Acuerdo No. ICF-103-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de veinticinco microcuencas en los departamentos de Lempira, Ocotepeque y Copán
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: ICF-103-2025
- Publicación: 24 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 37,001
Considerandos
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
Que el Estado de Honduras debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
Que el Estado de Honduras es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
Que el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de éstas.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 11 numeral 63, define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 18 numeral 9 como atribución del ICF, está la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades,como áreas protegidas,por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de éstas.
Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de cuencas, Sud cuencas y Microcuencas. Las cuencas, Sud cuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación. Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tipifica en el Artículo 124 se declarara zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función de tamaño de éstas.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en conjunto con la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han emitido dictamen favorable para la continuidad del proceso de declaratoria de la microcuenca El Junco en la Región Forestal de Comayagua, abastecedora de agua para consumo humano— como zona de protección forestal, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo de garantizar la producción del recurso hídrico en cantidad y calidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono propuesto para su declaratoria se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-016- 2025.
Articulos
Declarar Zona de Protección Forestal la Microcuenca El Junco, abastecedora de agua para consumo humano, ubicada en la jurisdicción del municipio de Ojos de Agua de la Región Forestal de Comayagua, solicitada con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. Tener por declarada la microcuenca: 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; Artículos 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo al Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: