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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 junio 2023Edición No. 36,265

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0466-SE-2023 — Reglamento para Régimen Especial del Instructor Educativo PROHECO del Programa Hondureño de Educación Comunitaria

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  1. 1.

    Que el tema de la educación es considerado a nivel nacional e internacional un desafío prioritario para los gobiernos de los países del mundo, ya que de éste depende el Desarrollo Económico de un país. Este desafío radica en las grandes demandas educativas no satisfechas por la insuficiencia de los recursos para y la necesidad que se tiene por ofrecer una educación de calidad que responda a las características y expectativas de la sociedad además de la cultura del país, preocupación que la hacemos nuestra como institución, nuestra misión es garantizar los servicios educativos de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en función de las necesidades del desarrollo humano, aprovechando la participación ciudadana en la formación y administración de prestación de servicios educativos, en esta situación.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO); pone en manos de la comunidad hondureña y específicamente con los participantes de la gestión institucional el cargo de Instructor Educativo PROHECO, Coordinadores Departamentales, Asistentes Administrativos Financieros, Promotores en Gestión Educativa y Personal Administrativo de la Unidad Central, que contribuirá al logro de sus funciones y tareas dirigidas a mejorar la calidad del Sistema Educativo de Honduras.

  3. 3.

    Que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, según señala el artículo 59 de la Constitución de la República. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), surge como una estrategia del Gobierno de Honduras, financiado a través del crédito AIF 2694-HO: “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica”, para proveer servicios educativos en las áreas rurales distantes y desprovistas con la participación directa de los padres de familia en la administración de los servicios educativos.

  5. 5.

    Que a partir del mes de marzo del año 1999, el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), inicio sus actividades y a finales de noviembre del mismo año ya tenía presencia en más de 500 comunidades. Dicho Programa brinda servicios educativos con mayor eficiencia, equidad y calidad desde el nivel pre escolar hasta el tercer ciclo de la educación básica. En este contexto y de acuerdo a las estrategias gubernamentales el Poder Ejecutivo emitió el 25 de mayo el Acuerdo No. 008-98, para la creación de este programa, para ampliar la cobertura y calidad educativa mediante la generación de un modelo de gestión de los servicios educativos a través de la participación comunitaria que ofrezca a la población rural con mayores carencias sociales y debilidades educativas, el acceso a una educación con calidad y eficiencia en la entrega de los servicios educativos, especialmente en los niveles de pre escolar, primaria y tercer ciclo, bajo esta modalidad las responsabilidades están entre el Estado y la Sociedad Civil.

  6. 6.

    Que el Poder Ejecutivo aprobó el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) mediante Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, con el propósito de aumentar la cobertura de los servicios educativos, disminuir el analfabetismo en los municipios, aldeas, reducir los índices de pobreza, particularmente en aquellas comunidades de difícil acceso a los servicios de educación Pre Básica y Básica.

  7. 7.

    Que el artículo 157 Constitucional establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.

  8. 8.

    Que en el Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, no existe la figura de Instructor Educativo PROHECO y en virtud del Convenio No. 01-2022 suscrito por la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y la Directiva de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) con el grado de licenciatura, representado por varios departamentos del país entre ellos licenciados y maestros en procesos de profesionalización en el que se comprometieron a que: Los licenciados pasan a formar parte de las nóminas del Estado, con acuerdo en permanencia en el cargo de Instructor Educativo PROHECO, como un Régimen Especial, el mediante el cual se regulará dicho personal.

  9. 9.

    Que en virtud que ya existe un Convenio Interinstitucional de Afiliación al Sistema de Previsión Social del Magisterio de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio INPREMA y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, firmado el 27 de octubre de 2011, estos beneficios deberán ser gozados también por los Instructores Educativos PROHECO, tal y como lo establece el Convenio 01-2022.

Articulo 1

El presente Reglamento establece la Administración del personal que tutela la carrera del Instructor Educativo PROHECO del programa de Educación Comunitaria (PROHECO), regida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Instructor Educativo PROHECO para garantizar al pueblo hondureño una educación de alta calidad.

Articulo 2

Se define como Instructor Educativo PROHECO un experto en su tema, para hacer efectivo el proceso de enseñanza, aprendizaje, para alcanzar los estándares de calidad en la educación.

Articulo 3

De conformidad con las Leyes Educativas y para la aplicación de este Reglamento, el Instructor Educativo PROHECO, administra, organiza, dirige, imparte y supervisa la educación en los diferentes niveles de acuerdo a su formación profesional. TITULO II CAPITULO II DE LOS FINES

Articulo 4

Son fines del Reglamento del Régimen Especial del Programa Educación Comunitario PROHECO.

  • 1)

    Regular la carrera de Instructor Educativo PROHECO.

  • 2)

    Garantiza a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones.

  • 3)

    Incentivar al Instructor Educativo PROHECO a una constante profesionalización hasta alcanzar su máximo nivel académico.

  • 4)

    Alcanzar la formación integral de los Educandos de las zonas más postergadas del país y contribuir a elevar los índices de formación profesional. TITULO III CAPITULO III DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL REGLAMENTO ESPECIAL PROHECO. SECCIÓN PRIMERA DE LA APLICACIÓN

Articulo 5

El presente Reglamento especial establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar al cargo de Instructor Educativo PROHECO, garantizar a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones, su Régimen, manuales y sus disposiciones de carácter general al servicio de la educación, del Programa Hondureño de Educación Comunitario PROHECO.

