Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 enero 2024Edición No. 36,434

Resolución

Resolución No. 510-12/2023 — Reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago ACH PRONTO

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República, 6, 16 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

  2. 2.

    Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No.97- 3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Órgano Colegiado aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema.

  4. 4.

    Que el Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban) ha creado un subsistema basado en códigos QR (código de respuesta rápida, por sus siglas en inglés), por lo que mediante nota del6de noviembre de2023,solicitó al BCH que se modifique el Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de las Normas Operativas de la ACH PRONTO; en consecuencia, es necesario adicionar el numeral 25 al Artículo 3 de las Normas antes referidas.

  5. 5.

    Que la Gerencia mediante el memo- rándum SP-3827/2023 del 11 de diciembre de 2023, vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos contenida en el memorándum SP-3825/2023 del 5 de diciembre de 2023, ha recomendado a este Directorio aprobar las reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago,ACH PRONTO.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO

Banco Central de Honduras

Articulo 1

Objeto: Las presentes normas operativas tienen por objeto regular las operaciones electrónicas que se realicen a través de la “Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO”, en cuanto a iniciación de transacciones, autorización y rechazos; así como, las responsabilidades de los participantes directos e indirectos de acuerdo con la presente normativa y demás leyes vigentes aplicables en la materia.

Articulo 2

Alcance: Las Normas Operativas de la ACH PRONTO, en adelante denominadas como “La Normativa”, son de aplicación general para todas las transacciones electrónicas que procese o envíe cualquier institución participante que sea admitida en dicha Cámara conforme lo establecido en la presente Normativa. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones: Para efectos de la presente Normativa se entenderá por:

  • 1)

    ACH (Automated Clearing House / Cámara de Compensación A u toma- tizada): Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre participantes de forma electrónica y es administrada por un centro de procesamiento de datos, establecido para compensar este tipo de pagos.

  • 2)

    ACH PRONTO: Nombre asignado al sistema ACH en Honduras.

  • 3)

    Administrador de la ACH PRONTO: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la Cámara de Compensación de Transacciones Electró- nicas de Pago, ACH PRONTO, quien ejecutará las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de los participantes, de conformidad con las presentes Normas.

  • 4)

    Afidávit: Declaración jurada que empleará el destinatario para efectuar un reclamo cuando reciba un débito o crédito a su cuenta sin la debida autorización.

  • 5)

    Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país.

  • 6)

    Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo,así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.

  • 7)

    Compensación: La conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo se a exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes.

  • 8)

    Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop): Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.

  • 9)

    Crédito Directo: Orden de pago iniciada por el ordenante para ser aplicada en la cuenta transaccional de un destinatario.

  • 10)

    Cuenta Operativa: Cuenta de depósito constituida por los participantes indirectos en un Participante Directo (PD) en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para debitar o acreditar las órdenes de transferencias de fondos realizadas por el Participante Indirecto (PI) a través de laACH PRONTO.

  • 11)

    Cuenta Transaccional: Cuenta de ahorro, cuenta corriente y cualquier otra modalidad de registro monetario que permite almacenar, transferir y debitar fondos en moneda nacional o extranjera, constituida en un participante por una persona natural o jurídica. Asimismo, en la recepción de fondos de los destinatarios de las operaciones de crédito se considerarán como cuentas transaccionales las tarjetas de crédito y préstamos.

  • 12)

    Débito Directo: Orden de pago previamente autorizada por el titular de una cuenta transaccional, para que, con cargo a la misma, un participante realice el cobro de fondos a favor de un tercero por concepto de la venta de un bien, servicio o préstamo.

  • 13)

    Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta transaccional, a través de un participante, una orden de transacción de débito o crédito directo por medio de laACH PRONTO.

  • 14)

    Exclusión de Transacciones: Si llegada la hora de la liquidación y uno o más PD no cuentan con los recursos necesarios para liquidar sus operaciones en las cuentas de depósito mantenidas en el BCH, el administrador de la ACH PRONTO procederá a realizar el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados hasta cubrir la deficiencia y ejecutar la liquidación.

  • 15)

    Institución No Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su circuito de transacciones. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras.

  • 16)

    Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre los PD y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un PD a la cuenta de liquidación de otro PD en el BCH, producto de la compensación neta de las transacciones procesadas a través de la ACH PRONTO.

  • 17)

    Mensaje: Una (1) o más órdenes de pago o transferencias de fondos enviadas entre PD autorizados para operar en la ACH PRONTO.

  • 18)

    Norma ISO 20022: Estándar interna- cional definido por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) para el intercambio de mensajes utilizados en la ACH PRONTO.

  • 19)

    Número de Ruta y Tránsito: Corresponde al número único por tipo de moneda que identifica a la institución participante en la ACH PRONTO, codificación que será asignada por el Administrador del Sistema y publicada en su página Web.

  • 20)

    Ordenante: Persona natural o jurídica que ordena a un participante realizar transacciones de débito o crédito directo a través de laACH PRONTO. En el caso de las operaciones de débito directo, el ordenante sólo podrá ser una persona jurídica.

  • 21)

    Participantes: Cuando en el texto de las presentes Normas se utilice la expresión participantes, se entenderá que comprende al participante directo y al indirecto.

  • 22)

    Participante Directo (PD): Institución financiera o entidad pública, que haya suscrito un contrato para participar en la ACH PRONTO con el propósito de recibir o enviar instrucciones de débito o crédito directo para ser aplicadas en la cuenta transaccional del ordenante o del destinatario. Asimismo, es responsable de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencias introducidas en laACH PRONTO.

  • 23)

    Participante Indirecto (PI): Persona jurídica que puede acceder a la ACH PRONTO única y exclusivamente de manera indirecta y a través de un PD, mediante un acuerdo suscrito con éste para enviar y recibir órdenes de débito y crédito directo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes Normas y demás normativa emitida en esta materia. Para efectos de esta normativa los PI se refieren a las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL), sociedades finan- cieras, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por Consucoop y otras instituciones supervisadas por la CNBS que decidan participar de manera indirecta.

  • 24)

    Transacción Electrónica: Instrucción electrónica de débito o crédito directo iniciada por el ordenante para débito o crédito a la cuenta transaccional del destinatario.

  • 25)

    Código QR (Quick Response Code/ Código de Respuesta Rápida): Matriz de puntos o código de barras bi dimensional, con estructura cuadrada. El Código QR para pagos permite almacenar, de manera codificada, la información requerida para el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos en la ACH PRONTO. CAPÍTULO III GENERALIDADES

Articulo 4

Medidas Mínimas de Seguridad Informática: Todo PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deberán cumplir con las medidas mínimas de seguridad contenidas en el Apéndice 1 “Medidas Mínimas de Seguridad Informática de la ACH PRONTO” de la presente Normativa que le sean aplicables y demás disposiciones que emita la CNBS en materia de seguridad de la información, continuidad del negocio, riesgo operativo y tecnológico.

Articulo 5

Almacenamiento de Registros: Los PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben almacenar por un período de cinco (5) años los registros de todas las transacciones electrónicas, incluyendo transacciones rechazadas, transmitidas desde o hacia el administrador de la ACH PRONTO. Los PD o el administrador de la ACH PRONTO deberán proporcionar información de forma impresa o digital relacionada con la transacción electrónica a cualquier PD que la originó, recibió o rechazó. Queda a criterio de los PD y del administrador de la ACH PRONTO imponer un cobro para suministrar dicha información de acuerdo con lo que se establece en el Apéndice 4 “Cargos Interbancarios” de la presente Normativa. En el caso de los PI, toda la información requerida debe ser gestionada a través de los PD.

Articulo 6

Transacciones Electrónicas. Todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH. Cada PD establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH.

Articulo 7

Prelación para Registrar las Transacciones Electrónicas: El número de cuenta transaccional tendrá prelación para el registro de las transacciones electrónicas cuando el nombre contenido en la transacción esté incompleto o incorrecto.

Articulo 8

Modificaciones a las Normas Operativas: Las modificaciones a la presente Normativa serán aprobadas por el Directorio del BCH, las que podrán realizarse a iniciativa de los PD, del Administrador de laACH PRONTO o del BCH.

Articulo 9

Caracteres Especiales: La ACH PRONTO deberá cumplir con la Norma ISO 20022, por tal razón se deberá utilizar los caracteres permitidos detallados así: 1) Caracteres Válidos Los números del 0 al 9 Las letras de la A hasta la Z Los valores ASCII mayores que 31 Los valores EBCDIC mayores que 63 2) Caracteres Inválidos Las tildes Los valores ASCII del 0 al 31 Los valores EBCDIC del 0 al 63 La letra ñ.

Articulo 10

Medios de Transmisión de Mensajes: Los únicos medios certificados para enviar o recibir mensajes de transacciones de pago son los establecidos por el Administrador de la ACH PRONTO.

Articulo 11

Control Interno: Los participantes deben cumplir con las medidas de control interno descritas en el Apéndice9“Medidas Mínimas de Control Interno” de la presente Normativa.

Articulo 12

Solución de Conflictos: Los conflictos que surjan entre los PD y entre éstos y el administrador de la ACH PRONTO, deben ser investigados y resueltos de acuerdo con el procedimiento establecido en los Apéndices 2 “Investigaciones” y 3 “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. Los reclamos presentados por los ordenantes o destinatarios con relación a las transferencias electrónicas enviadas o recibidas, deberán ser resueltos por los PD de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en materia de transparencia, emitidas por la CNBS, sin perjuicio de que sean sometidos expresamente a la jurisdicción del juzgado correspondiente. CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE LAACH PRONTO

Articulo 13

Responsabilidades del Administrador de la ACH PRONTO: El administrador de la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Informar al BCH y al resto de PD sobre los PD y PI autorizados para participar en laACH PRONTO.

  • 2)

    Procesar las transacciones electrónicas recibidas, así como los archivos o mensajes de las posiciones finales netas de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 48 de esta Normativa.

  • 3)

    Mantener disponibles las transacciones electrónicas correspondientes a los PD de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 46 y 47 de esta Normativa.

  • 4)

    Garantizar que los fondos a compensar entre los PD sean el producto de las transacciones electrónicas aceptadas y que fueron recibidas dentro de los horarios y plazos de procesamiento de la ACH PRONTO establecidos en el Capítulo X de esta Normativa.Además, que los resultados de la compensación y las instrucciones para la liquidación sean transmitidos oportunamente por la ACH PRONTO.

  • 5)

    Garantizar la integridad de las transacciones electrónicas transmitidas a través del sistema ACH PRONTO.

  • 6)

    Emitir manuales operativos que incluyan, entre otros aspectos, el proceso de las operaciones de débitos y créditos directos de los PD y PI.

Articulo 14

Incumplimiento de Responsabilidades: Por el incumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente Normativa, el administrador de la ACH PRONTO indemnizará a los PD de los reclamos monetarios debidamente comprobados relacionados con las transacciones que dieron origen a dichos reclamos, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes. CAPÍTULO V DEL PARTICIPANTE DIRECTO

Articulo 15

Requisitos para la Participación Directa en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas, a través de la ACH PRONTO, los partici- pantes directos deberán cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Firmar un contrato de participación con el administrador de la ACH PRONTO, aceptando regirse bajo la presente Normativa y los acuerdos alcanzados en dicho contrato.

  • 2)

    Cumplir con la presente Normativa, acuerdos,contratos y otras disposiciones que le sean aplicables, tanto a nivel nacional como internacional.

  • 3)

    Mantener una cuenta de depósito en el BCH en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para garantizar la liquidación de los resultados netos de la compensación de las transacciones electrónicas procesadas a través de la ACH PRONTO.

Articulo 16

Responsabilidades: El PD en la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.

  • 2)

    Contar con la no objeción de la CNBS para cada contrato suscrito con un PI e informar al administrador de la ACH PRONTO.

