Acuerdo Ministerial No. SAG-008-2024 — Delegación de atribuciones del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
3.
Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano LID ROY LAZO RODRIGUEZ, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden al titular de ésta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República, como Secretario de Estado, por Ley, durante el periodo comprendido del quince (15) al diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), en virtud de que la señora Ministra participará en la reunión de Alto Nivel de Ministros de Agricultura de la CELAC a realizar el 16 de enero del año 2024 en Chile.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Acuerdo No. S.D.N. 216-2023 — Nombramiento de miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
1.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
2.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
3.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece “Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley.”
5.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
6.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 41 determina que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere:
1)
Ser Oficial General;
2)
Estar en el ejercicio activo; y,
3)
Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado de entre la Junta de Comandantes.”
7.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
8.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
9.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
10.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”.
11.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuar as como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.”
12.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por:
1)
Jefe del Estado Mayor Conjunto;
2)
Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto;
3)
El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y,
4)
Los Comandantes de las Fuerzas.”
13.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
14.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
15.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
16.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”.
17.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
18.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
19.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
20.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
21.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
22.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
23.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
24.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
25.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…”
26.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
27.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
28.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
29.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
30.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
31.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
32.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
33.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 67 establece “El Ejército es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre...”
34.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
35.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
36.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
37.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 82 establece que “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere...”
38.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
39.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
40.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
41.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y contro de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
42.
Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
43.
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL _______ Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
44.
Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la república deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
45.
Que mediante Decreto Legislativo 168- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de agosto del año 2013, se crea la Ley de la Policía Militar del Orden Público con competencia en todo el país, la cual es integrada por efectivos de las Fuerza Armadas de Honduras teniendo como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, manteniendo y conservando el orden público, así como acudir al auxilio de la ciudadanía.
Articulo 1
Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al General de Brigada ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSE JORGE FORTÍN AGUILAR.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 216-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuar as como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por:
1)
Jefe del Estado Mayor Conjunto;
2)
Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto;
3)
El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y,
4)
Los Comandantes de las Fuerzas.” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA:
Resolución No. 2023-538 — Cancelación por No Uso de Registro de Nombre Comercial PRIMARK
Instituto de la Propiedad
1.
... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO: ...
2.
Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los libros y sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 6247, de la marca PRIMARK, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa. cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado el Recurso de Apelación que deberá de interponerse; formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN, OFICIAL JURIDICO.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 E. 2024 Instituto de la Propiedad
Articulo 1
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada Solicita Cancelación Por No Uso del Registro No. 6247. con escrito de ingreso No. 2022/01002, de fecha 9 de noviembre de 2022, presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad PRIMARK LIMITED con domicilio en: Arthur Ryan House. 22-24 Parnell Street, Dublin 1, Irlanda, para ser Aplicada en el Registro de “NOMBRE COMERCIAL”. denominado “PRIMARK”. clase internacional (50), presentado el 16 de diciembre de 2016, por la Abogada AMOR MEDINA CARRANZA, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V.” y ha comparecido en la Acción de Cancelación la Abogada NIDIA GABRIELA TORRES MEDINA en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil de “VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V.” con domicilio en KM1 CARRETERAA VALLE DE ANGELES. TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras e inscrita en fecha 10 de julio de 2017”.
Articulo 2
Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los libros y sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 6247, de la marca PRIMARK, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa. cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado el Recurso de Apelación que deberá de interponerse; formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN, OFICIAL JURIDICO.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 E. 2024 Instituto de la Propiedad
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.13891 de la marca denominada “SELPAK” clase internacional (16) a favor de la Sociedad Mercantil ECZACIBASI TUKETIM URUNLERI SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI; acción presentada por el abogado HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE EMPAQUES S. DE R. L., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “SELPAK” clase internacional (16), vigente hasta el 19 de noviembre del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiérto Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 E. 2024
Aviso No. 2023-652 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial POLLO JANPEDRANO
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-652 Fecha de presentación: 2023-02-01 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: ALIMENTOS E INVERSIONES FLOZEL S. DE R.L. Domicilio: Barrio Concepción, 3 calle, 2 y 3 avenida SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL BELKY GEORGINA ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO JANPEDRANO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLLO JANPEDRANO” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada.
Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio en Capucas, San Pedro de Copán
Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán
PODER JUDICIAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de ésta ciudad, al Público en General HACE SABER: Que en este Juzgado el señor HELIBERTO LARA ESTEVEZ, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0-1 S 14°55᾽53. I0”W, mide 31.05 m., del punto 1-2 N 80º32᾽15.64”W, mide 24.33 m., colindando en este trayecto con Laura Maribel Romero Estevez, José Alexander Pérez Mejía, Javier Sanabria Lara, Fe lícita Paz Mejía, calle de por medio, del punto 2-3 S 16º09᾽52.20”W, mide 71.84 m., del punto 3-4 S 27°38᾽45.51”W, mide 23.71 m., del punto 4-5 S 14º02᾽10.48”W, mide 49.48 m., colindando en este trayecto con Laura Maribel Romero Estévez, Ofelia Mejía y Jorge Misael Estévez, del punto 5-6 S 10º18᾽17.45”W, mide 22.36 m., colinda con Isabel Melgar, calle de por medio, del punto 6-7 S 15º56᾽43.43”E, mide 21.84 m., del punto 7-8 S 09º51᾽34.48”W, mide 40.61 m., del punto 8-9 S 17º51᾽01.15”W, mide 61.98 m., del punto 9-10 S 01º14᾽43.3l”W, mide 46.01 m., del punto 10-11 N 83º17᾽24.59”E, mide 17.12 m., del punto 11-12 N 28º58᾽26.88”E, mide 138.31 m., del punto 12-13 N 33º41᾽24.24”E, mide 93.74 m., del punto 13-14 N 24º15᾽40.65”E, mide 155.76 m., colinda en este trayecto con José Santos Franco Chinchilla, Manuel Adalberto Y anez Roque, Gloria Esperanza Franco Guerra, José Rudy Franco Guerra, José Melvin Franco Guerra, Alex Edgardo Lara Melgar, Berta Isabel Pinto Ramírez, María Jesús Melgar Robles, Iglesia Católica, Nery Omar Roque López, calle de por medio, del punto 14-15 N 43º21᾽48.32”W, mide 24.76 m., del punto 15-0 S 83º48᾽40.98”W, mide 83.49 m., colindando en este trayecto con Centro de Salud; con un área total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,213.73 m2), equivalentes a DOS PUNTO NOVENTAY DOS HECTAREAS (2.92 HAS.) igual a CUATRO PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (4.19 Mzs.). Santa Rosa de Copán, 11 de Enero del 2024 ABG. ODIN GONZALO LARIOS SECRETARIO 25 E. 26 F y 26 M. 2024 ______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de comida preparadas como ser: alitas, pollo frito y asado, hamburguesas, nachos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024 __________
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PAN”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Panadería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024
Aviso No. 2023-2130 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ¡QUE CAFETAZO!
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2130 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FH INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Girasol es, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡QUE CAFETAZO!
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ¡QUE CAFETAZO! y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de café y derivados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2024
Aviso No. 2021-3976 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHOCOLATEPEQUE
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3976 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARK ALLAN COLBATH Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCOLATE PEQUE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CHOCOLATE PEQUE” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos derivados del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-3551 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Bombau
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3551 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Entretenimiento Cava, S.A. Domicilio: Colonia Lomas de Guijarro Sur, avenida Berlín, lote entre Banpais y Gasolinera Puma, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bomba u
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento, organización de eventos sociales; discotecas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para tratar la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para el déficit de vitamina D, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYNOFLOR SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento tópico para las infecciones vaginales mixtas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en antibiótico tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las venas várices, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACEMUK SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en mucolítico de las vias respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADOREM SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-2031 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio WALETO
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2031 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INNOVAMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en base de datos a través de redes de telecomunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-2030 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio WALETO clase 36
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2030 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INNOVAMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Información financiera; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-2034 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio WALETO clase 44
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2034 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INNOVAMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la creación de sitios web; desarrollo, actualización y mantenimiento de programas informáticos y sistemas de bases de datos; alquiler de programas informáticos para la creación de sitios web; consultoría relativa al diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos para el control de procesos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de programas informáticos en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de programas informáticos para la gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para la importación y la gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; planeación, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; creación y diseño de índices de información en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2020-12196 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio AMPM Y DISEÑO
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-12196 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial; servicios de ventas minoristas prestados por tiendas de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-1166 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CETRIGEL
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1166 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 22 de agostos de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 calle 26-66 zona - 12 colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CETRIGEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Gestión organización y administración, de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de medicamentos para uso humano, asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-2073 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CRAWLEY TOWN
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2073 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE, SUITE C # 234, SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDs, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras; fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-3866 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HYACINTH
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3866 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de vacaciones; servicios de motel; alojamiento temporal; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de sitio para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos con servicio, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes y bares; catering para el suministro de comidas y bebidas; proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web: alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; alquiler de salas de reunión. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-2082 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CRAWLEY TOWN clase 36
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
HYACINTH Número de Solicitud: 2022-2082 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C# 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CRAWLEY TOWN” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con y el comercio y compra de criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN
Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente la denominación “ROSAL”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-1504 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GLIFUSTIL TUTEUR
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1504 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: RUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GLIFUSTIL TUTEUR” en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 GLIFUSTIL TUTEUR
Aviso No. 2022-2064 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2064 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios financieros relacionados con, y el comercio y compra de, criptomoneda y emisión de NFTS de valor; proporcionar una plataforma para el comercio de NFTS, criptomonedas y otros bienes digitales; emisión de NFTS y otros activos digitales, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2022-2068 — Registro de Marca de Servicio CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Clase 42
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2068 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: La provisión de software, como servicio, en relación con la moneda criptográfica, billeteras digitales, NFTS y otros bienes o activos digitales, plataformas y servicios de alojamiento relacionados con los mencionados anteriormente; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2022-2053 — Registro de Marca de Fábrica CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Clase 9
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2053 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software descargable; tokens no fungibles (NFTS); CDS, DVDs y otros medios físicos que contengan software, obras de arte y contenido de ocio multimedia; gafas de sol; teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; cámaras; fundas para teléfonos móviles; contenido de ocio descargable, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2022-2063 — Registro de Marca de Servicio CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2063 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor en linea; mercado en línea para com de NFTS, criptomonedas, y otros bienes digitales; asesoramiento y consultoría relacionados con NFT y criptomonedas; servicios e programas de incentivo operativos; servicios de clubes de fans, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2022-2055 — Registro de Marca de Fábrica CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB Clase 18