Articulo 6

Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables al siguiente personal: 1. Al personal técnico administrativo. 2. Maestros de Educación Primaria. 3. Técnicos en Educación Básica. 4. Título de Educación media (Diversificado). 5. Licenciaturas no afines al área educativa. TITULO IV CAPITULO IV DEL OBJETO SECCION SEGUNDA EL INGRESO DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 7

Para ocupar el cargo de Instructor Educativo PROHECO se establecen los siguientes requisitos:

  • 1)

    Ser hondureño por nacimiento.

  • 2)

    Ser mayor a 21 años.

  • 3)

    Haber aprobado el concurso y acreditarlo con la respectiva constancia.

  • 4)

    Estar en el goce de los derechos civiles.

  • 5)

    Tener Licenciatura a fin al área educativa.

  • 6)

    Estar colegiado y Escalafon ad o.

  • 7)

    No trabajar con otra institución ni con la Secretaría de Educación.

  • 8)

    No estar jubilado.

  • 9)

    Estar activo dentro del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO.

Articulo 8

El expediente del Instructor Educativo PROHECO deberá contener:

  • 1)

    Copia autenticada del Título de Licenciatura a fin a la Educación debidamente refrendado por la Universidad Autónoma de Honduras.

  • 2)

    Currículum Vitae.

  • 3)

    Constancia de Cumplimiento de perfil firmada por el Director Municipal.

  • 4)

    Toma de Posesión.

  • 5)

    Copia de Documentación Nacional de Identificación (DNI).

  • 6)

    Copia de Carné de Colegiación y Constancia de Solvencia.

  • 7)

    Constancia de Antecedentes Penales (Original).

  • 8)

    Constancia Bancaria Original.

  • 9)

    Copia de Registro Tributario Nacional (RTN).

Articulo 9

Las personas de otras nacionalidades podrán ingresar al Régimen Especial PROHECO, como instructores educativos, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con el perfil establecido para los Instructores Educativos Hondureños, quedando sujeto a lo establecido en los Artículos 34 y 168; y demás relacionados de la Constitución de la República, disposiciones de este Régimen Especial, Código de Trabajo y otras leyes del país. TITULO V CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES DEL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACION COMUNITARIA PROHECO

Articulo 10

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO deberá obligarse en relación al Instructor Educativo PROHECO que está a sus servicios según este régimen a lo siguiente:

  • 1)

    Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de seguridad en el centro educativo.

  • 2)

    Hacer las deducciones voluntarias,legales y judiciales, del salario del Instructor Educativo PROHECO y pagar con puntualidad las mismas a las instituciones correspondientes.

  • 3)

    Pagar sus aportaciones patronales al Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) puntual e íntegramente.

  • 4)

    Pagar sus aportaciones patronales al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) puntual e íntegramente. 4) Dar trato respetuoso, cortés y justo al Instructor Educativo PROHECO.

  • 5)

    Organizar, custodiar y actualizar periódicamente el expediente del Instructor Educativo PROHECO. DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 11

Son obligaciones de los Instructores Educativos, regulado por el presente Régimen Especial: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, y demás leyes relacionadas con el servicio a desempeñar. 2) Prestar con calidad y eficiencia los servicios de su profesión bajo su responsabilidad. 3) Participar con esfuerzo e ingenio en el desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo donde labore. 4) Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto. 5) Mantener el respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, así como cumplir con sus deberes y responsabilidades. 6) Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo de 200 días de Clase y dedican do la totalidad del tiempo laboral a las funciones propias del cargo. 7) Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución donde presta sus servicios y que estén directamente bajo su responsabilidad. 8) Observar una conducta acorde con la ética profesional a fines a los principios, valores y a la moral. 9) Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional, tecnológica y académica. 10) Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psicológica y moral de los alumnos. 11) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización en beneficio de la transformación de la sociedad hondureña. 12) Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales, participando en las actividades orientadas a este fin. 13) Realizar las labores de forma directa y personalmente, y con alto grado de responsabilidad. 14) Velar porque los educandos asistan puntualmente al centro educativo para mantener la matrícula inicial. 15) Rendir informe a la autoridad competente sobre la asistencia de los alumnos a efecto de dar el seguimiento adecuado para evitar la deserción escolar y elevar índice de la calidad educativa. 16) Participar activamente en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Plan Operativo Anual (POA) basado en la Gestión por Resultados del centro educativo. 17) Notificar oportunamente a la Dirección Municipal y/o Distrital en caso de ausencia y justificar las, con copia a la Coordinación Departamental de PROHECO. 18) Comunicar oportunamente a los padres de familia, encargados o tutores, la ausencia de los educandos y las calificaciones obtenidas por éstos. 19) Someterse a la supervisión, asesoría, acompañamiento y evaluación que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente respecto al proceso educativo. 20) Resguardar la documentación administrativa y pedagógica del centro educativo. 21) Coordinar con las dependencias correspondientes, la organización escolar y funcionalidad de las instancias de participación de la comunidad. 22) Custodiar bajo inventario los bienes asignados al centro educativo. 23) Implementar las acciones y estrategias pedagógicas de apoyo curricular que ordena el nivel central del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). 24) Ingresar y actualizar la información estadística al Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 25) Convocar y organizar la Asociación de Padres de Familia (APF), en los primeros sesenta días del año escolar. 26) Otras funciones propias del cargo asignadas por la autoridad correspondiente. DE LAS PROHIBICIONES AL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA PROHECO ARTÍCULO12.-Se prohíbe a las autoridades y representantes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO:

  • 1)

    Exigir al Instructor Educativo PROHECO la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psicológica o la de sus alumnos.

  • 2)

    Inducir al Instructor Educativo PROHECO a la comisión de irregularidades en los exámenes, calificaciones y libros de registro del centro educativo.

  • 3)

    Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación de los Instructores Educativo PROHECO como gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones de trabajo.

