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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 noviembre 2025Edición No. 37,001

Acuerdo

Acuerdo No. ICF-103-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de veinticinco microcuencas en los departamentos de Lempira, Ocotepeque y Copán

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  3. 3.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

  10. 10.

    Que el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de éstas.

  11. 11.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 11 numeral 63, define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras.

  12. 12.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 18 numeral 9 como atribución del ICF, está la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades,como áreas protegidas,por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de éstas.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  14. 14.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de cuencas, Sud cuencas y Microcuencas. Las cuencas, Sud cuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación. Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.

  15. 15.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

  16. 16.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 124 se declarara zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función de tamaño de éstas.

  17. 17.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  18. 18.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en conjunto con la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han emitido dictamen favorable para la continuidad del proceso de declaratoria de la microcuenca El Junco en la Región Forestal de Comayagua, abastecedora de agua para consumo humano— como zona de protección forestal, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo de garantizar la producción del recurso hídrico en cantidad y calidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono propuesto para su declaratoria se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-016- 2025.

Articulo 1

Declarar Zona de Protección Forestal la Microcuenca El Junco, abastecedora de agua para consumo humano, ubicada en la jurisdicción del municipio de Ojos de Agua de la Región Forestal de Comayagua, solicitada con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. Tener por declarada la microcuenca: 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; Artículos 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo al Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 001-2022 — Normativa vigente emitida por el ICF para manejo de microcuencas

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.

  2. 2.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

  3. 3.

    Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

  4. 4.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras.

  5. 5.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas.

  6. 6.

    Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. RE NSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación, para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.

  7. 7.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3, párrafo 2, establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

  8. 8.

    Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas.

  9. 9.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  10. 10.

    Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de las “microcuencas denominadas: Suptillo Carrizal, El Cilacayote, Potrerillos, El Pito, El Tablon Las Pilas, El Ciruelo, Monte Verde Conal, El Yesal, Río Blanco Las Flores, Agua Amarilla, La Camotera, San Jose Sesesmiles, Sesesmiles San Antonio 2, Sesesmiles San Antonio, Quebrada Grande, Piedra de Amolar, El Naranjo, El Jocon, Chaguites, Los Llanitos, Potrerillos, Mar Azul, La Grita, Río Negro II, y Río Negro I, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de La Iguala, Mercedes, San Marcos, San Sebastián, Gracias, San Pedro, Corquín, Las Flores, La Encarnacion, Lucerna, Ocotepeque, La Unión, Dolores Merendón, Mercedes, La Fraternidad, Sinuapa, Florida y Belén Gualcho, en los Departamento de Lempira, Ocotepeque y Copán.

  11. 11.

    Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. RE NSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.

  12. 12.

    Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-197-2025, de fecha 26 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente.

Articulo 1

Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: Suptillo Carrizal, El Cilacayote, Potrerillos, El Pito, El Tablon, Las Pilas, El Ciruelo, Monte Verde Conal, El Yesal, Río Blanco Las Flores, Agua Amarilla, La Camotera, San Jose Sesesmiles, Sesesmiles San Antonio 2, Sesesmiles San Antonio, Quebrada Grande, Piedra de Amolar, El Naranjo, El Jocon, Chaguites, Los Llanitos, Potrerillos, Mar Azul, La Grita, Río Negro II y Río Negro I, las cuales se localizan en la jurisdicción de los municipios de La Iguala, Mercedes, San Marcos, San Sebastián, Gracias, San Pedro, Corquín, Las Flores, La Encarnación, Lucerna, Ocotepeque, La Unión, Dolores Merendón, Mercedes, La Fraternidad, Sinuapa, Florida y Belén Gualcho, en los departamento de Lempira, Ocotepeque, y Copán, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: RE Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Departamento Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Suptillo Carrizal 341960 1615037 La Iguala Lempira 60 34.449522 Mejocote Ulúa 2 El Cilacayote 283571 1586600 Mercedes Ocotepeque 58 9.333783 Sumpúl Lempa 3 Potrerillos 285434 1588370 San Marcos Ocotepeque 94 56.238167 Higuito Ulúa 4 El Pito 284542 1588650 San Marcos Ocotepeque 52 28.348772 Higuito Ulúa El Tablón/Las Pilas 308844 1582609 San Sebastián Lempira 26 10.107992 Sumpúl Lempa 6 El Ciruelo 336840 1626509 La Iguala Lempira 1107 5.033541 Mejocote Ulúa Monte Verde/Conal 346786 1622625 La Iguala Lempira 253 31.189802 Mejocote Ulúa 8 El Yesal 313317 1616777 Gracias, San Pedro, Corquin, Las Flores Copán, Lempira 140 363.733762 Higuito Ulúa Río Blanco/Las Flores 314292 1615574 Gracias Lempira 55 568.280436 Higuito Ulúa 10 Agua Amarilla 314387 1615807 Gracias Lempira 55 22.300552 Higuito Ulúa 11 La Camotera 314333 1616122 Gracias, Las Flores Lempira 196 29.997460 Higuito Ulúa San José Sesesmiles 281716 1622009 La Encarnación Ocotepeque 15 9.557250 El Playón Motagua Sesesmiles, San Antonio 2 281863 1621257 Lucerna, La Encarnación Ocotepeque 324 34.221224 El Playón Motagua Sesesmiles, San Antonio 281480 1621336 La Encarnación Ocotepeque 324 19.587406 El Playón Motagua Quebrada Grande 285107 1618700 Lucerna Ocotepeque 75 103.671924 Higuito Ulúa Piedra de Amolar 253324 1601040 Ocotepeque Ocotepeque 54 6.697763 Lempa Lempa 17 El Naranjo 283302 1623376 La Encarnación, La Unión Copán, Ocotepeque 30 87.375955 El Playón Motagua 18 El Jocón 268612 1611770 Dolores Merendón Ocotepeque 182 25.297367 Lempa Lempa 19 Chaguites 280708 1587310 Mercedes Ocotepeque 53 33.433676 Sumpúl Lempa 20 Los Llanitos 274218 1607220 La Fraternidad, Sinuapa Ocotepeque 45 28.723640 Higuito Ulúa 21 Potrerillos 299071 1678689 Florida Copán 30 15.598274 Monja Jubuco Managua Motagua 22 Mar Azul 315114 1680488 Florida Copán 40 3.771858 Chamelecón Alta Chamelecón 23 La Grita 314246 1680416 Florida Copán 60 6.363094 Techin- Tarros Motagua 24 Rio Negro II 314437 314760 1607900 1607827 Belen Gualcho, Gracias Lempira y Ocotepeque 129 41.211202 Mocal Lempa 25 Rio Negro I 313810 1608203 Belen Gualcho, Gracias. Lempira y Ocotepeque 600 68.484164 Mocal Lempa

Articulo 2

El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, RE GUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.

