Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 21-2023 — Aprobación del Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Gobierno de Honduras para el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 328 de la Constitución de la República, en
específico en lo referente al Sistema Económico de Honduras,
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 213 de la Constitución de la República, en cuanto a
la iniciativa de Ley, corresponde a los Diputados al Congreso
Nacional, al Presidente de la República, por medio de los
Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia
y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia
y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el
mecanismo de iniciativa ciudadana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, con relación
a las condiciones y límites del endeudamiento, el Artículo
70 determina que se autoriza al Poder Ejecutivo para que
suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación
por el Congreso Nacional una vez firmados los mismos por
el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que
se trate.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, es miembro
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de diciembre
de 1966 y ratificado el 17 de febrero de 1981; adaptando a
la normativa interna, las obligaciones establecidas para los
Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección
Internacional de los Derechos Económicos de los Hondureños
y garantizando en el mismo, el fortalecimiento del desarrollo
económico agrícola en lo referente al presente Decreto.
CONSIDERANDO: Que el 25 septiembre 2015, a través
de la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, reconoció explícitamente la adopción e
incorporación de sus Estados Miembros la Agenda 2030 y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, en específico el Objetivo 8: Trabajo
decente y crecimiento económico el cual apunta a estimular
el crecimiento económico sostenible mediante el aumento
de los niveles de productividad y la innovación tecnológica.
CONSIDERANDO: Que el Convento de Crédito, suscrito
el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España,
en su condición de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición de Prestatario del
financiamiento para el “Proyecto Integral de Desarrollo Rural
y Productividad”, tiene como objetivo Incrementar de manera
sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en
el Corredor Seco de Honduras (CSH), hasta por un monto de
Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos
de América (US$35,000,000.00).
COSIDERANDO: Que a través de la ejecución del “Proyecto
Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, el cual tiene
como objetivo incrementar de manera sostenible. Los ingresos
de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de
Honduras (CSH), que abarcará y beneficiará de forma directa
a treinta mil (30,000) hogares rurales, los cuales se espera
que quince mil (15,000) puedan mejorar de manera sustancial
la situación de pobreza en la que se encuentran, atendiendo
las necesidades de desarrollo productivo de la población
elegida conformada de la manera siguiente: (I) Productores
agropecuarios de la zona de intervención del proyecto
correspondientes a las siete (7) áreas, a través del acceso
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a tecnologías, información, asistencia técnica, y crédito;
(II) MIPYME lideradas por mujeres, a través de asistencia
técnica para el acceso a nuevos productos y mercados; y, (lII)
Emprendimientos liderados por jóvenes, a través del acceso
a asistencia técnica y a la provisión de servicios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el CONVENIO DE CRÉDITO,
suscrito el 30 de diciembre de 2022,
entre el Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial del
Reino de España, en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta
por un monto de TREINTA Y CINCO
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$35,000,000.00), recursos destinados
a la ejecución del “PROYECTO
INTEGRAL DE DESARROLLO
RURAL Y PRODUCTIVIDAD”, que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
D E S P A C H O D E F I N A N Z A S .
CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE
EL INSTITUTO DE CREDITO
OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL DEL REINO DE
ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS,
R E P R E S E N T A D O P O R L A
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. POR
35.000.000,00USD “PROYECTO
INTEGRAL DE DESARROLLO
RURAL Y PRODUCTIVIDAD”.
COMPARECEN. De una parte, la
Abogada Rixi Moncada Godoy, en su
condición de Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas, que actúa en
nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras, en virtud
de las potestades que declara vigentes y
suficientes para la firma del Presente
CONVENIO de CRÉDITO, mediante
Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha
27 de enero de 2022 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852
de fecha 18 de febrero del 2022. De otra
parte, D. Fernando de Casso Castillo y
Dª Bárbara Quesada Piso, que actúan en
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nombre y representación del Instituto de
Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial del Reino de España, que
actúan en virtud de los poderes que
declaran vigentes y suficientes.
EXPONEN. I. Que el Gobierno de la
República de Honduras, a través de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería
ejecutará el PROYECTO denominado
“Proyecto Integral de Desarrollo
Rural y Productividad” en Honduras.
II. Forman parte integral del presente
CONVENIO de CRÉDITO sus Anexos:
Anexo I, Anexo II. III. Que el objetivo
de este PROYECTO incrementar de
manera sostenible los ingresos de los
hogares rurales beneficiarios en el
Corredor Seco de Honduras (CSH). IV.
Que el Reino de España, mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros de
fecha 21 de julio de 2020, ha autorizado
la concesión de un crédito a la República
de Honduras (el “CRÉDITO”) por un
importe máximo de treinta y cinco
millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (35.000.000,00
USD) con cargo al Fondo para la
P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o
(“FONPRODE”), gestionado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional (“SECI”) y de la Agencia
Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (“AECID”). V. El
PROYECTO tendrá un coste total
estimado de noventa millones de Dólares
de los Estados Unidos de América
(90.000.000,00 USD), que será
financiado con: (i) recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) con
hasta cincuenta y cinco millones de
Dólares de los Estados Unidos de
América (55.000.000,00 USD); y, (ii) el
FONPRODE, con hasta treinta y cinco
millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (35.000.000,00
USD). VI. Que este CRÉDITO será
destinado a financiar el PROYECTO,
con el objetivo definido en el apartado
III. VII. Que para la formalización de
este CRÉDITO, el Reino de España
actúa a través del Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial
(ICO), agente financiero del FONPRODE
en virtud de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre,
del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, y que el Gobierno de la
República de Honduras actúa a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. VIII. Que el Gobierno de
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la República de Honduras, a través del
Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo de 2010, que contiene
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público, autoriza la suscripción
del presente CONVENIO de CRÉDITO.
IX. Una vez firmado el presente
CONVENIO de CRÉDITO y la emisión
de la Garantía Soberana contenida en la
Cláusula Decimocuarta, la misma será
efectiva a partir de la aprobación del
presente CONVENIO por parte del
Congreso Nacional de Honduras. Los
firmantes, en representación y siguiendo
las instrucciones de su Gobierno, o por
s í m i s m o s , C O N V I E N E N L O
S I G U I E N T E : C L Á U S U L A S .
PRIMERA.- D E F I N I C I O N E S .
ACUERDO – ANEXO II. Significa el
ACUERDO formalizado entre la
Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas de Honduras,
que constituye el ANEXO II del presente
Convenio de Crédito. Este ACUERDO
establece el esquema de ejecución que
atenderá la SAG, en la gestión de los
recursos del PROYECTO. En adelante,
se entenderá que las referencias hechas
al “Anexo II” lo son al ACUERDO
suscrito entre la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
de Honduras. AECID. Significa la
Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, órgano
gestor del FONPRODE de acuerdo con
lo establecido en la Ley 36/2010, de 22
de octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo. En adelante, se entenderá
que las referencias hechas a “AECID”
lo son a la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el
Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa
el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de un mismo
año, ambos inclusive. CONVENIO.
Significa el CONVENIO de CRÉDITO
suscrito entre el Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial del
Reino de España y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas de
Honduras, en representación del
Gobierno de la República de Honduras,
para la formalización del CRÉDITO
destinado a cofinanciar el PROYECTO
que se describe en el Anexo II. En
adelante, se entenderá que las referencias
hechas al “CONVENIO” lo son al
“ C O N V E N I O d e C R É D I T O ” .
CONVENIO INDIVIDUAL DE
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FINANCIAMIENTO CONJUNTO.
Significa el acuerdo formalizado entre la
Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, el Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial
(ICO) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en el que las partes
manifiestan su voluntad de coordinar la
administración de ambos financiamientos
y detallan los servicios que el BID se
compromete a ofrecer a España en el
marco del PROYECTO y la tasa de
servicio que España pagará al BID por
tales servicios. CRÉDITO. Significa el
importe de un máximo de treinta y cinco
millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (35.000.000,00
USD) y formalizado por las partes en el
presente CONVENIO dentro de los
límites establecidos por el Acuerdo de
Consejo de Ministros español de fecha
21 de julio de 2020, del cual el
PRESTATARIO puede disponer en los
términos estipulados en el CONVENIO.
CUENTA – CONVENIO. Significa la
cuenta abierta por el ICO en sus libros,
a nombre de la República de Honduras,
con un saldo inicial de hasta treinta y
cinco millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (35.000.000,00
USD), con cargo al FONPRODE, con el
objeto de registrar los movimientos que
se produzcan en el cumplimiento de las
obligaciones financieras derivadas para
las partes del CONVENIO. En adelante,
se entenderá que las referencias hechas
a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA
– C O N V E N I O ” . C U E N T A
DESIGNADA. Significa la cuenta
e s p e c i a l a s e r a b i e r t a p o r e l
PRESTATARIO en el Banco Central de
Honduras y deberá ser exclusiva para
recibir los recursos de FONPRODE, en
la modalidad de ANTICIPO DE
FONDOS, vinculados con esta operación
de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día
en que el ICO efectúe el primer
desembolso del CRÉDITO. DÍA
HÁBIL. Significa el día en que estén
abiertos y operen los bancos comerciales
en Madrid, Honduras y en Nueva York.
FONPRODE. Significa el Fondo para
la Promoción del Desarrollo de España,
regulado por la Ley 36/2010, de 22 de
octubre, y su reglamento de desarrollo,
aprobado mediante Real Decreto
597/2015, de 3 de julio. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas a
“FONPRODE” lo son al Fondo para la
Promoción del Desarrollo. ICO.
Significa el Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial, institución
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designada por el Gobierno del Reino de
España para actuar como agente
financiero del mismo, en cumplimiento
del Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22
de octubre, del Fondo para Promoción
del Desarrollo. SAG u OE. Significa, a
efectos de este CONVENIO, la entidad
pública denominada Secretaría de
Agricultura y Ganadería (“SAG”),
institución designada como organismo
responsable de la ejecución del
PROYECTO (“OE”). En adelante, las
referencias hechas a la “SAG” se
entenderán realizadas a la entidad
pública denominada Secretaría de
Agricultura y Ganadería. Del mismo
modo, las menciones a la “SAG” y el
“OE” serán indistintas y equivalentes.
MODALIDADES DE DESEMBOLSO.
Habrá una posible modalidad de
desembolso: ANTICIPO DE FONDOS
a l a C U E N T A D E S I G N A D A :
Desembolso de fondos basado en las
necesidades reales de liquidez del
PROYECTO. Las necesidades deben
justificarse sobre la base de los
compromisos contraídos (contratos) o
planificados con un alto nivel de certeza
- durante un período de tiempo
preestablecido acordado con el OE de
seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un periodo mayor,
que en ningún caso, podrá exceder de
(12) meses - con el fin de pagar a su
debido tiempo los gastos elegibles
imputables al CRÉDITO, tras la
recepción de la solicitud de desembolso
de conformidad con el modelo que figura
en el Anexo I y el proceso establecido
en el Anexo II del presente CONVENIO.
DÓLAR. Significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América,
en la que el ICO efectúa los cargos en la
CUENTA derivados de los pagos al
PROYECTO. PERIODO DE CIERRE.
Significa el plazo de hasta tres (3) meses
contados a partir del vencimiento del
Periodo de Disponibilidad o Desembolso.
PERÍODO DE COMPROMISO.
Significa el plazo para comprometer los
recursos del CRÉDITO por parte del OE,
el cual se ha previsto que sea el menor
de los siguientes: (i)de cincuenta y siete
(57) meses contados a partir de la entrada
en vigor del presente CONVENIO; o,
(ii) la fecha en que finalice el periodo de
compromiso establecido en el Contrato
de préstamo firmado entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la
República de Honduras con fecha 23 de
abril de 2020 (Nº 4936/BL-HO y Nº
4940/BL-HO) o cualquier adenda
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posterior al mismo. Dicha fecha deberá
ser comunicada por el PRESTATARIO
al ICO tan pronto sea conocida por éste.
Se entenderá que los recursos han sido
comprometidos a partir de la fecha en
que se hayan suscrito los respectivos
c o n t r a t o s . P E R Í O D O D E
DISPONIBILIDAD O DESEM-
BOLSO. Significa el plazo en el que se
pueden efectuar desembolsos del
CRÉDITO, el cual se ha previsto que sea
de cinco (5) años contados a partir del
“Día D” del presente CONVENIO.
