Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SETRASS-649-2022 — Aprobación de la Creación del Servicio Integral de Empleo y Reforma de la Estructura Orgánica de la Dirección General de Empleo
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SETRASS-649-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que según la Constitución de la República, corresponde al Estado de Honduras garantizar a sus habitantes el derecho al trabajo, a combatir el desempleo y subempleo en cualquiera de sus modalidades, asegurar la protección social de las personas, así como asegurar los medios de capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar la capacidad efectiva de la población y facilitar el acceso a más y mejores oportunidades de empleo en condiciones seguras, equitativas y dignas.
CONSIDERANDO (2): Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
CONSIDERANDO (3): Que la doctrina que rige el Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad, celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y competitivo para la generación del empleo y procurando el bienestar de la población que requiere sus servicios; por lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los instrumentos legales, mecanismos y estrategias de movilidad, empleo y empleabilidad en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado de trabajo tendente a mejorar los niveles de competitividad.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto PCM-029-2017, se aprueba la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), que tiene como objetivo "Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente de las y los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza y las desigualdades, estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado".
CONSIDERANDO (5): Que los lineamientos del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, concentrará su mayor esfuerzo en cuatro (4) sectores permanentemente reclamados por los ciudadanos y ciudadanas; educación, salud, seguridad y empleo, para lo cual se requerirá fundamentalmente de servicios que promueva el proceso de cambio para ofrecer servicios con mayor integralidad, cercanía, inclusión, atención personalizada y acompañamiento permanente; que estén disponibles en la mayoría de los territorios cada vez más cerca para atender sus necesidades de empleo, habilitación y emprendimiento.
CONSIDERANDO (6): Que los efectos de la pandemia COVID-19 representó un choque para la economía y por ende en el mercado de trabajo, lo que ha significado un aumento en el desempleo y subempleo; demandando la implementación al desempleo y subempleo; demandando la implementación de agendas de trabajo integrales que se articulen en el corto y mediano plazo, así también, propender la articulación e integración de los esfuerzos colectivos a nivel institucional, interinstitucional, territorial y entre los actores públicos, privados y la sociedad civil, para favorecer a las personas afectadas.
CONSIDERANDO (7): Que el Gobierno de la República busca Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y siendo que la Ley General Transparencia en el Gobierno y Administración Pública establece entre otras que es competencia de la SETRASS lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Empleo, la formación de la mano de obra y la capacitación para el trabajo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que fue investida mediante Acuerdo Ejecutivo 25-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y en aplicación de los artículos 34, 246, 247 de la Constitución de la República, 1, 2, 7, 3, 16, 23, 24, 25, 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 33, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdos Ministeriales STSS-259-2011, STSS-599-2012 y STSS-124-2021; Decreto 1051 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de 1980, del 14 de agosto de 1980.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la Creación del Servicio Integral de Empleo, responsable de ejecutar medidas que faciliten el acceso de las personas afectadas por el desempleo y subempleo, a las oportunidades del mercado laboral, integrando los esfuerzos e iniciativas públicas y privadas, en el marco de la Política Nacional de Empleo de Honduras, para facilitar el encuentro entre la oferta y demanda de oportunidades de empleo, formación profesional y de emprendimiento y demás alternativas.
SEGUNDO: Adscribirse el Servicio Integral de Empleo al Departamento de Servicios de Empleo, dependiente de la Dirección General de Empleo, el cual tendrá las funciones siguientes:
1. Coordinar, organizar, programar, ejecutar monitorear y evaluar el Servicio Integral de Empleo.
2. Impulsar a nivel territorial las estrategias de empleo, en el marco de la Política Nacional de Empleo.
3. Organizar y poner en funcionamiento una red integral de servicios públicos y gratuitos de orden laboral, garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los ciudadanos en los diferentes territorios a nivel nacional.
4. Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
5. Establecer convenios, cartas de entendimiento y/o de cooperación para impulsar y articular con las instituciones participantes y prestadoras de servicios, la implementación de los servicios integrales de empleo.
6. Encauzar a los buscadores de servicios integrales de empleo, a procesos de empleo, formación, habilitación laboral; emprendimiento, asistencia técnica para optar a empleos u oportunidades de mejorar sus ingresos, en colaboración con las instituciones especializadas.
7. Proponer e impulsar iniciativas y proyectos para abordar las demandas de la población, que acude al Servicio Integral de Empleo.
8. Facilitar al sector empresarial condiciones para la búsqueda y reclutamiento del recurso humano cualificado conforme a las necesidades.
