Certificación No. CU-O-033-04-2023 — Reforma del Artículo 16 del Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Decreto: CU-O-033-04-2023
- Publicación: 25 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Gaceta: 36,237
Considerandos
Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 gestión universitaria.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales.
Que la UNAH es una institución comprometida con los derechos sociales de los que cada uno de sus trabajadores gozan, principalmente el personal docente que en el ejercicio de sus funciones realizan actividades docentes de gestión administrativa.
Que el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,605 con fecha 21 de mayo del año 2021.
Que el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa es un documento normativo, el cual describe los alcances, montos, beneficiarios y procedimientos a seguir para el otorgamiento de las remuneraciones temporales a los docentes que realicen gestión académica.
Que el artículo 130 del Estatuto del Docente Universitario manda a crear un reglamento que regule los montos y procedimientos para otorgar el plus o sobre sueldo prescrito en las leyes y reglamentos de la UNAH, para los docentes que sumado a la actividad para la que fueron contratados, realicen adicionalmente gestión académica administrativa.
Que la UNAH reconoce todos los derechos sociales prescritos en el artículo 128 de la Constitución de la República; sin embargo, considera oportuno la regulación de los beneficios, siempre y cuando los mismos se enmarquen en el principio de legalidad.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: La Certificación No. 008-2022 contentiva del Acuerdo No. CU-O-033-04-2023, del Acta No. CU-O-002-04-2023, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, relativo a la Reforma del Artículo 16 del Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa, que literalmente dice: “C ERT IFICACIÓN No. 008-2023. El infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH),por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-033-04-2023, de la Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2023, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, literalmente dice: “Oficio SCU-No.044-2023. 15 de Mayo de 2023. DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, RECTOR-UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 28 de abril de dos mil veintitrés, en Acta No. CU-O-002-04-2023 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-033-04-2023, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-033-04-2023. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que la UNAH es una institución comprometida con los derechos sociales de los que cada uno de sus trabajadores gozan, principalmente el personal docente que en el ejercicio de sus funciones realizan actividades docentes de gestión administrativa. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,605 con fecha 21 de mayo del año 2021. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa es un documento normativo, el cual describe los alcances, montos, beneficiarios y procedimientos a seguir para el otorgamiento de las remuneraciones temporales a los docentes que realicen gestión académica. CONSIDERANDO: Que el artículo 130 del Estatuto del Docente Universitario manda a crear un reglamento que regule los montos y procedimientos para otorgar el plus o sobre sueldo prescrito en las leyes y reglamentos de la UNAH, para los docentes que sumado a la actividad para la que fueron contratados, realicen adicionalmente gestión académica administrativa. CONSIDERANDO: Que la UNAH reconoce todos los derechos sociales prescritos en el artículo 128 de la Constitución de la República; sin embargo, considera oportuno la regulación de los beneficios, siempre y cuando los mismos se enmarquen en el principio de legalidad. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 2, 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 27 inciso c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y Artículos 2, 23, 38 y 76 inciso b) del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 16 del Reglamento de Plus o Sobresueldos por Gestión Académica Administrativa, en el sentido siguiente: “ARTÍCULO 16.- El plus o sobre sueldo será considerado como parte del salario mensual al cargo del personal docente
que realice gestión académica administrativa al ser nombrado según el Acuerdo respectivo de Rectoría, desde la fecha de inicio de su nombramiento hasta la finalización de su período. Al cesar en su cargo retorna con su salario como docente, conservando los derechos de la Carrera Docente. “SEGUNDO: Se instruye al Abg. Carlos Daniel Sánchez, Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Personal, proceda de inmediato a realizar el pago pendiente desde el año 2021 en concepto de colaterales, a los Secretarios de Facultad y Centros Regionales Universitarios, Jefes de Departamentos, Coordinadores(as) de Carrera y Directores de Institutos de Investigación, Escuelas y Observatorios, en virtud de que son derechos adquiridos y compromisos que hay que honrar los por la Institución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO. cc: Msc. Patricia Durón Vareta, Directora-Secretaria Junta de Dirección Universitaria. cc: Msc. Miguel Antonio Andino, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Abg. Carlos Daniel Sánchez, Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Personal. cc: Abg. Aida Estela Romero, Abogada General de la UNAH. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Msc. Joel Francisco Amador, Coordinador de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc: Msc. Nelson Natanael Rodríguez, Auditor Interno de la UNAH. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veintitrés. OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i.
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-079-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2023