  • 3)

    Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PI, cuando aplique, en el que se garantice que el PI cumplirá con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa.

  • 4)

    Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI.

  • 5)

    Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie.

  • 6)

    Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al adminis- trador de la ACH PRONTO fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones.

  • 7)

    Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo.

  • 8)

    Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PD que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el capítulo VIII del Débito Directo.

  • 9)

    Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente Normativa.

  • 10)

    Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al administrador de la ACH PRONTO dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la presente Normativa.

  • 11)

    Enviar al administrador de la ACH PRONTO la confirmación de los mensajes de las transacciones electró- nicas aceptadas o rechazadas dentro de los períodos de tiempo establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.

  • 12)

    Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el administrador de la ACH PRONTO transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.

Articulo 17

Incumplimiento de Responsabilidades:El PD que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al administrador de laACH PRONTO contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de laACH PRONTO.

Articulo 18

Incumplimiento de Horarios y Plazos: El incumplimiento de los horarios establecidos por la Gerencia del BCH y los plazos de procesamiento de transacciones señalados en la presente Normativa por parte de los PD, sólo será justificado si a juicio de la CNBS se originó por emergencia extrema calificada o por grave calamidad pública, previa comprobación de haberse realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los tiempos límites definidos.

Articulo 19

Disponibilidad de Fondos: Los PD deben registrar en las cuentas transaccionales de sus ordenantes o destinatarios las transacciones electrónicas de débito o crédito directo, las cuales deberán ser efectivas a más tardar treinta (30) minutos posteriores a la recepción del mensaje de aceptación de la transacción, siempre que hayan cumplido con la presente Normativa.

Articulo 20

Devolución de Fondos: Si el intercambio de fondos no se lleva a cabo entre los PD, el PD que recibe estará autorizado para debitar la cuenta de fondos del destinatario por el monto previamente acreditado y la transacción iniciada por el ordenante se considerará anulada.

Articulo 21

Avisos de Transacciones Electrónicas de Crédito o Débito Directo y Adendas: El PD que envía o recibe una orden de transferencia debe notificar a su cliente sobre las transacciones de débito o crédito directo que afecten sus cuentas transaccionales. Esta notificación se debe realizar por medios electrónicos y debe contener información sobre el monto, la fecha, el tipo de operación (débito o crédito) y la Adenda contenida en dicha transacción.

Articulo 22

Deber de Informar al Administrador de la ACH PRONTO: El PD que actúe por cuenta de un PI está obligado a proporcionar al Administrador de la ACH PRONTO como mínimo lo siguiente: 1) Cantidad y nombre de los PI que actúen en su nombre. 2) Copia del contrato de prestación de servicios firmado entre el PD y el PI.

Articulo 23

Servicios al Ordenante: El PD deberá prestar a sus ordenantes y a sus PI los servicios siguientes:

  • 1)

    Proveer entrenamiento operativo,técnico y de seguridad sobre el funcionamiento de laACH PRONTO.

  • 2)

    Proporcionar planes de contingencia que garanticen la continuidad del negocio.

  • 3)

    Mantener actualizado al ordenante sobre los números de ruta y tránsito de los PD en laACH PRONTO.

  • 4)

    Informar sobre el significado de los códigos de rechazo.

  • 5)

    Informar oportunamente a los ordenantes de las transacciones electrónicas que no fueron procesadas o que fueron rechazadas por los PD o el administrador de la ACH PRONTO.

  • 6)

    Informar oportunamente al ordenante cuando se introduzcan cambios en la presente Normativa. CAPÍTULO VI DEL PARTICIPANTE INDIRECTO

Articulo 24

Requisitos para la Participación Indirecta en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas en la ACH PRONTO, los participantes indirectos deberán cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Ser instituciones supervisadas por la CNBSo Consucoop.

  • 2)

    Cumplir con la presente Normativa, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables.

  • 3)

    Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PD, en el que garantice que cumple con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa.

  • 4)

    Mantener una cuenta de depósito operativa en el PD en moneda nacional y/o extranjera para garantizar las transacciones efectuadas por los ordenantes.

  • 5)

    Ser considerado como sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.

Articulo 25

Responsabilidades de los Participantes Indirectos: El PI deberá cumplir con las responsabilidades siguientes:

  • 1)

    Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.

  • 2)

    Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI.

  • 3)

    Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie.

  • 4)

    Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al PD fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones.

  • 5)

    Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo.

  • 6)

    Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PI que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el Capítulo VIII del Débito Directo.

  • 7)

    Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente normativa.

  • 8)

    Enviar las transacciones electrónicas recibidasdesusordenantesalPDdentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la presente Normativa.

  • 9)

    Enviar al PD la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas debiendo cumplir el tiempo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.

  • 10)

    Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el PD transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.

  • 11)

    Realizar por cuenta propia cual- quier implementación, configuración, monitoreo y mantenimiento de los canales establecidos para comunicación con su PD.

  • 12)

    Acatar las disposiciones de seguridad de la información establecidas por su PD.

  • 13)

    Cumplir con lo establecido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento.

Articulo 26

Incumplimiento de Responsabilidades:El PI que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al PD contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO. CAPÍTULO VII DEL ORDENANTE

Articulo 27

Responsabilidades del Ordenante: El ordenante que envíe una transacción electrónica deberá cumplir con lo siguiente:

  • 1)

    Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con su PD o PI, el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.

  • 2)

    Contar con una autorización del destinatario que avale las transacciones electrónicas de débito directo, para lo cual proporciona el formato conforme lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa.

  • 3)

    Contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados al PD o al PI.

  • 4)

    Enviar el formato de Adenda de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 6 “Adendas” de esta Normativa.

  • 5)

    Garantizar que las transacciones electrónicas de débito directo iniciadas estén de acuerdo con la autorización suministrada por el destinatario.

Articulo 28

Incumplimiento de Responsabi li- dades: El ordenante que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados, al PD o PI contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones que se originaron, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.

