Certificación
Certificación No. CU-O-033-04-2023 — Reforma del Artículo 16 del Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- 1.
Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 gestión universitaria.
- 2.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 3.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales.
- 4.
Que la UNAH es una institución comprometida con los derechos sociales de los que cada uno de sus trabajadores gozan, principalmente el personal docente que en el ejercicio de sus funciones realizan actividades docentes de gestión administrativa.
- 5.
Que el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,605 con fecha 21 de mayo del año 2021.
- 6.
Que el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa es un documento normativo, el cual describe los alcances, montos, beneficiarios y procedimientos a seguir para el otorgamiento de las remuneraciones temporales a los docentes que realicen gestión académica.
- 7.
Que el artículo 130 del Estatuto del Docente Universitario manda a crear un reglamento que regule los montos y procedimientos para otorgar el plus o sobre sueldo prescrito en las leyes y reglamentos de la UNAH, para los docentes que sumado a la actividad para la que fueron contratados, realicen adicionalmente gestión académica administrativa.
- 8.
Que la UNAH reconoce todos los derechos sociales prescritos en el artículo 128 de la Constitución de la República; sin embargo, considera oportuno la regulación de los beneficios, siempre y cuando los mismos se enmarquen en el principio de legalidad.