Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 384-2023 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023
Congreso Nacional
Acuerdo No. 384-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo No. 003-SG-2023
OTROS
AVANCE
A. 19
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
1 A.
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República,
las Secretarías de Estado son órganos de la Administración
General del país y dependen directamente de la Presidencia
de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley General de
la Administración Pública, es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República y el registro, administración, protección y control
de los bienes nacionales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la Ley
Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas
y procedimientos técnicos que integran el Subsistema
de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el
Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas
operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo,
el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema
de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables
y financieros de la gestión financiera pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 102 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la
República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema
de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable
de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio
cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el
registro contable de las operaciones económico-financieras
y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector
Público, que incluye las Instituciones de la Administración
-- 1 of 17 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de
Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas
Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras
Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y
Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO: Que es un deber legal de la Contaduría
General de la República elaborar y remitir a todos los
Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre
Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos,
instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios,
antes del 31 de octubre de cada año. La Contaduría General
de la República centralizará la información, y elaborará la
Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública
a fin de elevarla en representación del Poder Ejecutivo,
al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
2) Balance General de la Administración Central del
Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos
de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la
Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que los artículos 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública, establecen que los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias
y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República, establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deben producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo
dispuesto en la Constitución para la vigencia de Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de
Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la
Constitución de la República; 2, 89, 95, 96 numeral 3), 99, 100,
102 y 122 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo
de la Ley Orgánica del Presupuesto; 29, 36 numeral 8, 116,
118 numeral 2; 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 34, 35, 249 y 262 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
del año 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2023, que concluye el 31 de diciembre de
2023, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento
obligatorio para el Sector Público.
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
-- 2 of 17 --
Artículo 1.- Las solicitudes de modificaciones presupuestarias
que son autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SEFIN),
deben ser remitidas por el titular de cada Institución, en
formato físico y electrónico, dirigidas a la máxima autoridad
de la SEFIN y con las justificaciones del caso, a más tardar el
08 de diciembre de 2023, las cuales deben estar debidamente
registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos
34 y 35 del Decreto Legislativo 157-2022 que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el año 2023. Las solicitudes
antes indicadas deberán ser autorizadas por la SEFIN en el
SIAFI a más tardar el 27 de diciembre de 2023.
El 27 de diciembre de 2023, es la fecha máxima para
que las Instituciones del Sector Público registren en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
las modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados
internos que les corresponde registrar a las Instituciones
conforme lo establecido en el artículo 40 del Decreto
Legislativo 157-2022.
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas
en el sistema, pero no autorizadas serán revertidas o eliminadas
al momento de ejecutar el proceso de Cierre Presupuestario
del Ejercicio Fiscal.
Artículo 2.- Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán
sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar
el 29 de diciembre de 2023, previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de
Municipalidades y lo establecido en el Decreto No. 25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus
reformas.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS
FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE
DEVENGADOS DE GASTOS
Artículo 3.- Las Instituciones del Sector Público que operan
en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha
máxima el 15 de diciembre de 2023, para elaborar, verificar,
aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación
Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Artículo 4.- Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima
el 29 de diciembre de 2023 para el registro y aprobación de
formularios de gastos en el Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI).
Artículo 5.- La firma de documentos del gasto de tipo
Operación Contable de Anticipos de Fondos Rotatorios
autorizados, deberán ser regularizados tal como lo dispone el
artículo 26 del presente Acuerdo, que se refiere a la Rendición
de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados en el Decreto
No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto,
TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA,
CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES, artículo 89
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS. La
fecha máxima será el 03 de noviembre de 2023, exceptuando
las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta
Única de la Tesorería CUT, que será hasta el 22 de diciembre
de 2023.
Artículo 6.- Para la firma de los documentos de Operaciones
Contables que no requieran afectación presupuestaria, debido
a que afectaron presupuesto en años anteriores, tendrán como
fecha máxima el 22 de diciembre de 2023.
