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29 de julio de 2023Vigente

Resolución No. 1781-2022 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Ministerios Abba Padre

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1781-2022
  • Publicación: 29 de julio de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,294

Considerandos

Que la organización de carácter religioso denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, se crea como Asociación Religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las ASOCIACIÓN, es religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacióny Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Con el nombre de MINISTERIOS ABBA PADRE, se creó Asociación Religiosa, sin fines de lucro, integrada voluntariamente por personas naturales, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos que emita la Asamblea y disposiciones legales vigentes en el país que regulen esta clase de organizaciones.

Articulo 2.-

DURACIÓN.- Su duración será por tiempo indeterminado.

Articulo 3.-

DOMICILIO.- El domicilio será, en la ciudad La Roca km. 5 pasaje Los Laureles, calle del Kínder, departamento de Puertos Cortés. CAPITULO II DE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS.

Articulo 4.-

La ASOCIACIÓN RELIGIOSA MINISTERIOS ABBA PADRE, tendrá como objetivos principales los siguientes: predicar el evangelio a través de los pastores y líderes de la iglesia; contribuir al perfeccionamiento de la fe, asegurando su formación permanente del creyente en Dios; promover y desarrollar actividades que contribuyan a la comunidad en la formación de valores morales y espirituales de la sociedad; desarrollar actividades de carácter social a la comunidad como se\ brigadas médicas, brigadas de limpieza dental. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Articulo 5.-

La Clase de Miembros que tendrá la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, son los siguientes: 1.- Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. 2.- Activos: Son los que participan en las diversas actividades de la Asociación y colaboran en sus objetivos.

Articulo 6.-

El número de Miembros Activos es indeterminado.

Articulo 7.-

Los deberes de todos los Miembros son los siguientes: 1.-Asistir a todas las sesiones que fuesen convocados. 2.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos. 3.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones.

Articulo 8.-

Los derechos de los Miembros son los siguientes:

  • 1)

    Tener voz y voto en todas las sesiones.

  • 2)

    Participar en todas las actividades de la Asociación.

  • 3)

    Renunciar con arreglo a la ley siempre que lo crea conveniente.

  • 4)

    Elegir y ser electo para cualquier cargo directivo dentro de la Asociación.

Articulo 9.-

Los requisitos para ser Miembro de la Asociación Religiosa MINISTERIOS BBA PADRE, son 1os siguientes: 1.- Conocer y aceptar los requisitos elementales de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, 2.- Mostrar interés por el logro de los objetivos.

Articulo 10.-

La pérdida de la membresía se da por los siguientes casos: 1.- Cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos. 2.- Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigios de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 11.-

La estructura organizacional de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, es la siguiente: l.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 12.-

La Asamblea General es la máxima autoridad y estará compuesta por todos los Miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 13.-

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 14.-

Las convocatorias para la Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por la Presidenta de la Junta Directiva.

Articulo 15.-

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y en las Asambleas Generales Extraordinarias con ocho días de anticipación, serán convocadas por medio postal o correo electrónico.

Articulo 16.-

Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria puedan deliberar y tomar resoluciones se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros inscritos como tal y en la Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos sus Miembros asistentes.

Articulo 17.-

Si no hubiere quórum suficiente en la primera fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria se convocará nuevamente en el mismo lugar y fecha una hora más tarde y la sesión se realizará con el número de Miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas serán de carácter obligatorio.

Articulo 18.-

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en fecha treinta de enero de cada año a las dos de la tarde.

Articulo 19.-

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1.- Elegir los Miembros Directivos, así mismo la incorporación, aceptación y suspensión de Miembros previa recomendación de la Junta Directiva. 2. Definir los planes de Trabajo de la Asociación. 3.- Velar por el logro de los objetivos de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado.

Articulo 20.-

La Asamblea General Extraordinaria analiza y resuelve los temas específicos por los cuales fue convocada además de las siguientes atribuciones: a) Aprobar las Reformas a los Estatutos. b)Aprobar la disolución y procedimiento para la liquidación de la asociación.

Articulo 21.-

La dirección y administración de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, la cual está integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales.

Articulo 22.-

Los Miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por un período de tres años. Los cuales pueden ser reelectos por un período más. La Junta Directiva realizará sesiones Ordinarias una vez por mes y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus Miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Articulo 23.-

Las Atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades y estado Financiero.

Articulo 24.-

Las Atribuciones del Presidente son las siguientes:

  • 1)

    Presidir la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva.

  • 2)

    Ser el Representante Legal de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, teniendo plenas facultades para delegar su representación en un profesional del derecho cuando el caso lo Amerite.

  • 3)

    Firmar juntamente con el Secretario las Actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.-Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y firmar mancomunadamente con el tesorero.

Articulo 25.-

Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes: Las mismas del Presidente en ausencia de éste, o las funciones que se le designen.

Articulo 26.-

Las atribuciones del Secretario son las siguientes: 1.-Llevar con el mayor orden posible los libros de actas y registros de Miembros, así como archivo general. 2.-Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad el curso de las mismas, sus resoluciones y acuerdos. 3.- Hacer del conocimiento de los Miembros y con la debida anticipación, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 4.- Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato Ejecutivo.

Articulo 27.-

Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

  • 1)

    Verificar los registros contables de los libros asignados para tal fin.

  • 2)

    Mantener actualizada la contabilidad presentar la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes.

  • 3)

    Hacer los pagos que se le indique con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva.

  • 4)

    Documentar todas sus operaciones contables (recibos, facturas, etc.). 5.-Acreditar todo ingreso eventual de acuerdo a la Ley. Artícu