Resolución
Resolución No. CREE-112-2023 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales
ACUERDO CREE-112-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA CREE
Acuerdo CREE-112-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS
FINALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los
veintinueve (29) días de septiembre de dos mil veintitrés
(2023)
1. Que mediante Resolución CREE-016, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de mayo del
2016 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para
el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus
clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo
CREE-065 del 27 de junio de 2020 y mediante
Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de
2022. Dicho reglamento es la norma aplicada para
el ajuste trimestral al costo base de generación y el
consecuente ajuste a la tarifa.
2. Que mediante Acuerdo CREE-63-2022 de fecha 30
de diciembre de 2022, la CREE aprobó el costo base
de generación correspondiente a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica para el año 2023; para el período
que comprende el trimestre de octubre diciembre de
2023 el Operador del Sistema proyectó un Costo Base
de Generación (CBG) de 141.86 USD/MWh, valor
que se toma como punto de partida para el presente
ajuste al CBG.
3. Que los costos de combustible utilizados en el
cálculo del ajuste del costo base de generación para
un trimestre corresponden a los tres meses anteriores
al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso
los meses de junio, julio y agosto de 2023.
4. Que mediante oficio número CREE-293-2023 la
Comisión comunicó a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) sobre la identificación
de una variación entre el costo de generación real
y el costo base de generación previsto ocasionando
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que la tarifa promedio a aplicar al usuario final en el
siguiente ajuste tarifario sea del 6.08% hacia la baja
y que, según lo establecido en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales, la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) puede diferir parte
del ajuste hasta un monto de USD 15,000,000.00.
Asimismo, mediante el referido oficio la Comisión le
solicitó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) que en caso de estar de acuerdo con diferir
el ajuste identificado debía realizar la remisión de
una solicitud formal a la Comisión conforme con lo
establecido en el artículo 51 del Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales.
5. Que mediante oficio número GGE-ENEE-1324-
IX-2023 de fecha veintinueve (29) de septiembre
de dos mil veintitrés (2023) la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “1.
El monto a diferir será de USD 15,000,000.00; 2. El
monto se diferirá al siguiente período trimestral; 3.
El tipo de cambio 24.7648 HNL/USD; 4. El interés
trimestral a utilizar será de 2.21%; El monto total
acumulado es de USD 15,000,000.00 ya que no se
aplicará en este período trimestral”.
6. Que el valor que debe ser pagado por medio de un
ajuste a los ingresos requeridos para la compra de
energía por la ENEE para el trimestre de junio a
agosto 2023, lleva a que el ajuste al costo base de
generación equivalga a 144.21USD/MWh para ese
trimestre, menor al valor de 149.89 USD/MWh que
fue aplicado para el trimestre anterior.
7. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que
se aplicará a partir de octubre de 2023 es de 24.76
lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio
de 24.72 lempiras por dólar que sirvió de referencia
para establecer las tarifas del trimestre anterior.
8. Que en fecha 29 de septiembre de 2023 la Dirección
de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario
para el trimestre de octubre a diciembre de 2023, en
el que se detallan los análisis llevados a cabo para
determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que
debe de aplicarse a partir octubre de 2023.
9. Que en fecha 29 de septiembre de 2023 la Dirección
de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número
DAJ-DL-047-2023.
10. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación y la variación del
tipo de cambio da como resultado una reducción
global del precio de la tarifa, la cual pasa de 5.40
HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.24
HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en
términos porcentuales significa una disminución del
2.88 %.
11. Que esta Comisión se encuentra en proceso de
revisión de los sobrecostos de generación forzada
incurridos por parte de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica. Lo anterior a fin de garantizar
cumplimiento del artículo 18 de la Ley General de
-- 2 of 4 --
la Industria Eléctrica (LGIE), relativo a no trasladar
ineficiencias operacionales o administrativas a la
tarifa de los usuarios finales.
Considerandos:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y
reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020,
2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular
las actividades de generación, transmisión y distribución de
electricidad en el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá
incluir los costos de los contratos de compra de potencia y
energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del costo base de generación.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-52-2023 del 29
de septiembre de 2023, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente Acuerdo.
Por tanto
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D
romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53
del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
-- 3 of 4 --
Acuerda
PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
base de generación resultando en un valor de 144.21 USD/
MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que
manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Ordenar a la ENEE el registro de un monto de
USD 15,000,000.00 en una cuenta de saldos diferidos que
deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente
ajuste tarifario.
TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes
de octubre de 2023, de conformidad con la tabla siguiente:
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 3 | 4ACUERDO CREE-112-2023
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer
párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda
PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto
administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 144.21 USD/MWh
a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
SEGUNDO: Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 15,000,000.00 en una cuenta de
saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la
ENEE a partir del mes de octubre de 2023, de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.97 4.3467
Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.97
Primeros 50 kWh/mes 4.3467
Siguientes kWh/mes 5.6562
Servicio General en Baja Tensión 56.97 5.6647
Servicio en Media Tensión 2,476.48 311.8809 3.7021
Servicio en Alta Tensión 6,191.20 269.2414 3.4918
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 63.74 4.4492
CUARTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D
romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web
de la Comisión el presente acto administrativo.
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→