Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2024 — Derogación del Decreto Ejecutivo PCM 007-2012 sobre contingentes arancelarios para arroz granza
Presidencia de la República
- 1.
Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; dirigir la política económica y finan- ciera del Estado; y, dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 32).
- 2.
Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
- 3.
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
- 4.
Que la Ley General de la Administra- ción Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 5.
Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
- 6.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
- 7.
Que la Administración del Régimen del comercio externo e interno de Honduras son facultades indelegables del Gobierno de la República.
- 8.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, ante el desabastecimiento de arroz en el mercado nacional, se estableció que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la entonces Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (ahora