  • 4)

    Imponer al Instructor Educativo PROHECO, sanciones o penas que no estén tipificadas en el presente reglamento.

  • 5)

    Imponer a los Instructores Educativo la realización de actividades de recaudación de fondos, sin la aprobación de la Sociedad de Padres de Familia (APF).

  • 6)

    Deducir o retener suma alguna del salario y prestaciones laborales del Instructor Educativo PROHECO, sin autorización de éste, mandamiento judicial o ley que lo autorice.

  • 7)

    Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas del Instructor Educativo PROHECO en su servicio.

  • 8)

    Emplear en puestos de Instructor Educativo PROHECO a personas que no reúnan los requisitos que establece el presente reglamento.

  • 9)

    Incumplir las disposiciones generales y específicas emanadas de las autoridades educativas; y a las autoridades de la Unidad Central de PROHECO.

  • 10)

    Otras que establezca el presente Régimen. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente artículo,incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal. DE LAS PROHIBICIONES AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 13

Se prohíbe a los Instructores Educativos PROHECO.

  • 1)

    Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos.

  • 2)

    Sustraer sin permiso material o equipo perteneciente al establecimiento.

  • 3)

    Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados.

  • 4)

    Realizar propaganda de políticas sectaria en el centro de trabajo.

  • 5)

    Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones.

  • 6)

    Realizar tutorías a sus alumnos fuera de su tiempo laboral a cambio de remuneración monetaria.

  • 7)

    Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución.

  • 8)

    Someter a cualquier tipo de acoso a sus alumnos, así como a cualquiera otra persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.

  • 9)

    Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo.

  • 10)

    Las demás que establezca el presente Régimen Especial.

  • 11)

    Otras aplicables según la legislación vigente. DE LOS DERECHOS DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 14

Los Instructores Educativos, gozarán del derecho a obtener Licencias por con goce de sueldo y sin goce de sueldo, los tipos de licencias son los siguientes: 1. Licencia por Maternidad con goce de sueldo. 2. Licencia por Enfermedad con goce de sueldo. 3. Licencias por Estudios sin goce de sueldo. 4. Licencia a solicitud de la autoridad competente sin goce de sueldo. Los expedientes de licencias por maternidad y enfermedad serán autorizados mediante dictamen de licencia por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos en el orden siguiente:

  • 1)

    Solicitud de Licencia.

  • 2)

    Constancia emitida por el Director Municipal, a favor del docente que solicita la licencia.

  • 3)

    Constancia o Certificado médico firmado y sellado por el médico que atiende al paciente.

  • 4)

    Dictamen emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por el periodo de incapacidad.

  • 5)

    Fotocopia del acuerdo del docente que solicita la licencia.

  • 6)

    Fotocopia Documento Nacional de Identificación DNI del docente que solicita la licencia.

Articulo 15

Son derechos de los Instructores Educativos PROHECO los siguientes:

  • 1)

    Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño.

  • 2)

    Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación.

  • 3)

    Disfrutar de vacaciones en la forma que establece su Régimen Especial.

  • 4)

    Percibir el pago del Decimotercero, Decimocuarto mes de salario.

  • 5)

    Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes: Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.

  • 6)

    Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un período postnatal ocho (8) semanas después, para las que lo hacen en el área rural.

  • 7)

    En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista médico autorizado.

  • 8)

    Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes:

  • 9)

    Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por dos años más a juicio de la autoridad competente.

  • 10)

    Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza 11) Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que es estos duren. 12) Permisos especiales con goce de sueldo, desde un (1) hasta un total de treinta (30) días en el curso del año, por una o más de las causas siguientes: 13) Por enfermedad y para asistir a su cónyuge o compañero (a) de hogar y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si comprueba que no hay otra persona que cubra esa asistencia. 14) Por muerte del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 15) Para contraer matrimonio. 16) Por causa de calamidad pública o doméstica. 17) Para asistir a eventos de carácter profesional y gremial patrocinados por las organizaciones magisteriales e instituciones de carácter público y privado. 18) Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas; 19) Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses. 20) Traslados y permutas de conformidad al presente Régimen Especial. 21) Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. 22) Ser sancionado mediante un procedimiento legal, en caso de imputársele faltas en el servicio. 23) Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizado a nivel regional y local. 24) Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento del Instructor Educativo PROHECO que establezca la Secretaría de Educación y el Estado. 25) Los demás que establece la Constitución de la República y otras leyes. 26) La autoridad competente calificará cada caso.

Articulo 16

DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACION PROHECO-INSTRUCTOR Causas que facultan para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para el Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO.

  • 1)

    Por el incumplimiento a las obligaciones contraídas por el “Instructor Educativo PROHECO” como lo establece el artículo 13 del presente reglamento.

  • 2)

    Por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte del Instructor Educativo PROHECO.

  • 3)

    Por caso fortuito o fuerza mayor.

  • 4)

    Por inhabilidad y negligencia manifiesta del “Instructor Educativo PROHECO” en el desempeño del cargo, debidamente comprobada.

  • 5)

    Por irregularidades practicadas en menoscabo del Estado.

  • 6)

    Por todo acto de violencia, injuria, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el “Instructor Educativo PROHECO” durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina, cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades educativas.

  • 7)

    Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, vehículos, equipo, mobiliario, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y 8) Toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas y las cosas. 9) Por todo acto inmoral y delictuoso debidamente comprobado, que el “Instructor Educativo PROHECO” cometa en el centro educativo, comprometiendo la imagen del mismo. 10) Cuando el “Instructor Educativo PROHECO” deje de asistir al trabajo sin permiso autorizado o sin causa justificada, durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes. 11) Por el mal uso del material proporcionado al centro educativo. 12) Muerte del Instructor Educativo PROHECO, o incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento de su trabajo. 13) Por existir un Centro Educativo común y PROHECO a una distancia menor a tres (3) kilómetros sin justificar su funcionamiento.

Articulo 17

El rango de matrícula para el funcionamiento de los centros educativos PROHECO es el siguiente: DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON UN INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO 1. En los centros educativos PROHECO de zona rural aislada, la matrícula no podrán ser menor a 15 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos. 2. En los centros educativos PROHECO de la zona rural con facilidad de comunicación no podrá ser menor de 20 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos.

Articulo 18

Se considera baja matrícula cuando un centro educativo está en un rango de matrícula entre 10 y 14 educandos y que por su acceso se considera caso especial comprobable, serán autorizados para su funcionamiento mediante dictamen emitido por la Unidad Legal de PROHECO y autorizado por la Coordinación General de PROHECO. Estos Centros Educativos deberán ser supervisados por el personal del Nivel Descentralizado y dar informe mensual de ellos a la Coordinación General PROHECO. DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON MAS DE UN INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO 1. Los centros educativos PROHECO que tienen dos o más Instructores Educativos PROHECO, deberá existir una relación de matrícula de 20 educandos por cada instructor educativo PROHECO. TITULO VI CAPITULO VI ESTRUCTURA DE PUESTOS CAPITULO UNICO

Articulo 19

La Unidad Ejecutora del Programa Hondureño de Educación Comunitario PROHECO, se clasificarán y desglosar án de la siguiente manera en el Régimen Especial. NIVEL CENTRAL 1) Coordinación General PROHECO 2) Subcoordinación General PROHECO 3) Unidad Talento Humano PROHECO 4) Unidad Legal PROHECO 5) Unidad de Planificación y Evaluación PROHECO 6) Unidad Administrativa PROHECO 7) Unidad de Pre intervención PROHECO 8) Unidad Técnico Pedagógico PROHECO NIVEL DESCENTRALIZADO 1) Coordinador Departamental PROHECO. 2) Coordinador Sectorial PROHECO. 3) Asistentes Administrativos PROHECO. 4) Promotor en Gestión Educativa PROHECO. 5) Instructor Educativo PROHECO. TITULO VII CAPITULO VII ADMINISTRACION DEL PERSONAL PROHECO. DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

Articulo 20

Las funciones de reclutamiento, selección y nombramiento del Instructor Educativo PROHECO del Programa Hondureño de Educación Comunitaria, se harán de conformidad con las disposiciones de este Régimen. 1 El Instructor Educativo PROHECO debe haber cumplido con todas sus obligaciones administrativas o pedagógicas ante la Secretaría de Educación. 2 Los docentes que pasen a formar parte del régimen especial PROHECO como instructores Educativos PROHECO deberán laborar de manera interina por medio de un contrato de servicios profesionales. 3 Los docentes PROHECO que opten al cargo de Instructor Educativo PROHECO y no cumplan con los requisitos y disposiciones podrán seguir nombrados de manera interina. 4 En los centros educativos PROHECO que presenten baja matrícula, por su particularidad no podrán tener nombrados Instructores Educativos PROHECO. 5 Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que la movilidad de los educandos represente inseguridad o peligrosidad podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente. 6 Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que por la población estudiantil no puedan ser atendidos por un centro educativo oficial; podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente. 7 En el proceso de nombramiento inicial en cumplimiento al Acuerdo Presidencia 001-2022 de los Instructores Educativos que ingresan al régimen especial que han venido laborando de manera interina en el programa PROHECO, y el centro educativo no cumple con la matrícula para nombrar a todos los docentes como instructores educativos, se debe dar prioridad a los que tengan más años de servicio en el programa PROHECO. TITULO VIII CAPITULO VIII DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL

Articulo 21

El desarrollo del personal e Instructor Educativo PROHECO funciona mediante la cual se identifican prospectos en servicio para cumplir con calidad la educación evitando que causen bajo rendimiento académico en la población estudiantil y deserción escolar, preparándolos para su desempeño actual y futuro, mediante la Unidad Técnico Pedagógico esenciales para el desarrollo de la carrera del Instructor.

Articulo 22

Los Instructores Educativo PROHECO, una vez nombrados en la plaza en propiedad, no podrán ser trasladados a otro centro educativo sin antes de haber cumplido el año del nombramiento y presentar todas las evidencias que comprueben cada extremo. Tipos de traslado: 1. Seguridad Personal. 2. Enfermedad. 3. Integración Familiar. 4. Lugar de origen. 5. Caso fortuito, fuerza mayor.

Articulo 23

Los Instructores Educativos PROHECO que laboran en los centros educativos PROHECO pueden permutar en el ejercicio de su cargo, habiendo cumplido un año de nombramiento, respetando igualdad de condiciones, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo previo a un dictamen emitido por la Unidad Legal PROHECO.

Articulo 24

Se prohíben las permutas cuando al menos uno de los Instructores Educativos PROHECO estuviere dentro de los tres (3) años previos a la edad de jubilación voluntaria y posterior a la edad de la jubilación (edad mujeres 60 años y varones 65 años). ARTICULO.- 25 Las solicitudes de traslado serán resueltas por la autoridad competente en la unidad Central del programa y cuando existan las plazas vacantes. ARTICULO.- 26 Al comprobar una baja matrícula (14 alumnos) en el Centro Educativo y alta matrícula (41) alumnos será necesario compensar la necesidad en este Centro Educativo por medio de una reubicación en igual modalidad o en otra, este procedimiento se realizará con los Instructores Educativos PROHECO de menor antigüedad de ingreso al Centro Educativo. TITULO IX CAPITULO IX DE LA EVALUACION DE LOS INSTRUCTORES EDUCATIVOS PROHECO ARTÍCULO27.- La evaluación delos Instructores Educativos PROHECO, tendrá como propósito determinar la calidad y el rendimiento en el desempeño del puesto, la que se hará una vez al año o cuando sea requerido por el programa PROHECO.

Articulo 28

La evaluación de los Instructores Educativos PROHECO se realizará de la siguiente manera: Diagnóstica, Formativa y Sumativa, bajo un valor porcentual del 100%. La suma total obtenida en cada evaluación constituirá su calificación final. TITULO X CAPITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION PRIMERA DE LA ORIENTACION, LOS MERITOS DISCIPLINARIOS Y RECONOCIMIENTOS

Articulo 29

Se determina como disciplina al conjunto de actitudes y comportamientos Profesionales del personal, que contribuyen a procesos y resultados educativos de alta calidad. El régimen disciplinario es el conjunto de disposiciones jurídicas y administrativas que estimulan o cor rigen esas actitudes y esos comportamientos.

Articulo 30

Son méritos disciplinarios las manifestaciones de actitud y los comportamientos que superan los niveles del simple cumplimiento y que, por tanto, son ejemplares. TITULO XI CAPITULO XI SECCION SEGUNDA DE LAS SANCIONES Y PROTOCOLOS DE DESCARGO

Articulo 31

Se considera falta o toda violación u omisión de obligaciones y de las disposiciones de este Régimen Especial y demás leyes aplicables, así como las acciones u omisiones que ameriten la profesión o disminuyan la calidad del servicio. Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Su especificación se establecerá en el presente Régimen Especial.

Articulo 32

Se impondrá al Instructor Educativo PROHECO, por prohibiciones enumeradas en el Artículo 11 del presente reglamento:

  • 1)

    Amonestación verbal privada.

  • 2)

    Amonestación escrita.

  • 3)

    Amonestación escrita, con copia en el expediente profesional.

  • 4)

    Destitución sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

Articulo 33

La sanción será aplicada según la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal. Corresponde aplicar las sanciones mediante audiencia de descargo, a la autoridad de Talento Humano en la Unidad Central del programa y corresponderá a la Coordinación Departamental, remitir el expediente disciplinario con sus anexos a la Unidad de Talento Humano de PROHECO.

Articulo 34

Las faltas y sanciones prescribirán en noventa (90) días a partir del conocimiento por la autoridad competente, excepto cuando tengan anexa responsabilidad civil, penal o especial.

Articulo 35

El empleado o funcionario del nivel central que haga caso omiso a sabiendas o dejare de aplicar el trámite que corresponda en la realización de las sanciones por las prohibiciones, incurrirá en responsabilidad administrativa y la deducirá de oficio o por queja de su autoridad inmediata, sin perjuicio de lo que al respecto disponen otras leyes. TITULO XII CONDICIONES DE TRABAJO CAPITULO UNICO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 36

Se establecen dos tipos de jornada laboral para el personal Instructor de los centros educativos PROHECO, a excepción de los centros con mayor población estudiantil y los que cuentan con la modalidad del tercer ciclo. 1) Jornada Matutina 2) Jornada Vespertina

Articulo 37

Los Instructores Educativos PROHECO disfrutarán de vacaciones según lo establecido en el Código de Trabajo,a excepción de los directores y personal administrativo del Centro Educativo y del período de Semana Santa por concepto de vacaciones en el Despacho de Educación.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01534 — Demanda Contencioso Administrativa por Fedor Mikjail Orellana Mungia contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: El señor MANUEL DE JESUS MANCHAME MORALES, con documento nacional de identificación número 0404-1961-00244, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: Un lote de terreno ubicado en Managua, Jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una extensión superficial de: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (8,830.50 MTS 2) equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS (12,665.21 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTISIETE DE MANZANA (1.27 MZS) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: del Punto 1-2, rumbo S 69° 16’28"E, mide 39.56 metros, colinda con Manuel de Jesús Mánchame; del punto 2-3, rumbo S 24° 46'31"0, mide 28.64 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 3-4, rumbo S, 69° 10' 45"E, mide 75.96 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 4-5, rumbo S 64° 47'56"E, mide 56.36 metros, colinda con Mario Mánchame; del punto 5-6, rumbo S, 28 31'23"0, mide 52.35 metros, colinda con Wilfredo Guerra; del punto 6-7, rumbo N. 64º05'03"O, mide 157.88 metros, colinda con Moisés Valverth y Carlos Mánchame; del punto 7-8, rumbo N 20º 33' 22"E, mide 25.63 Metros, colinda con Carlos Mánchame; del punto 8-9, con rumbo N, 20° 33'22"E, mide 25.63 metros, colinda con Carlos Mánchame y del punto 9-1, con rumbo N, 05° 42'38"E, mide 20.10 metros, colinda con Carlos Mánchame. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud de Título Supletorio a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, obtuvo dicho lote de terreno por venta que le hiciere el señor VICENTE MANCHAME MELENDEZ, mediante documento privado de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), siendo el mismo de naturaleza jurídica privada.- Copán Ruinas, 23 de marzo del año 2023. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 26 A., 26 M. y 26 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

A V I S O

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00503 — Demanda Contencioso Administrativa por Joachin René Ritter Valladares contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado la abogada NEIDE LIZETH GÚNERA MODRAGÓN, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil R. CUELLAR & SUCESORES, S. A. DE C. V., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central; que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se permita seguir desarrollando, el Proyecto de Urbanización residencial París de R. Cuellar y Sucesores, S.A. de C.V.; y, asimismo se pague la indemnización por daños y perjuicios causados consistente en el lucro cesante y daño emergente.- Como pretensión accesoria que se reconozca el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada.- Se acompañan documentos.- Poder. Lo anterior en relación al RECLAMO ADMINSTRATIVO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CONSISTENT ENTES EN EL LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y MORAL QUE EN DERECHO CORRESPONDAN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN RESIDENCIAL PARIS DE R. CUELLAR & SUCESORES, S.A., DE C.V. Abg. Hamelin Avila Garcia SECRETARIO (A) 26 J. 2023.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Antonio Alsester Gámez Herrera

