Acuerdo
Acuerdo No. 01-2023 — Monitoreo y fiscalización de campañas y propaganda electoral en períodos electorales
Poder Judicial
- 1.
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, prevaleciendo la soberanía que corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado.
- 2.
Que mediante Decreto No. 35-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Edición 35,610, se aprobó la Ley Electoral de Honduras, cuya finalidad es la organización y funcionamiento de los órganos electorales de conformidad a la Constitución de la República.
- 3.
Que de conformidad al Artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral: emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones.
- 4.
Que los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión de Pleno de Consejeros por mayoría de votos.
- 5.
Que dentro de las atribuciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), están las de realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en dinero o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados y la de supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos.
- 6.
Que se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que debe de ejercer la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados, para que sean destinados a los fines establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
- 7.
Que con base a los artículos 10 y 43 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; además es una atribución de la UFTF, monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como la recepción del informe anual del cierre contable que deben presentar los partidos políticos a más tardar el treinta (30) de abril de cada año.
- 8.
Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio.