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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 abril 2025Edición No. 36,809

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de -- 1 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, -- 2 of 88 -- así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 3 of 88 -- CONSIDERANDO: Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 4 of 88 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 88 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS -- 6 of 88 -- 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 7 of 88 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI ¨ -- 8 of 88 -- 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA -- 9 of 88 -- 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA -- 10 of 88 -- 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN -- 11 of 88 -- 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 12 of 88 -- 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 13 of 88 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 14 of 88 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 15 of 88 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Sección “B” INJUPEMP CERTIFICACIÓN El suscrito, Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, CERTIFICA: Que en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 58-2024 celebrada el día viernes veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP; se encuentra el punto de acta que literalmente dice: PUNTO 1… 2... 3... 4... 5… 6… 7… 8… 9… PUNTO No. 10: Discusión, aprobación o modificación de: “Políticas para la administración de Activos Eventuales del INJUPEMP”.- CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportante y el Directorio del Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los Riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el artículo 9 numeral 6 de la Ley del Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesaria para garantizar un eficiente desarrollo institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2022 aprobó el Proyecto de reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No.500-2022, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de los Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SPV No.108/22-02-2024 ,contenida en el Acta de la Sesión No.1783 de fecha veintidós (22) de febrero del año 2024.-CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha la Dirección Interina del Instituto solicitó a la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de los Activos Eventuales del Instituto: POR TANTO: Con base en los considerandos y fundamentos legales anteriores, -- 17 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Las presentes políticas tienen como finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales. Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: 1. Activos Eventuales del INJUPEMP. Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda, ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. 2. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial. Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. 3. Arrendamiento. Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. 4. Bienes Inmuebles. Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. 5. Bienes Muebles. Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por una fuerza externa. 6. Comité de Activos Eventuales. Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. -- 18 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 7. CNBS. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 8. Dación en Pago. Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes. 9. Directorio de Especialistas. Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. 10. Enajenación o Venta. Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. 11. INJUPEMP y/o INSTITUTO. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). 12. Parte Relacionada. Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras). 13. Participante. Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. 14. Precio Base. Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo con su valor de mercado. 15. Remate. Es la etapa final de la adjudicación del bien. 16. Retroventa. Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante, a quien se le había vendido anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. 17. Subasta. Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores que hayan demostrado el origen lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor o igual al precio base estipulado. 18. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial. Es el valor por el cual, el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial. 19. Valor de Venta mediante Subasta. Es el valor ofertado por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. -- 19 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 20. Valor Contable. Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. 21. Valuador. Persona natural o jurídica, cuya actividad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPÍTULO II ÓRGANOS RESOLUTIVOS. - Instancias Administrativas Artículo 3.- Límites de competencia de los Órganos Resolutivos. La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y el arrendamiento de los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto. Artículo 4.- Integración del Comité de Activos Eventuales. El Comité de Activos Eventuales estará integrado así: 1. Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá. 2. Jefe de la División de Finanzas. 3. Jefe de Departamento de Activos Eventuales, quien fungirá como Secretario, con derecho a voz, pero no a voto. 4. Jefe de la División Administrativa. 5. Jefe de la División de Préstamos. 6. Jefe de la Unidad de Servicios Legales. Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de ausencia de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de que en la integración del Comité exista la relación de jefe y subordinado, este último podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS, el nombramiento de las personas que integran el Comité y notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso informando las razones de dicha sustitución -- 20 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento. Artículo 5.- Atribuciones del Comité de Activos Eventuales. Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes: 1. Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia. 2. Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales. 3. Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor de El Instituto. 4. Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas. 5. Conocer los informes de activos eventuales. 6. Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable. 7. Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales. Artículo 6.- Jefe del Departamento de Activos Eventuales. Depende de la División Administrativa y es quien coordinará las siguientes actividades: 1. Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente. 2. Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables. 3. Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un mantenimiento adecuado, con las medidas de seguridad necesarias, debidamente asegurados, a fin de que estos estén saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento. Se exceptúan del aseguramiento aquellos bienes que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo social, debidamente acreditados por la autoridad competente. 4. Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente. 5. Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento. 6. Preparar y realizar los procesos de subasta para la venta de los activos eventuales de El Instituto y la publicidad para el arrendamiento, previa autorización del Directorio de Especialistas. 7. Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes. -- 21 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 8. Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y las solicitudes de arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes. 9. Rendir informe trimestral al Directorio de Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los Activos Eventuales. 10. Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada seis (6) meses. 11. Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un funcionamiento y así cumplir con las normas de la CNBS. CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo 7.- Adquisición. El INJUPEMP podrá adjudicarse activos eventuales por: 1. Dación en Pago. 2. Remate Judicial. Artículo 8.- Recepción, Inscripción y Custodia. La Unidad de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, a la Jefatura del Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y este a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva custodia. Así mismo, la Unidad de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el registro público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP. Artículo 9.- Saneamiento. La Unidad de Servicios Legales en coordinación con las dependencias involucradas investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos Eventuales la situación legal de cada uno de los activos eventuales registrados; así como, sobre los saldos por concepto de servicios públicos, pago de tasas o impuestos municipales de los activos eventuales recuperados, para que se efectúen los pagos correspondientes. Artículo 10.- Recepción, Inscripción y Contabilización. Una vez aceptado y adquirido por El Instituto el activo eventual, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. -- 22 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido. Artículo 11.- Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles en pago de deudas de Partes Relacionadas. Previo a la recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS. Artículo 12.- Valor Contable. Los Activos Eventuales se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos: a. Al acordado con el deudor en la dación en pago. b. Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia. c. Al consignado en el Remate judicial; y, d. Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado. Artículo 13.- Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se -- 23 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las estimaciones para crédito, si El Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas estimaciones no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio. Artículo 14.- Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados. Los desembolsos que realice el INJUPEMP, vinculados a los activos eventuales, para el pago de gastos relacionados con servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores, mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán aplicarse con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio financiero en que se ocurran. Artículo 15.- Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales. El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera: a) Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y, b) Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones: - Que de acuerdo con la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas. - Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Préstamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados. Artículo 16.- Registro de Inversiones en Activos Eventuales. El Instituto solo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia de este. -- 24 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Artículo 17.- Reserva para Amortización de Activos Eventuales. Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo. Artículo 18.- Activos Eventuales totalmente Castigados. Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para El Instituto. Artículo 19.- Requisitos de Avalúo. El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos: 1) Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias. 2) Planos y Croquis. 3) Fotografías recientes. 4) Descripción del bien. 5) Descripción de mejoras útiles y permanentes. 6) Características generales. 7) Uso actual de la propiedad. 8) Riesgos naturales. 9) Riesgos sociales. 10) Facilidades del entorno. 11) Rentabilidad del bien. 12) Valor depreciado del bien. 13) Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad. Artículo 20.- Práctica del Avalúo. El avalúo indicado en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El Instituto. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN Artículo 21.- Elementos que conforman el precio base. El precio base del bien a subastar, estará determinado por los siguientes valores: a) El avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito, el que será practicado por un profesional inscrito en el Registro de Activos -- 25 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de la CNBS. b) Los gastos que se generen en el proceso de recuperación del bien. c) Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con estas se obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Artículo 22.- Condiciones previas al proceso de Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, el Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados. Artículo 23.- Criterios para Enajenar Activos Eventuales. Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos: a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto y en caso de desistimiento de la oferta ganadora, se adjudique a la subsiguiente oferta en su orden, siempre y cuando cubran al menos el precio base. b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo valor, se considerara en primera instancia la oferta de contado, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. c) Cuando existan dos o más ofertas por el mismo valor y condiciones de pago, el Comité de Activos Eventuales convocará a los ofertantes para que presenten nuevas ofertas, las que serán recibidas y aperturadas en sesión del Comité de Activos Eventuales en presencia de los ofertantes. Cuando un activo eventual haya sido puesto en subasta al menos en dos procesos y no se haya recibido ninguna oferta de compra podrá realizarse la venta directa. Artículo 24.- Enajenación de Activos Eventuales. La enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a este último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente y que haya sido sometido al menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio de Especialistas. -- 26 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1) mes calendario pudiéndose ampliar hasta por diez (10) días adicionales en caso de que no se recibieran un número considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en los casos que aplique para posteriormente ser abiertas las ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales en la fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en general. Artículo 25.- Contenido Mínimo del Aviso de Publicación. La publicación referida en el artículo anterior deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. f) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, g) Cualquier otra información que la Institución considere relevante. Artículo 26.- Venta a Partes Relacionadas. La venta de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables con relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 27.- Plazo para la Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable. Artículo 28.- Formas de Enajenación o Venta. La enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito. En caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial Contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante. Artículo 29.- Retroventa. En los casos que se haya hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las presentes Políticas, es decir dentro de los noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. -- 27 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación judicial del bien debiéndose efectuar de contado para lo cual El Instituto debe actuar con la debida diligencia en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los gastos por concepto de impuestos, tasas y servicios públicos municipales serían por cuenta del interesado a quien se le realice la retroventa del inmueble. Artículo 30.- Inspección de los Activos Eventuales. Los participantes, partes relacionadas y público en general interesado podrán coordinar con el Jefe del Departamento de Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta. Artículo 31.- Entrega del Activo Eventual. Todo activo eventual enajenado se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el caso. Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo y los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente y se debe formalizar la venta en el término de hasta seis (6) meses contados a partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta, pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso contrario se puede vender a otra persona. Artículo 32.- Uso de Activos Eventuales. El INJUPEMP podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo 33.- Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales. Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, siempre y cuando hayan sido objeto de venta en al menos un proceso de subasta, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean -- 28 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión de este. Además, El Instituto debe inscribir los contratos de arrendamiento en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La renta será establecida por un valuador debidamente certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento de Activos Eventuales. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación con las concedidas a terceros. Artículo 34.- Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales. Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas. Artículo 35.- En los casos que existan solicitudes de arrendamiento de activos eventuales propiedad de El Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo con un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación. Artículo 36.- Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales. La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios Legales de El Instituto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 37.- Información sobre Activos Eventuales. El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique: a) Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y, -- 29 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 b) Descripción del activo eventual, en donde se detalle: I. Ubicación II. Fecha de Contabilización III. Fecha de Adquisición IV. Valor de Contabilización V. Inversiones realizadas; y, VI. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas. c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda. d) Avalúo para realizar la venta. e) Copia de las operaciones contables. f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso de que corresponda. g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: I. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. II. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. III. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, IV. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo con lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un período de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia. Artículo 38.- Remisión de Información. El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al de de que forman parte de estas Políticas. Asimismo, El Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por la Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan. Artículo 39.- Casos no Previstos. Los casos no previstos en las presentes Políticas serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia. Artículo 40.- Sanciones. El Incumplimiento de las disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y -- 30 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto. Artículo 41.- Derogatoria. Las presentes Políticas derogan Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05 inciso a) contenido en el Acta No.24-2017 del INJUPEMP. Artículo 42.- Transitoriedad. Los activos que al momento de entrar en vigor las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrará de conformidad a lo contemplado en las mismas. Artículo 43.- Vigencia. Las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales únicamente podrá ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Comunicar esta Certificación del Punto de ACTA N.- 10 a la Dirección Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los afectos legales correspondientes. TERCERO: Esta Certificación de Punto de Acta es de ejecución inmediata.- CUMPLASE.- (F), WILMER JAVIER FERNANDEZ, Presidente.- (F), AMABLE DE JESUS HERNANDEZ, Secretario. PUNTO 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… 19… Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) :::::::::::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::::::::: Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ DIRECTOR INTERINO, INJUPEMP SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES DEL INJUPEMP. 5 A. 2025 -- 31 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1872 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …

Resolución

Resolución No. GEE-184-2025 — Normas sobre el Tratamiento de Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito Privados

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN GEE No.184/14-03-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones supervisadas desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 25), establece que a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre de 2024, decretó reformar por adición el Artículo 68. Prácticas Abusivas, de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24- 2008, del 1 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de julio del año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo las denominaciones de: 10), 11), 12), 13) y 14), relacionados con la celebración de contratos y cobros en moneda distinta al Lempira, para los servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. -- 32 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 CONSIDERANDO (5): Que el Decreto Legislativo referido en el Considerando (4) precedente, en su Artículo 2, instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que administra la Central de Información Crediticia o central de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los casos en que los clientes estén registrados con calificación negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se encuentren comprendidos en las razones relacionadas en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la Central de Información Crediticia o central de riesgos por un servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la rehabilitación de la calificación positiva de crédito. CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal de esta Comisión, mediante Memorándum GLEAE-DL-420/2024, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como Ente Regulador de las Centrales de Riesgos Privadas, Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito debe instruir a estas sociedades el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Legislativo No.75-2024, para que procedan a gestionar y actualizar la información contenida en la base de datos relacionada con la calificación negativa de los clientes de los Usuarios debido a incumplimientos atribuidos a la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. Lo anterior en congruencia con el procesamiento de información y obligaciones estipuladas en los Artículos 20 y 26 literales d) y e) del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas. CONSIDERANDO (7): Que mediante Dictamen Técnico GEERA-DT-19/2025 del 6 de marzo de 2025, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye que con base en el análisis realizado es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la aprobación de las “NORMAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE OPERACIONES DE CLIENTES DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE E INTERNET REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE CRÉDITO PRIVADOS”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,663 del 14 de octubre de 2024, referente al registro de clientes con calificación negativa debido a incumplimiento de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, incisos a) y g), 6 y 13, numerales 1), 2), 4) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución GRD No.187/29-03-2022 contentiva del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgos Privadas; y, el Decreto Legislativo No.75-2024 aprobado por el Congreso Nacional; RESUELVE: 1. Aprobar las “Normas sobre el Tratamiento de Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión -- 33 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito Privados”, de la forma siguiente: NORMAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE OPERACIONES DE CLIENTES DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE E INTERNET REGISTRADOS EN LOS BURÓS DE CRÉDITO PRIVADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ALCANCE Las presentes Normas tienen por objeto establecer disposiciones aplicables a los Burós de Crédito Privados, relativas a los casos en los cuales los clientes de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, sean reportados con calificación negativa debido a incumplimientos relacionados con la falta de pago por no haber recibido la prestación de estos servicios. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.75-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre de 2024. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entiende por: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b) Cargos o Cobros: Valores cobrados por las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, conforme al Decreto Legislativo No.75-2024; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre de 2024. c) Deudor: Persona que tiene obligaciones crediticias directas o como deudor principal con una o más empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet; d) Información Crediticia: Se refiere a las obligaciones o antecedentes financieros de una persona, así como a cualquier otra información relacionada con su capacidad de endeudamiento, historial de pagos y operaciones crediticias o de naturaleza similar. Esto incluye datos provenientes de fuentes públicas o privadas de acceso no restringido, que los Burós de Crédito pueden recopilar, y que son útiles para la evaluación del riesgo crediticio; e) Operaciones en Disputa: Cargos o cobros que están siendo cuestionados o impugnados debido a una discrepancia, error o inconformidad; f) Reporte de Crédito: Información proporcionada de forma documental o -- 34 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 electrónica por un Buró de Crédito, que incluye el historial crediticio de un titular, en respuesta a la solicitud realizada por el usuario o cliente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las presentes Normas; g) Reclamo: Toda manifestación formalizada mediante la hoja de reclamación, que efectúe un usuario o cliente por cualquier medio físico o electrónico puesto a disposición por los Burós de Crédito Privado, para dar cuenta de una situación concreta que le afecte y que corresponda resolver a esa institución en particular; y en caso de que proceda, posteriormente a la Comisión; h) Servicios no Prestados: Son aquellos servicios que, aunque fueron contratados o pagados, no se realizaron o no se prestaron al usuario o cliente; e, i) Usuario o Cliente: Persona que contrata o hace uso de los servicios o productos ofrecidos por las empresas prestadoras de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN DE DEUDORES MOROSOS ARTÍCULO 3.- CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A DEUDORES MOROSOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DERIVADO DE SERVICIOS NO PRESTADOS Los Burós de Crédito Privados deben adecuar los contratos suscritos con las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, con el propósito de incluir una cláusula referente a que éstas presenten junto a la información que remiten a dichos Burós, una certificación que garantice que dicha información no incluye registros de operaciones morosas debido a incumplimientos de pago por servicios no prestados a sus clientes, estén reconocidos o en disputa; lo anterior en atención a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.75-2024, que dispone que las empresas prestadoras de estos servicios no podrán reportar a dichos deudores como morosos. ARTÍCULO 4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS O CLIENTES Los Burós de Crédito Privados no podrán incluir en sus reportes de crédito deudas originadas por el incumplimiento en el pago de servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet. En el caso de que la calificación crediticia se haya visto afectada por la inclusión en sus reportes de crédito de las precitadas deudas, los clientes podrán presentar reclamos ante los Burós de Crédito Privados, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas. -- 35 of 88 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 5.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones de las presentes Normas por parte de los Burós de Crédito Privados dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones aplicable a las Instituciones Supervisadas, vigente emitido por la Comisión para tal efecto. ARTÍCULO 6.- CASOS NO PREVISTOS Los casos no contemplados en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, conforme al marco legal y normativo vigente. ARTÍCULO 7.- CUMPLIMIENTO DE DISPO- SICIONES Los Burós de Crédito Privados deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.75-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,663 del 14 de octubre de 2024, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 8.- VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Comunicar la presente Resolución a los Burós de Crédito Privados, para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de Riesgos de esta Comisión, para su conocimiento. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 5 A. 2025 -- 36 of 88 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,826 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central

Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-020-2025, SAG-022-2025, SAG-044-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2025 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO No. PCM 17-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 245, numerales 2) y 11) de la Constitución de la República, en relación con los artículos: 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y ejercer la suprema administración del mismo, para lo cual se encuentra legitimada para emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones. CONSIDERANDO: Que tal como lo señala el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,024 de fecha 4 de mayo de 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el artículo 6 de la -- 37 of 88 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) constituyó un Comité Interinstitucional el cual se encuentra integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,892 de fecha 6 de abril de 2022 se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública, así como para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF), el cual en el año 2013 alcanzó el monto más alto de los últimos 12 años llegando a un 7.5% del PIB, resulta necesario cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida en el artículo 342 del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,789 de fecha 06 de febrero de 2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 se interpreta el artículo 4 numeral 3) de la Ley de Responsabilidad Fiscal en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 27-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,599 de fecha 14 de mayo de 2021 fueron suspendidas las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal Para el Sector Publico No Financiero (SPNF) establecidas en el artículo 3 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal y bajo cuya suspensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto, el cual fue reformado por el artículo 343 del Decreto 4-2025, se determinó que: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece -- 38 of 88 -- un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25- 2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF”. CONSIDERANDO: Que en aplicación de la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal el Comité Interinstitucional conformado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras mediante Acta No. 1/2025 de fecha 10 de abril de 2025 aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de abril del 2025 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación con el artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos: 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos: 1, 4 numeral 3), 6, 7 y 8 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos: 342 y 343 del Presupuesto General de la Republica Para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 7 del Reglamento de Organización, -- 39 of 88 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 21 numeral 1) del Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) anual junto con sus proyecciones fiscales de los años 2026-2029, aprobado a su vez en fecha 10 de abril del 2025, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 40 of 88 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 41 of 88 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 42 of 88 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. SETRASS-092-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO (2): Que, conforme a la realidad nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio público, mediante el establecimiento de salarios más justos y equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y profesional de los servidores y que estén alineados con el costo de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse considerando las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público orientadas al control del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional. CONSIDERANDO (3): Que el concepto de trabajo decente en el servicio público implica la promoción y preservación de empleos con estabilidad laboral, protección social y remuneración justa, en condiciones de equidad y sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia, tanto en el ámbito material como en el moral y cultural. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión de Diálogo Bipartita, conformada por representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central con acuerdo, contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin comprometer su capacidad para atender otras necesidades prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche (07:00 p.m.). CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General -- 43 of 88 -- de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245, párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L 1,400.00) para el año 2025, a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, con acuerdo, contrato o por jornal, vigentes al 31 de diciembre del año 2024 de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil y que continúen laborando en el presente ejercicio fiscal. Para efectos del cálculo del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta el ajuste salarial acordado en esta fecha. SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del ajuste anterior únicamente: a) Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan acordado un aumento salarial para el ejercicio fiscal 2025, salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor al ajuste aquí acordado, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial definido en esta fecha, en el período que corresponda. Se establece expresamente que durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2025 sólo podrá otorgarse un (1) ajuste salarial por servidor público. c) Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos por Leyes Especiales. d) Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina. e) Los servidores y funcionarios públicos que en el presente ejercicio fiscal sean de nuevo ingreso en la institución bajo la modalidad de personal permanente, contrato o jornal. f) Las plazas vacantes al 1 de enero de 2025. TERCERO: Se aprueba la revalorización y reajuste de los quinquenios que se hayan cumplido al treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y quinquenios por cumplir, para todos aquellos servidores públicos que se encuentren activos -- 44 of 88 -- bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del primero (1) de enero de 2025, es decir, un aumento de Cien lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los quinquenios. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), deberá incluir la revalorización y reajuste, así como la actualización en el anexo desglosado de Sueldos y Salarios. La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para los servidores que se encuentren en servicio activo. Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste del quinquenio acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste del quinquenio se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. CUARTO: Que el ajuste salarial y revalorización de los quinquenios acordado para los servidores públicos bajo el Régimen de Servicio Civil, servirá como referencia para la aplicación a los servidores en las entidades descentralizadas, desconcentradas y/o instituciones del sector público, siempre y cuando no hayan aplicado otro ajuste salarial mayor y cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de República para el Ejercicio Fiscal 2025 o lo que en su defecto se acuerde con la SEFIN. QUINTO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial para el año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha dos (02) de abril del año en curso. SEXTO: Para todos los efectos legales, presupuestarios y financieros, el ajuste salarial general aquí acordado y descrito en la “Cláusula Primero y Tercero”, será efectivo a partir del primero (01) de enero de 2025; por lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar el treinta (30) de mayo del año 2025. SEPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 45 of 88 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-020-2025 — Delegación de atribuciones en Subsecretario de Estado de Ganadería

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-020-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del dos (02) de abril al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. BELKIS LETICIA RAMÍREZ VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SAG-022-2025 -- 46 of 88 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-022-2025 — Delegación de funciones de Secretario General a Asesor Legal

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-022-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Secretario General de esta Secretaría de Estado, a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) hasta que sea nombrado(a) el titular permanente. SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-019-2025 ABOG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-11-2025 -- 47 of 88 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-044-2025 — Delegación temporal de funciones de Director de Servicios Legales

Congreso Nacional

ACUERDO No. SAG-044-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Abril, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del año 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ministerial No. SAG-020-2025 de fecha 01 de Abril del 2025, se delega en el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, durante el período comprendido del dos (02) al seis (06) de abril del dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, literalmente reza: “En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior”. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 36 numeral 8), 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente en la Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, Asesor Legal, las funciones que le corresponden al Director de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, durante el período comprendido del dos (02) de Abril del dos mil veinticinco (2025) hasta que se reintegre el Director de Servicios Legales en Propiedad, ABG. DIMAS OMAR FIGUEROA ALVAREZ. SEGUNDO: La Abogada BELKIS LETICIA RAMIREZ VALLECILLO, será responsable del ejercicio de la función que le ha sido delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. ING. JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-020-2025 ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL -- 48 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora MARNIE ELIZABETH GARCIA VELIZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional, para que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación CAN-CN-001-2025-GRH, de fecha 06 de enero del año 2025, por haber sido adoptado por el Congreso Nacional con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.-Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora EVELYN GABRIELA REYES AMADOR, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00077, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-SG-AMP-No. 003-2025, de fecha 27 de enero de 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en; décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo y que devengaría desde la fecha de cancelación y hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompaña documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2025, comparece la señora GRACE MARIELA SIERRA CRUZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00106, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, interpone demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular, emitido por Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificación defectuosa.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser; décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria.- Con especial en condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2025 -- 49 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1878 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cuatro de abril de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ...

