Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-041-2023 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la
Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución
y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la familia y la infancia
están bajo la protección del Estado, quien tiene la obligación
de protegerlas. Asimismo, se establece que los niños y
niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos y que las leyes
de protección a la infancia son de orden público (artículos
111 y 119).
CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada
para emitir dentro de la Administración Centralizada, las
normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia
de los Despachos por las Secretarías de Estado, suprimir
dependencias internas cuando sea necesario o conveniente
para la Administración Pública y reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada
u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus
numerales 3 y 4).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar,
escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública
(artículo 22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que el Estado hace suyos los derechos
consagrados a favor de la niñez, con la ratificación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Decreto
No. 75-90 del Congreso Nacional, el 24 de julio de 1990 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,259 el
10 de agosto 1990, como instrumento base que reúne los
principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su
bienestar general e interés superior; así como sus Protocolos
Facultativos, el relativo a la Venta de Niños, Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ratificado
el 08 de mayo del año 2022 y el relativo a la Participación de
Niños en los Conflictos Armados ratificado el 14 de agosto
del año 2002.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado
y ratificado numerosos instrumentos internacionales que
promueven la protección integral a la niñez y el reconocimiento
de su condición de seres humanos con derechos y garantías
específicos, tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del
Niño recomienda a los Estados parte de la Convención
de los Derechos del Niño, la promulgación de leyes, el
establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la
formulación y aplicación de políticas, programas y servicios
que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los
derechos de niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 27-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de junio de 2014 en su edición número 33,446, y
ratificado mediante Decreto Legislativo 24-2021 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de julio de 2021
en su edición número 35,658, se creó la DIRECCIÓN DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF),
como el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 020-2019 se creó el Sistema Integral de
Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras
(SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades,
mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a
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nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el
andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la
prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante
la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas
y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos
de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia, establece que es un fin del Estado la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, determina
que el Estado mismo debe asegurar la institucionalidad y los
recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios
para crear programas y proyectos orientados a la promoción,
garantía y protección de los derechos de la niñez, la familia
y la maternidad.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y la Construcción del Estado
Socialista y Democrático, en su acápite de Niñez y Juventud
(numeral 13.1), establece el compromiso de crear la Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF).
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que en cuanto le corresponde la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República
define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas
y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las
instituciones autónomas de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la crisis que actualmente atraviesa
el Subsistema de Protección de los derechos de la niñez y
adolescencia, en particular por la situación de calamidad
pública provocada por los trágicos sucesos registrados en las
instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección
de niños, niñas, adolescentes y familias; pone de manifiesto
la necesidad urgente de garantizar el respeto de los derechos
de la niñez, adolescencia y familia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran
situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública
o relacionadas con circunstancias excepcionales que afectaren
sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y
eficiente de los servicios (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrá realizar la contratación directa cuando
tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una
situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1,59, 60,
65, 111,119,120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numerales 2,
11, 19 y 45) de la Constitución de la República; artículos 3, 6
numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos
del Niño; artículo 24 numeral 1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 numeral 3 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención
Americana de Derechos Humanos; artículos, 11, 14 numeral
3) y 4), 22 numeral 3),116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; artículos 180, 180-A
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y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; artículos
3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos
9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01
de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría,
formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de
la política pública y la normativa de la garantía y la protección
integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia,
así como de los programas y servicios especializados en la
materia.
Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF).
ARTÍCULO 2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES.
Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF):
1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral
de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en
Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar,
respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de los derechos de todos los niños,
niñas y adolescentes;
2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema
de Protección Especial frente a las vulneraciones de los
derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es
la protección especial y la restitución de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo
de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia,
prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de
justicia u otras situaciones que generen vulneración de
sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”);
3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación,
monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional
y los programas de primera infancia y prevención de la
violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de
otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y
adolescencia, considerando necesidades específicas por
grupo etario y grupos de atención prioritaria;
4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de
programas de fortalecimiento de entornos familiares
orientados a proveer competencias integrales para el
cuidado de los niños, niñas y adolescentes;
5. Promover la corresponsabilidad y la participación social,
en la promoción, defensa y protección de los derechos de
la niñez, adolescencia y familia;
6. Desarrollar programas de formación sistemática y
continua, difusión y sensibilización sobre los derechos de
la niñez dirigido a los funcionarios públicos, periodistas,
organizaciones de sociedad civil y niñez y demás
sectores, con el fin de fortalecer de manera transversal
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las capacidades en materia de derechos de la niñez a todo
nivel y garantizar la inclusión del enfoque de derechos,
la atención especializada y la determinación del interés
superior de la niñez en la administración pública en las
decisiones de su competencia;
7. Dar seguimiento y garantizar la implementación de parte
del Estado de Honduras, de las observaciones de los
mecanismos internacionales relacionados con la infancia;
8. Monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada
a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo
recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente;
9. Crear e impulsar el funcionamiento del Observatorio
Nacional sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes
y la Familia; con el fin de hacer un monitoreo constante
y divulgación de información periódica sobre la situación
de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia;
10. Colaborar y coordinar con las demás instituciones
vinculadas en la materia, las acciones relacionadas con la
protección, seguimiento y acompañamiento de los niños,
niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de
las unidades familiares para asegurar una reintegración
comunitaria eficaz;
11. Atender y coordinar en sede administrativa el proceso
de restitución de derechos de la niñez y adolescencia en
situación de vulneración a través de medidas de protección
de carácter vinculante;
12. Establecer, monitorear y evaluar los estándares de calidad
de operación de las instituciones que presten servicios
dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas,
adolescentes y familias; así como transferir recursos
financieros a los organismos responsables de la ejecución
directa de estos programas de cuidado alternativo y otros
servicios necesarios para la protección de la niñez;
13. Supervisar, Monitorear y Certificar las Instituciones
Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS) y
otras modalidades de cuidado alternativo, así como
las instituciones donde se encuentren niños, niñas y
adolescentes bajo su cuidado, para lo cual se emitirá un
reglamento especial;
14. Dictaminar sobre los estándares de protección de los
derechos de la niñez de las asociaciones civiles que
tengan como propósito actividades relacionadas con
niñez, adolescencia y familia, previo a la autorización de
las solicitudes de personería jurídica de las mismas.
15. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la
declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes;
16. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas, niños
y adolescentes que han sido declarados en abandono y
ejercer la autoridad central prevista en la Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional Privado;
17. Ejercer la Representación Legal a falta de madres y padres
u otros representantes legales de las y los niños, o por
calificada amenaza a la vulneración de los derechos de
los mismos;
18. Cualquier otra que legalmente le corresponda, o le sea
delegada por la Presidencia de la República.
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ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de
la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) contará con una
Subsecretaría de Estado. La estructura orgánica y funcional
de la institución, incluyendo sus Direcciones, se establecerá
mediante un Reglamento que deberá ser emitido en un plazo
no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de su creación, mediante Acuerdo
Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 4. Para el desarrollo de sus atribuciones, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia
y la Familia (SENAF), deberá contar con personal técnico
especializado en la materia, debidamente acreditado.
ARTÍCULO 5. Los bienes adscritos a la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), deberán ser trasladados a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF), a partir del 01 de enero de 2024, siguiendo
el trámite correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 6. COMISIÓN LIQUIDADORA. Se autoriza
e instruye al futuro titular de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
para proceder en calidad de Comisión Liquidadora de
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación
del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los
bienes y activos; quedando dicha Comisión expresamente
facultada para asumir todas las competencias y atribuciones
que correspondían a la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), a efecto exclusivo de su liquidación, para
lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de la Administración
Nacional del Servicio Civil (ANSEC), de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
así como de las Gerencias Administrativas de instituciones
vinculadas en la materia y otras instituciones del Estado
si fuere necesario, quedando estas obligadas a prestar su
inmediata colaboración.
Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la
Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas
y hallazgos encontrados.
ARTÍCULO 7. CONTINUIDAD DE UNIDADES. Con
el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva
a partir del 01 de enero de 2024, así como la finalización
de las operaciones administrativas, técnicas y financieras
pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las
unidades de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), que sean necesarias, otorgándole al titular de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF), las facultades de continuar con la
representación y administración de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), para efecto exclusivo de su
liquidación, hasta que se concluyan los traslados y operaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 8. Adscribir el Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI), como órgano
desconcentrado de la Administración Pública, a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF), la cual integrará y presidirá su Consejo Directivo,
como órgano de dirección superior.
ARTÍCULO 9. Se declara ESTADO DE EMERGENCIA
en el Subsistema de Protección Especial de los derechos de
la niñez y adolescencia por el año dos mil veintitrés (2023),
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con el objeto supervisar y regularizar la operación de las
instituciones que prestan servicios dirigidos a la protección
de niños, niñas, adolescentes y familias, así como garantizar
la continuidad y prestación eficiente de los mismos durante el
periodo de transición institucional; autorizando a la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a realizar la
contratación directa de todos los bienes y servicios que sean
necesarios para tal fin, tales como obras, diseño, consultorías,
suministros, construcción, instalación y supervisión, entre
otros.
Asimismo, se deberán revisar y emitir las medidas de
protección que sean necesarias para salvaguardar los derechos
e integridad de niñas, niños, adolescentes y familias, en
particular lo que se encuentra institucionalizados.
ARTÍCULO 10. Las contrataciones que se realicen al amparo
del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación
nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y
de calidad para la Administración Pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
ARTÍCULO 11. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para
asegurar el funcionamiento de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),
garantizar que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF) pueda hacer frente a la declaratoria de Estado de
Emergencia; así como dar cumplimiento a todo lo establecido
en el presente Decreto.
ARTÍCULO 12. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), asumirá las
obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias
administrativas o judiciales de los actos realizados que se
generen posteriormente al proceso de reestructuración.
ARTÍCULO 13. Quedan derogadas las disposiciones de igual
o menor rango que se opongan al presente Decreto. Cuando
la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente,
contratos para la prestación de servicios, Convenios, Acuerdos
u otros, mencionen o se refieran a la Dirección de Niñez
Adolescencia y Familia (DINAF), se entenderá como referidos
a la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).
ARTÍCULO 14. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes
de septiembre del año dos mil veintitrés.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
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RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
POR LEY
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, POR LEY
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 3 DE OCTUBRE DEL 2023. NUM. 36,349
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números PCM 42-2023,
PCM 43-2023, PCM 44-2023 A. 1 - 28
1 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. PCM-044-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Alcaldía Municipal del Distrito Central para Casa Refugio
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día domingo 21 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día sábado 19 de agosto de 2023.
-- 12 of 44 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de
suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el
país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios
a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el
70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción
del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022;
57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de
homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado
más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada
exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685
detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233
detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de
aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas
de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados,
12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en
la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de
motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611
kilos de cocaína decomisada, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración anterior,
ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la
violencia desenfrenada que afecta en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la
paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo,
todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad
-- 13 of 44 --
y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares
internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente
y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios
departamentos del país, en los cuales se ha registrado una
perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras;
y, demás aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de
suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días
la suspensión de garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de
la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de
octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de
noviembre de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta
misma fecha.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
COLÓN
8 TRUJILLO
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 LIMÓN
12 IRIONA
13 SABÁ
14 COMAYAGUA
COMAYAGUA
15 SIGUATEPEQUE
16 VILLA DE SAN ANTONIO
17 SAN LUIS
18 EL ROSARIO
19 MEÁMBAR
20 LA LIBERTAD
21 TAÚLABE
22 LAJAS
23 AJUTERIQUE
24 SAN GERÓNIMO
25 SAN JOSÉ COMAYAGUA
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
26 NUEVA ARCADIA
COPÁN
27 SANTA ROSA DE COPÁN
28 FLORIDA
29 EL PARAÍSO
30 CUCUYAGUA
31 COPÁN RUINAS
32 SAN NICOLÁS
33 SANTA RITA
34 CABAÑAS
35 LA UNIÓN
36 VERACRUZ
37 TRINIDAD
38 DULCE NOMBRE
39 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
40 CHOLOMA
41 PUERTO CORTES
42 VILLANUEVA
43 LA LIMA
44 SANTA CRUZ DE YOJOA
45 OMOA
46 SAN MANUEL
47 POTRERILLOS
48 SAN ANTONIO DE CORTÉS
49 SAN FRANCISCO DE YOJOA
50 PIMIENTA
-- 17 of 44 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
51 CHOLUTECA
CHOLUTECA
52 MARCOVIA
53 EL TRIUNFO
54 SAN MARCOS DE COLÓN
55 EL CORPUS
56 PESPIRÉ
57 NAMASIGUE
58 SANTA ANA DE YUSGUARE
59 CONCEPCIÓN DE MARÍA
60 DANLÍ
EL PARAÍSO
61 TROJES
62 TEUPASENTI
63 EL PARAÍSO
64 MOROCELÍ
65 YUSCARÁN
66 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
67 TALANGA
68 TATUMBLA
69 GUAIMACA
70 SABANA GRANDE
71 LEPATERIQUE
72 SANTA LUCÍA
73 VALLE DE ÁNGELES
-- 18 of 44 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
74 PUERTO LEMPIRA
GRACIAS A DIOS
75 BRUS LAGUNA
76 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
77 LA ESPERANZA
78 INTIBUCÁ
79 MASAGUARA
80 COLOMONCAGUA
81 SAN MIGUELITO
82 MAGDALENA
83 SANTA LUCIA
84 SAN JUAN
85 SAN FRANCISCO DE OPALACA
86 SAN ANTONIO
87 ROATÁN
ISLAS DE LA BAHÍA
88 SANTOS GUARDIOLA
89 LA PAZ
LA PAZ
90 MARCALA
91 SANTA ELENA
92 YARULA
93 CABAÑAS
94 SANTA ANA
95 OPATORO
96 MERCEDES DE ORIENTE
97 SAN ANTONIO DEL NORTE
98 LAUTERIQUE
99 TUTULE
100 SANTIAGO DE PURINGLA
101 SAN JOSÉ
102 PLANES DE SANTA MARÍA
-- 19 of 44 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
103 GRACIAS
LEMPIRA
104 LEPAERA
105 FLORES
106 LA IGUALA
107 SAN RAFAEL
108 SAN ÁNDRES
109 PIRAERA
110 ERÁNDIQUE
111 LA UNIÓN
112 GUARITA
113 TOMALA
114 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
115 OCOTEPEQUE
116 MERCEDES
117 SANTA FE
118 LA LABOR
119 SINUAPA
120 CATACAMAS
OLANCHO
121 JUTICALPA
122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
123 PATUCA
124 SANTA MARÍA DEL REAL
125 SAN ESTEBAN
126 GUALACO
127 SAN FRANCISCO DE BECERRA
128 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
129 SANTA BÁRBARA
130 PROTECCIÓN
131 ILAMA
132 LAS VEGAS
133 SAN MARCOS
134 TRINIDAD
135 PETOA
136 AZACUALPA
-- 20 of 44 --
137 MACUELIZO
138 CONCEPCIÓN DEL NORTE
139 SAN NICÓLAS
140 SAN FRANCISCO DE OJUERA
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
141 NACAOME
VALLE
142 SAN LORENZO
143 LANGUE
144 GOASCORÁN
145 ALIANZA
146 ARAMECINA
147 CARIDAD
148 AMAPALA
149 OLANCHITO
YORO
150 YORO
151 EL PROGRESO
152 EL NEGRITO
153 MORAZÁN
154 SANTA RITA
155 VICTORIA
156 JOCÓN
157 SULACO
158 YORITO
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
-- 21 of 44 --
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 22 of 44 --
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 23 of 44 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 43-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la
política, las relaciones internacionales y las demás atribuciones
que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245
numerales 2, 11, 12 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que el 12 de junio del 2023, la
Presidenta de la República de Honduras, Iris Xiomara
Castro Sarmiento y el Presidente de la República Popular
China, Xi Jinping, acordaron negociar un Tratado de Libre
Comercio (TLC), habiendo expresado el Estado de Honduras,
la intención de ampliar sus exportaciones a la República
Popular China, para lo cual la Exposición Internacional de
Importaciones de China (CIIE) 2023, que se llevará a cabo
del 5 al 10 de noviembre de 2023, en la ciudad de Shanghái,
República Popular China, constituye un espacio fundamental
de representación y promoción.
CONSIDERANDO: Que la Exposición Internacional
de Importaciones China (CIIE) 2023, se ha convertido en
una vitrina del nuevo paradigma de desarrollo y es una
plataforma de apertura de alto nivel para todo el mundo,
constituyéndose en un escenario global para los negocios
e inversiones, brindando la posibilidad de acceder a más
de MIL CUATROCIENTOS MILLONES (1,400.00) de
consumidores.
CONSIDERANDO: Que la organización de la Exposición
Internacional de Importaciones de China, por sus siglas
en inglés CIIE, ha nombrado al Estado de Honduras como
invitado de honor, proporcionándole un espacio libre de
exhibición de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (256 m2) de forma gratuita, para
la promoción de la imagen de país a través de la exhibición
de su cultura, tradiciones, turismo, comercio e inversión.
CONSIDERANDO: Que la participación del Estado
de Honduras en este evento constituye una ventana de
oportunidades para la promoción de las exportaciones, el
turismo y la inversión, necesarios para generar empleo,
incrementar y diversificar la oferta exportable, atraer mayores
flujos de inversión que generen bienestar social a la población.
Este espacio representa una oportunidad para el desarrollo
económico de los países, dado que permite conocer los
productos que la República de Honduras produce y constituye
un espacio de promoción de la industria nacional.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la participación
de la República de Honduras en la Exposición Internacional
de Importaciones de China (CIIE), se requiere que las
Secretarías de Estado vinculadas al tema cuenten con los
recursos necesarios y las herramientas para la agilidad en la
-- 24 of 44 --
ejecución de los mismos, con el objeto de adquirir los bienes
y servicios especializados en tiempo y forma, para preparar y
hacer efectiva la participación del país en las fechas previstas
(05 al 10 de noviembre de 2023), asegurando la construcción,
montaje, desmontaje de stand, personal técnico, diseños y
servicios relacionados con el desarrollo de la actividad en el
estado anfitrión.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse
la contratación directa, señalando que procede la misma
cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos
especializados (artículo 63 numeral 6).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
245 numerales 2), 11), 12) y 45) de la Constitución de
la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 63 numeral 6) de la Ley de
Contratación del Estado; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), a proceder mediante la modalidad de
Contratación Directa a la adquisición y contratación, tanto
nacional como internacionalmente, de los bienes y servicios
que sean necesarios por razón de su especialidad, distancia y
tiempo de ejecución, tales como equipo, materiales, insumos,
suministros y arrendamientos, con el objeto exclusivo de
garantizar la participación de la República de Honduras en la
Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE),
que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023 en la
ciudad de Shanghái, República Popular China.
ARTÍCULO 2. Las contrataciones que se realicen al amparo
del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación
nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y
de calidad para la Administración Pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar
y proveer los recursos necesarios a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto, por una cantidad no menor de SEIS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000.00)
del Presupuesto General de la República 2023, los cuales
serán destinados a la contratación, adquisición de bienes,
servicios, suministros, arrendamientos, desaduanajes y todo lo
relacionado con la participación de Honduras en la Exposición
Internacional de Importaciones China 2023.
ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir a la
Secretaría Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), los fondos asignados a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
(SDE), identificados como:
1) Programa 12, Actividad Obra 002, Objeto del Gasto
25600: Publicidad y Propaganda; la cantidad de DOS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS
EXACTOS (L 2,942,520.00);
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2) Programa 14, Actividad Obra 002, Objeto del Gasto
25300, la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 1,000,000.00).
Estos fondos serán ejecutados y liquidados por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI) y serán destinados
exclusivamente a la construcción, montaje, desmontaje y a
la adquisición de los servicios y bienes necesarios para la
operación y funcionamiento del pabellón de Honduras en
la Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE)
2023, así como otros gastos relacionados con la ejecución de
la actividad.
ARTÍCULO 5. Créase el Comité Interinstitucional “CIIE”,
que estará integrado por las siguientes instituciones:
1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (quien lo
presidirá);
2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (quien ejercerá la Secretaría);
3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo;
4) El Despacho de Promoción de Inversiones;
5) La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus
miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto
de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las
convocatorias de las reuniones del Comité Interinstitucional.
El Secretario deberá redactar y certificar el Acta de cada
reunión.
ARTÍCULO 6. El Comité Interinstitucional “CIIE” tendrá a
su cargo la planificación, dirección, coordinación, ejecución
y seguimiento de las acciones del Estado de Honduras en el
marco de la Exposición Internacional de Importaciones de
China (CIIE) 2023, con el objeto de asegurar la más amplia
y efectiva promoción internacional del país, aprovechando
las oportunidades de inversión y exportación.
Asimismo, estará a cargo de orientar, supervisar, controlar y
verificar los procesos de contrataciones y adquisiciones que
se realicen en el marco del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. El Comité Interinstitucional “CIIE”, deberá
presentar a la Presidencia de la República en un plazo no
mayor de SESENTA (60) días después de finalizada la
Exposición Internacional de Importaciones China (CIIE)
2023, un informe general de la actividad, el cual deberá incluir
la liquidación de gastos acompañada de los documentos de
soporte de todos los procesos de compras y contrataciones.
ARTÍCULO 8. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta
misma fecha.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 26 of 44 --
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 44-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a Ley, así como administrar la Hacienda Pública
(artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
Órganos de la Administración Pública Centralizada, en las
áreas de su competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el desarrollo económico y social de los
municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo
Nacional (artículo 299).
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene
por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar
una sociedad política, económica y socialmente justa; que
afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización de la persona humana dentro de la justicia,
la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz,
la democracia representativa, participativa y el bien común;
con arreglo a los principios de descentralización, eficacia,
eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia
y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la
Administración Pública).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17
del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo al Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023; la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto
de Treinta Millones de lempiras exactos (L.30,000,000.00),
para la construcción, equipamiento y mantenimiento de
Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia
doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00),
para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece que corresponde a la Presidenta de la República
autorizar las transferencias de fondos presupuestario entre
Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre
ambas.
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CONSIDERANDO: Que la dinámica social, económica y
territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo
y cooperación que atiendan los principios de economía,
simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación
y optimización de las estructuras gubernamentales existentes,
con el objeto de velar por los intereses públicos de forma
coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno Municipal
del Distrito Central.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 245
numerales 2), 11) y 19); 247 y 299 de la Constitución de la
República; 5 y 11 de la Ley General de la Administración
Pública; 37 inciso 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; y,
Decreto Legislativo 157-2022, del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República; y, demás aplicables.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el
C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA
MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), que literalmente
e s t a b l e c e : C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA
MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC). Nosotros: DORIS
YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad,
casada, Máster en Población y Desarrollo, con Formación en
Derechos Humanos, vecina de esta Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de
Identificación No. 1626-1959-00173 actuando en mi condición
de Secretaria de Estado de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
(SEMUJER), nombrada para tal efecto mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 292-2022, de fecha 7 de Abril de 2022,
Presidencia de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento,
que en lo sucesivo se denominará “SEMUJER”; y por otra
parte, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES,
hondureño, mayor de edad, Licenciado en Periodismo, soltero,
vecino de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, con Documento Nacional de Identificación 0801-
1975-02901 actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación No.001-GDFM-2022 de fecha 25
de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental
de Francisco Morazán; los antes mencionados con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en
adelante se denominarán “LAS PARTES”; ambos declaramos
encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros
derechos civiles, con facultades suficientes para ejercer la
representación legal que acreditamos y que hemos convenido
suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN
I N T E R I N S T I T U C I O N A L . A N T E C E D E N T E S .
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene
por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una
sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme
la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización de la persona humana dentro de la justicia, la
libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la
democracia representativa, participativa y el bien común; con
arreglo a los principios de descentralización, eficacia,
eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia
y participación ciudadana (artículo 5 de la Ley General de la
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Administración Pública). CONSIDERANDO: Que mediante
los Decretos Ejecutivos PCM 05- 2022 y PCM 11-2022,
cumpliendo con el compromiso de retomar la responsabilidad
del Estado de planificar todas sus políticas y actividades
sociales, económicas y de seguridad, se suprimió el Instituto
Nacional de la Mujer (INAM) y se creó la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
CONSIDERANDO: Que dentro del Plan de Gobierno para
la Refundación de Honduras de la Presidenta Iris Xiomara
Castro Sarmiento, Sección 5 (Género: “Nada sobre
Nosotras, sin Nosotras”), propuesta VII, se encuentra el
compromiso de “Crear refugios de mujeres y niñas(os)
víctimas / sobrevivientes de violencia”, el cual se ajusta al
mandato legal establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica, literal “J” sobre medidas de seguridad,
que establece como obligación estatal de las instituciones
que conozcan de una denuncia, el remitir a la mujer afectada
a un domicilio seguro, establecer Albergues Temporales y
Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las
mujeres afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos
dependientes, a través de sus instituciones competentes como
la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, así como las
Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
es el ente rector responsable de promover la justicia de género,
la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las
mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en
el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación
de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia
por razones de género que lesionan la dignidad humana de
las mujeres; y tiene entre sus funciones: formular, desarrollar,
dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las
Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas
públicas con enfoque de género que implementen sus ejes
estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar
un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las
mujeres y niñas hondureñas; de acuerdo al artículo 87-R del
PCM 23-2023. CONSIDERANDO: Que las Corporaciones
Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que
beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como
generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo
humano y crecimiento económico, con plena armonía entre
las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del
Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC) es un órgano
descentralizado de la administración pública, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, responsable de contribuir con
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que la
Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en el ejercicio
de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de
Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y
desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR
TANTO: “LAS PARTES”, en uso de las facultades que la
Ley les confiere, suscriben el presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que se
sujetará a las cláusulas y condiciones que se detallan a
continuación: PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS
PARTES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER) declara: a) Que de conformidad al
artículo 17 del Decreto Legislativo 157-2022, contentivo del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023,
se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) asignará para su administración, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
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(SEMUJER), un monto de treinta millones de lempiras
(L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y
mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres
sobrevivientes de violencia doméstica; b) Que de acuerdo
con el PCM 23-2023, artículo 87-S, numeral 1, corresponde
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), entre otros, impulsar la incorporación
de la perspectiva de género e interseccionalidad en la
planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país, y en
la programación de toda la Administración Pública Central,
Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes
del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las
relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las
formas de violencias contra las mujeres; y, c) Que se ha
establecido dentro de la planificación de mediano plazo y la
relación de la ejecución de los planes de desarrollo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER),
la ejecución de las obras Casas Refugio en beneficio y
protección de las Mujeres y sus hijas e hijos dependientes. La
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) declara:
a) Que tiene como misión establecer una administración
municipal eficiente y efectiva, así como una línea de trabajo
orientada a construir el desarrollo sostenible de la capital de
Honduras, involucrando la participación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
como parte esencial en el progreso del Municipio; y, b) Que
cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de
operación para llevar a cabo procesos de construcción,
equipamiento y mantenimiento con otras Entidades públicas
o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la
Ley; y, c) Que su objetivo principal es contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del
Municipio del Distrito Central, mediante la generación de
Programas Sociales y de Infraestructura que ejecuta la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), brindando
atención y realizando obras que contribuyan al desarrollo,
prevención y protección de las mujeres ante cualquier
manifestación de violencia. SEGUNDO: OBJETO DEL
CONVENIO. Acuerdan de manera voluntaria el
establecimiento del presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional con el objetivo de implementar acciones
conjuntas y complementarias, que servirán de base para la
construcción, equipamiento y mantenimiento de obra “Casa
Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres
afectadas por violencia doméstica y a sus hijas e hijos
dependientes, como también para la liquidación y rendición
de cuentas de los recursos empleados. TERCERO:
ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo
cumplimiento de los alcances del presente Convenio, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER), en su condición de Ente centralizado de la
administración pública, pone a disposición de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC) el monto de Treinta
Millones de Lempiras exactos (L30,000,000.00) que le
fueron asignados para la construcción, equipamiento y
mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres
sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto
Legislativo 157-2022 (artículo 17), contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023. CUARTO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la
suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan
a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las
sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional,
para un adecuado cumplimiento del objetivos descrito en este
Convenio, según corresponda a cada parte, de conformidad a
las responsabilidades que se detallan a continuación: I.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
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EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
(SEMUJER): a) Recepción y revisión del Plan y Cronograma
de Actividades de ejecución de la obra presentado por la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); b) Aprobar
el Plan de Inversión contentivo a los componentes de
construcción, equipamiento y mantenimiento presentado por
la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para la
ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio;
c) Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa
Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento,
estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada,
así como infraestructurales de conformidad con los estándares
internacionales de Casas Refugios, presentado por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC); d) Recepcionar la
documentación previa establecida para la gestión de los
desembolsos según solicitud recibida de Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC); e) Transferir los recursos
financieros a la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC), conforme a los criterios y estructura definida basado
en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI);
f) Recepcionar los informes de liquidación financiera y
comunicar sobre la entidad técnica responsable de la
supervisión de obra a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC); y, g) Mantener acciones de monitoreo,
supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la
planificación establecida, de los informes que detallen la
calidad de los resultados, de las operaciones administrativas
y/o financieras que presente la Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC), sobre la ejecución de los recursos y de los
avances/terminación de la obra casa refugio. II.
OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC): a) Realizar un
diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones
necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual
deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo.
Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas
para la ejecución de la obra: 1) Plan de Inversión Global
contentivo a los componentes de construcción, equipamiento
y mantenimiento de la obra Casa Refugio; 2) Gestiones de
trámites legales ante la oficina de Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) y Procuraduría General de la
República (PGR), correspondientes a los trámites legales y/o
administrativos que sean requeridos para el registro y pago
de impuestos, cambio de beneficiario, traslado de dominio del
terreno y sus mejoras, del terreno ubicado en la colonia
Kennedy, frente al Estadio Emilio Larach, para la construcción
de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 3) Módulo
de capacidades de estructura administrativa municipal
identificado para disposición de la obra Casa Refugio,
indicando los recursos técnicos profesionales y equipo
responsable de la administración y ejecución de la obra. b)
Elaborar el Perfil Técnico de la obra Casa Refugio, fichas de
costo y los planos correspondientes según la obra, considerando
los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y precio
de las actividades de obra definidos, debidamente certificados
por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área
en la Municipalidad; y, c) La Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC) deberá acompañar a la Solicitud desembolsos
inicial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER) acompañando los documentos
siguientes: 1) La Certificación de la Unidad Ambiental en
caso de que se requiera y la Certificación del Punto de Acta
aprobado por la Corporación Municipal AMDC de ejecución
de la obra Casa Refugio; 2) Carta de Compromiso y uso de
los fondos para ejecución exclusiva a las actividades
componentes de la obra Casa Refugio; 3) Recibo a nombre
de la Tesorería General de la República por monto aprobado
a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y,
-- 33 of 44 --
4) Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); d) La
ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y
mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de
Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando
los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación
del Estado; e) Mantener registros contables y financieros
actualizados para el manejo de los recursos de las actividades
de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los
fondos transferidos; y; f) Remitir a la Secretaría de Asuntos
de la Mujer información sobre la administración: Informe de
Liquidación Financiero acompañando según se amerite, copia
de contratos, cotizaciones de proceso, actas de adjudicación
de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/voucher, permisos
técnicos y ambientales, publicación de los procesos y
liquidación en el Portal de Transparencia. Informe Técnico
acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y
ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las
actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento
relacionado con los Informes mencionados que se soliciten;
g) Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica
de la obra a la Entidad que para tales efectos acompañará en
esta actividad durante la ejecución de ésta; h) La calidad de
las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En
consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un
efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá
en los planes, los procedimientos y la organización necesarios
para producir los trabajos con la calidad requerida que
satisfaga los requerimientos para este tipo de obras,
especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema
deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las
actividades de construcción y equipamiento; 1) La
Municipalidad, al ser el patrón directo de las actividades del
proceso de la obra para la ejecución de la obra Casa Refugio,
es el único responsable frente a posibles conflictos individuales
o colectivos, o ante reclamos o fiscalizaciones de la
información base generada en la administración de los fondos;
j) Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra
ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la
documentación original de los Proyectos organizada en un
expediente especial y custodiar la documentación hasta por
un período de diez (10) años; k) Coordinar con la Secretaría
de Asuntos de la Mujer el proceso de final y ceremonial de
inauguración de la obra Casa Refugio. III. OBLIGACIONES
CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Integrar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
y la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
conjuntamente en las ternas o Comités de Evaluación de los
procesos de contratación, compra, suministro o adquisición
que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra
objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS
PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos
utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades
de seguimiento y programación de reuniones para la
consecución, seguimiento y cumplimiento del presente
Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) que participará en reuniones conjuntas de
planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de
comité de evaluación y recomendación de procesos de
compras y actividades relacionadas con la ejecución del
presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto
oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la
Presidenta de la República. QUINTA: INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN. La información y documentación
necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la
obra Casa Refugio ejecutada por la Alcaldía Municipal del
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Distrito Central (AMDC), será proporcionada una vez
transcurridos (20) veinte días administrativos y de haberse
recibido el Acta de conclusión y satisfacción final de la obra
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. El Alcalde
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
ejecutor de la obra Casa Refugio, deberá firmar una
DECLARACIÓN JURADA, a través de la cual dará fe que
toda la documentación proporcionada a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la Mujer SEMUJER ha sido
debidamente socializada, revisada y aprobada por él y por las
autoridades competentes de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC). En caso de no ser cierta la información y
documentación proporcionada, el Alcalde se compromete a
asumir todas las consecuencias legales que deriven de sus
actuaciones y en ese caso la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SEGOB), no reconocerá la validez de la
información y documentación presentada. SÉPTIMA:
MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), se
compromete asumir los costos de mantenimiento y
sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida y
disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/
nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/
operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se
requieran posteriormente para el funcionamiento técnico
operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el
caso de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC) obtenga recursos presupuestarios adicionales
o donaciones como producto y para el cumplimiento de los
objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER) o la Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC), conforme LAS PARTES
estimen sea más oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de
manera que los recursos financieros puedan ser invertidos
directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones
encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta.
NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO
USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos
para la ejecución de la obra Casa Refugio a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC), la responsabilidad
sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación
corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de
administrador general y representante legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC), conforme al artículo
43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente
a ley. Así mismo, el uso indebido de los fondos podrá dar
paso a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER) efectúe la retención en el presupuesto
de los fondos de las transferencias por Ley asignado
trimestralmente a la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC), equivalente al monto transferido para la ejecución
de la obra Casa Refugio. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se
podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de
este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de
las siguientes causales: a) Incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones estipuladas en el presente Convenio; b) Uso
indebido de los fondos transferidos a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC) de acuerdo con los resultados
de los Informes que al efecto haya emitido la Entidad
responsable de la supervisión de las actividades de la obra
Casa Refugio, o por medio de denuncias comprobadas
producto de una investigación especial, de lo cual se pueda
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presumir o constatar que existe el riesgo de que se malogre,
desvíe o distorsione el objeto del presente Convenio, sin
perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que
corresponda de acuerdo con las leyes vigentes; c) A
requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) o de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER) cuando las condiciones
prevalecientes no hicieran posible la terminación de este
Convenio, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor o la
suspensión de la ejecución de los fondos por parte de esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER). La suspensión del presente Convenio no liberará
de responsabilidad a la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) de las obligaciones contraídas de liquidar y
reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere
transferido. DÉCIMO PRIMERA: DURACIÓN DEL
CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha de su suscripción y finalizará al momento de terminar
la construcción de la Casa Refugio y al haber suscrito el
Acuerdo de Mantenimiento y Sostenimiento, para que la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) asuma la
funcionalidad de la misma. DÉCIMO SEGUNDA:
CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en
el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente
Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar
absoluta y total reserva sobre los temas de interés institucional
y referente a las actividades que cada una desarrolla, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO
TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El
presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda
por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las
necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en
observancia con los términos establecidos por la legislación
nacional. DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN. El
presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada
y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas
siguientes: 1) Mutuo consentimiento entre LAS PARTES;
2) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud
del Convenio; y, 3) Por resolución unilateral previa,
comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de
a n t i c i p a c i ó n a l a f e c h a . D É C I M O Q U I N T A :
CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con
la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y
que, en caso de controversias relacionadas directa o
indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza,
interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán
resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo
y consenso, fundamentados principalmente en el interés del
país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan
contra personas naturales por responsabilidad administrativa,
civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones
que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio
de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y
se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario.
DÉCIMO SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí
firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado
los términos del presente Convenio denominando
“ C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA
MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC)”, por ser así lo
convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento
de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado
de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una
-- 36 of 44 --
de las partes. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a
los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023). Firma y sello DORIS YOLANY GARCIA
PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello JORGE
ALEJANDRO ALDANA BARDALES. Alcalde Municipal
del Distrito Central (AMDC).