Acuerdo Ministerial No. 104-2023 — Reforma del Registro de Importador de Arroz y su Licencia de Importación
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras. CONSIDERANDO:
- 2.Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), establece procedimientos aduaneros con la finalidad de agilizar el comercio y cumplimiento de las leyes, reglamentos aduaneros, y otras leyes y reglamentos conexos, entre los países. CONSIDERANDO:
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), emitió el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de arroz para las fracciones arancelarias: 1006.10.90.00; 1006.20.00.00; 1006.30.10.00; 1006.30.20.00; 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO:
- 5.Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, contentivo del Registro de Importador de Arroz y de la Licencia de Importación de Arroz, se observaron elementos que afectan la compatibilidad con el Acuerdo de Licencias de Importación de la OMC, y que restan eficiencia al proceso de importación, generando incremento de tiempos y costos de estadía en la aduana, los que impactan en el consumidor final, por lo que es necesario enmendar. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): -- 11 of 18 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); l) En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe de indicar la actividad económica de la empresa y la forma de distribución del producto (mayorista / minorista), adjuntando documento que respalde dicha finalidad. Además, debe indicar la capacidad de almacenamiento mensual. m) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. P á g i n a 1 | 3 ACUERDA Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, -- 12 of 18 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión. Artículo 3.- Previo al vencimiento de la vigencia del Registro de Importador de Arroz (NRIA), los agentes económicos deberán renovar el Registro supra mencionado presentando la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos, país de procedencia y fecha probable a importar; c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 6.- La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada. En caso de que la importación exceda a dicha capacidad, el importador deberá justificar los arreglos y las condiciones de inocuidad para el almacenaje del excedente, presentando el contrato de arrendamiento o de préstamo, donde será almacenado el excedente, así como la copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitido por el Servicio Nacional de -- 13 of 18 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), correspondiente al lugar mencionado del contrato. Artículo 7.- En caso de que los volúmenes a importar indicado en la licencia otorgada por esta Secretaría de Estado, difiera del volumen en kilogramos consignado en el documento de embarque, el importador deberá solicitar ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, la licencia de importación de arroz por el excedente, cumpliendo con los requisitos indicados en el Artículo 4 del presente Acuerdo, justificando la diferencia y adjuntando la copia del documento de embarque, a dicha solicitud. Artículo 11. - Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de arroz regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. Artículo 16.- Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, En el caso de las donaciones de arroz, los importadores deberán proceder de la siguiente forma: a) Notificar previo a la importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, para efectos de su conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el nombre del importador, volumen a importar, inciso arancelario y descripción del producto. b) Presentar al momento de la importación ante la Administración Aduanera de Honduras la dispensa, que respalda la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría de Finanzas. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 18 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO:
- 6.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO:
- 7.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO:
- 8.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, con vigencia hasta el 26 de enero de 2026. CONSIDERANDO:
- 9.Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023…” CONSIDERANDO:
- 10.Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de -- 15 of 18 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-067- 2023 de fecha 27 de marzo de 2023 se aprobó el contingente de importación por incumplimiento de contratos, siendo la empresa ALBECASA la única que no fue beneficiada con dicho contingente ya que, esta empresa tenía las áreas georreferenciadas para la cosecha de postrera tardía, contando con esta producción con la cual completaba el 100% de su compromiso mínimo de compra para el ciclo 2022-2023. CONSIDERANDO:
- 11.Que en fecha 06 de junio de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) en donde se resolvió lo siguiente: “La Comisión de Supervisión aprueba la solicitud presentada por la empresa ALBECASA, de considerarse para el tercer corte las compras de maíz que saldrán del área georreferenciadas de Lepaguare y Choloma de la cosecha de postrera del ciclo 2022-2023, mismas que fueron georreferenciadas y reportadas por SOLAB (Ente Georreferenciador)”; Resolución que consta en el Acta No. 080-2023. CONSIDERANDO:
- 12.Que en fecha 07 de septiembre de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022- 2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y -- 16 of 18 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125- 2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo Oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. - Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): -- 11 of 18 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); l) En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe de indicar la actividad económica de la empresa y la forma de distribución del producto (mayorista / minorista), adjuntando documento que respalde dicha finalidad. Además, debe indicar la capacidad de almacenamiento mensual. m) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. P á g i n a 1 | 3 ACUERDA Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, 2, 3, 4, 6, 7 y11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 1. -
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Arroz, para las importaciones comprendidas en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido Artículo 2.-
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, -- 12 of 18 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión. Artículo 3.-
Articulo 3
Previo al vencimiento de la vigencia del Registro de Importador de Arroz (NRIA), los agentes económicos deberán renovar el Registro supra mencionado presentando la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Artículo 4.-
Articulo 4
Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos, país de procedencia y fecha probable a importar; c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 6.-
Articulo 6
La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada. En caso de que la importación exceda a dicha capacidad, el importador deberá justificar los arreglos y las condiciones de inocuidad para el almacenaje del excedente, presentando el contrato de arrendamiento o de préstamo, donde será almacenado el excedente, así como la copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitido por el Servicio Nacional de -- 13 of 18 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), correspondiente al lugar mencionado del contrato. Artículo 7.-
Articulo 7
En caso de que los volúmenes a importar indicado en la licencia otorgada por esta Secretaría de Estado, difiera del volumen en kilogramos consignado en el documento de embarque, el importador deberá solicitar ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, la licencia de importación de arroz por el excedente, cumpliendo con los requisitos indicados en el Artículo 4 del presente Acuerdo, justificando la diferencia y adjuntando la copia del documento de embarque, a dicha solicitud. Artículo 11. -
Articulo 11
Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de arroz regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. Artículo 16.-
Articulo 16
Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, En el caso de las donaciones de arroz, los importadores deberán proceder de la siguiente forma: a) Notificar previo a la importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, para efectos de su conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el nombre del importador, volumen a importar, inciso arancelario y descripción del producto. b) Presentar al momento de la importación ante la Administración Aduanera de Honduras la dispensa, que respalda la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría de Finanzas. Artículo 2.-
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 18 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, con vigencia hasta el 26 de enero de 2026. CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: “La relación de compra / importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023…” CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral 12, del Acuerdo ejecutivo No. SAG-125-2022 establece que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de -- 15 of 18 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-067- 2023 de fecha 27 de marzo de 2023 se aprobó el contingente de importación por incumplimiento de contratos, siendo la empresa ALBECASA la única que no fue beneficiada con dicho contingente ya que, esta empresa tenía las áreas georreferenciadas para la cosecha de postrera tardía, contando con esta producción con la cual completaba el 100% de su compromiso mínimo de compra para el ciclo 2022-2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del referido Convenio, las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) en donde se resolvió lo siguiente: “La Comisión de Supervisión aprueba la solicitud presentada por la empresa ALBECASA, de considerarse para el tercer corte las compras de maíz que saldrán del área georreferenciadas de Lepaguare y Choloma de la cosecha de postrera del ciclo 2022-2023, mismas que fueron georreferenciadas y reportadas por SOLAB (Ente Georreferenciador)”; Resolución que consta en el Acta No. 080-2023. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de septiembre de 2023, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022- 2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y -- 16 of 18 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125- 2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo Oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto de 2023 del Tercer Corte de la cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión Supra Mencionada. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-167-2023, publicado en el diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, establece que las empresas DEMAHSA, IMSA y MATURAVE, según informe de compras del Tercer Corte de la Cosecha 2022- 2023, no se les considerará ninguna compra en este corte, para efecto de importaciones, ya que las mismas fueron beneficiadas con el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial la “GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 3,220.45 TM su equivalente a 3,220,450.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre de 2023, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-167-2023 publicado en el diario Oficial “La GACETA” en fecha 30 de septiembre del 2023, correspondiente al tercer corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). No. RTN BENEFICIARIO VOLUMEN KILOGRAMOS 1 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 3,220,450.00 TOTAL 3,220,450.00 -- 17 of 18 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 45-2023