Resolución

Resolución No. GEE-273-2025 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos de BAC|PENSIONES HONDURAS

RESOLUCIÓN GEE No.273/04-04-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1595- 2024 del 18 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., solicitando autorización para la modificación de las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de su Escritura de Constitución, así como los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 71, 79 y 88 de los Estatutos; lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo con las otras sociedades del Grupo Financiero BAC Credomatic al cual pertenece dicha Sociedad. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero. Al respecto, el Capítulo II del Título I, Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la -- 50 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, constan en el Instrumento Público Número 4 de fecha de 17 de enero de 2025, contentivo de la Protocolización del Acta Número Veintidós (22) de la Sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. (BACǀPENSIONES), celebrada el 23 de diciembre de 2024, dicho Órgano Superior acordó en el Punto Uno la modificación al Pacto Social y Estatutos. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia señala que las Entidades tendrían un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias; cabe señalar que dicho plazo venció el 22 de junio de 2023. Sobre el particular, la petición de mérito fue presentada ante esta Comisión fuera del plazo otorgado en el precitado artículo. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar realizado a la solicitud, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-878-2024 del 6 de septiembre de 2024, la Secretaría General de esta Comisión, notificó a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., los aspectos a subsanar relacionados con la solicitud de Modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, dichos aspectos, contienen entre otros incorporar en el pacto societario el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, en función del tamaño, naturaleza, complejidad, órgano de vigilancia, conflictos de interés, sistemas de control interno y perfil de riegos de la sociedad. CONSIDERANDO (6): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2079-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 19 de septiembre de 2024 suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, Apoderado Legal de dicha Administradora; concediéndose la misma mediante Oficio GEEEE-NE-14-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 a la Institución peticionaria por un plazo de 5 días hábiles, es decir, el equivalente a la mitad del plazo concedido originalmente. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2234-2024 del 14 de octubre de 2024, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE -- 51 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante el cual remite la respuesta a la solicitud de subsanación realizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (8): Que derivado de las evaluaciones de la documentación en respuesta de subsanación, y vistas las opiniones de las áreas correspondientes, se determinó necesario requerir subsanación para mejor proveer, misma que fue comunicada a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud contentiva de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por Gobernabilidad Corporativa. Sobre lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-21-2025 de fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de la Institución peticionaria, mediante el cual solicita prórroga del plazo establecido en el requerimiento antes referido; la cual fue resuelta mediante Oficio GEEEE-NE-1-2025 de fecha 15 de enero de 2025, en el cual este Ente Regulador determinó otorgar el plazo de cinco (5) días hábiles, correspondientes a la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación del presente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Providencia SEGSE-PV-238-2025 del 27 de enero de 2025, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición antes indicada, remitiendo documentación en cumplimiento del requerimiento hecho mediante Providencia SEGSE-NE-1167-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, relacionado con la solicitud de autorización para modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (10): Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME-102/2025 de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, concluye que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-1167-2024 del 11 de diciembre de 2024, mismas que están relacionadas con relación a la solicitud de autorización de modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de “Análisis Técnico - Legal” del presente dictamen. Lo anterior, con el propósito que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera pueda emitir el dictamen y proyecto de resolución de autorización sobre la solicitud en referencia. CONSIDERANDO (11): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-27-2025 del 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por ajustes en materia de Gobierno Corporativo, presentada por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de -- 52 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS. S.A., en virtud de haber subsanado a satisfacción los requerimientos efectuados mediante providencia del 11 de diciembre 2024, por estar conforme a derecho. Se adjunta el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (12): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-24-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., efectuar reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5, 7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, mismas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior de conformidad con lo acordado en el Acta No.22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO (13): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. por estar de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., la reforma al pacto societario específicamente a las Cláusulas SEGUNDO, NOVENO, DECIMO, DECIMOPRIMERO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO y DECIMOQUINTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 5,7, 8, 17, 20, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 49, 51, 64, 71, 79, 80, 88, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de los Estatutos Sociales, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo -- 53 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. De conformidad con lo acordado en el Acta No. 22 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 23 de diciembre de 2024. Lo anterior, en consideración de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (10), (11), (12) y (13) de la presente Resolución. 