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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 marzo 2025Edición No. 36,804

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-34-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-34-2025 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-34-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Resultando I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdos CREE-065; CREE-36-2023; CREE 54- 2023; CREE-83-2024 y CREE-123-2024 de fechas veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020), veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022); veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023); diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) respectivamente. Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante los literales A y B de la Resolución CREE-019, publicada en el Diario -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial “La Gaceta” en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el pliego tarifario provisional y la aplicación gradual del pliego tarifario para el sector residencial de los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). III. Que mediante el Acuerdo CREE-156-2023 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticuatro (2024) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), siendo para los meses de octubre-diciembre por un monto de 153.40 USD/MWh. IV. Que mediante el Acuerdo CREE-139-2024 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de 133.33 USD/MWh. V. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025. VI. Que la suma de los costos reales de energía y potencia en los que incurrió la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE) en diciembre 2024, así como para enero y febrero de 2025 resultaron menores con relación a los previstos, causando una rebaja con respecto a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto de USD 1,459,728.04. VII. Que conforme con lo dispuesto en el oficio número GG-ENEE-1742-XII-2024 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) en el presente ajuste tarifario se contempla parte del monto que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) decidió diferir siendo este monto 36,666,666.67, utilizando el tipo de cambio de -- 2 of 7 -- 25.50 HNL /USD y la tasa de interés trimestral utilizada de 2.6325%. VIII. Que mediante oficio número CREE-123-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) le informó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) lo siguiente: “(…) luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto, el pago del diferido (USD 36,666,666,67), los cuales ocasionan que la tarifa promedio al usuario final a aplicar en el siguiente ajuste tarifario sea de un 18.60% inferior a la tarifa promedio vigente durante el actual trimestre, Por lo tanto, según lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 120,000,000.00. (…)” IX. Que mediante oficio número GG-ENEE-276- III-2025 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “(…) se ha previsto diferir un ajuste a favor de los usuarios de la ENEE previsto para el período abril- junio 2025 de la siguiente manera: 1) El monto para diferir será de USD 61,386,731.00, 2) El monto se diferirá en los siguientes dos períodos trimestrales del 2025; 3) El tipo de cambio 25.7476 HNL/ USD, 4) El interés trimestral para utilizar será de 2.6692%; 5) El monto total acumulado es de USD 134,720,064.00 para aplicar en los siguientes dos períodos trimestrales.”; X. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de abril de 2025. XI. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario a aplicar a partir del mes de abril de 2025, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). -- 3 of 7 -- XII. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el segundo trimestre y los montos diferidos conforme con los oficios números GG-ENEE-1742-XII-2024 y GG-ENEE-276- III-2025, a que el ajuste al costo base de generación ajustado equivalga a 140.34 USD/MWh para ese trimestre, menor que el valor de 159.82 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. XIII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de abril de 2025 es de 25.75 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 25.50 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XIV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado una disminución global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 5.93 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.39 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una reducción del 9.00%. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del dos mil veintitrés (2023) Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. -- 4 of 7 -- Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece lo siguiente: “Si posteriormente a la fijación del ajuste trimestral p-1 se determina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía prevista para este último período. Estos otros ajustes serán los siguientes: a) los solicitados por el ODS y aprobados por la CREE, b) los identificados por la CREE al ejercer su potestad de supervisión y fiscalización; y, c) aquellos que resulten de los montos diferidos por la ENEE y aprobados por esta Comisión”. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales indica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que conforme con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la tasa de interés debe ser calculada como el promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad -- 5 of 7 -- del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-10-2025 del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar el traslado de otros ajustes solicitado por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) el cual asciende a un monto de USD 315,042.69. Lo anterior con el fin de reflejar los costos reales en que incurrió la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Aprobar una tasa de interés trimestral equivalente a 2.6692% conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se utilizará en los próximos ajustes trimestrales mediante los cuales se realizará del saldo diferido. TERCERO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 134,720,064.00 a una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en los dos ajustes tarifarios siguientes. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 140.34 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla siguiente: -- 6 of 7 -- SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-34-2025 del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.17 4.4722 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.17 Primeros 50 kWh/mes 4.4722 Siguientes kWh/mes 5.8195 Servicio General en Baja Tensión 58.17 5.8273 Servicio en Media Tensión 2,574.76 324.2580 3.8012 Servicio en Alta Tensión 6,436.90 279.9264 3.5852 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 66.27 4.5800 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 7 --
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