Certificación No. 10-2023 — Certificación de Acta - Ordenanza para la Prohibición de Acceso al Centro de Choluteca por Transporte Interurbano
Alcaldía Municipal de Choluteca
- Decreto: 10-2023
- Publicación: 26 de junio de 2023
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal de Choluteca
- Gaceta: 36,265
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y que tiene entre sus atribuciones la de crear, reformar y derogar instrumentos jurídicos municipales.
Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio.
Que a la Municipalidad corres- ponde el mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto 91-2017 de fecha veintisiete de septiembre de 2017, autorizó a los gobiernos locales de todos los municipios de Honduras para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo municipales pudieran adjudicar y suscribir contratos para construir terminales de obra terrestres, entre otras obras de interés público.
Que el servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer la necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa;y que los mismos se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.
Que en aplicación de lo autorizado y establecido por el Congreso Nacional, la Corporación Municipal de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, autorizó mediante el Punto 5 del Acta No. 6 de del dos de octubre 2020, al señor Alcalde Municipal Quintín Javier Soriano Pérez, quien ostenta su representación legal, para suscribir el Contrato de Concesión denominado “diseño, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y concesión de servicio público de la gran terminal de buses del pacífico en la ciudad de Choluteca”.
Que durante la vigencia de dicho contrato la Alcaldía Municipal de Choluteca no otorgará dentro de los límites territoriales de la ciudad ningún permiso de construcción y operación de terminales de buses de conformidad con el literal c) del numeral 2) de su Cláusula Décimo Segunda (XII).
Que las ordenanzas u acuerdos municipales son instrumentos jurídicos municipales que contienen normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de exclusiva competencia de la Municipalidad.
Que, dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir, y hacer que se cumplan las ordenanzas emitidas por la municipalidad.
Que es de suma urgencia dictar medidas de ordenamiento y regulación vial que prohiban el acceso a la ciudad por parte del transporte interurbano con el propósito de fortalecer la operación de los servicios prestado por la Gran Terminal de Buses del Pacífico, así como para el uso de las calles y avenidas de la ciudad de Choluteca por dicho transporte tanto en las prohibiciones y medidas sancionatorias en casos de incumplimiento.
Articulos
La presente ordenanza se aplicará en el perímetro urbano de la ciudad de Choluteca, a las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos que presten el servicio de transporte interurbano que circulen realizan el abordaje y desabordaje de pasajeros en las calles o avenidas del centro de la ciudad de Choluteca con destino a otros municipios.
La Alcaldía Municipal de la ciudad de Choluteca, establece que todas las unidades del transporte interurbano que se dirijan desde cualquier otro municipio, ingresando a través de las diferentes carreteras, a partir de la vigencia de esta ordenanza, les queda totalmente prohibido el acceso al centro de la ciudad de Choluteca por las rotondas ubicadas en la salida a Tegucigalpa, San Marcos de Colón y Guasaule, respectivamente, ni por cualquier otra calle o avenida de acceso, quedando autorizadas únicamente a circular por Anillo Periférico o Carretera de Libramiento hasta la ubicación de la Gran Terminal del Pacífico (GRANTERPA). Se exceptúan de esta disposición, las unidades de transporte provenientes de y hacia el Municipio de Marcovia, las cuales, por razones de su procedencia y vías disponibles, inevitablemente deberán transitar por el centro de la ciudad, con el único propósito de dirigirse a la GRANTERPA.Asimismo, “La Comisión lnterinstitucional para la operación vial de la Gran Terminal del Pacífico” (La Gaceta N° 36,097, Pág. 9), se le faculta para la aprobación de horarios especiales de ingresos de las rutas rurales a los diferentes mercados, sin perjuicio, de que dichas rutas deberán pasar inicialmente por la GRANTERPA pagando el canon correspondiente. En ningún caso, estas unidades de transporte interurbano realizarán embarque y desembarque de pasajeros durante su ruta por el centro de la ciudad, sino hasta su llegada a la Gran Terminal del Pacífico.
El incumplimiento de esta ordenanza por parte del transporte interurbano dará lugar a la aplicación de la sanción pecuniaria de VEINTI- CINCO MIL LEMPIRAS (LPS. 25,000.00), los que se harán efectivo en la Tesorería Municipal de Choluteca y su reincidencia se sancionará con el triple de la multa anterior.
La presente ordenanza entrará en vigencia diez días después siguientes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un Medio de Circulación Nacional. Dado en el Salón del anexo de la Alcaldía municipal de Choluteca, departamento de Choluteca, a los treintaiuno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. QUINTIN JAVIER SORIANO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KATHY SOBEYDA VALDEZ SECRETARIA MUNICIPAL 26 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.