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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 octubre 2023Edición No. 36,349

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 27 de septiembre de 2023: 60 municipios en el país con cero incidencia de homicidos (20% de los municipios a nivel nacional), 208 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 70% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios en relación al año 2022; 57% de efectividad operativa en homicidios; 62% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 223 bandas criminales, 9,488 allanamientos de morada exitosos; 1,899 denuncias por extorsión recepcionadas; 1,685 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 18,233 detenciones por delito; 5,647 órdenes de captura; 45% de aumento en la incautación de armas de fuego (3,894 armas de fuego decomisadas); 2,759 vehículos decomisados, 12,872 motocicletas decomisadas; aumento de un 40% en la recuperación de vehículos y un 8% en la recuperación de motocicletas; 7,298 libras de marihuana decomisadas, 611 kilos de cocaína decomisada, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad -- 2 of 16 -- y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. -- 3 of 16 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 4 of 16 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 LAJAS 23 AJUTERIQUE 24 SAN GERÓNIMO 25 SAN JOSÉ COMAYAGUA -- 5 of 16 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 26 NUEVA ARCADIA COPÁN 27 SANTA ROSA DE COPÁN 28 FLORIDA 29 EL PARAÍSO 30 CUCUYAGUA 31 COPÁN RUINAS 32 SAN NICOLÁS 33 SANTA RITA 34 CABAÑAS 35 LA UNIÓN 36 VERACRUZ 37 TRINIDAD 38 DULCE NOMBRE 39 SAN PEDRO SULA CORTÉS 40 CHOLOMA 41 PUERTO CORTES 42 VILLANUEVA 43 LA LIMA 44 SANTA CRUZ DE YOJOA 45 OMOA 46 SAN MANUEL 47 POTRERILLOS 48 SAN ANTONIO DE CORTÉS 49 SAN FRANCISCO DE YOJOA 50 PIMIENTA -- 6 of 16 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 51 CHOLUTECA CHOLUTECA 52 MARCOVIA 53 EL TRIUNFO 54 SAN MARCOS DE COLÓN 55 EL CORPUS 56 PESPIRÉ 57 NAMASIGUE 58 SANTA ANA DE YUSGUARE 59 CONCEPCIÓN DE MARÍA 60 DANLÍ EL PARAÍSO 61 TROJES 62 TEUPASENTI 63 EL PARAÍSO 64 MOROCELÍ 65 YUSCARÁN 66 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 67 TALANGA 68 TATUMBLA 69 GUAIMACA 70 SABANA GRANDE 71 LEPATERIQUE 72 SANTA LUCÍA 73 VALLE DE ÁNGELES -- 7 of 16 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 74 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 75 BRUS LAGUNA 76 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 77 LA ESPERANZA 78 INTIBUCÁ 79 MASAGUARA 80 COLOMONCAGUA 81 SAN MIGUELITO 82 MAGDALENA 83 SANTA LUCIA 84 SAN JUAN 85 SAN FRANCISCO DE OPALACA 86 SAN ANTONIO 87 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 88 SANTOS GUARDIOLA 89 LA PAZ LA PAZ 90 MARCALA 91 SANTA ELENA 92 YARULA 93 CABAÑAS 94 SANTA ANA 95 OPATORO 96 MERCEDES DE ORIENTE 97 SAN ANTONIO DEL NORTE 98 LAUTERIQUE 99 TUTULE 100 SANTIAGO DE PURINGLA 101 SAN JOSÉ 102 PLANES DE SANTA MARÍA -- 8 of 16 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 103 GRACIAS LEMPIRA 104 LEPAERA 105 FLORES 106 LA IGUALA 107 SAN RAFAEL 108 SAN ÁNDRES 109 PIRAERA 110 ERÁNDIQUE 111 LA UNIÓN 112 GUARITA 113 TOMALA 114 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 115 OCOTEPEQUE 116 MERCEDES 117 SANTA FE 118 LA LABOR 119 SINUAPA 120 CATACAMAS OLANCHO 121 JUTICALPA 122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 123 PATUCA 124 SANTA MARÍA DEL REAL 125 SAN ESTEBAN 126 GUALACO 127 SAN FRANCISCO DE BECERRA 128 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 129 SANTA BÁRBARA 130 PROTECCIÓN 131 ILAMA 132 LAS VEGAS 133 SAN MARCOS 134 TRINIDAD 135 PETOA 136 AZACUALPA -- 9 of 16 -- 137 MACUELIZO 138 CONCEPCIÓN DEL NORTE 139 SAN NICÓLAS 140 SAN FRANCISCO DE OJUERA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 141 NACAOME VALLE 142 SAN LORENZO 143 LANGUE 144 GOASCORÁN 145 ALIANZA 146 ARAMECINA 147 CARIDAD 148 AMAPALA 149 OLANCHITO YORO 150 YORO 151 EL PROGRESO 152 EL NEGRITO 153 MORAZÁN 154 SANTA RITA 155 VICTORIA 156 JOCÓN 157 SULACO 158 YORITO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO -- 10 of 16 -- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 11 of 16 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 16 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 245-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 245-2023 — Delegación de atribuciones para contratación directa de bienes y servicios especializados

