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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 octubre 2023Edición No. 36,366

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 033-2023 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales para proyecto de construcción de carretera

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  4. 4.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  5. 5.

    Que en el artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de Obra Pública.

  6. 6.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI, autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  7. 7.

    Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  8. 8.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  9. 9.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto “2022 CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS- EL JICARITO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO).

  10. 10.

    Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-032-2023 de fecha 18 de julio del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de julio del 2023, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco de Préstamo Seco: COSCO I, el cual está ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: “2022 CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS- EL JICARITO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-21-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.

  11. 11.

    Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades Técnicas de Minas y Geología y Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS-BP-045-2023, el cual literalmente dice: “…V. REQUERIMIENTOS: Se requiere que la empresa COSCO encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería agregue y complete al expediente lo siguiente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25, y No. 26 de dicha Ley. Previo al control y seguimiento se deberán presentar bitácoras de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, haciendo la respectiva distinción entre el volumen que fue extraído previo la emisión de la normativa y el volumen posterior a la emisión de la normativa. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-032- 2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto en mención. Toda la información requerida mediante este Dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo.- La Normativa Técnica de Aprovechamiento de bancos para proyectos estatales es entregada en base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha ley. La normativa Técnica no excluye darle cumplimiento a lo establecido con el convenio 169 de la OIT en el caso que los bancos de préstamo a ser utilizados se localicen comunidades Indígenas o Afrodescendientes…”.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “2022 CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS- EL JICARITO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco de Préstamo Seco COSCO I, el cual está ubicado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo material Seco “COSCO 1”: Con Hoja Cartográfica Valle de Jamastran 2958-III, ubicado en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con coordenadas UTM siguiente: 573045 1557360, 573020 1557540, 573090 1557555, 573140 1557400, con un Volumen autorizado de 169,037.083 m³.

Articulo 2

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO) deberán notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.

Articulo 3

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el permiso de corte de árboles y el Plan de Reforestación aprobado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses.

Articulo 4

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto y por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

Articulo 5

La Empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), al finalizar la explotación del Banco de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.

Articulo 6

La empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.

Articulo 7

La empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), deberá notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de el Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 8

La empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), deberá notificar al propietario del inmueble el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Articulo 9

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00422 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora GABRIELA CAROLINA MARTINEZ CERRA NO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00422, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, para que se declare la nulo un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 100-SRH-2023, de fecha 08 de marzo del año 2023, por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico por no seguir el proceso establecido, además por exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, reconociendo el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones, asimismo el pago de aumentos generales otorgados por el gobierno y cualquier otro incremento salarial o beneficio por ley me correspondan, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que se ejecute y produzca la reinstalación en estricto cumplimiento a la ley.- Costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- SECRETARIO(A) HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA 25 O. 2023 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 740-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo de Bajaj Auto Limited

Secretaría de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 099-2023. CERTIFICA la resolución que literalmente dice: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 740- 2023 de fecha 9 de octubre del año 2023, mediante acuerdo de fecha 1 de mayo del año 2021, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, presentada por la Abogada NICOLE LILIANA FUGON MARTÍNEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 19856, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada "GRUPO UMA, S.A. DE C.V.", con número de RTN: 08019016895011, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil "GRUPO UMA, S.A. DE C.V.", la licencia como distribuidor de la empresa concedente BAJAJ AUTO LIMITED, de forma EXCLUSIVA por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 1 DE MAYO DEL AÑO 2024, los productos: Motocicletas, vehículos de tres (3) ruedas y cuadriciclos de la marca BAJAJ en estado completamente construido (CBU) o semi des montado (SKD) o completamente des montado (CKD) o en suministro a nivel de piezas con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 25 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES

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Aviso

Aviso No. 101-2023 — Demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Desarrollo Económico por Resolución DRPC-078-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

AVISO El infrascritom, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de julio del año dos mil veintitrés, la señora Alba Monserrat Zuniga,actuando en su condición personal,interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 101- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00097-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular consistente en la Resolución No. DRPC-078-2023, emitido por la Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo Económico; asimismo, solicita la compareciente que se decrete la nulidad del acto y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, declarando el derecho que por Ley asiste a la representada a la indemnización por daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 11 de octubre del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secrerario General 25 O. 2023 ____________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00161 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de cancelación por despido

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de marzo, comparece el Abogado MARCO AURELIO NAIRA MORENO, quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00161, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, interpuso demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación por despido en período de prueba. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Reconocimiento de antigüedad laboral existente, el reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde que se emitió el acto ca reciente de legalidad, hasta que con apego a las normas se declare procedente la presente demanda. Se declara un completo abuso de autoridad. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación DGSC-044-2022, de fecha 28 de febrero del año 2022, emitido por la Dirección General de Servicio Civil. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de agosto del 2023, compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, representante procesal del ciudadano Jose Humberto Villa fuerte Hernandez, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-147-2023, de fecha 24 de julio de 2023, emitido por actuaciones de Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00918. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01509 — Demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdo Ejecutivo de Comisión Técnica Liquidadora

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 14 cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado el Abogado JUAN CARLOS COELLO AMADOR, en su condición de representante procesal del señor CARLOS ISAY VALLADARES ZEPEDA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01509 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 361-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de supervisor de proyectos del ciudadano Carlos Isay Valladares Zepeda, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos. Costas del juicio.- Poder ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del año 2022, comparece el representante procesal del señor Daniel Fernando Guevara Rivera; representante procesal del señor Edgardo José Ordóñez Martinez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00453, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por notificado de forma defectuosa. Haber sido que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones, quinquenios y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría, desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales se ejecute la sentencia. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación de número 189-2022 de fecha 08 de abril del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto del 2023, compareció a este Juzgado por la abogada Kensy Ramona Escobar Banegas, por la vía del procedimiento Ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN No. 474-2023-SS de fecha siete de agosto del 2023, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, se ordene el pago de intereses a tasa activa en aplicación del artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00977.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la señora Claudia María Amaya Hernández, en su condición personal y como heredera testamentaria de su difunto esposo el señor Randolfo Antonio Ramírez Medina. Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en TREINTA Y NUEVE (39) ACCIONES con un valor nominativo de cien lempiras cada uno (L.l 00.00), la cual se registra en este Juzgado bajo el número 0801-2023-05366-CV, se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del año 2023. ABG. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 25 O. 2023 _____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora MARIA DE LA LUZ PORTILLO BANEGAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01327, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones.- Pago de salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que quede firme la sentencia condenatoria dictad en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2023

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Resolución

Resolución No. GEE-473/13-07-2023 — Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13, numerales 1) y2)de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.590/10-06- 2015, resolvió reformar las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, dichas Normas definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones.

  4. 4.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor publicó en su página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reforma de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que desarrollen Programas de Educación Financiera”, ahora a denominarse “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las instituciones supervisadas, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles contados del 24 de marzo al 13 de abril de 2023.

  5. 5.

    Que la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, mediante Dictamen Técnico GEEGE- DT-3/2023 y con base en el análisis realizado, concluye que es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar las reformas a las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”, a denominarse ahora “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”.

  6. 6.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario actualizar y ampliar las disposiciones normativas en materia de difusión de educación financiera, con base en buenas prácticas internacionales, logrando de esta forma promover educación financiera para los usuarios financieros actuales y/o potenciales.

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera.

Articulo 2

ALCANCE Quedan sujetas a las presentes disposiciones, las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas se entiende por:

  • a)

    Capacitador/Facilitador de Educación Financiera: Es el responsable de capacitar y facilitar conocimientos sobre Educación Financiera y aprendizajes organizados y sistematizados a través de metodologías educativas estructuradas para el desarrollo de habilidades, competencias y actitudes para la oportuna toma de decisiones, de acuerdo con la población objetivo a la cual se dirige;

  • b)

    Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado: Código que contiene buenas o mejores prácticas de oferta de productos y servicios, transparencia de la información, y gestión de quejas y consultas;

  • c)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

  • d)

    Educación Financiera: Proceso continuo de educación mediante el cual el usuario financiero actual y/o potencial a pr en de o mejora la comprensión de conceptos, características, costos y riesgos de los productos y servicios financieros, adquiriendo habilidades para conocer sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones y desarrollar habilidades a través de la información y asesoría objetiva recibida, a fin de actuar con certeza, mejorando sus condiciones, calidad de vida y bienestar financiero;

  • e)

    Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS;

  • f)

    Medios de Difusión: Son aquellos canales utilizados para la divulgación de la Educación Financiera;

  • g)

    Módulo: Conjunto de temas específicos que han sido desarrollados para una determinada población objetivo con el propósito de formar competencias en temas de Educación Financiera;

  • h)

    Órgano de Administración o Dirección: Se refiere al Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes, o su equivalente a los anteriores;

  • i)

    Población Objetivo: Conjunto de personas con ciertas características a quienes se dirige una acción de Educación Financiera;

  • j)

    Producto y Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada;

  • k)

    Programa de Educación Financiera (PEF): Son las acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros actuales y/o potenciales, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a los cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros;

  • l)

    Proveedores de Educación Financiera: Se refiere a las sociedades mercantiles, organizaciones o consultores, nacionales o extranjeros, que brindan Programas de Educación Financiera;

  • m)

    Producto o Servicio Financiero: Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un usuario financiero con una Institución Supervisada; y,

  • n)

    Usuario Financiero Actual y/o Potencial: Persona que recibe Educación Financiera y que pretende adquirir o ya utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Articulo 4

RELEVANCIA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La Educación Financiera se proyecta a todos los sectores sociales y es integral al incorporar a los actores del sistema supervisado, instituciones públicas, ente regulador y población en general. En el marco de la regulación de las Instituciones Supervisadas se considera complementario el trinomio: Educación Financiera, Inclusión Financiera y Protección al Usuario Financiero, para que la población en general pueda tomar decisiones con información suficiente, relevante y transparente sobre los productos y servicios financieros a los que tiene acceso. La Educación Financiera es una actividad de índole obligatoria para lo cual se deben designar los recursos necesarios para su ejecución. Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar e implementar Programas de Educación Financiera de manera activa y permanente, debiendo desarrollarse en todas las etapas de la relación que mantengan con los usuarios financieros actuales y/o potenciales, incluyendo su propio personal.

Articulo 5

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Para la conceptualización, diseño e implementación de los Programas de Educación Financiera (PEF), se deben tomar en cuenta los lineamientos siguientes:

  • 1)

    El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible a la población objetivo a través de canales de fácil acceso;

  • 2)

    Usar medios de difusión y comunicación disponibles, apropiados para los usuarios financieros actuales y/o potenciales, buscando alcanzar la mayor divulgación de mensajes educativos, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas de Educación Financiera;

  • 3)

    Establecer módulos y metodologías diferenciadas, según las poblaciones objetivo específicas, usuarios financieros actuales y/o potenciales sobre asuntos financieros y económicos, desde edad temprana, con el propósito de conocer aspectos importantes sobre ahorro, crédito, seguros, pensiones, centrales de riesgo, seguridad de la información, deberes y derechos de los usuarios financieros, entre otros; asimismo los módulos deben considerar temas para la toma de decisiones, reclamos y su respectivo procedimiento, presupuesto, plan de ahorro, contratos y los riesgos asociados a los productos y servicios financieros, entre otros;

  • 4)

    Identificar las características particulares de la población objetivo, a través de mecanismos de recopilación de datos, como ser los aplicados en capacitaciones y programas de consulta y asesoría financiera personalizada;

  • 5)

    Ser equitativos, transparentes, inclusivos e imparciales en torno a la información que se brinde a los usuarios financieros actuales y/o potenciales;

  • 6)

    Diferenciar claramente las acciones enfocadas a la educación financiera de aquellas orientadas a la promoción y mercadeo de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada. La formación y asesoría al usuario financiero sobre Educación Financiera debe enfocarse en capacitarlo para la toma de decisiones informada y oportuna;

  • 7)

    Facilitar la difusión de la Educación Financiera, generando sinergia con otras Instituciones Supervisadas, cooperación internacional y/u otros actores de la sociedad para facilitar el intercambio de buenas prácticas, canalizar recursos y otras acciones;

  • 8)

    Establecer mecanismos de evaluación del aprendizaje de los Programas de Educación Financiera y sus resultados, los cuales deben partir de un estudio base de conocimientos actuales de los usuarios financieros, evaluando el progreso anual de los mismos, estableciendo las metodologías para la obtención de los resultados a partir de una muestra representativa para tal fin; asimismo la Comisión, cuando considere oportuno, puede realizar la supervisión de dichos programas; y,

  • 9)

    Generar la información estadística respecto al impacto de sus esfuerzos en Educación Financiera y reportar los a la Comisión de acuerdo con los lineamientos e indicadores establecidos por esta.

Articulo 6

OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera que desarrollen las Instituciones Supervisadas deben cumplir como mínimo, los objetivos siguientes:

  • 1)

    Generar cambios de conducta en la cultura financiera del usuario financiero;

  • 2)

    Facilitar los medios y recursos necesarios para que los usuarios financieros actuales y/o potenciales y la población en general conozcan los productos y servicios financieros, ventajas y desventajas, riesgos y forma adecuada del uso de estos, así como las cláusulas esenciales de los contratos de dichos productos y servicios; con el fin de brindar información adecuada y suficiente para el análisis y la toma de decisiones;

  • 3)

    Verificar que el usuario financiero obtenga información transparente, clara, relevante y completa que le permita comprender los compromisos financieros asumidos o por asumir y las ventajas y desventajas de adquirir productos y servicios financieros de la Institución Supervisada;

  • 4)

    Diseñar debidamente los módulos e información según las características de la población objetivo, procurando su personalización tanto como sea posible para orientar la mejor toma de decisiones financieras; y,

  • 5)

    Asegurar la Educación Financiera continua y permanente, de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Articulo 7

GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA El Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir lo siguiente:

  • 1)

    Conocer y aprobar el Programa de Educación Financiera de la Institución Supervisada;

  • 2)

    Aprobar el presupuesto anual para la ejecución del Programa de Educación Financiera;

  • 3)

    Mantenerse informado del avance e implementación del Programa de Educación Financiera al menos una (1) vez al finalizar cada semestre;

  • 4)

    Informar al menos una (1) vez al año sobre los resultados del Programa de Educación Financiera a la Asamblea de Accionistas; y,

  • 5)

    Informar anualmente sobre la ejecución del Programa de Educación Financiera a la CNBS o cuando esta así lo requiera. Los Programas de Educación Financiera para el año que inicia, así como los informes de actividades realizadas del año anterior, deben presentarse a la CNBS a más tardar el quince (15) de enero de cada año. Asimismo, las Instituciones Supervisadas deben presentar un avance de los resultados obtenidos en el primer semestre del año, a más tardar el quince (15) de julio de cada año. Las Instituciones Supervisadas que ya presenten Programas de Educación Financiera derivados de la Ley de Tarjetas de Crédito, deben unificar el mismo y presentar un solo Programa de Educación Financiera.

Articulo 8

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA La Institución Supervisada debe organizar y verificar la ejecución del Programa de Educación Financiera,debiendo realizar al menos lo siguiente:

  • 1)

    Analizar, revisar y definir el Programa de Educación Financiera de acuerdo con los lineamientos, principios, objetivos, estructura, temática, administración y evaluación para su implementación y, presentarlo para la aprobación del Órgano de Administración o Dirección;

  • 2)

    Diseñar y ejecutar la(s) metodología(s) para realizar la evaluación, seguimiento y control de los resultados del Programa de Educación Financiera;

  • 3)

    Realizar el seguimiento, supervisión y control del Programa de Educación Financiera aprobado por el Órgano de Administración o Dirección; y,

  • 4)

    Implementar medidas correctivas en caso de que los resultados del Programa de Educación Financiera no sean los esperados.

Articulo 9

TRANSPARENCIA EN LA EDUCACIÓN FINANCIERA La información contenida en los Programas de Educación Financiera debe ser transparente, clara, veraz, oportuna, y apegada a la realidad nacional. Las Instituciones Supervisadas deben ser transparentes en sus actividades de Educación Financiera, diferenciando en todo momento la información de Educación Financiera, de la información sobre productos y servicios financieros para fines comerciales.

Articulo 10

REQUISITOS DE ENTREGA DE PRODUCTOS FINANCIEROS En el proceso para el otorgamiento de cualquier producto financiero ofertado y contratado, la Institución Supervisada debe brindar Educación Financiera al usuario financiero actual y/o potencial, ya sea por medios físicos o digitales, dependiendo de la posibilidad del usuario para acceder a ésta, en la temática referida en las presentes Normas con énfasis en el producto financiero otorgado, debiendo dejar evidencia de dicha acción en el expediente físico o digital del usuario financiero.

Articulo 11

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Supervisadas deben incorporar dentro de su Plan de Capacitación, la formación de su personal en temas de Educación Financiera. Asimismo, deben incorporar en el Código de Buenas Prácticas de Conducta de Mercado, las disposiciones pertinentes para que, el personal asignado al desarrollo de actividades de capacitación, asesoría o consulta personalizada proporcione información general, transparente, clara y completa sobre los productos y servicios financieros.

Articulo 12

TEMÁTICA GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Los Programas de Educación Financiera deben desarrollar metodologías de aprendizaje para segmentos de la población objetivo acorde a las características de los usuarios financieros como ser edad, sexo, educación, etnia, zona geográfica, y cualquier otro aspecto que pueda mejorar la experiencia de aprendizaje del usuario financiero actual y/o potencial. La temática por cubrir debe contener al menos los elementos descritos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Articulo 13

APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA POR LA CNBS Las Instituciones Supervisadas deben presentar a la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género de la CNBS, los Programas de Educación Financiera en forma anual para su aprobación, los cuales deben contener como mínimo la información descrita en los Anexos 1 y 5 de las presentes Normas. La Comisión podrá requerir modificaciones a los Programas de Educación Financiera presentados para aprobación, concediendo un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación a la Institución Supervisada.

Articulo 14

INFORMES DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben emitir informes semestrales y anuales consolidados sobre la ejecución de las actividades de Educación Financiera realizadas, los que deben contener como mínimo la información descrita en el Anexo 6 de las presentes Normas. Los Informes de Educación Financiera deben ser aprobados por el Órgano de Administración o Dirección de la Institución Supervisada. A efecto de evidenciar las actividades de difusión, las Instituciones Supervisadas deben obtener la información en listados de asistencia presenciales o electrónicos según el formato en que se desarrolle la actividad, número de identificación si es factible, contexto en que realizó la actividad, imágenes, vídeos o cualquier otro recurso que evidencie la actividad realizada.

Articulo 15

PERÍODO DE RESGUARDO DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Los informes sobre Educación Financiera emitidos por las Instituciones Supervisadas, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física o electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por un período mayor de tiempo, en caso de que se considere necesario.

Articulo 16

MATERIAL DIDÁCTICO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FINANCIERA El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por las Instituciones Supervisadas no requieren aprobación previa de la Comisión; sin embargo, debe observarse que el contenido del material en mención esté conforme a las normas, regulaciones y marco legal vigente.

Articulo 17

DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA La difusión de los Programas de Educación Financiera se realizará a través de canales masivos o alternativos de comunicación que determine la Institución Supervisada, como por ejemplo la radio, televisión, medios escritos, redes sociales, sitios web, entre otros, en donde podrán enfocar, de acuerdo con su población objetivo, los mensajes apropiados para ésta; así mismo se podrán estructurar módulos y metodologías de capacitación integrales, con actividades y eventos especializados presenciales y virtuales, que faciliten la experiencia de aprendizaje a la población objetivo. En temas de Educación Financiera no se pueden realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la Institución Supervisada.

Articulo 18

PORTAL DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas deben desarrollar un portal de Educación Financiera que contribuya a la mejora de ésta, debiendo incluir en el mismo, como mínimo, lo siguiente:

  • 1)

    Información pertinente y de fácil consulta sobre la temática referida en las presentes Normas;

  • 2)

    Glosario conceptual de economía y finanzas, y cualquier otra información o herramientas que permitan apoyar el aprendizaje del público en general; y,

  • 3)

    Acceso de contacto o correo electrónico para la atención de consultas de los usuarios financieros en torno a la Educación Financiera. Las Instituciones Supervisadas deben incluir en la página principal de su sitio web oficial, un enlace directo a su portal de Educación Financiera, el que será igualmente publicado en la página web de la CNBS. El portal de Educación Financiera no contendrá información publicitaria relacionada con los productos y servicios específicos ofertados por la Institución Supervisada.

Articulo 19

CAPACITADORES/FACILITADORES Para las actividades de Educación Financiera presencial y/o virtual, la Institución Supervisada debe contratar personal con instrucción y conocimiento en temas de Educación Financiera, según la población objetivo; asimismo, puede hacer uso de su personal interno para estas actividades, efectuando los procesos de entrenamiento correspondientes a los capacitadores/facilitadores que incluya la formación en los contenidos del Programa de Educación Financiera, el desarrollo de competencias como capacitadores/facilitadores, así como el suministro de material y herramientas con información específica para la ejecución de las actividades. En ese sentido, la CNBS puede apoyar en el proceso de formación del personal designado por la Institución Supervisada, previa solicitud presentada.

Articulo 20

EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas evaluarán anualmente el impacto de su Programa de Educación Financiera con el propósito de conocer el alcance del cumplimiento de los objetivos establecidos mediante la implementación de metodologías para su seguimiento y evaluación. La Institución Supervisada debe implementar los métodos de investigación adecuados para que, a partir de una evaluación base aplicada a sus clientes, puedan valorar su conocimiento sobre Educación Financiera para comparar lo en las evaluaciones anuales que realicen. Dichos resultados deben ser reportados en el informe anual del Programa de Educación Financiera, debiendo presentar las evidencias de la implementación del método de investigación usado; asimismo, dichos resultados pueden ser utilizados como insumo para mejorar la propuesta del Programa de Educación Financiera del año siguiente. Las directrices para la implementación del precitado método se establecen en el Anexo 2 de las presentes Normas, a fin de consolidar los progresos en Educación Financiera a nivel nacional; estas directrices podrán ser revisadas y actualizadas cuando la CNBS lo estime conveniente.

Articulo 21

EVALUACIÓN DEL INVOLUCRAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS La CNBS revisará el Programa de Educación Financiera y evaluará elementos de capacidad y compromiso, así como criterios en cuanto a recursos, legitimidad, liderazgo y gobernanza, promoción y difusión, evaluación y monitoreo. Asimismo, la CNBS puede otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados satisfactorios con la implementación de Programas de Educación Financiera de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Normas.

Articulo 22

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Las Instituciones Supervisadas podrán contratar Proveedores, nacionales o extranjeros, que desarrollen Programas de Educación Financiera, siempre y cuando tengan el conocimiento y la formación profesional en temas de Educación Financiera, según la población objetivo. Las Instituciones Supervisadas deben establecer medidas para que los Proveedores de Educación Financiera guarden la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de Educación Financiera para las cuales fueron contratados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de Educación Financiera por parte de las Instituciones Supervisadas con sus partes relacionadas debe realizarse en condiciones de mercado, y en ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.

Articulo 23

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Las Instituciones Supervisadas tienen las obligaciones siguientes:

  • a)

    Proporcionar a los Proveedores en Educación Financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de Educación Financiera de conformidad con las presentes Normas;

  • b)

    Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollados por el Proveedor de Educación Financiera, en apoyo a la ejecución de las actividades de Educación Financiera conforme a las temáticas establecidas en las presentes Normas, mismas que pueden ampliarse según necesidades de la población objetivo;

  • c)

    Aprobar los Informes de Educación Financiera efectuados por los Proveedores de Educación Financiera; y,

  • d)

    Cualquier otra que determine la Comisión. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

SANCIONES El incumplimiento al contenido de las presentes Normas por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la Comisión.

Articulo 25

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad al marco legal y normativo.

Articulo 26

VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 27

DEROGATORIA Dejar sin valor y efecto la Resolución GE No.590/10-06-2015, contentiva de las “Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera”. Derogar el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, emitido a través de Resolución GES No.804/25-09-2017; así como cualquier otra disposición que se contra ponga a las presentes Normas. 2. Otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de adecuación de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de estas Normas, a efectos de adoptar e implementar las disposiciones regulatorias contenidas en las mismas. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a todas las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GE-591-2023 por Secretaría General

Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General

Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 1 Modalidades de Formación Modalidad Tiempo Características Generales Técnicas Presencial Virtual Aprendizaje mixto Menor a veinticinco (25) minutos. Cualquier tipo de actividad formativa, que puede incluir videos, juegos u otras actividades lúdicas. Micro aprendizaje Storytelling Videos Videojuegos Otros Veinticinco (25) minutos a tres (3) horas. Capacitaciones de corta duración presenciales o virtuales. Webinars Clases maestras Panel de expertos Charlas Conferencias Conversatorios Mesas redondas Foros de discusión Otros Entre cuatro (4) a dieciséis (16) horas Actividades de aprendizaje formativo de tipo académico donde se comparte con propósitos de discusión de los temas; pueden incluir actividades prácticas, lúdicas, simuladores, carreras de conocimiento, entre otros, que involucren a los asistentes en constante participación. Seminarios Talleres Simuladores Carreras de conocimiento Otros Más de dieciséis (16) horas Capacitaciones con duración superior a las dieciséis (16) horas. Curso de capacitación Ciclos de conferencias Simposios Congresos Otros Más de sesenta (60) horas Programas de formación que superen las sesenta (60) horas. Diplomados Programas de capacitación Certificados Otros RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ

Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 2 Directrices generales para la evaluación de los Programas de Educación Financiera Objetivo: Obtener la información necesaria, que permita medir el nivel de conocimiento, información comportamientos y aptitudes de la población hondureña atendida por las Instituciones Supervisadas con relación a sus finanzas, con el propósito de continuar y mejorar las acciones realizadas anualmente en el país, para incrementar las capacidades financieras en la población. Tamaño de la muestra: Población (N): total de usuarios actuales y/o potenciales de la institución financiera supervisada atendidos, desagregados por sexo, edad, nivel educativo, entre otros. Tamaño de la muestra (n)= tamaño de la muestra calculada por departamento atendidos por la institución. Margen de error: más o menos cinco puntos porcentuales (± 5%). Nivel de confianza: noventa y cinco por ciento (95%) (calculado para cada departamento en donde considere la población objetivo la Institución Supervisada). Unidad de muestreo: personas mayores de dieciocho (18) años, tomadores de decisiones financieras. Selección de la muestra: aleatoria. Fecha de recolección de datos: Primeras tres (3) semanas del mes de noviembre de cada año. Técnica de recolección: encuesta. Tiempo de respuesta esperada del cuestionario: de quince a veinte (15 a 20) minutos. Cobertura: Nacional. Representatividad: Departamental. Aspectos por evaluar en el cuestionario:

  • 1)

    Datos Iniciales;

  • 2)

    Economía del hogar;

  • 3)

    Productos y servicios financieros;

  • 4)

    Conductas y actitudes hacia el dinero;

  • 5)

    Evaluación de conceptos financieros; Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.

  • 6)

    Planeación para el futuro; y

  • 7)

    Otros aspectos. Las instituciones deben aplicar de forma estandarizada el cuestionario a los usuarios financieros. El cuestionario a aplicar será proporcionado por la CNBS a las Instituciones Supervisadas para su aplicación, tomando en cuenta los aspectos a evaluar mencionados en estas directrices. Los resultados obtenidos por la Institución Supervisada deben ser reportados a la Comisión en su informe anual; asimismo, las bases de datos en formato digital, para la consolidación de los esfuerzos del Sistema Supervisado a nivel nacional. La CNBS remitirá las directrices específicas o cualquier cambio relacionado con el presente Anexo. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ

    Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 3 Evaluación al Programa de Educación Financiera para otorgar reconocimientos a las instituciones que hayan demostrado resultados de alto impacto a nivel nacional Elemento Criterio Enfoque de acción Capacidad Recurso a) La institución ha recopilado suficiente información diagnóstica. b) La institución asigna la cuantía significativa de recursos para el desarrollo de la educación financiera. c) La institución ha recopilado información suficiente y relevante sobre las necesidades de la población objetivo. Legitimidad a) La institución tiene afluencia de convocatoria a nivel nacional. Compromiso Liderazgo y Gobernanza a) La gerencia o dirección de la institución está comprometida con la educación financiera. b) La institución ha logrado integrar la educación financiera dentro de su estructura institucional. Compromiso Promoción y difusión a) La institución está dispuesta a compartir sus recursos y conocimientos para avanzar hacia el logro de los objetivos de la educación financiera a nivel nacional. b) La institución ha creado marcos que incluyen espacio para el diálogo y la innovación (mecanismos de retroalimentación). c) La institución implementa, organiza o participa en iniciativas de sensibilización pública. Evaluación y Monitoreo a) La institución ha establecido objetivos y/o productos internos de Educación Financiera. b) La institución cuenta con mecanismos para evaluar sus productos y resultados. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ

    Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 4 Temática General de los Programas de Educación Financiera 1. El uso, beneficios y riesgos de los productos y servicios financieros: a. Productos de captación, entre ellos cuentas de ahorro, cuentas de cheque y depósitos a plazo; b. Operaciones de crédito, tipos y selección; c. Remesas, uso y aprovechamiento; d. Productos de seguros, especialmente lo relacionado a la estructura y operatividad; e. Pensiones y jubilaciones, sus condiciones y proyecciones entre otros; f. Productos de inversión, operatividad y riesgos; g. Banca electrónica, uso del cajero automático, tarjeta de crédito, de débito y medios innovadores de pago; h. Uso de la herramienta “Conoce y Compara”; i. Educación para evitar suplantación de identidad (phishing) o cualquier otra modalidad de fraude, así como temas de seguridad digital y ciberseguridad; y j. Otros asociados a la oferta de productos y/o servicios ofrecidos por las Instituciones Supervisadas, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir o proponer esta Comisión. 2. El fortalecimiento de la cultura financiera del usuario financiero:

    • a)

      La importancia del ahorro;

    • b)

      El presupuesto personal y familiar;

    • c)

      Uso del crédito, capacidad de pago y sobre endeudamiento;

      Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.

    • d)

      Selección de productos y/o servicios financieros;

    • e)

      Contratos financieros;

    • f)

      Esquemas de amortización de saldos;

    • g)

      Estructura y funcionamiento del sistema supervisado;

    • h)

      Cláusulas y prácticas abusivas;

    • i)

      Deberes y derechos de los usuarios financieros;

    • j)

      Reclamos, quejas y consultas;

    • k)

      Central de Información Crediticia y Burós de Crédito Privados;

    • l)

      Seguridad en internet y medios digitales;

    • m)

      Uso y aprovechamiento de recursos electrónicos para la toma de decisiones financieras;

    • n)

      Lavado de Activos; o. Jubilaciones y Pensiones; p. Remesas; q. Pólizas de Seguros; y r. Otros que contribuyan a mejorar la cultura financiera de los usuarios financieros actuales y potenciales, sin perjuicio de los nuevos temas que puedan surgir. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ

      Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 5 Estructura de los Programas de Educación Financiera

      • 1)

        Introducción.

      • 2)

        Descripción del Programa. 2.1 Nombre de la Institución Supervisada; 2.2 Nombre del Programa; 2.3 Período del Programa; 2.4 Departamento y responsable directo de la ejecución del Programa; 2.5 Características generales del Programa, principios y objetivo; 2.6 Público Objetivo; y 2.7 Presupuesto.

      • 3)

        Estructura del Programa. 3.1 Educación:

        • a)

          Módulos;

        • b)

          Modalidad (Ver Anexo 1 de las presentes Normas);

        • c)

          Metodología del Programa de Educación Financiera; y

        • d)

          Materiales didácticos. 3.2 Medios de difusión; y 3.3 Cronograma de actividades.

      • 4)

        Métodos de evaluación.

        Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. Anexo No. 6 Estructura de los Informes de Educación Financiera a) Contenido del informe semestral:

        • 1)

          Información general: 1.1 Nombre de la Institución Supervisada; 1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades; y 1.3 Nombre y firma del Gerente General o Representante Legal.

        • 2)

          Detalle de las actividades realizadas: 2.1 Objetivo general; 2.2 Objetivos específicos; 2.3 Estrategias; 2.4 Temario; 2.5 Población objetivo, desagregada por edad, sexo, región, entre otros; 2.6 Lugar y fecha de realización; 2.7 Indicadores; 2.8 Actividades realizadas; 2.9 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las actividades; 2.10 Cobertura; 2.11 Plan de medios; y 2.12 Personal participante en el Programa de Educación Financiera; Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera.

        • 3)

          Conclusiones; y,

        • 4)

          Recomendaciones. b) Contenido del informe anual: Se requiere la misma información para el informe semestral, con los aspectos adicionales siguientes:

          • 1)

            Lecciones Aprendidas; y,

          • 2)

            Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de Educación Financiera. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ 25 O. 2023

            Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2023-3115 — Solicitud de registro de marca de servicio FABRICA ON - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3115 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a CALLE PONIENTE Y 4a AVENIDA NORTE NÚMERO 1-7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CP SV, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABRICA ON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FABRICA ON” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño publicitario e institucional, consultoría de imagen, consultaría en temas de mercadeo y ventas, exportación de servicios de mercadeo y diseño, servicios de mercadeo y servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O., y 9 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-3122 — Solicitud de registro de marca de servicio FABRICA ON - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3122 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a CALLE PONIENTE Y 4a AVENIDA NORTE NÚMERO 1-7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CP SV, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABRICA ON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FABRICA ON” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de inmuebles, corretaje inmobiliario, asesorías comerciales sobre los servicios descritos, asesoría inmobiliaria, servicios a agencias de inmobiliarias para la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles, compra y venta de bienes y servicios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O., y 9 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-3125 — Solicitud de registro de marca de servicio FABRICA ON - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3125 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a CALLE PONIENTE Y 4a AVENIDA NORTE NÚMERO 1-7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CP SV, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABRICA ON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FABRICA ON” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, por medios+ radiales, televisivos y por teléfono sobre publicidad, compra venta de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, productos de consumo masivo, ofreciendo asesorías comerciales y publicitarias de todo tipo por cualquier medio de comunicación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O., y 9 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-3126 — Solicitud de registro de marca de servicio FABRICA ON - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3126 Fecha de presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a CALLE PONIENTE Y 4a AVENIDA NORTE NÚMERO 1-7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CP SV, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FABRICA ON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FABRICA ON” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño web de todo tipo de pagina web sobre compra y venta de bienes muebles e inmuebles, de asesorías comerciales y publicitarias, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O., y 9 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2022 — Solicitud de registro de marca de fábrica Labmedical - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2022 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 25 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Medica tel S.A. DE C.V. Domicilio: Bulevar Los Proceres, Centro Comercial Los Proceres, Local Contiguo a Dennys, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Armando Josue Ardon Mairena

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lab medical

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrasivos para uso odontológico, aceite alcanforado, aceite de hígado de bacalao, aceite de mostaza para uso médico, aceite de ricino para uso médico, acetato de aluminio para uso farmacéutico, acetato para uso farmacéutico (Acetato de calcio, acetato de aluminio, acetato de potasio, acetato de cirpoterona, acetato de etilo) ácido gálico para uso farmacéutica, aconitina para uso médico, adhesivos (Pegamentos) quirúrgicos, adhesivos para prótesis dentales, adyuvantes para uso médico, aerosoles refrigerantes para uso médico (Dimetil éter o tetrafluoroetano, gas licuado de petróleo), agua blanca, agua de mar para baños medicinales, agua de melisa para uso farmacéutico, agua oxigenada para uso médico, aguas minerales para uso médico, aguas termales, alcaloides para uso médico (Morfina, codeína, quinina, colquicina, efedrina, atropina, papaverina, reserpina), alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales (alcohol etílico, alcohol isopropilico), aldehídos para uso farmacéutico (formaldehido, acetaldehido, propionaldehido, propialdehido, n-butiraldehido, n-valeraldehido, amiladehido, n metaldehído, capronaldehido, n-hexaldehido, enaltaldehido, heptilaldehido, n-heptaldehido caprilaldehilo, n-octilaldehido, pelargonaldehido, n-noniladehido, caprinaldehido, n-decilaldehido, dicarbaldehido, benzaldehído, salicilaldehido), aleaciones de metales preciosos para uso odontológico (oro,cobre), alginato para uso farmacéutico (Alginato cálcico, alginato cálcico-sódico, ácido alginico), alimentos a base de albumina para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico o suplementos dietéticos (fibra dietética), alimentos para bebés (fórmulas lácteas, avena, papillas a base de frutas), almidón para uso dietético o farmacéutico, almohadilla de lactancia, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, algodón para uso médico, almohadillas para juan e tes, amalgamas dentales (Resina, mercurio), amalgamas dentales de oro, aminoácidos para uso médico (Histidina, iso leucina, leucina, li sin a, metionina, fenilalanina, treonina, triptófano, valina,a la nina,arginina,as para gina, ácido aspártico, cisteina, ácido glutamico, glutamina, glicina, prolina, serin a,tiro sin a, ornitina), analgésicos (Opiaceos/opiodes, paraaminofenoles, derivados del ácido propio nico, pirazolonas, salicilatos), anestésicos (tetracaina hidro cloruro, lidoaina, artica ina, mepivacaina, bupivacaina, procaina, benzocaina, prilocaina, etidocaina, rapivacaina, butacaina, levobupicaina, tonicaina), anillos para los callos de los pies/aros para los callos de los pies, productos antibacterianos para lavar las manos (jabones), antibióticos (Macrolidos, aminoglucosidos, tetraciclinas, polienos, polipeptidos, cafalosporinas, penicilinas, monobactamicos, carbapenemes, inhibidores de la beta-lactamasa, anfenicoles, glucopeptidos, lincosamidas, quínolas, inhibidores de la síntesis de la pared bacteriana, oxazolidinona), anticonceptivos químicos (Orales, inyectables, anillo vaginal parche trans dérmico, implante sub cutáneo, DIU con gestagenos), productos antihemorroidales/productos para las hemorroides (Crema, supositorios, ungüentos y pomadas que contengan hamamelis, hidrocortisona, cortisona con lidocaina), antiinflamatorios (Esteroides con corticoides naturales, no esteroideos o antiinflamatorios no esteroideos AINES), productos antiparasitarios (Antprotozoarios, antitripanosómicos, antihelmínticos, ectoparasiticidas), antisépticos (Alcohol etílico/isopropilico, compuestos y o dados/yodo/y od o foros, clorhexidina/ Alcohólica/acuosa/ja bonos a, triclosan, tensoactivo/anionicos o jabones/cationicos o derivados del amonio cuaternario, derivados de metales pesados/sales de plata/ mercuriales, ácido bórico, cloruro de benzalconio, hexetidina), productos anti úricos, (Probenecid, benzbromarona, sulfinpirazona, colchicina, alopurinol, febuxostat, lesinurad), aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza apósitos, astringentes para uso médico (Quina, alumbre, nitrato de plata, acetato de plomo, sulfato de zinc, sales de bismuto, suero salino, azúcar candi para uso médico/ azúcar piedra para uso médico, bálsamo anticongelante para uso farmacéutico, bálsamo de gurjun para uso médico, bálsamos para uso médico, baños de oxígeno, bastoncillos de algodón para uso médico/hisopos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, bicarbonato de soda para uso farmacéutico, botellas de oxígeno llenas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, bastoncillos de algodón para uso médico/hisopos para uso médico, bragas absorbentes para la incontinencia/blumers absorbentes para la incontinencia/bombachas absorbentes para la incontinencia/calzones absorbentes para la incontinencia /pantaletas absorbentes para la incontinencia, bragas higiénicas/blumers higiénicos/ blumers para la menstruación/ bombachas higiénicas/ bombachas para la menstruación /bragas para la menstruación /calzones para la menstruación /pantaletas higiénicas/pantaletas para la menstruación, bromo para uso farmacéuticos, cachu para uso farmacéuticos, caldos de cultivo para uso bacteriológico/medios de cultivos bacteriológico, productos para los callos de los pies/callicidas, productos para las callosidades, calmantes/sed antes/tranquilizantes, calomelano (Fungicida), cambiadores desechables para bebes, cannabidiol para uso médico, cápsulas de polímero dendrimericos para productos farmacéuticos, cápsulas para medicamentos (dura o blanda), caramelos medicinales (Para tratar afecciones respiratorias, digestivas), carbón vegetal para uso farmacéutico, carbonilo (Antiparasitario), carne liofilizada para uso médico, cataplasmas, caucho para uso odontológico, productos causticos para uso farmacéutico (hidróxido cáustico), células madres para uso médico, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús medicinales (Que contengan ketoconazol, sulfuro de selenio, piritionia cínica, alquitran ácido salicílico, fluocinolona), cigarrillos sin tabaco para uso médico, cintas adhesivas para uso médico, cloral hidratado para uso farmacéutico, cloroformo, colágeno, para uso médico, co lirios oftálmicos, colodión para uso farmacéutico, comida homogeneizada para uso médico, comida liofilizada para uso médico (Congelar el producto y posteriormente remover el hielo por sublimación aplicando calor en condiciones de vacío, compresas (Vendas), compresas higiénicas/compresas sanitarias/toallas sanitarias, conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafo (geles), sustancias de contraste radiológico para uso médico (y o dados, bario, gadolinio, aire), cornezuelo del centeno para uso farmacéutico, corteza de angostura para uso médico, corteza de con durango para uso médico, corteza de crotón, corteza de mangle para uso farmacéutico, corteza de mirobálano para uso farmacéutico, crémor tártaro para uso farmacéutico, creosota para uso farmacéutico, cuasi a para uso médico,

    cultivos de microorganismos para uso médico (Para el cultivo de bacterias, hongos filamentos os y organismos de levadura; medios de cultivo de: caldo, placas de agar, gelatina), cultivos de tejidos biológicos para uso médico (Cultivos primarios y líneas celular), curar e, de co cciones para uso farmacéutico (A base de raíces, semillas, cortezas), dentífricos medicinales (Pastas dentales medicinales), desecativos para uso médico (Arcilla, gel de silicio y tamiz molecular), desinfectantes (Acido per acético, agua oxigenada, alcohol etílico, alcohol isopropílico, aldehídos, cloro, compuestos de amonio cuaternario, yodo y y od o foros, povidona-y o dada), detergentes para uso médico, dias tasas para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico (Multivitamínicos, omega 3, vitaminas y minerales), digestivos para uso farmacéutico, digital ina, disolventes para quitar el esparadrapo (Leukotape), drogas para uso médico (Opiodes o derivados del opio), duchas vaginales para uso médico (A base de agua y vinagre,bicarbonato de sodio o y od o),elixir es(Preparaciones farmacéuticas) de tipo medicinal (a base de antihistamínicos como clorfeniramina y difenhidramina; sed antes o hipnóticos como hidrato de coral; expectorantes como hidrato de terpeno, y miscelánea como acetaminofén como analgésico) y no medicinal (Para disolver preparaciones de elixir es medicinales. Materiales para empastes dentales (oro, porcelana, amalgana de plata, resinas compuestas, ionómero de vidiro), enjuagues bucales para uso médico (A base clorhexidina, cloruro de cetilpiridinio, fluoruro de sodio, enzimas para uso médico (a base de papaína, bromelina, lipasa, colagenasa, hialuronidasa, proteasas, oxidorreductasas, isomerasas, fosfatasa alcalina, fosfatasa ácida total, amilasa, lisozirna, beta-galactosidasa, alfa-amilasa, acromopeptidasa, u reasa, pan creatina, lac tasa, transcript asas reversa, penicilín acilasas), esencia de en el do para uso médico, esencia de trementina para uso farmacéutico/aceite de trementina para uso farmacéutico, esparadrapos, esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerar ias, esteres de celulosa para uso farmacéutico, esteroides (Progestinas, glucocorticoides, mineralocorticoides, andrógenos y estrógenos), estricnina., eteres para uso farmacéutico y de celulosa (alifáticos, aromáticos, mixtos, si métricos, a si métricos), eucalipto para uso farmacéutico, eucalipto para uso farmacéutico, extractos de lúpulo para uso farmacéutico, ferrnentos lácteos para uso farmacéutico, fermentos para uso farmacéutico, fibras solubles e in solubles alimentarias (In soluble: a base de salvado de trigo, granos integrales y verduras, solubles: algunas frutas y verduras a base de cebada y avena), flor de azúfre para uso farmacéutico, fosfatos orgánicos e inorgánicos para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico (De hojas, tallo, raíz), productos febrífugos/productos antipiréticos (Sauce o salix alba, jengibre), fenol para uso farmacéutico, gasa para apósitos, gases (Oxígeno médico, óxido nitroso, aire comprimido, dióxido de carbono, helio, nitrógeno líquido, nitrógeno gaseoso y hexafloruro de azufre) para uso médico gelatina para uso médico, geles de estimulación sexual (Oleoso combinado con aceite mineral y gelatinaacuoso, silicona), geles de masaje para uso médico (Con vitamina E, aloe vera), genciana para uso farmacéutico, germicidas (Alcohol isopropílico, aldehídos, halogenuros, fenol es, compuestos de amonio cuaternario), glicerina para uso médico, glicerofosfatos, glucosa para uso médico, goma-guta para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, chicles para uso médico, gomas para uso médico (De silicio na para vendaje), grasas para uso médico, guata para uso médico, guayacol para uso farmacéutico, harina de linaza para uso farmacéutico, harina de pescado para uso farmacéutico, harinas lacteadas para bebés, harinas para uso farmacéutico, productos hematógenos (Producido en la sangre o derivado de ella), hemoglobina, hidrastina; hidrastinina, hierbas de fumar para uso médico, hierbas medicinales, hilas para uso médico, hinojo para uso médico, hormonas para uso médico (Estrógenos, progesterona, testosterona), incienso repelentes para insectos, infusiones medicinales (a base de las hojas, raíz, tallo), inmuno estimulantes (Interleucinas, inmunoglobulinas, citocinas, factores estimuladores de colonias, naturales, sintéticos), iodo para uso farrnacéutico, iodo formo, ioduros alcalinos para uso farmacéutico, ioduros para uso farmacéutico, isotopos para uso médico, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalapa, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas pre llenadas para uso médico, lacas dentales, lactosa para uso farmacéutico /azúcar de leche para uso farmacéutico, lápices anti verrugas, lápices causticos, lápices hemostáticos, laxantes, leche de almendras para uso farmacéutico, leche en polvo para bebés, leche malteada para uso médico, lecitina para uso médico, soluciones para lentes de contacto (Con base salina y biguanida y amonio cuaternario), levadura para uso farmacéutico, linimentos, lociones capilares medicinales, lociones para después del afeitado sin alcohol, lociones para uso farmacéutico (Verdaderas, coloidal es, emulsiones y suspensión), lodo para baños /barro para baños, lodos medicinales/barros medicinales, lupulina para uso farmacéutico, magnesia para uso farmacéutico, malta para uso farmacéutico,masillas dentales,mechas azufradas(Desinfectantes), medicamentos antitranspirantes a base de cloruro de aluminio, cremas a base de glicopirolato para la hiperhidrosis, medicamentos para el estreñimiento/ medicamentos para la consti pación (Fibras solubles a base de avena, salva dos de avena, algunas frutas y verduras, y psilio), medicamentos para uso médico /remedios para uso médico (para: sistema digestivo y metabolismo, sangre y órganos hematopoyéticos, sistema cardiovascular, medicamentos dermatológicos, aparato genitourinario y hormonas sexuales, preparados hormonales sistémicos excluyendo hormonas sexuales, antiinfecciosos en general para uso sistémico, agente antineoplásicos e inmunomoduladores, sistema musculoesquelético, sistema nervioso, productos antiparasitarios, sistema respiratorio, molesquín para uso médico, mostaza para uso farmacéutico, musgo de Irlanda para uso médico, nervino, sustancias nutritivas para microorganismos (Carbono, oxígeno, nitrógeno, hierro, calcio, azufre, fósforo, potasio, magnesio, sodio, cobalto, zinc, cobre, agua, niquel), medicamentos para uso odontológico/ remedios para uso odontológico (Analgésicos, antiinflamatorios, no esteroideos y antibióticos), medicamentos suero terapéuticos, menta para uso farmacéutico, mentol, opiáceos (Morfina, codeína, fentanilo, hidrocodona., meperidina, tramadol, oxicodona), productos opoterápicos/ productos de organo terapia para uso medicinal (Derivados de órganos de animales), oxígeno para uso médico, palos de regaliz para uso farmacéutico, pan para diabéticos de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales higiénicos para la incontinencia, pañales para bebés, pañales-braga para bebés/pañales- calzón para bebés, papel para sinapismos/papel para cataplasma de mostaza (Sinapismos), papel reactivo para uso médico, parches de nicotina para dejar de fumar, parches de suplementos vitamínicos, parches oculares para uso médico, pasta de azufaifa, pastas de dientes medicinales, pectina para uso farmacéutico, pepsinas para uso farmacéutico, peptonas para uso farmacéutico, píldoras antioxidantes/pastillas antioxidante (Que contengan selenio, beta-carotenos, y vitamina C), píldoras para adelgazar/pastillas para adelgazar (Que contengan la sustancia activa: bupropion-naltrexona, liraglutida, orlistat, fentermina), plasma sanguíneo, preparaciones bacterianas para uso médico, preparaciones bacteriológicas para uso médico, preparaciones balsámicas para uso médico, preparaciones biológicas para uso médico, po ciones medicinales, polvo de cantáridas, polvo de pelitre, polvo de perlas para uso médico, pomadas para uso médico, porcelana para prótesis dentales, preparaciones albuminosas para uso médico, preparaciones broncodilatador as, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico, preparaciones de bismuto para uso farmacéutico, preparaciones de fitoterapia para uso médico, preparaciones de irrigación interna para uso médico, preparaciones de microorganismos para uso médico (Bacterias, hongos, y levadura), preparaciones de oligoelementos

    para el consumo humano (a base de hierro, magnesio, calcio, cobre, yodo, hierro, litio, manganeso, molibdeno, cinc, azufre, flúor), preparaciones de tratamiento antipiojos [pediculicida] (a base de permetrina, ivermectina), preparaciones de vitaminas (en cápsulas, tabletas, polvo), preparaciones enzimáticas para uso médico (a base de lipasa, caseína, albuminas, cat a las a, cel u las a), preparaciones estipticas [astringentes], preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas a base de cal, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel (cremas, pomadas, lociones, aceites humectantes, soluciones, geles), preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa (que contengan ketoconazol), preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares (cremas a base de hidrocortisona al 1%), preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello (que contenga minoxidil, finasteride, cola de caballo, biotina, ácido fólico), preparaciones nutraceúticas para uso terapéutico o médico (nutrientes aislados provenientes de hierbas, frutas, suplementos, cereales), preparaciones para el tratamiento del acné (que contenga tetraciclina, o un macrólido), preparaciones para facilitar la dentición, preparaciones para limpiar lentes de contacto/preparaciones para limpiar lentillas (de solución salina), preparaciones químicas para diagnosticar el embarazo, preparaciones químicas para tratar el mildiu, preparaciones químicas para tratar el tizón de trigo, preparaciones químicas para tratar las enfermedades de la vid, preparaciones químicas para tratar las enfermedades de las plantas de caréales, preparaciones químicas para uso farmacéutico (cápsulas duras, cápsulas de gelatina blanda, jarabes, comprimidos o tabletas con recubrimiento y sin recubrimiento, polvos y granulados (orales y tópicos) sin re constituir y para re constituir, suspensiones, soluciones y emulsiones (orales y tópicos), suspensiones (orales y tópicos), soluciones, emulsiones y suspensiones (inyectables oftálmicas y óticas estériles), cremas, ungüentos y geles (oftálmicas), supositorios (rec tales, uretral es y vaginales) y supositorios en tabletas o caps u las vaginales, aerosoles, atomizadores (nasales e intra nasales) inhaladores (de dosis media, polvo seco y de niebla suave), sistemas trans dérmicos y emplastos o cintas adhesivas, subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico, propóleos para uso farmacéutico, protege-slips [compresas higiénicas], laxantes/ e vac u antes, productos para purificar el aire, quebracho para uso médico, productos para las quemaduras (cremas a base de manzanilla, sulfadiazina de plata), productos químicos para tratar la filoxera, quina para uso médico, quinina para uso médico, quinoleína para uso médico, radio para uso médico, raíces medicinales a base de ruibarbo para uso farmacéutico, reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico, reactivos químicos para uso médico, regaliz para uso farmacéutico, rellenos dérmicos inyectables, rellenos óseos compuestos de tejidos vivos, sales de potasio para uso médico, sales de soda para uso médico / sales de sosa para uso médico, sales para baños de aguas minerales, sales para uso médico, sangre para uso médico, sanguijuelas para uso médico, sellos para uso farmacéutico, remedios para la transpiración de los pies, sales contra el des mayo /sales aromáticas contra el des mayo, sales de aguas minerales, sales de baño para uso médico, semen para la inseminación artificial , semillas [granos] de lino para uso farmacéutico/linaza para uso farmacéutico, sinapismos/ cataplasmas de mostaza/emplastos de mostaza, somníferos, sub nitrato de bismuto para uso farmacéutico, sueros (fisiológico), sulfamidas [medicamentos], suplementos alimenticios a base de aceite de linaza / complementos alimenticios a base de aceite de linaza / complementos alimenticios a base de aceite de lino/ suplementos alimenticios a base de aceite de lino, suplementos alimenticios a base de albumina/ complementos alimenticios a base de albumina, suplementos alimenticios a base de alginatos / complementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios a base de caseína/ complementos alimenticios a base de caseína, suplementos alimenticios a base de enzimas/ complementos alimenticios a base de enzimas, suplementos alimenticios a base de germen de trigo/ complementos alimenticios a base de germen de trigo, suplementos alimenticios a base de glucosa/ complementos alimenticios a base de glucosa, suplementos alimenticios a base de jalea real/ complementos alimenticios a base de jalea real, suplementos alimenticios a base de lecitina/ complementos alimenticios a base de lecitina, suplementos alimenticios a base de levadura/ complementos alimenticios a base de levadura, suplementos alimenticios a base de polen/ complementos alimenticios a base de polen, suplementos alimenticios a base de propóleos/ complementos alimenticios a base de propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas/ complementos alimenticios a base de proteínas, suplementos alimenticios a base de semillas de lino/ complementos alimenticios a base de linaza/ complementos alimenticios a base de semillas de lino/ suplementos alimenticios a base de linaza, suplementos nutricionales/complementos nutricionales (multivitaminas, vitaminas), suplementos alimenticios a base de acai en polvo/ complementos alimenticios a base de acai en polvo, suplementos alimenticios con efecto cosmético/ complementos alimenticios con efecto cosmético, suplementos alimenticios de levadura de cerveza/ complementos alimenticios de levadura de cerveza, suplementos alimenticios de proteína de suero de leche/ complementos alimenticios de proteína de suero de leche, suplementos alimenticios minerales/ complementos alimenticios minerales, supositorios (uso vaginal, rectal), supresores del apetito (benzfetamina, fendimetrazina, dietilpropion, liraglutida, naltrexona combinada con bupropion, fentermina y fentermina combinada con topiramato), tampones higiénicos/ tampones para la menstruación, tártaro para uso farmacéutico, té de baño para uso terapéutico, telas para apósitos/vendajes quirúrgicos, tetrahidrocannabidinol [THC] para uso médico, timol para uso farmacéutico, tintura de iodo, tinturas para uso médico, tiras de diagnóstico para analizar leche materna para uso médico, toallitas impregnadas con limpiador antibacterianas y antifúngicas, toallitas medicinales repelentes contra insectos, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, tónicos re constituyentes orgánicos e inorgánicos, trasplantes [tejidos vivos], trementina para uso farmacéutico, ungüento a base de mercurio, ungüentos para quemaduras solares, ungüento para uso farmacéutico (para tratar heridas, quemaduras, erupciones cutáneas o sarpullidos, raspados u otros problemas de la piel), vacunas (vacunas vivas atenuadas, vacunas inactivadas, vacunas de subunidades, recombinantes, polisacáridos y combinadas), vendajes escapulares para uso quirúrgico, vendas para apósitos, zarzaparrilla para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1828 — Solicitud de registro de marca de fábrica EZIO - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1828 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN EZIO SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa y calzado deportivo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-4541 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIOXPLUS - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4541 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 17 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos de Limpieza y Servicios, Sociedad de Responsabilidad Limitada (PLS, S DE R.L.) Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jorge Alberto Ruiz Garcia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIOXPLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabón líquido para manos, jabón líquido para ropa; champú y acondicionador para cabello; aromatizantes ambientales; detergente en polvo; desengrasante de pispa; quita sarro; líquido limpia vidrios; champú para carro; silicona para tableros; abrillantador de llantas; aceite rojo para muebles; cera líquida; limpiador de aluminios; limpiador de acero inoxidable; suavisantes de telas; jabón lava trastes; pastillas desodorantes de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2166 — Solicitud de registro de marca de fábrica POWERTs - Clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2166 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WCS SOLUCIONES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COL. ZERON, 23 AVENIDA, 9 Y 10 CALLE, San Pedro Sula, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWERTs

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Taladros (eléctricos); taladro percutor; lijadora eléctrica; atornillador (máquina); sierras; cepillos eléctricos; fresadoras; sierras sable; pulidora; discos abrasivos; discos diamante, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1855 — Solicitud de registro de nombre comercial TRAVEL-JET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1855 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: LENIN ALBERTO REYES RIVERA. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRAVEL-JET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresas dedicada a la reserva de viajes; orga ización de viajes aereos y servicios de viajes turísticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O. 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3585 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGUAVANT - Clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3585 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PARAMOUNT PRODUCTS 1. SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUAVANT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso agrícola siendo este un coadyuvante potenciador, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-2133 — Solicitud de registro de marca de servicio CASAFACIL - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2133 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTO FACIL, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard La Hacienda, Residencial Florencia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA FACIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: préstamos (financiación), préstamos a plazos/ pagos en cuotas, préstamos con garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1333 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRINT SPOT - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1333 Fecha de presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRINT SPOT S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINT SPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRINT SPOT” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agendas personales, agendas semanales, organizadores personales (agendas), agendas producto de imprenta, afiches, volantes (folletos), blocs (artículos de papelería), libros de talonario, talonarios de cheques, talonarios de invitación para fiesta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1296 — Solicitud de registro de marca de servicio PRINT SPOT - Clase 40

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1296 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRINT SPOT S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINT SPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “PRINT SPOT” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de impresión digital, impresión UV, corte y grabado laser, servicio de impresión de papelería, grabado fotográfico en papel, laminados de papel, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2162 — Registro de Nombre Comercial GRUPO EMPRESARIAL PLATINO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2162 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PLATINO, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. del Este, desvío Col. Santa Matha, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO EMPRESARIAL PLATINO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRUPO EMPRESARIAL PLATINO” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Finalidad de la entidad mercantil dedicada a: Comercialización y distribución de petróleo y sus derivados representación y agencia de empresas nacionales y extranjeras; inversiones inmobiliarias y financieras de todo tipo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-4389 — Registro de Marca de Fábrica MARY CARMEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4389 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Board of Trustees of the University of Arkansas Domicilio: 2404 N. University Avenue, Little Rock, AR 72207, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARY CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-4390 — Registro de Marca de Fábrica BEAUTY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4390 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Florida Foundation Seed Producers, Inc. Domicilio: 3913 Highway 71, Mariann a, Florida 32446, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-6566 — Registro de Marca de Fábrica 96JLOONG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6566 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO HUBEI INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: NO. 1355, JINSHAN ROAD, DONGXIHU DISTRICT, WUHAN CITY, HUBEI PROVINCE, REPUBLICA POPULAR DE China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 96JLOONG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; puntas de cigarrillos; cajas de cerillas, encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; papel de fumar; aromatizantes para el tabaco, excepto los aceites esenciales, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-2381 — Registro de Marca de Servicio MACRIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2381 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MACRIS S. DE R.L. Domicilio: Colonia Santa María del Sitio, carretera a Valle de Angeles , CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE MAURICIO SALAZAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de escuela en las áreas de maternal, pre escolar, primaria y secundaria de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-7055 — Registro de Marca de Fábrica DIABEX XR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7055 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEX XR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Diabex XR” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes Mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N., 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-7056 — Registro de Marca de Fábrica - LABORATORIO RAVEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7056 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN, S.A. Domicilio: SAN JOSÉ-ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico-analgésico antiin- flamatorio y antipirético AINE, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 O. y 9 N. 2023.

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Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas DEKOFEN SOL

Empresa Nacional de Artes Gráficas

DEKOFEN SOL La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Certificación

Certificación No. 2023-337 — Registro de Marca de Fábrica Rudolf

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-337 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 - 64, D-82538 Geretsried, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3020220120115 de fecha 19/07/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RUDOLF" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos usados en la industria; químicos usados en la industria, principalmente auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; productos químicos usados en la industria para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; productos químicos usados en la industria para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; sustancias químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; sustancias químicas para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; sustancias químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; materiales químicos, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; materiales químicos para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; materiales químicos para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; preparaciones químicas, en particular auxiliares textiles para acabados repelentes al agua, al aceite y a la tierra; preparaciones químicas para re cubrir textiles, hilados y materiales no textiles; preparaciones químicas para materiales de construcción, en particular aditivos para revestimientos de fachadas; silicona - agentes de impregnación para mampostería, fachadas y materiales de piedra; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de acabado para textiles, cuero y productos de cuero; agentes suavisantes y agentes de acabado en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes humectantes, emulsionantes, de lavado, de limpieza, de blanqueo, de batan es, de en colado, de impregnación para su uso en procesos industriales; agentes de acabado; agentes de acabado para textiles, telas no tejidas, tejidos de punto, tejidos, hilos o para cuero y artículos de cuero: auxiliares químicos para el acabado de pieles; agentes de limpieza químicos para uso en procesos industriales así como auxiliares de tintura; agentes suavizantes; químico para la industria del papel, textil y del cuero; abrillantadores ópticos en la industria textil; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes de nivelación y dispersión en la industria textil; auxiliares textiles para el tratamiento citzimático enzimático de materiales textiles; agentes hidrófobos; productos químicos como aditivos para cemento; agentes químicos hidrofugantes: productos químicos para la industria del curtido; productos químicos usados en la industria, principalmente agentes químicos para revivir el cuero; productos químicos paro la fabricación de revestimientos retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de retardantes de llama; productos químicos para la fabricación de polímeros retardantes de llama; productos químicos retardantes de fuego; soluciones retardantes de llama (productos químicos) para uso doméstico para aplicar sobre tejidos; productos químicos para el tratamiento de hilos; mezclas de concreto: productos químicos usados como ingredientes en procesos de fabricación: productos químicos usados en el tratamiento de tejidos textiles (que no sean para lavandería y propósitos de limpieza en seco); productos químicos usados para propósitos industriales; productos químicos usados en la fábricación de revestimiento protectores; agentes repelentes de la humedad; agentes de entrecruzamiento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2020-15176 — Registro de Marca de Fábrica EVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15176 Fecha de presentación: 2020-04-27 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JT International SA. Domicilio: 8, Rue Kazem-Radjavi - 1202 Geneva Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco crudo o manufacturado; tabaco para fumar, tabaco de pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco de mascar, snus; cigarillos, palitos de tabaco para fumar; productos de tabaco para calentar; todos los productos antes mencionados no incluyendo puros; cigarillos, cortadores de puros; sostenedores de puros; encendedores de puros; cajas y estuches de puros; humificadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 S., 9 y 25 O. 2023. EVO

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Certificación No. 2022-3274 — Registro de Marca de Fábrica EVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3274 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limted. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, Presidente John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFFET E DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Rosado

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2023-444 — Registro de Marca de Servicio STARLINK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-444 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Space Exploration Techonologies Corp. Domicilio: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de proveedores de servicios de internet (ISP); servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, la transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites, proporcionar a terceros usuarios acceso a la infraestructura de telecomunicaciones por satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido y audio, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y satelitales, recopilación y transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023. STARLINK

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Certificación

Certificación No. 2023-442 — Registro de Marca de Fábrica STARLINK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-442 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 31 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Space Exploration Techonologies Corp. Domicilio: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistema mundial de determinación de la posición mediante constelaciones de satélites; servidor de internet; equipo informático de telecomunicaciones, es decir, dispositivos que permiten la conexión inalámbrica a redes mundiales, de comunicación y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes mundiales de comunicación; programas informáticos para permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceantografía y la migración humana y animal a las redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación; programas informáticos para permitir la conexión inalámbrica a las redes mundiales de comunicación y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a las redes mundiales de comunicación; dispositivos electrónicos de sistemas mundiales de determinación de la posición y geolocalización, en concreto, receptores basados en satélites de determinación de la posición, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023. STARLINK

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Certificación No. 2022-3375 — Registro de Marca de Servicio PLAZAULUA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3375 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DOBLE R, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA ULUA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "PLAZA ULUA" como una sola palabra.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023.

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Certificación No. 2022-3374 — Registro de Marca de Servicio PLAZAULUA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3374 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DOBLE R, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA ULUA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "PLAZA ULUA" como una sola palabra.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Manejo de establecimiento comerciales y de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2022-1649 — Registro de Marca de Fábrica SMARTQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1649 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitacion a es:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: "Los programas informáticos y software", de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2022-5037 — Registro de Marca de Fábrica ACFOL ADVANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5037 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, SA. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, 1 KM. ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ADVANCE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos de vitamina y minerales, que se requieren para el óptimo desarrollo del bebés durante el embarazo y lactancia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023. ACFOL ADVANCE

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Certificación

Certificación No. 2023-929 — Registro de Marca de Servicio PASMO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-929 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI). Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA, WASHINGTON, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, educación/enseñanza/instrucción (enseñanzas)/ servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, organización de espectáculos (servicios de empresarios), producción de espectáculos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, formación práctica (demostración), servicios de formación mediante simuladores, organización y dirección de foros presenciales educativos, investigación en materia de educación,organización y dirección de seminarios,organización de eventos recreativos, transferencia de conocimientos especializados, transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales (formación), servicios de tutoría (instrucción), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023.

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Certificación

Certificación No. 2022-6668 — Registro de Marca de Fábrica FAMESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6668 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 4 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FAMESA TECNOLÓGICA, S.A.C. Domicilio: Av. Circunvalación del Club Golf, Los Incas Nro. 206 - 208 - Torre III, 4to. piso, Santiago de Surco, Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Eduardo Pedemonte Lara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (13)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMESA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mechas o guías de seguridad, mechas o cordón de ton ante, mecha de ignición, mechas de chispas, fulminantes corrientes o eléctricos retardadores, conectores, pólvora negra; sustancias explosivas, agentes de voladura, cebos iniciado res, de la clase 13. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2023.

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Certificación No. 2022-1637 — Registro de Nombre Comercial La Estación

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1637 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 14 de julio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOLIDAS HONDUREÑAS S.A. DE C.V. (INSOH) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazan. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SARA HELENA LUGO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Estación

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Para distingir una empresa o establecimiento cuya finalidad será la presentación de servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, bares de comida rápida [sanck-bars], servicio de bebidas y comidas preparadas, cafés-restaurantes, cafeterías, comedores, restauración [comidas], restaurante de autoservicio, servicio de restaurantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación No. 2023-3147 — Registro de Marca de Fábrica Algodón - Absorbente LVK Premium

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3147 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) Domicilio: Barrio Sabanagrande, final de Blvd. Los Próceres, casa No. 4002. Tegucigalpa. M.D.C., CP 11101. Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gabriela Saraí Barahona Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Algodón - Absorbente LVK Premium

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LVK”y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Algodón antiséptico; algodón aséptico; algodón hidrófilo; algodón para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-3051 — Registro de Marca de Servicio PLAZA LAS MERCEDES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3051 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA DE INVERSION Y DESARROLLO S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VIVIAN CAROLINA SAUCEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA LAS MERCEDES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PLAZA LAS MERCEDES” y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, bienes raíces, servicios de alquiler, compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-3148 — Registro de Marca de Fábrica Algodón - Absorbente LVK Premium

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3148 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) Domicilio: Barrio Sabanagrande, final de Blvd. Los Próceres, casa No. 4002. Tegucigalpa. M.D.C., CP 11101. Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gabriela Saraí Barahona Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Algodón - Absorbente LVK Premium

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LVK” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; algodón para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-24742 — Registro de Marca de Servicio UNBOUND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24742 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNBOUND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundaciones benéficas, es decir, prestación de apoyo financiero, financiación para servicios de diagnóstico y tratamiento individuales y becas para niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6290 — Registro de Marca de Fábrica CLOUDTEC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6290 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ON CLOUDS GMBH Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOUDTEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; tocados; zapatos al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatos de escalada; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatos de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; blusas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; tops y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tapas; vestidos; camisetas sin mangas; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones de correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; impermeables de lluvia; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañador; biquinis; gorras de béisbol; sombreros; gorras; gorros de baño; calienta piernas; boxers; medias; calcetines deportivos; pies; camisetas deportivas sin mangas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines técnicos; gorros térmicos; diademas; bufandas; guantes; bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa de niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas, cinturones para beber; chalecos para beber, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6882 — Registro de Marca de Servicio GRUPO VIDANTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6882 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIANZA MARCAS E IMAGEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Lázaro Cardenas # 4070, Fracc. Camino Real, Zapopan, Jal. C.P.45040 México., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO VIDA NT A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Grupo Vida nt a” en su conjunto sin dar exclusividad al término “Grupo”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-22800 — Registro de Marca de Fábrica COMALI & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22800 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMALI FOODS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle L-3, Boulevard Si Ham, Pol. A-19, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMALI & DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2023

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