Acuerdo
Acuerdo No. CREE-34-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
Acuerdo CREE-34-2025
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-34-2025
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y
SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO
TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS
USUARIOS FINALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los treinta y uno (31)
días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Resultando
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o
“Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus
clientes, el que fue modificado por medio de los
Acuerdos CREE-065; CREE-36-2023; CREE 54-
2023; CREE-83-2024 y CREE-123-2024 de fechas
veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020),
veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós
(2022); veintinueve (29) de junio de dos mil
veintitrés (2023); diecinueve (19) de agosto de dos
mil veinticuatro (2024) y doce (12) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024) respectivamente.
Dicho reglamento es la norma aplicada para el
ajuste trimestral al costo base de generación y el
consecuente ajuste a la tarifa.
II. Que mediante los literales A y B de la
Resolución CREE-019, publicada en el Diario
-- 1 of 7 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Oficial “La Gaceta” en fecha treinta y uno (31)
de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el
pliego tarifario provisional y la aplicación gradual
del pliego tarifario para el sector residencial de
los usuarios de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE).
III. Que mediante el Acuerdo CREE-156-2023 de fecha
veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés
(2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) aprobó el costo base de generación para
el año dos mil veinticuatro (2024) de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siendo para
los meses de octubre-diciembre por un monto de
153.40 USD/MWh.
IV. Que mediante el Acuerdo CREE-139-2024 la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
aprobó el costo base de generación para el año dos
mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de 133.33
USD/MWh.
V. Que los costos de combustible utilizados en el
cálculo del ajuste del costo base de generación
para un trimestre corresponden a los tres meses
anteriores al penúltimo mes del trimestre previo,
para este caso los meses de noviembre, diciembre
de 2024 y enero de 2025.
VI. Que la suma de los costos reales de energía y
potencia en los que incurrió la Empresa Nacional
Energía Eléctrica (ENEE) en diciembre 2024,
así como para enero y febrero de 2025 resultaron
menores con relación a los previstos, causando una
rebaja con respecto a los ingresos tarifarios de la
ENEE por un monto de USD 1,459,728.04.
VII. Que conforme con lo dispuesto en el oficio número
GG-ENEE-1742-XII-2024 de fecha treinta (30)
de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) en
el presente ajuste tarifario se contempla parte
del monto que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) decidió diferir siendo este monto
36,666,666.67, utilizando el tipo de cambio de
-- 2 of 7 --
25.50 HNL /USD y la tasa de interés trimestral
utilizada de 2.6325%.
VIII. Que mediante oficio número CREE-123-2025
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) le informó a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) lo siguiente: “(…)
luego de analizar la información proporcionada
por el Centro Nacional de Despacho (CND)
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) ha identificado una variación
entre el costo de generación real y el costo base
de generación previsto, el pago del diferido (USD
36,666,666,67), los cuales ocasionan que la tarifa
promedio al usuario final a aplicar en el siguiente
ajuste tarifario sea de un 18.60% inferior a la tarifa
promedio vigente durante el actual trimestre, Por
lo tanto, según lo establecido en el Reglamento
para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE
puede diferir parte del ajuste hasta por un monto
de USD 120,000,000.00. (…)”
IX. Que mediante oficio número GG-ENEE-276-
III-2025 de fecha treinta y uno (31) de marzo de
dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente:
“(…) se ha previsto diferir un ajuste a favor de los
usuarios de la ENEE previsto para el período abril-
junio 2025 de la siguiente manera: 1) El monto para
diferir será de USD 61,386,731.00, 2) El monto se
diferirá en los siguientes dos períodos trimestrales
del 2025; 3) El tipo de cambio 25.7476 HNL/
USD, 4) El interés trimestral para utilizar será de
2.6692%; 5) El monto total acumulado es de USD
134,720,064.00 para aplicar en los siguientes dos
períodos trimestrales.”;
X. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos
mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría
Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente,
mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
se encuentra facultada para aprobar el ajuste al
costo base de generación y el consecuente ajuste a
la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la
facturación a partir del mes de abril de 2025.
XI. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos
mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación
emitió el Informe de Ajuste Tarifario a aplicar a
partir del mes de abril de 2025, en el que se detallan
los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste
a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE).
-- 3 of 7 --
XII. Que el valor que debe ser pagado por medio de
un ajuste a los ingresos requeridos para la compra
de energía por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para el segundo trimestre y los
montos diferidos conforme con los oficios números
GG-ENEE-1742-XII-2024 y GG-ENEE-276-
III-2025, a que el ajuste al costo base de generación
ajustado equivalga a 140.34 USD/MWh para ese
trimestre, menor que el valor de 159.82 USD/MWh
que fue aplicado para el trimestre anterior.
XIII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que
se aplicará a partir de abril de 2025 es de 25.75
lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de
cambio de 25.50 lempiras por dólar que sirvió de
referencia para establecer las tarifas del trimestre
anterior.
XIV. Que como resultado de las variaciones de los
factores que afectan el costo de generación y la
variación del tipo de cambio da como resultado una
disminución global del precio de la tarifa promedio,
la cual pasa de 5.93 HNL/kWh para el trimestre
anterior a un valor de 5.39 HNL/kWh estimado para
este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales
significa una reducción del 9.00%.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del
año dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos
Legislativos números 61-2020, 2-2022, 46-2022, siendo
la última el seis (6) de junio del dos mil veintitrés (2023)
Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular
las actividades de generación, transmisión y distribución de
electricidad en el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
establece que las tarifas reflejarán los costos de generación,
transmisión, distribución y demás costos de proveer el
servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
establece que el Costo Base de Generación que deberá
calcular el operador del sistema para ser trasladado a las
tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra
de potencia y energía suscritos por la distribuidora.
-- 4 of 7 --
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición
de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una
misma clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para
calcular el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
establece lo siguiente: “Si posteriormente a la fijación del
ajuste trimestral p-1 se determina que se incluyeron cargos
a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados
en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como
otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben
ser divididos por la demanda de energía prevista para este
último período. Estos otros ajustes serán los siguientes:
a) los solicitados por el ODS y aprobados por la CREE,
b) los identificados por la CREE al ejercer su potestad de
supervisión y fiscalización; y, c) aquellos que resulten de
los montos diferidos por la ENEE y aprobados por esta
Comisión”.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar
en un periodo mayor a tres meses las variaciones
significativas que pueden resultar en cada período de ajuste
tarifario.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
indica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) debe de presentar para aprobación de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés
trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de
recuperación de los saldos diferidos.
Que conforme con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales la tasa de interés debe ser calculada como el
promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual
sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento
denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda
Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central
de Honduras.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
-- 5 of 7 --
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario
en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-10-2025 del
treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el
presente Acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18,
21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52 y 53 del Reglamento
para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás
aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el traslado de otros ajustes solicitado
por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) el cual
asciende a un monto de USD 315,042.69. Lo anterior
con el fin de reflejar los costos reales en que incurrió la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Aprobar una tasa de interés trimestral
equivalente a 2.6692% conforme con la propuesta presentada
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que
se utilizará en los próximos ajustes trimestrales mediante
los cuales se realizará del saldo diferido.
TERCERO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD
134,720,064.00 a una cuenta de saldo diferido que deberán
considerarse para ser recuperados en los dos ajustes
tarifarios siguientes.
CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al
costo base de generación resultando en un valor de 140.34
USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme
con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025,
de conformidad con la tabla siguiente:
-- 6 of 7 --
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 5 | 6
ACUERDO CREE-34-2025
del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el
artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla
siguiente:
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.17 4.4722
Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.17
Primeros 50 kWh/mes 4.4722
Siguientes kWh/mes 5.8195
Servicio General en Baja Tensión 58.17 5.8273
Servicio en Media Tensión 2,574.76 324.2580 3.8012
Servicio en Alta Tensión 6,436.90 279.9264 3.5852
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 66.27 4.5800
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el
presente acto administrativo.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
-- 7 of 7 --
Ver como documento individual→