Articulo 3

Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

Articulo 4

Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente.

Articulo 5

Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.

Articulo 6

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de las microcuenca “Suptillo Carrizal, El Cilacayote, Potrerillos, El Pito, El Tablón, Las Pilas, El Ciruelo, Monte Verde Conal, El Yesal, Río Blanco Las Flores, Agua Amarilla, La Camotera, San Jose Sesesmiles, Sesesmiles San Antonio 2, Sesesmiles San Antonio, Quebrada Grande, Piedra de Amolar, El Naranjo, El Jocon, Chaguites, Los Llanitos, Potrerillos, Mar Azul, La Grita, Río Negro II y Río Negro I, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.

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Licitación

Licitación No. LPN-UPNFM-002-2025 — Servicio de limpieza e higienización de la UPNFM y centros universitarios regionales

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-002-2025 "SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA,CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA". El último día de presentación de ofertas el 18 de diciembre del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será a las 9:00 a.m., Hora de apertura:9:15 a.m. 2.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-UPNFM-003-2025 — Servicio de seguridad y vigilancia de la UPNFM y centros universitarios regionales

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-003-2025 "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA". El último día de presentación de ofertas será el 18 de diciembre del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será a las 10:30 a.m., Hora de apertura:10:45 p.m.

Se

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-UPNFM-004-2025 — Servicio de mantenimiento de áreas verdes de la UPNFM y centros universitarios regionales

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-004-2025 "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", El último día de presentación de ofertas será el 18 de diciembre del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será a las 1:00 p.m., hora de apertura: 1:15 a.m. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la PhD. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 07 hasta el 21 de noviembre del 2025 de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras," (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio # 3, CARLOS MEJIA primera planta, 101 Sección de Proveeduría, primer piso, a más tardar el 18 de diciembre de 2025 No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, según hora que le corresponde a cada una de la licitación en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, Edificio Administrativo No.1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación, Dirección de Planificación y Presupuesto, Edificio No. 1 ROQUE RAMOS MOTIÑO, tercer nivel y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA, PhD RECTORA DE LA UPNFM 24 N. 2025

Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN

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Edicto

Edicto No. 0404-2025-092 — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Mercedes Castañeda

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, Departamento de Copán

Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: El señor ALVIN POR TELA RODRIGUEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0421-1988-00724 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de los inmuebles siguientes: Dos (2) lotes de terreno de naturaleza privada de su legítima propiedad ubicado en la continuidad de El Cordoncillo, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, los cuales describo a continuación: LOTE 1).- Con una área superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (677.44 MTS 2) equivalentes a NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (971.62 VRS 2) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N 66 º50'15"E, mide 23.25 metros, con Guillermo Ramos, calle por medio; del punto 2-3, rumbo S 27º36'57"E, mide 6.00 metros, con Guillermo Ramos Jacome; del punto 3-4, rumbo S 40º00'00"E, mide 3.50 metros, con Guillermo Ramos Jacome; del punto 4-5, rumbo S 44º00'00"E, mide 5.40 metros, con Guillermo Ramos Jacome; del punto 5-6, rumbo S 44º00'00"E, mide 10.30 metros, con Guillermo Ramos Jacome y Obdulio Vidal Jacome; del punto 6-7, rumbo S 59º48'49"O, mide 4.25 metros, con Antonio Hernández; del punto 7-8 rumbo S 38º48'49"O, mide 6.30 metros, con Antonio Hernández; del punto 8-9, rumbo S 57º48'49"O, mide 16.50 metros, con Antonio Hernández; del punto 9-10, rumbo N 31º11'11"O, mide 17.67 metros, con Delma Esperanza Carranza y del punto 10-1 rumbo N 31º11'11"O mide 12.70 metros, con Delma Esperanza Carranza; y, LOTE 2).- Con una área superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (225.72 MTS 2) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (323.74 VRS 2), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N 23º16'33"E, mide 20.10 metros, con Iglesia Amigos, calle por medio, del punto 2-3, rumbo S 60º47'11"E, mide 13.00 metros, con Doris Cruz, calle por medio, del punto 3-4, rumbo S 33º00'00"O, mide 20.00 metros, con Julio Cesar Luna Arita y del punto 4-1, rumbo N 61º00'00"O, mide 9.60 metros, con Julio Cesar Luna Arita. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, a través de su Representante Procesal, Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 16 de septiembre del año 2025 ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 24 O., 24 N. y 24 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER QUE: La señora ROSA EDELMIRA ALMAZAN, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1970-00642 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un (1) lote de terreno de naturaleza privada de su legítima propiedad ubicado en Aldea Sesesmil Primero,jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán con un área superficial de: QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (15,671.50 MTS2), equivalentes a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (22,476.96 VRS2), equivalentes a DOS PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (2.25 MZS), con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S 66°48´05"O, mide 22.85 metros, con Héctor Nieves López, calle por medio, del punto 2-3 rumbo N 84º17´22" O, mide 50.25 metros, con Héctor Nieves López, calle por medio del punto3-4rumboN01º19'56"E,mide43.01metros,con Kevin Josué López Almazán, del punto 4-5 rumbo N 23º48'21"E, mide 37.16 metros, con Keidy Guerra, del punto 5-6 rumbo N 10º57´15"E, mide 94.73 metros, con Keidy Guerra, del punto 6-7 rumbo N 09°46'57"E, mide 29.43 metros, con Keidy Guerra,del punto7-8rumboN63°26´06"E,mide44.72 metros, con Keidy Guerra, calle por medio, del punto 8-9 rumbo N 90°00´00" E, mide 7.00 metros, con Keidy Guerra, calle por medio, del punto 9-10 rumbo S 59°32´04"E, mide 19.72 metros, con Pascacio Mánchame, calle por medio, del punto 10-11 rumbo S 08º07´48"O, mide 42.43 metros, con Wilman Guerra, del punto 11-12 rumbo S 01º06'06"E, mide 52.01 metros, con Wilman Guerra, del punto 12-13 rumbo S 08°44´46"E, mide 26.31 metros, con Nehenias Morales, del punto 13-14 rumbo S 22°14´56"O, mide 23.77 metros, con Gerson Guerra y del punto 14-1 rumbo S 19°14´58"O, mide 66.73 metros, con Gerson Guerra. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, a través de su Representante Procesal, Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 06 de octubre del año 2025 ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 24 O., 24 N. y 24 D. 2025

Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Juan Carlos Monge Cardoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARIO JEAN CARLOS MÉNDEZ AGUILAR, en su condición de Representante Procesal del señor OMAR NOÉ PALMA VILLEDA, quien es mayor de edad, casado, comerciante, vecino y residente en Santa Rosa, departamento de Copán, con Número de Identidad 0401-1988-01188, es dirigida a un inmueble ubicado en la Aldea de Trincheras, del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de seis punto seis manzanas (6.06 MZA); con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con herederos de Isabel Castellanos; AL NORESTE, colinda con herederos de Isabel Castellanos; AL SUROESTE, colinda con Rafael Castellanos y Gilberto Moreno Alvarado; AL SURESTE, colinda con herederos de Isabel Castellanos; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo N 57°22'21.25" W, con una distancia de 336.57; del punto dos al punto tres rumbo S 29°15'10.01" W, con una distancia de 15.62; del punto tres al punto cuatro rumbo S 61º27'03.40" E, con una distancia de 16.42; del punto cuatro al punto cinco rumbo S 53°32'47.27" W, con una distancia de 44.99; del punto cinco al punto seis rumbo S 50°12'45.27" W, con una distancia de 75.03; del punto seis al punto siete rumbo S 53°54'52.53" W, con una distancia de 19.45; del punto siete al punto ocho rumbo S 61°45'1l. 12" E, con una distancia de 49.62; del punto ocho al punto nueve rumbo S 64°41'52.30" E, con una distancia de 72.02; del punto nueve al punto diez rumbo S 59º28'48.07" E, con una distancia de 50.94; del punto diez al punto once rumbo S 59°07'24.54" E, con una distancia de 32.42; del punto once al punto doce rumbo S 56°52'57.98" E, con una distancia de 107.22; del punto doce al punto trece rumbo N 56°48'5l.35" E, con una distancia de 64.46; y, del punto trece al punto uno rumbo N 53°14'15.70" E, con una distancia de 77.33. Representa el Abogado MARIO JEAN CARLOS MÉNDEZ AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 23 de septiembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 24 O., 24 N. y 24 D. 2025

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio para Daugnie Elisa Pineda Perdomo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO DE SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el Abogado MARIO JEAN CARLOS MÉNDEZ AGUILAR en su condición de Representante Procesal de la señora DAUGNIE ELISA PINEDA PERDOMO, quien es mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, vecina y residente en Santa Rosa, departamento de Copán, con número de Identidad 1305-1981-00718, es dueña a un bien inmueble ubicado en la Aldea El Salitrillo, del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de ciento tres mil setecientos dieciséis punto setenta y un metros cuadrados (103,716.71 M2), que equivale a catorce punto ochenta y ocho manzanas (14.88 MZA); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Luis Alonso Tabora Dubon; AL SUR, colinda con la propiedad del señor Luis Alberto Tabora; AL ESTE, colinda con la propiedad de señor Julio Cesar Tabora; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Jorge Alberto Tabora; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo S 89º7'3.85" W, con una distancia de 16.96; del punto dos al punto tres rumbo N 68°17'40.79" W, con una distancia de 119.96; del punto tres al punto cuatro rumbo S 86°27'25. 1" W, con una distancia de 150.5; del punto cuatro al punto cinco rumbo S 72°25'7.49" W, con una distancia de 36.54; del punto cinco al seis rumbo S 2º22'30.79" W, con una distancia de 147.81; del punto seis al punto siete rumbo S 47º24'52.58" E, con una distancia de 49.32; del punto siete al punto ocho rumbo S 59º9'24.53" E, con una distancia de 41.63; del punto ocho al punto nueve rumbo S 83°39'50.823" E, con una distancia de 31.41; del punto nueve al punto diez rumbo S 36º27'23.62" E, con una distancia de 52.53; del punto diez al punto once rumbo S 66°6'55.54" E con una distancia de 92.95; del punto once al punto doce, rumbo N 72°55'57.28" E, con una distancia de 28.68; del punto doce al punto trece rumbo N 83°25'47.65" E con una distancia de 98.09; del punto trece al punto catorce rumbo N 62º23 '12.84" E, con una distancia de 23.86; del punto catorce al punto quince rumbo N 31º7'4.05" E, con una distancia de 149.77; del punto quince al punto dieciséis rumbo N 13º31 '32.02" E, con una distancia de 32.79; del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo N 1º43'8.6" W, con una distancia de 35.57; del punto diecisiete al punto dieciocho, rumbo N 31°48'25.56" W, con una distancia de 55.08; del punto dieciocho al punto diecinueve rumbo S 84°15'20.87" W, con una distancia de 20.28; del punto diecinueve al punto veinte rumbo N 88°15'17.99 W, con una distancia de 17.69; del punto veinte al punto veintiuno rumbo N 64°46'28.73" W, con una distancia de 12.97; del punto veintiuno al punto veintidós rumbo N 46°15'54.11"W, con una distancia de 10.9; del punto veintidós al punto veintitrés rumbo N 76º9'27.75" W, con una distancia de 12.6; del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo S 66°33'58.66" W, con una distancia de 15.16; del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo S 49°25'5.29" W con una distancia de 9.27; del punto veinticinco al punto uno S 40°18'9.79" W, con una distancia de 18.01. Representa el Abogado MARIO JEAN CARLOS MÉNDEZ AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 23 de septiembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 24 O., 24 N. y 24 D. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-003-2025 — Contratación de servicios de soporte y mantenimiento para la planta telefónica IP en el IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA LA PLANTA TELEFÓNICA IP EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 003-2025, a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA LA PLANTA TELEFÓNICA IP EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2025 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 7 de noviembre de 2025, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del 18 de diciembre de 2025, acto seguido se procederá a la apertura en audiencia pública de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 am), de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de noviembre de 2025. LIC. SAMUEL ZELAYA CASTRO COMISIONADO ADJUNTO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 24 N. 2025

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Licitación

Licitación — Aviso de Licitación Pública - Construcción de Archivo Fenecido, Celdas y Suministros e Instalación de Ventanas Exteriores en el Edificio Judicial de La Ceiba

Poder Judicial de Honduras, Unidad de Licitaciones

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras PREVIAMENTE PRECALIFICADAS CON ESTE PODER DEL ESTADO en la Categoría 1 y 2, en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional N° 15-2025 "CONSTRUCCIÓN DE ARCHIVO FENECIDO, CELDAS Y SUMINISTROS E INSTALACIÓN DE VENTANAS EXTERIORES EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2025, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS.

