Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)
de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del
pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde
dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del
Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las
Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General,
encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo
que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo
245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de dicha normativa.
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a
nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en
una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025,
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así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres,
lo cual representa un 21%.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824
armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados;
64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana
decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá
suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante
la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos
que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que
durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el
artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
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CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM
03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las
6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
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de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio
de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para
detener a las personas que determine y considere responsables
de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión
de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(anexo único).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de
Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus
facultades Constitucionales.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda
del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha
en que se habrá de terminar tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
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28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
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57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
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86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
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115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
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144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
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173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
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202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes
de abril del año dos mil veinticinco (2025).
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809
Sección “B”
INJUPEMP
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Director Interino del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de
Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del
INJUPEMP, CERTIFICA: Que en el Acta de la Sesión
Ordinaria No. 58-2024 celebrada el día viernes veintisiete
(27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por
la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP;
se encuentra el punto de acta que literalmente dice: PUNTO
1… 2... 3... 4... 5… 6… 7… 8… 9… PUNTO No. 10:
Discusión, aprobación o modificación de: “Políticas para
la administración de Activos Eventuales del INJUPEMP”.-
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 7
de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos
de planificación, dirección y administración del INJUPEMP
son la Asamblea de Participantes y Aportante y el Directorio
del Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo
18 numerales 5 y 23, de la ley del INJUPEMP, corresponde al
Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante
la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos
necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida
gestión de los Riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de
acuerdo con el artículo 9 numeral 6 de la Ley del Instituto,
corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los
reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura
administrativa necesaria para garantizar un eficiente
desarrollo institucional y adecuado desenvolvimiento técnico
administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por
el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO (4):
Que la Dirección Interina del Instituto, quien de acuerdo
con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del
INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades
que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha
veintisiete (27) de diciembre de 2022 aprobó el Proyecto de
reformas a las Políticas para la Administración de Activos
Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No.500-2022,
la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al
Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración
de los Activos Eventuales del Instituto, según consta en la
Resolución SPV No.108/22-02-2024 ,contenida en el Acta
de la Sesión No.1783 de fecha veintidós (22) de febrero
del año 2024.-CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha
la Dirección Interina del Instituto solicitó a la Asamblea de
Participantes y Aportantes del INJUPEMP, la aprobación de
las Reformas a las Políticas para la Administración de los
Activos Eventuales del Instituto: POR TANTO: Con base
en los considerandos y fundamentos legales anteriores,
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809
en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A
LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP)”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Las presentes políticas tienen como
finalidad establecer los procedimientos a seguir para la
adjudicación, registro, contabilización, administración y
venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en
dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para
recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e
identificados como activos eventuales.
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de las presentes
Políticas se entenderá por:
1. Activos Eventuales del INJUPEMP. Son aquellos
bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de
recuperación de una deuda, ya sea mediante una dación en
pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la
totalidad o parte del saldo de una deuda.
2. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial. Consiste
en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual
después de agotado el procedimiento legal, el juzgado
correspondiente, emite resolución de remate o subasta a
favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por
un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación
con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta,
debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad
correspondiente a favor del INJUPEMP.
3. Arrendamiento. Contrato en el que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien
y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto
de arrendamiento por el uso del bien inmueble.
4. Bienes Inmuebles. Inmuebles o bienes raíces son las
cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como
la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como
las viviendas.
5. Bienes Muebles. Son los que pueden transportarse de
un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea
moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por
una fuerza externa.
6. Comité de Activos Eventuales. Es el órgano técnico
encargado de proponer al Directorio de Especialistas la
enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales
del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes
Políticas para la Administración de Activos Eventuales.
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7. CNBS. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
8. Dación en Pago. Es la Cesión de un bien inmueble que
hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto
de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u
obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por
un valor tasado de común acuerdo entre las partes.
9. Directorio de Especialistas. Órgano Superior de
Administración y Ejecución del Instituto.
10. Enajenación o Venta. Acto por el cual se transfiere el
dominio de un bien.
11. INJUPEMP y/o INSTITUTO. El Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
12. Parte Relacionada. Persona natural que guarda relación
con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones
indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación
conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de
Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los
miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece
como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás
aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito
de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas
emitida por el Banco Central de Honduras).
13. Participante. Toda persona que por virtud de la Ley
es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de
reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos
de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo,
en suspenso, voluntario y pensionado.
14. Precio Base. Es el precio mínimo por el que se debe
ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo con su valor
de mercado.
15. Remate. Es la etapa final de la adjudicación del bien.
16. Retroventa. Venta que el Instituto hace de un inmueble
al mismo participante, a quien se le había vendido
anteriormente, con la cual recupera el precio pagado.
17. Subasta. Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete
a la venta los activos eventuales del Instituto, mediante libre
competencia entre los compradores que hayan demostrado
el origen lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien
ofrezca el precio mayor o igual al precio base estipulado.
18. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de
Remate Judicial. Es el valor por el cual, el INJUPEMP
adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial.
19. Valor de Venta mediante Subasta. Es el valor ofertado
por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado
como activo eventual.
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20. Valor Contable. Es el valor por el cual se registra un
bien en los libros contables del Instituto.
21. Valuador. Persona natural o jurídica, cuya actividad es
valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por
un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones
supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que
para tal efecto lleva la Comisión.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS RESOLUTIVOS. - Instancias Administrativas
Artículo 3.- Límites de competencia de los Órganos
Resolutivos. La venta mediante subasta y cesión en
arrendamiento temporal de los activos eventuales del
INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes:
a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones,
funciones y responsabilidades son las establecidas
en los artículos 18 y 23 de la Ley de El Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su
Reglamento y Normativas.
b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito
de su competencia deberá proponer al Directorio
de Especialistas la enajenación y el arrendamiento
de los activos eventuales, registrados a favor de El
Instituto.
Artículo 4.- Integración del Comité de Activos Eventuales.
El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:
1. Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo
presidirá.
2. Jefe de la División de Finanzas.
3. Jefe de Departamento de Activos Eventuales, quien
fungirá como Secretario, con derecho a voz, pero no a
voto.
4. Jefe de la División Administrativa.
5. Jefe de la División de Préstamos.
6. Jefe de la Unidad de Servicios Legales.
Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la
asistencia de todos los miembros del Comité.
En caso de ausencia de los titulares de las áreas antes
mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente
corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro
titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser
funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad
propios del puesto.
En caso de que en la integración del Comité exista la relación
de jefe y subordinado, este último podrá participar con
derecho a voz, pero no a voto.
El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS,
el nombramiento de las personas que integran el Comité y
notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en
este último caso informando las razones de dicha sustitución
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dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra
el nombramiento.
Artículo 5.- Atribuciones del Comité de Activos
Eventuales. Son atribuciones del Comité de Activos
Eventuales las siguientes:
1. Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas
y del marco legal aplicable en esta materia.
2. Solicitar autorización al Directorio de Especialistas
de los procesos de subasta, para la enajenación y
arrendamiento de los activos eventuales.
3. Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas
y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento
de los activos eventuales, procurando que éstas se
realicen en las mejores condiciones a favor de El
Instituto.
4. Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones
y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los
plazos establecidos en estas políticas.
