Acuerdo
Acuerdo No. 88-2024 — Implementación del Sistema de Gestión Minera Municipal (SIGEM) y Documento Único de Procedimientos Municipales Mineros (DUMAPE)
ACUERDO INHGEOMIN No. 88/2024
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y
MINAS "INHGEOMIN".
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de
agosto del año dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo
No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013,
se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre
del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General
de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de
Geología y Minas "INHGEOMIN", como la Autoridad
Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad
minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio,
consolidar su registro, manteniendo una base de datos
actualizada de los recursos minerales en el país accesible
a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar
la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su
exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que
sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y
municipales.
CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 126-
2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró
al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA
ROBLES en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto
Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del ocho
de mayo del año dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce
dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los
recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula
su aprovechamiento técnico y racional por los particulares
mediante concesiones o permisos que otorga a través del
Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN".
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de
Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano
del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos
idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos
trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias,
así como formularios e instructivos necesarios para evacuar
dichos trámites”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley de
Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano
del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de
la presente Ley".
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de
Gobierno Electrónico establece los siguiente principios:
"1) ... 2) Principio de Adecuación Tecnológica: La
administración pública debe promover el uso estandarizado
de las tecnologías de la información y comunicaciones
entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, órganos
descentralizados, Órganos Político-Administrativos,
Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades
de la Administración Pública y organismos de derecho
privado auxiliares de la Administración Pública que presten
servicios como centros asociados y de la ciudadanía. 3) ... 4)
... 5 ) ... 6) ... 7) Principio de Economía: La Administración
Pública debe privilegiar el uso de aquellas herramientas que
aseguren un mayor ahorro de tiempo y costos tanto a los
usuarios como a la Administración Pública".
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Reglamento de
Gobierno Electrónico establece los siguientes derechos:
"1), 2), 3), 4) Derecho a relacionarse digitalmente con el
Estado: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a
gestionar trámites y servicios por medios electrónicos ante
los órganos de la Administración Pública".
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General
de Minería establece que, el Estado garantiza que los
procedimientos mineros responden a los principios de
legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad,
unifonnidad, eficiencia, participación ciudadana,
simultaneidad y sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 94 de la Ley General de
Minería establece que, corresponde a las municipalidades
las obligaciones siguientes: a) Llevar un registro actualizado
de los mineros artesanales; b) Remitir anualmente a la
Autoridad Minera el registro de los permisos mineros
artesanales otorgados; c); d); e); f); g).
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento
especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería
establece que, "La Autoridad Minera es la facultada de
otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de
gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería
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no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad
Municipal".
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Reglamento
especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería
establece que, "La Municipalidad debe comunicar al
INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente,
con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través
de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez
registrado se notificará a Unidad de Fiscalización Minera
con el objetivo de registrar los pagos correspondientes".
CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley General de
Minería establece que "Corresponde a la Autoridad Minera
promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de
programas y acciones institucionales, el aprovechamiento
racional y responsable de los recursos mineros que realice
la Peques Minería y la Minería Artesanal".
CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley
General de Minería establece que, son atribuciones del
Director Ejecutivo: "a) ... b) ... c) ... d) Aprobar Manuales
e Instructivos técnicos para la implementación de la Ley
General de Minería, e) ... f) ... g) Ejecutar, coordinar,
supervisar y evaluar la ejecución de la política minera; h) ...
) i) ... j) ... k) ...”
CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y
Providencias serán firmadas por el titular del órgano que
los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las
disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública establece que. "Se emitirán
por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter
general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida
por la designación de la autoridad que los emite y seguida
por la fórmula "ACUERDA".
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología
y Minas "INHGEOMIN", en uso de las facultades que la
Ley le confiere y en aplicación de los artículos 59, 321 y
340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12,
21, 33, 35, 36, 37, 66, 90, 92, 94 96, 98, 99 atribuciones
b), d), e), g), j); y, l), 101 incisos b), d), g), j); y, k) de la
Ley General de Minería; 7, 116, 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 19, 26, 32, 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; l, 2, 4, 5 incisos a), b), d), h),
i) y m), 11 al 19, 31, 34, 39, 42, 45, 46, 50, 51, 59, 61, 62,
63 al 67, 81, 85, 92 párrafo segundo, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68 del Reglamento de la Ley General de Minería; 5 y 7 del
Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña
Minería.
ACUERDA
PRIMERO: Implementar el SISTEMA DE GESTIÓN
MINERA MUNICIPAL (SIGEM), plataforma tecnológica
diseñada como canal de comunicación entre los Gobiernos
Municipales de Honduras y la Autoridad Minera para
atender los procesos relacionados a la gobernanza de
los recursos mineros. La herramienta se enmarca en la
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implementación de la República Digital Sectorial (RDS)
que permita resolver las gestiones de manera electrónica
y acceso a información vinculante, reduciendo el costo
de movilidad de los gobiernos municipales, dándoles
mayor autonomía, capacidad de respuesta y facilidad de
información actualizada para la toma de decisiones en
sus territorios. La plataforma se identificará con las siglas
"SIGEM".
SEGUNDO: Aprobar el Documento Único de Procedimientos
Municipales Mineros constituido como un texto de gestión
pública que compila de manera homogénea, el conjunto
de trámites/procesos habilitados por la normativa minera
relacionada a la Minería Artesanal y Pequeña Minería y
vinculada a los Gobiernos Municipales. Este documento
será la guía para robustecer la gobernanza de los recursos
mineros en los territorios de cada municipalidad para
establecer un modelo económico alternativo, en condiciones
legales, técnicamente adecuadas, socialmente justas y
ambientalmente responsables. Este documento contiene las
fichas, formatos, formularios, instructivos y documentos
conexos para que los gobiernos municipales gestionen
sus permisos mineros con eficiencia, transparencia y
vinculación ciudadana. El documento se identificará con
las siglas "DUMAPE" y su versión vigente será la que se
encuentre en la página web de la Autoridad Minera.
TERCERO: Establecer el 27 de febrero de cada año, como
fecha para que los Gobiernos Municipales presenten a la
Autoridad Minera, el Informe Anual Minero-Municipal,
cuyo formato será el que se encuentre vigente en el
Documento Único de Procedimientos Municipales Mineros
(DUMAPE), en el Informe se reportará la gestión de los
permisos mineros correspondiente al año inmediatamente
anterior. La plataforma de entrega del Informe será el
Sistema de Gestión Minera Municipal (SIGEM).
CUARTO: La falta de solvencia en la presentación del
Informe Anual Minero-Municipal, sujeta la realización de
gestiones en la Autoridad Minera. Vencido el plazo para la
presentación del informe, la Secretaría General publicará
en la página web de la Autoridad Minera, el listado de
municipalidades solventes.
QUINTO: La Autoridad Minera publicará cada año, el
Anuario de Minería Artesanal y Pequeña Minería de
Honduras, documento público cuyo objetivo será el de
informar a toda la población nacional sobre la gestión
de los recursos de este sector por parte de los Gobiernos
Municipales y la Autoridad Minera. Contendrá las cifras,
indicadores y estadística para el acceso ciudadano, municipal
y sectorial.
SEXTO: Las iniciativas del presente acuerdo, serán
coordinadas y monitoreadas por la Unidad de Modernización
y la Secretaría General, las que conjuntamente medirán
los aspectos operativos y funcionales y realizarán las
actualizaciones que correspondan, tendientes a la eficiencia
administrativa.
SÉPTIMO: La vigencia del presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES
DIRECTOR EJECUTIVO
SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA
SECRETARIO GENERAL
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