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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 julio 2023Edición No. 36,294

Certificación

Certificación No. 1829-2022 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz, Aldea San Rafael

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua, Potable y Saneamiento de la comunidad de Santa Cruz, Aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de aguapotable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Cruz, Aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Santa Cruz, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO3.-Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS.ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas,

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento; y,

  • c)

    Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. - DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: l.- Un Presidente(a). 2.- Un vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero, y; 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i. - Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,debiendo siempre/incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • a)

    Presidente. b) Vice-Presidente, e) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO19.-Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. e.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.-

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema:

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO25.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO26.-Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así corno las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la“JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, ALDEA SAN RAFAEL”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO Sección “B” REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “HERMANDAD MANOS AMIGAS” (FHEMA) REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN HERMANDAD MANOS AMIGAS (FHEMA) CAPÍTULO I ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como finalidad regular y establecer los procedimientos para percibir recursos y el otorgamiento del apoyo en el área económica y área de salud, para beneficio de sus afiliados y sus beneficiarios.

Articulo 2

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los Miembros de la Fundación. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Afiliado: Es el miembro activo o retirado de las Fuerzas Armadas que voluntariamente se inscribe para obtener los beneficios que ofrece la Fundación. 2. Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Fundación la cual es integrada por todos los miembros debidamente inscritos. 3. Ayuda Humanitaria: Son actividades dirigidas a la población afiliada bajo el principio de solidaridad para alcanzar el bien común y social. 4. Beneficiarios: Es el núcleo familiar de los afiliados a la Fundación en la categoría de Oficiales y Suboficiales, entendiéndose por estos padres conyugue e hijos que hayan sido debidamente inscritos y documentados. 5. Beneficio: Ayuda en área económica y de salud que la Fundación ofrece a todos sus afiliados y beneficiarios. 6. Contribución:Es el valor mensual que voluntariamente el afiliado brinda a la Fundación, por él y/o sus beneficiarios. 7. Disponibilidad Financiera: Es el conjunto de activos líquidos con los que cuenta la Fundación para hacer frente a las solicitudes de apoyo económico o en área de salud que se presentan. 8. Estatutos: Normas que regulan la organización y funcionamiento de la Fundación. 9. FHEMA: Fundación Hermandad Manos Amigas. 10. Miembros Activos: Todos aquellos que integren los cuadros orgánicos de las FF.AA. (Oficiales, Sub- Oficiales, Tropa y Auxiliares de alta en las FF.AA.). 11. Miembros Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que se constituyen y realizan donaciones a la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 12. Miembros Retirados: Todo Oficial o Suboficial que cumpla con el tiempo reglamentario de acuerdo a lo que establece la ley de personal para los miembros de las FF.AA. y otras, quedando excluidos de esta definición aquellos miembros que sean separados por baja deshonrosa o separados por mal comportamiento o mal desempeño en el trabajo o que causen baja por prescripción médica y continúe gozando de los beneficios del Instituto de Previsión Militar (IPM). 13. Población Meta: Los afiliados y beneficiarios de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 14. Excedente de Cobertura Médico: Es el valor que el afiliado y sus beneficiarios sobre pasa por las atenciones médicas recibidas en el Hospital Militar. CAPÍTULO III DE LA MISIÓN Y VISIÓN ARTÍCULO4.La misión de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), es apoyar a sus afiliados al obtener un excedente de cobertura médico hospitalario tanto del seguro personal como del Hospital Militar en emergencias de salud y/o tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, fortaleciendo de esta manera las capacidades de los afiliados y mejorando consecuentemente sus condiciones de vida.

Articulo 5

La visión de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), es proteger en un cien por ciento a los afiliados y sus beneficiarios con una amplia cobertura de apoyo económico, para garantizar las atenciones médicas integrales tanto nacionales como internacionales brindando de esta manera la seguridad y respaldo necesario a la población meta. CAPÍTULO IV DE LOS VALORES DE FHEMA ARTÍCULO6.Los valores de La Fundación“Hermandad Manos Amigas” (FHEMA) son: Honestidad: Valorar la importancia de la verdad en toda relación, y con respaldos verificables y comprobables legalmente. Respeto: Trato a todas las personas con dignidad, con tolerancia, calidad, calidez y atención sin hacer excepciones. Responsabilidad: Dar cumplimiento a las obligaciones dentro de las normas y leyes vigentes para generar confianza interna y externamente. Solidaridad: Ante poner el bienestar colectivo al beneficio individual. Transparencia: Practicar e impulsar procesos transparentes y de rendición de cuentas a lo interno y externo de la Fundación. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Articulo 7

Los órganos de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA): Son los siguientes: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva. 3. Órgano de Fiscalización y Control. 4. Dirección Ejecutiva 5. Comité Técnico. 6. Comité de Apoyo.

Articulo 8

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación, estará conformada por todos sus afiliados y las decisiones son de observancia obligatoria, la cual sesionará de manera ordinaria o extraordinaria según los estatutos.