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula

Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha primero de abríl del año dos mil veintidós compareció ante esta judicatura el señor Antonio Alsester Gámez Herrera, presentando solicitud de declaración de cancelación y reposición de título valores consistente en UN TITULO VALOR NUMERO 013-18, que consta de TREINTA Y DOS (32) ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS. cada una por el valor de mil lempiras (L.1,000.00), haciendo un valor total de TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 32,000.00), en acciones, el cual fue emitido por la sociedad mercantil denominada ALFIL INVERSIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION), y el mismo fue adquirido por el señor Antonio Alsester Gámez Herrera, debiendo dicha sociedad mercantil proceder a cancelar y reponer el Título Valor antes mencionado. Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 16 de junio del 2023. ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO A JUNTO 26 J. 2023 ________ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01341 — Demanda Contenciosa Administrativa - Marcio Ariel Godoy

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), Solicitud de Declaración de Muerte por Presunción registrada en el libro de entradas de este Juzgado bajo el número de expediente 0101-2023-10-3 (NC), solicitud presentada por el señor Agustín Geovani Velásquez Aguirre, mayor de edad, soltero, hondureño, con DNI 0506-1974-00022, de este domicilio, quien solicita que previo los trámites legales correspondientes se declare la muerte presunta de quien fuese su hermano Jorge David Aguirre, con Identidad Número 0101-1965-01544 y con domicilio en Tomala, Jutiapa Atlántida, de poniéndose en dicha solicitud los siguientes hechos: manifiesta que desde el año 2015 él y sus hermanos no saben nada de su hermano el señor Jorge David Aguirre, que han hecho investigaciones para poder dar con su paradero siendo infructuosas dichas investigaciones. Se ha acompañado a dicha solicitud, Acta de Nacimiento del solicitante, el señor Agustín Geovani Velásquez Aguirre, así mismo Acta de Nacimiento del señor Jorge David Aguirre, denuncia interpuesta en el centro de recepción de denuncias de la Dirección Policial de Investigación de la desaparición del señor Jorge David Aguirre.- Constancia de vecindad extendida por la Secretaria Municipal de la Alcaldía de Jutiapa, Atlántida. La Ceiba, Atlántida, 18 de enero del año 2023. Abg. SELVIN JAVIER LOPEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F., 26 J. y 26 O. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora MIRIAN YOLANDA VILLEDA MANCHAME, ha solicitado título supletorio de los inmuebles siguientes: Ubicado en la comunidad El Sompopero, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; con las colindancias y extensión de medidas siguientes: 1).- Lote de terreno con un área superficial de TRES PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (3.27 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Julio Recinos.- AL SUR, con Gerson Ariel Salazar, Adán Rivera, Modesto Aldana y Alberto Ramírez y Alfredo Ramírez, camino de por medio.- AL ESTE, con Víctor Amado; y AL OESTE, con Alberto Ramírez, Gonzalo Mánchame Hernández, Concepción Aldana y Terreno Nacional; y Número 2).- Lote de terreno con un área superficial de CERO PUNTO TREINTA Y OCHO DE MANZANA (0.38 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con Modesto Aldana; AL SUR, con Sotero Hernández, Porfirio Aldana, calle de por medio; AL ESTE, con Vital ina Martínez; y AL OESTE, con Porfirio Aldana y Humberto Ramírez, calle de por medio.- Representante Legal de la señora MIRIAN YOLANDA VILLEDA MANCHAME, en la presente solicitud el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA.- Copán Ruinas, 18 de abril del año 2023. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 26 A., 26 M. y 26 J. 2023

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Aviso

Aviso No. EXPESENASA : 145-2020 — Aviso de Renovación/Modificación de Plaguicida - PENDIMETALINA 50 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DORADO 80 WG Compuesto por los elementos: 80% Diuron Grupo al que Pertenece: Fenilurea Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA 1795-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 7 de junio del 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN / MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ZIGATOP 72 SC Compuesto por los elementos: 72% Chlorothalonil Grupo al que Pertenece: Cloronitrilo Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: JIANG YIN SULI CHEMICAL, CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA 1838-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes, 6 de junio del 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 J. 2023

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Licitación

Licitación No. LPI-ENAG-002-2023 — Licitación Pública Internacional - Suministro de Máquinas de Imprenta

Empresa Nacional de Artes Gráficas

Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. LPI-ENAG-002-2023

  • 1)

    La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Internacional No. LPI-ENAG-002-2023, para la contratación por lotes del suministro, instalación, capacitación y puesta en funcionamiento de seis (6) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Una (1) Prensa de Impresión Digital a cuatro colores, Lote No. 2: Una (1) Guillotina Digital Industrial, Lote No. 3 Dos (2) Plotter de Impresión, Lote No. 4: Dos (2) Codificadores para la impresión de data variable, Lote No. 5: Una (1) CTP Completa (Cargador de Planchas Automático, CTP, Procesadora de Planchas, Puente entre el CTP y la Procesadora), para ser instaladas en la Planta de Producción de la ubicada en colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos dela presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@ enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 7:30 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 8:30 am del día martes 25 de julio de 2023. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 8:45 am del día martes 25 de julio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio de 2023 EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 9 y 26 J. 2023.

    ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOLUTECA Choluteca, Honduras, C.A. B. El Centro, frente Catedral, Tel. 2782-0011 C ERT IFICACIÓN

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Certificación

Certificación No. 10-2023 — Certificación de Acta - Ordenanza para la Prohibición de Acceso al Centro de Choluteca por Transporte Interurbano

Alcaldía Municipal de Choluteca

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y que tiene entre sus atribuciones la de crear, reformar y derogar instrumentos jurídicos municipales.

  2. 2.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio.

  3. 3.

    Que a la Municipalidad corres- ponde el mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto 91-2017 de fecha veintisiete de septiembre de 2017, autorizó a los gobiernos locales de todos los municipios de Honduras para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo municipales pudieran adjudicar y suscribir contratos para construir terminales de obra terrestres, entre otras obras de interés público.

  5. 5.

    Que el servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer la necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa;y que los mismos se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.

  6. 6.

    Que en aplicación de lo autorizado y establecido por el Congreso Nacional, la Corporación Municipal de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, autorizó mediante el Punto 5 del Acta No. 6 de del dos de octubre 2020, al señor Alcalde Municipal Quintín Javier Soriano Pérez, quien ostenta su representación legal, para suscribir el Contrato de Concesión denominado “diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y concesión de servicio público de la gran terminal de buses del pacífico en la ciudad de Choluteca”.

  7. 7.

    Que durante la vigencia de dicho contrato la Alcaldía Municipal de Choluteca no otorgará dentro de los límites territoriales de la ciudad ningún permiso de construcción y operación de terminales de buses de conformidad con el literal c) del numeral 2) de su Cláusula Décimo Segunda (XII).

  8. 8.

    Que las ordenanzas u acuerdos municipales son instrumentos jurídicos municipales que contienen normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de exclusiva competencia de la Municipalidad.

  9. 9.

    Que, dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir, y hacer que se cumplan las ordenanzas emitidas por la municipalidad.

  10. 10.

    Que es de suma urgencia dictar medidas de ordenamiento y regulación vial que prohiban el acceso a la ciudad por parte del transporte interurbano con el propósito de fortalecer la operación de los servicios prestado por la Gran Terminal de Buses del Pacífico, así como para el uso de las calles y avenidas de la ciudad de Choluteca por dicho transporte tanto en las prohibiciones y medidas sancionatorias en casos de incumplimiento.

Articulo 1

La presente ordenanza se aplicará en el perímetro urbano de la ciudad de Choluteca, a las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos que presten el servicio de transporte interurbano que circulen realizan el abordaje y desabordaje de pasajeros en las calles o avenidas del centro de la ciudad de Choluteca con destino a otros municipios.

Articulo 2

La Alcaldía Municipal de la ciudad de Choluteca, establece que todas las unidades del transporte interurbano que se dirijan desde cualquier otro municipio, ingresando a través de las diferentes carreteras, a partir de la vigencia de esta ordenanza, les queda totalmente prohibido el acceso al centro de la ciudad de Choluteca por las rotondas ubicadas en la salida a Tegucigalpa, San Marcos de Colón y Guasaule, respectivamente, ni por cualquier otra calle o avenida de acceso, quedando autorizadas únicamente a circular por Anillo Periférico o Carretera de Libramiento hasta la ubicación de la Gran Terminal del Pacífico (GRANTERPA). Se exceptúan de esta disposición, las unidades de transporte provenientes de y hacia el Municipio de Marcovia, las cuales, por razones de su procedencia y vías disponibles, inevitablemente deberán transitar por el centro de la ciudad, con el único propósito de dirigirse a la GRANTERPA.Asimismo, “La Comisión lnterinstitucional para la operación vial de la Gran Terminal del Pacífico” (La Gaceta N° 36,097, Pág. 9), se le faculta para la aprobación de horarios especiales de ingresos de las rutas rurales a los diferentes mercados, sin perjuicio, de que dichas rutas deberán pasar inicialmente por la GRANTERPA pagando el canon correspondiente. En ningún caso, estas unidades de transporte interurbano realizarán embarque y desembarque de pasajeros durante su ruta por el centro de la ciudad, sino hasta su llegada a la Gran Terminal del Pacífico.

Articulo 3

El incumplimiento de esta ordenanza por parte del transporte interurbano dará lugar a la aplicación de la sanción pecuniaria de VEINTI- CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 25,000.00), los que se harán efectivo en la Tesorería Municipal de Choluteca y su reincidencia se sancionará con el triple de la multa anterior.

Articulo 4

La presente ordenanza entrará en vigencia diez días después siguientes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un Medio de Circulación Nacional. Dado en el Salón del anexo de la Alcaldía municipal de Choluteca, departamento de Choluteca, a los treintaiuno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. QUINTIN JAVIER SORIANO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KATHY SOBEYDA VALDEZ SECRETARIA MUNICIPAL 26 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Demanda Contenciosa Administrativa - Sociedad Mercantil R. Cuellar & Sucesores, S.A. de C.V.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MEYLIN VANESA ACOSTA CARDOZA, en su condición personal, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, con orden de ingreso No. 0801-2022 01282, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGSC-099-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Servicio Civil, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o se me restituya a su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me correspondan a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salario que se otorgan al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- De igual forma que se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00090 — Demanda Contenciosa Administrativa - Carmen Elena López Pagoaga y Karen Leticia Rodríguez Martinez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 enero del 2023, compareció a este juzgado el abogado David Gabriel Alvarado Leitzelar, en su condición de representante procesal de las ciudadanas Carmen Elena López Pagoaga y Karen Leticia Rodríguez Martinez. Por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 830-SRH-2022, de fecha diecinueve de diciembre del 2022 y ACUERDO No. 816- SRH-2022 de fecha diecinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al reintegro de sus puestos de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y costas del juicio. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00090.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados coma parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecieron los abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ en su condición de apoderados legales del ciudadano MARCIO ARIEL GODOY, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01341, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL 848-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda e realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solic RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice la: RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: PARAXON 20 SL Compuesto por los elementos: Paraquat 20% Grupo al que pertenece: Amonio Cuaternario Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: RED SUN GROUP CORPORATION/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 1816-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles 7 de junio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HELM AG Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: HELMSTAR PRISMA 32.5 SC Compuesto por los elementos: 20% Azoxystrobin 12.5% Difenoconazole Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrado (SC) Formulador y País de Origen: CHEMARKZRT./HUNGRIA/SCHIRMGmbH/ALEMANIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 951-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 9 de junio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 J. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El representante legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: FORAGRO, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Nombre Comercial: PENDIMETALINA 50 EC Compuesto por los elementos: Pendimethalin 50% Grupo al que Pertenece: Dinitroanilina Clasificación toxicológica Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXP E SENASA : 145-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 22 de mayo de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solic RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Nombre Comercial: ATRAPRIM 90 WG Compuesto por los elementos: 90% Atrazine Grupo al que Pertenece: Triazina Clasificación toxicológica Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG CHANGXING ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD /CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP E SENASA : 1830-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 6 de junio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 26 J. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRA IV O República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de representante procesal del señor JOACHIN RENE RITTER VALLADARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00503, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. 101-SRH-2022 de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veintidós (2022), que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRA IV O República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor FEDOR MIKJAIL ORELLANA MUNGIA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01534, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-524-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mi puesto de trabajo conforme a la Ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. SECRETARIO (A) 26 J. 2023

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Certificación

Certificación No. 305-2023 — Certificación de Licencia de Agente para INTERCENTRO S.A. como agente de DINERO ELECTRÓNICO S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE,otorgada en la Resolución Número 305-2023 de fecha 12 de junio del año 2023, en relación al Convenio de Alianza Estratégica de Agencia otorgada por la empresa Concedente de fecha 30 de marzo del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de AGENTE a la Sociedad Mercantil INTER CENTRO S.A., como agente de la empresa concedente DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA) de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; hasta el 30 de marzo del 2024, en relación a los productos y servicios de Billetera Electrónica bajo la marca Tigo Money, CON JURISDICCIÓN en la zona de operación descrita en el Anexo Dos, del expediente de mérito de 1a forma siguiente: 1.1 Gracias a Dios, 1.2 Colón, 1.3 Atlántida, 1.4 Islas de la Bahía, 1.5 Cortés, 1.6 Yoro, II los municipios de 1.6.1 Arenal, 1.6.2 Olanchito, 1.6.3 Esquipulas del Norte, 1.6.4 El Progreso, 1.6.5 El Negrito, 1.6.6 Morazán, 1.6. 7 Santa Rita, 1.6.8 Sulaco, 1.6.9 Victoria, 1.6.10 Yorito, 1.6.11 Yoro, 1.7 Copán, 1.8 Ocotepeque, 1.9 Santa Bárbara, 1.10 Olancho: Circuitos HB7HD1 y HB7HD2; 1.11 Lempira: Circuitos HA21J3, HB6BX2 y HB6EA3; 1.12 Comayagua II, solamente los municipios siguientes: 1.12.1 El Rosario circuito HA2JS14, 1.12.2 La Trinidad, 1.12.3 Meámbar, 1.12.4 San José de Comayagua, 1.12.5 Siguatepeque y 1.12.6 Taulabé.; F. y S. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 26 J. 2023

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación/Modificación de Plaguicida y Sustancias Afines - MSMA 72 SL

Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACION/MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA. Tendiente que autorice la RENOVACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: MSMA 72 SL Compuesto por los elementos: 72.0%MSMA Grupo al que pertence: Compuesto Organo metálico Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ANCOM CROP CARE SDN. BHD/MALASIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1812-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este Aviso, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Relamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 5 de junio de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas. 26 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-2013 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MESITRAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2013 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: APOSITO ADHESIVO, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-2017 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - BELAIFT

Registro de la Propiedad Industrial

L-MESITRAN Número de Solicitud: 2023-2017 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELAIFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza y spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1410 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PERSONALIDADES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1410 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LINDA MARIA CALIX GOMEZ Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BL-27, C-13., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSONALIDADES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programa de televisión y radio para entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-1850 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DIPLOMÁTICO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1850 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDURAS RICE, SOCIEDAD ANOMIMA (HONDURICE S.A.) Domicilio: Carretera al Norte (CA-5) Valle de Amarateca, frente a Gasolinera Esso, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 00504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOMÁTICO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2022-5570 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - The Yellow Bucket

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5570 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO MARTCO, S. DE R. L. Domicilio: Barrio El Carmen, frente a pulpería Toledo, Taulabé, Comayagua, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NORA ESTELA MEJIA ARGUETA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Yellow Bucket

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; restaurante, repostería y alimentos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5790 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - POLLOS EL LIDER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5790 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOSE BONERGES GARCIA MORENO, (INVERSIONES EL COPANECO). Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, BARRIO LEMPIRA, 8 Y 9 CALLE, 6 AVENIDA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KEVIN GEOVANNY MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS EL LIDER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “POLLOS EL LIDER” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra POLLOS, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4875 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - THE GARAGE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4875 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Pollos, Carnes y Comidas la Cumbre S.A. Domicilio: Barrio Solares Nuevos, calle del Dantoni, La Ceiba, Atlántida, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARLY PAOLA RAPALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GARAGE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “THE GARAGE” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2023 ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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