2. La Superintendencia de Pensiones y Valores deberá efectuar las acciones que corresponda por el incumplimiento de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BACǀPENSIONES HONDURAS, S.A., a lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BAC ǀ PENSIONES HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 30 A. 2025 -- 54 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 AVISO DE LICITACIÓN LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LP-LAPAZ-01-2025 “PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas y/o profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar propuestas para la ejecución de las obras del proyecto “PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. Los interesados en participar podrán solicitar las Bases de Licitación a través de los correos electrónicos: munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz, Barrio San José, frente a plaza Elena de Carias, edificio de la Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y Servicio Públicos. Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La Paz, La Paz, Barrio San José frente a plaza Elena de Carias en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal Flores Ayala, Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025, la hora MUNICIPALIDAD DE LA PAZ BARRIO SAN JOSÉ, FRENTE PLAZA ELENA DE CARIAS LA PAZ, HONDURAS, C. A ________________________________________________________ TELÉFONO: OFICINA ALCALDE 2274-3849 SECRETARIA: 2774-3843 / 2774-2566 ADMINISTRACIÓN: 2774-3922 / 2774-0985 TELE-FAX 2774-0987 ANEXO MUNICIPAL 2774-0986 EMAIL: ALCALDIALAPAZ@YAHOO.ES AVISO DE LICITACIÓN LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LP-LAPAZ-01-2025 “PRIMER ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS” La ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, invita a empresas y/o profesionales de la ingeniería hondureños, a presentar propuestas para la ejecución de las obras del proyecto “PRIMERA ETAPA CONSTRUCCIÓN DE CALLE PEATONAL LOS PINOS”. Los interesados en participar podrán solicitar las Bases de licitación a través de los correos electrónicos munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 y/o La Paz, La Paz barrio San José, frente a plaza Elena de Carias edificio de la Municipalidad de La Paz, Departamento de Obras y servicio Públicos. Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección: La Paz, La Paz, Barrio San José frente a plaza Elena de Carias en la Municipalidad de La Paz, en atención: José Aníbal Flores Ayala, Alcalde Municipal de La Paz, en el Salón de municipal. El día miércoles 14 de mayo del 2025, la hora límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana (10:00 am.) Hora oficial de la Republica de Honduras, Acto seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases de licitación. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura de las ofertas, por un monto de al menos el 2% de la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros de la comisión evaluadora y autoridades municipales. Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los correos electrónicos munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 hasta el 2 de mayo del 2025. Nota: • Se les pide a las empresas interesadas en el proceso, solicitar a la municipalidad de La Paz, los requisitos para precalificación; los cuales serán entregados a la municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de abril del 2025. • Se recomienda la visita de campo, No obligatorio. JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ límite de recepción de ofertas será a las diez de la mañana (10:00 am.) Hora oficial de la República de Honduras, Acto seguido se procederá a la apertura de los sobre que contienen la oferta, técnica y económica; según lo describe en las bases de licitación. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original, la garantía deberá tener una vigencia mínima de NOVENTA (90) días calendarios contados a partir de la fecha estipulada para la recepción y apertura de las ofertas, por un monto de al menos el 2% de la oferta, este acto se realizará en presencia de los miembros de la comisión evaluadora y autoridades municipales. Para el proceso de preguntas y respuestas dirigirlas a los correos electrónicos: munilapazobrasservicios@gmail.com alcaldialapaz@yahoo.es a partir del 28 de marzo del 2025 hasta el 2 de mayo del 2025. Nota: • Se les pide a las empresas interesadas en el proceso, solicitar a la municipalidad de La Paz, los requisitos para precalificación; los cuales serán entregados a la municipalidad en el periodo del 28 de marzo al 11 de abril del 2025. • Se recomienda la visita de campo, No obligatorio. JOSÉ ANÍBAL FLORES AYALA ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ, LA PAZ 30 A. 2025 -- 55 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT” No. LPN-CNBS-004-2025 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-004-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. LOTE ÚNICO: Numeral 1: Renovación de Suscripciones Numeral 2: Adquisición de Suscripciones Numeral 3: Renovación de Software Assurance Numeral 4: Renovación de Suscripción de Azure – Microsoft Defender for Cloud 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 30 A. 2025 -- 56 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” No. LPN-CNBS-003-2025 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-003-2025 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”. LOTE 1: SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS LOGÍSTICOS NUMERAL 1.1: PROFESIONAL PARA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO NUMERAL 1.2: PERSONAL DE APOYO NUMERAL 1.3: RECINTO FERIAL Y ESPACIOS REQUERIDOS