  • 5)

    Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2025, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Lobby del Edificio Judicial de La Ceiba, Departamento de Atlántida.

  • 6)

    Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  • 7)

    La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día VIERNES 16 DE ENERO DE 2026, a las 09:00 a.m, en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 8)

    El plazo de ejecución del proyecto es de ciento cincuenta (150) días calendario.

  • 9)

    Las ofertas presentadas despues de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Unidad de Licitaciones 24 N. 2025

    Se LEGIO DE INGENIEROS FORESTALES DÉ HONDURAS C.I.F.H.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Uso del Timbre

Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH)

Articulo 1

El presente Reglamento regulará el uso y manejo del Timbre del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH), creado en el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Decreto Legislativo 69-89.

Articulo 2

La emisión, distribución y custodia del Timbre del Colegio, así como la recaudación de los fondos provenientes de su venta, estará a cargo de la Tesorería del CIFH.

Articulo 3

El diseño, color, material, dimensiones, forma y lema utilizado para la elaboración del Timbre en cada emisión, será el que apruebe la Junta Directiva del CIFH. En caso de ser necesario realizar alguna modificación al diseño del timbre actual, deberá ser propuesto y aprobado en asamblea extraordinaria, con el entendido que siempre deberá conservar el logo oficial del colegio. CAPÍTULO II: USO DEL TIMBRE

Articulo 4

El Timbre del CIFH será adherido a todo Documento Técnico que sea elaborado por un agremiado(a) y/o Empresa Consultora que esté debidamente registrada con el Colegio; en ambos casos, éstos deberán estar solventes con la administración del Colegio. Entendiéndose como documentos técnicos los siguientes: a. Certificados de Plantación, b. Diagnósticos de Flora y Fauna, c. Elaboración de Planos Georreferenciados productos de un levantamiento topográfico, d. Evaluaciones de Impacto Ambiental, e. Informes de Consultorías, f. Informes de Peritaje, g.Informes de Producción de Industrias (primarias, secundarias, Planteles/Depósitos de venta, etc.), h. Inventarios Forestales, i. Mapa Georreferenciado para trámites de solicitud de no objeción, j. Memorias Técnicas para Registro de Industrias Forestales, k. Planes de Manejo (Forestal, de Áreas Protegidas, Cuencas Hidrográficas), 1. Planes de Protección Forestal, m. Planes de Salvamento Forestal, n. Plan de Aprovechamiento de Plantaciones Certificadas, o. Planes Especiales de Bálsamo de Liquid ámbar (PEBALES), p. Planes Especiales de Resina ción Trabajos de Consultorías, q. Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESAS), r. Planes Operativos Anuales de Manejo Forestal, s. Valoraciones Económicas, t. Y cualquier otro tipo de documento o estudio técnico previamente solicitado por instituciones públicas o privadas.

Articulo 5

Todo documento técnico elaborado por un agremiado y/o Empresa Consultora deberá ser firmado y sellado por el colegiado al momento de usarlo. Esta firma y sello deben Se por encima del timbre adherido, con el fin de cancelarlo, también se debe hacer constar la fecha y el número de registro.

Articulo 6

El agremiado del CIFH que requiera hacer uso del Timbre del Colegio deberá de gestionar lo de manera directa ante la Administración del Colegio por el cual deberá cancelar de manera anticipada el valor de acuerdo con la cantidad de Timbres que requiera o necesite para su uso.

Articulo 7

En aquellos casos en que se cuente con Capítulos o Representantes del Colegio, se podrá asignar una cantidad de Timbres para que estén disponibles para los agremiados, de manera más inmediata y expedita en las diferentes regiones del país.

Articulo 8

El Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH) cuenta con Timbres en denominaciones de Cincuenta (L 50.00) y de Cien (L 100.00) lempiras. Una vez agotado la denominación menor, se oficializará el uso de un único Timbre, con denominación de Cien Lempiras (L 100.00) u otra denominación mayor que sea propuesta y aprobado por asamblea general y/o extraordinaria. CAPÍTULO III: USO DEL PRODUCTO DE LOS TIMBRES

Articulo 9

En base a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Colegio; la ganancia obtenida por la venta del Timbre pasará a formar parte del Patrimonio del CIFH; y, será destinado a fortalecer el Fondo de Ayuda Mutua (FAM), la construcción y/o mejoras realizadas a la oficina y, al fomento de la Investigación, según distribución que sea acordada por propuesta que la directiva haga del presupuesto del año fiscal se definirá mediante la asamblea general en mutuo acuerdo conforme a las necesidades del CIFH. CAPÍTULO IV: DE SU APROBACIÓN Y VIGENCIA

Articulo 10

Este Reglamento de Uso del Timbre fue aprobados por la XLVII Asamblea General Extraordinaria, celebrada a los tres días del mes de septiembre del 2025, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Saúl Martínez Presidente Junta Directiva CIFH Periodo 2025-2026 Ing. Paola Brizo Secretaria Junta Directiva CIFH Periodo 2025-2026 24 N. 2025 Se DER JUDICIAL. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-092 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán,al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor MERCEDES CASTAÑEDA, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1966-00552, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un (1) lote de terreno de naturaleza jurídica privada de su legítima propiedad, ubicado en el lugar Llanetillos, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán con un área superficial de: CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (43,054.10 MTS2), equivalentes a SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (61,750.64 VRS2) equivalentes a SEIS PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (6.18 MZS), con las medidas y colindancias siguientes: del punto 1-2 rumbo S 20°10'14" E, mide 52.20 metros, con Gonzalo Arias; del punto 2-3 rumbo S 22°53'26" E, mide 48.85 metros, con Jorge Pinto; del punto 3-4 rumbo S 16°12'55" O, mide 204.12 metros, con Nolberto Castañeda; del punto 4-5 rumbo N 20°49'36" O, mide 136.65 metros, con Nolberto Castañeda; del punto 5-6 rumbo N 20°49'36" O, mide 101.33 metros, con Faustino Monrroy; del punto 6-7 rumbo N 20°49'36" O, mide 84.07 metros, con Miguel Marroquín; del punto 7-8 rumbo N 20°49'36" O, mide 90.61 metros, con Dominga Castañeda, del punto 8-9 rumbo N 47°21'34" E, mide 127.40 metros, con Lucio Marroquín; del punto 9-1 rumbo S 21°51'20" E, mide 196.09 metros, con Rodolfo Arias y Gonzalo Arias.- Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 06 de octubre del año 2025 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 24 O., 24 N. y 24 D. 2025

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Jose Lucas Romero

Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: el señor JOSE LUCAS ROMERO, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0405-1967-00129, con domicilio en la Boca del Monte, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre dos lotes de terreno, los cuales se describen de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO No. 1: El cual tiene un área de CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANA (4.57 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor MAREL MEJIA VILLEDA y FRANCISCO VILLEDA LARA; AL SUR, colinda con propiedad del señor CESAR MEJIA y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de EUSEBIO MEJIA, GUILLERMO MEJIA VILLEDA Y MIGUEL ANFGEL ORELLANA ESTEVEZ; AL OESTE, colinda con propiedad deI señor JOEL ANTONIO LÓPEZ VILLEDA, JOSE LUCAS ROMERO y calle de por medio, LOTE DE TERRENO No 2. El cual tiene un área total de CERO PUNTO CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.44 MZ) de extensión superficial, con las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JOSE LUCAR ROMERO y calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor GERMAN VILLEDA REYES y OLGA DIAMANTINA PORTILLO PACHECO; AL ESTE, colinda con propiedad de JOSE LUCAR ROMERO y calle de por medio; y, AL O ESTE, colinda con propiedad del señor JOEL ANTONIO LÓPEZ VILLEDA y WALTER VILLEDA PINTO. Representa Abg. MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR Santa Rosa de Copán, 29 de julio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 O., 24 N. y 24 D. 2025

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Edicto

Edicto — Aviso de Solicitud de Título Supletorio - Jose Servelio Torres Rodriguez

Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, Departamento de Lempira

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, departamento de Lempira, según auto de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- ORDENA: Publicar Aviso en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el señor JOSE SERVELIO TORRES RODRIGUEZ, poniendo en conocimiento a la sociedad en general que el señor JOSE SERVELIO TORRES RODRIGUEZ, se encuentra sustanciando una solicitud para que decrete a su favor un bien inmueble, el cual quedo descrito de la manera siguiente: Lote de terreno ubicado en aldea San Francisco de Guarapis en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, con un área total de CATORCE MANZANAS POCO MÁS O MENOS, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con propiedad de RAFAEL VILLEDA; AL SUR, colinda con propiedad del RAFAEL VILLEDA; AL ESTE, colinda con propiedad del señor HERNÁN PINTO; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor FERNANDO PINTO, cuyas características georreferenciales se encuentran detalladas específicamente en el plano. ABOGADO RUDY ALEJANDRO MURILLO CASTRO SECRETARIO, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 24 O., 24 N. y 24 D. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00676 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Natalia Eloisa Rodriguez Sierra

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de septiembre del año 2025, comparece la señora NATALIA ELOISA RODRIGUEZ SIERRA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2025-00676, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Demanda especial en materia de personal en contra de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, consistente para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo la cancelación del consistente para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo la cancelación del ACUERDO NO 1915-SE-2025, en virtud de no estar conforme a derecho y vulnerar el debido proceso.- Se reconozca una situación jurídica atípica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordena:

  • 1)

    Reconocimiento del pago de derechos laborales y derechos adquiridos otorgados por Ley como ser décimo tercero y décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en base a Ley.

  • 2)

    Reconocimiento de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir y el pago del auxilio de cesantía.

  • 3)

    Que se ordene la nulidad del acto y se le solicite a la Secretaría de Educación el proceso previo a la cancelación del Acuerdo en el cual se revise conforme a Ley el debido proceso junto con su respectiva documentación original que maneja la institución.

  • 4)

    Se decrete la amonestación pecuniaria y sanción a los funcionarios públicos en virtud de estar viciado el proceso dejar en indefensión previo al despido y este sea de sanción para la Secretaría de Educación y a la Administración Nacional de Servicio Civil. Se Acompañan documentos.- Se acredita poder.- Anexos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 N. 2025

    Se rcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2024-7801 — Registro de Marca de Fábrica - Del Monte Foods Corporation II Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7801 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5625 — Registro de Marca de Fábrica - PETRONAS Lubricants Italy S.p.A.

Registro de la Propiedad Industrial

JOYBA Número de Solicitud: 2023-5625 Fecha de Presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Sant en a, 1 10029 Villastellone (Torino), ltalia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ambra MULTI-TRACTION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fluidos de transmisión, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6154 — Registro de Marca de Fábrica - ShenZhen Lingyi Innovation Technology Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6154 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ShenZhen Lingyi Innovation Technology Co., Ltd Domicilio: 12 F, Block C, Central Avenue Building, Xixiang BLVD West, Baoan District, Shenzhen, Guangdong, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baúles [equipaje]; maletas; mochilas; bolsos de mano; bolsos de mensajero; tarjeteros [portafolios]; billeteras; llaveros; bolsas de compras reutilizables; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 PITAKA

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Certificación No. 2024-4512 — Registro de Marca de Fábrica - Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4512 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., Ltd. Domicilio: Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carretes de pesca; bicheros de pesca; quita anzuelos (aparejos de pesca); cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; boyas de pesca; anzuelos; seda les de pesca; indicadores de picada [aparejos de pesca]; aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

    Se

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Certificación

Certificación No. 2024-6844 — Registro de Marca de Fábrica - Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte

Registro de la Propiedad Industrial

mero de Solicitud: 2024-6844 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra "TX".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Encendedores de cigarrillos para automóviles; alerones para vehículos; escobilla de limpiaparabrisas; hojas de limpiaparabrisas; argollas de tracción; respaldos para asientos de vehículos; respaldos adaptados para su uso en vehículos; respaldos [sissy bars] para motocicletas; respaldos [sissy bars] para bicicletas; asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; barras portaequipajes para techos de vehículos; barras de enganche para remolques; barras de remolque; enganches de remolque; enganches de remolque de metal para vehículos; ganchos de remolque; ganchos [enganches para remolques] para vehículos; pasadores de remolque metálicos para vehículos, soportes de remolque; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cajas de techo (portaequipajes) para vehículos; portaequipajes ajustados al capó; portaequipajes de techo para automóviles; portaequipaje para vehículos; racks portaequipaje para vehículos; birlos para rines de vehículos; cubiertas de birlos para rines de vehículos; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; ensamblajes de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; mecanismos extensores de cinturón de seguridad de pasajeros; cinturones de seguridad de pasajeros; soportes para cinturones de seguridad; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; claxon para vehículos; bocinas (claxon) para vehículos; cláxones eléctricos para vehículos; bocinas de bicicleta; bocinas para automóviles; bocinas para vehículos; avisadores acústicos para vehículos; persianas (parasoles) para vehículos terrestres; cortinas para sol para automóviles; para sol [cortinillas] para automóviles; parasoles para automóviles; parasoles de parabrisas para automóviles; conectores hidráulicos para vehículos; convertidores de par, motor para vehículos terrestres; tractores de arrastre y sus partes estructurales; equipos de arrastre de vagonetas; discos de freno para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; discos de freno para motocicletas; pastillas de frenos de disco para vehículos; frenos de disco para vehículos terrestres; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; adaptadores de hojas de escobilla para vehículos; espejos para vehículos; espejos para vehículos [retrovisores]; espejos retrovisores para colocación exterior para vehículos; espejos retrovisores para colocación interior para vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ventanas para coches de motor; fundas ajustables para volantes de vehículos; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de protección ajustables para vehículos; fundas de protección para vehículos (entalladas); fundas de sillines para bicicletas; fundas especiales para bicicletas; fundas especiales para vehículos; fundas para sillines de motocicletas; fundas para volantes de automóviles; fundas para vehículos; pedales para vehículos; portavasos para automóviles; portabicicletas para vehículos; portaequipajes para moto; portacelulares para motos; protectores de puertas para automóviles; puños para motocicleta; seguro antirrobo para rines; birlos para rines; tapas de depósito de combustible de vehículos; tanque para depósito de agua; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6792 — Registro de Marca de Servicio - Educational Testing Service

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6792 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de uso temporal de software en línea no descargable para una prueba de aptitud lingüística en internet; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software informático, para ayudar a las escuelas y a los distritos escolares a evaluar sus currículos y sus programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplen las normas educativas estatales establecidas; realización de estudios de investigación y validez en el ámbito del rendimiento, la aptitud y los exámenes educativos para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con la evaluación de una persona; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los niveles de productividad de una persona, habilidades no cognitivas y competencias para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para una prueba estandarizada en internet para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas estandarizadas para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca el uso temporal de software no descargable que permita a los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la preparación para los exámenes de aptitud a nivel de escuela secundaria y de educación superior y preparación para el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable que identifique a los candidatos a un puesto de trabajo que probablemente tengan éxito en determinados entornos de trabajo; proporcionar el uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie de exámenes de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencias ocupacionales y adaptación al lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca un motor de búsqueda para medir, puntuar e informar sobre la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y competencias ocupacionales y la adaptación del lugar de trabajo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

    Se

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Certificación

Certificación No. 2023-3101 — Registro de Marca de Fábrica - Lemon Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

mero de Solicitud: 2023-3101 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-8316 — Registro de Marca de Fábrica - PEPSICO, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8316 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos consistentes principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo fritos de maíz, chips de tortilla, chips de pan pita, patatas fritas de arroz, pastelitos de arroz, galletas saladas de arroz, galletas saladas [crackers], galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz azucaradas, salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados), barritas tentempié, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 DORITOS LOADED

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Certificación

Certificación No. 2024-7019 — Registro de Marca de Fábrica - TCL Technology Group Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7019 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se considera tipo de signo denominativa.Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Lavadoras;barredoras inalámbricas;lavaplatos[máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para la fabricación de semiconductores; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; equipo de procesado de láminas de semiconductores; dínamos; generadores móviles de energía eléctrica; máquinas de fabricación de chips de memoria; lavadoras con tambor de secado integrado; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; motores eléctricos para neveras; mezcladoras [máquinas]; lavadoras eléctricas; compresores para aparatos de aire acondicionado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7208 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7208 Fecha de Presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX

  • G)

    __________

  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "TUNIX TX" y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de las letras "TX".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Ambientadores [desodorantes] para coches; ambientadores [desodorantes de ambiente]; desodorantes de ambiente; preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial; desodorantes que no sean para personas ni para animales; ambientadores [desodorantes de ambiente], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2024-4576 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-4576 Fecha de Presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: No. 656, East Kaifa Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Ningbo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR VOYAGER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VGR VOYAGER" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Secamanos para lavabos; instalaciones de suministro de agua; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos de calefacción eléctricos; evaporadores; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de enfriamiento; encendedores de gas; calentadores de agua; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal; instalaciones de secado; lámparas [aparatos de iluminación]; radiadores eléctricos; lámparas para rizar; linternas eléctricas; hervidores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5651 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Bajaj Auto Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5651 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bajaj Auto Limited Domicilio: Akurdi, Pune 411 035, India, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUZER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos de dos ruedas; motocicletas; scooters con motor; vehículos motorizados de tres ruedas; partes y componentes para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3119 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Lemon Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3119 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Lemon8

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Aviso No. 2024-1815 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1815 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para ganado y animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 _______ OMNIGEN

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2024-7370 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-7370 Fecha de Presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28, ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en forma líquida ungüento para la congestión nasal, alergia y tos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 TOSSEDAL

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Aviso No. 2024-7475 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7475 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de ernisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28, ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico en tabletas para el tratamiento y/o la prevención de la hemorragia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 K-FER

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Aviso No. 2024-7369 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7369 Fecha de Presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28, ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en suspensión y tabletas para el tratamiento de parásitos, quistes y bacterias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 QUISTEMIZOLE

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Aviso No. 2024-7367 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7367 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de ernisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA INDUSTRIAL FERSON S.A. DE C.V. Domicilio: Parque Industrial El Rinconcito, Km. 28, ½ carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de VITAL de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tabletas para el tratamiento de la dependencia al alcohol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 _______ SOLUTO VITAL

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2025-5136 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO

Registro de la Propiedad Industrial

2025-5136 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se da exclusividad a los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información comercial a través de sitios web, publicidad, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 Instituto Hondureño de Educación Por Radio

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Aviso No. 2025-5466 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Solicitante ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5466 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con Solicitud No. 2025-005136 clase 35.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información comercial a través de sitios web, publicidad, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 ______ Un Pueblo Educado es Un Pueblo Libre

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Aviso No. 2025-5127 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5127 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se le da exclusividad a los términos de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información comercial a través de sitios web, publicidad, anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 EL MAESTRO EN CASA

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Aviso No. 2025-5198 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5198 Fecha de Presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, Casa #305, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IHER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios educativos, enseñanza; actividades culturales, academias de educación; publicación de textos que no sean publicitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 ______

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2025-535 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Solicitante RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

2025-535 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL VALOR DE SER UNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La presente señal de propaganda estará vinculada a la marca "UNO" con expediente número 2025-000526.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores), aditivos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3894 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante SERVICIOS E INVERSIONES DIVERSAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3894 Fecha de presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES DIVERSAS, S.A. Domicilio: Aldea El Tablón, Campus UNITEC, frente a Residencial Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOWIE STORE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de STORE de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de ventas; servicios de venta mayorista y minorista en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-780 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-780 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A. Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, especialmente indicado para todas las mujeres como un tratamiento preventivo para evitar la pérdida de densidad ósea que empieza a ocurrir durante la pre menopausia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-1095 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

OSTEONOR Número de Solicitud: 2025-1095 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 LEAP MOTOR

    Se mero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2024-7865 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante ALMACENES XTRA S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-7865 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO A TORRE METROPOLIS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN-A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5258 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante INVERSIONES ALIMENTARIAS EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5258 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIMENTARIAS EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (lNAEX S. de R.L de C.V.). Domicilio:Carretera Internacional hacia San Pedro Sula,frente al Comercial El Baratillo,Santa Rosa de Copán,departamento de Copán,CP41101,Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRES FUEGOS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación)/ asados/ comida buffet/cafetería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025 TRES FUEGOS

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Aviso

Aviso No. 2024-7261 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante Tecno Innovación S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7261 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res.Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Eduardo Escober Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Legal Agenda

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Legal Agenda”. en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras legal y agenda por separado. La marca se protege tal cual como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos que se encuentran en la viñeta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7375 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Tecno Innovación S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7375 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res.Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca figurativa, tal como fue presentada la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

    Se mero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2024-7577 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante MEGA LABS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-7577 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYBERTAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7984 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Celsius Holdings, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7984 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C CELSIUS LIVE FIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas para el deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná; zumos de frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y demás preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7772 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante United Airlines, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7772 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de transporte multiuso; bolsos; bolsas de viaje; mochilas escolares; mochilas; bolsas deportivas que son bolsas deportivas multiusos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA Registrador Legal 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-6534 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante PepsiCo, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6534 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577-1444 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI SMART CAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SMART CAN de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Refrescos; concentrados para su uso en la preparación de refrescos, jarabes o polvos utilizados en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N 2025

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2024-6794 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante HUIZHOU T-REX BOY TECHNOLOGY CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-6794 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUIZHOU T-REX BOY TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 101, FLOOR 1, NO.2 INDUSTRIAL FACTORY BUILDING, NO.1 LICHENG INDUSTRIAL AVENUE, SHUIKOU STREET, HUICHENG DISTRICT, HUIZHOU CITY, GUANGDONG PROVINCE, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-REX BOY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; cuadros de motocicleta; bombas de aire [accesorios para vehículos], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-2831 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2831 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bujías de encendido para motores de automóviles; bobinas de encendido para motores de automóviles; motores de arranque; pistones para motores de automóviles; bombas para máquinas y motores; grifos [partes de máquinas, motores o motores]; cilindros de aire [partes de máquinas]; cigüeñales para motores de automóviles; amortiguadores para máquinas; cojinetes [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-6223 — Solicitud de registro de marca de servicio - Solicitante Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6223 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EurOn Pro

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "pro" de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales para difusión y debates sobre el ámbito médico y sanitario, mediante una plataforma educativa para profesionales de la salud con contenido y recursos que les ayudan con la practicidad de su vida diaria, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-7346 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7346 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASMAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos farmacéuticos de uso humano, indicados para uso gastrointestinal y del sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

    Se mero de Solicitud:

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Aviso No. 2024-6848 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Solicitante PURATOS NV.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-6848 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PURATOS NV. Domicilio: Industrialaan 25, 1702 Groot-Bijgaarden, Belgium, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURATOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Pan,pastelería y confitería de azúcar;hojaldreybollería vienes a; croissants, bollos de chocolate y bollería danesa, en particular la bollería danesa elaborada con hojaldre o a base de hojaldre; harina; preparaciones a base de cereales; cereales elaborados; granos procesados; almidones para la alimentación; avena y trigo procesados; harina de almidón de trigo; jarabe de almidón para fines culinarios; almidón para uso en la fabricación de alimentos; preparaciones para endurecer la crema batida; espesantes a base de almidón para nata montada; productos de panadería; productos para mejorar la calidad de los productos de panadería, como preparaciones a base de cereales, almidón y cereales; mejoradores de la textura de los productos de panadería comprendidos en esta clase, en particular el jarabe de glucosa destinado a mejorar la textura de los productos de panadería; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como ingrediente en la fabricación de otros alimentos; potenciadores del sabor de los alimentos [distintos de los aceites esenciales]; mezclas para la elaboración de productos de panadería; premezclas y preparaciones en polvo y en pasta para la elaboración de productos de panadería; masas y rebozados para hornear; mezclas para hacer masas y rebozados para hornear; pastas alimenticias farináceas; mezclas para pasteles; mezclas para pastelería; mezclas de rebozado; levadura; polvo de hornear; levadura en polvo; extractos de levadura; bicarbonato; masa agria; agentes leudantes de alimentos; fermentos para pastas; masa madre para uso como conservante e ingrediente en la fabricación de pan; agentes espesantes para uso en la cocina; azúcar, edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar; glaseados y rellenos dulces; esmaltes de espejo dulces para productos horneados; fondants; glaseado de espejo; glaseado de pastel; jarabes de cobertura; rellenos a base de chocolate para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos a base de natillas para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; miel y propóleos para consumo humano; condimentos y saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; cremas bávaras, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras; mezclas y polvos de natillas; natillas de imitación; cremas en polvo bávaras; café, té y cacao; cacao procesado; mezclas de cacao; preparaciones de cacao; sustitutos del cacao; productos de cacao; cacao en polvo; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; ingredientes a base de chocolate para productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; chocolate en polvo; sustitutos del chocolate; decoraciones de chocolate para pasteles, mousses de chocolate, pastas de chocolate, coberturas de chocolate, pastas para untar a base de chocolate, cremas para untar a base de chocolate que también contienen frutos secos; salsas de frutas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6221 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: NINGBO DEYE INVERTER TECHNOLOGY CO.,LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6221 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NINGBO DEYE INVERTER TECHNOLOGY CO.,LTD. Domicilio: No.26, Southern Yong Jiang Road, Daqi, Beilun, NingBo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deye