PRESTAMISTA. Significa el Reino de
España que, a efectos del presente
CONVENIO, actúa a través del ICO
como agente financiero para la firma y
ejecución del mismo. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas al
“PRESTAMISTA” lo son al Reino de
España. PRESTATARIO. Significa la
República de Honduras, que, a efectos
del presente CONVENIO, actúa a través
de su Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para la firma del mismo, En
adelante, se entenderá que las referencias
hechas al “PRESTATARIO” lo son a la
República de Honduras. PROYECTO.
Significa el Proyecto Integral de
Desarrollo Rural y Productividad. En
adelante, se entenderá que las referencias
hechas al “PROYECTO” lo son al
Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad. SECI. Significa la
Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación
del Reino de España. En adelante, se
entenderá que las referencias hechas a
“SECI” lo son a la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional. UEP.
Significa, a efectos del presente
CONVENIO, el Equipo o la Unidad
Ejecutora del PROYECTO, de la SAG,
institución designada como organismo
responsable de la ejecución del
PROYECTO (OE). En adelante, las
referencias hechas a la “UEP” se
entenderán realizadas al Equipo o la
Unidad Ejecutora del PROYECTO en el
seno de la SAG. SEGUNDA. - ENTRADA
EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.1.
Firmado el presente CONVENIO, este
entrará en vigor una vez que, de acuerdo
con las normas de Honduras, adquiera
plena validez jurídica y, adicionalmente,
se haya recibido en el ICO, en la forma
y contenido satisfactorio para él, la
siguiente acreditación y documentación:
2.1.1. Cualesquiera normas, disposiciones
o documentos necesarios o convenientes,
en virtud de los cuales el PRESTATARIO,
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a través de sus órganos competentes,
pueda firmar el CONVENIO y asumir
todas las obligaciones y derechos que del
mismo se deriven. Asimismo, una vez
firmado el CONVENIO, que el
PRESTATARIO acredite la aprobación
y publicación del mismo en Diario
Oficial atendiendo a las leyes hondureñas.
2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su
caso, el OE, haya designado, mediante
la fórmula jurídica adecuada conforme
a derecho, a uno o más funcionarios que
puedan representarlo para efectos de
solicitar los desembolsos del CRÉDITO
y en otros actos relacionados con la
gestión financiera del PROYECTO y
haya hecho llegar al ICO ejemplares
auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de
manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya
recibido el informe jurídico, emitido por
autoridad o letrado competente, que
establezca, con señalamiento de las
disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, que todas y
cada una de las obligaciones contraídas
p o r e l P R E S T A T A R I O e n e s t e
CONVENIO, son válidas y exigibles.
Especialmente deberá confirmar la
legalidad y ejecutabilidad de la garantía
soberana prevista en la Cláusula
Decimocuarta. Además, dicho informe
deberá referirse a cualquier consulta
jurídica que el ICO estime pertinente
formular. 2.1.4. Que la adenda al contrato
de préstamo suscrito por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el
PRESTATARIO el 23 de abril de 2020
para la cofinanciación del PROYECTO,
con objeto de validar a la SAG, como
o r g a n i s m o e j e c u t o r , h a y a s i d o
formalizada en términos satisfactorios
para la AECID. 2.2. El ICO, una vez
haya recibido a su satisfacción la
documentación, original o copia
autenticada, referida en el epígrafe
anterior, notificará al PRESTATARIO
la entrada en vigor de este CONVENIO.
2.3. La entrada en vigor de este
CONVENIO deberá tener lugar en el
plazo de doce (12) meses desde el día de
su firma, pudiendo ser prorrogado, a
solicitud del PRESTATARIO, por
periodos iguales. 2.4. El presente
CONVENIO se mantendrá vigente hasta
la total extinción de todas las obligaciones
que se derivan del mismo para ambas
partes. TERCERA. - IMPORTE DEL
CRÉDITO. 3.1. El importe del
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CRÉDITO puesto a disposición del
PRESTATARIO para la ejecución del
PROYECTO y formalizado por el
presente CONVENIO, asciende a un
máximo de treinta y cinco millones de
Dólares de los Estados Unidos de
América (35.000.000,00 USD), con
cargo al FONPRODE. Los recursos de
este CRÉDITO serán destinados a la
cofinanciación de los tres componentes
del PROYECTO descritos en el apartado
2.2 del Anexo II y conforme se establece
en el cuadro del apéndice I de dicho
Anexo II o, en su caso, en los documentos
de planificación relacionados en la
Cláusula Cuarta, apartados 4.2, 4.3, 4.4;
y, 4.5, del Anexo II y sus modificaciones
posteriores conforme a los procedimientos
establecidos en el Anexo II. 3.2. Para la
aplicación del contenido del apartado 3.1
de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus
libros una cuenta denominada la
CUENTA con un saldo inicial máximo
de hasta treinta y cinco millones de
Dólares de los Estados Unidos de
América (35.000.000,00 USD) con cargo
al FONPRODE y a nombre del
PRESTATARIO. 3.3. El PRESTATARIO
abrirá en sus libros la correspondiente
CUENTA DESIGNADA, con el objeto
exclusivo de registrar los movimientos,
cargos y abonos, que se produzcan en el
cumplimiento de las obligaciones
financieras derivadas de las partes en el
CONVENIO. 3.4. El límite máximo del
saldo de la CUENTA DESIGNADA
para el CRÉDITO será de cinco millones
dos cientos cincuenta mil Dólares de los
Estados Unidos de América (5.250.000,00
USD). CUARTA. - PERIODO DE
DISPONIBILIDAD Y DESEMBOLSO
D E L C R É D I T O . 4 . 1 . E l
PRESTATARIO, a través de la SAG,
podrá solicitar al ICO los desembolsos
con cargo al CRÉDITO mediante varias
solicitudes parciales de desembolso,
siempre que no se realicen más de tres
(3) solicitudes de desembolso en un año
natural. 4.2. Los desembolsos se
efectuarán bajo la modalidad de
ANTICIPO DE FONDOS. 4.3. El último
desembolso deberá solicitarse al menos
treinta (30) días hábiles antes de la
expiración del periodo de disponibilidad
del CRÉDITO, de manera que, en el caso
de ANTICIPO DE FONDOS, las
justificaciones correspondientes a dicha
solicitud de DESEMBOLSO serán
presentadas al ICO durante el Período de
Cierre. 4.4. Para la tramitación de las
solicitudes de desembolsos el ICO
deberá recibir el original de la Solicitud
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cuyo modelo figura en el Anexo I del
presente CONVENIO debidamente
firmado y diligenciado por la/s persona/s
autorizada/s de acuerdo con el facsímil
requerido en la Cláusula Segunda,
apartad 2.1.2 del presente CONVENIO.
4.5. La Solicitud de Desembolso de
ANTICIPO DE FONDOS deberá ir
acompañada de la Programación de
Desembolsos (PD) que justifique las
necesidades reales de liquidez del
PROYECTO y esté coordinado con el
Plan Operativo anual (POA), el Plan de
Adquisiciones (PA) y el Plan de
Ejecución Plurianual (PEP). 4.6. En el
marco del CONVENIO INDIVIDUAL
DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO,
el BID procederá a la revisión de la
solicitud y de su documentación adjunta,
en base a la cual recomendará a la SECI
autorizar o no el correspondiente
desembolso. 4.7. El desembolso
solicitado de ANTICIPO DE FONDOS
no podrá superar el “límite máximo” de
la CUENTA DESIGNADA, definido en
la Cláusula Tercera, apartado 3.4 del
presente CONVENIO, menos la cantidad
de anticipos desembolsados para los
cuales la rendición de cuentas no haya
sido aún presentada. 4.8. No podrá
solicitarse un nuevo desembolso de
ANTICIPO DE FONDOS si no se ha
justificado al menos que haya sido
ejecutado 80% del importe del
ANTICIPO DE FONDOS anterior, a
menos que el Plan Financiero determine
un porcentaje menor, que, en ningún
caso, podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%). Del mismo modo, para los
recursos adscritos al Componente 2 se
requerirá que al menos el 80% de los
anticipos anteriores estén colocados en
créditos a productores o garantías de
carteras de crédito de entidades
financieras locales, a menos que el Plan
Financiero determine un porcentaje
menor, que, en ningún caso, podrá ser
menor al cincuenta por ciento (50%). La
rendición de cuentas deberá realizarse
según lo establecido en la Cláusula
Séptima del Anexo II. 4.9. Es requisito
necesario para la realización de cualquier
desembolso el cumplimiento por parte
del PRESTATARIO de las obligaciones
contraídas en el CONVENIO a la fecha
en la que se solicita el desembolso.
