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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 octubre 2023Edición No. 36,368

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 098-2023 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco (5% reservado)

Congreso Nacional

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria -- 2 of 18 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2023, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 177-2022 de fecha 19 de octubre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 177-2022 del 19 de octubre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Poner a disposición de los importadores, el volumen del contingente de importación correspondiente al 5% reservado de maíz blanco, a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten, con vigencia hasta 31 de diciembre del año 2023, tal como se detallan a continuación: SEGUNDO: La reserva del 5% del contingente de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,564 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2023 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco. -- 3 of 18 -- TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación del contingente arancelario de importación de maíz blanco, deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal. Las solicitudes presentadas deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Copia del R.T.N. c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. e) Adjuntar una copia en digital (CD o USB) CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica; b) Dirección física y correo electrónico para efectuar las notificaciones; c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Copia del R.T.N. h) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas. i) Adjuntar una copia en digital (CD o USB) QUINTO: La presentación de las solicitudes para participar en la asignación del contingente antes mencionado, serán admitidas en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, durante diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Proceder a la publicación en dos diarios de circulación nacional y/o en la página web de esta Secretaría de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, la reserva del 5% de maíz blanco, para el año 2023, detallados en el Ordinal Primero. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 18 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 102-2023 — Publicación de Resolución de Instancia Ministerial sobre transmisión electrónica de DUCA-F

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 al 20 de octubre del 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General _____ jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, está facultada para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopila la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de septiembre de 2023, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109- 2023; que RESUELVE: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al -- 5 of 18 -- momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109-2023; que RESUELVE: 1.Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los demás puestos fronterizos que comparten El Salvador y Honduras será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes piloto que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le corresponda para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos de Honduras y El Salvador mencionadas en dicho numeral. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F y su despacho, en las Aduanas El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F objeto de esta Resolución, que se hubieran transmitido con anterioridad al 17 de octubre de 2023, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 6 of 18 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 109-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores debidamente registrados en el Registro de Importadores de Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-170-2023, publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11 de octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041-2022, y se establece el techo de la importación de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 19 de septiembre del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 178-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación -- 7 of 18 -- de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo Ministerial SAG-170-2023 y Acuerdo No. SAG-178-2023, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023 ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo las fracciones arancelarias 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de octubre 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-178-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación: No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 81,720.00 16 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. 81,720.00 . -- 8 of 18 -- SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría 9 05019010285415 S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 81,720.00 16 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 81,720.00 17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 54,480.00 19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00 21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 54,480.00 22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 23 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 24 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 2,043,000.00 SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias -- 9 of 18 -- General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la Licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de octubre del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 18 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 104-2023 — Reforma del Registro de Importador de Arroz y su Licencia de Importación

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), establece procedimientos aduaneros con la finalidad de agilizar el comercio y cumplimiento de las leyes, reglamentos aduaneros, y otras leyes y reglamentos conexos, entre los países. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), emitió el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de arroz para las fracciones arancelarias: 1006.10.90.00; 1006.20.00.00; 1006.30.10.00; 1006.30.20.00; 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, contentivo del Registro de Importador de Arroz y de la Licencia de Importación de Arroz, se observaron elementos que afectan la compatibilidad con el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC, y que restan eficiencia al proceso de importación, generando incremento de tiempos y costos de estadía en la aduana, los que impactan en el consumidor final, por lo que es necesario enmendar. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): -- 11 of 18 -- Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); l) En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe de indicar la actividad económica de la empresa y la forma de distribución del producto (mayorista / minorista), adjuntando documento que respalde dicha finalidad. Además, debe indicar la capacidad de almacenamiento mensual. m) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. P á g i n a 1 | 3 ACUERDA Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, -- 12 of 18 -- Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión. Artículo 3.- Previo al vencimiento de la vigencia del Registro de Importador de Arroz (NRIA), los agentes económicos deberán renovar el Registro supra mencionado presentando la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos, país de procedencia y fecha probable a importar; c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 6.- La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada. En caso de que la importación exceda a dicha capacidad, el importador deberá justificar los arreglos y las condiciones de inocuidad para el almacenaje del excedente, presentando el contrato de arrendamiento o de préstamo, donde será almacenado el excedente, así como la copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitido por el Servicio Nacional de -- 13 of 18 -- Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), correspondiente al lugar mencionado del contrato. Artículo 7.- En caso de que los volúmenes a importar indicado en la licencia otorgada por esta Secretaría de Estado, difiera del volumen en kilogramos consignado en el documento de embarque, el importador deberá solicitar ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, la licencia de importación de arroz por el excedente, cumpliendo con los requisitos indicados en el Artículo 4 del presente Acuerdo, justificando la diferencia y adjuntando la copia del documento de embarque, a dicha solicitud. Artículo 11. - Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de arroz regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. Artículo 16.- Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, En el caso de las donaciones de arroz, los importadores deberán proceder de la siguiente forma: a) Notificar previo a la importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, para efectos de su conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el nombre del importador, volumen a importar, inciso arancelario y descripción del producto. b) Presentar al momento de la importación ante la Administración Aduanera de Honduras la dispensa, que respalda la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría de Finanzas. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 18 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, con vigencia hasta el 26 de enero de 2026. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023…” CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de -- 15 of 18 -- maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-067- 2023 de fecha 27 de marzo de 2023 se aprobó el contingente de importación por incumplimiento de contratos, siendo la empresa ALBECASA la única que no fue beneficiada con dicho contingente ya que, esta empresa tenía las áreas georreferenciadas para la cosecha de postrera tardía, contando con esta producción con la cual completaba el 100% de su compromiso mínimo de compra para el ciclo 2022-2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) en donde se resolvió lo siguiente: “La Comisión de Supervisión aprueba la solicitud presentada por la empresa ALBECASA, de considerarse para el tercer corte las compras de maíz que saldrán del área georreferenciadas de Lepaguare y Choloma de la cosecha de postrera del ciclo 2022-2023, mismas que fueron georreferenciadas y reportadas por SOLAB (Ente Georreferenciador)”; Resolución que consta en el Acta No. 080-2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de septiembre de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022- 2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y -- 16 of 18 -- 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125- 2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo Oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022- 2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). No. RTN BENEFICIARIO VOLUMEN KILOGRAMOS 1 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 3,220,450.00 TOTAL 3,220,450.00 -- 17 of 18 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 45-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2023 — Modificaciones al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET)

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numeral 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 84-2001 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de julio del 2001, edición número 29,536, se crea el Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET), como órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera. Asimismo, establece que el patrimonio del Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) estará constituido por: 1) La asignación presupuestaria contenida en el Título de la Secretaría de Estado h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 18 of 18 --