9. Intermediar la demanda y la oferta de empleo y alternativas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.
10. Establecer mecanismos de articulación, formalizando acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e instituciones de los territorios, con el objeto de derivar a los buscadores de empleo y oportunidades a servicios complementarios que faciliten su inserción en el mercado laboral.
11. Promover acciones para facilitar el empleo y oportunidades en los diferentes territorios, con la participación de los actores locales, incluyentes e inclusivos para los ciudadanos en los diferentes territorios a nivel nacional.
12. Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
13. Establecer convenios, cartas de entendimiento y/o de cooperación para impulsar y articular con las instituciones participantes y prestadoras de servicios, la implementación de los servicios integrales de empleo.
14. Encauzar a los buscadores de servicios integrales de empleo, a procesos de empleo, formación, habilitación laboral; emprendimiento, asistencia técnica para optar a empleos u oportunidades de mejorar sus ingresos, en colaboración con las instituciones especializadas.
15. Proponer e impulsar iniciativas y proyectos para abordar las demandas de la población, que acude al Servicio Integral de Empleo.
16. Facilitar al sector empresarial condiciones para la búsqueda y reclutamiento del recurso humano cualificado conforme a las necesidades.
17. Intermediar la demanda y la oferta de empleo y alternativas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.
18. Establecer mecanismos de articulación, formalizando acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e instituciones de los territorios, con el objeto de derivar a los buscadores de empleo y oportunidades a servicios complementarios que faciliten su inserción en el mercado laboral.
19. Promover acciones para facilitar el empleo y oportunidades en los diferentes territorios, con la participación de los actores locales, a través de mecanismos de articulación en los que se puedan valorar sus potencialidades y necesidades, plasmándolas en planes locales de desarrollo para crear condiciones de empleabilidad y crecimiento económico local.
20. Constituir un Sistema Nacional de Información sobre Empleo y Recursos Humanos, que sirva como insumo para la observación del mercado laboral y la toma de decisiones sobre el mismo.
TERCERO: Reformar parcialmente el artículo primero del Acuerdo STSS-259-2011 de fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" serie No. 32,544 de fecha 17 de junio del año dos mil once (2011), en cuanto a la denominación del Servicio Nacional de Empleo y sus funciones para denominarse en lo sucesivo Sistema Integral de Empleo "SI EMPLEO", cual deberá de leerse de la siguiente forma:
"PRIMERO: Aprobar la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Empleo en la forma siguiente:
La Dirección General de Empleo estará a cargo de un Director General, el que será sustituido automáticamente por el Subdirector en los casos de ausencia, así como en los de recusación o excusa aceptados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. - Corresponderán al Director General o al Subdirector, en su caso la representación de la Dirección General de Empleo y las funciones que por Decreto 1051 del 14 de agosto de 1980, se atribuyen a este órgano.
En el Director General de Empleo, recaerá la dirección, organización y coordinación de los servicios que presta la Dirección General de Empleo.
El Subdirector General de Empleo, es el Colaborador y asistente inmediato del Director General y su sustituto eventual; desempeñará las funciones que el Director General coloque bajo su responsabilidad directa y dará cuenta a sus superiores de todo acto o hecho que considere irregular o importante, comprometiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo.
Como se describe en el organigrama anterior, la Dirección General de Empleo contará con una Secretaría Administrativa, su titular tendrá funciones de fedatario correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Director y Subdirector General;
b) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten ante la Dirección General, y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes;
c) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;
d) Llevar el registro de las resoluciones y acuerdos que se dicten sobre los asuntos que competen a la Dirección General;
e) Llevar el registro de correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda;
f) Llevar el archivo de la Dirección General;
g) Autorizar la firma del Director General o del Subdirector General en las providencias, acuerdos y resoluciones que dicten;
h) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir documentaciones y razonar documentos;
i) Emitir constancias, transcripciones o certificaciones.
Del mismo modo la Dirección General de Empleo, también contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Servicios de Empleo del cual dependerá "SI EMPLEO".
b) Departamento de Políticas y Estrategias de Empleabilidad.
c) Departamento de Migración Laboral.
d) Departamento de Observatorio del Mercado Laboral.
e) Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero (PTTE).
Corresponde al Departamento del Servicio de Empleo las funciones siguientes:
1. Coordinar, Organizar, programar, ejecutar monitorear y evaluar el Servicio Integral de Empleo.
2. Impulsar a nivel territorial las estrategias de empleo, en el marco de la Política Nacional de Empleo.
3. Organizar y poner en funcionamiento una red integral de servicios públicos y gratuitos de orden laboral, garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los ciudadanos en los diferentes territorios a nivel nacional.
4. Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
5. Establecer convenios, cartas de entendimiento y/o de cooperación para impulsar y articular con las instituciones participantes y prestadoras de servicios, la implementación de los servicios integrales de empleo.
6. Encauzar a los buscadores de servicios integrales de empleo, a procesos de empleo, formación, habilitación laboral; emprendimiento, asistencia técnica para optar a empleos u oportunidades de mejorar sus ingresos, en colaboración con las instituciones especializadas.
7. Proponer e impulsar iniciativas y proyectos para abordar las demandas de la población, que acude al Servicio Integral de Empleo.
8. Facilitar al sector empresarial condiciones para la búsqueda y reclutamiento del recurso humano cualificado conforme a las necesidades.
9. Intermediar la demanda y la oferta de empleo y alternativas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.
10. Establecer mecanismos de articulación, formalizando acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e instituciones de los territorios, con el objeto de derivar a los buscadores de empleo y oportunidades a servicios complementarios que faciliten su inserción en el mercado laboral.
11. Promover acciones para facilitar el empleo y oportunidades en los diferentes territorios, con la participación de los actores locales, incluyentes e inclusivos para los ciudadanos en los diferentes territorios a nivel nacional.
El Departamento de Políticas y Estrategias de Empleabilidad, será responsable de promover, proponer y elaborar estrategias de fomento del empleo, atendiendo grupos poblacionales conforme al grado de dificultad de inserción laboral y características de territorio, procesos de vinculación de la inversión y los mercados de trabajo; así como la supervisión y control de las entidades privadas dedicadas a la intermediación laboral.
Entre las principales funciones están las siguientes:
a) Colaborar en la formulación de programas de formación y readaptación al mercado de trabajo de los colectivos de población con mayores dificultades de inserción laboral;
b) Promover políticas de utilización de la fuerza de trabajo y de promoción de oportunidades de empleo;
c) Definir estrategias para garantizar el cumplimiento de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales sobre empleo;
d) Analizar los efectos de las políticas económicas y sociales sobre el empleo y el ingreso y expresar por medio de la Secretaría de Estado, sus criterios ante las instituciones involucradas en la elaboración de políticas y medidas de orden, económico, monetario, crediticio, fiscal y tecnológico;
e) Fomentar e implementar programas de desarrollo y crecimiento del empleo, además de colaborar en la incursión del emprendimiento para la generación de autoempleo;
f) Identificar y establecer una cartera de proyectos generadores de empleo, con énfasis en aquellos que promuevan un impacto nacional significativo;
g) Promover políticas de formación profesional de capital humano, en coordinación con las instituciones especializadas;
h) Registrar y supervisar el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas, para coadyuvar a los servicios que brinda el Programa de Sí Empleo;
i) Registrar y controlar organizaciones públicas o privadas que realicen gestión de intermediación de empleo, promoción, reclutamiento, capacitación, documentación migratoria, despacho y retorno de trabajadores hondureños para labores en el exterior;
j) Proponer estrategias para fomento del empleo y autoempleo en relación con los resultados obtenidos en los estudios prospectivos;
El Departamento de Migración Laboral, será responsable de supervisar y coordinar las acciones relativas al flujo de trabajadores extranjeros que laboran en el país, articular y gestionar oportunidades de trabajo para trabajadores hondureños fuera del territorio nacional, así como el alistamiento de marinos. Sus funciones serán las siguientes:
a) Elaborar estrategias de inserción laboral de hondureños migrantes retornados de otros países, en coordinación con instituciones afines;
b) Promover programas que desestimule la migración laboral irregular de ciudadanos hondureños al extranjero;
c) Estimular el ordenamiento equilibrado de la migración laboral interna, congruente con la regionalización establecida en el país;
d) Participar en el estudio, elaboración y cumplimiento de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales sobre migración laboral;
e) Conceder y registrar el carné de trabajo a extranjeros, de conformidad con la Ley; asegurando el cumplimiento de porcentaje mínimo de trabajadores hondureños laborantes en los centros de trabajo, en coordinación con otras instituciones;
f) Extender y registrar boleta de embarque de marinos conforme a ley, de las entidades privadas que realizan alistamientos.
