Edicto No. 0801-2025-00044 — Aviso contencioso administrativo - nulidad acuerdos SAR-N°-591-2024 y SAR-N°-592-2024
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00044
- Publicación: 28 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,802
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga, Representante Procesal de los señores Tania Lyneth Palma Alvarado y Diana Orestila Cárcamo Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2025-00044, contra el Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos SAR-N°-591-2024 y SAR-N°-592-2024. A través de los cuales se remueve de sus cargos a las ciudadanas Tania Lyneth Palma Alvarado y Diana Orestilla Cárcamo Rodríguez, que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) al reintegro de mis representadas a sus cargos en igual o mejores condiciones; a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social e incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme a porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras (BCH), vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que materialice el reintegro.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. SAR-592-2024 y SAR-591-2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS