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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 octubre 2023Edición No. 36,357

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2023 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la familia y la infancia están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y que las leyes de protección a la infancia son de orden público (artículos 111 y 119). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la -- 3 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,259 el 10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto del año 2002. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento de su condición de seres humanos con derechos y garantías específicos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados parte de la Convención de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 27-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de junio de 2014 en su edición número 33,446, y ratificado mediante Decreto Legislativo 24-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de julio de 2021 en su edición número 35,658, se creó la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF), como el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a -- 4 of 44 -- nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina que el Estado mismo debe asegurar la institucionalidad y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para crear programas y proyectos orientados a la promoción, garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia y la maternidad. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, en su acápite de Niñez y Juventud (numeral 13.1), establece el compromiso de crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la crisis que actualmente atraviesa el Subsistema de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en particular por la situación de calamidad pública provocada por los trágicos sucesos registrados en las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; pone de manifiesto la necesidad urgente de garantizar el respeto de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios (artículo 9). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1,59, 60, 65, 111,119,120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numerales 2, 11, 19 y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos, 11, 14 numeral 3) y 4), 22 numeral 3),116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 180, 180-A -- 5 of 44 -- y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). ARTÍCULO 2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES. Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF): 1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes; 2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema de Protección Especial frente a las vulneraciones de los derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es la protección especial y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia, prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de justicia u otras situaciones que generen vulneración de sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”); 3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional y los programas de primera infancia y prevención de la violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y adolescencia, considerando necesidades específicas por grupo etario y grupos de atención prioritaria; 4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; 5. Promover la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; 6. Desarrollar programas de formación sistemática y continua, difusión y sensibilización sobre los derechos de la niñez dirigido a los funcionarios públicos, periodistas, organizaciones de sociedad civil y niñez y demás sectores, con el fin de fortalecer de manera transversal -- 6 of 44 -- las capacidades en materia de derechos de la niñez a todo nivel y garantizar la inclusión del enfoque de derechos, la atención especializada y la determinación del interés superior de la niñez en la administración pública en las decisiones de su competencia; 7. Dar seguimiento y garantizar la implementación de parte del Estado de Honduras, de las observaciones de los mecanismos internacionales relacionados con la infancia; 8. Monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; 9. Crear e impulsar el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia; con el fin de hacer un monitoreo constante y divulgación de información periódica sobre la situación de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; 10. Colaborar y coordinar con las demás instituciones vinculadas en la materia, las acciones relacionadas con la protección, seguimiento y acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de las unidades familiares para asegurar una reintegración comunitaria eficaz; 11. Atender y coordinar en sede administrativa el proceso de restitución de derechos de la niñez y adolescencia en situación de vulneración a través de medidas de protección de carácter vinculante; 12. Establecer, monitorear y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez; 13. Supervisar, Monitorear y Certificar las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS) y otras modalidades de cuidado alternativo, así como las instituciones donde se encuentren niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, para lo cual se emitirá un reglamento especial; 14. Dictaminar sobre los estándares de protección de los derechos de la niñez de las asociaciones civiles que tengan como propósito actividades relacionadas con niñez, adolescencia y familia, previo a la autorización de las solicitudes de personería jurídica de las mismas. 15. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes; 16. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños y adolescentes que han sido declarados en abandono y ejercer la autoridad central prevista en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; 17. Ejercer la Representación Legal a falta de madres y padres u otros representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 18. Cualquier otra que legalmente le corresponda, o le sea delegada por la Presidencia de la República. -- 7 of 44 -- ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) contará con una Subsecretaría de Estado. La estructura orgánica y funcional de la institución, incluyendo sus Direcciones, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser emitido en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de su creación, mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 4. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y la Familia (SENAF), deberá contar con personal técnico especializado en la materia, debidamente acreditado. ARTÍCULO 5. Los bienes adscritos a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), deberán ser trasladados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, siguiendo el trámite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 6. COMISIÓN LIQUIDADORA. Se autoriza e instruye al futuro titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha Comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de la Administración Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como de las Gerencias Administrativas de instituciones vinculadas en la materia y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD DE UNIDADES. Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva a partir del 01 de enero de 2024, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que sean necesarias, otorgándole al titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), las facultades de continuar con la representación y administración de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para efecto exclusivo de su liquidación, hasta que se concluyan los traslados y operaciones correspondientes. ARTÍCULO 8. Adscribir el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la cual integrará y presidirá su Consejo Directivo, como órgano de dirección superior. ARTÍCULO 9. Se declara ESTADO DE EMERGENCIA en el Subsistema de Protección Especial de los derechos de la niñez y adolescencia por el año dos mil veintitrés (2023), -- 8 of 44 -- con el objeto supervisar y regularizar la operación de las instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias, así como garantizar la continuidad y prestación eficiente de los mismos durante el periodo de transición institucional; autorizando a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a realizar la contratación directa de todos los bienes y servicios que sean necesarios para tal fin, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros. Asimismo, se deberán revisar y emitir las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar los derechos e integridad de niñas, niños, adolescentes y familias, en particular lo que se encuentra institucionalizados. ARTÍCULO 10. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 11. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para asegurar el funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), garantizar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) pueda hacer frente a la declaratoria de Estado de Emergencia; así como dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 12. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración. ARTÍCULO 13. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios, Convenios, Acuerdos u otros, mencionen o se refieran a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), se entenderá como referidos a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF). ARTÍCULO 14. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 9 of 44 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 10 of 44 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 11 of 44 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 3 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,349 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 42-2023, PCM 43-2023, PCM 44-2023 A. 1 - 28 1 A.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. PCM-044-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Alcaldía Municipal del Distrito Central para Casa Refugio

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. -- 12 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022; 57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233 detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados, 12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611 kilos de cocaína decomisada, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad -- 13 of 44 -- y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. -- 14 of 44 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 15 of 44 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 LAJAS 23 AJUTERIQUE 24 SAN GERÓNIMO 25 SAN JOSÉ COMAYAGUA -- 16 of 44 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 26 NUEVA ARCADIA COPÁN 27 SANTA ROSA DE COPÁN 28 FLORIDA 29 EL PARAÍSO 30 CUCUYAGUA 31 COPÁN RUINAS 32 SAN NICOLÁS 33 SANTA RITA 34 CABAÑAS 35 LA UNIÓN 36 VERACRUZ 37 TRINIDAD 38 DULCE NOMBRE 39 SAN PEDRO SULA CORTÉS 40 CHOLOMA 41 PUERTO CORTES 42 VILLANUEVA 43 LA LIMA 44 SANTA CRUZ DE YOJOA 45 OMOA 46 SAN MANUEL 47 POTRERILLOS 48 SAN ANTONIO DE CORTÉS 49 SAN FRANCISCO DE YOJOA 50 PIMIENTA -- 17 of 44 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 51 CHOLUTECA CHOLUTECA 52 MARCOVIA 53 EL TRIUNFO 54 SAN MARCOS DE COLÓN 55 EL CORPUS 56 PESPIRÉ 57 NAMASIGUE 58 SANTA ANA DE YUSGUARE 59 CONCEPCIÓN DE MARÍA 60 DANLÍ EL PARAÍSO 61 TROJES 62 TEUPASENTI 63 EL PARAÍSO 64 MOROCELÍ 65 YUSCARÁN 66 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 67 TALANGA 68 TATUMBLA 69 GUAIMACA 70 SABANA GRANDE 71 LEPATERIQUE 72 SANTA LUCÍA 73 VALLE DE ÁNGELES -- 18 of 44 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 74 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 75 BRUS LAGUNA 76 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 77 LA ESPERANZA 78 INTIBUCÁ 79 MASAGUARA 80 COLOMONCAGUA 81 SAN MIGUELITO 82 MAGDALENA 83 SANTA LUCIA 84 SAN JUAN 85 SAN FRANCISCO DE OPALACA 86 SAN ANTONIO 87 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 88 SANTOS GUARDIOLA 89 LA PAZ LA PAZ 90 MARCALA 91 SANTA ELENA 92 YARULA 93 CABAÑAS 94 SANTA ANA 95 OPATORO 96 MERCEDES DE ORIENTE 97 SAN ANTONIO DEL NORTE 98 LAUTERIQUE 99 TUTULE 100 SANTIAGO DE PURINGLA 101 SAN JOSÉ 102 PLANES DE SANTA MARÍA -- 19 of 44 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 103 GRACIAS LEMPIRA 104 LEPAERA 105 FLORES 106 LA IGUALA 107 SAN RAFAEL 108 SAN ÁNDRES 109 PIRAERA 110 ERÁNDIQUE 111 LA UNIÓN 112 GUARITA 113 TOMALA 114 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 115 OCOTEPEQUE 116 MERCEDES 117 SANTA FE 118 LA LABOR 119 SINUAPA 120 CATACAMAS OLANCHO 121 JUTICALPA 122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 123 PATUCA 124 SANTA MARÍA DEL REAL 125 SAN ESTEBAN 126 GUALACO 127 SAN FRANCISCO DE BECERRA 128 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 