Reglamento — Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO
Banco Central de Honduras
- Publicación: 15 de enero de 2024
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,434
Articulos
Objeto: Las presentes normas operativas tienen por objeto regular las operaciones electrónicas que se realicen a través de la “Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO”, en cuanto a iniciación de transacciones, autorización y rechazos; así como, las responsabilidades de los participantes directos e indirectos de acuerdo con la presente normativa y demás leyes vigentes aplicables en la materia.
Alcance: Las Normas Operativas de la ACH PRONTO, en adelante denominadas como “La Normativa”, son de aplicación general para todas las transacciones electrónicas que procese o envíe cualquier institución participante que sea admitida en dicha Cámara conforme lo establecido en la presente Normativa. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Definiciones: Para efectos de la presente Normativa se entenderá por:
- 1)
ACH (Automated Clearing House / Cámara de Compensación A u toma- tizada): Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre participantes de forma electrónica y es administrada por un centro de procesamiento de datos, establecido para compensar este tipo de pagos.
- 2)
ACH PRONTO: Nombre asignado al sistema ACH en Honduras.
- 3)
Administrador de la ACH PRONTO: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la Cámara de Compensación de Transacciones Electró- nicas de Pago, ACH PRONTO, quien ejecutará las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de los participantes, de conformidad con las presentes Normas.
- 4)
Afidávit: Declaración jurada que empleará el destinatario para efectuar un reclamo cuando reciba un débito o crédito a su cuenta sin la debida autorización.
- 5)
Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país.
- 6)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo,así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.
- 7)
Compensación: La conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo se a exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes.
- 8)
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop): Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
- 9)
Crédito Directo: Orden de pago iniciada por el ordenante para ser aplicada en la cuenta transaccional de un destinatario.
- 10)
Cuenta Operativa: Cuenta de depósito constituida por los participantes indirectos en un Participante Directo (PD) en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para debitar o acreditar las órdenes de transferencias de fondos realizadas por el Participante Indirecto (PI) a través de laACH PRONTO.
- 11)
Cuenta Transaccional: Cuenta de ahorro, cuenta corriente y cualquier otra modalidad de registro monetario que permite almacenar, transferir y debitar fondos en moneda nacional o extranjera, constituida en un participante por una persona natural o jurídica. Asimismo, en la recepción de fondos de los destinatarios de las operaciones de crédito se considerarán como cuentas transaccionales las tarjetas de crédito y préstamos.
- 12)
Débito Directo: Orden de pago previamente autorizada por el titular de una cuenta transaccional, para que, con cargo a la misma, un participante realice el cobro de fondos a favor de un tercero por concepto de la venta de un bien, servicio o préstamo.
- 13)
Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta transaccional, a través de un participante, una orden de transacción de débito o crédito directo por medio de laACH PRONTO.
- 14)
Exclusión de Transacciones: Si llegada la hora de la liquidación y uno o más PD no cuentan con los recursos necesarios para liquidar sus operaciones en las cuentas de depósito mantenidas en el BCH, el administrador de la ACH PRONTO procederá a realizar el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados hasta cubrir la deficiencia y ejecutar la liquidación.
- 15)
Institución No Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su circuito de transacciones. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras.
- 16)
Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre los PD y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un PD a la cuenta de liquidación de otro PD en el BCH, producto de la compensación neta de las transacciones procesadas a través de la ACH PRONTO.
- 17)
Mensaje: Una (1) o más órdenes de pago o transferencias de fondos enviadas entre PD autorizados para operar en la ACH PRONTO.
- 18)
Norma ISO 20022: Estándar interna- cional definido por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) para el intercambio de mensajes utilizados en la ACH PRONTO.
- 19)
Número de Ruta y Tránsito: Corresponde al número único por tipo de moneda que identifica a la institución participante en la ACH PRONTO, codificación que será asignada por el Administrador del Sistema y publicada en su página Web.
- 20)
Ordenante: Persona natural o jurídica que ordena a un participante realizar transacciones de débito o crédito directo a través de laACH PRONTO. En el caso de las operaciones de débito directo, el ordenante sólo podrá ser una persona jurídica.
- 21)
Participantes: Cuando en el texto de las presentes Normas se utilice la expresión participantes, se entenderá que comprende al participante directo y al indirecto.
- 22)
Participante Directo (PD): Institución financiera o entidad pública, que haya suscrito un contrato para participar en la ACH PRONTO con el propósito de recibir o enviar instrucciones de débito o crédito directo para ser aplicadas en la cuenta transaccional del ordenante o del destinatario. Asimismo, es responsable de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencias introducidas en laACH PRONTO.
- 23)
Participante Indirecto (PI): Persona jurídica que puede acceder a la ACH PRONTO única y exclusivamente de manera indirecta y a través de un PD, mediante un acuerdo suscrito con éste para enviar y recibir órdenes de débito y crédito directo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes Normas y demás normativa emitida en esta materia. Para efectos de esta normativa los PI se refieren a las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL), sociedades finan- cieras, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por Consucoop y otras instituciones supervisadas por la CNBS que decidan participar de manera indirecta.
- 24)
Transacción Electrónica: Instrucción electrónica de débito o crédito directo iniciada por el ordenante para débito o crédito a la cuenta transaccional del destinatario.
- 25)
Código QR (Quick Response Code/ Código de Respuesta Rápida): Matriz de puntos o código de barras bi dimensional, con estructura cuadrada. El Código QR para pagos permite almacenar, de manera codificada, la información requerida para el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos en la ACH PRONTO. CAPÍTULO III GENERALIDADES
Medidas Mínimas de Seguridad Informática: Todo PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deberán cumplir con las medidas mínimas de seguridad contenidas en el Apéndice 1 “Medidas Mínimas de Seguridad Informática de la ACH PRONTO” de la presente Normativa que le sean aplicables y demás disposiciones que emita la CNBS en materia de seguridad de la información, continuidad del negocio, riesgo operativo y tecnológico.
Almacenamiento de Registros: Los PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben almacenar por un período de cinco (5) años los registros de todas las transacciones electrónicas, incluyendo transacciones rechazadas, transmitidas desde o hacia el administrador de la ACH PRONTO. Los PD o el administrador de la ACH PRONTO deberán proporcionar información de forma impresa o digital relacionada con la transacción electrónica a cualquier PD que la originó, recibió o rechazó. Queda a criterio de los PD y del administrador de la ACH PRONTO imponer un cobro para suministrar dicha información de acuerdo con lo que se establece en el Apéndice 4 “Cargos Interbancarios” de la presente Normativa. En el caso de los PI, toda la información requerida debe ser gestionada a través de los PD.
Transacciones Electrónicas. Todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH. Cada PD establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH.
Prelación para Registrar las Transacciones Electrónicas: El número de cuenta transaccional tendrá prelación para el registro de las transacciones electrónicas cuando el nombre contenido en la transacción esté incompleto o incorrecto.
Modificaciones a las Normas Operativas: Las modificaciones a la presente Normativa serán aprobadas por el Directorio del BCH, las que podrán realizarse a iniciativa de los PD, del Administrador de laACH PRONTO o del BCH.
Caracteres Especiales: La ACH PRONTO deberá cumplir con la Norma ISO 20022, por tal razón se deberá utilizar los caracteres permitidos detallados así: 1) Caracteres Válidos Los números del 0 al 9 Las letras de la A hasta la Z Los valores ASCII mayores que 31 Los valores EBCDIC mayores que 63 2) Caracteres Inválidos Las tildes Los valores ASCII del 0 al 31 Los valores EBCDIC del 0 al 63 La letra ñ.
Medios de Transmisión de Mensajes: Los únicos medios certificados para enviar o recibir mensajes de transacciones de pago son los establecidos por el Administrador de la ACH PRONTO.
Control Interno: Los participantes deben cumplir con las medidas de control interno descritas en el Apéndice9“Medidas Mínimas de Control Interno” de la presente Normativa.
Solución de Conflictos: Los conflictos que surjan entre los PD y entre éstos y el administrador de la ACH PRONTO, deben ser investigados y resueltos de acuerdo con el procedimiento establecido en los Apéndices 2 “Investigaciones” y 3 “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. Los reclamos presentados por los ordenantes o destinatarios con relación a las transferencias electrónicas enviadas o recibidas, deberán ser resueltos por los PD de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en materia de transparencia, emitidas por la CNBS, sin perjuicio de que sean sometidos expresamente a la jurisdicción del juzgado correspondiente. CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE LAACH PRONTO
Responsabilidades del Administrador de la ACH PRONTO: El administrador de la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente:
- 1)
Informar al BCH y al resto de PD sobre los PD y PI autorizados para participar en laACH PRONTO.
- 2)
Procesar las transacciones electrónicas recibidas, así como los archivos o mensajes de las posiciones finales netas de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 48 de esta Normativa.
- 3)
Mantener disponibles las transacciones electrónicas correspondientes a los PD de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 46 y 47 de esta Normativa.
- 4)
Garantizar que los fondos a compensar entre los PD sean el producto de las transacciones electrónicas aceptadas y que fueron recibidas dentro de los horarios y plazos de procesamiento de la ACH PRONTO establecidos en el Capítulo X de esta Normativa.Además, que los resultados de la compensación y las instrucciones para la liquidación sean transmitidos oportunamente por la ACH PRONTO.
- 5)
Garantizar la integridad de las transacciones electrónicas transmitidas a través del sistema ACH PRONTO.
- 6)
Emitir manuales operativos que incluyan, entre otros aspectos, el proceso de las operaciones de débitos y créditos directos de los PD y PI.
Incumplimiento de Responsabilidades: Por el incumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente Normativa, el administrador de la ACH PRONTO indemnizará a los PD de los reclamos monetarios debidamente comprobados relacionados con las transacciones que dieron origen a dichos reclamos, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes. CAPÍTULO V DEL PARTICIPANTE DIRECTO
Requisitos para la Participación Directa en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas, a través de la ACH PRONTO, los partici- pantes directos deberán cumplir con lo siguiente:
- 1)
Firmar un contrato de participación con el administrador de la ACH PRONTO, aceptando regirse bajo la presente Normativa y los acuerdos alcanzados en dicho contrato.
- 2)
Cumplir con la presente Normativa, acuerdos,contratos y otras disposiciones que le sean aplicables, tanto a nivel nacional como internacional.
- 3)
Mantener una cuenta de depósito en el BCH en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para garantizar la liquidación de los resultados netos de la compensación de las transacciones electrónicas procesadas a través de la ACH PRONTO.
Responsabilidades: El PD en la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente:
- 1)
Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- 2)
Contar con la no objeción de la CNBS para cada contrato suscrito con un PI e informar al administrador de la ACH PRONTO.
- 3)
Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PI, cuando aplique, en el que se garantice que el PI cumplirá con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa.
- 4)
Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI.
- 5)
Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie.
- 6)
Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al adminis- trador de la ACH PRONTO fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones.
- 7)
Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo.
- 8)
Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PD que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el capítulo VIII del Débito Directo.
- 9)
Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente Normativa.
- 10)
Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al administrador de la ACH PRONTO dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la presente Normativa.
- 11)
Enviar al administrador de la ACH PRONTO la confirmación de los mensajes de las transacciones electró- nicas aceptadas o rechazadas dentro de los períodos de tiempo establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.
- 12)
Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el administrador de la ACH PRONTO transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.
Incumplimiento de Responsabilidades:El PD que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al administrador de laACH PRONTO contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de laACH PRONTO.
Incumplimiento de Horarios y Plazos: El incumplimiento de los horarios establecidos por la Gerencia del BCH y los plazos de procesamiento de transacciones señalados en la presente Normativa por parte de los PD, sólo será justificado si a juicio de la CNBS se originó por emergencia extrema calificada o por grave calamidad pública, previa comprobación de haberse realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los tiempos límites definidos.
Disponibilidad de Fondos: Los PD deben registrar en las cuentas transaccionales de sus ordenantes o destinatarios las transacciones electrónicas de débito o crédito directo, las cuales deberán ser efectivas a más tardar treinta (30) minutos posteriores a la recepción del mensaje de aceptación de la transacción, siempre que hayan cumplido con la presente Normativa.
Devolución de Fondos: Si el intercambio de fondos no se lleva a cabo entre los PD, el PD que recibe estará autorizado para debitar la cuenta de fondos del destinatario por el monto previamente acreditado y la transacción iniciada por el ordenante se considerará anulada.
Avisos de Transacciones Electrónicas de Crédito o Débito Directo y Adendas: El PD que envía o recibe una orden de transferencia debe notificar a su cliente sobre las transacciones de débito o crédito directo que afecten sus cuentas transaccionales. Esta notificación se debe realizar por medios electrónicos y debe contener información sobre el monto, la fecha, el tipo de operación (débito o crédito) y la Adenda contenida en dicha transacción.
Deber de Informar al Administrador de la ACH PRONTO: El PD que actúe por cuenta de un PI está obligado a proporcionar al Administrador de la ACH PRONTO como mínimo lo siguiente: 1) Cantidad y nombre de los PI que actúen en su nombre. 2) Copia del contrato de prestación de servicios firmado entre el PD y el PI.
Servicios al Ordenante: El PD deberá prestar a sus ordenantes y a sus PI los servicios siguientes:
- 1)
Proveer entrenamiento operativo,técnico y de seguridad sobre el funcionamiento de laACH PRONTO.
- 2)
Proporcionar planes de contingencia que garanticen la continuidad del negocio.
- 3)
Mantener actualizado al ordenante sobre los números de ruta y tránsito de los PD en laACH PRONTO.
- 4)
Informar sobre el significado de los códigos de rechazo.
- 5)
Informar oportunamente a los ordenantes de las transacciones electrónicas que no fueron procesadas o que fueron rechazadas por los PD o el administrador de la ACH PRONTO.
- 6)
Informar oportunamente al ordenante cuando se introduzcan cambios en la presente Normativa. CAPÍTULO VI DEL PARTICIPANTE INDIRECTO
Requisitos para la Participación Indirecta en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas en la ACH PRONTO, los participantes indirectos deberán cumplir con lo siguiente:
- 1)
Ser instituciones supervisadas por la CNBSo Consucoop.
- 2)
Cumplir con la presente Normativa, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables.
- 3)
Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PD, en el que garantice que cumple con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa.
- 4)
Mantener una cuenta de depósito operativa en el PD en moneda nacional y/o extranjera para garantizar las transacciones efectuadas por los ordenantes.
- 5)
Ser considerado como sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
Responsabilidades de los Participantes Indirectos: El PI deberá cumplir con las responsabilidades siguientes:
- 1)
Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- 2)
Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI.
- 3)
Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie.
- 4)
Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al PD fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones.
- 5)
Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo.
- 6)
Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PI que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el Capítulo VIII del Débito Directo.
- 7)
Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente normativa.
- 8)
Enviar las transacciones electrónicas recibidasdesusordenantesalPDdentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la presente Normativa.
- 9)
Enviar al PD la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas debiendo cumplir el tiempo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.
- 10)
Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el PD transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa.
- 11)
Realizar por cuenta propia cual- quier implementación, configuración, monitoreo y mantenimiento de los canales establecidos para comunicación con su PD.
- 12)
Acatar las disposiciones de seguridad de la información establecidas por su PD.
- 13)
Cumplir con lo establecido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento.
Incumplimiento de Responsabilidades:El PI que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al PD contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO. CAPÍTULO VII DEL ORDENANTE
Responsabilidades del Ordenante: El ordenante que envíe una transacción electrónica deberá cumplir con lo siguiente:
- 1)
Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con su PD o PI, el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas.
- 2)
Contar con una autorización del destinatario que avale las transacciones electrónicas de débito directo, para lo cual proporciona el formato conforme lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa.
- 3)
Contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados al PD o al PI.
- 4)
Enviar el formato de Adenda de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 6 “Adendas” de esta Normativa.
- 5)
Garantizar que las transacciones electrónicas de débito directo iniciadas estén de acuerdo con la autorización suministrada por el destinatario.
Incumplimiento de Responsabi li- dades: El ordenante que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados, al PD o PI contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones que se originaron, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.
Información Mínima a Presentar: El ordenante deberá incluir en la orden de transferencia como mínimo lo siguiente:
- 1)
Cuando la transferencia deba ser acreditada en un PI debe incluir tanto el Código del PD como del PI que recibe la transferencia.
- 2)
Tipo de cuenta transaccional del destinatario.
- 3)
Número de cuenta transaccional del destinatario.
- 4)
Nombre completo del destinatario.
- 5)
Tipo de documento y número de identificación del destinatario (Documento Nacional de Identificación, Pasaporte, Carné de Residente).
- 6)
Monto de la transacción.
- 7)
Adenda o descripción de la transacción. CAPÍTULO VIII DEL DÉBITO DIRECTO
Disponibilidad del Servicio:El servicio para originar débito directo de la ACH PRONTO estará disponible para las personas jurídicas que cumplan con el perfil de credibilidad establecido por el PD o PI.
Condiciones de Participación: El PD y el PI deben suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con las personas jurídicas, previamente evaluadas, que soliciten utilizar el servicio de débito directo en laACH PRONTO.
Autorización del débito directo: El ordenante que solicite un débito directo debe contar con la autorización previa del destinatario. El destinatario podrá autorizar débitos a su cuenta para una o varias transacciones dentro de un período de tiempo previamente determinado. El valor indicado en la orden de débito directo enviada por el ordenante al PD o PI no debe superar el valor de la autorización de débito directo brindada por el destinatario.
Cumplimiento de Condiciones Establecidas en la Autorización de Débito: El ordenante del débito directo será responsable de verificar que la orden de cobro enviada a la ACH PRONTO cumpla con las condiciones establecidas en la autorización del débito directo brindada por el destinatario. Los errores en la información de la transferencia serán de exclusiva responsabilidad del ordenante e indemnizará al PD o PI de acuerdo a lo establecido en esta Normativa y en sus respectivos contratos de servicios.
Requisitos Mínimos de la Autorización de Débito Directo: La autorización de débito directo deberá incluir como mínimo lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo”.
Disponibilidad de Fondos: El destinatario que autorice débitos directos con cargo a su cuenta transaccional debe contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados. CAPÍTULO IX RECHAZOS Y RECLAMOS
Derecho de Rechazar Transacciones Electrónicas: Los PD, PI y el administrador de la ACH PRONTO sólo podrán rechazar aquellas transacciones electrónicas cuya razón esté contenida en la lista de códigos de rechazos del Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de esta Normativa.
Condiciones Especiales para Rechazar Transacciones: 1) Los PD y PI podrán rechazar transacciones electrónicas si sus normas internas le prohíben aceptar tales transacciones. Estas transacciones rechazadas deben ser justificadas en forma escrita y comunicadas al PD o PI que las originó a más tardar el siguiente día hábil y en horas laborables. 2) Si las transacciones electrónicas no están identificadas con el nombre del ordenante, los PD o los PI que las reciban podrán rechazar las.
Requerimientos de los Rechazos: Los PD y los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas dentro del período de tiempo que se establece en el Artículo 47 de esta Normativa, de conformidad con lo siguiente: 1) Los PD deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas al administrador de laACH PRONTO. 2) Los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas a los PD.
Aceptación de Transacciones Electrónicas Rechazadas por los PD o PI: Los PD deben aceptar las transacciones electrónicas que fueron rechazadas y transmitidas por un PD o PI dentro de los horarios establecidos en la presente Normativa.
Reclamo por Transacciones Electrónicas no Autorizadas por el Destinatario: El destinatario tendrá derecho a reclamar ante el PD cuando se apliquen en su cuenta transacciones electrónicas sin su debida autorización.
Derechos del Destinatario sobre Débitos no Autorizados a su Cuenta: El destinatario a quien se le debitó su cuenta transaccional indebidamente tiene el derecho a que se le acrediten nuevamente los fondos por el total debitado.
Proceso de Reclamo porParte del Destina- tario:Para realizar un reclamo,el destinatario deberá observar lo siguiente: 1) Que el reclamo sea presentado en tiempo y forma dentro de los siguientes sesenta (60)días calendario,desde la fecha en que la cuenta transaccional del destinatario fue afectada por dicha transacción. Sin perjuicio de lo anterior,el destinatario podrá presentar reclamos posteriores al plazo antes indicado, en caso de haber sido objeto de fraude. 2) Presentar una declaración jurada (afidávit) ante el PD o PI, en la que declara que no ha firmado o brindado autorización alguna (ya sea manuscrita, electrónica o por cualquier otro medio tecnológico de pagos) para que afecten su cuenta. (Ver formato estándar en el Apéndice 8 “Afidávit” de la presente Normativa).
Proceso de Atención de Reclamos por parte del PD: Cuando el PD reciba un reclamo de parte del destinatario debe observar lo siguiente:
- 1)
Recibir la declaración jurada (Ver Apéndice 8 Afidávit) firmada por el destinatario.
- 2)
Verificar que la fecha en que el destinatario presenta el reclamo no excede los sesenta (60) días calendario desde la fecha en que fue afectada su cuenta, salvo en casos de fraude.
- 3)
Entregar una copia al PD que originó la transacción para que proceda a normalizar con el PD destino el monto de la transacción reclamada.
- 4)
Resuelto el reclamo, acreditar o debitar en la cuenta transaccional del destinatario el monto de la transacción. Por el contrario, si el PD cuenta con toda la documentación o evidencia electrónica en la cual sustenta que el destinatario brindó una autorización para que le debitar an o acreditaran su cuenta, deberán someterse a un proceso de arbitraje conforme con lo establecido en los Apéndices 2. “Investigaciones” y 3. “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. CAPÍTULO X HORARIOS Y PLAZOS DE PROCESAMIENTO DE LAACH PRONTO
Ciclos de Compensación: Las trans a- cciones en la ACH PRONTO se realizarán hasta en dos ciclos de compensación en los horarios definidos por la Gerencia del BCH. Los PD deben procesar en forma obligatoria todas las transacciones generadas entre el primer ciclo y el segundo ciclo de compensación. Cada PD debe informar al Administrador de la ACH PRONTO el horario disponible para la recepción de transacciones que se generen después del segundo ciclo de compensación. El Administrador de la ACH PRONTO debe brindar a los PD el listado de horarios disponibles.
Transmisión de Transacciones Electrónicas de los Ordenantes:LosPD deben establecer el período de recibo de transacciones electrónicas de sus ordenantes, de acuerdo con sus políticas internas de procesa- miento; sin embargo, el PD y el ordenante deben regirse según lo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa.
Transmisión de Transacciones Electró- nicas de los PD: Los PD que originen transacciones electrónicas deben trans- mitir las mismas al administrador de la ACH PRONTO en tiempo real, quien las pondrá a disposición de los PD que las reciben, inmediatamente al efectuarse cada transacción. Las transacciones que se realicen después del segundo ciclo de compensación deben ser enviadas de acuerdo al listado de horarios disponibles de cada PD, proporcionado por el Administrador de la ACH PRONTO. Todas las transacciones electrónicas que se transmita no confirmen después de realizado el segundo ciclo de compensación, serán incluidas en el primer ciclo de comp en- sación del día hábil siguiente.