El Departamento de Observatorio del Mercado Laboral, será responsable de estudiar y analizar la situación, comportamiento y tendencias del mercado laboral en los aspectos más relevantes del mismo y poner al servicio de los agentes que intervienen en el mercado laboral y de la sociedad en general, el conocimiento sobre el mercado de trabajo, para facilitar la toma de decisiones y contribuir a la planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo. Sus productos servirán de orientación para la ejecución de las actividades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
El Departamento de Observatorio del Mercado Laboral, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios donde se analice el comportamiento del empleo, las tendencias del mercado de trabajo, migración laboral y los requerimientos formativos presentes en el mercado laboral;
b) Elaborar estudios relativos a la incidencia del desarrollo y utilización de la tecnología sobre los niveles de empleo en la población;
c) Establecer los criterios de prioridad para proponer especialidades formativas a impartir en cada ámbito territorial;
d) Incorporar en los estudios sobre mercado de trabajo, componentes relacionados con los niveles de salario e ingresos de la población económicamente activa del país, en apoyo a la Dirección General de Salarios;
e) Establecer y mantener un sistema permanente de indicadores sobre el mercado laboral que apoye la elaboración y el seguimiento de las políticas del mercado laboral;
f) Apoyar las acciones que promuevan los observatorios laborales regionales, orientadas a investigaciones que involucren la dimensión de nuestro país;
g) Participar en el estudio y elaboración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales con repercusiones en el mercado laboral;
h) Elaborar informes específicos sobre los distintos colectivos considerados de interés dentro del mercado laboral;
i) Facilitar a la población usuaria la información relativa a la situación estructural, coyuntural y tendencias del mercado de trabajo, preferentemente desglosadag la información por sectores de actividad y por ámbitos geográficos.
El Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero: Será responsable del Reclutamiento a nivel nacional, orientación, gratuita y precalificar mano de obra, realizar las gestiones de promoción del programa, siendo el enlace directo por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social con empresas extranjeras, haciendo el monitoreo de los trabajadores beneficiados del programa.
El Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero, tendrá las siguientes funciones:
1. Reclutamiento, selección y orientación gratuita, pública y transparente de ciudadanos hondureños residentes en el territorio nacional, interesados en trabajar de forma legal en el extranjero.
2. Concertar acuerdos con los gobiernos de los países participantes para brindar estatus legal temporal a los trabajadores hondureños lo que contribuye con la mejora de la gobernanza de la migración laboral;
3. Ampliar las relaciones en los países para la promoción de plazas vacantes y empresas empleadoras que cumplan con el proceso de regularización, controlada, segura y cumpliendo los derechos del trabajador.
4. Promocionar las acciones del programa en ferias de empleo en el extranjero.
5. Gestión de nuevas oportunidades laborales empresas extranjeras, que generen nuevas vacantes.
6. Asistencia en trámites de visado y documentación de trabajadores.
7. Dar charlas de orientación sobre el trabajo a realizar, condiciones laborales y contractuales, derechos laborales, beneficios de la visa, prohibiciones, obligaciones del trabajador, prohibiciones del empleador.
8. Seguimiento y monitoreo de los trabajadores hondureños empleados en el extranjero que obtuvo su trabajo a través del PTTE, para velar por su bienestar, así como del cumplimiento de derechos humanos, laborales y contractuales.
9. Establecer comunicación con las embajadas de los países extranjeros participantes en el PTTE para realizar los trámites correspondientes al visado y permisos laborales conforme a lo dispuesto por la legislación de cada país.
10. Entablar comunicaciones con instituciones estatales para el apoyo en el proceso de tramitación de documentos de los ciudadanos contratados a través del PTTE que irán a trabajar en el extranjero.
CUARTO: Reformar la estructura organizativa de la Dirección General de Empleo establecida en el Acuerdo Ministerial STSS-599-2012, contentivo del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Empleo de fecha 09 de octubre de 2012, quedando de la siguiente manera:
Estructura
[organigrama redactado pero no se reproduce texto ya que es un diagrama]
La Dirección General de Empleo estará a cargo de un Director General, el que será sustituido automáticamente por el Subdirector en los casos de ausencia, así como en los de recusación o excusa aceptados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
QUINTO: Derogar el Acuerdo STSS-124-2021, de fecha 08 de marzo de 2021, en el cual se aprobó los servicios que brindaría el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH).
SEXTO: Suprimir la denominación Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) y Centro de Empleo y Oportunidades (CEO) debiendo utilizar en su defecto la denominación de Servicio Integral de Empleo para fines oficiales y el isólogo SI EMPLEO, para fines de comunicación y visibilidad, cuya visualización es de obligatorio cumplimiento.
SÉPTIMO: Para la implementación del Servicio Integral de Empleo se desarrollará un Manual Operativo, que establecerá las líneas de acción necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y cualquier otro instrumento que esta Secretaría determine para su funcionamiento.
OCTAVO: Comunicar inmediatamente lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Dirección General de Empleo y en especial al Departamento del Servicio de Empleo para que realice los ajustes y acciones derivadas de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintitrés (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
Secretaría General