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360). CONSIDERANDO: Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley establece entre los supuestos en que podrá realizarse la contratación directa: “cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; y cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numerales 2) y 4)). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en su Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio Fiscal 2023, tiene programados procesos de Licitación Pública, en los cuales no existen diversidad de proveedores en el país, existiendo únicamente uno para cada bien, servicio o equipo requerido, haciéndose necesaria la contratación directa con estos proveedores, con el objeto de satisfacer las necesidades institucionales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el fin de modernizar su equipo tecnológico para hacerle frente al flagelo de la extorsión, secuestros, asaltos, entre otros delitos perpetuados por el crimen organizado y la delincuencia común, requiere implementar el uso de tecnologías avanzadas, haciéndose necesaria la adquisición de equipos especializados, de manera reservada, por razones de seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de -- 13 of 16 -- ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstas: Preservar la seguridad de las personas y sus bienes, la conservación del orden público, prevenir y combatir el delito, asistir a los demás operadores de justicia y la ejecución de las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental para la nación, tomar medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de estos flagelos, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023; PCM 37-2023; y, PCM 42-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , declarando de manera frontal la guerra contra las maras y pandillas, habiendo obtenido excelentes resultados para al mantenimiento de la paz y la seguridad en el país. CONSIDERANDO: Que la ciudadanía demanda de una respuesta inmediata en las actuaciones de la Policía Nacional, para lo cual el Estado debe proporcionar las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades, por lo que es fundamental y urgente contar con todo el equipo necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones que causan inseguridad en la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, -- 14 of 16 -- la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo). CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 59, 61, 245 numerales 2), 11) y 45); y, 360 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 63 numeral 2) y 4) de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa, en base a los casos establecidos en el artículo 63 numerales 2) y 4) de la Ley de Contratación del Estado, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de: 1. Equipo Tecnológico Especial para la DIPAMPCO, los bienes y servicios requeridos para su mantenimiento, y los vehículos blindados necesarios para la instalación de dicho equipo, durante el periodo del Gobierno; 2. Modernización y actualización de equipos tácticos y sistemas de análisis de inteligencia de datos de la Policía Nacional y de la DNII; 3. Contratación de Servicio de Sistema balístico (IBIS); 4. Adquisición de repuestos e insumos, reparación y ca- pacitación para el mantenimiento de los Helicópteros Policiales Marca BELL; y, 5. Mobiliario, equipo y materiales necesarios para mantener la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones destinadas a cuarteles y postas policiales. SEGUNDO. Para la contratación de los bienes y servicios señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contará con la asistencia de instituciones veedoras que garanticen la transparencia en las contrataciones a realizar. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). -- 15 of 16 --

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 067-SEDESOL-2023

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2…3…4…5…6. “Emitir los reglamentos de organización Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social interna de sus respectivos despachos.7…8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es fundamental para garantizar una nueva gestión pública eficiente y eficaz, adoptar entre otras medidas la creación de estructuras que contribuyan a la creación a la implementación de acciones enfocadas a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas, la gestión por resultado, la calidad de los servicios y la responsabilidad pública de los funcionarios y empleados públicos de la Secretaría, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población y en el marco de una política de legalidad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintidós (2022), se desarrollan las atribuciones de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA _________ ACUERDO MINISTERIAL NO. 067-SEDESOL-2023 -- 16 of 16 --