-- 3 of 17 --
CAPÍTULO III
PROCESAMIENTO DE PAGO DE
DEVENGADOS DE GASTOS
Artículo 7.- Los medios de pago Transferencias Bancarias
(TRB) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estarán
habilitados hasta el 29 de diciembre de 2023. Los documentos
que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha, se
trasladarán a la gestión 2024.
Artículo 8.- La Tesorería General de la República (TGR)
e Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben
concluir todo el proceso de pago de los documentos con los
medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas
(OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE)
y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más
tardar el 26 de diciembre de 2023, sin excepción debido a
que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de
fondos externos.
Artículo 9.- El proceso para hacer efectivo los medios de
pago denominados: Oficio Título Valor (OTV) y Otros (OTR)
deben estar concluidos a más tardar el 29 de diciembre de
2023.
Artículo 10.- La fecha máxima de aprobación y envío de
Traspaso Entre Cuentas (TEC) será el 29 de diciembre de
2023, con excepción de las que afecten cuentas bancarias en
dólares que será el 27 de diciembre 2023 y las de euros el 22
de diciembre 2023.
Artículo 11.- La fecha máxima de aprobación y envío de los
medios de pago Transferencias Bancarias (TRB) será a más
tardar el 29 de diciembre de 2023, sin excepción debido a
que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de
fondos externos.
Artículo 12.- Las Transferencias Bancarias (TRB) que se
encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en
ningún lote de pago al 29 de diciembre de 2023, deben ser
anuladas por parte de la Tesorería General de la República
(TGR) o usuarios de las Tesorerías en las Instituciones
que tienen delegado el pago. La TGR una vez enviado el
último lote solicitará deshabilitar los perfiles de usuario de
priorización.
Artículo 13.- Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán
pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de
Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas
a más tardar el 29 de diciembre de 2023.
Artículo 14.- Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán
como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas
bancarias y su debido registro en el sistema, el 29 de diciembre
de 2023.
CAPÍTULO IV
REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS
DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE
PRESUPUESTARIO
Artículo 15.- Los documentos del gasto que se encuentren en
el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en
estado APROBADO que no hayan sido devengados al 29 de
diciembre de 2023, serán revertidos de oficio al momento de
ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal
2023 por parte de la Contaduría General de la República/
-- 4 of 17 --
Institución Descentralizada, con la frase Reversión por
cierre de Gestión, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
Artículo 16.- Las Instituciones de la Administración Central
y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT), que tengan documentos en el momento del
gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO,
deben realizar la Reversión de los Documentos a más tardar
el 29 de diciembre de 2023. En el caso de no hacerlo, el
sistema en el proceso de cierre hará la REVERSIÓN de los
documentos F-01 independientemente donde se originó su
registro (interfaz o carga directa en el SIAFI).
Los formularios de Operaciones Contables registrados por
las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2023, que se
encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no
pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de
cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por
cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
Artículo 17.- Los documentos originales del gasto (F-01) y/o
sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en
estado ELABORADO o VERIFICADO al final del ejercicio
fiscal 2023, serán ELIMINADOS de oficio al momento de
ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2023
por parte de la Contaduría General de la República o de la
Institución Descentralizada que corresponda.
Artículo 18.- Los documentos del gasto (F-01) convertidos
de ejercicios anteriores al 2023 en estado firmado pendientes
de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben
ser revertidos por los responsables de cada Institución a más
tardar el 22 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO V
CONVERSIÓN DE FORMULARIOS
DEVENGADOS NO PAGADOS
Artículo 19.- Los documentos del gasto con imputación
presupuestaria registrados como devengados y no pagados
al final del Ejercicio Fiscal 2023, que se encuentren en
estado FIRMADO así como los documentos convertidos de
ejercicios anteriores que no hayan sido pagados al cierre del
Ejercicio Fiscal 2023 que corresponden a gastos imputados
presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en
formularios de gastos F-01 de tipo Operación Contable para
el Ejercicio Fiscal 2024, afectando las cuentas contables según
el gasto que corresponda, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales, quedando
así disponibles para su priorización en dicha gestión.
CAPÍTULO VI
INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES
DE REGISTRO
Artículo 20.- Las Instituciones que ejecuten proyectos
financiados con recursos provenientes de donaciones y/o
préstamos externos no administrados a través del módulo
Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento
Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos
o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador
en el presente ejercicio, deberán regularizarlo en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el
registro simultáneo del formulario F-02 de tipo devengado
y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de tipo
regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a más
tardar el 29 de diciembre de 2023, siempre y cuando el pago
y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se haya
-- 5 of 17 --
efectuado en el presente ejercicio fiscal. La Dirección General
de Crédito Público dará seguimiento a esta disposición y en
caso de incumplimiento se incluirán en el acta de conciliación
entre el SIAFI y el SIGADE, la cual será presentada al
Tribunal Superior de Cuentas.
Para los proyectos administrados a través del Módulo de
UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren en
una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos
deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente.
Para que todos los proyectos/programas financiados con
fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión,
deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente:
1. Verificar la fecha final del convenio de financiamiento
y ampliarla en caso de que esté autorizada por el
Organismo Financiador.
2. Asegurarse de que el convenio tenga registrado el
fin, propósito, indicadores y plan financiero en el
formulario de marco lógico.
3. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre-
compromiso y compromiso a través del Submódulo
de Contratos y que a su vez estén asociados a un
devengado pendiente de firma, deberán realizar la
reversión del devengado que no pagarán en la gestión
actual, para que al momento de ejecutar el proceso
de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de
devengar. Así también deben verificar la fecha de
finalización de aquellos contratos que continuarán su
ejecución en la siguiente gestión.
Artículo 21.- Los proyectos que tendrán cambio de cabecera,
deben asegurar lo siguiente:
1. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea
Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté
vigente y tenga código BIP principal.
2. No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes
de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de
pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes
de incluir en una solicitud de desembolso, relación
del código BIP con la estructura programática para
la nueva Institución, y pagos directos pendientes de
desembolsar.
3. Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por
cambio de Unidad Ejecutora/ Institución.
4. Las enmiendas de los convenios de financiamiento
deben estar autorizadas por el Organismo Financiador.
Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la
Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección
General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General
de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de
conversores en SIAFI.
Artículo 22.- La devolución de fondos correspondientes a
ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de
financiamiento externo, debe realizarse a más tardar el 18 de
diciembre de 2023, mediante el depósito respectivo en las
Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares
y/o Euros) y la elaboración del formulario de Ejecución de
Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para
tal fin.
-- 6 of 17 --
Artículo 23.- Las Instituciones de la Administración Central
que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única
del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las
transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos
propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 29 de
diciembre de 2023, utilizando el mecanismo de registro de
ejecución de ingresos y gastos correspondientes.
Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en
los Decretos No.26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal,
Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad
Comunitaria y Generación de Empleo; Decreto No. 086-2013
Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en
el transcurso del Ejercicio Fiscal 2023, deben realizar la
regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos
establecidos, a más tardar el 29 de diciembre de 2023.
Artículo 24.- Las Instituciones Descentralizadas que no
operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas
las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 29
de diciembre de 2023, utilizando los formularios F-01 de
tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de
tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos,
afectando las cuentas bancarias donde se administran estos
fondos, habiendo realizado previamente la incorporación
presupuestaria respectiva.
Artículo 25.- Los Gobiernos Locales deben regularizar todas
aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema
de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar
el 29 de diciembre de 2023, afectando las cuentas bancarias
donde se administran los fondos municipales; a excepción
de las que no operan en SAMI, las cuales deberán llevar un
control propio de estos registros.
CAPÍTULO VII
RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE
FONDOS ROTATORIOS
Artículo 26.- Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que
recibieron anticipos de la Tesorería General de la República
(TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios,
mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos
F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en
el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS;
deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución
de Gastos F-07 Cambio de Imputación, afectando los objetos
de gasto según corresponda, a más tardar el 15 de diciembre
de 2023.
Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser
depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más
tardar el 26 de diciembre de 2023, utilizando el mecanismo
boleta de depósito pre emitida que se genera al elaborar un
formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.
Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 26 de diciembre
de 2023, serán responsabilidad directa del titular del
fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/
garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones
establecidas en las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 27.- En los Gobiernos Locales los anticipos
otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán
por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a
más tardar el 29 de diciembre de 2023. En caso de existir
fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen
previo a su liquidación.
-- 7 of 17 --
CAPÍTULO VIII
RENDICIÓN DE ANTICIPOS
Artículo 28.- Todos los anticipos de fondos otorgados a
las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar
registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos
(F-07) de cambio de imputación a más tardar el 29 de
diciembre de 2023, con excepción de los anticipos entregados
a empresas que desarrollan proyectos de inversión que
trascienden el ejercicio fiscal, los cuales serán liquidados de
acuerdo con el avance de la obra. De existir remanentes de
estos fondos deben reintegrarlos a la cuenta de origen a más
tardar el 26 de diciembre de 2023.
Los documentos de gastos de operación contable (OPC)
que hayan sido autorizados conforme lo establecido en el
procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI
aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, deben ser regularizados en el SIAFI a través de
un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación a más
tardar el 29 de diciembre de 2023. Todos los documentos de
gastos de operación contable OPC que queden pendientes,
deben convertirse como parte del proceso de cierre; sin
embargo, dichos documentos estarán sujetos a futuras
revisiones o auditorías como parte del proceso de liquidación
con base en el PCM 09-2022, que regula la Rescisión y
liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos,
el Decreto No. 66-2022 que contiene la Derogación de los
Contratos de Fideicomisos y el Reglamento aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo Número 395-2022 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35,993 de fecha 04 de
agosto de 2022.
Artículo 29.- La Contaduría General de la República
debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de
la Administración Central al cierre del Ejercicio 2023 y
remitirlo a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de
la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, a más tardar el
19 de enero de 2024, para su remisión al Tribunal Superior
de Cuentas a más tardar el 31 de enero de 2024. Asimismo,
los demás entes Contables informarán al Tribunal Superior
de Cuentas, quien en caso de incumplimiento ejecutará las
acciones legales conducentes para la aplicación del artículo
122 del Decreto No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica
del Presupuesto.
CAPÍTULO IX
RECURSOS HUMANOS
Artículo 30.- Para las instituciones que procesan sus planillas
de personal a través del Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SIARH), se establecen las siguientes
disposiciones:
1. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de
los F-01 que correspondan a la planilla del mes de
noviembre, para todas las modalidades de contratación,
a más tardar el 15 de noviembre de 2023.
2. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los
F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer
mes de salario, para todas las modalidades de
contratación, el 07 de diciembre de 2023. Se establece
el 12 de diciembre de 2023, como fecha límite para
la firma de los F-01 correspondientes a planillas
complementarias que se generen para el pago de este
concepto.
3. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las
Instituciones deben gestionar y obtener la firma de
-- 8 of 17 --
los F-01 que correspondan a la planilla mensual de
diciembre, para todas las modalidades de contratación,
a más tardar el 15 de diciembre de 2023.
4. Los F-01 de las planillas complementarias por
cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar
el 22 de diciembre de 2023.
Artículo 31.- Las planillas por cualquier concepto, para todas
las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas
conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados.
Artículo 32.- Las instituciones que no operan los fondos
recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de
SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de
regularización del gasto.
Artículo 33.- Los empleados o funcionarios responsables
de gestionar el registro de pago de planillas docentes por
cualquier concepto y a través del Sistema de Administración
de Docentes del SIAFI, deben obtener la firma de documentos
F-01 a más tardar el 29 de diciembre del 2023.
CAPÍTULO X
REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Artículo 34.- Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre
Contable, pueden ser modificadas para dar cumplimiento a
lo establecido por el artículo 3, numeral 1) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 25-2016, que contiene las Reglas Plurianuales
de Desempeño Fiscal y en línea con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del Decreto Legislativo No. 157-2022
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal
2023. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a
través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, facultará
por escrito a la Contaduría General de la República para
realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le
dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2023, antes del 29 de diciembre 2023.
CAPÍTULO XI
CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
MUNICIPALIDADES
Artículo 35.- Todas las cuentas bancarias incluyendo las
libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la
República, deben estar conciliadas a nivel de libro banco a
más tardar el 31 de enero de 2024.
Artículo 36.- La Tesorería General de la República (TGR),
debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de
conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las
transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las
operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras en
la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de las cuentas
bancarias, como por ejemplo los relacionados con el pago del
servicio de la deuda, demandas judiciales, cargos bancarios u
otros gastos. Esta actividad debe realizarse de forma continua
y completarse al cierre de cada mes. Los trámites pendientes
deben registrarse a más tardar el 29 de diciembre de 2023.
Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de
la Tesorería General de la República (TGR) posteriores a
esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de
conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre
del ejercicio.
-- 9 of 17 --
Artículo 37.- Una vez conciliadas las operaciones de libro
banco, la Tesorería General de la República (TGR) debe
cargar los saldos iniciales en la gestión 2024, labor que debe
ser completada a más tardar el 15 de febrero de 2024.
Artículo 38.- Los Gobiernos Locales con base en la
información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas
bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de
forma periódica a más tardar el 29 de diciembre de 2023; con
excepción de las municipalidades que no operan en SAMI,
las cuales deben llevar un control propio de estos registros.
CAPÍTULO XII
COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 39.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) dará seguimiento al cumplimiento
del artículo 249 del Decreto No.157-2022, que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República del año 2023, donde las instituciones
de servicios públicos (HONDUTEL, SANAA y ENEE)
están obligadas a suministrar a las dependencias usuarias
del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, el
detalle del cobro de los servicios prestados durante el período
que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo,
deben realizar los créditos correspondientes en los avisos
de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo
de compensación para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones públicas, por lo
que tendrán hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar la
compensación considerando la afectación presupuestaria que
esto implica.
En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para
ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar
el principio de la no simultaneidad de las prestaciones
u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones
es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos
correspondientes.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte
de las instituciones públicas, las empresas prestadoras de
servicios tendrán hasta el 30 de noviembre de 2023 para
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la retención de cuotas de compromiso de aquellas
instituciones que les adeudan, con la finalidad que estas
últimas puedan priorizar el pago de servicios públicos.
CAPÍTULO XIII
BIENES DE USO Y DE CONSUMO
Artículo 40.- Todas las Instituciones del Sector Público
excepto los Gobiernos Locales, tienen hasta el 29 de diciembre
de 2023 para incorporar al Subsistema de Bienes Nacionales
del SIAFI, el Inventario de Bienes Muebles, Activos
Biológicos e Intangibles por objeto del gasto que se hayan
afectado en la gestión 2023.
Artículo 41.- Con el objetivo de actualizar y monitorear la base
de datos, todas las instituciones del Sector Público, excepto
Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) en el formato establecido por esta
Dirección, lo siguiente:
1. Inventario de Bienes de Consumo bajo su custodia.
2. Inventarios de Bienes Muebles bajo su custodia.
3. Copias de Contratos en los cuales las instituciones
del Sector Público figuren como arrendador o como
-- 10 of 17 --
arrendatario y/o comodatos donde aparezca como
comodante o comodatario.
Lo anterior debe ser remitido a más tardar el 30 de enero
de 2024 en un CD debidamente rotulado en los formatos
establecidos por la DNBE y que se encuentran publicados en
la página web en el enlace: https://www.sefin.gob.hn/bienes-
del-estado/ en la viñeta de formatos.
Artículo 42.- Para el registro de compras, donaciones y
solicitudes de catalogación en el Subsistema de Bienes
Nacionales, estará habilitado hasta el 29 de diciembre de 2023
y deben concluir los procesos en tiempo y forma. Todos los
registros que se encuentren en estado distinto al Aprobado
serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre
del ejercicio 2023. Lo eliminado en el proceso de cierre 2023
debe habilitarse para continuar el proceso en el Ejercicio
Fiscal 2024.
Artículo 43.- Todas las instituciones del Sector Público,
excepto los Gobiernos Locales, deben ejecutar en el
Subsistema de Bienes Nacionales y enviar sus solicitudes de
descargo y reversiones de bienes muebles e inmuebles ante
la Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar el
16 de octubre de 2023, de conformidad a la calendarización
establecida en la Circular DNBE-004-2023 fechada el 18 de
abril de 2023. Esta Dirección debe aprobar las solicitudes
que cumplan con las normativas establecidas a más tardar el
29 de diciembre de 2023 (requerimientos administrativos y
registros en SIAFI).
Todos los registros de reversiones que no se encuentren
en estado Aprobado al cierre del ejercicio 2023, serán
automáticamente eliminados en el proceso de cierre del
Ejercicio Fiscal 2023. Todo descargo que se haya realizado
mediante resolución y se encuentre en estado autorizado y la
Institución no realice el proceso de transferencia o destrucción,
pasará a la siguiente gestión para que finalice el proceso en
el sistema.
Todos los documentos de descargo que se encuentren en estado
distinto al Autorizado, serán automáticamente eliminados en
el proceso de cierre del ejercicio fiscal 2023.
Artículo 44.- Todas las instituciones del Sector Público,
excepto los Gobiernos Locales, deben realizar sus solicitudes de
certificación de vehículos de conformidad a la calendarización
establecida en la Circular DNBE/004/2023 fechada el 18 de
abril del 2023, para que estén debidamente registrados ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Subsistema de
Bienes Nacionales, a más tardar el 01 de noviembre de 2023,
excepto cuando sean compras, transferencias o donaciones de
primeros ingresos al Subsistema de Bienes Nacionales, que
será hasta el 01 de diciembre del 2023.
Artículo 45.- Las Instituciones del Sector Público que han
firmado Acta de Requerimiento y de Compromiso ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el
30 de noviembre de 2023, previa autorización por escrito,
para culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones
anteriores (inventario inicial), en el Subsistema de Bienes
Nacionales.
CAPÍTULO XIV
INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN
FORMA DIGITAL A LA CONTADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo 46.- Todas las Instituciones Descentralizadas,
Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deben remitir la
Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus
-- 11 of 17 --
Anexos, Notas a los Estados Financieros, Políticas Contables,
en los formatos establecidos por la Contaduría General de la
República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, a más
tardar el 31 de enero de 2024, respetando el Plan Único de
Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público, vigente en
el presente ejercicio. Los Estados Financieros deben ser
presentados debidamente firmados y sellados y con cifras
definitivas. La Contaduría General de la República CGR
no aceptará cifras preliminares.
Artículo 47.- Para dar cumplimiento al artículo 46 de
estas Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal
2023, la Contaduría General de la República (CGR) al
momento de recibir la documentación requerida, hará la
revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir
inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que
corresponda para que procedan a realizar las subsanaciones
en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de
la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas
las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la
CGR emitirá la Constancia de presentación de información
financiera.
Artículo 48.- El Servicio de Administración de Rentas (SAR)
debe informar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente:
1. Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos
Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo
y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio
anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2023,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
2. Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes
líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2023.
3. Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2023.
4. Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor
del Obligado Tributario mediante notas de crédito
(Cuentas Impositivas por Pagar) del ejercicio anterior
y del actual y el listado detallando los números de
los asientos manuales registrados y aprobados en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) al 31 de diciembre de 2023.
5. Información sobre las Notas de Crédito Fiscal
establecidas como instrumento de pago, emitidas
mediante resolución de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y el Comité Interinstitucional,
ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la
aplicación de los Decretos No. 26-2013 referente
a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013,
Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria
y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013
Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y
Fomento del Sector de Comunicaciones, y otros que
se aprueben en el transcurso del ejercicio 2023. El
informe debe detallar el número de decreto, tipo de
impuesto y monto aplicado.
-- 12 of 17 --
6. Información sobre el inventario de las demandas
incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras
que contenga descripción del tipo de demanda, monto
e Institución.
Artículo 49.- La Administración Aduanera de Honduras debe
informar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente:
1. Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos
y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos
del ejercicio anterior y actual, provenientes de la
Declaración Única Centroamericana (DUCA) y
el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2023.
2. Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros
líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por
tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual,
y el listado detallando los números de los asientos
Manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2023.
3. Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago
por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual,
y el listado detallando los números de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31
de diciembre de 2023.
4. Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario
(Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto
del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando
los números de los asientos manuales registrados y
aprobados en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 50.- En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría
General de la República debe informar a más tardar el 31 de
enero de 2024, lo siguiente:
1. El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de
funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2023.
2. El inventario de los procesos judiciales a favor y
en contra del Estado de Honduras identificando
la instancia judicial en la que se encuentran al 31
de diciembre de 2023, detallando la Institución
demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso
administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión
económica, incluidas las demandas en el extranjero.
Artículo 51.- Las Instituciones de la Administración Central y
los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría
General de la República a más tardar el 31 de enero de 2024,
un inventario al 31 de diciembre de 2023; de las demandas
incoadas a favor y en contra del Estado, detallando la
Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso
administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.
Artículo 52.- Las Instituciones que forman parte del Sector
Público y que constituyen un ente contable independiente,
deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados
Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las
demandas judiciales en contra de la Institución.
-- 13 of 17 --
Artículo 53.- La Superintendencia de Alianzas Público-
Privadas (SAPP) debe entregar a más tardar el 31 de enero
de 2024, lo siguiente:
1. Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad
de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de
2023, según los lineamientos establecidos por la
Contaduría General de la República.
2. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de
diciembre de 2023.
3. Detalle de los activos que se adquirieron y
posteriormente se devolvieron al concedente o se
transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre
de 2023.
4. Ficha de cada uno de los proyectos que contenga
la inversión financiera al 31 de diciembre de 2023,
debidamente firmada.
Artículo 54.- Las instituciones del Sector Público que son
Fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con
fondos públicos deben presentar a más tardar el 31 de enero
de 2024, lo siguiente:
1. Informe de rendición de cuentas e información
financiera y contable de los Fideicomisos en
proceso de liquidación por parte de las Instituciones
Fideicomitentes.
2. El reporte de los asientos manuales registrados y
aprobados en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones
que no forman parte de la Administración Central
y son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos
que se encuentran en proceso de liquidación, deben
presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente, la información necesaria para el
registro contable correspondiente.
Artículo 55.- Las Instituciones de la Administración Central
deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro
de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso,
activos biológicos e intangibles y los relacionados con la
conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 31 de
enero de 2024, a la Contaduría General de la República, la
conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo
de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 29 de
diciembre de 2023.
Artículo 56.- Las Instituciones de la Administración Central
deben remitir a más tardar el 31 de enero 2024, un oficio
debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle
los números de los asientos manuales aprobados al 29 de
diciembre de 2023, para:
1. El registro de bienes de consumo.
2. Capitalizaciones de obras terminadas.
3. Las relacionadas con la conciliación bancaria.
Artículo 57.- Las Instituciones de la Administración Central
e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de
fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados
con fondos externos, deben regularizar las Transferencias
entre Cuentas (TEC) a más tardar el 29 de diciembre de 2023
y presentar a la Contaduría General de la República el informe
de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar
el 31 de enero de 2024.
Artículo 58.- La información solicitada en los artículos del
48 al 57 de las presentes normas, además de ser remitida
-- 14 of 17 --
digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma
física a la Contaduría General de la República, más tardar el
01 de febrero de 2024.
CAPÍTULO XV
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A
LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Artículo 59.- La Tesorería General de la República debe
informar a más tardar el 31 de enero de 2024, sobre los
aspectos siguientes:
1. De los Embargos y las Garantías al 29 de diciembre
de 2023:
a. Movimientos por Secretaría.
b. Conciliación Bancaria.
c. Detalle de los Ingresos y Depósitos.
d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de
Transferencias.
e. Listado de Cheques en circulación.
f. Informe de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
2. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
Módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas
bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares
y de las Instituciones Descentralizadas que operan con
la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
3. Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La
Tesorería General de la República (TGR) debe
mantener actualizado el registro de la deuda flotante
cancelada a través del medio de pago Oficio
Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas
obligaciones quede sin su respectivo registro.
4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al
29 de diciembre de 2023.
Artículo 60.- La Dirección General de Crédito Público debe
entregar referente al Sector Centralizado, Descentralizado y
Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de enero de 2024, lo
siguiente:
1. Informe al 31 de diciembre de 2023 de los Saldos de la
Deuda Pública Interna y Externa de la Administración
Central.
2. Informe al 31 de diciembre de 2023 de los Saldos de
Préstamos de Alivios Externos de la Administración
Central.
3. Informe al 31 de diciembre de 2023 de Saldos
de Préstamos Temporales Otorgados por la
Administración Central.
4. Informe al 31 de diciembre de 2023 de Saldos
de Préstamos Reasignados Otorgados por la
Administración Central.
5. Informe de cumplimiento de la conciliación entre
el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna,
Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por
la Administración Central.
Artículo 61.- La Unidad de Contingencias Fiscales debe
remitir informe de obligaciones firmes al 29 de diciembre
de 2023, producto de contingencias fiscales por contratos de
-- 15 of 17 --
Asociación Pública Privada, a más tardar el 31 de enero de
2024.
Artículo 62.- La Dirección General de Fideicomisos debe
remitir a más tardar el 31 de enero de 2024, un informe al 31
de diciembre 2023, de los fideicomisos de la Administración
Central que se encuentran en proceso de liquidación, con
el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes
comparativos:
1. Estados financieros remitidos por los bancos fiduciarios
al 31 de diciembre de 2023.
2. Saldos pendientes de liquidar y regularizar.
CAPÍTULO XVI
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Y CIERRE CONTABLE
Artículo 63.- La Contaduría General de la República en
cumplimiento estricto de lo establecido por el presente
Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal
(SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el
seguimiento a todo el proceso de cierre contable y liquidación
presupuestaria en coordinación con las dependencias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 64.- En cumplimiento de lo previsto por el artículo
262 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año
2023 y considerando que estas operaciones las realiza la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; finalizado
el 31 de diciembre de 2023, las tareas de las Normas para el
Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por
la Contaduría General de la República hasta el 15 de febrero de
2024, previa autorización por escrito para la habilitación de las
tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
Artículo 65.- La Contaduría General de la República elaborará
y remitirá al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 29 de
marzo de 2024, un Informe detallado de los incumplimientos
de plazos establecidos en la presente normativa, por cada
institución.
SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas
para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023, dará lugar
a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y artículo 5 del Decreto Legislativo No. 157-2022
que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio
Fiscal 2023.
TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y entrará en vigencia a partir del 28 de septiembre
2023, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F Y S) RIXI
MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO
(F Y S) CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ,
SECRETARIA GENERAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
-- 16 of 17 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Ver como documento individual→