Acuerdo
Acuerdo No. 011-2025 — Delegación de funciones a abogados y auxiliar jurídica del Instituto Nacional de Migración
Instituto Nacional de Migración
- 1.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 reformado en su artículo 1, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 063-2014, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de Gobernación,Justiciay Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera.
- 2.
Que conforme al artículo 03 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014 el Instituto Nacional de Migración será dirigido por un Director Ejecutivo.
- 3.
Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 4.
Que el artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 5.
Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 6.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 7.
Que el artículo118dela Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 8.
Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que las audiencias de descargos se celebrarán ante el jefe superior de la dependencia o ante el empleado ante quien se delegue esta función, con la presencia del servidor y de dos (02) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias.
- 9.
Que los acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
Articulo 1
Revocar la delegación de la abogada ALLI SON MARIE MONCADA ROSALES como Analista Jurídica de la Gerencia de Talento Humano, establecidas en el ACUERDO No. 037-2024 de fecha 15 de agosto del año 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,641, donde se le delegó las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano.
Articulo 2
Delegar al Abogado HÉCTOR DANIEL RAUDALES VELASQUEZ, al abogado IVANS ARIEL ANDRADE ANDINO como Analistas Jurídicos y a la Auxiliar Jurídica ANY MERCEDES FLORES FLORES de la Gerencia de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, las potestades, atribuciones y facultades para entregar notificaciones para Audiencias de Descargos, emisión de notas, actas, autos, providencias, memorándums y oficios relacionados con la materia y competencia de la gestión del talento humano, así como la celebración de audiencias de descargos y el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y de despido, notificaciones de las resoluciones sobre procesos disciplinarios y de despido contemplados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación observando el debido proceso y los intereses del Instituto Nacional de Migración, en la materia de servidores públicos empleados y talento humano.
Articulo 3
Los ciudadanos delegados son responsables del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. Asimismo, los ciudadanos delegados son responsables de coordinar todo lo pertinente al recurso y talento humano con el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. WILSON REYNEL PAZ REYES Director Ejecutivo ABG. MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO Secretario General Sección “B” República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LÍMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA OLÍMPICA DEL COMPLEJO DEPORTIVO JOSÉ SIMÓN AZCONA DEL HOYO” No. LPN-S-CONDEPOR-001-2025