Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 098-2023 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco (5% reservado)
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio
del mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas
Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3
del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica
y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de
Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir,
asignar y administrar los contingentes arancelarios de
importación de conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores
deberán contar con un certificado de importación válido y
vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico,
previa presentación de constancia de estar solvente con sus
obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago
TGR-1 por L. 200.00.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para
aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez
soliciten se les asigne una proporción del contingente de
maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13.
del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y
que no haya participado en la asignación del 95% para el año
2023, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad
para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz
blanco, demostrando que su actividad económica principal es
aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este
(5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se
lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con
lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 177-2022
de fecha 19 de octubre de 2022, la Secretaría de Desarrollo
Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al
31 de diciembre de 2023, los contingentes arancelarios de
importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de
América (RD-CAFTA).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico garantizar las condiciones
originalmente establecidas para la importación de los
contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales
de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el
Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-
Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo,
aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes
a importar y los incisos arancelarios que conforman estos
contingentes.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23,
60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución
y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de
la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y
los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016
del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 177-2022 del 19 de
octubre de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Poner a disposición de los importadores, el
volumen del contingente de importación correspondiente
al 5% reservado de maíz blanco, a las personas naturales y
jurídicas que lo soliciten, con vigencia hasta 31 de diciembre
del año 2023, tal como se detallan a continuación:
SEGUNDO: La reserva del 5% del contingente de maíz
blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,564 TM, se
asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera
vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de
95% del año 2023 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016
del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe
atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado
de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad
económica principal es aquella dedicada a la industrialización
del maíz blanco.
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TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación del contingente
arancelario de importación de maíz blanco, deberán presentar
la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal. Las
solicitudes presentadas deberán estar acompañada de los
siguientes documentos:
a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud.
b) Copia del R.T.N.
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
e) Adjuntar una copia en digital (CD o USB)
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación deberán presentar
la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, deberán
estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) Dirección física y correo electrónico para efectuar las
notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República
TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de
constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha
de la presentación de la solicitud.
g) Copia del R.T.N.
h) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas.
i) Adjuntar una copia en digital (CD o USB)
QUINTO: La presentación de las solicitudes para participar
en la asignación del contingente antes mencionado, serán
admitidas en la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, durante diez (10) días hábiles a partir
de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Proceder a la publicación en dos diarios de
circulación nacional y/o en la página web de esta Secretaría
de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de
los agentes económicos interesados, la reserva del 5% de maíz
blanco, para el año 2023, detallados en el Ordinal Primero.
SEPTIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 102-2023 — Publicación de Resolución de Instancia Ministerial sobre transmisión electrónica de DUCA-F
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16
al 20 de octubre del 2023.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines
legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ
Comisionada Presidenta
Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
_____
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, está
facultada para reunirse de manera virtual y adoptar los actos
administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopila
la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su
respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de septiembre de
2023, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109-
2023; que RESUELVE: Establecer la obligatoriedad, para
El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023,
de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración
Única Centroamericana para las mercancías originarias de los
Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan
su contenido, para los regímenes de importación definitiva
y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones
aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes
imponen, así como la presentación de la Declaración al
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momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo
El Salvador y El Amatillo Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad con lo establecido en
el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109-2023;
que RESUELVE: 1.Establecer la obligatoriedad, para El
Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023,
de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración
Única Centroamericana para las mercancías originarias de los
Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan
su contenido, para los regímenes de importación definitiva
y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones
aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes
imponen, así como la presentación de la Declaración al
momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo
El Salvador y El Amatillo Honduras. 2. Para el cumplimiento
de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de El
Salvador y Honduras, desarrollarán los aspectos normativos
de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar
la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada,
en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de
esta medida en los demás puestos fronterizos que comparten
El Salvador y Honduras será acordada por los Servicios
Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la
Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta
implementación de la declaración anticipada, los Servicios
Aduaneros de El Salvador y Honduras, deberán, previo a la
entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución,
realizar los planes piloto que estimen pertinentes y tomar
todas las medidas necesarias que le corresponda para evitar
disrupciones en el paso en frontera por la implementación
de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga
terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo
dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no
podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos
de Honduras y El Salvador mencionadas en dicho numeral. 5.
Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada
de la DUCA-F y su despacho, en las Aduanas El Amatillo El
Salvador y El Amatillo Honduras, se aplicará el procedimiento
contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma
parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F objeto de esta
Resolución, que se hubieran transmitido con anterioridad al 17
de octubre de 2023, deberán concluir su despacho conforme
a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La
presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y
será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos
mil veintitrés (2023).
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 109-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
figura la administración del régimen de comercio exterior de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015,
reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21
de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere
una licencia de importación de cebolla, emitida por esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo
Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de
licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará
en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la
recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores
debidamente registrados en el Registro de Importadores de
Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-170-2023,
publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11 de
octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041-2022, y
se establece el techo de la importación de la Cadena Hortícola
del rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 19 de septiembre
del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de octubre del 2023, en
base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 14 septiembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
178-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
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de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año
2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119
Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016; Acuerdo Ministerial SAG-170-2023 y
Acuerdo No. SAG-178-2023, publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo las fracciones arancelarias
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente
para el mes de octubre 2023, cuya vigencia será a partir de
la emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2023,
en aplicación del Acuerdo No. SAG-178-2023, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19
de octubre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme
se detalla a continuación:
No RTN Nombre KG
1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE
C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE
C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU
S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE
R.L DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 81,720.00
16 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA
DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. 81,720.00
.
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SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de
cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan
con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del
2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016
del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este
Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son
intransferibles y no transables.
TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con
el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC),
deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de
Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015
de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016.
CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la
licencia para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán
cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del
Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21
de enero de 2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre
las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de
cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del
Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán
realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría
9 05019010285415 S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE
R.L DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 81,720.00
16 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA
DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S.
DE R.L.
81,720.00
17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00
18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 54,480.00
19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00
21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO S. A. DE C.V.
54,480.00
22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00
23 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00
24 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V.
27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00
TOTAL KILOGRAMOS 2,043,000.00
SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el
presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante
Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias
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General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá
ser acompañada por la siguiente documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación de la
solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de
importación de cebolla.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia
de la Licencia de importación de cebolla, la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie
en base Ley.
SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya
realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia
de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado,
puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación
Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código
Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo,
deberá indicar el archivo o número de expediente de esta
Secretaría donde se encuentre la documentación.
SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro
de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación
de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado.
OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés
(23) días de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 10 of 18 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 104-2023 — Reforma del Registro de Importador de Arroz y su Licencia de Importación
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica, entre otras.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
que administra la Organización Mundial del Comercio
(OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de
importación, tomando en cuenta las necesidades especiales
de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio,
su desarrollo y sus finanzas.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Facilitación de
Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
establece procedimientos aduaneros con la finalidad de
agilizar el comercio y cumplimiento de las leyes, reglamentos
aduaneros, y otras leyes y reglamentos conexos, entre los
países.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE), emitió el Acuerdo
Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció
el Registro de Importador y la licencia de importación
de arroz para las fracciones arancelarias: 1006.10.90.00;
1006.20.00.00; 1006.30.10.00; 1006.30.20.00; 1006.30.90.00
y 1006.40.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI).
CONSIDERANDO: Que en el proceso de implementación
del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, contentivo del Registro
de Importador de Arroz y de la Licencia de Importación de
Arroz, se observaron elementos que afectan la compatibilidad
con el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC, y
que restan eficiencia al proceso de importación, generando
incremento de tiempos y costos de estadía en la aduana, los
que impactan en el consumidor final, por lo que es necesario
enmendar.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los
Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de
la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11,
contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha
10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así:
Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador
de Arroz, para las importaciones comprendidas en
las siguientes fracciones arancelarias del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI):
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Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en
la importación de arroz de conformidad al artículo
anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro
de Importador de Arroz, ante la Secretaría General
de la Secretaría de Desarrollo Económico a través
de un apoderado legal con toda la formalidad de ley,
proporcionando la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del
solicitante, incluyendo una breve descripción de
su actividad económica;
b) Fotocopia del Documento Nacional de
Identificación (DNI) cuando se trate de persona
natural. En caso de los extranjeros, estos deberán
presentar fotocopia de carné de residencia;
c) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate
de persona jurídica;
d) Dirección física y croquis de ubicación del
establecimiento;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional;
f) Copia de Escritura de Constitución;
g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el
Servicio de Administración de Rentas;
h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por
la Autoridad Sanitaria competente;
i) Copia del Registro de Establecimiento de
Importador y/o Procesador de Producto Vegetal
vigente, emitida por el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);
j) Documento que certifique la capacidad de
almacenamiento y/o procesamiento por mes y
anual, en el caso que sea una empresa procesadora
de arroz, debidamente verificada por firma
auditora independiente;
k) Documento que certifique que es parte del
Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza
Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa
procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG);
l) En el caso que el solicitante del Registro de
Importador de Arroz no sea un procesador de arroz
granza, debe de indicar la actividad económica de
la empresa y la forma de distribución del producto
(mayorista / minorista), adjuntando documento
que respalde dicha finalidad. Además, debe
indicar la capacidad de almacenamiento mensual.
m) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por
concepto de la emisión de constancia, licencias y
certificaciones vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
P á g i n a 1 | 3
ACUERDA
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023
de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023,
los cuales se leerán así:
Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones
comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de
Importación (ACI):
Fracción
Arancelaria del
ACI
Descripción
1006.10.90.00 - - Otros
1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo
o arroz partido);
1006.30.10.00
-- Grano tamaño medio fraccionado
en uno de sus extremos, con rango
de contenido de grasa de 0.60 % a
0.75 % destinado al proceso de
insuflado y envasado en sacos de
50 kg, debidamente identificados;
1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz
parbolizado o parborizado”);
1006.30.90.00 - - Otros;
1006.40.00.00 - Arroz partido
Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad
al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz,
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Para los efectos de este artículo, la Secretaría de
Desarrollo Económico asignará a cada importador
un Número de Registro de Importador de Arroz
(NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, a partir
de su emisión.
Artículo 3.- Previo al vencimiento de la vigencia
del Registro de Importador de Arroz (NRIA), los
agentes económicos deberán renovar el Registro
supra mencionado presentando la solicitud ante la
Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través
de un apoderado legal con toda la formalidad de ley,
proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al
m), del artículo 2, del presente Acuerdo.
En el caso de que tenga actualización de las generales de la
empresa u otra documentación, deberá proporcionar
lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo
2 del presente Acuerdo, indicando la modificación,
según sea el caso.
Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de
Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el
Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las
Licencias de Importación de Arroz el procedimiento
será el siguiente:
a) El importador interesado deberá presentar la
solicitud de la Licencia de Importación de Arroz
ante la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado, por medio de apoderado
legal;
b) En la solicitud de licencia de importación de arroz
debe consignar la información siguiente:
1. Datos generales (nombre o razón social,
teléfono, dirección y correo electrónico);
2. Número de Registro de Importador de Arroz
(NRIA);
3. Descripción y fracción arancelaria del
producto a importar;
4. Volumen a importar en kilogramos, país de
procedencia y fecha probable a importar;
c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:
1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de
Autorización para la importación de materia
prima, vigentes, conforme aplique, emitidos
por la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA);
2. Permiso fitosanitario de importación vigente,
emitida por el Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);
3. Copia de Factura Comercial o proforma;
4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00
por concepto de la emisión de constancia,
licencias y certificaciones vigente a la fecha
de la presentación de la solicitud.
Artículo 6.- La licencia de importación será obligatoria
para cada importación que se realice y no excederá de
la capacidad de almacenamiento declarada. En caso
de que la importación exceda a dicha capacidad,
el importador deberá justificar los arreglos y las
condiciones de inocuidad para el almacenaje del
excedente, presentando el contrato de arrendamiento
o de préstamo, donde será almacenado el excedente,
así como la copia del Registro de Establecimiento
de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal
vigente, emitido por el Servicio Nacional de
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Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
correspondiente al lugar mencionado del contrato.
Artículo 7.- En caso de que los volúmenes a importar
indicado en la licencia otorgada por esta Secretaría de
Estado, difiera del volumen en kilogramos consignado
en el documento de embarque, el importador deberá
solicitar ante la ventanilla de Secretaría General de
esta Secretaría de Estado, la licencia de importación de
arroz por el excedente, cumpliendo con los requisitos
indicados en el Artículo 4 del presente Acuerdo,
justificando la diferencia y adjuntando la copia del
documento de embarque, a dicha solicitud.
Artículo 11. - Solicitar a la Administración Aduanera
de Honduras que emita mensualmente un reporte de
la utilización de las licencias de importación de arroz
regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de
Desarrollo Económico proporcionará el formato en el
cual se generará dicho reporte.
Artículo 16.- Se exceptúan del requisito de inscripción
en el registro de importadores de arroz y de la licencia
de importación, las siguientes modalidades especiales
de importación de conformidad a como se definen
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA):
a) El tráfico fronterizo;
b) Pequeños envíos familiares sin carácter
comercial;
c) Muestras sin valor comercial; y,
En el caso de las donaciones de arroz, los importadores
deberán proceder de la siguiente forma:
a) Notificar previo a la importación a la Secretaría
de Desarrollo Económico, para efectos de su
conocimiento. Dicha notificación deberá
indicar el nombre del importador, volumen a
importar, inciso arancelario y descripción del
producto.
b) Presentar al momento de la importación ante
la Administración Aduanera de Honduras la
dispensa, que respalda la introducción de estas
mercancías bajo el mecanismo de donación,
emitida por la Secretaría de Finanzas.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central,
a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés. (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, así como de su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción nacional muestra un comportamiento que no
satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento
para consumo humano y consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022,
se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos,
entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos
para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y
Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que
fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022,
con vigencia hasta el 26 de enero de 2026.
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral
12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo
siguiente: “La relación de compra / importación de maíz
blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal
de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para
el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de
agosto de 2023…”
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral
12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que:
“La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para
Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de
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maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero
al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de
conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13,
literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial
del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo
establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable
que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a
los productores nacionales, conforme a la relación de compra
indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-067-
2023 de fecha 27 de marzo de 2023 se aprobó el contingente
de importación por incumplimiento de contratos, siendo
la empresa ALBECASA la única que no fue beneficiada
con dicho contingente ya que, esta empresa tenía las áreas
georreferenciadas para la cosecha de postrera tardía, contando
con esta producción con la cual completaba el 100% de su
compromiso mínimo de compra para el ciclo 2022-2023.
CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2023, se
reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio,
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) en donde se
resolvió lo siguiente: “La Comisión de Supervisión aprueba
la solicitud presentada por la empresa ALBECASA, de
considerarse para el tercer corte las compras de maíz que
saldrán del área georreferenciadas de Lepaguare y Choloma
de la cosecha de postrera del ciclo 2022-2023, mismas que
fueron georreferenciadas y reportadas por SOLAB (Ente
Georreferenciador)”; Resolución que consta en el Acta No.
080-2023.
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de septiembre de 2023,
se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y
Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa
AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de
compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha
2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de
Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano,
siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada.
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo
No. SAG-167-2023, publicado en el Diario Oficial La
“GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece
que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según
informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022-
2023, no se les considerará ninguna compra en este corte,
para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron
beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco
por incumplimiento de contratos.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
-- 16 of 18 --
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en
el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre
del 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz
blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG
con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia
comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha
importación podrá realizarse de cualquier procedencia,
en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en
el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre
del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la
cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-
2022), conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de
un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y
procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro
Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo,
incluyendo una breve descripción de la actividad
económica;
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de
comerciante individual en el caso de persona natural;
c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de
persona jurídica, si es por primera vez que realizará el
trámite;
d) Carta de poder debidamente autenticada;
e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del
apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las
notificaciones pertinentes;
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
PCM-052-2013;
g) Recibo Oficial de la Tesorería General de República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos
administrativos;
del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe
de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del
Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz
Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada.
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el
diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas
DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022-
2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las
mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento
de contratos.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119
Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-
125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No.
SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción
arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de
3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una
vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de
cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial
“La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco
de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se
detalla a continuación:
SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la
ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un
apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del
mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona
natural;
c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez
que realizará el trámite;
d) Carta de poder debidamente autenticada;
e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de
efectuar las notificaciones pertinentes;
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a
nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de
la emisión de los actos administrativos;
h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas;
i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB).
No. RTN BENEFICIARIO VOLUMEN
KILOGRAMOS
1 05019016884386
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
(ALBECASA)
3,220,450.00
TOTAL 3,220,450.00
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 45-2023
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2023 — Modificaciones al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numeral 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 84-2001 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en
fecha 23 de julio del 2001, edición número 29,536, se crea
el Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET),
como órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, dotado de autonomía
técnica, administrativa y financiera. Asimismo, establece
que el patrimonio del Centro Nacional de Educación para el
Trabajo (CENET) estará constituido por: 1) La asignación
presupuestaria contenida en el Título de la Secretaría de Estado
h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas;
i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital
(CD o USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés
(23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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