Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 015-2025 — Declarar veda de las especies Swietenia Macrophylla y Swietenia Humillis (caoba) por treinta años
ACUERDO No. 015-2025
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDAS SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece
que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica
y racional de los recursos naturales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la
Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que
se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de
junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro del
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio
ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras.
CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas,
son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social
y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las
necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la
protección a la vida humana y de infraestructura nacional.
CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal
establecen el manejo sostenible de los recursos forestales,
hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos
y culturales, se gestionará a través de planes concebidos
en función de su categoría y los objetivos de racionalidad,
sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la
conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida
Silvestre, así como la protección de su potencial genético y
los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley
Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios
directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de
la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas
forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; así
como asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas
y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y
comercialización de los productos forestales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales e
instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda
Forestal es la prohibición de aprovechamientos forestales
en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes
migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de
extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies
de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118
de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de la Flora
en Peligro de Extinción se hará de acuerdo con las políticas y
estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación
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y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el
apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción,
por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen
las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza que
pesa sobre dicha especie.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Forestal, el ICF debe hacer la declaratoria de especies de
flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas
y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118
de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán
por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el
ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación
estará precedida por la designación de la autoridad que los
emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del
Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido
el Dictamen Técnico DMDF-177-2024, mediante el cual
recomienda la aprobación de la veda de la especie Caoba por
encontrarse amenazada.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva ha emitido la opinión favorable para la aprobación
de la veda de la especie por ser una facultad del ICF.
POR TANTO
El Director Ejecutivo, en uso de sus facultades tomando
las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en
los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 118 y 211 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo
118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos
1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la ley de Procedimiento
Administrativo; 409 del Reglamento General de la Ley
Forestal y demás preceptos vigentes.
ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies
Swietenia Macrophylla y Swietenia Humillis (caoba),
entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles
y aprovechamiento de los productos y subproductos de las
referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el
fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia
y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas
y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro
de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma
parte desde el 15 de marzo de 1985.
SEGUNDO: La veda que se dicte de las especies Swietenia
macrophylla y Swietenia humillis (caoba), deber ser
aplicable en todo el territorio nacional, indistintamente de
la naturaleza jurídica de la tenencia de la tierra, donde se
encuentre la especie proveniente de bosque natural.
TERCERO: Se exceptúan de la presente veda:
1) Los aprovechamientos amparados en un Certificado de
Plantación (CPLANTA), aprobado por el ICF.
2) Aquellas especies que impiden el desarrollo de proyectos
de beneficio público, como ser el tendido eléctrico,
construcción de carreteras, represas hidroeléctricas, entre
otros, en los casos que corresponda deberán presentar
licencia ambiental según su categorización, operativa y/o
funcional.
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CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que
procedan a tomar las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo que se dicte.
QUINTO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo No.029-2024
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de julio
del año 2024, (Gaceta No. 36,581).
SEXTO: El presente Acuerdo valida todas las acciones,
providencias, resoluciones emitidas al amparo del Acuerdo
No.029-2024, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales
correspondientes.
SÉPTIMO: Por ser parte de las facultades, funciones y
prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la ley y los
objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y
vigencia inmediata y deberá se publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y en el Portal de Transparencia.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
Director Ejecutivo
RODOLFO ZAMORA
Secretario General
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
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