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "Deye" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los caracteres chinos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Inversores [electricidad]; cajas de baterías; baterías de alta tensión; baterías eléctricas; baterías solares; baterías recargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4575 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4575 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: No. 656, East Kaifa Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Ningbo, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR VOYAGER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VGR VOYAGER" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tijeras; estuches de pedicure; tenacillas para encañonar; aparatos de tatuaje; herramientas de mano accionadas manualmente; maquinillas para cortar la barba; esquiladoras [instrumentos de mano]; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; limas de uñas; maquinillas de afeitar; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; estuches de manicura; hojas [herramientas de mano]; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de mano para rizar el cabello; rizadores; hojas de afeitar; neceseres de afeitar; planchas de ropa; rizadores de pestañas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3075 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2024-3075 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong 518055, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TSR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Unidades de memoria de semiconductores; memorias de semiconductores; software informático para su uso en el tratamiento de obleas de semiconductores; tarjetas de circuitos integrados; sondas para comprobar semiconductores; aparatos de pruebas de semiconductores; chips de ADN; biochips; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; láminas semiconductoras; semiconductores ópticos; obleas semiconductoras estructuradas; amplificadores semiconductores ópticos; obleas solares; obleas de silicio; láminas de silicio; aparatos semiconductores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7802 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7802 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYBA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas con sabor a fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7017 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Postal code: 518000, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cryst Glow

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Monitores; terminales interactivos con pantalla táctil; aparatos de procesamiento de datos; pizarras interactivas electrónicas; tabletas electrónicas; letreros digitales; tablones de anuncios electrónicos; monitores de visualización de vídeo ponibles; televisores; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; receptores [audio y vídeo]; pantallas de proyección; proyectores de vídeo; dispositivos electrónicos de visualización numérica; pantallas de vídeo; paneles de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas fluorescentes; pantallas táctiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6190 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6190 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOREX FRESH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, utilizado ampliamente como antiséptico para desinfectar las manos y la piel en intervenciones quirúrgicas o para prevenir infecciones de heridas cutáneas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-2167 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CONCASA)

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2025-2167 Fecha de presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CON CASA) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-2261 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Solicitante: CREDIHOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CREDIHOGAR S.A.DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2261 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CREDI HOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CREDI HOGAR S.A.DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDI HOGAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6388 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: COSMIC TRADING COMPANY HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6388 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COSMIC TRADING COMPANY HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (13)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL DRAGON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica los colores rojo, amarillo, negro, verde, morado, anaranjado y azul tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fuegos artificiales, luces de bengalas, bengalas, fuegos artificiales en forma de cartuchos, morteros pulsado por cohete, pólvora, explosivos, cartucho para pólvora, de la clase 13. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso No. 2025-2166 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2166 Fecha de presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON CASA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 N., 9 y 24 D. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6064 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Solicitante: International Business Machines Corporation.

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2023-6064 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 89039 de fecha 22/03/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WATSONX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques(blockchain);servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales sobre redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas y redes de computadora; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para garantizar el funcionamientos adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales, a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solución de problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información vía un sitio web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-4143 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Solicitante: International Business Machines Corporation.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4143 Fecha de presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 17 de febero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 245046752 de fecha 11/04/2024 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON CERT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros, y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre si; servicios de pruebas y monitoreo de software y hardware de computadora; estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software y hardware de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; diseño de sistemas de computadora para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, interconexión electrónica de computadoras y software; servicios de pruebas de hardware y software de computadoras, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el füncionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de software y hardware de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales, a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; diseño y desarrollo de hardware de computadora; computación cuántica; servicios de consultoría de seguridad de computadora e internet y cifrado de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso No. 2024-6786 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: Educational Testing Service

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2024-6786 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y vídeo, programas informáticos pregrabados y programas informáticos descargables de una red informática mundial, todos ellos utilizados para preparar y practicar exámenes estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento y aptitud académicos, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de postgrado y la preparación de exámenes de admisión en escuelas de postgrado y pruebas educativas y profesionales y evaluación de habilidades, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos informativos, libros, panfletos, boletines informativos, folletos e informes de puntuación en el ámbito de la preparación de exámenes, información sobre exámenes, puntuación de exámenes para la obtención de licencias y certificación de profesores, educación, investigación educativa y exámenes estandarizados; software informático interactivo para ayudar en el desarrollo de currículos, la gestión de planes de currículos y el desarrollo de programas de instrucción para profesores, escuelas, distritos escolares y regiones de servicios educativos; software de gestión de bases de datos para la gestión de herramientas de evaluación académica K-12, para la puntuación de exámenes, informes de puntuación de exámenes y evaluación de programas de instrucción, todo ello diseñado para cumplir con los estándares educativos estatales establecidos; programas de software multimedia interactivos para plataformas móviles para el aprendizaje del idioma inglés; publicaciones descargables, a saber, pruebas, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de la productividad en el lugar de trabajo, las aptitudes laborales y las competencias ocupacionales; libros electrónicos descargables para su uso en la preparación de exámenes de admisión, evaluación y formación instructiva, evaluaciones profesionales y educativas, y en programas y servicios educativos de investigación; software descargable en forma de aplicación móvil con contenido para evaluar el dominio del idioma, para preparar y practicar pruebas de dominio del idioma y para el enriquecimiento del vocabulario; pruebas descargables basadas en ordenador para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las competencias de una persona para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos laborales; programas informáticos descargables para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y las mediciones de competencia ocupacional para ayudar a la colocación laboral; software informático descargable para su uso en la preparación de pruebas y evaluaciones de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencia ocupacional; software de motor de búsqueda informático; software informático descargable con contenido para pruebas y preparación de pruebas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con fines de evaluación de la competencia a nivel de enseñanza secundaria y de la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; software descargable en forma de aplicación móvil con contenidos para la realización de pruebas y la preparación para las mismas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; publicaciones electrónicas descargables, a saber, certificados, informes de calificaciones y evaluaciones de rendimiento en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7025 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Solicitante: TCL Technology Group Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7025 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Provisión de motores de búsqueda para internet; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación en materia de procesamiento de datos; diseño de paquetes de semiconductores; diseño de semiconductores; planificación y diseño técnicos de centrales eléctricas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa; investigación tecnológica; desarrollo de productos para terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; auditorías sobre energía; investigación en el campo de la energía; servicios de diseño relacionados con circuitos integrados; consultoría sobre diseño de sitios web; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental; consultoría técnica de ingeniería medioambiental; servicios informáticos en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; almacenamiento electrónico de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1807 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2024-1807 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al este, Managua, Nicaragua.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAGAPHARMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresor es; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de a ter o esclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH),VPH,VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonar es, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido con e ctivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hemato lógica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido con e ctivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteo génesis im perfecta, pérdida muscular (caquexia), osteo distrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteo artritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos, dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas para sit arias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente a menor re a, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiro ideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vaso motores/menopáusicos, endometriosis/fibroides uterinos, leiomioma, en do urología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico pre menstrual, síndrome pre menstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la he patología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido con e ctivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

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