Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día domingo 21 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día sábado 19 de agosto de 2023.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de
suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el
país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios
a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el
70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción
del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022;
57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de
homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado
más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada
exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685
detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233
detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de
aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas
de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados,
12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en
la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de
motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611
kilos de cocaína decomisada, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración anterior,
ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la
violencia desenfrenada que afecta en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la
paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo,
todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad
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y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares
internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente
y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios
departamentos del país, en los cuales se ha registrado una
perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras;
y, demás aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de
suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días
la suspensión de garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de
la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de
octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de
noviembre de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta
misma fecha.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
COLÓN
8 TRUJILLO
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 LIMÓN
12 IRIONA
13 SABÁ
14 COMAYAGUA
COMAYAGUA
15 SIGUATEPEQUE
16 VILLA DE SAN ANTONIO
17 SAN LUIS
18 EL ROSARIO
19 MEÁMBAR
20 LA LIBERTAD
21 TAÚLABE
22 LAJAS
23 AJUTERIQUE
24 SAN GERÓNIMO
25 SAN JOSÉ COMAYAGUA
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
26 NUEVA ARCADIA
COPÁN
27 SANTA ROSA DE COPÁN
28 FLORIDA
29 EL PARAÍSO
30 CUCUYAGUA
31 COPÁN RUINAS
32 SAN NICOLÁS
33 SANTA RITA
34 CABAÑAS
35 LA UNIÓN
36 VERACRUZ
37 TRINIDAD
38 DULCE NOMBRE
39 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
40 CHOLOMA
41 PUERTO CORTES
42 VILLANUEVA
43 LA LIMA
44 SANTA CRUZ DE YOJOA
45 OMOA
46 SAN MANUEL
47 POTRERILLOS
48 SAN ANTONIO DE CORTÉS
49 SAN FRANCISCO DE YOJOA
50 PIMIENTA
-- 6 of 16 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
51 CHOLUTECA
CHOLUTECA
52 MARCOVIA
53 EL TRIUNFO
54 SAN MARCOS DE COLÓN
55 EL CORPUS
56 PESPIRÉ
57 NAMASIGUE
58 SANTA ANA DE YUSGUARE
59 CONCEPCIÓN DE MARÍA
60 DANLÍ
EL PARAÍSO
61 TROJES
62 TEUPASENTI
63 EL PARAÍSO
64 MOROCELÍ
65 YUSCARÁN
66 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
67 TALANGA
68 TATUMBLA
69 GUAIMACA
70 SABANA GRANDE
71 LEPATERIQUE
72 SANTA LUCÍA
73 VALLE DE ÁNGELES
-- 7 of 16 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
74 PUERTO LEMPIRA
GRACIAS A DIOS
75 BRUS LAGUNA
76 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
77 LA ESPERANZA
78 INTIBUCÁ
79 MASAGUARA
80 COLOMONCAGUA
81 SAN MIGUELITO
82 MAGDALENA
83 SANTA LUCIA
84 SAN JUAN
85 SAN FRANCISCO DE OPALACA
86 SAN ANTONIO
87 ROATÁN
ISLAS DE LA BAHÍA
88 SANTOS GUARDIOLA
89 LA PAZ
LA PAZ
90 MARCALA
91 SANTA ELENA
92 YARULA
93 CABAÑAS
94 SANTA ANA
95 OPATORO
96 MERCEDES DE ORIENTE
97 SAN ANTONIO DEL NORTE
98 LAUTERIQUE
99 TUTULE
100 SANTIAGO DE PURINGLA
101 SAN JOSÉ
102 PLANES DE SANTA MARÍA
-- 8 of 16 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
103 GRACIAS
LEMPIRA
104 LEPAERA
105 FLORES
106 LA IGUALA
107 SAN RAFAEL
108 SAN ÁNDRES
109 PIRAERA
110 ERÁNDIQUE
111 LA UNIÓN
112 GUARITA
113 TOMALA
114 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
115 OCOTEPEQUE
116 MERCEDES
117 SANTA FE
118 LA LABOR
119 SINUAPA
120 CATACAMAS
OLANCHO
121 JUTICALPA
122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
123 PATUCA
124 SANTA MARÍA DEL REAL
125 SAN ESTEBAN
126 GUALACO
127 SAN FRANCISCO DE BECERRA
128 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
129 SANTA BÁRBARA
130 PROTECCIÓN
131 ILAMA
132 LAS VEGAS
133 SAN MARCOS
134 TRINIDAD
135 PETOA
136 AZACUALPA
-- 9 of 16 --
137 MACUELIZO
138 CONCEPCIÓN DEL NORTE
139 SAN NICÓLAS
140 SAN FRANCISCO DE OJUERA
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
141 NACAOME
VALLE
142 SAN LORENZO
143 LANGUE
144 GOASCORÁN
145 ALIANZA
146 ARAMECINA
147 CARIDAD
148 AMAPALA
149 OLANCHITO
YORO
150 YORO
151 EL PROGRESO
152 EL NEGRITO
153 MORAZÁN
154 SANTA RITA
155 VICTORIA
156 JOCÓN
157 SULACO
158 YORITO
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
-- 10 of 16 --
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 11 of 16 --
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 245-2023