5. Conocer los informes de activos eventuales.
6. Coordinar con las dependencias de la Institución,
vinculadas al proceso de adjudicación, registro
y venta de activos eventuales, la generación de
información oportuna con el fin de evitar retrasos en
dicho proceso, de conformidad con estas políticas y
demás normativa aplicable.
7. Las demás que se señalen en las presentes políticas,
leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas
prudenciales.
Artículo 6.- Jefe del Departamento de Activos Eventuales.
Depende de la División Administrativa y es quien coordinará
las siguientes actividades:
1. Administrar, controlar y custodiar los expedientes de
activos eventuales, mismos que deberán contener toda
la documentación correspondiente.
2. Conciliar mensualmente el inventario de activos
eventuales contra los registros contables.
3. Coordinar con las demás dependencias, que los
activos eventuales estén debidamente legalizados,
con un mantenimiento adecuado, con las medidas de
seguridad necesarias, debidamente asegurados, a fin
de que estos estén saneados y disponibles a la venta
y/o arrendamiento. Se exceptúan del aseguramiento
aquellos bienes que se encuentren ubicados en zonas
de alto riesgo social, debidamente acreditados por la
autoridad competente.
4. Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la
Institución, los originales de las escrituras públicas,
relativas a los activos eventuales, registrados a favor
de El Instituto, así como, cualquier documento que se
estime conveniente.
5. Preparar la documentación relativa a los procesos de
subasta para la enajenación o arrendamiento.
6. Preparar y realizar los procesos de subasta para la
venta de los activos eventuales de El Instituto y la
publicidad para el arrendamiento, previa autorización
del Directorio de Especialistas.
7. Coordinar con las áreas competentes los procesos
de publicidad, subasta, venta y demás actividades
inherentes.
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8. Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las
ofertas de compra y las solicitudes de arrendamiento,
recibidas de los interesados en adquirir o arrendar
dichos bienes.
9. Rendir informe trimestral al Directorio de
Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los
Activos Eventuales.
10. Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada
seis (6) meses.
11. Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada
en el proceso de activos eventuales para un
funcionamiento y así cumplir con las normas de la
CNBS.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y
CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES
Artículo 7.- Adquisición. El INJUPEMP podrá adjudicarse
activos eventuales por:
1. Dación en Pago.
2. Remate Judicial.
Artículo 8.- Recepción, Inscripción y Custodia. La Unidad
de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en
caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio
del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita
en el registro público correspondiente, a la Jefatura del
Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y
este a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10)
días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva
custodia. Así mismo, la Unidad de Servicios Legales estará a
cargo de su inscripción en el registro público correspondiente,
para su ulterior custodia por parte del Departamento de
Tesorería del INJUPEMP.
Artículo 9.- Saneamiento. La Unidad de Servicios
Legales en coordinación con las dependencias involucradas
investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos
Eventuales la situación legal de cada uno de los activos
eventuales registrados; así como, sobre los saldos por
concepto de servicios públicos, pago de tasas o impuestos
municipales de los activos eventuales recuperados, para que
se efectúen los pagos correspondientes.
Artículo 10.- Recepción, Inscripción y Contabilización.
Una vez aceptado y adquirido por El Instituto el activo
eventual, se deberá proceder a su inscripción en el Registro
Público de la localidad correspondiente y contabilizarse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición,
entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la
dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia
emitida por el Juez competente cuando se trate de remate
judicial.
El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a
partir del registro contable para legalizar dicha adquisición,
incluyendo su inscripción en el Registro Público
correspondiente.
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Cuando debido a problemas administrativos relacionados con
el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción
del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el
párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el
documento de presentación, que el proceso de inscripción
fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.
Artículo 11.- Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles
en pago de deudas de Partes Relacionadas. Previo a la
recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles
por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión
ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de
autorización, adjuntando la opinión de la administración
de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto
de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos
eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las
razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no
pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se
deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas.
Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa
vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes
relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras
(BCH).
Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato
anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un
profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos
Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito
que al efecto lleva la CNBS.
Artículo 12.- Valor Contable. Los Activos Eventuales
se registrarán en los libros contables del INJUPEMP
considerando el valor menor de los siguientes casos:
a. Al acordado con el deudor en la dación en pago.
b. Al del avalúo practicado por un profesional inscrito
en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de
la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la
normativa vigente sobre evaluación y clasificación de
la cartera crediticia.
c. Al consignado en el Remate judicial; y,
d. Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del
crédito.
Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento
señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el
INJUPEMP.
Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo
valor individual no se detalle en la escritura correspondiente
y que sean susceptibles de venderse separadamente por el
INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el
avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un
valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos
Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito
que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo
por separado.
Artículo 13.- Registro de Pérdida en la Adquisición de
los Activos Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se
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cancela fuere superior al valor del registro del activo que se
incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles
de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha
diferencia contra las estimaciones para crédito, si El Instituto
tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa
recuperación, y si estas estimaciones no fueren suficientes se
castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.
Artículo 14.- Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.
Los desembolsos que realice el INJUPEMP, vinculados a
los activos eventuales, para el pago de gastos relacionados
con servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores,
mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán
aplicarse con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio
financiero en que se ocurran.
Artículo 15.- Registro de Ganancias o Pérdidas en la
Venta de los Activos Eventuales. El resultado de la venta de
activos eventuales debe ser registrado por el Departamento
de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera:
a) Si la venta es al contado y el precio de venta es
mayor al valor registrado en libros, la diferencia se
registrará como ingreso en el momento de la venta; y,
b) Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al
registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en
una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente
en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya
recuperando conforme a las cuotas de crédito
pactadas con el participante deudor que adquiere
dicho activo eventual.
Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes
condiciones:
- Que de acuerdo con la información Financiera y
antecedentes del prestatario del crédito originado por
la venta del activo se le haya establecido capacidad de
pago y un buen historial de pago en otras obligaciones
crediticias obtenidas.
- Que las condiciones crediticias para la compra del
activo estén de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de Préstamos vigente.
En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma
deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a
cuenta de resultados.
Artículo 16.- Registro de Inversiones en Activos
Eventuales. El Instituto solo podrá realizar inversiones en los
activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento
y preservación del bien, siempre que con la ejecución de
esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación
o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con
que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse
en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de
la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese
periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las
inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el
plazo de tenencia de este.
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Artículo 17.- Reserva para Amortización de Activos
Eventuales. Al cumplirse el segundo año del registro contable
del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de
venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán
estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá
proceder a la amortización proporcional mensual del valor
contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos,
en un periodo no mayor de tres (3) años.
Si los activos eventuales no son registrados contablemente
dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes
Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a
partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el
registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones
a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables
de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron
origen al mismo.
Artículo 18.- Activos Eventuales totalmente Castigados.
Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado
en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado
en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado.
No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo
correspondiente cuando estos activos no representen ningún
valor para El Instituto.
Artículo 19.- Requisitos de Avalúo. El avalúo deberá
considerar los siguientes aspectos:
1) Ubicación del terreno o casa de habitación y sus
colindancias.
2) Planos y Croquis.
3) Fotografías recientes.
4) Descripción del bien.
5) Descripción de mejoras útiles y permanentes.
6) Características generales.
7) Uso actual de la propiedad.
8) Riesgos naturales.