Articulo 9

Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), conforme al procedimiento propuesto y aprobado por la Asamblea General. 2. Autorizar el plan de negocios y de presupuesto de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), los proyectos que se sometan a discusión por los miembros, esto de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. 3. Recibir el informe general anual de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva. 4. Aprobar el Plan Operativo, Presupuesto y Estados Financieros en el cierre del periodo fiscal. 5. Autorizar las políticas administrativas de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 6. Las demás que le corresponda como autoridad máxima de la Fundación.

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria queda válidamente constituida con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará una hora después con los miembros que asistan, la cual será convocada con quince (15) días de anticipación mediante comunicados emitidos por la Junta Directiva.

Articulo 11

Para la celebración de Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 12

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Administración y Representación Legal y sus miembros permanecerán en sus funciones un (01) año máximo, quienes podrán ser reelectos por un período más, la que es integrada por: 1. Presidente. 2. Vice-Presidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Primer Vocal. 6. Segundo Vocal. 7. Tercer Vocal. Las atribuciones de cada miembro están establecidas en los estatutos de la Fundación, la Asamblea General podrá aprobar la creación de otros cargos según la operatividad de la Fundación.

Articulo 13

Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son los Siguientes: 1. Presidente a. Ser afiliado de la Fundación. b. Ser Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza. c. Ser profesional universitario. 2. Vice –Presidente a. Ser afiliado de la Fundación. b. Ser Inspector General de las FF.AA. y/o Director de una Dirección del Estado Mayor Conjunto. c. Ser profesional universitario. 3. Secretario a. Ser afiliado de la Fundación. b. Ser Director de una Dirección del Estado Mayor Conjunto, Comandante de Fuerza y/o ser Comandante de la PMOP. c. Calificar profesionalmente para desempeñar el cargo. 4. Tesorero a. Ser afiliado de la Fundación. b. Ser Director de Presupuesto de las FF.AA. y/o Director de una Dirección del Estado Mayor Conjunto. c. Calificar profesionalmente para desempeñar el cargo. d. Ser profesional universitario del área de Ciencias Económicas (preferiblemente). 5. Vocales a. Ser afiliado de la Fundación. b. Ser Comandante de Fuerza, Comandante de la Policía Militar de Orden Público (P.M.O.P.), Director de una Dirección del Estado Mayor Conjunto. c. Calificar profesionalmente para desempeñar el cargo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1. Adoptar las políticas que deben seguirse para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan. 2. Revisar lo informes mensuales de las actividades de la Fundación Hermandad Manos Amiga (FHEMA). 3. Elaborar el presupuesto anual para ser sometido a la Asamblea General de Socios. 4. Llenar las vacantes que se producen en los cargos de la Junta Directiva. 5. Preparar y presentar a la Asamblea General de Socios, un informe anual de rendición de cuentas. 6. Tratar los asuntos internos de la Fundación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. 7. Elaborar, revisar y/o reformar el proyecto de Reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación por la Asamblea General según sea el caso. 8. Publicar el Estatuto y demás reglamentos de la Fundación Hermandad Manos Amiga (FHEMA), para el conocimiento de los miembros y del público en general. 9. Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 10. Autorizar la inversión de los fondos de la Fundación de acuerdo con sus objetivos. 11. Dictar las pautas contables y financieras para la realización de auditorías y control de los fondos. 12. Contratar un Director y otros que sean necesarios. 13. Separar de sus cargos a uno o más de sus miembros por causa justificada e informar a la Asamblea General. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con los Estatutos.

Articulo 15

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de un tercio de sus miembros; los vocales sustituirán por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.

Articulo 16

Para ser Director Ejecutivo de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), se requieren los requisitos siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Mayor de edad. 3. No ser miembro de la Fundación. 4. Ser Profesional Universitario egresado de las carreras de Ciencias Económicas y otras afines debidamente colegiado, experiencia preferiblemente en dirección y administración de instituciones afines. 5. Experiencia mínima cinco (5) años. 6. Que no tenga antecedentes penales y policiales. 7. No encontrarse comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 17

Son atribuciones del Director de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA): 1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación, su Reglamento y las Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emitan la Junta Directiva y la Asamblea General. 3. Organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas, operativas y financieras de la Fundación. 4. Resolver los asuntos de acuerdo con las facultades delegadas por la Junta Directiva. 5. Representar la Fundación, ante las instituciones y organismos que sea necesario por delegación del Presidente de la Junta Directiva. 6. Formular y presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación el Plan de negocios, Plan Operativo y otros. 7. Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Anual controlando la utilización de los recursos materiales, financieros y humanos asignados. 8. Velar porque el desarrollo de los planes y programas se lleven a cabo conforme a las políticas, procedimientos y normas establecidas. 9. Proporcionar mensualmente a la Junta Directiva los informes administrativos y financieros de la Fundación, debidamente firmados y el control de la ejecución presupuestaria. 10. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de proyectos y actividades de la Fundación. 11. Gestionar programas de apoyo y cooperación con las diferentes instituciones públicas, privadas y organismos nacionales e internacionales necesarios para la realización de los fines sociales de la Fundación. 12. Proponer a la Junta Directiva la contratación y remoción del personal a su cargo, con apego a las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes. 13. Celebrar mediante delegación de la Junta Directiva los contratos y gastos dentro de los límites generales. 14. Presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General cualquier información, datos y estudios que estas le requieran. 15. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Comisiones o Comités de apoyo para el buen desempeño de la Fundación. 16. Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asambleas con voz, pero sin voto. 17. Atender los requerimientos de los miembros afiliados y beneficiarios en general, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamentos y la capacidad económica de la Fundación. 18. Remitir el Informe Anual de Actividades y Estados Financieros a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 19. Gestionar ante la Junta Directiva toda erogación monetaria de la Fundación, debidamente autorizada por la Junta Directiva. 20. Delegar y supervisar la administración del fondo de caja chica. 21. Sesionar al Comité Técnico para dar respuesta a las solicitudes de ayudas presentadas ante la Fundación. 22. Gestionar la información necesaria ante cualquier institución pública o privada de cualquier dependencia del Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. 23. Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva de acuerdo a los estatutos. CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Articulo 18

Se crea el Órgano de Fiscalización y Control con el objetivo de velar por el buen manejo del Patrimonio de la Fundación, el cumplimiento de sus Estatutos y Reglamento y para realizar actos legales en representación de la Fundación y demás funciones requeridas por la Junta Directiva de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA).

Articulo 19

El Órgano de Fiscalización y Control, será un Equipo Multidisciplinario integrado por profesionales debidamente calificados, especialistas en el área Legal y Financiera. 1. Área legal: El Órgano de Fiscalización y Control, en el área legal estará conformada por el Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas y los Auditores Jurídicos Militares de la Fuerza Ejército, Fuerza Naval, Fuerza Aérea y Auditor Jurídico de la Policía Militar del Orden Público. 2. Área Financiera: Estará conformada por cinco miembros, quienes serán los titulares de la Dirección Administrativa de las Fuerzas Armadas o el Director de Presupuesto, Planes y Programas del EMC y los Pagadores de la Fuerza Ejército, Fuerza Naval, Fuerza Aérea y el Pagador de la Policía Militar del Orden Público. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ TÉCNICO

Articulo 20

Se crea el Comité Técnico con el objetivo de revisar, analizar y recomendar sobre las solicitudes de ayuda presentadas a la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA).

Articulo 21

El Comité Técnico estará integrado por: 1. Subdirector o representante de la Dirección de Recursos Humanos (C-1). 2. Representante de la Auditoría Jurídico Militar de las FF.AA. 3. Representante de Recursos Humanos de la Fuerza a la que pertenezca el caso. 4. Médico Especialista del Hospital Militar con voz y sin voto. 5. Médico representante de la Fuerza a la que pertenezca el caso. 6. Representante de la categoría a la que pertenezca el afiliado solicitante. 7. Trabajador(a) social, cuando el caso lo requiera sin voto. 8. Otros técnicos especialistas de acuerdo a la necesidad.

Articulo 22

Son las atribuciones del Comité Técnico de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA): 1. Sesionar a convocatoria del Director Ejecutivo de FHEMA. 2. Revisar en orden de prioridad los expedientes de las solicitudes presentadas ante la Fundación. 3. Hacer el análisis correspondiente de los expedientes. 4. Elaborar y presentar la recomendación a la Junta Directiva si es procedente o no la solicitud. CAPÍTULO VIII DEL LAS ALIANZAS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONALES

Articulo 23

La Fundación para cumplir con los objetivos establecidos en sus estatutos, podrá firmar alianzas y acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Nacionales e Internacionales.

Articulo 24

Para el otorgamiento de beneficios en el área económica, área de salud y otras que establezca la Fundación, se podrá suscribir acuerdos de cooperación mutua en modalidad monetaria y/o en especie (bienes muebles). Así mismo, la Fundación podrá suscribir acuerdos de cooperación multilaterales y alianzas estratégicas para la intermediación de donaciones de bienes y servicios a favor de los miembros y las instituciones que representan. CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 25

Los afiliados y sus beneficiarios obtendrán una vez al año apoyo en el área de salud y económica de la forma siguiente: 1. Área de las Salud: La Fundación brindará el apoyo solidario de acuerdo a su capacidad financiera y con los estudios correspondientes a los afiliados y beneficiarios que requieran de la compra de aparatos ortopédicos (ortesis y/o prótesis), aparatos auditivos, silla de ruedas y muletas; así como tratamientos farmacológicos de enfermedades crónicas degenerativas y catastróficas, debidamente acreditadas y aprobadas por el Comité Técnico, de acuerdo a la siguiente clasificación: a. Enfermedades crónicas degenerativas 1) Esclerosis múltiple lateral. 2) Insuficiencia renal crónica. 3) Enfermedades neurodegenerativas(Alzheimer, párkinson, esclerosis múltiple). 4) Angioplastias. 5) Diabetes mellitus. 6) Miastenia gravis. 7) Enfermedades cardiacas. 8) Enfermedades inmunológicas (lupus sistémicos). 9) Artrosis. 10) Pancreatitis aguda. 11) Neuropatía crónica. 12) Otras enfermedades y tratamientos debidamente calificadas por el Comité Técnico. b. Enfermedades catastróficas 1) Cáncer. 2) Insuficiencia Renal. 3) Secuelas de quemaduras graves. 4) Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo. 5) Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). 2. Área Económica: La Fundación apoyará a sus afiliados y beneficiarios en el área económica cuando éste haya obtenido un excedente de cobertura médico hospitalario y posea una deuda con el Hospital Militar, siempre y cuando exista la capacidad económica la Fundación cubrirá hasta un noventa por ciento (90%) de la deuda. En caso que el afiliado perteneciente a la categoría de tropa, presente una solicitud de apoyo económico por haber obtenido un excedente de cobertura médico hospitalario y tenga una deuda con el Hospital Militar por una cantidad menor o igual a ciento cincuenta mil lempiras (L.150,000.00), la Fundación podrá cubrir el 100% de la deuda.

Articulo 26

La Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), no brinda apoyo a sus afiliados y/o beneficiarios que hayan obtenido un excedente de cobertura médico hospitalarios en los siguientes casos: 1. Accidentes producto de haber ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia prohibidas que altere la capacidad de reacción o motora de la persona. 2. Gastos por excedente de cobertura médico en años anteriores a la creación de la Fundación.

Articulo 27

En caso que el afiliado obtenga un excedente por la asistencia médica hospitalaria recibida y su salud fue alterada por actos imputables al servicio y las Fuerzas Armadas no disponga de los recursos financieros, la FHEMA podrá apoyar según se requiera, de acuerdo a sus capacidades.

Articulo 28

En caso que el afiliado y/o beneficiario haya cancelado la deuda por excedente de cobertura con el Hospital Militar o gastos médicos que no estén cubiertos en el servicio, mediante la obtención de préstamo o uso de tarjeta de crédito, siempre y cuando esta deuda no corresponda a un diagnóstico médico de años anteriores a su deuda y éste se encuentre debidamente inscrito en la Fundación; la Fundación someterá el expediente ante el Comité Técnico correspondiente para que este mediante su resolución determine con qué porcentaje se podrá apoyar. En caso de ser aprobada la solicitud, la Fundación realizará el apoyo solidario mediante cheque a nombre del solicitante.

Articulo 29

Los afiliados y beneficiarios son todos los miembros de la Fundación, cuya contribución será mediante deducción por planilla y según tabla.

En caso de ser aprobada la solicitud, la Fundación realizará el apoyo solidario mediante cheque a nombre del solicitante.

Articulo 29

Los afiliados y beneficiarios son todos los miembros de la Fundación, cuya contribución será mediante deducción por planilla y según tabla. No GRADO/RANGO MENSUAL TITULAR 1 General de División / Vicealmirante L. 600.00 2 General de Brigada / Contralmirante L. 500.00 3 Coronel / Capitán de Navío L. 450.00 4 Teniente Coronel / Capitán de Fragata L. 400.00 5 Mayor / Capitán de Corbeta L. 350.00 6 Capitán / Teniente de Navío L. 300.00 7 Teniente / Teniente de Fragata L. 250.00 8 Sub Teniente / Alférez de Fragata L. 200.00 9 Sub Oficiales L. 150.00 10 Auxiliares L. 100.00 11 Personal de Tropa/ Mar inería L. 100.00 REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “HERMANDAD MANOS AMIGAS” (FHEMA)

Articulo 30

La inclusión de los beneficiarios será opcional para el miembro titular y su contribución será mediante deducción por planilla de acuerdo a la siguiente tabla: 1. Padres el 50% de la contribución del titular, por cada uno de ellos. No GRADO/RANGO MENSUAL TITULAR PADRE 50% MADRE 50% 1 General de División / Vicealmirante L 600.00 L 300.00 L 300.00 2 General de Brigada / Contralmirante L 500.00 L 250.00 L 250.00 3 Coronel / Capitán de Navío L 450.00 L 225.00 L 225.00 4 Teniente Coronel / Cap. De Fragata L 400.00 L 200.00 L 200.00 5 Mayor / Capitán de Corbeta L 350.00 L 175.00 L 175.00 6 Capitán / Teniente de Navío L 300.00 L 150.00 L 150.00 7 Teniente / Teniente de Fragata L 250.00 L 125.00 L 125.00 8 Sub Teniente / Alférez de Fragata L 200.00 L 100.00 L 100.00 9 Sub Oficiales L 150.00 L 75.00 L 75.00 10 Auxiliares L 100.00 11 Personal de Tropa/ Mar inería L 100.00 2. Cónyuge el 40 % de la contribución del Titular. No GRADO/RANGO MENSUAL TITULAR CONYUGUE 40%

Articulo 30

la inclusión de los beneficiarios será opcional para el miembro titular y su contribución será mediante deducción por planilla de acuerdo a la siguiente tabla:

6 Capitán / Teniente de Navío L 300.00 L 150.00 L 150.00 7 Teniente / Teniente de Fragata L 250.00 L 125.00 L 125.00 8 Sub Teniente / Alférez de Fragata L 200.00 L 100.00 L 100.00 9 Sub Oficiales L 150.00 L 75.00 L 75.00 10 Auxiliares L 100.00 11 Personal de Tropa/ Mar inería L 100.00 2. Cónyuge el 40 % de la contribución del Titular. No GRADO/RANGO MENSUAL TITULAR CONYUGUE 40% 1 General de División / Vicealmirante L 600.00 L 240.00 2 General de Brigada / Contralmirante L 500.00 L 200.00 3 Coronel / Capitán de Navío L 450.00 L 180.00 4 Teniente Coronel / Capitán de Fragata L 400.00 L 160.00 5 Mayor / Capitán de Corbeta L 350.00 L 140.00 6 Capitán / Teniente de Navío L 300.00 L 120.00 7 Teniente / Teniente de Fragata L 250.00 L 100.00 8 Sub Teniente / Alférez de Fragata L 200.00 L 80.00 9 Sub Oficiales L 150.00 L 60.00 10 Auxiliares L 100.00 11 Personal de Tropa/ Mar inería L 100.00 REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “HERMANDAD MANOS AMIGAS” (FHEMA) 3. Hijos el 15 % de la contribución del Titular. No GRADO/RANGO MENSUAL TITULAR HIJOS 15% C/U 1 General de División / Vicealmirante L 600.00 L 90.00 2 General de Brigada / Contralmirante L 500.00 L 75.00 3 Coronel / Capitán de Navío L 450.00 L 67.50 4 Teniente Coronel / Capitán de Fragata L 400.00 L 60.00 5 Mayor / Capitán de Corbeta L 350.00 L 52.50 6 Capitán / Teniente de Navío L 300.00 L 45.00 7 Teniente / Teniente de Fragata L 250.00 L 37.50 8 Sub Teniente / Alférez de Fragata L 200.00 L 30.00 9 Sub Oficiales L 150.00 L 22.50 10 Auxiliares L 100.00 11 Personal de Tropa/ Mar inería L 100.00

Articulo 31

Los hijos solteros de los Oficiales y Suboficiales (activos) inscritos a la Fundación, hasta la edad de veinticuatro (24) años que acrediten que están cursando estudios universitarios, gozarán de los beneficios que ofrece la 3. Hijos el 15% de la contribución del Titular

Articulo 31

Los hijos solteros de los Oficiales y Suboficiales (activos) inscritos a la Fundación, hasta la edad de veinticuatro (24) años que acrediten que están cursando estudios universitarios, gozarán de los beneficios que ofrece la Fundación.

Articulo 32

Los afiliados y beneficiar os que hayan sido apoyados con un monto mayor o igual a quinientos mil lempiras (L. 500,000.00) en un año y hacen solicitud para el siguiente período u años subsiguientes por montos similares, el Comité Técnico será el encargado de analizar y recomendar según la disponibilidad de la Fundación, con qué porcentaje ésta podrá apoyar, por lo que hará uso de un estudio socioeconómico.

Articulo 33

Los afiliados de la Fundación tendrán las obligaciones y derechos siguientes: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto. 2. Elegir y ser electo. 3. Participar en las actividades y actos sociales. 4. Solicitar el acceso a la documentación interna y estados financieros. 5. Ser beneficiario de los programas y servicios que la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA) brinda.

Articulo 34

Son las obligaciones de los afiliados de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA): 1. Cumplir con los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 2. Comprometerse con el cumplimiento de los objetivos y los fines de la Fundación. 3. Velar por el buen funcionamiento de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA).

Articulo 35

Son los derechos de los afiliados de la Fundación: 1. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma y optar pronta respuesta. 2. Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General. 3. Ser informado de la situación de ingresos y egresos de la Fundación, cuando lo solicite. 4. Asistir a las Asambleas Generales de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA). 5. Recibir las ayudas establecidas en el presente Reglamento. 6. Solicitar su retiro de la Fundación.

Articulo 36

La calidad de afiliado y/o beneficiario se pierde por las causas siguientes: 1. Cuando deje de aportar económicamente a la Fundación. 2. Por incumplimiento de los estatutos y del presente Reglamento. 3. Cuando su conducta vaya en contra de los principios y valores de la Fundación. 4. Cuando cause baja deshonrosa de las FF.AA. 5. Por causar baja o retiro sin seguir siendo beneficiario del sistema de pensión del IPM. 6. Por muerte. CAPÍTULO X RÉGIMEN FINANCIERO Y RESERVAS

Articulo 37

El patrimonio de la Fundación, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que ésta perciba, así como por herencias, legados o donaciones y los aportes voluntarios de sus miembros u otras personas naturales o jurídicas.

Articulo 38

Las fuentes de financiamiento de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), estarán constituidas de la manera siguiente: 1. Las contribuciones de los miembros se harán de la forma que autoricen los mismos. 2. Donaciones. 3. Otros ingresos provenientes de actividades que realice la Fundación. 4. Los productos financieros. 5. Otras ayudas económicas o en especie que se perciban de personas naturales o jurídicas tanto nacionales como internacionales, las cuales quedarán sujetas al análisis respectivo.

Articulo 39

La administración de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), constituirá reservas técnicas, las cuales serán establecidas mediante cálculo actuarial a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la misma y el otorgamiento oportuno de los beneficios.

Articulo 40

La Fundación de acuerdo a los fines establecidos en los estatutos podrá recibir donaciones en modalidad monetaria y/o en especie, las que serán parte de su patrimonio para cumplir con sus objetivos. CAPÍTULO XI DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS

Articulo 41

Requisitos que deberá de presentar el afiliado y/o beneficiario para optar a los beneficios establecidos en el presente reglamento: 1. Área de Salud: a. Presentar solicitud por escrito con la documentación soporte a la Dirección de la Fundación, conforme al formato establecido. b. Documentación personal del afiliado y/o beneficiario según lo amerite el caso: 1) Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 2) Copia del carné del Hospital Militar. 3) Copia del carné del seguro al que es suscrito. 4) Partida de Nacimiento original. 5) Acta de Matrimonio. 6) Constancia de ser miembro activo de las FF.AA. 7) Constancia de sueldo. 8) Constancia de ser miembro activo de la Fundación. (Extiende FHEMA). 9) Informe/dictamen médico debidamente firmado y sellado. 10) Presentar constancia médica donde se describa el medicamento, dosis y tiempo del tratamiento, extendida por un facultativo de la medicina. 11) Tres cotizaciones firmadas y selladas del medicamento receta do. 12) Presentar fotocopia de la receta médica donde se le describe el medicamento, extendida por un facultativo de la medicina. 13) En el caso de exámenes de diagnóstico y tratamiento debe presentarse la orden extendida por un profesional de la medicina. 14) En caso de ser necesario la Dirección de la FHEMA, contratará un trabajador social para que realice un estudio socio económico. 15) La Junta Directiva resolverá conforme a la disponibilidad presupuestaria y la Recomendación del Comité Técnico. 16) Otros que se requieran. 2. Área económica: a. Presentar solicitud por escrito con la documentación soporte a la Dirección de la Fundación conforme al formato establecido para tal efecto. b. Documentación personal del afiliado o beneficiario según lo amerite el caso:

  • 1)

    Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI).

  • 2)

    Copia del carné del Hospital Militar.

  • 3)

    Copia del carné del seguro al que es suscrito.

  • 4)

    Partida de nacimiento original.

  • 5)

    Acta de matrimonio.

  • 6)

    Acta de defunción.

  • 7)

    Constancia de ser miembro activo de las FF.AA.

  • 8)

    Constancia de sueldo.

  • 9)

    Constancia de ser miembro activo de la Fundación. (Extiende FHEMA).

  • 10)

    Reporte por parte de hospital militar que incluya dictamen o informe médico, constancia de excedente de cobertura, comprobante de control de techo detallado.

  • 11)

    En caso de ser necesario la Dirección de la FHEMA, contratará un trabajador social para que realice un estudio socio económico.

  • 12)

    La Junta Directiva resolverá conforme a las recomendaciones del estudio realizado por el Comité Técnico.

  • 13)

    Otros que se requieran.

Articulo 42

El Afiliado principal de FHEMA tiene derecho a los beneficios a partir de la primera contribución solidaria, la que será deducibles por planilla al final de cada mes.

Articulo 43

Los Beneficiarios tendrán derecho a los beneficios que ofrece la FHEMA a partir de los (30) treinta días calendario después de que la Fundación haya recibido la contribución solidaria; todo gasto efectuado antes de su contribución, no será reconocido por esta Fundación.

Articulo 44

La Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), otorga a sus Miembros los beneficios contemplados en el presente reglamento, una vez que estos hayan utilizado los fondos del Seguro Médico – Hospitalario (Aseguradora) en los casos que apliquen, Hospital Militar y otras a las que tienen derecho.

Articulo 45

Los afiliados y/o beneficiarios tendrán el término de seis (6) meses para presentar el expediente de solicitud completo después de ocurrido el evento, en caso de no ser presentado en el tiempo descrito en el presente artículo, la Fundación no está obligada a brindar los apoyos suscritos en el artículo 25 de este reglamento.

Articulo 46

En caso que el afiliado fallezca y deje una deuda por excedente de cobertura médico hospitalario en el Hospital Militar, los familiares con el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad, podrán presentar solicitud de apoyo en el área económica y realizar el trámite correspondiente ante la Dirección de la Fundación. CAPITULO XII DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ TÉCNICO

Articulo 47

Deberes y Obligaciones: Cada miembro de la Junta Directiva y del Comité Técnico tendrán los deberes y obligaciones siguientes: 1. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos sobre situaciones o acontecimientos en los que considere que tiene un conflicto de intereses. 2. Informar inmediatamente cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su puesto en la Junta Directiva y en el Comité. 3. Justificar ante el Secretario y el Coordinador del Comité Técnico sus ausencias telefónicamente o por medio de correo electrónico. 4. Dar seguimiento oportuno al control de acuerdos. 5. Facilitar la documentación requerida en el caso de ausencia a las diferentes asambleas.

Articulo 48

De la regulación de los Conflictos de Interés: El miembro de la Junta Directiva y del Comité debe evitar el conflicto de interés, utilizando los mecanismos de información, de abstención o de ausencia en las sesiones en que deban tratarse asuntos relacionados con sus intereses.

Articulo 49

Resolver Conflictos de Interés: El miembro de la Junta Directiva y del Comité Técnico debe cumplir lo indicado en los artículos descritos anteriormente. La Junta Directiva en caso de conflicto de intereses nombrará un sustituto calificado para conocer del caso.

Articulo 50

Confidencialidad: Los miembros de la Fundación tendrán como un deber fundamental salvaguardar la reserva o confidencialidad de la información que en el ejercicio de su cargo a consecuencia de las decisiones y análisis, lleguen a conocer. Este sólo podrá ser proporcionado fuera del ámbito de la Fundación, cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado por las autoridades administrativas y judiciales. CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 51

Queda establecido que la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), se considera como un medio para brindar apoyo a los afiliados y beneficiarios que lo requieran, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad financiera para contribuir en la parte a las necesidades solicitadas.

Articulo 52

La reforma, modificación o derogación del presente Reglamento, podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva, quien lo someterá a aprobación de la Asamblea General.

Articulo 53

Lo no previsto en el presente reglamento será sometido para conocimiento de la Junta Directiva, quien lo presentará posteriormente para la aprobación de la Asamblea General.

Articulo 54

Mantendrán su afiliación en la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), en la categoría de Oficiales y Suboficiales que pasen a la honrosa situación de retiro a partir de la creación de la Fundación y que sean pensionados del Instituto de Previsión Militar (IPM), quienes tendrán un plazo de 30 días a partir de la obtención de su acuerdo de baja para autorizar su deducción por planilla y mantener en conjunto con su cónyuge la afiliación, siempre y cuando sigan aportando mediante deducción de planilla del (IPM), si decidiera retirarse de la Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA), no podrá volver a reintegrarse.

Articulo 55

El presente Reglamento podrá ser revisado anualmente y efectuar le las reformas que se consideren pertinentes.

Articulo 56

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones que a él se le opongan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de enero del año 2023. Fundación Hermandad Manos Amigas (FHEMA)

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Certificación

Certificación — Certificación de la Resolución No. 1781-2022 relativa a Ministerios Abba Padre

Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFI CAC I Ó N El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1781-2022 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Ministerios Abba Padre

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la organización de carácter religioso denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, se crea como Asociación Religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las ASOCIACIÓN, es religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacióny Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Con el nombre de MINISTERIOS ABBA PADRE, se creó Asociación Religiosa, sin fines de lucro, integrada voluntariamente por personas naturales, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos que emita la Asamblea y disposiciones legales vigentes en el país que regulen esta clase de organizaciones.

Articulo 2

DURACIÓN.- Su duración será por tiempo indeterminado.

Articulo 3

DOMICILIO.- El domicilio será, en la ciudad La Roca km. 5 pasaje Los Laureles, calle del Kínder, departamento de Puertos Cortés. CAPITULO II DE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS.

Articulo 4

La ASOCIACIÓN RELIGIOSA MINISTERIOS ABBA PADRE, tendrá como objetivos principales los siguientes: predicar el evangelio a través de los pastores y líderes de la iglesia; contribuir al perfeccionamiento de la fe, asegurando su formación permanente del creyente en Dios; promover y desarrollar actividades que contribuyan a la comunidad en la formación de valores morales y espirituales de la sociedad; desarrollar actividades de carácter social a la comunidad como se\ brigadas médicas, brigadas de limpieza dental. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Articulo 5

La Clase de Miembros que tendrá la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, son los siguientes: 1.- Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. 2.- Activos: Son los que participan en las diversas actividades de la Asociación y colaboran en sus objetivos.

Articulo 6

El número de Miembros Activos es indeterminado.

Articulo 7

Los deberes de todos los Miembros son los siguientes: 1.-Asistir a todas las sesiones que fuesen convocados. 2.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos. 3.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones.

Articulo 8

Los derechos de los Miembros son los siguientes:

  • 1)

    Tener voz y voto en todas las sesiones.

  • 2)

    Participar en todas las actividades de la Asociación.

  • 3)

    Renunciar con arreglo a la ley siempre que lo crea conveniente.

  • 4)

    Elegir y ser electo para cualquier cargo directivo dentro de la Asociación.

Articulo 9

Los requisitos para ser Miembro de la Asociación Religiosa MINISTERIOS BBA PADRE, son 1os siguientes: 1.- Conocer y aceptar los requisitos elementales de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, 2.- Mostrar interés por el logro de los objetivos.