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2055 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2023-2025 — Registro de Marca de Fábrica WALETO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2025 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: INNOVAMED S.A. Domicilio: Avda. del Libertador 7766, piso 9, Of901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALETO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos para la transmisión de sonido, datos o imágenes; aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [nft]; bases de datos electrónicas; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; billeteras electrónicas descargables; dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos de procesamiento de datos; libretas digitales; motores de bases de datos; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; redes de datos; registradores de datos; software; software de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales de información; software de aplicación para dispositivos móviles; software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo; software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software para medios de comunicación y publicación; software para proveedores de soluciones digitales; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas inteligentes, codificadas y magnéticas; tarjetas magnéticas para llevar datos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2023-349 — Registro de Marca de Fábrica OSTÚ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-349 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° SD20220134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (24)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSTÚ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento para patologías cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIAZOMET
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistentes en un relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIROXIN
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiepiléptico, antineurálgico y ansiolítico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 PLENICA
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistentes en un relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 TIZAFEN
Aviso No. 2022-2109 — Registro de Marca de Servicio CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2109 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C# 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CRAWLEY TOWN FC RED DEVILS” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección de los demás elementos denominativos y numéricos presentes en ella.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-2878 — Registro de Marca de Servicio CRYPTO TOWN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2878 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C# 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, experiencias de metaverso; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de bienes virtuales no descargables, en línea, a saber, avatares, alimentos y bebidas para su uso en mundos en línea y entornos virtuales creados con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber suministro en línea de ropa virtual no descargable, sombrerería, artículos para la vista, bolsos, bolsos deportivos, objetos de interés deportivo, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN
Aviso No. 2022-7564 — Registro de Marca de Fábrica YONDER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7564 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI Coolers LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.97483405 de fecha 30/06/2022 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botellas de plástico reutilizables vendidas vacías; botellas, vendidas vacías; recipientes para beber; tapas de recipientes para beber, es decir, tapas para botellas; tapas de recipientes para beber, es decir, tapas para botellas de plástico; tapas de plástico para bebidas; botellas para deporte vendidas vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-2877 — Registro de Marca de Servicio CRYPTO TOWN Clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
YONDER Número de Solicitud: 2022-2877 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C# 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea, a saber, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de activos de moneda digital y criptomonedas coleccionables; servicios de venta minorista de productos virtuales, a saber, sombrerería, artículos para la vista, bolsos deportivos, objetos de interés deportivo, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes y accesorios para usar en línea; servicios en línea de tiendas minoristas con mercancías virtuales, a saber, calzado, prendas de vestir, sombrerería, artículos para la vista, bolsos, bolsos deportivos, recuerdos deportivos, mochilas, equipamientos deportivos, arte, juguetes, y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN
Aviso No. 2023-450 — Registro de Marca de Fábrica La Rioja
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-450 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: La Rioja, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio de Jesús, ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Fugurativa
D)
APODERADO LEGAL Gustavo Alfredo Siercke Rubi
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Carne, embutidos, quesos, mantequilla y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio tal como encurtidos, chimichurris, jugos naturales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024
Aviso No. 2023-524 — Registro de Señal de Propaganda FAMILIA CAÑAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-524 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Asociación de Productores de Azúcar de Honduras. Domicilio: Colonia Tres Caminos, bloque E, 5ta calle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Juan Carlos Vargas Aguilera
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILIA CAÑAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege las denominación "FAMILIA CAÑAS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Azúcar, pan pastelería, confitería, helados comestibles, azúcar de palma, pasta de azúcar, sucedaneos del azúcar para uso culinario, granos de café cubiertos de azúcar, azúcar cristalizada para decorar pasteles, masa de azúcar para repostería de tipo fondant, azúcar piedra cristalizado, azúcar blanco, azúcar bruto, azúcar en polvo, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, bombones hechos de azúcar, algodón de azúcar, confitería con azúcar aromatizado, dulce de azúcar, azúcar moreno, azúcar glas, azúcar, miel, jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 _________________ _________________
Aviso No. 2023-3552 — Registro de Marca de Servicio Bombau
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3552 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Entre nimiento Cava, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Berlin, lote entre Banpais y Gasolinera Uno, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bomba u
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (comida y bebida) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-1511 — Registro de Marca de Fábrica AquaVega
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1511 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Aqua Vega Domicilio: Las Vegas, Santa Bárbara, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aqua Vega
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AQUAVEGA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agua Purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un gastroprotector de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para artritis reumatoide a aguda y crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente champú anticaspa de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente hidratante facial de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente gel hidratante de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente protector solar de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un tratamiento para la epilepsia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUANOX SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un antiparasitario de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2022-7478 — Solicitud de registro de señal de propaganda FLORES PARA MIS AMORES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7478 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Provincia de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORES PARA MIS AMORES
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: La señal de propaganda se encuentra ligada a la marca SER E NI A, clase 3, solicitud número 2022-6636.