9) Riesgos sociales.
10) Facilidades del entorno.
11) Rentabilidad del bien.
12) Valor depreciado del bien.
13) Valor estimado de cada uno de los activos que tiene
la propiedad.
Artículo 20.- Práctica del Avalúo. El avalúo indicado en el
artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional
inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva
la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El
Instituto.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN
Artículo 21.- Elementos que conforman el precio base. El
precio base del bien a subastar, estará determinado por los
siguientes valores:
a) El avalúo o valorización técnicamente aceptada
para este propósito, el que será practicado por
un profesional inscrito en el Registro de Activos
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Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de
la CNBS.
b) Los gastos que se generen en el proceso de
recuperación del bien.
c) Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento
y preservación del bien, siempre que con estas se
obtenga un mejor precio de enajenación o venta.
Artículo 22.- Condiciones previas al proceso de
Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Previo
a someter los activos eventuales al proceso de enajenación
o venta, el Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en
los Registros Públicos correspondientes, así como tener
posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.
Artículo 23.- Criterios para Enajenar Activos Eventuales.
Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán
los siguientes aspectos:
a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al
monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto
y en caso de desistimiento de la oferta ganadora,
se adjudique a la subsiguiente oferta en su orden,
siempre y cuando cubran al menos el precio base.
b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo
valor, se considerara en primera instancia la oferta
de contado, siempre y cuando El Instituto realice la
debida diligencia, en temas de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo.
c) Cuando existan dos o más ofertas por el mismo
valor y condiciones de pago, el Comité de Activos
Eventuales convocará a los ofertantes para que
presenten nuevas ofertas, las que serán recibidas
y aperturadas en sesión del Comité de Activos
Eventuales en presencia de los ofertantes. Cuando un
activo eventual haya sido puesto en subasta al menos
en dos procesos y no se haya recibido ninguna oferta
de compra podrá realizarse la venta directa.
Artículo 24.- Enajenación de Activos Eventuales.
La enajenación de activos eventuales se efectuará para
participantes del sistema y en el caso que sea procedente al
público en general, con la salvedad de que a este último la
operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a
precio de mercado. Independientemente de los interesados
en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de
éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso
de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel
nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web
de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del
Directorio de Especialistas.
Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre
ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado
por la autoridad competente y que haya sido sometido al
menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta
directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al
precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida
diligencia en temas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del
Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio
de Especialistas.
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El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1)
mes calendario pudiéndose ampliar hasta por diez (10)
días adicionales en caso de que no se recibieran un número
considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las
ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo
Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados
ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante
el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en
los casos que aplique para posteriormente ser abiertas las
ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales en la
fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en
general.
Artículo 25.- Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.
La publicación referida en el artículo anterior deberá contener
como mínimo la siguiente información:
a) Descripción del activo eventual.
b) Ubicación.
c) Precio base.
d) Condiciones de financiamiento para los participantes
del sistema y de contado para el público en general.
e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la
formalización de dicha compra serán a cargo del
adquiriente.
f) Dependencia y funcionario responsable donde se
pueda obtener información adicional relativa al
proceso de adquisición del bien; y,
g) Cualquier otra información que la Institución
considere relevante.
Artículo 26.- Venta a Partes Relacionadas. La venta de
activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva
no deberá ser otorgada en condiciones más favorables con
relación a los demás participantes del sistema y público en
general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
Artículo 27.- Plazo para la Enajenación o Venta de los
Activos Eventuales. Los activos eventuales deberán ser
enajenados o vendidos dentro del plazo máximo de dos (2)
años contados desde la fecha de su registro contable.
Artículo 28.- Formas de Enajenación o Venta. La
enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al
contado o al crédito. En caso de que la venta sea al contado
o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados
en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la
Ley Especial Contra el Lavados de Activos y su Reglamento.
En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos,
según se trate de un Participante.
Artículo 29.- Retroventa. En los casos que se haya hecho
la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate
judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del
inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la
acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice
dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las
presentes Políticas, es decir dentro de los noventa (90) días
calendario a partir del registro contable para legalizar dicha
adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o
legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público
de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP.
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Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado
por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación
judicial del bien debiéndose efectuar de contado para lo cual
El Instituto debe actuar con la debida diligencia en temas
de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
Los gastos por concepto de impuestos, tasas y servicios
públicos municipales serían por cuenta del interesado a
quien se le realice la retroventa del inmueble.
Artículo 30.- Inspección de los Activos Eventuales. Los
participantes, partes relacionadas y público en general
interesado podrán coordinar con el Jefe del Departamento de
Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar
donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos
a enajenación o venta.
Artículo 31.- Entrega del Activo Eventual. Todo activo
eventual enajenado se entregará una vez formalizados los
documentos de venta, al crédito o al contado según sea el
caso.
Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el
Notario respectivo y los gastos inherentes a la formalización
serán a cargo de dicho adquirente y se debe formalizar
la venta en el término de hasta seis (6) meses contados a
partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta,
pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso
contrario se puede vender a otra persona.
Artículo 32.- Uso de Activos Eventuales. El INJUPEMP
podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa
solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes
relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el
valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de
avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo
que los documentos de propiedad debidamente inscritos.
Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS
deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados
al valor contable.
La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la
documentación requerida para otorgar o denegar dicha
solicitud.
CAPÍTULO V
ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES
Artículo 33.- Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales. Con el propósito de generar ingresos
sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en
arrendamiento los activos eventuales registrados a su
favor, siempre y cuando hayan sido objeto de venta en al
menos un proceso de subasta, para lo cual el plazo de dicho
arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio
que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas,
así como los miembros del Comité de Activos Eventuales,
deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario
los mismos serán responsables de las sanciones que sean
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aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
por dicho incumplimiento.
Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la
CNBS dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de
celebración de los contratos de arrendamiento respectivos,
pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El
Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes
políticas, debiendo dejar la condición en los contratos
suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo,
el INJUPEMP no correrá con ninguna responsabilidad por
la rescisión de este. Además, El Instituto debe inscribir
los contratos de arrendamiento en el Departamento
Administrativo de Inquilinato (DAI).
La renta será establecida por un valuador debidamente
certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento
de Activos Eventuales.
En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes
relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán
ser preferenciales en relación con las concedidas a terceros.
Artículo 34.- Registro de los Ingresos derivados del
Arrendamiento de Activos Eventuales. Los ingresos
generados por los contratos señalados en el artículo anterior
se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes
y dentro del periodo en que se devenguen.
La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2)
años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de
registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17
de las presentes Políticas.
Artículo 35.- En los casos que existan solicitudes de
arrendamiento de activos eventuales propiedad de El
Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del
Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de
viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo con un
análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las
Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas
a consideración del Directorio de Especialistas para su
aprobación.
Artículo 36.- Contrato de Arrendamiento de Activos
Eventuales. La elaboración de los Contratos de
Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios
Legales de El Instituto.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 37.- Información sobre Activos Eventuales.
