembro de la Directiva.

Articulo 12

Todo los Odontólogos que sin ser miembros de la Asociación Dental Ceibeña y ejercen la profesión en la ciudad, tendrán la condición de invitados permanentes, pero con la opción para asistir a los eventos organizados por ella, previo pago de la cuota extraordinaria correspondiente.

Articulo 13

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: El título de miembro Honorario sólo podrá ser conferida por la Asamblea General de los miembros o personas extrañas a ella , que se haya hecho merecedores a tal distinción.

Articulo 14

Todo candidato o miembro Honorario será presentado por escrito a la Junta Directiva por cinco miembros Activos, los cuales harán conocer los méritos de su patrocinado.

Articulo 15

Los miembros Honorarios no contraen obligación con la Asociación y podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, no podrán desempeñar ningún cargo de la Directiva pero si representar a la Asociación en cualquier circunstancia fuera del país, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 16

La aprobación de miembro Honorario requiere la mayoría de votos de la Asamblea General.

Articulo 17

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva, Comisión Especiales o cualquier otra representación para lo cual fuera expresamente designado. c) Ser defendidio en sus derechos y justas demandas profesionales, para lo cual pedirá la colaboración de la Junta Directiva. d) Poder dirigirse al Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, para lo que ellos crean conveniente en lo relacionado al engrandecimiento y prestigio de la profesión odontológica. e) Presentar su renuncia cuando lo crean conveniente.

Articulo 18

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:, a) Pagar puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General. b) Concurrir a las sesiones puntualmente. c) Aceptar los cargos que se le confieren en la Junta Directiva, siendo motivos para no cooperar en los cargos una causa justificada. d) Velar por el prestigio y el engrandecimiento de la Asociación. e) El hecho de obtener el carácter de miembro Activo conlleva la aceptación y fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás fines de la Asociación. f) El asociado que sin causa justificada no pagare las cuotas durante tres meses consecutivos o cualquier otra cuenta de la Asociación, quedará automáticamente separado de ella y de los derechos que le corresponden. g) Los asociados que por el último motivo del inciso (f) dejarán de serlo y quieran reingresar a la Asociación, podrán hacerlo manifestando su deseo por escrito, adjuntando el pago de sus cuotas pendientes y cualquier otra obligación anterior a su retiro. h) Dejarán de ser miembros así mismo, aquellos a quienes se les pruebe propositos desociadores para la Asociación o perjudique su buen nombre en cualquier sentido. La expulsión será acordada por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 19

LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA (A.D.C.), será gobernada por los órganos superiores siguientes: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 20

La Asamblea General formada por los miembros legalmente inscritos, es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 21

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. d) Definir la política de la Asociación. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 22

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Discutir, aprobar o improbar las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 23

Para la celebración de las reuniones de Asamblea General se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.

Articulo 24

Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Junta Directiva a petición de por lo menos cinco de los miembros de la Asociación. En este caso las reuniones de Asamblea General sólo podrán conocer de los asuntos expresados en la convocatoria.

Articulo 25

La Asamblea General será presidida por el Presidente y como Secretario se desempeñará el que fuere electo en tal cargo. Las actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto, las cuales estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente.

Articulo 26

La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinara el primer martes del mes de enero de cada año y en forma Extraordinaria previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando las dos terceras partes de sus miembros lo soliciten o los estimare conveniente la Junta Directiva. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de sus miembros inscritos; si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinarias de 2/3 partes de los miembros inscritos, en convocatoria única. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 27

La Asociación estará administrada por la Junta Directiva formada por: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL, TRES VOCALES y ejercerán sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos cualesquiera de sus miembros únicamente por dos períodos consecutivos.

Articulo 28

La Junta Directiva está facultada para nombrar un Director Ejecutivo, cuando sea justificable para que actúe como responsable por las operaciones de la Asociación, sus funciones serán de tipo gerencial y podrá participar en las reuniones de ésta con voz pero sin voto, teniendo las facultades que señale la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

Articulo 29

La Junta Directiva sesionará de manera Ordinaria, una vez cada mes y de manera Extraordinaria, cuando se convoque para tal efecto. El quórum para su instalación es la mitad más uno de los Directivos y se aprobarán sus acuerdos por mayoría simple.

Articulo 30

SONATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA: a) Elaborar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General. c) Dirigir las actividades sociales, científicas y la administración del patrimonio de la Asociación. d) Nombrar comisiones colaboradoras cuando lo estimen convenientes. e) Acordar gastos urgentes indispensables fuera del presupuesto. f) Elaborar el presupuesto y dar cuenta de el, en la segunda sesión ordinaria del año para su aprobación. g) Dar cuenta de todos sus actos en cada sesión ordinaria. h) Reunirse en sesión una vez al mes, o cuando lo crea necesario el Presidente. i) Tomar la promesa de Ley a los nuevos miembros, así mismo al tomar posesión de algún cargo directivo. j) Las Resoluciones de la Junta Directiva son apeladas ante la Asamblea General, cuando apoyen la solicitud por lo menos cinco miembros Activos.

Articulo 31

CONDICIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Para ser Presidente de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser Odontólogo con título legalmente expedido por la UNAH o estar incorporada a ella. b) Se requiere haber ejercido la profesión por lo menos tres (3) años antes de su postulación. c) Estar solvente con el Colegio de Cirujanos Dentistas. d) Estar solvente con la Asociación Dental Ceibeña. e) Ser domiciliario de La Ceiba. 2.- Para los demás miembros de la Junta Directiva, será suficiente haber adquirido la calidad de miembro y estar solvente con el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y la Asociación Dental Ceibeña.

Articulo 32

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente representará a la Asociación en todos sus actos y sus atribuciones serán: a) Presidir las sesiones y dirigirlas. b) Firmar las actas, diplomas y documentos de la Asociación lo mismo que la orden de pago contra los bancos depositarios de los fondos. c) Presentar anualmente en la toma de posesión de la Junta Directiva, una memoria escrita de las actividades realizadas. d) Nombrar comisiones de cualquier género, en caso de emergencia, dando cuenta a la Junta Directiva. e) Decidir en caso de empate cualquier votación y anunciar el resultado de la elección. f) Representar legalmente a la Asociación conforme a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva. g) Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hubieran aprobado. h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. i) Otorgar poder general o especial de representación a profesionales de las Ciencias Jurídicas y Sociales debidamente Colegiados para asuntos Judiciales, Administrativos y revocar los mismos.

Articulo 33

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y sus atribuciones serán: a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Autorizar con el Presidente la documentación oficial, actas, acuerdos, diplomas y certificaciones que otorgue la Asociación. c) Dar lectura en las sesiones, además de las actas, a toda comunicación que se dirija a la Asociación. d) Despachar la correspondencia oficial y dejar copia en archivo, llevar los libros que sean necesarios. e) Suministrar a la prensa y radio, los datos necesarios de noticias cuya publicación interese a la Asociación. f) Tomar la votación y hacer el cómputo de votos en las sesiones en unión del Presidente. g) Convocar por instrucciones del Presidente a sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. h) Tomar nota y llevar el libro de actas de las sesiones de Junta Directiva o de la Asamblea General. i) Refrendar con su firma, la firma del señor Presidente de la Junta Directiva de las Actas de las sesiones. j) Extender las correspondientes Certificaciones de las resoluciones, punto de actas emitidos por la Asociación con el visto bueno del Presidente. k) Llevar y custodiar los libros de actas en completo orden.

Articulo 34

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Recaudar y guardar los fondos de la Asociación. b) Colocar en un Banco Depositario dichos fondos, a la orden conjunta suya y del Presidente. c) Dispondrá de una cantidad hasta (L.100.00) para gastos imprevistos. d) Llevar los libros de contabilidad en debida forma y pagar las cantidades ordenadas, llevando el visto bueno del Presidente. e) Presentar bimestralmente a la Asamblea un balance de caja, con sus respectivos comprobantes y un estado de la cobranza, haciendo notar la falta de cumplimiento de los Asociados, notificándole a éstos mensualmente el estado de su cuenta pendiente.

Articulo 35

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. El Fiscal es el órgano encargado de la vigilancia, observancia y aplicación de los Estatutos, Reglamentos y demás normas porque se rige la Asociación, sus atribuciones son: a) Ilustrar jurídicamente en la interpretación de los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Asociación, a los demás miembros de la Directiva y socios en general. b) Firmar escrituras o documentos en representación de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Defender los intereses profesionales de los Asociados cuando éstos lo soliciten por escrito. d) Extender o denegar el finiquito del Tesorero. e) Fiscalizar todas las actividades de la Asociación. f) Rendir a la Junta Directiva, de cualquier anormalidad detectada en la Asociación. g) Vigilar porque se maneje legal y adecuadamente los bienes patrimoniales y los objetos de la Asociación. h) Recomendar permanentemente sistemas de control y monitoreo de todas las actividades que desarrolle la Asociación, con el objeto de no cometer faltas administrativas o delitos.

Articulo 36

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Los vocales sustituirán en su orden a cualquier miembro de la Directiva, siempre que sea necesario en caso de ausencia temporal o definitiva. Se nombrarán tres Vocalías: Primer Vocal – Asuntos Profesionales, Segundo Vocal – Asuntos Sociales y Festejos, Tercer Vocal – Asuntos Interés Comunitario. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37

Constituyen el patrimonio de la Asociación Dental Ceibeña: 1.- Por las contribuciones financieras iniciales posteriores de los Fundadores y demás miembros de la Asociación. 2.- Las donaciones, legados y herencias que perciba la Asociación de parte de las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de instituciones públicas o privadas. 3.- Los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera a cualquier título. 4.- Los fondos que provengan de las actividades que desarrolle la Asociación. 5.- Los intereses provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la Asociación.

Articulo 38

En ningún caso los fundadores o miembros de la Asociación ni individual ni colectivamente tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación tampoco habrá distribuciones o reparticiones de dividendos o utilidades ni devolución alguna de las aportaciones hechas por sus miembros de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39

La Asociación podrá disolverse y liquidarse por las siguientes razones: a) Para la disolución se requiere el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria legalmente convocados y podrá decretarse la disolución en caso de que exista imposibilidad de realizar su fin primordial u objetivos propuestos y por acuerdo de sus miembros. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. Decretada la disolución se procederá a la liquidación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Articulo 40

La Asamblea General Extraordinaria nombrará a dos o mas liquidadores indicando sus facultades, dichas facultades se especificarán en el Reglamento Interno, de la Asociación.

Articulo 41

La Asamblea General Extraordinaria, decidirá el destino del patrimonio, después de cubiertas todas sus responsabilidades, entregando el resto del equipo a un Instituto, Municipio, Iglesia o a otra Organización No Gubernamental, (O.N.G.), en carácter de donación, que se encuentre legalmente constituida en el país, y que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42

Los presentes estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros.

Articulo 43

Las filiales de la Asociación que en el futuro se formen estarán regidas por reglamentos especiales que no contravengan a los presentes estatutos, en lo que se determinará su financiamiento específico, el que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

Todo miembro que voluntariamente se retire de la Asociación o fuere expulsado de ella, tendrá derecho a reclamo siguiendo el procedimiento indicado en el Reglamento Interno.

Articulo 43

Todo asunto no previsto en estos Estatutos, será resuelto según su importancia, sujetándose a la normativa jurídica vigente del país, por la Asamblea General dando cuenta de la próxima sesión Ordinaria.

Articulo 44

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes.

Articulo 46

Las condiciones contenidas en estos Estatutos, podrán ser modificados hasta un año después de haber entrado en vigor y en Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario para su modificación, las dos terceras partes de los activos. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, inscribirá la Asociación ante la Jefatura de Mercados, de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de La Ceiba. TERCERO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LAASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de LAASOCIACION DENTAL CEIBEÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 31 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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