NUMERAL 1.4: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LOTE 2: SERVICIOS AUDIOVISUALES Y LOGÍSTICA LOTE 3: SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA Y VIDEOS LOTE 4: SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y ALQUILER DE STANDS NUMERAL 4.1: DISEÑO, ELABORACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL STAND DE LA CNBS NUMERAL 4.2: ALQUILER DE STANDS DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES LOTE 5: APLICACIONES NUMERAL 5.1: DESARROLLO DE JUEGOS INTERACTIVOS NUMERAL 5.2: MEMBRESÍA DE KAHOOT PROMOCIONALES VARIOS EN LOTES LOTE 6: PLACAS DE RECONOCIMIENTO DE VIDRIO LOTE 7: RÓTULOS PVC LOTE 8: CAMISAS FORMALES PERSONALIZADAS LOTE 9: GAFETES PERSONALIZADOS LOTE 10: LÁPICES TINTA CON LOGO DE LA CNBS LOTE 11: LIBRETAS CON ESPIRAL Y LOGO DE LA CNBS LOTE 12: TERMOS PLÁSTICOS CON LOGO CNBS LOTE 13: PLANIFICADOR DE PRESUPUESTO LOTE 14: PORTA CELULAR LOTE 15: ALCANCÍA DE ACETATO LOTE 16: LONCHERAS LOTE 17: LÁPICES TINTA MULTIUSO LOTE 18: POWER BANKS (BATERÍA AUXILIAR EXTERNA) LOTE 19: GORRAS PERSONALIZADAS LOTE 20: BACKDROP CON ESTRUCTURA METÁLICA LOTE 21: KITS DE BIENVENIDA LOTE 22: KITS DE BIENVENIDA EJECUTIVOS 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren -- 57 of 88 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 11 de abril de 2025. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del JUEVES 22 DE MAYO DE 2025 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de abril de 2025 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 30 A. 2025 AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados: 1.1 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES CON EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-001-2025) 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025) 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-003-2025) 1.4 INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA UNACIFOR-004-2025) hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚEĂĐŝŽŶĂůĚĞŝĞŶĐŝĂƐ& hE/&KZ ;^E/&KZĚĞƐĚĞϭϵϲϵͿ ƉĂƌƚĂĚŽWŽƐƚĂůηϮ͕^ŝŐƵĂƚĞƉĞƋƵĞ͕ŽŵĂLJĂŐƵ͕ dĞůƐ͘;ϱϬϰͿϮ ϱϴϬͲϬϲϯϬ͕ ĞdžƚĞŶƐŝŽŶϭ ǁǁǁ͘ ƵŶĂĐŝĨŽƌ͘ĞĚƵ͘ŚŶ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĨŽƌŵĂŶĚŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽƐĞŶĞůŵĂŶĞũŽLJ EĂƚƵƌĂůĞƐ͕ DĞĚŝŽŵďŝĞŶƚĞ͕ ŐƌŽĨŽƌĞƐƚĞƌşĂLJŶ ͲƉƌĞŶĚĞƌWƌŽĚƵĐŝĞŶĚŽͲ AVISO DE CONCURSO ABIERTO PAR República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN M EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-0 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAE EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FO 003-2025) 1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERG UNACIFOR-004-2025) 1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTIC MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFO 1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALE 2025) 1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CA EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN AD AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025) 1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provi Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de V Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Do 4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el 25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilm Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles Lun 4:00 p.m. 5. Las postulaciones a Concurso deberán presentarse en físico a la sig Docente de la UNACIFOR (DEPARTAMENTO DE RECURS hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚEĂĐŝŽŶĂůĚĞŝĞŶĐŝĂƐ&ŽƌĞƐƚĂůĞƐ hE/&KZ ;^E/&KZĚĞƐĚĞϭϵϲϵͿ ƉĂƌƚĂĚŽWŽƐƚĂůηϮ͕^ŝŐƵĂƚĞƉĞƋƵĞ͕ŽŵĂLJĂŐƵĂ͕,ŽŶĚƵƌĂƐ  dĞůƐ͘;ϱϬϰͿϮ ϱϴϬͲϬϲϯϬ͕ ĞdžƚĞŶƐŝŽŶϭϬϮ  ǁǁǁ͘ ƵŶĂĐŝĨŽƌ͘ĞĚƵ͘ŚŶ hŶŝǀĞƌƐŝĚĂĚĨŽƌŵĂŶĚŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽƐĞŶĞůŵĂŶĞũŽLJƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶƐŽƐƚĞŶŝďůĞĚĞůŽƐZĞĐƵƌƐŽƐ EĂƚƵƌĂůĞƐ͕ DĞĚŝŽŵďŝĞŶƚĞ͕ ŐƌŽĨŽƌĞƐƚĞƌşĂLJŶĞƌŐşĂƐZĞŶŽǀĂďůĞƐ ͲƉƌĞŶĚĞƌWƌŽĚƵĐŝĞŶĚŽͲ AVISO DE CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Concurso Abierto para Reclutamiento y Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”. CONCURSO ABIERTO PARA SELECCIÓN DOCENTE TITULAR I 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita al Profesional Docente a participar en el Concurso Abierto para Docentes Titular I, con base a los perfiles detallados: ͳǤͳ INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES CON EXPERIENCIA EN BIOMETRIA FORESTAL. (CA UNACIFOR-001-2025) 1.2 INGENIERO FORESTAL O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN GENÉTICA FORESTAL O EN BIOTECNOLOGÍA VEGETAL Y FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR-002-2025) 1.3 INGENIERO FORESTAL CON MAESTRÍA EN MANEJO FORESTAL O AFINES. (CA UNACIFOR- 003-2025) 1.4INGENIERO ELÉCTRICO CON MAESTRÍA EN ENERGÍA RENOVABLE O AFINES. (CA UNACIFOR-004-2025) 1.5 LICENCIADO EN LETRAS CON MAESTRÍA EN DIDÁCTICA DE LAS LENGUAS Y CULTURA O MAESTRÍA EN LITERATURA O AREAS AFINES. (CA UNACIFOR-005-2025) 1.6 INGENIERO FORESTAL O AFINES CON MAESTRÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA MADERA O MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA DE PRODUCTOS FORESTALES O AFINES. (CA UNACIFOR-006- 2025) 1.7 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS O CARRERAS AFINES, CON MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS O MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL O AFINES. (CA UNACIFOR-007-2025) 1.8 LICENCIADO EN ECOTURISMO O CARRERAS AFINES CON MAESTRÍA EN DESARROLLO LOCAL Y TURISMO O AFINES. (CA UNACIFOR-008-2025) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. 3. El Concurso se efectuará conforme al Manual de Procedimientos de Concurso para Selección de Docentes de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales; Reglamento de Valoración de Puestos y Escala Salarial del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios y de la Carrera Docente y demás normativa legal aplicable. 4. Los profesionales interesados podrán adquirir los perfiles según el nombre y código del concurso a partir del 25 de abril de 2025, mediante solicitud escrita a MSc. Vilma Leticia Rodriguez, Jefe de Recursos Humanos, al correo v.rodriguez@unaficor.edu,hn con copia al correo reclutamientoyselecion@unacifor.edu.hn en los días hábiles