El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá
mantener expedientes individuales por cada activo eventual
adquirido que contenga como mínimo, la información y
documentación siguiente:
Un Registro Auxiliar que indique:
a) Nombre del deudor a quien pertenecía el activo,
su última categoría asignada en la Institución; así
como las reservas registradas y,
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b) Descripción del activo eventual, en donde se detalle:
I. Ubicación
II. Fecha de Contabilización
III. Fecha de Adquisición
IV. Valor de Contabilización
V. Inversiones realizadas; y,
VI. Amortización del ejercicio y Amortizaciones
acumuladas.
c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en
pago, debidamente registrada en el Registro Público
que corresponda.
d) Avalúo para realizar la venta.
e) Copia de las operaciones contables.
f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las
actas de subasta, en caso de que corresponda.
g) Memorando o nota de liquidación que debe contener
como mínimo lo siguiente:
I. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron
canceladas capital e intereses cuando aplique.
II. Categoría del deudor al momento de la adquisición
del activo eventual.
III. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación
del bien; y,
IV. Comparativo de valores donde se evidencie que
el valor contabilizado está de acuerdo con lo
establecido en las presentes Políticas.
h) Informe de visita de campo o inspección realizada
a los activos eventuales no vendidos en el plazo
establecido con un período de antigüedad no
mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene
problemas de tenencia o existencia.
Artículo 38.- Remisión de Información. El Jefe del
Departamento de Activos Eventuales deberá remitir a la
CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre
de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un
reporte de activos eventuales que contenga la información
señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos
Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos
Eventuales al de de que forman parte de estas Políticas.
Asimismo, El Instituto será responsable del contenido,
veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la
CNBS. La información recibida por la Comisión podrá
ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir
deficiencias por error, emisión o dolo de la información
reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán
sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco
normativo correspondan.
Artículo 39.- Casos no Previstos. Los casos no previstos
en las presentes Políticas serán resueltos por la CNBS, de
conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la
materia.
Artículo 40.- Sanciones. El Incumplimiento de las
disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas
por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y
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a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento
Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.
Artículo 41.- Derogatoria. Las presentes Políticas derogan
Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales
del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en
la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05
inciso a) contenido en el Acta No.24-2017 del INJUPEMP.
Artículo 42.- Transitoriedad. Los activos que al momento
de entrar en vigor las presentes Políticas estén registrados
como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de
conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución
de la Comisión para la Administración, Registro Contable y
Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro
de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes
Políticas se registrará de conformidad a lo contemplado en
las mismas.
Artículo 43.- Vigencia. Las presentes Políticas para la
Administración de Activos Eventuales únicamente podrá
ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes
y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9
numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán
en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
SEGUNDO: Comunicar esta Certificación del Punto de
ACTA N.- 10 a la Dirección Interina del INJUPEMP y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los
afectos legales correspondientes.
TERCERO: Esta Certificación de Punto de Acta es de
ejecución inmediata.- CUMPLASE.- (F), WILMER
JAVIER FERNANDEZ, Presidente.- (F), AMABLE DE
JESUS HERNANDEZ, Secretario.
PUNTO 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… 19…
Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y
habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente
de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las dos y
cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.)
:::::::::::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::::::::::
Y para los fines que el interesado convenga se extiende la
presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a
los a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil
veinticinco (2025).
ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ
DIRECTOR INTERINO, INJUPEMP
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
DE PARTICIPANTES
Y APORTANTES DEL INJUPEMP.
5 A. 2025
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1872 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el catorce de marzo de dos mil
veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal a) …
Resolución
Resolución No. GEE-184-2025 — Normas sobre el Tratamiento de Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito Privados
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN GEE No.184/14-03-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
instituciones supervisadas desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público,
velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos
de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento
y velando en todo momento por la estabilidad del sistema
financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este
Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, en su Artículo 13, numerales 1), 2),
4) y 25), establece que a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, le corresponderá revisar, verificar, controlar,
vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar
las normas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las
normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales
y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están
sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones
de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras
leyes.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No.75-2024 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre
de 2024, decretó reformar por adición el Artículo 68.
Prácticas Abusivas, de la LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-
2008, del 1 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de julio del
año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo
las denominaciones de: 10), 11), 12), 13) y 14), relacionados
con la celebración de contratos y cobros en moneda distinta
al Lempira, para los servicios de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet.
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CONSIDERANDO (5): Que el Decreto Legislativo referido
en el Considerando (4) precedente, en su Artículo 2, instruye
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que
administra la Central de Información Crediticia o central
de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los
casos en que los clientes estén registrados con calificación
negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de
pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se
encuentren comprendidos en las razones relacionadas en
el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales
servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las
personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la
Central de Información Crediticia o central de riesgos por un
servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la
rehabilitación de la calificación positiva de crédito.
CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal de esta
Comisión, mediante Memorándum GLEAE-DL-420/2024,
concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
como Ente Regulador de las Centrales de Riesgos Privadas,
Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito debe
instruir a estas sociedades el cumplimiento de lo ordenado
en el Decreto Legislativo No.75-2024, para que procedan a
gestionar y actualizar la información contenida en la base de
datos relacionada con la calificación negativa de los clientes
de los Usuarios debido a incumplimientos atribuidos a la falta
de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet. Lo anterior en congruencia con
el procesamiento de información y obligaciones estipuladas
en los Artículos 20 y 26 literales d) y e) del Reglamento para
la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Dictamen Técnico
GEERA-DT-19/2025 del 6 de marzo de 2025, la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis
realizado es procedente recomendar a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros la aprobación de las “NORMAS SOBRE
EL TRATAMIENTO DE OPERACIONES DE CLIENTES
DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE
E INTERNET REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE
CRÉDITO PRIVADOS”, con la finalidad de dar cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
36,663 del 14 de octubre de 2024, referente al registro de
clientes con calificación negativa debido a incumplimiento
de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija,
televisión por cable e internet.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, incisos
a) y g), 6 y 13, numerales 1), 2), 4) y 25) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GRD
No.187/29-03-2022 contentiva del Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgos
Privadas; y, el Decreto Legislativo No.75-2024 aprobado por
el Congreso Nacional;
RESUELVE:
1. Aprobar las “Normas sobre el Tratamiento de
Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras
de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión
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por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito
Privados”, de la forma siguiente:
NORMAS SOBRE EL TRATAMIENTO
DE OPERACIONES DE CLIENTES
DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA,
TELEVISIÓN POR CABLE E INTERNET
REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE
CRÉDITO PRIVADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ALCANCE
Las presentes Normas tienen por objeto establecer
disposiciones aplicables a los Burós de Crédito
Privados, relativas a los casos en los cuales los
clientes de las empresas prestadoras de servicios de
telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet,
sean reportados con calificación negativa debido a
incumplimientos relacionados con la falta de pago
por no haber recibido la prestación de estos servicios.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Artículo
2 del Decreto Legislativo No.75-2024, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de
octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Normas, se entiende
por:
a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de
Bancos y Seguros;
b) Cargos o Cobros: Valores cobrados por las
empresas prestadoras de servicios de telefonía
móvil y fija, televisión por cable e internet,
conforme al Decreto Legislativo No.75-2024;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,663 del 14 de octubre de 2024.
