Acuerdo Ejecutivo No. 055-2024 — Declaratoria de microcuencas como Zonas de Protección Forestal en la Región Forestal de Nor Occidente
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo R prove chamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación R e mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
18.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas R rotegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
19.
Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
20.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
21.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.
22.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la declaratoria de 14 microcuencas como zonas de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Nor Occidente.
Articulo 1
Declarar como Zonas de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Nor Occidente del ICF, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declaradas las siguientes microcuencas: R de 7 Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Departamento Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Regaladillo 395038 1659970 San Francisco de Yojoa Cortés 9 7.417608 Comayagua Blanco Ulúa 2 Buenos Aires 394037 1661593 San Francisco de Yojoa Cortés 10 5.870463 Comayagua Blanco Ulúa 3 Tapiquilares 392431 1657979 San Francisco de Yojoa Cortés 50 43.460014 Comayagua Blanco Ulúa 4 El Caliche 417717 1670077 San Francisco de Yojoa Cortés 30 27.216614 Comayagua Blanco Ulúa Agua Azul Sierra 396541 1650847 Santa Cruz de Yojoa Cortés 25 15.201086 Lago de Yojoa Ulúa 6 Plan Grande 416859 1665627 Santa Cruz de Yojoa Cortés 533 59.932129 Comayagua Blanco Ulúa 7 San Bartolo 404197 1646639 Santa Cruz de Yojoa Cortés 45 29.202682 Humuya Bajo Ulúa La Concepción 400559 1655365 Santa Cruz de Yojoa Cortés 90 234.436417 Comayagua Blanco Ulúa Las Colmenas 392889 1673527 San Antonio de Cortés Cortés 20 115.402629 Comayagua Blanco Ulúa La Providencia 383338 1668779 San Antonio de Cortés Cortés 54 8.242561 Ulua Alta Ulúa La Calera o Buena Vista 391872 1663081 San Antonio de Cortés Cortés 95 72.394434 Comayagua Blanco Ulúa El Portillo de la Tigra 388339 1669811 San Antonio de Cortés Cortés 47 60.687797 Ulua Alta Ulúa 13 El Encanto 383842 1670090 San Antonio de Cortés Cortés 157 112.256046 Ulua Alta Ulúa 14 El Aguacate 390839 1667336 San Antonio de Cortés Cortés 140 69.650112 Comayagua Blanco Ulúa R as que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.
Articulo 3
De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
Articulo 4
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de Nor Occidente a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas.
Articulo 5
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Nor Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.
Articulo 6
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Nor Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
Articulo 7
La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.
Articulo 8
Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
Articulo 9
El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. R ÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.
Articulo 11
Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL S ección “B”
Acuerdo No. 051-2024 — Declaración de Zonas de Protección Forestal - Microcuencas Región Forestal de Olancho
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la
Acuerdo Ejecutivo No. 053-2024 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal - Microcuencas Región Forestal Santa Bárbara
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
2.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
3.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
4.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
5.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
6.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
7.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
8.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
9.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
10.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
11.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
12.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF, tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
13.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
14.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
15.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
16.
Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
17.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
18.
Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
19.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
20.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
Articulo 1
Declarar como Zonas de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Olancho del ICF, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declaradas las siguientes microcuencas: 5 de 8 Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Departamento Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Los Chorros 531458 1612955 Concordia Olancho 70 59.897351 Guayape Alta Patuca El Mogote 548429 1601374 Juticalpa Olancho 38 80.689427 Guayape Alta Patuca Guamiles 537934 1593175 Campamento Olancho 35 3.2507239 Guayape Alto Patuca Montaña Paso Ondo 586206 1608701 Juticalpa Olancho 62 3.6939 Jalan Patuca Santo Domingo 617249 1576871 Patuca Olancho 45 177.64337 Patuca Alta Patuca Buenos Aíres 618097 1577783 Patuca Olancho 90 49.307662 Patuca Alta Patuca Arenas Blancas 624817 1582064 Patuca Olancho 70 9.9442954 Patuca Alta Patuca El Cerro 531913 1594108 Campamento Olancho 64 18.643253 Guayape Alta Patuca El Empedrado 506617 1657161 Mangulile Olancho 34 19.655893 Y agua la Aguan Silaca 511697 1660755 Mangulile Olancho 45 254.00452 Y agua la Aguan Julián 527831 1670396 Mangulile Olancho 30 82.750603 Y agua la Aguan Quebrada Los Puercales 524179 1678591 La Unión Olancho 44 441.7142 Y agua la Aguan Varitas 570788 1655535 Manto Olancho 60 269.49661 Telica Patuca Boca del Monte 564813 1656973 Manto Olancho 62 55.404014 Telica Patuca San Antonio 517748 1678642 Mangulile Olancho 32 166.4711 Y agua la Aguan Zanzapote 542384 1674685 Jano Olancho 45 144.55031 Mame Aguan Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.
Articulo 3
De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.
Acuerdo No. 052-2024 — Declaración de Zonas de Protección Forestal - Microcuencas Región Forestal de Yoro
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
18.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
19.
Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
20.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
21.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
Articulo 1
Declarar como Zonas de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Yoro del ICF, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declaradas las siguientes microcuencas: 5 de 7 No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 El Robledal 416867 1689661 El Negrito Yoro 24 56.5377 Ulua Media Ulúa Buena Vista 425690 1710687 El Negrito, El Progreso Yoro 54 246.116386 Ulua Media Ulúa San Jerónimo 427884 1707605 El Negrito Yoro 40 7.142178 Ulua Media Ulúa San José del Negrito 428658 1708533 El Negrito Yoro 96 34.675635 Mezapa Ulúa Brisas del Río 430435 1708423 El Negrito Yoro 27 28.926363 Mezapa Ulúa 6 El Carmen 434239 1712301 Morazán Yoro 67 5.156681 Mezapa Ulúa Nombre de Dios 440014 1713725 Morazán Yoro 30 27.012935 Lean Lean 8 Lempira 442641 1713307 Morazán Yoro 193 33.730612 Lean Lean La Virtud y Los Pajarillos 434909 1682788 Morazán Yoro 22 29.367574 Cuyamapa Ulúa 10 Alto Pino 438610 1676169 Victoria Yoro 30 169.82741 Sulaco Ulúa 11 El Zapote 449590 1667011 Victoria Yoro 24 24.122621 Sulaco Ulúa 12 La Unión 455389 1670501 Victoria Yoro 40 15.743426 Sulaco Ulúa 13 El Urraco 458435 1667319 Yorito Yoro 30 41.523373 Sulaco Ulúa 14 Jalapa 469955 1662904 Yorito Yoro 208 211.205533 Sulaco Ulúa 15 San Isidro 459167 1669792 Yorito Yoro 38 17.97334 Sulaco Ulúa La Unión Santa Fe 445843 1713993 Yoro Yoro 47 14.910101 Lean Lean La Unión Locomapa 469362 1707325 Yoro Yoro 36 15.287662 Locomapa Aguán Aguán Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad. Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.
Articulo 3
De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
Articulo 4
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de Yoro a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas.
Articulo 5
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Yoro, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.
Articulo 6
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Yoro, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
Articulo 7
La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.
Articulo 8
Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
Articulo 9
El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
Articulo 10
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.
Articulo 11
Que una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Acuerdo No. 053-2024 — Declaración de Zonas de Protección Forestal - Microcuencas (Acuerdo 053-2024)
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
18.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
19.
Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
20.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
21.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
22.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la declaratoria de 8 microcuencas como zonas de protección forestal.
23.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
24.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
25.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
26.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
27.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
28.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
29.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
30.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
31.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
32.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
33.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
34.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
35.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
36.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
37.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
38.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
39.
Que, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
40.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo No. 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo No. 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
41.
Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva han dictaminado técnicamente factible la continuidad del proceso para la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
42.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
43.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.
44.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la declaratoria de 41 microcuencas como zonas de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Francisco Morazán.
Articulo 1
Declarar como Zonas de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Santa Bárbara del ICF, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declaradas las siguientes microcuencas: Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que deben protegerse y conservarse a perpetuidad.
Articulo 3
De conformidad con el artículo No. 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
Articulo 4
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales y administrativos del ICF y a la Región Forestal de Santa Bárbara a prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas.
Articulo 5
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Santa Bárbara, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.
Articulo 6
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Santa Bárbara, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites 4 de 6
Licitación No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-2 — Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la UNACIFOR. Proyecto Ampliación y Remodelación Edificio Ingeniero Forestal Oscar Washington Ferreira Rojas de la UNACIFOR (DIFA), Periodo 2025
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) “Servicio de Reparación y Mantenimiento de la Flota Vehicular de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2025-01
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GCUE02-2025-01 a presentar ofertas selladas para“Servicio de Reparación y Mantenimiento de la Flota Vehicular de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2025”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic.Marcia Molina, Asistente Administrativa,al correo licitaciones@unacifor.edu.hn,de7:00a.m.,a4:00p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 17 de febrero de 2025, a las 9:00 a.m., Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, el 17 de febrero 2025, a las 9:15 a.m., en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero de 2025. Dr Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 23 E. 2025
Convocatoria No. UNACIFOR-PR-OC-001-2025 — Invitación para la Actualización y Precalificación de Empresas Constructoras para Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2025
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
nvitación para la Actualización y Precalificación Empresas Constructoras para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2025 No. UNACIFOR-PR-OC-001-2025
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas constructoras, consorcios (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para la Actualización y Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2025.
2)
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta actualización y precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el periodo 2025.
3)
Las compañías que fueron precalificadas durante el periodo anterior y que no han cambiado su estatus técnico y su estado legal, solamente deberán actualizar los documentos que tienen fecha de vencimiento y sus estados financieros, según lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado y 87 de su Reglamento.
4)
La legislación aplicable en este proceso será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
5)
Los solicitantes a participar en la Actualización y Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud escrita dirigida a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa remitida a la siguiente dirección: Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en oficinas de la Vicerrectoría Administrativa o al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, a partir del día 09 de enero de 2025, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los mismos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
6)
Los interesados, deberán entregar la Documentación de Actualización y Precalificación en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el 07 de febrero, 2025 hasta las 4:00 p.m. Siguatepeque, 09 de enero de 2025 Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 23 E. 2025
S viso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No.UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1, Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356- 000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m., en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025 Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 23 E. 2025 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025 La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR
S viso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-2 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Edificio Ingeniero Forestal Oscar Washington Ferreira Rojas de la UNACIFOR (DIFA), Periodo 2025.
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-2 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Edificio Ingeniero Forestal Oscar Washington Ferreira Rojas de la UNACIFOR (DIFA), Periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356- 000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 11:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 11:15 a.m., en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 23 E. 2025 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025
1)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025 La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2580-0630, extension 102 www.unacifor.edu.hn Universidad formando profesionales especializados en el manejo y utilización sostenible de los Recursos Naturales, Medio Ambiente, Agro forestería y Energías Renovables -Aprender Produciendo - Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025 1. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública, a presentar ofertas selladas para adquisición de los servicios y obras señalados anteriormente. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, a desarrollarse bajo la modalidad del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En el caso de la Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN-GA1-UE15-2025-1 Construcción, Ampliación y Remodelación de obras de infraestructura en el campus central de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Proyecto Ampliación y Remodelación Clínica Estudiantil de la UNACIFOR, periodo 2025, solo participarán las empresas que precalificar on para el periodo 2024. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 09 de enero de 2025, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad NO REEMBOLSABLE de L 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), a más tardar el 12 de febrero de 2025, a las 9:00 a. m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 12 de febrero de 2025, a las 9:15 a.m. en la sala de la Vicerrectoría Académica, segundo nivel del, Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidas en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 09 de enero, 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR
S ODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2024-00610 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra el Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, en su condición de representante legal de las señoras Nataly Gissel Castellanos Henriquez y Marlin Janeth Cardoza Lemus, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00613, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 713-2024-SS, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de las titulares del derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% según Decreto 76-2008 y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y devolución de poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de como representante procesal de la señora NANCY KAROLINA MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2024-00650 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra el Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, en su condición de Representante Procesal de la señora VITA ALEJANDRA BERLIOZ BUEZO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00650, contra el Estado de Honduras a través DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio". ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2025
S ODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto No. 0801-2024-00654 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra el Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de agosto del año 2024, comparece la Abogada Keren Maylin Castro Midence, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora Julieth Suyapa Herrera Castellanos, interpuso demanda ante este Juzgado con orden e ingreso NO. 0801-2024-00654, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo; se acompañan documentos; costas del juicio. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. CI-IP-089-2024, de fecha seis (6) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2025 ________ AVISO DE HERENCIA NOTARÍA DEL ABOGADO JOSE RAMON MARTINEZ
Aviso — Declaración de heredera testamentaria de bienes de Allan Barahona Castellanos
Notaría del Abogado José Ramón Martínez Rosa
ROSA, Notaría Pública, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (2462) y en la Honorable Corte Suprema de Justicia con Exequátur de Notario número UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (1934), con domicilio Notaríal en el BUFETE MARTÍNEZ SUAZO & ASOCIADOS, sita en la colonia América, calle principal, bloque Nueve, casa número 1812, de esta ciudad Comayagüela, municipio del Distrito Central, con teléfono 2291-0320 y correo electrónico: jose ramon_m@hotmail.com; HACE CONSTAR: Que el suscrito con fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, RESOLVIÓ: Declarar a la señora: ALANA GABRIELA BARAHONA RIVAS heredera testamentaria de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre; el señor: ALLAN BARAHONA CASTELLANOS (Q.D.D.G.).- Concediéndole la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Comayagüela, M.D.C., 05 de diciembre de 2024. JOSE RAMON MARTINEZ ROSA NOTARIO 23 E. 2025 Secretaría de Desarrollo Económico
Certificación No. 715-2024 — Licencia de Distribuidor y Representante a Droguería Karnel, S.A. de Chemexc S. de R.L.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución número 715-2024 de fecha 07 de agosto del año 2024, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN Y VENTA de fecha 06 de mayo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA EN MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 29504, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A., con RTN No. 08019000235554 y con domicilio legal, en Barrio, La Granja, 26 calle No. 301, atrás de la Toyota, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE R.L. de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la sociedad mercantil DROGUERIA KARNEL, S.A., como concesionaria de la sociedad mercantil CHEMEXC S. DE R.L., de nacionalidad hondureñas, de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 06 de mayo del 2029, para mercadear y vender los productos que fábrica que incluye jabones,medicinas naturales,extractos naturales,fito fármacos bajo marcas: Dermacare, Piojex y Difur en sus diferentes presentaciones, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, incluyendo instituciones del Estado de Honduras, como ser, pero no limitado a: La Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 E. 2025
Aviso No. 2023-1411 — Registro de Marca de Fábrica Medicamento para fibrosís pulmonar idiopática
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1411 Fecha de Presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL BAGO S.A. Domicilio: GENERAL DÍAZ PORLIER 21 Piso ENTRE Depto B. Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para el tratamiento de la fibrosís pulmonar idiopática leve a moderada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-6934 — Registro de Marca de Fábrica Smarty Baby Classic
Registro de la Propiedad Industrial
PERFORM A Número de Solicitud: 2023-6934 Fecha de Presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LAMBI, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. LAS TORRES NO. 402, PARQUE INDUSTRIAL ESCOBEDO, C.P. 66062, CIUDAD GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, MÉXICO, MÉXICO.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "SMART Y BABY CLASSIC", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Pañales desechables para bebés;pañales para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-6922 — Registro de Marca de Fábrica Awaken
Registro de la Propiedad Industrial
SMART Y BABY CLASSIC Número de Solicitud: 2023-6922 Fecha de Presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Loveland Products, Inc Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538 (USA), Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWAKEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican las letras estilizadas.
J)
Para Distinguir y Proteger: Abonos y aditivos de abonos para uso agrícola y doméstico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3185 — Registro de Marca de Servicio vélezreyes +
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3185 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FVR LTD. Domicilio: PO Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN vélez reyes +
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. Se considera tipo de signo denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-4001 — Registro de Marca de Fábrica Born to Dare
Registro de la Propiedad Industrial
2023-4001 Fecha de Presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BORN TO DARE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 BORN TO DARE
Aviso No. 2024-4067 — Registro de Marca de Fábrica Aosheng
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4067 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NINGBO AOSHENG MACHINE CO., LTD. Domicilio: Nantang West Road, Lincheng Village Linshan Town, Yuyao, Zhejiang Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AOSHENG
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas de pulverización; máquinas desyerbadoras; cultivadores motorizados; motores de gasolina (excepto vehículos terrestres); motosierras; arrancadores para motores y máquinas; bombas centrífugas; bombas [partes de máquinas, motores o motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2022-6782 — Registro de Marca de Fábrica weber
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6782 Fecha de Presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN weber
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-136 — Registro de Marca de Fábrica Papillon
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-136 Fecha de Presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 PAPILLON
Aviso No. 2023-2759 — Registro de Marca de Fábrica Rolex
Registro de la Propiedad Industrial
2023-2759 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROLEX", se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería y artículos de relojería no incluidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2762 — Solicitud de registro de marca de servicio ROLEX - Clase 14
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2762 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ROLEX y la apariencia de la etiqueta sin otorgar exclusividad de los elementos contenidos.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas en internet, provisión de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería inspección de productos con fines de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-1596 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Zoetis Services LLC - Clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1596 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico veterinario, especialmente, un analgésico inyectable para gatos y perros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2157 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENIVIA - Laboratorios Saval S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
LENIVIA Número de Solicitud: 2024-2157 Fecha de Presentación. 2024-04-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas probióticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-3535 — Solicitud de registro de marca de servicio TEDI - Inversiones Guilma
Registro de la Propiedad Industrial
PROBIVAL
S úmero de Solicitud: 2023-3535 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEDI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y de promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de aparatos de oficina en instalaciones de cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de espacio publicitario; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; alquiler de material publicitario; alquiler de puestos de venta; alquiler de vallas publicitarias; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría de estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre gestión empresarial; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y gestión empresarial; gestión empresarial de hoteles; investigación comercial; investigación de marketing; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-3518 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEDI - Inversiones Guilma - Clase 9
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3518 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEDI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ábacos, agendas electrónicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, altavoces/ altoparlantes, auriculares telefónicos, báscula, brújulas, calculadoras de bolsillo, máquina de calcular/ calculadoras/ máquinas aritméticas, cámaras de vídeo/videocámaras, cámaras fotográficas, carcasa para tabletas electrónicas, cascos auriculares/auriculares de diadema, cascos con micrófono/auriculares de diadema con micrófono, cascos con micrófono para jugar a videojuegos/auriculares de diadema con micrófono para jugar a videojuegos, compases de medición, escuadras de medición, escuadras graduadas, estuches para gafas, gafas 3d, gafas de sol/anteojos de sol, gafas inteligentes/anteojos inteligentes, impresoras de computadora, instrumentos matemáticos, memorias de ordenador/memorias de computadora, memoria usb, micrófonos, módems, ordenadores/computadoras, pantallas de vídeo, reglas T graduadas, reglas de cálculo, aparatos telefónicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-3536 — Solicitud de registro de nombre comercial TEDI - Inversiones Guilma
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3536 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GUILMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEDI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial orientado a la venta, distribución de aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,de medición,de señalización,de detección,de pruebas,de inspección,de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenados, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprentar, clichés de imprenta así como publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2947 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Unifi, Inc. - Clase 23
Registro de la Propiedad Industrial
S úmero de Solicitud: 2024-2947 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98276469 de fecha 17/11/2023 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (23)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hilados e hilos; hilados e hilos para la fabricación de textiles y tejidos, hilados e hilos para la confección de prendas de vestir, calcetines, medias, calzado, prendas de vestir exteriores, uniformes, sombreros, cuellos, guantes, ropa de cama, toallas de baño, cortinas, telas para tapicería, telas para tapicería de muebles, telas para tapicería de vehículos y téxtiles, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Reivindicaciones: Se reivindica la fuente tipográfica; Serif Black (la fazenda) se reivindican los colores; Rojo; C: 10M; 91 Y: 100 K: 12Fondo Negro; C: 0M; 0Y: 0K: 100Blanco: C: 0M: 0Y: 0K: 0
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne, carne de ave y carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3976 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Gómez Cuétara Hermanos - Clase 30
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3976 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad de México, México
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3977 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHAVALÍN - Gómez Cuétara Hermanos
Registro de la Propiedad Industrial
CHAVALÍN Número de Solicitud: 2024-3977 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GOMEZ CUETARA HERMANOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tochtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, 02760, Ciudad de México, México
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Harina y galletas, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 DIAVOLÍN RE COMFORT
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1474978 de fecha 08/12/2022 de Benelux.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN asc
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ase” y su apariencia en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Cyano Pantone 3272U y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan.
J)
Para Distinguir y Proteger: Certificación de productos y servicios; examen de normas, criterios de certificación y pautas de evaluación; realizar trabajos de inspección; comparando productos, servicios y sistemas con criterios de certificación; monitorear la calidad de los productos y servicios de terceros, así como emitir certificados a esos terceros; elaboración y emisión de declaraciones de calidad; los servicios mencionados en el campo de los productos del mar (criados de forma sostenible) y servicios de piscicultura (acuicultura), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3080 — Solicitud de registro de marca de servicio APUNTA - Organización Publicitaria
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3080 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de anuncios publicitarios; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a periódicos para terceros; publicidad; servicios publicitarios de pago por clic, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 APUNTA
Aviso No. 2024-3529 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACELER-CO - Alparis S.A. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3529 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiinfeccioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-4974 — Solicitud de registro de marca de fábrica Running Balboa - Sports Factory
Registro de la Propiedad Industrial
ACELER-CO Número de Solicitud: 2023-4974 Fecha de presentación: 2023-08-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SPORTS FACTORY, S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio y Calle 58, P.H. Time Square, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Running Balboa
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Maletas, maletines, bolsas y mochilas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-248 — Solicitud de registro de marca de servicio PAUL LE CAFÉ - Paul International SA
Registro de la Propiedad Industrial
S úmero de Solicitud: 2024-248 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PAUL INTERNATIONAL SA Domicilio: Rue de Saint-Léger 2, 1205 Genève, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAUL LE CAFÉ
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso del término "CAFÉ".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; restaurantes de autoservicio; snack-bars; cafeterías; bares; salones de té; preparación de comidas y platos para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 y 8, 23 E. 2025
Aviso No. 2024-249 — Solicitud de registro de marca de servicio PAUL DEPUIS 1889 - Paul International SA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-249 Fecha de presentación: 2024-01-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PAUL INTERNATIONAL SA Domicilio: Rue de Saint-Léger 2, 1205 Genève, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAUL DEPUIS 1889
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; restaurantes de autoservicio; snack-bars; cafeterías; bares; salones de té; preparación de comidas y platos para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 y 8, 23 E. 2025
Para Distinguir y Proteger: Tabaco, manufacturado o no; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico o curativo; cigarrillos, puritos, puros, implementos manuales para fabricar cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos, papel de fumar; cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, fósforos y artículos para fumadores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 y 8, 23 E. 2025
Aviso No. 2020-23509 — Solicitud de registro de marca de servicio FANTASIAN - Mistwalker Corporation
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23509 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MISTWALKER CORPORATION Domicilio: 711 Kapiolani Blvd., Suite 1000 Honolulu, HI 96813, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANTASIAN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de juegos de ordenador no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 y 8, 23 E. 2025
Aviso No. 2023-410 — Solicitud de registro de marca de fábrica VELSIPITY - Arena Pharmaceuticals, Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
S úmero de Solicitud: 2023-410 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ARENA PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELSIPITY
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos del crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, especialmente preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-1795 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARMAVITA - Farmavita S.r.l.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1795 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Farma vita S.r.l. Domicilio: Vía Garibaldi 82/84 - 22070 Locate Varesino (CO), Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA VITA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FARMA VITA como un solo término. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra FARMA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes del cabello; preparaciones para ondular, preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, principalmente, lacas para el cabello y brillantina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como antiespasmódico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-137 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROMBAUER - E. & J. Gallo Winery
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-137 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMBAUER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-4002 — Solicitud de registro de marca de fábrica TUDORWATCH - Montres Tudor SA
Registro de la Propiedad Industrial
S úmero de Solicitud: 2023-4002 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUDOR WATCH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2760 — Solicitud de registro de marca de servicio ROLEX - Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2760 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege la denominación "ROLEX" sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de, relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2761 — Solicitud de registro de marca de servicio ROLEX - Clase 37
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2761 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio:Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:Se otorga prioridad N° 154752022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROLEX", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3531 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVIPRESS ALTIA - Alparis S.A. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3531 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVIPRESS ALTIA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025
Aviso No. 2024-1472 — Solicitud de registro de marca de fábrica TARCEX - Markatrade Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
S úmero de Solicitud: 2024-1472 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético, antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2024-1473 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITAXAIKOR - Markatrade Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
TARCEX Número de Solicitud: 2024-1473 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemiante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético, antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025 VITAXAIKOR
Aviso No. 2024-1058 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERI-FRAN - Laboratorios Francelia
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1058 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, l cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2024-971 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESPASMINA - Laboratorios Francelia
Registro de la Propiedad Industrial
FERI-FRAN Número de Solicitud: 2024-971 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, l cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antineoplásico, antiespasmódico, inmunodepresor y medicamento utilizado en los cuidados paliativos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025 ESPASMINA
Aviso No. 2023-2855 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESPASMINA (Apple Inc.)
Registro de la Propiedad Industrial
2023-2855 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software informático; software del sistema operativo de computadora, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2024-967 — Solicitud de registro de marca de fábrica JEMPERLI - Tesaro, Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
VISION OS Número de Solicitud: 2024-967 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Tesaro, Inc. Domicilio: Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025 JEMPERLI
Aviso No. 2023-8016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Edgecraft Corporation - Clase 11
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8016 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EDGECRAFT CORPORATION Domicilio: 825 South wood Road Avondale, Pennsylvania, United States 19311, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Parrillas para barbacoa; barbacoas y parrillas; cafeteras eléctricas; cocedores de huevos eléctricos; hervidores de té eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidora eléctrica; freidoras; freidoras eléctricas; hornos tostadores eléctricos; tostadoras eléctricas; planchas eléctricas para gofres; tostadores de sándwich eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2024-966 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOURMEZZA
Registro de la Propiedad Industrial
GOURMEZZA Número de Solicitud: 2024-966 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Mistwalker Corporation Domicilio: 711 Kapiolani Blvd., Suite 1000 Honolulu, HI 96813, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de ordenador para su uso en teléfonos móviles y celulares; software de juegos electrónicos descargables para su uso en teléfonos móviles y celulares, ordenadores de mano y ordenadores personales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025 FANTASIAN
Aviso No. 2023-3740 — Solicitud de registro de marca de fábrica FANTASIAN (VALGIAdex)
Registro de la Propiedad Industrial
2023-3740 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALGIAdex
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, blanco y verde que acompañan el diseño.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamento para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorio, antipirético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-6298 — Solicitud de registro de marca de fábrica KAÇMAZLAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6298 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KAÇMAZLAR OTOMOTIV TICARET VE SANAYI LIMITED SIRKETI. Domicilio: Büyükkayacikosb Mahallesi 102, Cadde No: 1/1, SelÇuklu, Konya, Turkey, Turquía.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAÇMAZLAR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; transmisiones, correas de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; frenos, discos de freno y forros de freno para vehículos terrestres; chasis de vehículos, capós de automóviles, muelles de suspensión de vehículos, amortiguadores para automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, volantes para vehículos, llantas para ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2214 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENTRA (DICA)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2214 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTROAMERICAN DE HERRAJES DICA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros Norte y doscientos metros Oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herrajes; cerrajería metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2215 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENTRA HARDWARE
Registro de la Propiedad Industrial
ENTRA Número de Solicitud: 2024-2215 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTROAMERICA DE HERRAJES DICA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros Norte y doscientos metros Oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de HARDWARE de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herrajes, cerrajería metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 ENTRA HARDWARE
Aviso No. 2023-4384 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE GO 700
Registro de la Propiedad Industrial
2023-4384 Fecha de presentación: 2023-07-07 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 700
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VUSE GO 700”, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras para puros que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2089 — Solicitud de registro de marca de servicio ZIGIENTE (Multi Advantages Corp.)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2089 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MULTI ADVANTAGES, CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Transferencia de dinero; administración y procesamiento de pagos; recepción y pago de remesas; concesión de créditos; seguros; operaciones financieras de dinero digital; operaciones financieras de criptomonedas; inversiones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025
Aviso No. 2024-925 — Solicitud de registro de marca de fábrica FTD 1910
Registro de la Propiedad Industrial
ZIGIENTE Número de Solicitud: 2024-925 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FTD, LLC Domicilio: 200 North LaS al le Street, Suite 2550, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FTD 1910
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FTD 1910” en su conjunto, sin dar exclusividad a 1910.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Flores vivas, arreglos florales vivos y plantas vivas; flores secas y preservadas y arreglos florales secos y preservados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3537 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUSHPEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3537 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Dispositivo de inyección para productos farmacéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. 7 F. 2025 PUSHPEN
Aviso No. 2024-1874 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROLEX GLIDELOCK
Registro de la Propiedad Industrial
2024-1874 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GLIDELOCK de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-1868 — Solicitud de registro de marca de fábrica CROWNCLASP
Registro de la Propiedad Industrial
ROLEX GLIDELOCK Número de Solicitud: 2024-1868 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2090 — Solicitud de registro de marca de servicio ZIGIENTE (Multi Advantages Corp. - Tecnología)
Registro de la Propiedad Industrial
CROWNCLASP Número de Solicitud: 2023-2090 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MULTI ADVANTAGES. CORP. Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, Pisos 9, 10 y 11, Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos de transformación de servicios tradicionales a digitales; servicios tecnológicos relacionados con la transformación digital; diseño y desarrollo de software y aplicaciones móviles; servicios de tecnología financiera; servicios de análisis de datos e inteligencia artificial, desarrollo y comprobación de métodos, algoritmos, modelos predictivos y software de cálculo; servicio de seguridad de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-1842 — Solicitud de registro de marca de fábrica Relaxaval
Registro de la Propiedad Industrial
ZIGIENTE Número de Solicitud: 2024-1842 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano como relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 Relaxaval
Aviso No. 2023-2652 — Solicitud de registro de marca de fábrica Vitacilina Bebé
Registro de la Propiedad Industrial
2023-2652 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable. Domicilio: Monzón 184, Colonia Cerro de la Estrella, Iztapalapa C.P 09860, CDMX, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitacilina Bebé
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en la palabra “BEBE”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes para bebé, lociones y emulsiones corporales para bebé, aceites para el cuerpo del bebé, talcos y polvos para bebé, bálsamos labiales para bebé, cremas y lociones protectoras contra el sol para bebés, cremas para el cambio de pañal, ungüentos para rozaduras y escaldaduras, productos de higiene personal para bebé, jabones líquidos y en barra para bebé, gel de baño y ducha para bebé, espumas y aceites de baño para bebé, champús y acondicionadores suaves para bebé, toallitas húmedas para bebé, productos específicos para el cuidado del bebé; cremas y lociones para piel sensible de bebés, productos para limpieza y el cuidado del cabello del bebé, cremas y lociones calmantes para irritaciones leves, productos para la higiene bucal del bebé (aunque generalmente para niños más grandes), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 8 y 23 E. 2025 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la marca de fábrica “CAFE MAYA” en clase 30 con número de registro 8709. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Una clase de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2023-6946 — Solicitud de registro de señal de propaganda CAFÉ MAYA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6946 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Molino de Café Maya, S.A. de C.V. Domicilio: Zona Industrial Amarateca, Km 23, desvío al hospital psiquiatra Santa Rosita, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ MAYA... MAS CALIDAD MAS CANTIDAD
Aviso No. 2023-2648 — Solicitud de registro de marca de fábrica Rocainol
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2648 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable. Domicilio: Monzón 184, Colonia Cerro de la Estrella, Iztapalapa C.P 09860, CDMX, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rocainol
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas y lociones hidratantes, geles y bálsamos refrescantes para la piel, cremas y lociones para después del ejercicio (after- sport), exfoliantes corporales, jabones líquidos y en barra, geles de baño y ducha, desodorantes y antitranspirantes, talcos y polvos corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2023-2647 — Solicitud de registro de marca de fábrica Derman
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2647 Fecha de presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Compañía Internacional de Comercio, S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable. Domicilio: Monzón 184, Colonia Cerro de la Estrella, Iztapalapa C.P 09860, CDMX, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Derman
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes para pies, piel seca y sensible, lociones corporales y emulsiones hidratantes, cremas nutritivas para los pies y cuerpo, talcos y polvos para pies y cuerpo, jabones líquidos y en barra, geles de baño y ducha, espumas y aceites de baño, desodorantes y antitranspirantes, aceites y cremas para cutículas, tratamientos para uñas, aceites y sueros para los pies y el cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2023-2755 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROLEX
Registro de la Propiedad Industrial
2023-2755 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 154732022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROLEX”, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería y artículos de relojería no incluidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2288 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPERLATIVE CHRONOMETER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2288 Fecha de presentación: 2024-04-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERLATIVE CHRONOMETER
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, relojes, cronógrafos (relojes y relojería), cronómetros; componentes para relojería y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, especialmente esferas, mecanismos de relojería y sus partes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-2429 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALCAPO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-2429 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALCAPO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Producto farmacéutico de uso humano,especialmente antiinflamatorios no esteroideos con naproxeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-2797 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOSLEY MD
Registro de la Propiedad Industrial
2023-2797 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: A de rans Company Limited Domicilio: 6-3, Shinjuku 1-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOS LEY MD
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BOS LEY MD” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cabello; lociones capilares medicinales para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes del crecimiento del cabello; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; productos tópicos medicinales para el crecimiento del cabello; champús medicinales; acondicionadores medicinales; lacas medicinales para el cabello; geles medicinales para el cabello; espumas medicinales para el cabello; pomadas medicinales; lociones medicinales para el cabello; tratamientos tópicos medicinales para el cabello y el cuero cabelludo; vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello; preparaciones para el crecimiento del cabello; agente promotor del crecimiento del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2024-3079 — Solicitud de registro de marca de servicio OPSA +
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3079 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPSA +
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de anuncios publicitarios; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de suscripción a periódicos para terceros servicios de abono a periódicos para terceros; publicidad; servicios publicitarios de pago por clic, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano como antiinfeccioso intestinal para entero colitis, colitis pseudomembranosa, profilaxis pre y post opera toria en cirugía del tracto gastrointestinal y coadyuvante en la hiperamonemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
Aviso No. 2023-5069 — Solicitud de registro de marca de fábrica MADETEC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5069 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Netherlands.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADETEC
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes para pinturas; diluyentes para revestimientos; diluyentes para barnices; diluyentes para lacas; materias colorantes para uso en pinturas; colorantes; sustancias colorantes; conservantes contra la oxidación, conservantes contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo de pinturas), manchas de madera (que no sean productos químicos), de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025
S A EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Aviso No. 2023-8160 — Solicitud de registro de marca de fábrica Quick Swim
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-8160 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS CERC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Plaza Florian, local uno (01), ubicada en el Barrio El Centro, seis avenida, segunda calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONELA MARITZA MARTINEZ RUBIO
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Quick Swim
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño para mujeres; hombres; niños y niñas; gorras y ropa deportiva, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2024-1862 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUADRAN DROPS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1862 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Sophia Holdings, S.A. De C.V. Domicilio:Av.Paseo del Pacífico#670,Guadalajara Technology Park,Zapopan,Jalisco,México, C.P. 45010, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUADRAN DROPS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DROPS de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2024, 8 y 23 E. 2025
Aviso No. 2023-7078 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDUMARES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7078 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: HONDU MARES S.A. DE C.V. Domicilio: Col Parcaltagua #4236 Costado Oeste Final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDU MARES
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025