Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-30-2023 — Suspensión de garantía de libre circulación y restricción de circulación en municipios de Choloma y San Pedro Sula
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- 1.
Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65).
- 2.
Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
- 3.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.
Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023).
- 5.
Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16).
- 6.
Que la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:
- 1)
Los motivos que lo justifiquen;
- 2)
La garantía o garantías que se restrinjan;
- 3)
El territorio que afectará la restricción; y,
- 4)
El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187).
- 1)
- 7.
Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 8.
Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC).
- 9.
Que en los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impune mente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados bruta lmente a balazos, once (11) personas.
- 10.
Que estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales.
- 11.
Que la Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados.
- 12.
Que ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la Presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CAN DADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP).
- 13.
Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
Articulo 1
SE DECRETA la suspensión de la garantía de libre circulación contenida en el artículo 81 de la Constitución de la República, quedando restringida la circulación de personas en los municipios de Choloma y San Pedro Sula, por la operación de seguridad denominada “Can dado Valle de Sula” de la siguiente manera: La libre circulación se realizará con normalidad en el resto del país, exceptuando las zonas descritas en el presente Decreto.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a través de la Policía Nacional (PN), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional.
Articulo 3
Las autoridades deben cumplir con las leyes de la República en el cumplimiento del deber.
Articulo 4
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado,estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada la misma.
Articulo 6
Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (25) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.