129 SANTA BÁRBARA 130 PROTECCIÓN 131 ILAMA 132 LAS VEGAS 133 SAN MARCOS 134 TRINIDAD 135 PETOA 136 AZACUALPA -- 20 of 44 -- 137 MACUELIZO 138 CONCEPCIÓN DEL NORTE 139 SAN NICÓLAS 140 SAN FRANCISCO DE OJUERA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 141 NACAOME VALLE 142 SAN LORENZO 143 LANGUE 144 GOASCORÁN 145 ALIANZA 146 ARAMECINA 147 CARIDAD 148 AMAPALA 149 OLANCHITO YORO 150 YORO 151 EL PROGRESO 152 EL NEGRITO 153 MORAZÁN 154 SANTA RITA 155 VICTORIA 156 JOCÓN 157 SULACO 158 YORITO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO -- 21 of 44 -- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 22 of 44 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 23 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 43-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política, las relaciones internacionales y las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el 12 de junio del 2023, la Presidenta de la República de Honduras, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente de la República Popular China, Xi Jinping, acordaron negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC), habiendo expresado el Estado de Honduras, la intención de ampliar sus exportaciones a la República Popular China, para lo cual la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE) 2023, que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023, en la ciudad de Shanghái, República Popular China, constituye un espacio fundamental de representación y promoción. CONSIDERANDO: Que la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE) 2023, se ha convertido en una vitrina del nuevo paradigma de desarrollo y es una plataforma de apertura de alto nivel para todo el mundo, constituyéndose en un escenario global para los negocios e inversiones, brindando la posibilidad de acceder a más de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1,400.00) de consumidores. CONSIDERANDO: Que la organización de la Exposición Internacional de Importaciones de China, por sus siglas en inglés CIIE, ha nombrado al Estado de Honduras como invitado de honor, proporcionándole un espacio libre de exhibición de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 m2) de forma gratuita, para la promoción de la imagen de país a través de la exhibición de su cultura, tradiciones, turismo, comercio e inversión. CONSIDERANDO: Que la participación del Estado de Honduras en este evento constituye una ventana de oportunidades para la promoción de las exportaciones, el turismo y la inversión, necesarios para generar empleo, incrementar y diversificar la oferta exportable, atraer mayores flujos de inversión que generen bienestar social a la población. Este espacio representa una oportunidad para el desarrollo económico de los países, dado que permite conocer los productos que la República de Honduras produce y constituye un espacio de promoción de la industria nacional. CONSIDERANDO: Que para garantizar la participación de la República de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE), se requiere que las Secretarías de Estado vinculadas al tema cuenten con los recursos necesarios y las herramientas para la agilidad en la -- 24 of 44 -- ejecución de los mismos, con el objeto de adquirir los bienes y servicios especializados en tiempo y forma, para preparar y hacer efectiva la participación del país en las fechas previstas (05 al 10 de noviembre de 2023), asegurando la construcción, montaje, desmontaje de stand, personal técnico, diseños y servicios relacionados con el desarrollo de la actividad en el estado anfitrión. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45) de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 63 numeral 6) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), a proceder mediante la modalidad de Contratación Directa a la adquisición y contratación, tanto nacional como internacionalmente, de los bienes y servicios que sean necesarios por razón de su especialidad, distancia y tiempo de ejecución, tales como equipo, materiales, insumos, suministros y arrendamientos, con el objeto exclusivo de garantizar la participación de la República de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE), que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023 en la ciudad de Shanghái, República Popular China. ARTÍCULO 2. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y proveer los recursos necesarios a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, por una cantidad no menor de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000.00) del Presupuesto General de la República 2023, los cuales serán destinados a la contratación, adquisición de bienes, servicios, suministros, arrendamientos, desaduanajes y todo lo relacionado con la participación de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones China 2023. ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir a la Secretaría Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), identificados como: 1) Programa 12, Actividad Obra 002, Objeto del Gasto 25600: Publicidad y Propaganda; la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L 2,942,520.00); -- 25 of 44 -- 2) Programa 14, Actividad Obra 002, Objeto del Gasto 25300, la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000,000.00). Estos fondos serán ejecutados y liquidados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y serán destinados exclusivamente a la construcción, montaje, desmontaje y a la adquisición de los servicios y bienes necesarios para la operación y funcionamiento del pabellón de Honduras en la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE) 2023, así como otros gastos relacionados con la ejecución de la actividad. ARTÍCULO 5. Créase el Comité Interinstitucional “CIIE”, que estará integrado por las siguientes instituciones: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (quien lo presidirá); 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (quien ejercerá la Secretaría); 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 4) El Despacho de Promoción de Inversiones; 5) La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones del Comité Interinstitucional. El Secretario deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión. ARTÍCULO 6. El Comité Interinstitucional “CIIE” tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones del Estado de Honduras en el marco de la Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE) 2023, con el objeto de asegurar la más amplia y efectiva promoción internacional del país, aprovechando las oportunidades de inversión y exportación. Asimismo, estará a cargo de orientar, supervisar, controlar y verificar los procesos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 7. El Comité Interinstitucional “CIIE”, deberá presentar a la Presidencia de la República en un plazo no mayor de SESENTA (60) días después de finalizada la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE) 2023, un informe general de la actividad, el cual deberá incluir la liquidación de gastos acompañada de los documentos de soporte de todos los procesos de compras y contrataciones. ARTÍCULO 8. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 26 of 44 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 27 of 44 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 28 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 44-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299). CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de Treinta Millones de lempiras exactos (L.30,000,000.00), para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00), para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestario entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. -- 29 of 44 -- CONSIDERANDO: Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los intereses públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal del Distrito Central. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 245 numerales 2), 11) y 19); 247 y 299 de la Constitución de la República; 5 y 11 de la Ley General de la Administración Pública; 37 inciso 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, Decreto Legislativo 157-2022, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y, demás aplicables. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), que literalmente e s t a b l e c e : C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC). Nosotros: DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Formación en Derechos Humanos, vecina de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 1626-1959-00173 actuando en mi condición de Secretaria de Estado de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER), nombrada para tal efecto mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 292-2022, de fecha 7 de Abril de 2022, Presidencia de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento, que en lo sucesivo se denominará “SEMUJER”; y por otra parte, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, hondureño, mayor de edad, Licenciado en Periodismo, soltero, vecino de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1975-02901 actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación No.001-GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán; los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN I N T E R I N S T I T U C I O N A L . A N T E C E D E N T E S . CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la -- 30 of 44 -- Administración Pública). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 05- 2022 y PCM 11-2022, cumpliendo con el compromiso de retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, se suprimió el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). CONSIDERANDO: Que dentro del Plan de Gobierno para la Refundación de Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, Sección 5 (Género: “Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”), propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios de mujeres y niñas(os) víctimas / sobrevivientes de violencia”, el cual se ajusta al mandato legal establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” sobre medidas de seguridad, que establece como obligación estatal de las instituciones que conozcan de una denuncia, el remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro, establecer Albergues Temporales y Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres; y tiene entre sus funciones: formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas; de acuerdo al artículo 87-R del PCM 23-2023. CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) es un órgano descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: “LAS PARTES”, en uso de las facultades que la Ley les confiere, suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que se sujetará a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) declara: a) Que de conformidad al artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer -- 31 of 44 -- (SEMUJER), un monto de treinta millones de lempiras (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica; b) Que de acuerdo con el PCM 23-2023, artículo 87-S, numeral 1, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), entre otros, impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país, y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres; y, c) Que se ha establecido dentro de la planificación de mediano plazo y la relación de la ejecución de los planes de desarrollo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), la ejecución de las obras Casas Refugio en beneficio y protección de las Mujeres y sus hijas e hijos dependientes. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) declara: a) Que tiene como misión establecer una administración municipal eficiente y efectiva, así como una línea de trabajo orientada a construir el desarrollo sostenible de la capital de Honduras, involucrando la participación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como parte esencial en el progreso del Municipio; y, b) Que cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de construcción, equipamiento y mantenimiento con otras Entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la Ley; y, c) Que su objetivo principal es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio del Distrito Central, mediante la generación de Programas Sociales y de Infraestructura que ejecuta la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), brindando atención y realizando obras que contribuyan al desarrollo, prevención y protección de las mujeres ante cualquier manifestación de violencia. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO. Acuerdan de manera voluntaria el establecimiento del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de implementar acciones conjuntas y complementarias, que servirán de base para la construcción, equipamiento y mantenimiento de obra “Casa Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos dependientes, como también para la liquidación y rendición de cuentas de los recursos empleados. TERCERO: ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Convenio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en su condición de Ente centralizado de la administración pública, pone a disposición de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) el monto de Treinta Millones de Lempiras exactos (L30,000,000.00) que le fueron asignados para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo 157-2022 (artículo 17), contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional, para un adecuado cumplimiento del objetivos descrito en este Convenio, según corresponda a cada parte, de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO -- 32 of 44 -- EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER): a) Recepción y revisión del Plan y Cronograma de Actividades de ejecución de la obra presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); b) Aprobar el Plan de Inversión contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio; c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento, estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada, así como infraestructurales de conformidad con los estándares internacionales de Casas Refugios, presentado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); d) Recepcionar la documentación previa establecida para la gestión de los desembolsos según solicitud recibida de Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); e) Transferir los recursos financieros a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme a los criterios y estructura definida basado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); f) Recepcionar los informes de liquidación financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable de la supervisión de obra a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, g) Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la planificación establecida, de los informes que detallen la calidad de los resultados, de las operaciones administrativas y/o financieras que presente la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), sobre la ejecución de los recursos y de los avances/terminación de la obra casa refugio. II. OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC): a) Realizar un diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas para la ejecución de la obra: 1) Plan de Inversión Global contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa Refugio; 2) Gestiones de trámites legales ante la oficina de Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y Procuraduría General de la República (PGR), correspondientes a los trámites legales y/o administrativos que sean requeridos para el registro y pago de impuestos, cambio de beneficiario, traslado de dominio del terreno y sus mejoras, del terreno ubicado en la colonia Kennedy, frente al Estadio Emilio Larach, para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 3) Módulo de capacidades de estructura administrativa municipal identificado para disposición de la obra Casa Refugio, indicando los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de la administración y ejecución de la obra. b) Elaborar el Perfil Técnico de la obra Casa Refugio, fichas de costo y los planos correspondientes según la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y precio de las actividades de obra definidos, debidamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad; y, c) La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) deberá acompañar a la Solicitud desembolsos inicial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) acompañando los documentos siguientes: 1) La Certificación de la Unidad Ambiental en caso de que se requiera y la Certificación del Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal AMDC de ejecución de la obra Casa Refugio; 2) Carta de Compromiso y uso de los fondos para ejecución exclusiva a las actividades componentes de la obra Casa Refugio; 3) Recibo a nombre de la Tesorería General de la República por monto aprobado a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, -- 33 of 44 -- 4) Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); d) La ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado; e) Mantener registros contables y financieros actualizados para el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos; y; f) Remitir a la Secretaría de Asuntos de la Mujer información sobre la administración: Informe de Liquidación Financiero acompañando según se amerite, copia de contratos, cotizaciones de proceso, actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/voucher, permisos técnicos y ambientales, publicación de los procesos y liquidación en el Portal de Transparencia. Informe Técnico acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento relacionado con los Informes mencionados que se soliciten; g) Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica de la obra a la Entidad que para tales efectos acompañará en esta actividad durante la ejecución de ésta; h) La calidad de las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los procedimientos y la organización necesarios para producir los trabajos con la calidad requerida que satisfaga los requerimientos para este tipo de obras, especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las actividades de construcción y equipamiento; 1) La Municipalidad, al ser el patrón directo de las actividades del proceso de la obra para la ejecución de la obra Casa Refugio, es el único responsable frente a posibles conflictos individuales o colectivos, o ante reclamos o fiscalizaciones de la información base generada en la administración de los fondos; j) Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original de los Proyectos organizada en un expediente especial y custodiar la documentación hasta por un período de diez (10) años; k) Coordinar con la Secretaría de Asuntos de la Mujer el proceso de final y ceremonial de inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Integrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conjuntamente en las ternas o Comités de Evaluación de los procesos de contratación, compra, suministro o adquisición que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades de seguimiento y programación de reuniones para la consecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) que participará en reuniones conjuntas de planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de evaluación y recomendación de procesos de compras y actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la República. QUINTA: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La información y documentación necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la obra Casa Refugio ejecutada por la Alcaldía Municipal del -- 34 of 44 -- Distrito Central (AMDC), será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte días administrativos y de haberse recibido el Acta de conclusión y satisfacción final de la obra por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. El Alcalde de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), ejecutor de la obra Casa Refugio, deberá firmar una DECLARACIÓN JURADA, a través de la cual dará fe que toda la documentación proporcionada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer SEMUJER ha sido debidamente socializada, revisada y aprobada por él y por las autoridades competentes de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). En caso de no ser cierta la información y documentación proporcionada, el Alcalde se compromete a asumir todas las consecuencias legales que deriven de sus actuaciones y en ese caso la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), no reconocerá la validez de la información y documentación presentada. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), se compromete asumir los costos de mantenimiento y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida y disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/ nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/ operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se requieran posteriormente para el funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el caso de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) obtenga recursos presupuestarios adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme LAS PARTES estimen sea más oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa Refugio a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), la responsabilidad sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de administrador general y representante legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme al artículo 43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente a ley. Así mismo, el uso indebido de los fondos podrá dar paso a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) efectúe la retención en el presupuesto de los fondos de las transferencias por Ley asignado trimestralmente a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), equivalente al monto transferido para la ejecución de la obra Casa Refugio. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Uso indebido de los fondos transferidos a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de acuerdo con los resultados de los Informes que al efecto haya emitido la Entidad responsable de la supervisión de las actividades de la obra Casa Refugio, o por medio de denuncias comprobadas producto de una investigación especial, de lo cual se pueda -- 35 of 44 -- presumir o constatar que existe el riesgo de que se malogre, desvíe o distorsione el objeto del presente Convenio, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes; c) A requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) cuando las condiciones prevalecientes no hicieran posible la terminación de este Convenio, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor o la suspensión de la ejecución de los fondos por parte de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). La suspensión del presente Convenio no liberará de responsabilidad a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de las obligaciones contraídas de liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará al momento de terminar la construcción de la Casa Refugio y al haber suscrito el Acuerdo de Mantenimiento y Sostenimiento, para que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) asuma la funcionalidad de la misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total reserva sobre los temas de interés institucional y referente a las actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en observancia con los términos establecidos por la legislación nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS PARTES; 2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de a n t i c i p a c i ó n a l a f e c h a . D É C I M O Q U I N T A : CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y que, en caso de controversias relacionadas directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra personas naturales por responsabilidad administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario. DÉCIMO SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominando “ C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una -- 36 of 44 -- de las partes. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Firma y sello DORIS YOLANY GARCIA PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES. Alcalde Municipal del Distrito Central (AMDC).

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Autorización de transferencia de fondos para construcción, equipamiento y mantenimiento de Casa Refugio

ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. La liquidación de las transferencias para la Institución responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio, deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional elaborado para tales efectos, asimismo se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos financieros a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) de Francisco Morazán, bajo concepto de transferencias de capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio, en el terreno ubicado en la Colonia Kennedy, frente al Estadio Emilio Larach en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. ARTÍCULO 4. Es responsabilidad ineludible de la Corporación Municipal del Distrito Central una vez recibida las transferencias, presentar en forma y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra Casa Refugio, conforme a la normativas y procedimientos establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la liquidación de estos. ARTÍCULO 5. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 37 of 44 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 38 of 44 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 39 of 44 -- -- 40 of 44 -- -- 41 of 44 -- -- 42 of 44 -- -- 43 of 44 -- -- 44 of 44 --