Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 620-2023 — Creación de la Dirección General de Urbanismo Municipal
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION
CONSIDERANDO: Que el municipio es la base de la
división territorial, organización política y administrativa
del Estado que para quienes lo conforman, representa la
forma de organización política en su comunidad, siendo
por ello de suma importancia impulsar su fortalecimiento a
través de políticas de Estado e instrumentos normativos cuya
aplicación y seguimiento, impacte en los municipios.
CONSIDERANDO: Que la tasa de urbanización en Honduras
crece a un 3.10% anual, solo por debajo de Guatemala en la
Región Centroamericana, contribuyendo de manera dramática
a profundizar los problemas de vivienda, empleo, servicios,
infraestructura y seguridad ciudadana entre otros, en los
centros urbanos y metrópolis de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que la dinámica social, económica
y territorial exige mantener una mayor atención en la
vigilancia del cumplimiento de la normatividad del uso y
aprovechamiento del suelo que, como primer compromiso
establezca una estructura orgánica mínima, que determine las
áreas que deben ser atendidas y resueltas de forma cotidiana.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en
su artículo 13, atribuye a las municipalidades todo lo que
concerniente al desarrollo urbano de los municipios, entre
ellas “control y regulación del desarrollo urbano, uso del
suelo y administración de tierras municipales, ensanchamiento
del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
poblaciones”, el ornato, aseo, manejo del recurso agua,
protección del medio ambiente, entre otras.
CONSIDERANDO: Que, por medio de una política de
Desarrollo Urbano, las Municipalidades pueden concretar
líneas de acción orientadas al control y cuidado de los
asentamientos humanos, así como una adecuada organización
territorial que contribuya al desarrollo económico y social
municipal, conformada por diversas áreas para contribuir a
su mejor funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que como colaboradores de la Presidenta
de la República y de conformidad con el Artículo 36, numeral
“1)” de la Ley General de la Administración Pública, compete
a los Secretarios de Estado “Orientar, dirigir, coordinar y
controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin
perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes
confieran a otros órganos”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 6, del Decreto
Ejecutivo Número PCM-055-2017, las Direcciones de esta
Secretarías de Estado, “se regularán por el Acuerdo Ministerial
donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos
respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran,
emitidos por cada Secretaría de Estado”.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 1, 246,
y 255 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 28, 29
numerales 2.1, 2.2 y 2.6, 33, 36 numerales 1 y 6, 116 de
la Ley General de la Administración Pública; 12 y 13 de la
Ley Orgánica del Presupuesto; y Decreto Ejecutivo Número
PCM-055-2017.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Créase la Dirección General de Urbanismo
Municipal (DGUM), adscrita a la Subsecretaría en el Despacho
de Gobernación y Descentralización, de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.
La DGUM, por sus siglas, se constituye como Dirección de
apoyo a los Municipios en temas de desarrollo urbano y una
adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo
económico y social de éstos. Tiene como objetivo general,
impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la planeación,
regulación, coordinación e instrumentación del desarrollo
urbano, así como, contribuir al ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos en el municipio.
ARTÍCULO 2. La Dirección General de Urbanismo
Municipal tendrá las siguientes funciones:
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1. El diseño metodológico y acompañamiento de los
procesos de formulación de los Planes de Desarrollo
Urbano Municipal y/o mancomunado en el país;
2. La consolidación de una base de datos geográfica
y alfanumérica pertinente y necesaria para la toma
de decisiones asociadas a la problemática urbana
municipal en el país;
3. Diseñar, en conjunto con la Dirección de Planificación
y Gobernabilidad Local, los mecanismos que faciliten
la participación ciudadana en los procesos de
Desarrollo Urbano Municipal y/o Mancomunado.
4. Colaborar con las demás instancias del Gobierno
Nacional y los Gobiernos Locales, en todo lo relativo
a mejorar los mecanismos y herramientas para
un Desarrollo Urbano Municipal/Mancomunado
Inclusivo, Resiliente y Sostenible.
ARTÍCULO 3. La Dirección General de Urbanismo
Municipal estará conformada de la siguiente manera:
1. Una Dirección General;
2. Un Enlace Administrativo (Asistente);
3. Una Unidad de Gestión del Conocimiento e Información
Urbana Municipal;
4. Una Unidad de Fortalecimiento de la Gobernanza
Urbana Municipal; y,
5. Una Unidad de Planificación para el Desarrollo Urbano
Municipal.
Para determinar los alcances, funciones y estructura de cada
una de las instancias aquí descritas, ésta emitirá, dentro de un
plazo de 3 meses posteriores a su aprobación, los reglamentos,
manuales o normas respectivas, para asegurar su completa
operatividad.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Gerencia Administrativa de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, proveer los fondos necesarios
para la organización y funcionamiento de la Dirección General
de Urbanismo Municipal en tanto se define, en conjunto con
la Secretaría de Finanzas, recursos presupuestarios anuales
para su operación y cumplimiento de objetivos.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes septiembre del dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABOG. CELSO DONADÍN ALVARADO
Secretario General
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