c) Deudor: Persona que tiene obligaciones
crediticias directas o como deudor principal
con una o más empresas prestadoras de
servicios de telefonía móvil y fija, televisión
por cable e internet;
d) Información Crediticia: Se refiere a las
obligaciones o antecedentes financieros
de una persona, así como a cualquier otra
información relacionada con su capacidad
de endeudamiento, historial de pagos y
operaciones crediticias o de naturaleza
similar. Esto incluye datos provenientes de
fuentes públicas o privadas de acceso no
restringido, que los Burós de Crédito pueden
recopilar, y que son útiles para la evaluación
del riesgo crediticio;
e) Operaciones en Disputa: Cargos o
cobros que están siendo cuestionados o
impugnados debido a una discrepancia, error
o inconformidad;
f) Reporte de Crédito: Información
proporcionada de forma documental o
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electrónica por un Buró de Crédito, que
incluye el historial crediticio de un titular, en
respuesta a la solicitud realizada por el usuario
o cliente, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en las presentes Normas;
g) Reclamo: Toda manifestación formalizada
mediante la hoja de reclamación, que efectúe
un usuario o cliente por cualquier medio
físico o electrónico puesto a disposición por
los Burós de Crédito Privado, para dar cuenta
de una situación concreta que le afecte y
que corresponda resolver a esa institución
en particular; y en caso de que proceda,
posteriormente a la Comisión;
h) Servicios no Prestados: Son aquellos
servicios que, aunque fueron contratados o
pagados, no se realizaron o no se prestaron al
usuario o cliente; e,
i) Usuario o Cliente: Persona que contrata
o hace uso de los servicios o productos
ofrecidos por las empresas prestadoras de
telefonía móvil y fija, televisión por cable e
internet.
CAPÍTULO II
CERTIFICACIÓN DE DEUDORES MOROSOS
ARTÍCULO 3.- CERTIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDORES
MOROSOS POR INCUMPLIMIENTO DE
PAGO DERIVADO DE SERVICIOS NO
PRESTADOS
Los Burós de Crédito Privados deben adecuar los
contratos suscritos con las empresas prestadoras
de servicios de telefonía móvil y fija, televisión
por cable e internet, con el propósito de incluir
una cláusula referente a que éstas presenten junto
a la información que remiten a dichos Burós, una
certificación que garantice que dicha información no
incluye registros de operaciones morosas debido a
incumplimientos de pago por servicios no prestados
a sus clientes, estén reconocidos o en disputa; lo
anterior en atención a lo establecido en el Artículo
2 del Decreto Legislativo No.75-2024, que dispone
que las empresas prestadoras de estos servicios no
podrán reportar a dichos deudores como morosos.
ARTÍCULO 4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
O CLIENTES
Los Burós de Crédito Privados no podrán incluir
en sus reportes de crédito deudas originadas por el
incumplimiento en el pago de servicios no prestados
de telefonía móvil y fija, televisión por cable e
internet. En el caso de que la calificación crediticia
se haya visto afectada por la inclusión en sus reportes
de crédito de las precitadas deudas, los clientes
podrán presentar reclamos ante los Burós de Crédito
Privados, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Centrales de Riesgo Privadas.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 5.- SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones de las
presentes Normas por parte de los Burós de Crédito
Privados dará lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, conforme a lo establecido en el
Reglamento de Sanciones aplicable a las Instituciones
Supervisadas, vigente emitido por la Comisión para
tal efecto.
ARTÍCULO 6.- CASOS NO PREVISTOS
Los casos no contemplados en las presentes Normas
serán resueltos por la Comisión, conforme al marco
legal y normativo vigente.
ARTÍCULO 7.- CUMPLIMIENTO DE DISPO-
SICIONES
Los Burós de Crédito Privados deben cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.36,663 del 14 de octubre de 2024, a partir de la
fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 8.- VIGENCIA
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
para que realice las gestiones pertinentes a fin de que
la presente Resolución sea remitida por los canales
correspondientes a la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comunicar la presente Resolución a los Burós
de Crédito Privados, para los efectos legales
correspondientes, a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de
Riesgos de esta Comisión, para su conocimiento.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
5 A. 2025
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,826
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdos Nos. SAG-020-2025,
SAG-022-2025, SAG-044-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. PCM 17-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones
contenidas en el artículo 245, numerales 2) y 11) de la
Constitución de la República, en relación con los artículos:
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública
y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la
Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la
política general del Estado y ejercer la suprema administración
del mismo, para lo cual se encuentra legitimada para emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones.
CONSIDERANDO: Que tal como lo señala el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta
de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar
por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
número 34,024 de fecha 4 de mayo de 2016 se aprobó la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene por objeto
establecer los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo
de la política presupuestaria y garantizar la consolidación
fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza
con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que para la elaboración e implementación
del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el artículo 6 de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) constituyó un Comité
Interinstitucional el cual se encuentra integrado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH).
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 21 numeral
1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,892 de
fecha 6 de abril de 2022 se suprimió entre otras, la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando
conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración
e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la
sostenibilidad de la Deuda Pública, así como para controlar el
alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF), el
cual en el año 2013 alcanzó el monto más alto de los últimos 12
años llegando a un 7.5% del PIB, resulta necesario cumplir con
las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida
en el artículo 342 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,789 de fecha 06 de
febrero de 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República 2025 se interpreta el
artículo 4 numeral 3) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la
nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero
(SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por
Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021
a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en
cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo,
hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB
como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 27-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,599
de fecha 14 de mayo de 2021 fueron suspendidas las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal Para el Sector Publico No
Financiero (SPNF) establecidas en el artículo 3 numeral 1)
de la Ley de Responsabilidad Fiscal y bajo cuya suspensión,
de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del referido
Decreto, el cual fue reformado por el artículo 343 del Decreto
4-2025, se determinó que: “Durante el período de suspensión
de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece
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un techo anual para el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres
punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto
(PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero
punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al
uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como
lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-
2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF
de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno
Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública
que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de
2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de
Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un
enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida,
los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión
social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales
de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente
nominal primario de la Administración Central para el año
2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento
(14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso
b) de la LRF”.
CONSIDERANDO: Que en aplicación de la disposición
contenida en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal
el Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco
Central de Honduras mediante Acta No. 1/2025 de fecha 10
de abril de 2025 aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) 2026-2029.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de abril del 2025 el
Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión
técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2026-2029 y su compatibilidad con las previsiones
de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las
medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está
en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas
de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal establece que el Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más
tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe
ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y
remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación con el artículo
245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos: 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; artículos: 1, 4 numeral 3), 6, 7 y 8
de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos: 342 y 343
del Presupuesto General de la Republica Para el Ejercicio
Fiscal 2025. Artículo 7 del Reglamento de Organización,
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Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo
21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022;
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de
los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril
del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
el Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 40 of 88 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 41 of 88 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-092-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la administración general del Estado y, por
ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO (2): Que, conforme a la realidad
nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación
salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos
los servidores y funcionarios públicos de la Administración
Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio
Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad
de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo
la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular
la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio
público, mediante el establecimiento de salarios más justos y
equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y
profesional de los servidores y que estén alineados con el costo
de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse
considerando las posibilidades financieras del Estado, las
medidas de contención del gasto público orientadas al control
del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas
finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad
del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su
disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO (3): Que el concepto de trabajo
decente en el servicio público implica la promoción y
preservación de empleos con estabilidad laboral, protección
social y remuneración justa, en condiciones de equidad y
sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público
satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia,
tanto en el ámbito material como en el moral y cultural.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión de Diálogo
Bipartita, conformada por representantes de los servidores
públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los
análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal
emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros
elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial
para los empleados de la Administración Central con acuerdo,
contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen
de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con
la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin
comprometer su capacidad para atender otras necesidades
prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese
sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de
Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio
en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos
mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche
(07:00 p.m.).
CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 343 del Decreto
Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General
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de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025,
establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto
corriente nominal primario de la Administración Central para
el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento
(14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso
b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en
la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245,
párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución
de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL
CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L 1,400.00) para el año
2025, a todos los servidores y funcionarios públicos de la
Administración Central, con acuerdo, contrato o por jornal,
vigentes al 31 de diciembre del año 2024 de las instituciones
adscritas al Régimen de Servicio Civil y que continúen
laborando en el presente ejercicio fiscal.
Para efectos del cálculo del décimo tercer mes de salario
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán
en cuenta el ajuste salarial acordado en esta fecha.
SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del ajuste anterior
únicamente:
a) Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor
el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencia no
remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de
sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente
este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la
fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto
de trabajo.
b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan
acordado un aumento salarial para el ejercicio fiscal 2025,
salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor
al ajuste aquí acordado, en cuyo caso, el servidor público
tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial
definido en esta fecha, en el período que corresponda. Se
establece expresamente que durante el primer semestre
del ejercicio fiscal 2025 sólo podrá otorgarse un (1) ajuste
salarial por servidor público.
c) Los funcionarios y servidores públicos de la Administración
Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos
por Leyes Especiales.
d) Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del
ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados
en forma interina.
e) Los servidores y funcionarios públicos que en el presente
ejercicio fiscal sean de nuevo ingreso en la institución bajo
la modalidad de personal permanente, contrato o jornal.
f) Las plazas vacantes al 1 de enero de 2025.
TERCERO: Se aprueba la revalorización y reajuste de los
quinquenios que se hayan cumplido al treinta y uno (31) de
diciembre de 2024 y quinquenios por cumplir, para todos
aquellos servidores públicos que se encuentren activos
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bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del
primero (1) de enero de 2025, es decir, un aumento de Cien
lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los
quinquenios. La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), deberá incluir la revalorización y reajuste, así como
la actualización en el anexo desglosado de Sueldos y Salarios.
La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente
para los servidores que se encuentren en servicio activo. Los
servidores públicos que al momento de entrar en vigor el
ajuste del quinquenio acordado, estén gozando de licencia
no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de
sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este
Acuerdo, el ajuste del quinquenio se aplicará a partir de la
fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de
trabajo.
CUARTO: Que el ajuste salarial y revalorización de los
quinquenios acordado para los servidores públicos bajo el
Régimen de Servicio Civil, servirá como referencia para la
aplicación a los servidores en las entidades descentralizadas,
desconcentradas y/o instituciones del sector público, siempre y
cuando no hayan aplicado otro ajuste salarial mayor y cuenten
con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando
en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de República para el
Ejercicio Fiscal 2025 o lo que en su defecto se acuerde con
la SEFIN.
QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el
“Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco
del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste
salarial para el año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre
los representantes de los empleados públicos y del Gobierno
de la República de fecha dos (02) de abril del año en curso.
SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y
financieros, el ajuste salarial general aquí acordado y descrito
en la “Cláusula Primero y Tercero”, será efectivo a partir
del primero (01) de enero de 2025; por lo que la fecha de
aplicación del pago deberá ser a más tardar el treinta (30) de
mayo del año 2025.
SEPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán a los siete (07)
días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-020-2025 — Delegación de atribuciones en Subsecretario de Estado de Ganadería
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-020-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública establece: En defecto de
disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y
en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19),
122, 123 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24
y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
07 de junio de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en
el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL
ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de febrero del año
2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a
la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado
el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello
que corresponda, así como las reuniones que convoque la
Excelentísima señora Presidenta de la República o quien
quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado
por Ley, durante el período comprendido del dos (02) de
abril al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABOG. BELKIS LETICIA RAMÍREZ VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-022-2025
-- 46 of 88 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-022-2025 — Delegación de funciones de Secretario General a Asesor Legal
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-022-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No.
SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el
ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que
en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría
de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y
representarla en todo aquello que corresponda, durante el
período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31)
de marzo del dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto
de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en
aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y
123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27
y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada BELKIS LETICIA
RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que
le corresponden al Secretario General de esta Secretaría de
Estado, a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025) hasta que sea nombrado(a) el titular
permanente.
SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ
VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función
que le ha sido delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-019-2025
ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-11-2025
-- 47 of 88 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales
Congreso Nacional
ACUERDO No. SAG-044-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Abril, 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la
ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo
de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No.
SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega
en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las
atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de
esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado
a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda,
durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de
abril del dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General
de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto
de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de
ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno
más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el
funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto,
por el funcionario que ostente el título profesional superior”.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en
aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y
123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27
y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS
LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las
funciones que le corresponden al Director de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período
comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco
(2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios
Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA
ALVAREZ.
SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ
VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función
que le ha sido delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
SECRETARIO GENERAL
-- 48 of 88 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la señora MARNIE ELIZABETH GARCIA VELIZ,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso
Nacional, para que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación
CAN-CN-001-2025-GRH, de fecha 06 de enero del año 2025, por
haber sido adoptado por el Congreso Nacional con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a
su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en;
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrado.-Aumentos salariales que se generen durante su
ausencia.-Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se acompañan
documentos. Se acredita representación. Costas.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06)
de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la señora EVELYN GABRIELA REYES AMADOR,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2025-00077, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente
en el Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-No. 003-2025, de
fecha 27 de enero de 2025.- Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistente en; décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo y que devengaría desde la fecha
de cancelación y hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales
que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar. Se acompaña documentos. Se acredita representación.-
Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del
año 2025, comparece la señora GRACE MARIELA SIERRA
CRUZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2025-00106, contra el Estado de Honduras, a
través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, interpone
demanda en materia de personal, para que se declare no ser
conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter
particular, emitido por Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
(AHAC), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificación
defectuosa.- Que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis
derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto
de trabajo, en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago
de los salarios dejados de percibir, a títulos de daños y perjuicios
desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia
definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los
incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de
los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como
ser; décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia
firme cause ejecutoria.- Con especial en condena en costas.- Se
acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2025
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COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1878 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cuatro de abril de dos
mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO,
Superintendente de Seguros, designado por el Presidente
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL
SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “...
3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ...
literal a) ...
Resolución
Resolución No. GEE-273-2025 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos de BAC|PENSIONES HONDURAS
RESOLUCIÓN GEE No.273/04-04-2025.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1595- 2024 del
18 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros tuvo por recibido escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN
DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.-
ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado
Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado
Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A., solicitando autorización para la
modificación de las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO,
DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO,
DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de su Escritura
de Constitución, así como los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24,
25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 71, 79 y 88 de los Estatutos; lo
anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables
a Gobierno Corporativo con las otras sociedades del Grupo
Financiero BAC Credomatic al cual pertenece dicha Sociedad.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.,
tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su
escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta
en lo establecido en el Artículo 3 reformado de la Ley del
Régimen Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para
autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán
presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los
mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de
la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del
Título I, Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica
que toda modificación de la escritura pública de constitución
y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para
fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá
lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la
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solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular
CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la
cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las
reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario
de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.,
específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO,
DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO,
DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura
de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29,
31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100
de los Estatutos Sociales, constan en el Instrumento Público
Número 4 de fecha de 17 de enero de 2025, contentivo de
la Protocolización del Acta Número Veintidós (22) de la
Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.
(BACǀPENSIONES), celebrada el 23 de diciembre de 2024,
dicho Órgano Superior acordó en el Punto Uno la modificación
al Pacto Social y Estatutos. CONSIDERANDO (4): Que el
Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las
Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones
regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de
junio de 2023. Sobre el particular, la petición de mérito fue
presentada ante esta Comisión fuera del plazo otorgado en
el precitado artículo. CONSIDERANDO (5): Que del
análisis preliminar realizado a la solicitud, se determinó
que la misma no contaba con los elementos de juicio
suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución
correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica
SEGSE-NE-878-2024 del 6 de septiembre de 2024, la
Secretaría General de esta Comisión, notificó a la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.,
los aspectos a subsanar relacionados con la solicitud de
Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, dichos aspectos, contienen entre otros incorporar en
el pacto societario el Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente
Regulador mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022,
en función del tamaño, naturaleza, complejidad, órgano de
vigilancia, conflictos de interés, sistemas de control interno y
perfil de riegos de la sociedad. CONSIDERANDO (6): Que
mediante Providencia SEGSE-PV-2079-2024 de fecha 20 de
septiembre de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito
intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS”, de fecha 19 de septiembre de 2024
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico,
Apoderado Legal de dicha Administradora; concediéndose
la misma mediante Oficio GEEEE-NE-14-2024 de fecha 27
de septiembre de 2024 a la Institución peticionaria por un
plazo de 5 días hábiles, es decir, el equivalente a la mitad
del plazo concedido originalmente. CONSIDERANDO (7):
Que mediante Providencia SEGSE-PV-2234-2024 del 14 de
octubre de 2024, la Comisión, tuvo por recibido el escrito
intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE
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ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado
Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A., mediante el cual remite la respuesta a la
solicitud de subsanación realizada por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (8): Que derivado de
las evaluaciones de la documentación en respuesta de
subsanación, y vistas las opiniones de las áreas
correspondientes, se determinó necesario requerir
subsanación para mejor proveer, misma que fue comunicada
a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A., mediante Notificación Electrónica
SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, a fin de
que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la providencia
subsane su solicitud contentiva de autorización para
modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales por Gobernabilidad Corporativa. Sobre lo anterior,
mediante Providencia SEGSE-PV-21-2025 de fecha 3 de
enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito
intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la
Institución peticionaria, mediante el cual solicita prórroga
del plazo establecido en el requerimiento antes referido; la
cual fue resuelta mediante Oficio GEEEE-NE-1-2025 de
fecha 15 de enero de 2025, en el cual este Ente Regulador
determinó otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles,
correspondientes a la mitad del plazo originalmente otorgado,
contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del
presente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Providencia
SEGSE-PV-238-2025 del 27 de enero de 2025, esta Comisión
tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA
REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”,
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico,
en su condición antes indicada, remitiendo documentación
en cumplimiento del requerimiento hecho mediante
Providencia SEGSE-NE-1167-2024 de fecha 11 de diciembre
de 2024, relacionado con la solicitud de autorización para
modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen
Técnico SPVUA-ME-102/2025 de fecha 25 de febrero de
2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones y
Valores, concluye que la ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A., ha subsanado las observaciones requeridas
por esta Comisión, mediante Notificación Electrónica
SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, mismas
que están relacionadas con relación a la solicitud de
autorización de modificación de Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de
“Análisis Técnico - Legal” del presente dictamen. Lo
anterior, con el propósito que la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera pueda emitir el dictamen y proyecto de resolución
de autorización sobre la solicitud en referencia.
CONSIDERANDO (11): Que el Dictamen Legal GLEAI-
DL-27-2025 del 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia
Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno
Corporativo, presentada por el Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de
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la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS. S.A., en
virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos
efectuados mediante providencia del 11 de diciembre 2024,
por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por
esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (12): Que el
Dictamen Técnico GEEEE-DT-24-2025 de fecha 26 de
marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a la ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ
PENSIONES HONDURAS, S.A., efectuar reforma al pacto
societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO,
NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO,
DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y
DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los
Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71,
79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos
Sociales, mismas que se encuentran de conformidad con los
lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que
hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos
de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección,
evaluación y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como a las facultades y obligaciones del
comisario, entre otras. Lo anterior de conformidad con lo
acordado en el Acta No.22 de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria,
celebrada el 23 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO
(13): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones
y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva
autorizar la solicitud de mérito a la ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ
PENSIONES HONDURAS, S.A. por estar de conformidad
con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13,
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 3 de la Ley del Régimen Opcional Complementario
para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; 9,
10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y, la Circular
CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a
las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a
la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., la
reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas
SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO,
DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y
DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los
Artículos 5,7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71,
79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos
Sociales, de conformidad con el Proyecto de Reformas que
se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas
que se encuentran de conformidad con los lineamientos
contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo
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para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD
No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a
la incorporación de los derechos básicos de los accionistas,
comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción
de los miembros del órgano superior, responsabilidades del
órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a
las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. De
conformidad con lo acordado en el Acta No. 22 de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de
2024. Lo anterior, en consideración de los aspectos técnicos
y legales señalados en los Considerandos (10), (11), (12) y
(13) de la presente Resolución. 2. La Superintendencia de
Pensiones y Valores deberá efectuar las acciones que
corresponda por el incumplimiento de la ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
BACǀPENSIONES HONDURAS, S.A., a lo establecido en
el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas en referencia. 3. Autorizar a la
Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el
notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución deberá inscribir
el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 4. La ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES
HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de
la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., para
los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido
de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y
a la Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado
por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX
ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado
Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
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AVISO DE LICITACIÓN
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LP-LAPAZ-01-2025
“PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE
PEATONAL LOS PINOS”.
La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas y/o
profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar
propuestas para la ejecución de las obras del proyecto
“PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE
PEATONAL LOS PINOS”.
Los interesados en participar podrán solicitar las Bases
de Licitación a través de los correos electrónicos:
munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es
a partir del 28 de marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz, Barrio
San José, frente a plaza Elena de Carias, edificio de la
Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y Servicio
Públicos.
Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La
Paz, La Paz, Barrio San José frente a plaza Elena de Carias
en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal
Flores Ayala, Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de
municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025, la hora
MUNICIPALIDAD DE LA PAZ
BARRIO SAN JOSÉ, FRENTE PLAZA ELENA DE CARIAS
LA PAZ, HONDURAS, C. A
________________________________________________________
TELÉFONO: OFICINA ALCALDE 2274-3849
SECRETARIA: 2774-3843 / 2774-2566 ADMINISTRACIÓN: 2774-3922 / 2774-0985
TELE-FAX 2774-0987 ANEXO MUNICIPAL 2774-0986 EMAIL:
ALCALDIALAPAZ@YAHOO.ES
AVISO DE LICITACIÓN
LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
No. LP-LAPAZ-01-2025
“PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS
PINOS”
La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas
y/o profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar propuestas para la ejecución de las
obras del proyecto “PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS
PINOS”.
