Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-023-2023 — Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo
la Administración General y la representación del Estado,
así como la dirección de la política general y como parte de
sus atribuciones constitucionales le compete emitir acuerdos
y decretos conforme a Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública centralizada y descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad
a lo establecido en la Constitución y las Leyes (artículo 17).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado,
puede emitir dentro de la Administración Centralizada las
normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de
los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las
dependencias internas que fueren necesarias para la buena
administración; 2) Fusionar las dependencias internas que
dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan
desempeñarse eficientemente; 3)… 4) Reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande; y, 5)… Estas disposiciones pueden ser emitidas por
la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada
u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 6 de abril de 2022, se crearon -entre otras-
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1)
Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción (STLCC); 2) Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3) Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 4)
Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes
y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH);
5) Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 6) Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); y, 7)
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022, ordena que las estructuras, atribuciones y
competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías
de Estado y Entes Desconcentrados, serán establecidos
mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección
Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de
Comunicación, forman parte de la organización básica de los
entes creados, así como las direcciones que se consideren para
el cumplimiento de la finalidad (artículo 18).
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
establece que, en cuanto le corresponde la suprema dirección
y coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la Presidenta de la República define los
planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las
actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones
autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 45), 248 de la Constitución de la
República; artículos 4, 11, 14, 17, 22, 28, 45, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; artículos 3, 4,
6, 8, 10, 11 y 13 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-97
contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición
28,279; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 18 del Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 74, 75 y 76
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición
28,279, de conformidad a lo establecido en los Artículos
4, 22 y 28 de la Ley General de Administración Pública y
Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril del 2022, en su
edición 35,892, los cuales se leerán de la siguiente manera:
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SECCIÓN DÉCIMA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ARTÍCULO 74. Compete a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT):
1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
las políticas relacionadas con las obras de infraestructura
pública, el sistema vial y el transporte incluyendo:
a. El planeamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional,
incluyendo las vías de comunicación terrestre
interurbanas y urbanas;
b. El planeamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de las obras de
infraestructura pública, cuya ejecución no esté
atribuida expresamente a otras dependencias, y la
asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias;
c. La formulación de especificaciones técnicas para el
diseño, construcción, supervisión y conservación de
obras públicas;
d. La rectoría sobre la supervisión y control del transporte
terrestre, así como de la navegación y transporte
aéreos, de conformidad con las leyes sobre la materia;
2. El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo
los procedimientos de adjudicación de concesiones,
la regulación de las actividades del concesionario de
acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia,
y la asesoría a las municipalidades que lo requieran,
cuando se trate de concesión de obras públicas
municipales;
3. Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos
del Estado; y,
4. Los demás asuntos que disponga la legislación vigente.
ARTÍCULO 75. Para el cumplimiento de sus cometidos,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras
Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes:
Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de
Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura
Nacional.
ARTÍCULO 76. Las funciones de las Direcciones Generales
de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
1. Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del
planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de
la red vial nacional.
2. Dirección General de Conservación Vial: Responsable
del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial.
3. Dirección General de Infraestructura Nacional:
Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción
y supervisión de las obras civiles en general, y de asesorar
técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros
entes involucrados.
ARTÍCULO 2. Reformar por adición el artículo 76 del
Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su
edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus
reformas, adicionando los siguientes artículos:
ARTÍCULO 76-A. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretaría de Obras Públicas;
3. Subsecretaría de Transporte;
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4. Secretaría General;
5. Gerencia Administrativa;
6. Dirección General de Desarrollo Vial;
7. Dirección General de Conservación Vial;
8. Dirección General de Infraestructura Nacional;
9. Auditoría Interna; y,
10. Unidades de Apoyo.
ARTÍCULO 76-B. Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las
estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el
presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
ARTÍCULO 3. Reformar los Artículos 77, 78 y 79 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
de Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número
PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07
de junio de 1997, en su edición 28,279, los cuales se leerán
de la siguiente manera:
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
(SECAPPH)
ARTÍCULO 77. La Secretaría de Estado en los Despachos
de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la
formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión,
desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las
artes, culturas, formación y educación artística; creación,
fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el
documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación;
la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo
de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
ARTÍCULO 78. La Secretaría de Estado en los Despachos
de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPPH) estará conformada por:
1. Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretario(a) de Estado;
3. Secretaría General;
4. Gerencia Administrativa;
5. Dirección General de las Artes;
6. Dirección General del Libro y el Documento;
7. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios;
8. Dirección General de Formación y Educación
Artística;
9. Auditoría Interna; y,
10. Unidades de Apoyo.
ARTÍCULO 79. Las funciones de las Direcciones Generales
de esta Secretaría de Estado son las siguientes:
1. Dirección General de las Artes: Responsable del
fomento, promoción, difusión y desarrollo de las
creaciones y manifestaciones artísticas; la formación,
educación investigación, creación y experimentación
artística;
2. Dirección General del Libro y el Documento:
Responsable del fomento, promoción, difusión,
investigación, desarrollo y gestión de las diversas
creaciones literarias; el apoyo a las divulgaciones y
obras culturales, el fomento, promoción, difusión de
las letras, la ciencia y el arte para el pleno desarrollo
de las culturas;
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3. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios:
Responsable del fomento, promoción, difusión,
investigación, experimentación y desarrollo de las
diversas manifestaciones culturales y patrimoniales
de los pueblos de Honduras;
4. Dirección General de Formación y Educación
Artística: Responsable de la formación profesional
de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo
artístico con estilo y dinamismo cultural en el país.
ARTÍCULO 4. Reformar por adición el Decreto Ejecutivo
número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279,
contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas,
adicionando los siguientes artículos:
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA)
ARTÍCULO 87-J.- La Secretaría de Estado para el Desarrollo
y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), es el
órgano coordinador, técnico y asesor del Poder Ejecutivo
para la implementación de las metodologías, procesos,
prácticas y plataformas informáticas que soportan la gestión
y seguimiento de programas, proyectos y políticas de la
administración pública, cualquiera que sea su fuente de
financiamiento; así como el seguimiento de los acuerdos que
le designe la Presidencia de la República.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría de Estado
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA) se coordinará con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Dirección de
Gestión por Resultados (DIGER) y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB), con el fin de generar acciones armonizadas, que
contribuyan a alinear y orientar la inversión pública con las
prioridades del Gobierno.
La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Contribuir con el diseño de programas y proyectos
sectoriales e institucionales de acuerdo al sector
relacionado, sustentados en la teoría del cambio
y buenas prácticas, para la solución integral de
problemas, que contribuyan a impulsar el desarrollo
económico y social del país, de manera sostenible;
b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros
de los proyectos, para la preparación de informes
mensuales, trimestrales o de acuerdo al ciclo definido
por la Presidencia de la República, instituciones de
gobierno y cooperantes internacionales, mediante
la información que proporcionen las entidades
ejecutoras, lo cual será de obligatorio cumplimiento;
c) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las
instituciones del Estado, en las diferentes etapas
del ciclo de los proyectos en ejecución y que estén
incorporados en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH) y en la Plataforma de
Gestión de la Cooperación (PGC);
d) Realizar la estimación del Índice de Gestión de
Proyectos (IGP) como herramienta, que permita la
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identificación temprana de riegos, reduciendo las
posibilidades de impacto negativo de los proyectos
en ejecución;
e) Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y
proyectos priorizados, para la realización de informes
que contendrán recomendaciones de mejora, las que
serán vinculantes para las instituciones, unidades
ejecutoras y otros responsables de la implementación
de los proyectos, por lo que su cumplimiento será
un requisito para los desembolsos subsiguientes,
en coordinación con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN);
f) Asistir a municipalidades y mancomunidades, con base
en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de
capacidades y el acompañamiento técnico en el ciclo
de sus proyectos, en coordinación con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SEGOB);
g) Acompañar técnicamente la supervisión de los
proyectos, para verificar in situ el avance físico, en
relación con la programación de las instituciones y
unidades ejecutoras;
h) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de
proyectos del sector público, en el fortalecimiento
de las capacidades técnicas y los mecanismos de
gobernanza;
i) Promover la rendición de cuentas, con amplia
participación ciudadana, para fomentar la transparencia
y la lucha contra la corrupción;
j) Sistematizar los instrumentos de la gestión de
programas y proyectos, por medio de una herramienta
informática, que permita el seguimiento y gestión de
riesgos de los mismos en tiempo real, que sirva como
insumo para la toma de decisiones de la Presidencia
de la República; y,
k) Las demás funciones que le sean asignadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 87-K.- Para el cumplimiento de sus cometidos,
la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura
Organizacional siguiente:
a) Secretario (a) de Estado;
b) Secretaría General;
c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos;
d) Dirección de Desarrollo de Proyectos;
e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de
Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP);
f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales;
y,
g) Los demás órganos de apoyo establecidos en la Ley
General de la Administración Pública y normativas
afines, así como las creadas en el Reglamento Interno
de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).
ARTÍCULO 87-L.- Las instituciones del sector público que
ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente
de la fuente de financiamiento, deben remitir la información
requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para
el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la
información generada, recibida y sistematizada, se prepararán
informes periódicos para la Presidencia de la República. La
negativa a entregar la información requerida será notificada a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos
subsiguientes.
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SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE)
ARTÍCULO 87-M. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del
Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico,
Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles
de planificación nacional, regional y local.
Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE):
a. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los
objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo
contenidos en la planificación nacional, así como las
políticas, programas y proyectos vinculados;
b. Rectorar las normas establecidas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y su Reglamento General,
la que establece los principios para la planificación,
contenidos de los instrumentos del ordenamiento
territorial y la relación con otras entidades y unidades
técnicas del sector público y privado, en los ámbitos
municipal, mancomunal, regional y nacional;
c. Definir directrices para la alineación de las medidas
de políticas públicas articuladas al Sistema Nacional
de Planificación para el Desarrollo de Honduras, las
que serán traducidas en programas y proyectos para
las diferentes entidades del Estado;
d. Establecer las políticas nacionales y sectoriales en
el marco de los objetivos de desarrollo de mediano
y largo plazo establecidos en los instrumentos de
planificación nacional, Plan Estratégico de Gobierno,
Agenda Nacional para los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), instrumentos de cumplimiento
general de orden político, técnico y administrativo que
establece la forma y los mecanismos de participación
y planificación en sus niveles;
e. Brindar asistencia técnica a los entes del Estado en
la formulación de Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y la Planificación Operativa Anual (POA); y,
f. Construir el Plan Nacional para la Refundación de
Honduras, como herramienta macro de planificación
que defina y oriente el desarrollo nacional para el
establecimiento del Estado Socialista y Democrático.
ARTÍCULO 87-N. Para el ejercicio de sus funciones
la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado,
cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado.
ARTÍCULO 87-O. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la
siguiente estructura administrativa:
1. Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretario(a) de Estado;
3. Delegado del Poder Popular;
4. Secretaría General;
5. Gerencia Administrativa;
6. Dirección General de Planificación Estratégica;
7. Dirección del Poder Popular;
8. Dirección General de Información y Prensa;
9. Auditoría Interna;
10. Oficina de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
11. Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión
(UPEG);
12. Unidad de Informática; y,
13. Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
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SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS
(DIGER)
ARTÍCULO 87-P. La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión
pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el
Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET).
Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el
respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y
demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha
Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes.
Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER):
1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por
Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en
una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para
realizar evaluaciones periódicas de la medición física,
financiera y de transparencia a nivel institucional de
manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma
trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de
las instancias del sector público;
2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y
políticas en materia digital del sector público en las áreas
de conectividad, trámites digitales, economía digital,
datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre
otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la
República;
3. Implementar las Mesas Sectoriales de la Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para
apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes
estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia
de la República;
4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la
generación de la cadena de valor público de resultados
mediante la interacción de los sistemas administrativos
y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de
política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de
programas e inversiones, y de evaluación;
5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales
que serán presentados a la Presidenta de la República; y,
6. Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 87-Q. Para el ejercicio de sus funciones, la
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con
una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por
resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación
de Indicadores, y una Gerencia de República Digital.