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para el hogar; suavizante para la ropa; preparaciones para el lavado de la ropa; colorantes para lavar y blanquear la ropa; preparaciones para desengrasar y pulir de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2022-3530 — Solicitud de registro de marca de servicio KHAIRI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3530 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 21 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHAIRI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios (excepto laboratorios médicos); servicios de ensayo de laboratorios de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2023-1279 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bashir
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1279 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90, zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bashir
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2022-4984 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRASCENDER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4984 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la entrada a Cerro Viento, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRASCENDER
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos escolares; textos escolares; libros; artículos impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2022-1795 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIGRAY SALBUTIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1795 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones Oridama, Sociedad Anónima Domicilio: San Miguel de Desem para dos, calle Sabanillas frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGRAY SALBUTIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, utilizado para el sistema respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2022-1794 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIGRAY AQUANASAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1794 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones Oridama, Sociedad Anónima Domicilio: San Costa Miguel Rica de Desem para dos, calle Sabanillas frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGRAY AQUANASAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, utilizados en preparaciones nasales, administrados en forma de polvos, líquidos, jarabes, soluciones, cremas, inyectables, polvos, geles pulverizadores, tabletas, óvulos, supositorios, elíxires, spray, inhaladores, aerosoles, gotas, talcos medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024.
Aviso No. 2022-1322 — Solicitud de registro de marca de servicio SPE Purpose Enterprise
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1322 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SPE Purpose Enterprise LLC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808 USA, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en particular, suministro de videojuegos interactivos de computadora en línea; juegos interactivos en línea accesibles a través de teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; servicios de entretenimiento en particular, suministro de información y entretenimiento en la naturaleza de noticias, información, fotografías de arte no-descargables, vídeo clips no descargables y tráileres no descargables relacionados con juegos electrónicos de computadora a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de libros, revistas, diarios y periódicos en el campo de las novelas comics y dibujos animados; producción de películas cinematográficas; distribución de películas cinematográficas; producción de programas de televisión; alquiler de máquinas y aparatos de entretenimiento; alquiler de máquinas y aparatos de juego, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2022-2074 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE GREAT CIRCLE
Registro de la Propiedad Industrial
THE GREAT CIRCLE Número de Solicitud: 2022-2074 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de papel; pegatinas; artículos de papelería; libros; publicaciones periódicas; revistas; periódicos; bolígrafos y plumas; carteles; grabados de artísticos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2022-2075 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRAWLEY TOWN
Registro de la Propiedad Industrial
CRAWLEY TOWN Número de Solicitud: 2022-2075 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos de cuero; equipaje; bolsas; mochilas; monederos; billeteras de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN
Aviso No. 2022-2083 — Solicitud de registro de marca de servicio CRAWLEY TOWN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2083 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión y transmisión de programas de radio y televisión, incluidos los eventos en directo y pregrabados; difusión y transmisión de contenidos a través de internet de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 CRAWLEY TOWN
Aviso No. 2022-2058 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2058 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C # 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB” sin dar exclusividad a los terminos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Juguetes; artículos deportivos; equipos de juego; equipamiento deportivo; muñecos con cabeza de resorte; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de ingenio, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRAWLEY TOWN FOOTBALL CLUB
Aviso No. 2020-23220 — Solicitud de registro de marca de fábrica BERRY NUTS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23220 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do Sector, Monterrey Nuevo León, México C.P. 64350, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BERRY NUTS Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Arándanos desecados, arándanos procesados, almendras preparadas, almendras procesadas, fruta enchilada, botanas a base de frutas deshidratadas, manzanas confitada, mantequilla de cacahuate, aperitivos a base de frutas secas, aperitivos de fruta confitada, mezclas de frutas y nueces, nueces preparadas, frutos secos tostados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico para el tratamiento de la psicosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 INQUETIA
Aviso No. 2022-5103 — Solicitud de registro de marca de fábrica LABORATORIOS SIEGFRIED
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5103 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIGFRIED, S.A. Domicilio: Calle 50 con C Elvira Mendez, P.H. TOWER FINANCIAL CENTER, Oficina 20C, República de Panamá, Panamá.