Los interesados en participar podrán solicitar las Bases de licitación a través de los correos
electrónicos munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de
marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz barrio San José, frente a plaza Elena de Carias edificio de
la Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y servicio Públicos.
Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La Paz, La Paz, Barrio San José frente a
plaza Elena de Carias en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal Flores Ayala,
Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025,
la hora límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana (10:00 am.) Hora oficial de
la Republica de Honduras, Acto seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen
la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases de licitación.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original,
la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios contados a
partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura de las ofertas, por un monto de al
menos el 2% de la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros de la comisión
evaluadora y autoridades municipales.
Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los correos electrónicos
munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del
2025 hasta el 2 de mayo del 2025.
Nota:
• Se les pide a las empresas interesadas en el proceso, solicitar a la municipalidad
de La Paz, los requisitos para precalificación; los cuales serán entregados a la
municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de abril del 2025.
• Se recomienda la visita de campo, No obligatorio.
JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ
límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana
(10:00 am.) Hora oficial de la República de Honduras, Acto
seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen
la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases
de licitación.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta Original, la garantía deberá tener
una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios
contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y
apertura de las ofertas, por un monto de al menos el 2% de
la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros
de la comisión evaluadora y autoridades municipales.
Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los
correos electrónicos: munilapazobrasservicios@gmail.com
alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025
hasta el 2 de mayo del 2025.
Nota:
• Se les pide a las empresas interesadas en el proceso,
solicitar a la municipalidad de La Paz, los requisitos
para precalificación; los cuales serán entregados a la
municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de
abril del 2025.
• Se recomienda la visita de campo, No obligatorio.
JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
“ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”
No. LPN-CNBS-004-2025
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a
las sociedades interesadas que operen legalmente en el
país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-CNBS-004-2025 y a presentar ofertas en sobres
sellados para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”.
LOTE ÚNICO:
Numeral 1: Renovación de Suscripciones
Numeral 2: Adquisición de Suscripciones
Numeral 3: Renovación de Software Assurance
Numeral 4: Renovación de Suscripción de Azure –
Microsoft Defender for Cloud
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de
ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada
haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren
hacer el trámite de inscripción de manera electrónica,
deberán confirmar su participación remitiendo la nota
de interés firmada y sellada al correo electrónico de la
Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn.
Los documentos de la licitación no tienen costo alguno
y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025.
Estos documentos también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La
Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:30
p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los
sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45
p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los Oferentes deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho
acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025
Marcio Giovanny Sierra Discua
Comisionado Presidente
30 A. 2025
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS
PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE
EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”
No. LPN-CNBS-003-2025
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a
las sociedades interesadas que operen legalmente en el
país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-CNBS-003-2025 y a presentar ofertas en sobres
sellados para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”.
LOTE 1: SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL
DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DE LA SEMANA
DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS
LOGÍSTICOS
NUMERAL 1.1: PROFESIONAL PARA
ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
NUMERAL 1.2: PERSONAL DE APOYO
NUMERAL 1.3: RECINTO FERIAL Y ESPACIOS
REQUERIDOS
NUMERAL 1.4: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
LOTE 2: SERVICIOS AUDIOVISUALES Y
LOGÍSTICA
LOTE 3: SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEOS
LOTE 4: SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y
ALQUILER DE STANDS
NUMERAL 4.1: DISEÑO, ELABORACIÓN Y
ACONDICIONAMIENTO DEL STAND DE LA CNBS
NUMERAL 4.2: ALQUILER DE STANDS DE LAS
INSTITUCIONES PARTICIPANTES
LOTE 5: APLICACIONES
NUMERAL 5.1: DESARROLLO DE JUEGOS
INTERACTIVOS
NUMERAL 5.2: MEMBRESÍA DE KAHOOT
PROMOCIONALES VARIOS EN LOTES
LOTE 6: PLACAS DE RECONOCIMIENTO DE
VIDRIO
LOTE 7: RÓTULOS PVC
LOTE 8: CAMISAS FORMALES PERSONALIZADAS
LOTE 9: GAFETES PERSONALIZADOS
LOTE 10: LÁPICES TINTA CON LOGO DE LA
CNBS
LOTE 11: LIBRETAS CON ESPIRAL Y LOGO DE
LA CNBS
LOTE 12: TERMOS PLÁSTICOS CON LOGO CNBS
LOTE 13: PLANIFICADOR DE PRESUPUESTO
LOTE 14: PORTA CELULAR
LOTE 15: ALCANCÍA DE ACETATO
LOTE 16: LONCHERAS
LOTE 17: LÁPICES TINTA MULTIUSO
LOTE 18: POWER BANKS (BATERÍA AUXILIAR
EXTERNA)
LOTE 19: GORRAS PERSONALIZADAS
LOTE 20: BACKDROP CON ESTRUCTURA
METÁLICA
LOTE 21: KITS DE BIENVENIDA
LOTE 22: KITS DE BIENVENIDA EJECUTIVOS
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de
ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada
haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826
hacer el trámite de inscripción de manera electrónica,
deberán confirmar su participación remitiendo la nota
de interés firmada y sellada al correo electrónico de la
Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn.
Los documentos de la licitación no tienen costo alguno
y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025.
Estos documentos también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La
Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30
a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los
sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45
a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los Oferentes deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho
acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025
Marcio Giovanny Sierra Discua
Comisionado Presidente
30 A. 2025
AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR)
“Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección
de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales, Período 2025”.
CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE
TITULAR I
1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en
el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los
perfiles detallados:
1.1 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON
MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES
CON EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL.
(CA UNACIFOR-001-2025)
1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES,
CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O
EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O
AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025)
1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA
EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA
UNACIFOR-003-2025)
1.4 INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA
EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA
UNACIFOR-004-2025)
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AVISO DE CONCURSO ABIERTO PAR
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales
“Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de
Forestales, Período 2025”.
CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN
1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles
ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN M
EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-0
1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAE
EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA
1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FO
003-2025)
1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERG
UNACIFOR-004-2025)
1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTIC
MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFO
1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN
MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALE
2025)
1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CA
EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN AD
AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025)
1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES
LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025)
2. El financiamiento para la realización del presente proceso provi
Honduras.
3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos
la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de V
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Do
4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el
25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilm
Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn
reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles Lun
4:00 p.m.
5. Las postulaciones a Concurso deberán presentarse en físico a la sig
Docente de la UNACIFOR (DEPARTAMENTO DE RECURS
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AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES
República de Honduras
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
“Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales, Período 2025”.
CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I
1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en
el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados:
ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES CON
EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-001-2025)
1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O
EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025)
1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-
003-2025)
1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA
UNACIFOR-004-2025)
1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTICA DE LAS LENGUAS Y CULTURA O
MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFOR-005-2025)
1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA MADERA O
MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALES O AFINES. (CA UNACIFOR-006-
2025)
1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA
EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL O
AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025)
1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES CON MAESTRÍA EN DESARROLLO
LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025)
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de
Honduras.
3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de
la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de Valoración de Puestos y Escala Salarial del
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente y demás normativa legal aplicable.
4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el nombre y código del concurso a partir del
25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilma Leticia Rodriguez, Jefe de Recursos
Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn con copia al correo
reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles