Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 713-2024 — Emisión de Valores Gubernamentales
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 713-2024
EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 247 de
la Constitución de la República,
establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del
Presidente de la República en
la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la
administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 33
de la de la Ley General de la
Administración Pública, los
Secretarios de Estado son los
colaboradores de la Presidenta
de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en
la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los
órganos de la Administración
P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a
coordinación de las entidades y
órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley General de la
Administración Pública establece
en el artículo 36 numeral 8) que son
atribuciones y deberes comunes a
los Secretarios de Estado, emitir
los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que les delegue la
Presidenta de la República y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO (4): Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l
Presupuesto establece en el
artículo 64 que el Subsistema
de Crédito Público tendrá por
objeto la gestión de recursos
financieros internos y externos
con carácter reembolsable,
dentro de la capacidad del
Estado para endeudarse, para
realizar inversiones productivas
o para atender asuntos de interés
nacional.
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto
en los artículos 76 y 82 numeral
5) establece que se faculta al
Poder Ejecutivo para emitir
bonos, títulos u obligaciones de
la Deuda Pública, de acuerdo
con el monto autorizado por el
Congreso Nacional al aprobar el
Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República;
asimismo, que la Dirección
General de Crédito Público, como
Órgano Técnico Coordinador del
subsistema de Crédito Público,
tiene entre sus atribuciones la de
normalizar los procedimientos
de emisión, colocación y rescate
de títulos, bonos u obligaciones
de la deuda pública, así como
los de negociación, contratación
y amortización de préstamos, en
todo el ámbito del Sector Público.
CONSIDERANDO (6): Que el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal
2024, establece en el artículo 37
que el endeudamiento público
autorizado mediante emisión de
bonos y obtención de préstamos
se considera fungible de fuente
interna a externa y viceversa, en
lo que respecta al mercado interno
o externo, organismo financiero,
fuente, tipo de moneda, plazos y
demás términos que impacten el
financiamiento, siempre que no
exceda el monto total autorizado
en el artículo 6 de la referida Ley.
Además, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público, podrá
redistribuir, reasignar, reorientar o
desestimar los fondos provenientes
de los créditos externos.
CONSIDERANDO (7): Que el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024
establece en los artículos 38 y 303
que la negociación de valores se
regirá por el Reglamento General
de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 301-
2018 del 5 de marzo de 2018,
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo
de 2018 y que se autoriza a
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión
de pasivos, con el propósito de
mitigar riesgos financieros y/o
mejorar el perfil de vencimiento
de la cartera de la deuda pública.
El citado Reglamento establece en
el artículo 5 que la formalización
del monto a vender y/o comprar
durante cada ejercicio fiscal, el
monto para operaciones de gestión
de pasivos y Letras de Tesorería,
se realizará mediante un Acuerdo
Ministerial.
-- 2 of 4 --
CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024
establece en el artículo 213 que se
autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para emitir instrumentos
financieros de corto plazo (Letras
de Tesorería) que le permitan
cubrir insuficiencias estacionales
de caja, cuando las condiciones
fiscales y financieras del Estado
lo ameriten. Estos instrumentos
financieros de corto plazo no
tendrán efecto presupuestario en
los ingresos y gastos, siempre
que sean cancelados en el mismo
ejercicio fiscal y sin perjuicio de
lo establecido por el artículo 90 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo No.203-
2024 del 8 de febrero del 2024,
emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para
el financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024,
se autorizó en el artículo 6 hasta un
máximo de VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA
MILLONES OCHOCIENTOS
O C H E N T A Y S E I S M I L
L E M P I R A S E X A C T O S
(L23,980,886,000.00), a colocarse
mediante la emisión de valores
gubernamentales denominada
Bonos/Letras Gobierno de
Honduras (GDH).
CONSIDERANDO (10): Que en el marco de lo autorizado
en el artículo 37 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio
Fis c a l 2 0 2 4 , s e a p r o b ó e l
Addendum No.1 a la PEP 2024-
2027 estableciendo un nuevo
techo máximo de endeudamiento
interno por L21,089.4 millones,
el cual, al momento de aplicar
la fungibilidad por el tipo de
cambio de la fecha de desembolso,
significó una disminución al
techo de endeudamiento interno
de DOS MIL QUINIENTOS
C I N C U E N T A Y T R E S
MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL CIENTO TREINTA
Y C I N C O L E M P I R A S
EXACTOS (L2,553,908,135.00)
incrementando por el mismo
m o n t o l a d e u d a e x t e r n a ,
manteniendo el techo total de
endeudamiento autorizado en el
artículo 6 del Decreto Legislativo
No.62-2023. Lo anterior, a fin de
realizar la emisión de un bono
sostenible por un monto hasta
SETECIENTOS MILLONES
DE DÓLARES EXACTOS
(US$700,000,000.00), por lo cual
el techo de endeudamiento para
las emisiones de títulos valores
de deuda interna para el año 2024,
será por un monto de VEINTIÚN
M I L C U A T R O C I E N T O S
VEINTISÉIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS
S E S E N T A Y C I N C O
L E M P I R A S E X A C T O S
(L21,426,977,865.00).
CONSIDERANDO (11): Que en el marco de lo autorizado
en el artículo 37 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio
Fis c a l 2 0 2 4 , s e a p r o b ó e l
Addendum No.2 a la PEP 2024-
2027 estableciendo un nuevo
-- 3 of 4 --
techo máximo de endeudamiento
interno por L19,092.1 millones,
el cual, al momento de aplicar
la fungibilidad por el tipo de
cambio de la fecha de desembolso,
significó una disminución al techo
de endeudamiento interno por DOS
MIL QUINIENTOS TREINTA
Y C I N C O M I L L O N E S
DOSCIENTOS DIEZ MIL
L E M P I R A S E X A C T O S
(L2,535,210,000.00), a través
del mecanismo de fungibilidad,
incrementando la deuda externa,
manteniendo el techo total de
endeudamiento autorizado en el
artículo 6 del Decreto Legislativo
No. 62-2023. Lo anterior, a
fin de realizar el desembolso
de un apoyo presupuestario
de hasta CIEN MILLONES
DE DÓLARES EXACTOS
(US$100,000,000.00) por lo
cual el techo de endeudamiento
para las emisiones de títulos
valores de deuda interna para
el año 2024, ascendió a un
m o n t o d e D I E C I O C H O
M I L O C H O C I E N T O S
NOVENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS
S E S E N T A Y C I N C O
L E M P I R A S E X A C T O S
(L18,891,767,865.00).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos 246, 247, 248, 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 33, 36 numerales 8) y 19,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 64, 65, 66, 67, 76, 77, 82 numeral 5) y 90 de la
Ley Orgánica del Presupuesto; 6, 37, 38, 209, 213 y 303 del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024 contenido
en el Decreto Legislativo No. 62-2023; 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No. 301-2018; 16, 17 y 60 numeral 4) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-
008-97 y sus reformas; y, demás normativa legal aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo PRIMERO del Acuerdo
No. 203-2024 de fecha 8 de febrero del año 2024, el cual se
leerá de la siguiente forma:
“PRIMERO.- Para el financiamiento del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024 y conforme los techos globales
establecidos en el artículo 6 del citado Presupuesto, se autoriza
hasta un máximo de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L18,891,767,865.00), a colocarse
mediante la emisión de valores gubernamentales denominada
Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).”
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del año
dos mil veinticuatro.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
GERSSON ORLANDO SIERRA
SECRETARIO GENERAL
-- 4 of 4 --