Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2709-SE-2023 — Aprobación del Reglamento del Decreto Ejecutivo PCM 34-2023 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Reparación y Reconstrucción de Centros Educativos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 2709-SE-2023
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
CON LOS MUNICIPIOS
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de Octubre de 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 de la Constitución de la República. La
educación es función esencial del Estado para la conservación,
el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar
sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna
naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo la administración
general del Estado y le corresponde administrar la hacienda
pública y dirigir la política económica y financiera del
Estado. Asimismo, dentro del régimen departamental
y municipal, la normativa constitucional dispone que el
desarrollo económico y social de los municipios debe formar
parte de los Programas de desarrollo nacional, sin perjuicio
de su carácter jurídico como Entidades Descentralizadas.
CONSIDERANDO: Que la descentralización de compe-
tencias del Estado hacia los municipios, por su relación de
cercanía con la población, permite adoptar decisiones más
acertadas en cuanto a la asignación de los recursos, hace más
eficiente su administración, aprovecha mejor los recursos
humanos y materiales a nivel local, fomenta la participación
ciudadana y además asegura el acceso equitativo a los
servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número PCM 34-2023 de fecha dos (2) de
agosto del año dos mil veintitrés (2023), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se aprueba el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la
Presidencia de la República de Honduras y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), firmado en el mes de
abril, para la Reparación y Reconstrucción de las escuelas
que se encuentran deterioradas y que según estadística de la
Secretaría de Educación se estiman en más o menos 12 mil
Centros Educativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0399-
SE-2019 El Manual de Planificación y Diseño de Centros
Educativos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo
No. 35,022, el cual regirá y dirigirá el mejoramiento y
construcción de los Centros Educativos.
CONSIDERANDO: Que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha
de su publicación.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en
uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
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de los Artículos; 151,157, 245 numerales 19, 28, 35, 246,
255 y 299 de la Constitución de la República; 28, numeral
6) 33, 36 numeral 6 y 118 numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública; 4 y 70 numeral 1.literal
f) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 12, 13 numeral 15), 14
numeral 2) de la Ley de Municipalidades y su Reglamento;
Artículo 2 de la Ley de Descentralización del Estado de
Honduras; Decreto Ejecutivo número PCM 34-2023 de fecha
dos (2) de agosto del año dos mil veintitrés (2023); Acuerdo
No. 0399-SE-2019 de fecha 13 de mayo del año 2019.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL DECRETO
EJECUTIVO PCM 34- 2023 DEL CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA PRESIDENCIA DE REPÚBLICA DE
HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
DE HONDURAS (AMHON), PARA LA REPARACIÓN
Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO MENOS DOCE
(12) MIL CENTROS EDUCATIVOS, conforme a lo
previsto en el Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2023,
publicado en fecha dos (2) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,297, que
literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL PARA LA REPARACION Y
RECONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento
del Convenio Interinstitucional para la Reparación y
Reconstrucción de Centros Educativos tiene por objeto,
regular la aplicación y establecimiento, lineamientos y
procedimientos para la asignación, manejo, ejecución,
control, seguimiento y liquidación de los recursos destinados
en el mejoramiento de las condiciones de la infraestructura
de los distintos Centros Educativos del país.
ARTÍCULO 2. PREEMINENCIA. El Reglamento tiene
preeminencia sobre cualquier otro Reglamento General o
Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a
través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la
rendición de cuentas y la satisfacción de las necesidades de
la población a la que serán destinados dichos recursos.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son
principios generales de aplicación:
1. Principios de Legalidad: Nadie puede ser
castigado por acción u omisión que en el momento
de su perpetración o comisión no está prevista
como delito o falta.
2. Principio de debido proceso: Nadie puede ser
juzgado sino por juez o tribunal competente con
las formalidades, derechos y garantías que la Ley
establece.
3. Principio de buena fe: Los contratos deben
ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan
no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturaleza
de la obligación, o que por la ley o la costumbre
pertenecen a ella.
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4. Principio de celeridad: Cumplimiento ágil y
pronto que debe tener la administración pública
de sus funciones, para garantizar los derechos del
debido proceso y el acceso a la justicia.
