Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 marzo 2025Edición No. 36,803

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 713-2024 — Emisión de Valores Gubernamentales

Congreso Nacional

ACUERDO NÚMERO 713-2024 EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 36 numeral 8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO (4): Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l Presupuesto establece en el artículo 64 que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del subsistema de Crédito Público, tiene entre sus atribuciones la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público. CONSIDERANDO (6): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, establece en el artículo 37 que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el artículo 6 de la referida Ley. Además, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. CONSIDERANDO (7): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 establece en los artículos 38 y 303 que la negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018 y que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. El citado Reglamento establece en el artículo 5 que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, el monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería, se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. -- 2 of 4 -- CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 establece en el artículo 213 que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo No.203- 2024 del 8 de febrero del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, se autorizó en el artículo 6 hasta un máximo de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS O C H E N T A Y S E I S M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L23,980,886,000.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH). CONSIDERANDO (10): Que en el marco de lo autorizado en el artículo 37 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fis c a l 2 0 2 4 , s e a p r o b ó e l Addendum No.1 a la PEP 2024- 2027 estableciendo un nuevo techo máximo de endeudamiento interno por L21,089.4 millones, el cual, al momento de aplicar la fungibilidad por el tipo de cambio de la fecha de desembolso, significó una disminución al techo de endeudamiento interno de DOS MIL QUINIENTOS C I N C U E N T A Y T R E S MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y C I N C O L E M P I R A S EXACTOS (L2,553,908,135.00) incrementando por el mismo m o n t o l a d e u d a e x t e r n a , manteniendo el techo total de endeudamiento autorizado en el artículo 6 del Decreto Legislativo No.62-2023. Lo anterior, a fin de realizar la emisión de un bono sostenible por un monto hasta SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$700,000,000.00), por lo cual el techo de endeudamiento para las emisiones de títulos valores de deuda interna para el año 2024, será por un monto de VEINTIÚN M I L C U A T R O C I E N T O S VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS S E S E N T A Y C I N C O L E M P I R A S E X A C T O S (L21,426,977,865.00). CONSIDERANDO (11): Que en el marco de lo autorizado en el artículo 37 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fis c a l 2 0 2 4 , s e a p r o b ó e l Addendum No.2 a la PEP 2024- 2027 estableciendo un nuevo -- 3 of 4 -- techo máximo de endeudamiento interno por L19,092.1 millones, el cual, al momento de aplicar la fungibilidad por el tipo de cambio de la fecha de desembolso, significó una disminución al techo de endeudamiento interno por DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y C I N C O M I L L O N E S DOSCIENTOS DIEZ MIL L E M P I R A S E X A C T O S (L2,535,210,000.00), a través del mecanismo de fungibilidad, incrementando la deuda externa, manteniendo el techo total de endeudamiento autorizado en el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 62-2023. Lo anterior, a fin de realizar el desembolso de un apoyo presupuestario de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$100,000,000.00) por lo cual el techo de endeudamiento para las emisiones de títulos valores de deuda interna para el año 2024, ascendió a un m o n t o d e D I E C I O C H O M I L O C H O C I E N T O S NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS S E S E N T A Y C I N C O L E M P I R A S E X A C T O S (L18,891,767,865.00). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 246, 247, 248, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 33, 36 numerales 8) y 19, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6, 37, 38, 209, 213 y 303 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2023; 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo PRIMERO del Acuerdo No. 203-2024 de fecha 8 de febrero del año 2024, el cual se leerá de la siguiente forma: “PRIMERO.- Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 y conforme los techos globales establecidos en el artículo 6 del citado Presupuesto, se autoriza hasta un máximo de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L18,891,767,865.00), a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).” SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS GERSSON ORLANDO SIERRA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --