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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 septiembre 2024Edición No. 36,629

Acuerdo

Acuerdo No. 88-2024 — Implementación del Sistema de Gestión Minera Municipal (SIGEM) y Documento Único de Procedimientos Municipales Mineros (DUMAPE)

ACUERDO INHGEOMIN No. 88/2024 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS "INHGEOMIN". Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de agosto del año dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 126- 2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites”. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que, "Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley". CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de Gobierno Electrónico establece los siguiente principios: "1) ... 2) Principio de Adecuación Tecnológica: La administración pública debe promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias, Órganos Desconcentrados, órganos descentralizados, Órganos Político-Administrativos, Entidades Autónomas, Municipalidades y demás entidades de la Administración Pública y organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que presten servicios como centros asociados y de la ciudadanía. 3) ... 4) ... 5 ) ... 6) ... 7) Principio de Economía: La Administración Pública debe privilegiar el uso de aquellas herramientas que aseguren un mayor ahorro de tiempo y costos tanto a los usuarios como a la Administración Pública". CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Reglamento de Gobierno Electrónico establece los siguientes derechos: "1), 2), 3), 4) Derecho a relacionarse digitalmente con el Estado: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a gestionar trámites y servicios por medios electrónicos ante los órganos de la Administración Pública". CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Minería establece que, el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, unifonnidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 94 de la Ley General de Minería establece que, corresponde a las municipalidades las obligaciones siguientes: a) Llevar un registro actualizado de los mineros artesanales; b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el registro de los permisos mineros artesanales otorgados; c); d); e); f); g). CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería establece que, "La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería -- 2 of 4 -- no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal". CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería establece que, "La Municipalidad debe comunicar al INHGEOMIN, los derechos mineros otorgados anualmente, con el objetivo de realizar la anotación definitiva a través de la Unidad de Registro Minero y Catastral. Una vez registrado se notificará a Unidad de Fiscalización Minera con el objetivo de registrar los pagos correspondientes". CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley General de Minería establece que "Corresponde a la Autoridad Minera promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional y responsable de los recursos mineros que realice la Peques Minería y la Minería Artesanal". CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley General de Minería establece que, son atribuciones del Director Ejecutivo: "a) ... b) ... c) ... d) Aprobar Manuales e Instructivos técnicos para la implementación de la Ley General de Minería, e) ... f) ... g) Ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la política minera; h) ... ) i) ... j) ... k) ...” CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que. "Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula "ACUERDA". POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 59, 321 y 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 21, 33, 35, 36, 37, 66, 90, 92, 94 96, 98, 99 atribuciones b), d), e), g), j); y, l), 101 incisos b), d), g), j); y, k) de la Ley General de Minería; 7, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 26, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; l, 2, 4, 5 incisos a), b), d), h), i) y m), 11 al 19, 31, 34, 39, 42, 45, 46, 50, 51, 59, 61, 62, 63 al 67, 81, 85, 92 párrafo segundo, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 del Reglamento de la Ley General de Minería; 5 y 7 del Reglamento especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería. ACUERDA PRIMERO: Implementar el SISTEMA DE GESTIÓN MINERA MUNICIPAL (SIGEM), plataforma tecnológica diseñada como canal de comunicación entre los Gobiernos Municipales de Honduras y la Autoridad Minera para atender los procesos relacionados a la gobernanza de los recursos mineros. La herramienta se enmarca en la -- 3 of 4 -- implementación de la República Digital Sectorial (RDS) que permita resolver las gestiones de manera electrónica y acceso a información vinculante, reduciendo el costo de movilidad de los gobiernos municipales, dándoles mayor autonomía, capacidad de respuesta y facilidad de información actualizada para la toma de decisiones en sus territorios. La plataforma se identificará con las siglas "SIGEM". SEGUNDO: Aprobar el Documento Único de Procedimientos Municipales Mineros constituido como un texto de gestión pública que compila de manera homogénea, el conjunto de trámites/procesos habilitados por la normativa minera relacionada a la Minería Artesanal y Pequeña Minería y vinculada a los Gobiernos Municipales. Este documento será la guía para robustecer la gobernanza de los recursos mineros en los territorios de cada municipalidad para establecer un modelo económico alternativo, en condiciones legales, técnicamente adecuadas, socialmente justas y ambientalmente responsables. Este documento contiene las fichas, formatos, formularios, instructivos y documentos conexos para que los gobiernos municipales gestionen sus permisos mineros con eficiencia, transparencia y vinculación ciudadana. El documento se identificará con las siglas "DUMAPE" y su versión vigente será la que se encuentre en la página web de la Autoridad Minera. TERCERO: Establecer el 27 de febrero de cada año, como fecha para que los Gobiernos Municipales presenten a la Autoridad Minera, el Informe Anual Minero-Municipal, cuyo formato será el que se encuentre vigente en el Documento Único de Procedimientos Municipales Mineros (DUMAPE), en el Informe se reportará la gestión de los permisos mineros correspondiente al año inmediatamente anterior. La plataforma de entrega del Informe será el Sistema de Gestión Minera Municipal (SIGEM). CUARTO: La falta de solvencia en la presentación del Informe Anual Minero-Municipal, sujeta la realización de gestiones en la Autoridad Minera. Vencido el plazo para la presentación del informe, la Secretaría General publicará en la página web de la Autoridad Minera, el listado de municipalidades solventes. QUINTO: La Autoridad Minera publicará cada año, el Anuario de Minería Artesanal y Pequeña Minería de Honduras, documento público cuyo objetivo será el de informar a toda la población nacional sobre la gestión de los recursos de este sector por parte de los Gobiernos Municipales y la Autoridad Minera. Contendrá las cifras, indicadores y estadística para el acceso ciudadano, municipal y sectorial. SEXTO: Las iniciativas del presente acuerdo, serán coordinadas y monitoreadas por la Unidad de Modernización y la Secretaría General, las que conjuntamente medirán los aspectos operativos y funcionales y realizarán las actualizaciones que correspondan, tendientes a la eficiencia administrativa. SÉPTIMO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --
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