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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2023Edición No. 36,219

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-023-2023 — Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad a lo establecido en la Constitución y las Leyes (artículo 17). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3)… 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5)… Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril de 2022, se crearon -entre otras- -- 2 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 4) Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); 5) Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 6) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); y, 7) Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, ordena que las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado y Entes Desconcentrados, serán establecidos mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de Comunicación, forman parte de la organización básica de los entes creados, así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad (artículo 18). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45), 248 de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22, 28, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; artículos 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 13 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 18 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 74, 75 y 76 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 22 y 28 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril del 2022, en su edición 35,892, los cuales se leerán de la siguiente manera: -- 3 of 29 -- SECCIÓN DÉCIMA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ARTÍCULO 74. Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT): 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte incluyendo: a. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; b. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias, y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias; c. La formulación de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, supervisión y conservación de obras públicas; d. La rectoría sobre la supervisión y control del transporte terrestre, así como de la navegación y transporte aéreos, de conformidad con las leyes sobre la materia; 2. El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia, y la asesoría a las municipalidades que lo requieran, cuando se trate de concesión de obras públicas municipales; 3. Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos del Estado; y, 4. Los demás asuntos que disponga la legislación vigente. ARTÍCULO 75. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes: Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura Nacional. ARTÍCULO 76. Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de la red vial nacional. 2. Dirección General de Conservación Vial: Responsable del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial. 3. Dirección General de Infraestructura Nacional: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de las obras civiles en general, y de asesorar técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros entes involucrados. ARTÍCULO 2. Reformar por adición el artículo 76 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, adicionando los siguientes artículos: ARTÍCULO 76-A. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretaría de Obras Públicas; 3. Subsecretaría de Transporte; -- 4 of 29 -- 4. Secretaría General; 5. Gerencia Administrativa; 6. Dirección General de Desarrollo Vial; 7. Dirección General de Conservación Vial; 8. Dirección General de Infraestructura Nacional; 9. Auditoría Interna; y, 10. Unidades de Apoyo. ARTÍCULO 76-B. Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H). ARTÍCULO 3. Reformar los Artículos 77, 78 y 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, los cuales se leerán de la siguiente manera: SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH) ARTÍCULO 77. La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; creación, fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales. ARTÍCULO 78. La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) estará conformada por: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa; 5. Dirección General de las Artes; 6. Dirección General del Libro y el Documento; 7. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios; 8. Dirección General de Formación y Educación Artística; 9. Auditoría Interna; y, 10. Unidades de Apoyo. ARTÍCULO 79. Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de las Artes: Responsable del fomento, promoción, difusión y desarrollo de las creaciones y manifestaciones artísticas; la formación, educación investigación, creación y experimentación artística; 2. Dirección General del Libro y el Documento: Responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, desarrollo y gestión de las diversas creaciones literarias; el apoyo a las divulgaciones y obras culturales, el fomento, promoción, difusión de las letras, la ciencia y el arte para el pleno desarrollo de las culturas; -- 5 of 29 -- 3. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios: Responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, experimentación y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales y patrimoniales de los pueblos de Honduras; 4. Dirección General de Formación y Educación Artística: Responsable de la formación profesional de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo artístico con estilo y dinamismo cultural en el país. ARTÍCULO 4. Reformar por adición el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, adicionando los siguientes artículos: SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA) ARTÍCULO 87-J.- La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), es el órgano coordinador, técnico y asesor del Poder Ejecutivo para la implementación de las metodologías, procesos, prácticas y plataformas informáticas que soportan la gestión y seguimiento de programas, proyectos y políticas de la administración pública, cualquiera que sea su fuente de financiamiento; así como el seguimiento de los acuerdos que le designe la Presidencia de la República. Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) se coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar la inversión pública con las prioridades del Gobierno. La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) tendrá las atribuciones siguientes: a) Contribuir con el diseño de programas y proyectos sectoriales e institucionales de acuerdo al sector relacionado, sustentados en la teoría del cambio y buenas prácticas, para la solución integral de problemas, que contribuyan a impulsar el desarrollo económico y social del país, de manera sostenible; b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los proyectos, para la preparación de informes mensuales, trimestrales o de acuerdo al ciclo definido por la Presidencia de la República, instituciones de gobierno y cooperantes internacionales, mediante la información que proporcionen las entidades ejecutoras, lo cual será de obligatorio cumplimiento; c) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las instituciones del Estado, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos en ejecución y que estén incorporados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC); d) Realizar la estimación del Índice de Gestión de Proyectos (IGP) como herramienta, que permita la -- 6 of 29 -- identificación temprana de riegos, reduciendo las posibilidades de impacto negativo de los proyectos en ejecución; e) Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y proyectos priorizados, para la realización de informes que contendrán recomendaciones de mejora, las que serán vinculantes para las instituciones, unidades ejecutoras y otros responsables de la implementación de los proyectos, por lo que su cumplimiento será un requisito para los desembolsos subsiguientes, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); f) Asistir a municipalidades y mancomunidades, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en el ciclo de sus proyectos, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); g) Acompañar técnicamente la supervisión de los proyectos, para verificar in situ el avance físico, en relación con la programación de las instituciones y unidades ejecutoras; h) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de proyectos del sector público, en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza; i) Promover la rendición de cuentas, con amplia participación ciudadana, para fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción; j) Sistematizar los instrumentos de la gestión de programas y proyectos, por medio de una herramienta informática, que permita el seguimiento y gestión de riesgos de los mismos en tiempo real, que sirva como insumo para la toma de decisiones de la Presidencia de la República; y, k) Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 87-K.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura Organizacional siguiente: a) Secretario (a) de Estado; b) Secretaría General; c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos; d) Dirección de Desarrollo de Proyectos; e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP); f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales; y, g) Los demás órganos de apoyo establecidos en la Ley General de la Administración Pública y normativas afines, así como las creadas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). ARTÍCULO 87-L.- Las instituciones del sector público que ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente de la fuente de financiamiento, deben remitir la información requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la información generada, recibida y sistematizada, se prepararán informes periódicos para la Presidencia de la República. La negativa a entregar la información requerida será notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos subsiguientes. -- 7 of 29 -- SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE) ARTÍCULO 87-M. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico, Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles de planificación nacional, regional y local. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE): a. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo contenidos en la planificación nacional, así como las políticas, programas y proyectos vinculados; b. Rectorar las normas establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento General, la que establece los principios para la planificación, contenidos de los instrumentos del ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y privado, en los ámbitos municipal, mancomunal, regional y nacional; c. Definir directrices para la alineación de las medidas de políticas públicas articuladas al Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras, las que serán traducidas en programas y proyectos para las diferentes entidades del Estado; d. Establecer las políticas nacionales y sectoriales en el marco de los objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo establecidos en los instrumentos de planificación nacional, Plan Estratégico de Gobierno, Agenda Nacional para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), instrumentos de cumplimiento general de orden político, técnico y administrativo que establece la forma y los mecanismos de participación y planificación en sus niveles; e. Brindar asistencia técnica a los entes del Estado en la formulación de Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y la Planificación Operativa Anual (POA); y, f. Construir el Plan Nacional para la Refundación de Honduras, como herramienta macro de planificación que defina y oriente el desarrollo nacional para el establecimiento del Estado Socialista y Democrático. ARTÍCULO 87-N. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado, cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado. ARTÍCULO 87-O. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la siguiente estructura administrativa: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. Delegado del Poder Popular; 4. Secretaría General; 5. Gerencia Administrativa; 6. Dirección General de Planificación Estratégica; 7. Dirección del Poder Popular; 8. Dirección General de Información y Prensa; 9. Auditoría Interna; 10. Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11. Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG); 12. Unidad de Informática; y, 13. Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas. -- 8 of 29 -- SECCIÓN DÉCIMA NOVENA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) ARTÍCULO 87-P. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET). Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional de manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público; 2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República; 3. Implementar las Mesas Sectoriales de la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de la República; 4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones, y de evaluación; 5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidenta de la República; y, 6. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 87-Q. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores, y una Gerencia de República Digital. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República. SECCIÓN VIGÉSIMA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) ARTÍCULO 87-R. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres. -- 9 of 29 -- ARTÍCULO 87-S. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER): 1. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica nacional y sectorial del desarrollo del país, y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. Para ello, todas las instituciones públicas del Estado fortalecerán o crearán mecanismos de género destinados a promover el mejoramiento de las condiciones de las mujeres y se coordinarán con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para implementar las medidas de acciones afirmativas y demás estrategias que promuevan cambios de actitudes, valores y comportamientos en favor de los derechos de las mujeres, así como fortalecer los servicios de atención integral a las víctimas y sobrevivientes de la violencia de género, de acuerdo a sus competencias; 2. Formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos. Para ello, se deberá fortalecer el Observatorio Nacional de Género (ONAG) para desarrollar capacidades y asegurar la generación, producción y análisis de estadísticas con enfoque de género, de calidad, confiabilidad, utilidad y pertinencia que visibilicen las situaciones de desigualdad y violencia que enfrentan las mujeres, obtenidas de los informes trimestrales remitidos por los mecanismos de género de todas las instituciones públicas del Estado; 3. Monitorear y evaluar la efectividad, pertinencia, transparencia y uso de recursos de todas las leyes, políticas públicas, planes, programas y proyectos desarrolladas a nivel local, municipal, regional y nacional en materia de género, para continuar o readecuar su implementación a fin de maximizar el impacto positivo en favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Para ello, deberá coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación estratégica y programación del presupuesto nacional de la República y demás inversiones públicas, incluyendo donaciones de cooperación internacional, de conformidad con el presupuesto sensible al género legalmente exigible estipulado en la Ley General del Presupuesto; 4. Promover, asesorar y apoyar las acciones de los Poderes del Estado en materia de igualdad y justicia de género, respetando la separación de poderes. Asimismo, asesorar y coordinar con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género, a través del fortalecimiento de las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM); 5. Asesorar y promover la armonización de la normativa nacional a los Instrumentos Internacionales que contemplan derechos de las mujeres, ratificados por el Estado de Honduras, presentando para tal efecto los proyectos de Ley al Órgano Legislativo, y emitiendo los actos administrativos pertinentes de conformidad con la legislación nacional. De igual forma, vigilar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las Declaraciones, Convenios, Convenciones, Tratados, Instrumentos Internacionales y Leyes que promueven los derechos humanos de las mujeres; así como difundir sus contenidos; 6. Establecer y fortalecer alianzas estratégicas con actores diversos para promover y garantizar la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales, Organizaciones Privadas de Desarrollo -- 10 of 29 -- (OPD), Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el sector privado. Para ello, adoptará las medidas necesarias que eficienticen la gestión y el uso de recursos; y, 7. Aprobar los Reglamentos que regularán su funcionamiento; y las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan. ARTÍCULO 87-T. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. La Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa; 5. Auditoría Interna; 6. Dirección de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7. Dirección de Modernización; 8. Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional; 9. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10. Dirección General de Derechos de las Mujeres; 11. Unidades de Apoyo; y, 12. Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). ARTÍCULO 87-U. Créase el Consejo Consultivo Nacional de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción de la participación social, para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad civil representativos de las mujeres. Será presidido por la Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán por las normas que se dicten al efecto. SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) ARTÍCULO 87-V. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización Administrativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, en apego a las directrices de la Presidencia de la República. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC): 1. Diseñar y proponer a la Presidenta de la República la formulación de estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, modernización administrativa y contrataciones públicas; 2. Asesorar a la Presidenta de la República y a las dependencias de la Administración Pública, en la implementación de las estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, modernización y simplificación administrativa; 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo integrado con representantes de los Poderes del Estado, órganos contralores, autoridades nacionales, -- 11 of 29 -- municipales, de la sociedad civil organizada y de la academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia y la política de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por medio de la STLCC, a la Presidencia de la República. Su estructura organizativa será establecida en el reglamento que emita el SNTA al efecto; 4. Coordinar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto en todos los niveles administrativos estatales, dentro del marco de la Constitución, Tratados o Convenios Internacionales y Leyes vigentes en la materia; 5. Coordinar, la implementación, monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en la materia; 6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las Iniciativas internacionales en fomento a la Transparencia; 7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear programas, proyectos y mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, así como también, el desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas coadyuven a la función preventiva y sancionatoria de la lucha contra la corrupción; 8. Coordinar y monitorear en la Administración Pública la implementación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y su mecanismo de revisión; así como también, brindar el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC); 9. Diseñar, coordinar e implementar de forma complementaria con las entidades competentes en la materia, las directrices, mecanismos y herramientas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, denuncia ciudadana y fomento de la participación ciudadana por medio de veedurías, con el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil, sobre los procesos de decisión y de ejecución presupuestaria del Estado y la modernización administrativa; 10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los Comités de Control Interno (COCOIN) de todas las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar un informe consolidado, proponiendo acciones preventivas en la materia; 11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema; 12. Establecer alianzas estratégicas con la academia para la creación e implementación del Observatorio Nacional de Transparencia y Anticorrupción (ONTA); 13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de Transparencia, a efecto de contar con insumos y planes de prevención, trazando rutas para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad de gestión efectiva de la Administración Pública; 14. Promover el desarrollo de capacidades profesionales y la certificación de servidores y funcionarios públicos a través de programas formativos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción; 15. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales para asistir y acompañar la implementación de mecanismos anticorrupción, apoyados por la cooperación internacional, para el fortalecimiento del sistema de justicia en su lucha contra la corrupción y la impunidad; 16. Rectorar la planificación, formulación, imple- mentación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Modernización del Estado; -- 12 of 29 -- 17. Promover la mejora continua y la creación de herramientas que permitan la implementación efectiva del Sistema Nacional de Contratación y Adquisiciones del Estado, a efecto de garantizar la transparencia y rendición de cuentas; 18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben apegarse las dependencias de la Administración Pública, para nombrar los titulares, las Auditorías Internas, mediante concurso de méritos y supervisar el proceso; 19. Las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan. ARTÍCULO 87-W. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las funciones que le delegue el Secretario de Estado; 3. La Secretaría General; 4. La Gerencia Administrativa; 5. La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción; 6. La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 7. Dirección General de Modernización Administrativa; 8. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); 9. Escuela de Buen Gobierno (EBG); 10. La Auditoría Interna; y, 11. Unidades de Apoyo. La estructura organizativa, las funciones y el funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se regularán por el Reglamento Interno que ésta emita, con apego al artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 87-X. Las competencias de las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes: • La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción, es la responsable de formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Estado Abierto. • La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral del control interno gubernamental; asimismo es la responsable de dirigir y supervisar técnicamente el concurso de méritos para seleccionar los titulares de las Auditorías Internas de la Administración Pública, central y descentralizada. • La Dirección General de Modernización Administrativa, es la responsable de formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de modernización y simplificación administrativa que ejecutarán las dependencias gubernamentales, formulados con las directrices de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). • L a O f i c i n a N o r m a t i v a d e C o n t r a t a c i ó n y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es el órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus -- 13 of 29 -- aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. Es obligatorio para las dependencias del Poder Ejecutivo y para las instituciones descentralizadas seguir la normativa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en los procesos de selección de contratistas en todas las materias. • La Escuela de Buen Gobierno (EBG), impulsará las buenas prácticas de gobierno orientadas a la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción, la modernización administrativa y a la gestión por resultados, con el objeto de formar funcionarios probos, responsables y diligentes. Para la ejecución de los planes y programas de la Escuela de Buen Gobierno (EBG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas del país. ARTÍCULO 87-Y. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará las funciones y atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 6. Los expedientes administrativos que se encuentren en trámite o ejecución en las Secretarías de Estado y demás instituciones que se crean a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril de 2022, se continuarán sustanciando hasta su terminación, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieran presentar dichos expedientes bajo la responsabilidad de dichas Secretarías. ARTÍCULO 7. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar los ajustes de los presupuestos de las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios para garantizar la correcta operación de las mismas. ARTÍCULO 8. Las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, realizarán las gestiones -- 14 of 29 -- correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, para llevar a cabo las incorporaciones de puestos y acciones de personal que correspondan. ARTÍCULO 9. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo. ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 15 of 29 -- ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 16 of 29 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 17 of 29 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,233 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 24-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República -- 18 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número 15- 2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran una reducción significativa de homicidios, más de 150 bandas criminales desarticuladas, 3,445 allanamientos de morada exitosos, 3,134 órdenes de captura, 2,263 armas de fuego decomisadas, 4,895 libras de marihuana decomisadas, 475 kilos de cocaína decomisada, 17,633 piedras de droga crack decomisadas, 1,372 vehículos decomisados, 6,441 motocicletas decomisadas, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin -- 19 of 29 -- supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del -- 20 of 29 -- Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las -- 21 of 29 -- personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (20) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 22 of 29 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE -- 23 of 29 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA -- 24 of 29 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE -- 25 of 29 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD -- 26 of 29 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 27 of 29 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 28 of 29 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 29 of 29 --