Articulo 10

La pérdida de la membresía se da por los siguientes casos: 1.- Cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos. 2.- Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigios de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 11

La estructura organizacional de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, es la siguiente: l.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad y estará compuesta por todos los Miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 13

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 14

Las convocatorias para la Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por la Presidenta de la Junta Directiva.

Articulo 15

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y en las Asambleas Generales Extraordinarias con ocho días de anticipación, serán convocadas por medio postal o correo electrónico.

Articulo 16

Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria puedan deliberar y tomar resoluciones se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros inscritos como tal y en la Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos sus Miembros asistentes.

Articulo 17

Si no hubiere quórum suficiente en la primera fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria se convocará nuevamente en el mismo lugar y fecha una hora más tarde y la sesión se realizará con el número de Miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas serán de carácter obligatorio.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en fecha treinta de enero de cada año a las dos de la tarde.

Articulo 19

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1.- Elegir los Miembros Directivos, así mismo la incorporación, aceptación y suspensión de Miembros previa recomendación de la Junta Directiva. 2. Definir los planes de Trabajo de la Asociación. 3.- Velar por el logro de los objetivos de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado.

Articulo 20

La Asamblea General Extraordinaria analiza y resuelve los temas específicos por los cuales fue convocada además de las siguientes atribuciones: a) Aprobar las Reformas a los Estatutos. b)Aprobar la disolución y procedimiento para la liquidación de la asociación.

Articulo 21

La dirección y administración de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, la cual está integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales.

Articulo 22

Los Miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por un período de tres años. Los cuales pueden ser reelectos por un período más. La Junta Directiva realizará sesiones Ordinarias una vez por mes y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus Miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Articulo 23

Las Atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades y estado Financiero.

Articulo 24

Las Atribuciones del Presidente son las siguientes:

  • 1)

    Presidir la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva.

  • 2)

    Ser el Representante Legal de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, teniendo plenas facultades para delegar su representación en un profesional del derecho cuando el caso lo Amerite.

  • 3)

    Firmar juntamente con el Secretario las Actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.-Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y firmar mancomunadamente con el tesorero.

Articulo 25

Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: Las mismas del Presidente en ausencia de éste, o las funciones que se le designen.

Articulo 26

Las atribuciones del Secretario son las siguientes: 1.-Llevar con el mayor orden posible los libros de actas y registros de Miembros, así como archivo general. 2.-Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad el curso de las mismas, sus resoluciones y acuerdos. 3.- Hacer del conocimiento de los Miembros y con la debida anticipación, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 4.- Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato Ejecutivo.

Articulo 27

Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

  • 1)

    Verificar los registros contables de los libros asignados para tal fin.

  • 2)

    Mantener actualizada la contabilidad presentar la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes.

  • 3)

    Hacer los pagos que se le indique con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva.

  • 4)

    Documentar todas sus operaciones contables (recibos, facturas, etc.). 5.-Acreditar todo ingreso eventual de acuerdo a la Ley. Artícu

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Licitación

Licitación No. LPN-SEDESOL-004-2023 — Adquisición de Repuestos para Flota Vehicular de la Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” LPN-SEDESOL-004-2023

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-004-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, ext: 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo: compras gc@sedesol.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02),

    “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m., del día lunes cuatro (04) de septiembre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m.

  • 6)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 26 De Julio De 2023 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 29 J. 2023

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Licitación

Licitación No. INM-LPN-010-2023 — Contratación del Servicio de Soporte Técnico Preventivo/Correctivo y Licenciamiento para la Plataforma de Tecnología de Seguridad Biométrica Nacional

Instituto Nacional de Migración

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-007-2023, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electronico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 16 de agosto de 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas;· las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora y de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecido en el documento de las Bases de Licitación. ABOG. ALLAN FERNANDO ALVARENGA GRADIS DIRECTOR EJECUTIVO 29 J. 2023

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Licitación

Licitación No. INM-LPN-008-2023 — Construcción de la Aduana Terrestre de Mapulaca, Lempira

Instituto Nacional de Migración

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS en las especialidades de construcción: CATEGORIA “EDIFICACIONES", CLASIFICACIÓN A, B, C y D (Resolución No. PRECA-FHIS-01-2022 - Empresas Constructoras y/o Consorcio de Empresas Constructoras), interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-008-2023, para la “CONSTRUCCIÓN DE LA ADUANA TERRESTRE DE MAPULACA, LEMPIRA”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 2)

    El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de Licitación.

  • 3)

    Las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS interesadas en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn

  • 4)

    Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 31 de julio de 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C,

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas: las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Recepción y Apertura de ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y el formato establecido en el Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2023 Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 29 J. 2023

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-010-2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PREVENTIVO/CORRECTIVO Y LICENCIAMIENTO PARA LA PLATAFORMA DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD BIOMÉTRICA NACIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración, ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C del

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado dé Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 04 de agosto de 2023 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C del

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora y de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de las Bases de Licitación Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2023 Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 29 J. 2023

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