5. Principio de transparencia: El conjunto de
disposiciones y medidas que garantizan la
publicidad de la información relativa de los actos
de las instituciones obligadas y el acceso de los
ciudadanos a dicha información.1
6. Principio de eficiencia: La Administración
está obligada a planificar, programar, organizar,
ejecutar, supervisar y controlar las actividades
de contratación de modo que sus necesidades se
satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores
condiciones de costo y calidad.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y
DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de este
Reglamento se entiende por:
1. ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL: Es el
Representante Legal y la Máxima Autoridad Ejecutiva
dentro del término municipal, competente para celebrar
contratos.
2. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de
presentación de un documento.
3. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas,
procedimientos y objetivos que deben de respetarse en el
marco del presente Reglamento.
4. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación
en tiempo y forma del Informe de Liquidación Financiera
con información objetiva y documentación original
pertinente como respaldo de la ejecución de recursos.
5. MUNICIPIO: Es una población o asociación de
personas residentes en un espacio, gobernadas por una
municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su
territorio y es la estructura básica territorial del Estado.
6. MUNICIPALIDAD: Es el órgano descentralizado y
de administración del municipio, dotada de personalidad
jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr
el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo
integral y la preservación del medio ambiente, con las
facultades otorgadas por la Constitución de la República
y demás Leyes.
7. El MANUAL: Manual de Planificación y Diseño de
Centros Educativos, es la normativa de planificación
y diseño que regirá y dirigirá el mejoramiento y
construcción de los mismos.
8. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDU-
CATIVA: Es la categoría programática que expresa la
realización de un bien de capital como Plantel Educativo,
el que, una vez finalizada su intervención, presenta
mejoras en las condiciones físicas para los servicios
de educación en los diferentes niveles del proceso de
enseñanza aprendizaje.
9. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
10. TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
11. SIAFI: Sistema de Administración Financiera Integrada.
12. SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
13. Comité Técnico Interinstitucional: Es la instancia
de seguimiento y monitoreo de la implementación y
ejecución del programa de intervención de infraestructura
escolar.
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14. DIGECEBI: Dirección General de Construcciones
Escolares y Bienes Inmuebles de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación.
15. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
16. TGR: Tesorería General de la República
17. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras.
18. RED SOLIDARIA: Programa desconcentrado
autónomo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social.
19. SIPLIE: Sistema de Planificación de Infraestructura
Educativa, publicada en línea a través de la URL:
planmaestro.se.gob.hn.
20. GPS: Por sus siglas en inglés Sistema de Posicionamiento
Geográfico.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Y TÉCNICA. A nivel central, el Programa Nacional de
Intervención de Centros Educativos se ejecutará considerando
la siguiente estructura administrativa y técnica: la SEFIN, será
responsable de identificar y asignar los recursos financieros,
la SEDUC, por medio de la DIGECEBI, es la responsable de
la priorización de los centros educativos, para lo cual podrá
solicitar la colaboración de las alcaldías municipales, también
es responsable de la asesoría, cumplimento y supervisión de
la normativa técnica. La SGJD transferirá los recursos a las
MUNICIPALIDADES y estas serán la responsable de la
ejecución de los fondos conforme a las normativas técnicas
y administrativas definidas en el presente reglamento y
lineamientos que se desprendan del mismo.
ARTÍCULO 6. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y
BIENES INMUEBLES (DIGECEBI). Su atribución y
competencia a nivel nacional será la siguiente:
1. Asistirá técnica y administrativamente a las
municipalidades en el marco de ejecución del
Programa Nacional de Intervención de Centros
Educativos.
2. Focalizar los centros educativos por municipio,
considerando su condición de infraestructura en
base al índice de precariedad, según el SIPLIE
y la focalización de aldeas en extrema pobreza
proporcionados por la Red Solidaria.
3. La planificación para construcción o reparación de
centros educativos por municipio, será generada
a través del SIPLIE, dicha planificación será
remitida a la DIGECEBI, para su priorización,
quien debe remitirla a las MUNICIPALIDADES,
para la selección de los centros educativos a ser
intervenidos.
