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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 abril 2025Edición No. 36,806

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2025 — Declarar veda de las especies Swietenia Macrophylla y Swietenia Humillis (caoba) por treinta años

ACUERDO No. 015-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDAS SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; así como asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda Forestal es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de la Flora en Peligro de Extinción se hará de acuerdo con las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación -- 1 of 3 -- y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción, por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza que pesa sobre dicha especie. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal, el ICF debe hacer la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido el Dictamen Técnico DMDF-177-2024, mediante el cual recomienda la aprobación de la veda de la especie Caoba por encontrarse amenazada. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la opinión favorable para la aprobación de la veda de la especie por ser una facultad del ICF. POR TANTO El Director Ejecutivo, en uso de sus facultades tomando las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la ley de Procedimiento Administrativo; 409 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás preceptos vigentes. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia Macrophylla y Swietenia Humillis (caoba), entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de los productos y subproductos de las referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma parte desde el 15 de marzo de 1985. SEGUNDO: La veda que se dicte de las especies Swietenia macrophylla y Swietenia humillis (caoba), deber ser aplicable en todo el territorio nacional, indistintamente de la naturaleza jurídica de la tenencia de la tierra, donde se encuentre la especie proveniente de bosque natural. TERCERO: Se exceptúan de la presente veda: 1) Los aprovechamientos amparados en un Certificado de Plantación (CPLANTA), aprobado por el ICF. 2) Aquellas especies que impiden el desarrollo de proyectos de beneficio público, como ser el tendido eléctrico, construcción de carreteras, represas hidroeléctricas, entre otros, en los casos que corresponda deberán presentar licencia ambiental según su categorización, operativa y/o funcional. -- 2 of 3 -- CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que procedan a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo que se dicte. QUINTO: Se deroga en su totalidad el Acuerdo No.029-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de julio del año 2024, (Gaceta No. 36,581). SEXTO: El presente Acuerdo valida todas las acciones, providencias, resoluciones emitidas al amparo del Acuerdo No.029-2024, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. SÉPTIMO: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá se publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo RODOLFO ZAMORA Secretario General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 018-2025 — Recuperación de zonas de recarga hídrica y reforestación conforme al Plan de Gobierno

ACUERDO No. 018-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo -- 3 of 3 --
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