Articulo 29

Información Mínima a Presentar: El ordenante deberá incluir en la orden de transferencia como mínimo lo siguiente:

  • 1)

    Cuando la transferencia deba ser acreditada en un PI debe incluir tanto el Código del PD como del PI que recibe la transferencia.

  • 2)

    Tipo de cuenta transaccional del destinatario.

  • 3)

    Número de cuenta transaccional del destinatario.

  • 4)

    Nombre completo del destinatario.

  • 5)

    Tipo de documento y número de identificación del destinatario (Documento Nacional de Identificación, Pasaporte, Carné de Residente).

  • 6)

    Monto de la transacción.

  • 7)

    Adenda o descripción de la transacción. CAPÍTULO VIII DEL DÉBITO DIRECTO

Articulo 30

Disponibilidad del Servicio:El servicio para originar débito directo de la ACH PRONTO estará disponible para las personas jurídicas que cumplan con el perfil de credibilidad establecido por el PD o PI.

Articulo 31

Condiciones de Participación: El PD y el PI deben suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con las personas jurídicas, previamente evaluadas, que soliciten utilizar el servicio de débito directo en laACH PRONTO.

Articulo 32

Autorización del débito directo: El ordenante que solicite un débito directo debe contar con la autorización previa del destinatario. El destinatario podrá autorizar débitos a su cuenta para una o varias transacciones dentro de un período de tiempo previamente determinado. El valor indicado en la orden de débito directo enviada por el ordenante al PD o PI no debe superar el valor de la autorización de débito directo brindada por el destinatario.

Articulo 33

Cumplimiento de Condiciones Establecidas en la Autorización de Débito: El ordenante del débito directo será responsable de verificar que la orden de cobro enviada a la ACH PRONTO cumpla con las condiciones establecidas en la autorización del débito directo brindada por el destinatario. Los errores en la información de la transferencia serán de exclusiva responsabilidad del ordenante e indemnizará al PD o PI de acuerdo a lo establecido en esta Normativa y en sus respectivos contratos de servicios.

Articulo 34

Requisitos Mínimos de la Autorización de Débito Directo: La autorización de débito directo deberá incluir como mínimo lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo”.

Articulo 35

Disponibilidad de Fondos: El destinatario que autorice débitos directos con cargo a su cuenta transaccional debe contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados. CAPÍTULO IX RECHAZOS Y RECLAMOS

Articulo 36

Derecho de Rechazar Transacciones Electrónicas: Los PD, PI y el administrador de la ACH PRONTO sólo podrán rechazar aquellas transacciones electrónicas cuya razón esté contenida en la lista de códigos de rechazos del Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de esta Normativa.

Articulo 37

Condiciones Especiales para Rechazar Transacciones: 1) Los PD y PI podrán rechazar transacciones electrónicas si sus normas internas le prohíben aceptar tales transacciones. Estas transacciones rechazadas deben ser justificadas en forma escrita y comunicadas al PD o PI que las originó a más tardar el siguiente día hábil y en horas laborables. 2) Si las transacciones electrónicas no están identificadas con el nombre del ordenante, los PD o los PI que las reciban podrán rechazar las.

Articulo 38

Requerimientos de los Rechazos: Los PD y los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas dentro del período de tiempo que se establece en el Artículo 47 de esta Normativa, de conformidad con lo siguiente: 1) Los PD deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas al administrador de laACH PRONTO. 2) Los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas a los PD.

Articulo 39

Aceptación de Transacciones Electrónicas Rechazadas por los PD o PI: Los PD deben aceptar las transacciones electrónicas que fueron rechazadas y transmitidas por un PD o PI dentro de los horarios establecidos en la presente Normativa.

Articulo 40

Reclamo por Transacciones Electrónicas no Autorizadas por el Destinatario: El destinatario tendrá derecho a reclamar ante el PD cuando se apliquen en su cuenta transacciones electrónicas sin su debida autorización.

Articulo 41

Derechos del Destinatario sobre Débitos no Autorizados a su Cuenta: El destinatario a quien se le debitó su cuenta transaccional indebidamente tiene el derecho a que se le acrediten nuevamente los fondos por el total debitado.

Articulo 42

Proceso de Reclamo porParte del Destina- tario:Para realizar un reclamo,el destinatario deberá observar lo siguiente: 1) Que el reclamo sea presentado en tiempo y forma dentro de los siguientes sesenta (60)días calendario,desde la fecha en que la cuenta transaccional del destinatario fue afectada por dicha transacción. Sin perjuicio de lo anterior,el destinatario podrá presentar reclamos posteriores al plazo antes indicado, en caso de haber sido objeto de fraude. 2) Presentar una declaración jurada (afidávit) ante el PD o PI, en la que declara que no ha firmado o brindado autorización alguna (ya sea manuscrita, electrónica o por cualquier otro medio tecnológico de pagos) para que afecten su cuenta. (Ver formato estándar en el Apéndice 8 “Afidávit” de la presente Normativa).

Articulo 43

Proceso de Atención de Reclamos por parte del PD: Cuando el PD reciba un reclamo de parte del destinatario debe observar lo siguiente:

  • 1)

    Recibir la declaración jurada (Ver Apéndice 8 Afidávit) firmada por el destinatario.

  • 2)

    Verificar que la fecha en que el destinatario presenta el reclamo no excede los sesenta (60) días calendario desde la fecha en que fue afectada su cuenta, salvo en casos de fraude.

  • 3)

    Entregar una copia al PD que originó la transacción para que proceda a normalizar con el PD destino el monto de la transacción reclamada.

  • 4)

    Resuelto el reclamo, acreditar o debitar en la cuenta transaccional del destinatario el monto de la transacción. Por el contrario, si el PD cuenta con toda la documentación o evidencia electrónica en la cual sustenta que el destinatario brindó una autorización para que le debitar an o acreditaran su cuenta, deberán someterse a un proceso de arbitraje conforme con lo establecido en los Apéndices 2. “Investigaciones” y 3. “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. CAPÍTULO X HORARIOS Y PLAZOS DE PROCESAMIENTO DE LAACH PRONTO

Articulo 44

Ciclos de Compensación: Las trans a- cciones en la ACH PRONTO se realizarán hasta en dos ciclos de compensación en los horarios definidos por la Gerencia del BCH. Los PD deben procesar en forma obligatoria todas las transacciones generadas entre el primer ciclo y el segundo ciclo de compensación. Cada PD debe informar al Administrador de la ACH PRONTO el horario disponible para la recepción de transacciones que se generen después del segundo ciclo de compensación. El Administrador de la ACH PRONTO debe brindar a los PD el listado de horarios disponibles.

Articulo 45

Transmisión de Transacciones Electrónicas de los Ordenantes:LosPD deben establecer el período de recibo de transacciones electrónicas de sus ordenantes, de acuerdo con sus políticas internas de procesa- miento; sin embargo, el PD y el ordenante deben regirse según lo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.

Articulo 46

Transmisión de Transacciones Electró- nicas de los PD: Los PD que originen transacciones electrónicas deben trans- mitir las mismas al administrador de la ACH PRONTO en tiempo real, quien las pondrá a disposición de los PD que las reciben, inmediatamente al efectuarse cada transacción. Las transacciones que se realicen después del segundo ciclo de compensación deben ser enviadas de acuerdo al listado de horarios disponibles de cada PD, proporcionado por el Administrador de la ACH PRONTO. Todas las transacciones electrónicas que se transmita no confirmen después de realizado el segundo ciclo de compensación, serán incluidas en el primer ciclo de comp en- sación del día hábil siguiente.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Plaguicida BALEAR 72 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACION DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel López Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: BALEAR 72 SC Compuesto por los elementos: 72% Chlorothalonil Grupo al que pertenece: Cloronitrilo Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE OUGREE PRODUCTION SPRL / BELGICA; INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA; LAOTING YOLOO BIO-TECHNOLOGY CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2308-2945 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. ‘‘ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA’’. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de noviembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 950-2023 — Certificación de Licencia de Agente Exclusivo de DIAGNOSTAR, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 950-2023 de fecha 05 de diciembre del año 2023, mediante contrato comercial de distribución de fecha 24 de mayo del año 2023. que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada ANPHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como AGENTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DIAGNOS TAR, S.A. de nacionalidad panameña, para agenciar los productos establecidos en el anexo III del contrato de distribución suscrito entre la empresa concedente y la empresa concesionaria, que obra en los folios No. 49, 50 y 51 del expediente de mérito, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO. MSC. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DELEGADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.133-2023.JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, SECRETARIO GENERAL. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del diciembre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 15 E. 2024

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Jose Arturo Lara Alvarenga

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ARTURO LARA ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1967-00029, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Cerrón y Casitas Viejas, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gomez y calle de por medio, AL SUR-ESTE; colinda con propiedad del señor Fredy Armando Espinoza Gomez, AL SUR-OESTE; colinda con propiedad del señor Marco Tulio Madrid Serrano; y,AL OESTE; colinda con propiedad del señor Luis Alonso Cortez Saavedra; el cual consta con un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (139,445.00 MTS.2) equivalente a VEINTE PUNTO CERO CERO MANZANAS (20.00 MZN). El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 15 N., 15 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - David Reyes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor DAVID REYES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1947-00008, con domicilio en el Caserío La Chaperna, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, Solicitud de Título Supletorio sobre un predio ubicado en el Caserío S/C, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y en tránsito por esta ciudad: _Mapa Final: IC-21, con una extensión del predio 0 HAS, 86 AS, 53.36 CAS, Equivalente a 1 Manzanas, MZ+2411.14Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADO/ El Carrizo con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con calle de por medio con Elda Marina Martínez, Francisco Hernández, AL SUR; con Ramón Castro; AL ESTE; Ramón Castro; y AL OESTE; Ramón Castro. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 13 de diciembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 15 E., 15 F y 15 M. 2024 _______________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-2385 — Registro de Marca de Fábrica GINIWA - Zinereo Pharma, S.L.U.

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2385 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zinereo Pharma, S.L.U. Domicilio: A Relva, s/n - Torneiros, 36400 O Porriño (Pontevedra), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINIWA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios; suplementos o complementos dietéticos; complementos nutricionales; suplementos probióticos; preparaciones con vitaminas y/o minerales, probióticos; de uso médico y/o dietético que ayudan a mantener el equilibrio natural de la microbiota incluyendo todas las microbiotas; digestiva, u ro genital; vaginal, ma maria, oral, cutánea; productos que refuerzan y mantienen una microbiota equilibrada en el organismo durante el embarazo y la lactancia; durante el ciclo completo de la vida de la mujer; preparaciones bacterianas con probióticas para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-7185 — Registro de Nombre Comercial MEDIPROCESOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7185 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDI PROCESOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Reforma nueve guión cero cero de la zona nueve, Edificio Plaza Panamericana, nivel dos, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDI PROCESOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al diseño, manejo y administración de programas de beneficios de vida y gastos médicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-5189 — Registro de Marca de Fábrica NEOSEVERIN - Productos Farmacéuticos S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5189 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOSEVERIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Analgésico antipirético, antiinflamatorio con acción analgésica para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-7475 — Registro de Señal de Propaganda STAY UNIQUE - British American Tobacco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7475 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAY UNIQUE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “STAY UNIQUE”; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; botones [insignias], de la clase 26 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-5556 — Registro de Marca de Fábrica CEREXIL PAILL - Grupo Paill S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5556 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEREXIL PAILL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN SU FORMA CONJUNTA “CEREXIL PAILL” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-6177 — Registro de Marca de Fábrica PAILL ACURAL - Grupo Paill S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6177 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAILL ACURAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, especialmente un antiinflamatorio no esteroideo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-6789 — Registro de Marca de Servicio weber - Saint-Gobain Weber (Clase 40)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6789 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER. Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN weber

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de residuos [transformación]; reciclaje de residuos; reciclaje [reciclaje de residuos]; información técnica y asesoramiento, en relación con el tratamiento, reciclado y reciclaje de residuos; reciclaje de edificios y escombros de construcción; tratamiento de materiales de construcción, proceso de materiales aislantes; montaje personalizado de materiales para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-6788 — Registro de Marca de Servicio weber - Saint-Gobain Weber (Clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6788 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER. Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN weber

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y almacenamiento de residuos; recogida de residuos industriales; adquisición transporte, entrega de materiales de construcción y aislantes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-6812 — Registro de Marca de Fábrica ALMITA - Oscar Ignacio Trimarchi y Mayen Sarahi Melendez

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6812 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSCAR IGNACIO TRIMARCHI ZEA Y MAYEN SARAHI MELENDEZ OCHOA. Domicilio: COLONIA SAN ANGEL, BLOQUE 13, CASA 12, PEATONAL 11, FRENTE A BULEVAR FUERZAS ARMADAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras y COLONIA 3 CAMINOS, 4 CALLE, EDIFICIO AMARILLO, APARTAMENTO 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILTON RUBEN SANDOVAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tajadas de plátano, papa, malanga, yuca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-7220 — Registro de Marca de Fábrica HEALTHY SLEEP - Fábrica de Colchones Sampedranos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7220 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio: ENTRADA EL ZAPOTAL, SECTOR RIO BLANCO, SAN PEDRO SULA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHY SLEEP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HEALTHY SLEEP", sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de camas, colchones y muebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-6755 — Registro de Marca de Fábrica ROYAL - Ace Hardware Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6755 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACE HARDWARE CORPORATION Domicilio: 2200 Kensington Court, Oak Brook, Illinois 60521, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, pinturas para interior y exterior, imprimaciones, pinturas con imprimación, tintes para madera, tintes para suelos, diluyentes, lacas, barnices, barniz de poliuretano, selladores de pintura, selladores de hormigón en forma de revestimiento, veladuras, esmaltes para pintar, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024 ROYAL

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-1869 — Registro de Marca de Servicio DX GEN - Maria Camila Egas Casco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1869 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARIA CAMILA EGAS CASCO Domicilio: Colonia Tara 13, casa 37, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DX GEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DX GEN” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de exámenes médicos, servicios de exámenes genéticos con fines médicos, servicios de consulta y asesoramiento genético, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-7252 — Registro de Marca de Servicio Frenchie Bonie - Von Dutch Company, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7252 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VON DUTCH COMPANY, S.A. Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 58, P.H. Time Square Plaza, piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frenchie Bonie

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, jabones, perfumes, colonias, aceites esenciales, cosméticos, cremas, baúles, cajas, maletas, maletines, bolsas, bolsos, mochilas, morrales, billeteras, monederos, carteras, estuches, correas, camisas, camisetas, camisolas, suéteres, blusas, chaquetas, abrigos, pantalones largos, pantalones cortos, jeans, overoles, vestidos, faldas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras, viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-4900 — Registro de Señal de Propaganda A SIGN OF LOVE - Barilla G. E R. Fratelli

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4900 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BARILLA G. E R. FRATELLI - SOCIETA PER AZIONI Domicilio: Via Mantova 166, Parma, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada a la marca de fábrica “BARILLA y DISEÑO” inscrita bajo el registro No. 146276.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té; cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; pasta; galletas; pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;melaza, levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre salsa (condimentos); especias; hielo; de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023 y 15 E. 2024 A SIGN OF LOVE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-22799 — Registro de Marca de Fábrica COMALI - Comali Foods, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22799 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMALI FOODS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle L-3, Boulevard Si Ham, Pol. A-19, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, La libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMALI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-18829 — Registro de Marca de Fábrica XONVEA - Duchesnay Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-18829 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DUCHESNAY INC. Domicilio: 950 Boul. Michéle-Bohec Blainville, Québec, J7C 5E2, Canadá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéuticas para el tratamiento de las náuseas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-18829 — Registro de Marca de Fábrica para Preparaciones Farmacéuticas XONVEA

Registro de la Propiedad Industrial

XONVEA Número de Solicitud: 2019-51262 Fecha de presentación: 2019-12-13 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COTY US LLC. Domicilio: 350 Fifth Avenue New York, NEW YORK, UNITED STATES, 10118, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfumería y jabonería, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024 COTY

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-23769 — Registro de Marca de Fábrica DOÑA LITA - Crio Inversiones, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23769 Fecha de presentación: 2020-10-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V. Domicilio: URBANIZACIÓN INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, BLOCK “B” #14, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA LITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pan dulce, productos de pastelería y otros panes con o sin relleno de frutas; galletas y otros productos horneados similares; tortillas rellenas con carne, queso y/o vegetales llamados “pupusas”; masa de maíz rellena con carne, queso y/o vegetales llamados “tamales”, otros panes rellenos con carne, queso y/o vegetales; pastelería con relleno de frutas llamadas peperechas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12 y 28 D. 2023. y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-2784 — Registro de Marca de Fábrica EMU BABY - Almacenes Xtra S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2784 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO EL REY, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMU BABY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EMU BABY" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra BABY.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-5059 — Registro de Marca de Servicio - Solution Box Honduras S.A de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5059 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS S.A DE C.V. Domicilio: Torre 2 Metropolis, Piso 9, Local 20906, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central F.M., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLUTION BOX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencias de importación y exportación, alquiler de equipos de oficina, gestión de negocios comerciales por representación, franquiciado de marcas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5057 — Registro de Marca de Servicio NSX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5057 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Torre 2 Metropolis, Piso 9, Local 20906, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NSX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras, procesamiento de datos, sistemas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5058 — Registro de Marca de Servicio NSX para Equipos de Procesamiento

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5058 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLUTION BOX HONDURAS, S.A DE C.V. Domicilio: TORRE 2 METROPOLIS, PISO 9, LOCAL 20906, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL F.M, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLE ENID LAITANO BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NSX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos de procesamiento de datos y ordenadores, soporte de registro magnético, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, cajas registradoras, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5554 — Registro de Marca de Fábrica EKATERRA para Bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5554 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ekaterra Group IP Holdings B.V. Domicilio: Weena 455 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1440653 de fecha 15/04/2021 de Reino de los Países Bajos.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EKATERRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas; bebidas energizantes; aguas minerales y gaseosas; agua aromatizada; bebidas carbonatadas y no carbonatadas; bebidas y zumos de frutas; jugos de vegetales; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5553 — Registro de Marca de Fábrica EKATERRA para Café y Productos de Té

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5553 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ekaterra Group IP Holdings B.V. Domicilio: Weena 455 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1440653 de fecha 15/04/2021 de Reino de los Países Bajos.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EKATERRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; café artificial; té; productos de té; extractos de té; té helado; té helado carbonata do y no carbonata do; polvos de mezcla de té helado; infusiones y tés de hierbas no medicinales; cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pasteles confitería; chocolate; postres galletas; helado; helados de agua; productos de confitería congelados; hierbas en conserva, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6308 — Registro de Marca de Fábrica TOKYO MIDNIGHT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6308 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOKYO MIDNIGHT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "TOKYO MIDNIGHT"; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6458 — Registro de Marca de Fábrica NUTRIBUZZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6458 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Unilever IP Holdings B.V. Domicilio: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRIBUZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche malteada para alimentos; productos proteicos a base de soja y suero; productos a base de frutas y vegetales secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas y preparaciones alimenticias preparadas con leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5371 — Registro de Marca de Fábrica ASTROMEDIC para Productos Médicos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5371 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERMOSA) Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO AVENUE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL H, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DENIS ORLANDO BANEGAS OVIEDO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTROMEDIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos médicos quirúrgicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5670 — Registro de Marca de Servicio RESCATE MÉDICO MOVIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5670 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDICARD, S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Corporativo POR SALUD, Barrio Pueblo Nuevo, Ave, República Dominicana, 2 cuadra abajo de Ministerio Público, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "RESCATE MÉDICO MOVIL"; sin dar exclusividad de los palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para pacientes en ambulancias o viajes programados con fines médicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 RESCATE MÉDICO MOVIL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-419 — Registro de Nombre Comercial Tacologia

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-419 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Soluciones Eficientes S. de R.L. Domicilio: Bulevar Morazán, Plaza Los Almendros Local Tacologia, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ISABELLA MARIE YANEZ MIDENCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al desarrollo, creación y modificación de aplicaciones informáticas de software generales o programas de utilidad especializada; el desarrollo soluciones de software diseño o personalización de software, análisis y diseño de bases de datos dentro de un área de aplicación y en fin todo lo relacionado con el desarrollo de aplicaciones informática, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Tacologia

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5370 — Registro de Marca de Fábrica ASTROMEDIC para Productos Farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5370 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERMOSA) Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO AVENUE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL H, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DENIS ORLANDO BANEGAS OVIEDO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTROMEDIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espadadrapo; gasas; acetaminofén, ibuprofeno, preparación a base de paracetamol para su administración oral, preparados a base de penicilina, de la clse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5435 — Registro de Marca de Fábrica TRI-UNION para Mariscos y Productos Alimenticios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5435 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRI-UNION SE A FOODS, LLC Domicilio: 2150 East Grand Avenue, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mariscos, no vivos; pescado, no vivo; atún, no vivo; crustáceos, no vivos; carne, no viva; platos principales preparados que consisten principalmente en mariscos; pez congelado; mariscos congelados; atún congelado; crustáceos congelados; carne congelada; mariscos enlatados; pescado enlatado; atún enlatado; crustáceos enlatados; carne enlatada; platos principales pre envasados congelados que consisten principalmente en mariscos; kits de alimentos preparados compuestos de carne, pescado, atún, crustáceos, mariscos y/o verduras y que también incluyen salsas o condimentos, listos para preparar como una comida; combinaciones de comidas envasadas que consisten principalmente en mariscos; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1324 — Registro de Marca de Fábrica MAESTRO DOBEL DIAMANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1324 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAESTRO TEQUILERO, S.A. DE C.V. Domicilio: Guillermo González Camarena # 800 - 4th Piso, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAESTRO DOBEL DIAMANTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas: tequila; cócteles y bebidas alcohólicas que contengan tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5357 — Registro de Marca de Fábrica ISVAXDEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5357 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97302993 de fecha 09/03/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISVAXDEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5358 — Registro de Marca de Fábrica RESVELDEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5358 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97303007 de fecha 09/03/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESVELDEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7459 — Registro de Señal de Propaganda STAY BOLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7459 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "STAY BOLD"; sin dar exclusividad de las palabras por separado, esta señal de propaganda será usada con la marca LUCKY STRIKE Sol. No. 7217-2022 en clase 25.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-680 — Registro de Marca de Fábrica KERATIMASK

Registro de la Propiedad Industrial

STAY BOLD Número de Solicitud: 2022-680 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WILMAN ARMANDO CASTILLA VERANO; GREGORIO WILMAN CASTILLA ATENCIO; SAUL ANTONIO CASTILLA VERANO; EVA DANIELA CASTILLA VERANO. Domicilio: Calle Francisco del Castillo Nro. 627, departamento 402, Distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, República del Perú, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antitranspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 KERATIMASK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de tocador, cosméticos; tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético; peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antitranspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6641 — Registro de Marca de Fábrica PRODUCTOS DE MI FINCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6641 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIGUEL ANGEL TABORA MEARS Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRODUCTOS DE MI FINCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "PRODUCTOS DE MI FINCA" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, café aromatizado; café exprés; café molido; café sin tostar; extracto de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7728 — Registro de Marca de Fábrica TECNIS ODYSSEY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7728 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON SURGICAL VISION INC. Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos de material artificial; lente intraocular, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6785 — Registro de Marca de Fábrica weber

Registro de la Propiedad Industrial

TECNIS ODYSSEY Número de Solicitud: 2022-6785 Fecha de presentación: 2022-11-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN WEBER Domicilio: 2-4 Rue Marco Polo, 94370 Sucy-en-Brie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN weber

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Pantone Amarillo C y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; concreto; cemento; lima; yeso; yeso [material de construcción]; revestimientos [materiales de construcción]; agregados; asfalto; betún; preparaciones bituminosas para la construcción; paneles de construcción no metálicos; tejidos de fibra de vidrio para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; piedras y ladrillos artificiales, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6556 — Registro de Marca de Fábrica KAWASAKI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6556 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KAWASAKI MOTORS, LTD. Domicilio: 1-1, Kawasaki-cho, A kashi-shi, Hyogo 673-8666, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Embarcaciones y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; hidro aviones; vehículos alimentados con hidrógeno; motos acuáticas personales; vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aire o marítimo; vehículos todo terreno; vehículos de lado a lado; vehículos utilitarios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7019 — Registro de Marca de Fábrica CAPA DE OZONO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7019 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MODA SCARPA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Francisco Villa Número 201, interior 1, colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPA DE OZONO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

    Número de Solicitud: 2022-6440 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6739 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NGK SPARK PLUG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6739 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NGK SPARK PLUG CO., LTD. Domicilio: 1-1-1, Higashisakura, Higashi-ku, Nagoya-shi, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022057441 de fecha 20/05/2022 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte siendo partes de máquinas; troqueles para uso con máquinas herramienta; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores y máquinas; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas); máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos: máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidas; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua, partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluyendo distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión (partes de máquinas); bobinas de encendido [partes de motores], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Ni terra

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23647 — Registro de Marca de Fábrica SECAM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23647 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024 SECAM

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6237 — Registro de Marca de Fábrica Naturaloe

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6237 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Natural o e

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Natural o e" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6236 — Registro de Marca de Fábrica Naturaloe segunda clase

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6236 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11-41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva del departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Natural o e

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Natural o e" No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera sin alcohol, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 D. 2023,15 y 30 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2521 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Kia Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2521 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a lo términos por separado. Está señal de propaganda está vinculada a la marca KIA, Registro No.159262.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas expendedoras; bombas lubricantes; aparatos de manejo para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura electrónica de ventanas, de vehículo; transportadores de neumático; rejas automáticas para propósitos marinas; excavadoras; partes de excavadoras; quitanieves; aparatos para mecanizado, tapas (partes de máquinas, máquinas o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para propósitos industriales; máquinas para trabajo de vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de empaque; bombas de combustible para motores de vehículo terrestre; tubas de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículo terrestre; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; partes de inyectores de combustible para motores de vehículos acuáticos y terrestres; motores para buques marinos;motores de aeroplanos;motores aeronáuticos;bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóvil; economizadores de combustible para máquinas y motores; máquinas y motores para la generación de electricidad; máquinas y motores para modelos de vehículos, aeronaves y barcos; bombas para motores de vehículo terrestre; bombas como partes de máquinas, máquinas y motores; bielas para motores de vehículo terrestre; correas de sincronización para motores de vehículo terrestre; correas de ventilador para motores de vehículo terrestre; engranajes de cambio de velocidad siendo partes de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos y aeronaves; amortiguadores de resorte para máquinas; discos de frenos siendo partes de máquinas; cojinetes para motores; máquinas para lavar vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; electrodos de soldadura: igniciones electrónicas para vehículos; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipo de gasolineras); aparatos para abrir y cerrar puertas eléctricas; grúas; retroexcavadoras cargadoras; acumuladores hidráulicos siendo partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajo en metal; tapas (máquinas herramientas); máquinas de clasificación para uso industrial; maquinarias para ingeniería civil; máquinas para lácteos; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para pintar; partes de motor mecánico para vehículos terrestres; máquinas y motores (excepto para vehículos terrestres); bombas para máquinas; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; lavadoras para propósitos industriales; impresoras 3D; generadores de electricidad; motores de arranque eléctricos; robots de asistencia para trabajo en casa para propósitos domésticos; máquinas para fabricación de pilas secas; robots industriales; mecanismos de control para máquinas robóticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Movement that inspires

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3640 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VUSE GO MAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3640 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 085296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco ( no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fosforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco, bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHUTO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 VUSE GO MAX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7463 — Solicitud de registro de señal de propaganda - STAY LUCKY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7463 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "STAY LUCKY"; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; botones [insignias], de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 STAY LUCKY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5618 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cal.Al

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5618 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018676825 de fecha 23/03/2022 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Cal.Al".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 Cal.Al

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6306 — Solicitud de registro de marca de fábrica - S13

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6306 Fecha de presentación: 2022-10-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC. Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle, IL, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97399018 de fecha 06/05/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistemas de tren de potencia para vehículos terrestres, principalmente, mecanismos de tren de potencia de vehículos compuesto por motor diésel, embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; sistemas de propulsión para vehículos terrestres, compuestos por máquinas, motores eléctricos, transmisiones y baterías, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 S13

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6705 — Solicitud de registro de marca de fábrica - K-Y

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6705 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Reckitt Benckiser Health Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL13UH, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K-Y

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes para la vagina; preparaciones tópicas a saber, esprays, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6629 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pedialyte

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6629 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories Domicilio: 100Abbott Park Road,Abbott Park, Illinois, 60064, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pedialyte

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas para uso médico; soluciones de reemplazo de electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6667 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PANBIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6667 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Subsidiar y Unlimited Company. Domicilio: 70 Sir John Roger son's Quay, Dublin 2, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estuches de diagnóstico que comprenden biorreactivos; estuches de pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; ensayos de diagnóstico médico in vitro; estuches de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, cribado y confirmación de virus e infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6457 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NUTRIBUZZ

Registro de la Propiedad Industrial

PANBIO Número de Solicitud: 2022-6457 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Unilever IP Holdings B.V. Domicilio: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; bebidas de leche malteada para uso médico; suplementos dietéticos de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 D. 2023 y 15 E. 2024 NUTRIBUZZ

Ver como documento individual