4. Recibir, aprobar o denegar, las solicitudes de
Intervención de Centros Educativos presentadas
por las Municipalidades, conforme a los
presupuestos y los lineamientos emitidos.
5. Asistir técnicamente a las municipalidades cuando
lo requieran, en los procesos de formulación de
proyectos. La Secretaría y las Municipalidades se
podrá auxiliar de la Secretaría de Infraestructura,
con sus técnicos e ingenieros, para garantizar
presupuestos en base a costos y trasparentes y la
implementación de la normativa de planificación
y diseño de centros educativos.
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6. Requerir de las Alcaldías Municipales documentos
o información adicional que considere necesaria
administrativa o técnicamente, en función a los
estándares aplicados.
7. Emitir Dictamen Técnico de Aprobación de la
Solicitud de Priorización de Centros Educativos
propuesto por cada municipalidad.
8. Realizar supervisión y seguimiento a los
Proyectos del Programa Nacional de Intervención
de Centros Educativos.
9. Elaborar y remitir el Informe Técnico de los
Proyectos de Infraestructura Educativa, en un
plazo no mayor de quince (15) días calendario
después del informe de la finalización de la obra,
para los efectos complementarios de recepción y
liquidación final de las obras ejecutadas por las
Alcaldías Municipales.
10. Presentar si fuera el caso la información
adicional requerida por el Comité Técnico
Interinstitucional.
11. Las demás instrucciones que sean encomendadas
por el Comité Interinstitucional deberán ser
aprobadas por el Secretario de Educación, en el
marco del Programa Nacional de Intervención de
Centros Educativos.
ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPA-
LIDADES. Son atribuciones como entidad ejecutora de los
Proyectos, las siguientes:
1. Elaborar solicitud de priorización de planteles
educativos con base a lo establecido en este
reglamento y especial en el numeral tres del
artículo 6 del presente reglamento.
2. Elaboración de los perfiles de proyectos, y
presupuestos finales que contengan (ubicación,
alcances, periodo de ejecución, presupuesto del
proyecto presentados a la DIGECEBI para su
aprobación).
3. Llenar formato, elaborado por DIGECEBI, de
constancia de Compromiso de Uso y Liquidación
de Fondos de los Proyectos a ejecutar.
4. Certificación del Punto de Acta de aprobación de
Proyectos en corporación municipal.
5. Los proyectos a ejecutar formarán parte del Plan
de Desarrollo Municipal y en caso que estos
requieran contraparte deben estar contenidos en
la información proporcionada a DIGECEBI.
6. Llenar el formato de la solicitud de fondos a la
Secretaría ante la SGJD, correspondientes a los
proyectos aprobados en dictamen emitido por la
DIGECEBI.
7. Elaboración de nota de comunicación acerca de
la cuenta bancaria seleccionada para depósito de
los fondos, según reglamentos de beneficiarios
(PIN SIAFI).
8. Elaboración del recibo a nombre de la TGR según
monto del desembolso.
9. Presentación de fotocopia del DNI del Alcalde
del municipio.
10. Aplicar las disposiciones generales del
presupuesto de ingresos y egresos vigente,
complementarias a la Ley de Contratación del
Estado.
11. Elaborar informes, financieros, administrativos
y técnicos al finalizar la obra en el marco
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del Programa Nacional de Intervención de
Infraestructura Escolar.
12. Llenar el Acta de Recepción Final de los
Proyectos ejecutados.
ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES DE LA SECRE-
TARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCEN-
TRALIZACIÓN (SGJD). Tendrá las atribuciones
siguientes:
1.- La gestión de la transferencia de compromiso de fondos
en el SIAFI, para las municipalidades, se efectuará
cuando se hayan recibido todos los documentos conforme
al artículo anterior.
2.- Transferir los recursos financieros a la municipalidad,
una vez incorporados por la SEFIN al presupuesto de la
SGJD, conforme a los criterios y estructura definida en
este reglamento.
3.- Una vez finalizada la obra se deberá recepcionar
los Informes de Liquidación Financiera de las
Municipalidades, según información relacionada con
la ejecución de los fondos, adjuntado la documentación
siguiente:
a) Nota de Remisión: (Firmada por el Alcalde)
dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización.
b) Informe Liquidación Financiera e Informe
Descriptivo: Firmado y sellado por el Alcalde
Municipal.
c) Recibo a favor de la Tesorería General de la
República: por la cantidad transferida, firmado y
sellado por el Alcalde Municipal.
d) Modificación Presupuestaria: Por el valor total
transferido con su respectivo Punto de Acta aprobado
por la Corporación Municipal.
e) Copia de documentación administrativa y técnica que
respalde los gastos incurridos durante la ejecución
del Proyecto o Proyectos (contratos, facturas, recibos
etc.) deben contar con los parámetros de legalidad
que establece el Servicio de Administración de
Rentas (SAR).
f) Orden de Inicio de la Obra / Proyecto.
g) Acta de Recepción de la Obra Final: Firmada y sellada
por el Ejecutor de Obra y el Alcalde Municipal.
h) Copia de Perfiles y Presupuesto de los Proyectos
aprobados.
i) Descripción del proceso de compra y contrataciones
según ley.
j) Álbum fotográfico con coordenadas GPS y a color
del Proyecto antes, durante y final de la obra.
k) Publicación de liquidación en el Portal de
Transparencia: Firmada y sellada por el Alcalde
Municipal o Delegado para tal fin.
l) Los documentos deberán ser debidamente foliados
y certificados en su totalidad por la Secretaria(o)
Municipal.
ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON). Tendrá
las atribuciones siguientes:
1.- Colaborar en el desarrollo del Programa de Intervención
de Infraestructura Escolar, siendo un facilitador entre
los Gobiernos Municipales, la SEDUC, la SGJD y la
Red Solidaria.
2.- Socializar el programa con las diferentes municipa-
lidades.
3.- Brindar el apoyo técnico necesario a las municipalidades
para el acompañamiento en el desarrollo del Programa.
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4.- Brindar apoyo logístico en coordinación con la SEDUC
para los procesos de supervisión de las obras.
5.- Acompañamiento del proceso en cada Alcaldía,
garantizando la transparencia y el uso adecuado de los
fondos.
ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DE LA RED
SOLIDARIA. Son atribuciones como programa de
acompañamiento, las siguientes:
a) Proveer la focalización de municipios y aldeas con
comunidades de la red solidaria para incentivar a las
municipalidades la ejecución de obras en zonas de
alta vulnerabilidad.
b) Brindar los listados a las Municipalidades con
identificación, formulación y socialización de obras
de la Red Solidaria.
c) Acompañar a la AMHON en la socialización
del Programa Nacional de Intervención a la
infraestructura escolar.
ARTÍCULO 11. COMITÉ TÉCNICO INTERINSTI-
TUCIONAL integración, organización y funciones:
INTEGRACIÓN: Un representante y su respectivo
suplente, por cada una de los siguientes entes:
1) SEDUC
2) SGJD.
3) AMHON.
4) RED SOLIDARIA.
ORGANIZACIÓN: El Comité Técnico, será presidido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC), en calidad de Coordinador, la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en
calidad de Secretario y los demás en calidad de Miembros
representantes.
FUNCIONES:
1) Garantizar la implementación y ejecución del
Programa de Intervención en Centros Educativos a
través de reuniones de presentación de informes de
avances por cada uno de los miembros integrantes.
2) Requerir información adicional o complementaria
a la ejecución del programa de implementación del
programa.
3) Emitir opiniones, a solicitud de los entes integrantes
del convenio interinstitucional en asuntos
extraordinarios y de competencia programa.
4) Informar y gestionar en su condición de enlace ante
la Presidencia de la República.
5) El comité se reunirá cuando sea convocado y cuántas
veces sea necesario.
CAPÍTULO III
RECURSOS DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 12. FONDOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA. La SEFIN cada año fiscal, dentro del
presupuesto general de ingresos y egresos de la República
deberá identificar y asignar los recursos de las diferentes
fuentes presupuestarias para financiar el mejoramiento
escolar en los 298 municipios del país en el marco del
Programa Nacional de Intervención de Infraestructura
Escolar.
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ARTÍCULO 13. DESTINO DE LA TRANSFERENCIA:
La transferencia de los fondos bajo este Reglamento son
única y exclusivamente para Proyectos de Infraestructura
relacionados con actividades de construcción, reconstrucción,
rehabilitación, reforzamiento y mantenimiento de Centros
Educativos Gubernamentales de los 298 municipios de
Honduras.
La asignación de los recursos estará determinada por la
disposición presupuestaria de la Secretaría de Finanzas y de
acuerdo a la capacidad de ejecución y liquidación de cada
municipalidad.
ARTÍCULO 14. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES.
Se considera como rubros no objeto de financiamiento con
recursos del Programa Nacional de Intervención de Centros
Educativos, los siguientes:
a) Compra y/o arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
b) Refinanciamiento o pago de deudas de proyectos
similares de obras escolares anteriores a la vigencia
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN ADICIONAL. El
Comité Técnico Interinstitucional estará facultado para
solicitar en cualquier momento información adicional que
considere necesaria a la Municipalidad solicitante.
ARTÍCULO 16. TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DEL
SIAFI. La SEFIN, transferirá los fondos asignados a cada
Alcaldía Municipal a través del SIAFI, una vez que la SGJD
confirme la recepción de la documentación conforme a lo
previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 17. FISCALIZACIÓN DE RECURSOS:
La ejecución de los fondos transferidos será responsabilidad
exclusiva de las municipalidades y quedará sujeta a cualquier
tipo de auditoría y de veeduría social, por parte de las
entidades fiscalizadoras y de las Secretarías facultadas para
tal fin.
ARTÍCULO 18. INFORME DE LIQUIDACIÓN
FINANCIERA: El Informe de Liquidación Financiera que
presente la municipalidad deberá elaborarse conforme a los
lineamientos establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 19. Las Liquidaciones de los montos
desembolsados conforme a este Reglamento se regirán de la
siguiente manera:
1. La municipalidad deberá presentar un Informe de
Liquidación Financiera y un Informe Descriptivo
como lo manda este reglamento.
2. La fecha máxima de entrega de estos Informes por
parte de la Municipalidad será dentro de los treinta
(30) días calendario posterior a la finalización de
la obra. Si existiese algún retraso, la municipalidad
deberá justificar el mismo y presentar los informes
en un plazo adicional no mayor a quince (15) días
hábiles; y,
3. En caso de que no se presente la liquidación
correspondiente, las municipalidades deberán de
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reembolsar el monto total transferido hasta ese
momento, de conformidad a la Constancia de
Compromiso del Uso y Liquidación de los Fondos,
en el término que manda la ley.
ARTÍCULO 20. DESTINO DE FONDOS EXCEDENTES
O FALTANTES. En caso de que los gastos de la ejecución
de las obras sean menores al presupuesto aprobado, la
municipalidad podrá destinar el excedente a obras adicionales
sujetas a una orden de cambio aprobada por DIGECEBI.
Si los costos de la ejecución de la totalidad de las obras
resultan mayores al presupuesto solicitado y asignado, la
municipalidad deberá asumir la responsabilidad de costear
el faltante para finalizar la totalidad del proyecto.
CAPÍTULO VI
MONITOREO Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 21. MONITOREO Y SUPERVISIÓN DE
PROYECTOS. La SEDUC, será responsable de incorporar
a su presupuesto anual los gastos operativos relacionados
con la supervisión de los proyectos.
ARTÍCULO 22. INTERRUPCIONES IDENTIFICADAS
EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. En caso de
interrupción o retrasos en la ejecución física de un Proyecto,
por caso fortuito o fuerza mayor, la municipalidad deberá
informar oficialmente a la DIGECEBI, sin dilación.
CAPITULO VII
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 23. Las municipalidades estarán sujetas a la
veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y a las demás leyes de combate a la
corrupción para una administración sana y transparente de
los recursos del Estado, reglamento, a la Ley General de la
Administración Pública, a la Ley de Contratación del Estado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente Reglamento es
de ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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Ver como documento individual→