Aviso No. 2022-2880 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRYPTO TOWN SOCCER CLUB
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2880 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 10 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: WAGMI MANAGEMENT LLC. Domicilio: 1112 MONTANA AVENUE SUITE C# 234 SANTA MONICA, CA 90403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, no se otorga exclusividad sobre los términos “SOCCER CLUB”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber, camisas, sudaderas, pantalones de chándal tipo sudadera y accesorios; fulares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024 CRYPTO TOWN SOCCER CLUB
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente renovador cutáneo de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2023-192 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLISAL
Registro de la Propiedad Industrial
GLISAL Número de Solicitud: 2023-192 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Protector cutáneo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2023-87 — Solicitud de registro de marca de fábrica REMITAL SIEGFRIED
Registro de la Propiedad Industrial
REMITAL SIEGFRIED Número de Solicitud: 2023-87 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente de rm o limpiador de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024
Aviso No. 2023-96 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACIBATH
Registro de la Propiedad Industrial
ACIBATH Número de Solicitud: 2023-96 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético especialmente emulsión hidratante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 2024 STRATUM
Aviso No. 2020-22865 — Solicitud de registro de marca de fábrica VARGAS STRATUM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-22865 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 22 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ELIZABETH LYN VARGAS, INC. Domicilio: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VARGAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “SPIRIT OF ADVENTURE” presente en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHUTO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024
Aviso No. 2021-3659 — Solicitud de registro de marca de servicio CROWN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3659 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA FORTALEZA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Ingrid Valeska Campos Muñoz
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CROWN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra ‘‘IMPORTS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración comercial, venta y distribución de mercadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024
Aviso No. 2022-7313 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIDALAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7313 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2- 55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, suplementos vitamínicos y alimenticios específicamente para prevenir el envejecimiento celular prematuro (senescencia celular), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 VIDA LAR
Aviso No. 2022-7311 — Solicitud de registro de marca de fábrica MODEPAR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7311 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2- 55), colonia El Pajarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento dietético; potenciador energético y coadyuvante para enfermedades degenerativas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2023, 10 y 25 E. 2024 MODEPAR
Aviso No. 2023-4163 — Solicitud de registro de marca de fábrica REFREO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4163 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFREO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “REFREO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de solución oral para tratar cualquier tipo de deshidratación es, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-4162 — Solicitud de registro de marca de fábrica COSMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4162 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia los Angeles, Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COSMA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Crema tópica de uso humano para tratar acné, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-4155 — Solicitud de registro de marca de fábrica INEVIT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4155 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Angeles, edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INEVIT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INEVIT” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos de consumo humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2023-4154 — Solicitud de registro de marca de fábrica EKOZ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4154 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: Colonia Los Angeles, Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EKOZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EKOZ” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a la letra “R” contenida en la misma.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aerosol tópico de uso humano para tratar y prevenir infecciones de lesiones menores y de tiene el crecimiento de bacterias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2024
Aviso No. 2020-16510 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-16510 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad de registro de Irlanda Nº. 2019/02161 de fecha 05/12/2019.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege el signo figurativo sin dar exclusividad a la letra que podría contener la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargables para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:
Aviso No. 2019-10266 — Solicitud de registro de marca de servicio OCHO LIFE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2019-10266 Fecha de presentación: 2019-03-04 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BEANARIO SOFTWARE S.A. Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo y Asociado, piso Número 2, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCHO LIFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenador y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024 __________ J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); calentadores de agua; filtros de aire electrostático para aire acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y almacenamiento de alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de aire, humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía y calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos. comerciales, e industriales y para uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza de aire; condensadores bar o métricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; condensadores de refrigerador; bobinas como partes de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración; ventiladores para aparato de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos; unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume), calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, difusores, mezcladores y con vectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y abanicos; unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de calor para usos industriales y comerciales, partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 26 F. 2024