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará
como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República
y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro
Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta
de la República.
SECCIÓN VIGÉSIMA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
ARTÍCULO 87-R. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector
responsable de promover la justicia de género, la igualdad
de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la
vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo
sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma
de discriminación, exclusión y violencia por razones de género
u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.
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ARTÍCULO 87-S. Compete a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER):
1. Impulsar la incorporación de la perspectiva de
género e interseccionalidad en la planeación estratégica
nacional y sectorial del desarrollo del país, y en la
programación de toda la Administración Pública
Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma
y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad
patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como
erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres.
Para ello, todas las instituciones públicas del Estado
fortalecerán o crearán mecanismos de género destinados
a promover el mejoramiento de las condiciones de las
mujeres y se coordinarán con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para
implementar las medidas de acciones afirmativas y demás
estrategias que promuevan cambios de actitudes, valores y
comportamientos en favor de los derechos de las mujeres,
así como fortalecer los servicios de atención integral a las
víctimas y sobrevivientes de la violencia de género, de
acuerdo a sus competencias;
2. Formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas
Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción
que la operativicen y las políticas públicas con enfoque
de género que implementen sus ejes estratégicos. Para
ello, se deberá fortalecer el Observatorio Nacional de
Género (ONAG) para desarrollar capacidades y asegurar
la generación, producción y análisis de estadísticas con
enfoque de género, de calidad, confiabilidad, utilidad y
pertinencia que visibilicen las situaciones de desigualdad
y violencia que enfrentan las mujeres, obtenidas de los
informes trimestrales remitidos por los mecanismos de
género de todas las instituciones públicas del Estado;
3. Monitorear y evaluar la efectividad, pertinencia,
transparencia y uso de recursos de todas las leyes, políticas
públicas, planes, programas y proyectos desarrolladas a
nivel local, municipal, regional y nacional en materia de
género, para continuar o readecuar su implementación a fin
de maximizar el impacto positivo en favor de los derechos
humanos de las mujeres y las niñas. Para ello, deberá
coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación
estratégica y programación del presupuesto nacional de
la República y demás inversiones públicas, incluyendo
donaciones de cooperación internacional, de conformidad
con el presupuesto sensible al género legalmente exigible
estipulado en la Ley General del Presupuesto;
4. Promover, asesorar y apoyar las acciones de los
Poderes del Estado en materia de igualdad y justicia de
género, respetando la separación de poderes. Asimismo,
asesorar y coordinar con la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales,
la adopción de políticas, planes, programas y proyectos
con enfoque de género, a través del fortalecimiento de las
Oficinas Municipales de la Mujer (OMM);
5. Asesorar y promover la armonización de la
normativa nacional a los Instrumentos Internacionales
que contemplan derechos de las mujeres, ratificados por
el Estado de Honduras, presentando para tal efecto los
proyectos de Ley al Órgano Legislativo, y emitiendo los
actos administrativos pertinentes de conformidad con la
legislación nacional. De igual forma, vigilar y garantizar
la aplicación y cumplimiento de las Declaraciones,
Convenios, Convenciones, Tratados, Instrumentos
Internacionales y Leyes que promueven los derechos
humanos de las mujeres; así como difundir sus contenidos;
6. Establecer y fortalecer alianzas estratégicas con actores
diversos para promover y garantizar la justicia de género,
la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las
mujeres, especialmente con organizaciones nacionales e
internacionales, Organizaciones Privadas de Desarrollo
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(OPD), Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el
sector privado. Para ello, adoptará las medidas necesarias
que eficienticen la gestión y el uso de recursos; y,
7. Aprobar los Reglamentos que regularán su
funcionamiento; y las demás que le sean asignadas
por disposición legal o administrativa y que por su
competencia o dependencia le correspondan.
ARTÍCULO 87-T. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretario(a) de Estado;
3. La Secretaría General;
4. Gerencia Administrativa;
5. Auditoría Interna;
6. Dirección de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
7. Dirección de Modernización;
8. Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional;
9. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
10. Dirección General de Derechos de las Mujeres;
11. Unidades de Apoyo; y,
12. Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
ARTÍCULO 87-U. Créase el Consejo Consultivo Nacional
de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción
de la participación social, para el logro de los objetivos y el
cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).
El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una
instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las
organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad
civil representativos de las mujeres. Será presidido por la
Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la
Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán
por las normas que se dicten al efecto.
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN (STLCC)
ARTÍCULO 87-V. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la
responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición
de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización
Administrativa.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad
prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio
de la función pública y privada, en apego a las directrices de
la Presidencia de la República.
Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC):
1. Diseñar y proponer a la Presidenta de la República la
formulación de estrategias y políticas de transparencia,
rendición de cuentas, control interno, modernización
administrativa y contrataciones públicas;
2. Asesorar a la Presidenta de la República y a las
dependencias de la Administración Pública, en la
implementación de las estrategias y políticas de
transparencia, rendición de cuentas, modernización
y simplificación administrativa;
3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema
Nacional de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo
integrado con representantes de los Poderes del
Estado, órganos contralores, autoridades nacionales,
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municipales, de la sociedad civil organizada y de la
academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia
y la política de transparencia, rendición de cuentas y
lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por
medio de la STLCC, a la Presidencia de la República.
Su estructura organizativa será establecida en el
reglamento que emita el SNTA al efecto;
4. Coordinar, promover e institucionalizar con
las entidades competentes en la materia, la
implementación de la Política de Estado Abierto en
todos los niveles administrativos estatales, dentro
del marco de la Constitución, Tratados o Convenios
Internacionales y Leyes vigentes en la materia;
5. Coordinar, la implementación, monitoreo y
seguimiento de los compromisos adquiridos por el
Estado de Honduras en la materia;
6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las
Iniciativas internacionales en fomento a la
Transparencia;
7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear
programas, proyectos y mecanismos de prevención
y lucha contra la corrupción, así como también, el
desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas
coadyuven a la función preventiva y sancionatoria
de la lucha contra la corrupción;
8. Coordinar y monitorear en la Administración
Pública la implementación de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y
su mecanismo de revisión; así como también, brindar
el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en
la implementación de la Convención Interamericana
Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de
Seguimiento (MESICIC);
9. Diseñar, coordinar e implementar de forma
complementaria con las entidades competentes en la
materia, las directrices, mecanismos y herramientas
de transparencia, rendición de cuentas, control
interno, denuncia ciudadana y fomento de la
participación ciudadana por medio de veedurías,
con el acompañamiento de las organizaciones de
la sociedad civil, sobre los procesos de decisión
y de ejecución presupuestaria del Estado y la
modernización administrativa;
10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los
Comités de Control Interno (COCOIN) de todas
las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar
un informe consolidado, proponiendo acciones
preventivas en la materia;
11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias
e implementación de indicadores de transparencia
y buen gobierno, en coordinación con las entidades
estatales cuyas funciones tengan relación con el
tema;
12. Establecer alianzas estratégicas con la academia
para la creación e implementación del Observatorio
Nacional de Transparencia y Anticorrupción
(ONTA);
13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de
Transparencia, a efecto de contar con insumos y
planes de prevención, trazando rutas para mejorar
el desarrollo institucional y la capacidad de gestión
efectiva de la Administración Pública;
14. Promover el desarrollo de capacidades profesionales
y la certificación de servidores y funcionarios
públicos a través de programas formativos en materia
de transparencia y lucha contra la corrupción;
15. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales
para asistir y acompañar la implementación de
mecanismos anticorrupción, apoyados por la
cooperación internacional, para el fortalecimiento del
sistema de justicia en su lucha contra la corrupción
y la impunidad;
16. Rectorar la planificación, formulación, imple-
mentación y seguimiento de las políticas públicas
en materia de Modernización del Estado;
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17. Promover la mejora continua y la creación de
herramientas que permitan la implementación
efectiva del Sistema Nacional de Contratación y
Adquisiciones del Estado, a efecto de garantizar la
transparencia y rendición de cuentas;
18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben
apegarse las dependencias de la Administración
Pública, para nombrar los titulares, las Auditorías
Internas, mediante concurso de méritos y supervisar
el proceso;
19. Las demás que le sean asignadas por disposición
legal o administrativa y que por su competencia o
dependencia le correspondan.
ARTÍCULO 87-W. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC),
tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las
funciones que le delegue el Secretario de Estado;
3. La Secretaría General;
4. La Gerencia Administrativa;
5. La Dirección General de Transparencia y Prevención
de la Corrupción;
6. La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI);
7. Dirección General de Modernización Administrativa;
8. La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE);
9. Escuela de Buen Gobierno (EBG);
10. La Auditoría Interna; y,
11. Unidades de Apoyo.
La estructura organizativa, las funciones y el funcionamiento
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se regularán por
el Reglamento Interno que ésta emita, con apego al artículo
101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 87-X. Las competencias de las Direcciones de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes:
• La Dirección General de Transparencia y
Prevención de la Corrupción, es la responsable de
formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la
ejecución de los planes de Transparencia, Prevención
de la Corrupción y Estado Abierto.
• La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), es el organismo técnico
especializado del Poder Ejecutivo encargado del
desarrollo integral del control interno gubernamental;
asimismo es la responsable de dirigir y supervisar
técnicamente el concurso de méritos para seleccionar
los titulares de las Auditorías Internas de la
Administración Pública, central y descentralizada.
• La Dirección General de Modernización
Administrativa, es la responsable de formular, dirigir,
supervisar y evaluar las políticas, planes, programas
y proyectos de modernización y simplificación
administrativa que ejecutarán las dependencias
gubernamentales, formulados con las directrices de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
• L a O f i c i n a N o r m a t i v a d e C o n t r a t a c i ó n
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es el
órgano técnico y consultivo del Estado que tiene
la responsabilidad de dictar normas e instructivos
de carácter general para desarrollar o mejorar los
sistemas de contratación administrativa en sus
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aspectos operacionales, técnicos y económicos, así
como, la prestación de asesoría y la coordinación de
actividades que orienten y sistematicen los procesos
de contratación del sector público. Es obligatorio
para las dependencias del Poder Ejecutivo y para las
instituciones descentralizadas seguir la normativa de
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), en los procesos de selección de
contratistas en todas las materias.
• La Escuela de Buen Gobierno (EBG), impulsará las
buenas prácticas de gobierno orientadas a la cultura
de la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha
contra la corrupción, la modernización administrativa
y a la gestión por resultados, con el objeto de formar
funcionarios probos, responsables y diligentes. Para
la ejecución de los planes y programas de la Escuela
de Buen Gobierno (EBG), la Secretaría de Estado
en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (STLCC), podrá suscribir convenios con
las universidades públicas y privadas del país.
ARTÍCULO 87-Y. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC),
brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), los órganos de control superior
e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio
Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el
debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de
prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no
disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto
en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas creadas mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el
presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento
de organización interna, que determinará las funciones y
atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo y demás
instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al
artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Los expedientes administrativos que se
encuentren en trámite o ejecución en las Secretarías de Estado
y demás instituciones que se crean a la fecha de la entrada
en vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril
de 2022, se continuarán sustanciando hasta su terminación,
sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las
omisiones que pudieran presentar dichos expedientes bajo la
responsabilidad de dichas Secretarías.
ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar los
ajustes de los presupuestos de las instituciones públicas
creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e
incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, de manera que se
puedan asignar los recursos presupuestarios para garantizar
la correcta operación de las mismas.
ARTÍCULO 8. Las instituciones públicas creadas mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en
el presente Decreto Ejecutivo, realizarán las gestiones
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correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio
Civil, para llevar a cabo las incorporaciones de puestos y
acciones de personal que correspondan.
ARTÍCULO 9. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo, es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 04 días del mes de mayo del dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,233
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 24-2023 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.