Asimismo, los desembolsos del
CRÉDITO podrían interrumpirse, según
determine AECID, si la SAG o cualquiera
de sus empleados o agentes, hubiera
cometido alguna de las PRÁCTICAS
PROHIBIDAS contempladas en la
-- 11 of 76 --
Cláusula Octava del Anexo II. 4.10. Con
anterioridad a la presentación de la
solicitud del primer desembolso del
CRÉDITO (o posible desembolso
posterior en lo que se refiere al apartado
4.10.5), han de satisfacerse las siguientes
condiciones adicionales: 4.10.1. Que el
contrato de préstamo entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el
PRESTATARIO para la cofinanciación
del PROYECTO haya sido debidamente
formalizado por las partes y haya entrado
en vigor. 4.10.2. Que el CONVENIO
INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO
CONJUNTO entre el BID y la AECID
para el PROYECTO haya sido firmado.
4.10.3. Que se haya conformado el
Equipo o la Unidad Ejecutora del
Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad (UEP) dentro de la SAG,
con al menos los cuatro (4) puestos
claves (Coordinador, Especialista
Financiero, Especialista de Adquisiciones
y Especialista en Monitoreo), a
satisfacción de la AECID y del BID,
atendiendo a lo establecido en Cláusula
Tercera, apartado 3.1 del Anexo II.
4.10.4. Que el PRESTATARIO, a través
de la SAG, haya presentado al BID y a
la AECID la siguiente relación de
documentos operativos y de planificación
del PROYECTO y que estos hayan sido
debidamente aprobados tanto por la
AECID como por el BID: Reglamento
Operativo del Proyecto (ROP). Matriz
de Resultados (MdR). Plan de Ejecución
Plurianual (PEP). Plan Operativo Anual
(POA). Plan de Adquisiciones (PA).
4.10.5. Para el desembolso de cualquier
importe que vaya destinado a financiar
por primera vez el Componente 2 del
PROYECTO, el cual se enmarque en el
primer desembolso o posible desembolso
posterior del CRÉDITO, se requerirá que
se haya estructurado un mecanismo
f i n a n c i e r o q u e a d m i n i s t r a r á e l
subcomponente de acceso al crédito y el
acceso a garantías que sea satisfactorio
para las partes y que cuente con la
aprobación del BID. 4.11. El primer
desembolso del CRÉDITO no podrá ser
superior al 15% del importe total del
CRÉDITO, es decir, no podrá superar
los cinco millones doscientos cincuenta
mil Dólares de los Estados Unidos de
América (5.250.000,00 USD). 4.12. Para
que el ICO haga efectivo cualquier
desembolso es necesario que una persona
con poder suficiente para representar a
la SECI emita una certificación del
cumplimiento de los apartados 4.5, 4.6,
4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 del presente
-- 12 of 76 --
CONVENIO para el primer desembolso,
y de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9
y 4.10.5 del presente CONVENIO para
los sucesivos desembolsos. 4.13. Si
dentro de los seis (6) meses siguientes a
que entre en vigor este CONVENIO, o
de un plazo más amplio, cuando así las
partes lo acuerden por escrito, no se
cumplieran con las disposiciones
contempladas en el apartado 4.10 y 4.12
del presente CONVENIO, el ICO podrá
poner a término este CONVENIO dando
a l P R E S T A T A R I O e l a v i s o
correspondiente. 4.14. El día en que el
ICO efectúe el primer desembolso del
CRÉDITO será, a efectos de este
CONVENIO, el día o fecha D. En un
plazo no superior al PERIODO DE
DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO,
el desembolso del CRÉDITO ha de
haberse realizado en su totalidad. El
periodo de disponibilidad de cinco (5)
años podrá ser prorrogado, a solicitud
del PRESTATARIO, siempre que se
formule treinta (30) días naturales antes
de la fecha límite de disponibilidad de la
totalidad del CRÉDITO y dicha prórroga
cuente con la aprobación de AECID, sin
que se modifique, en ningún caso, el
período de carencia establecido en el
Acuerdo de Consejo de Ministros que
autorizó la operación (entrada en vigor
+ 6,5 años). 4.15. En caso de cualquier
incumplimiento del PROYECTO el ICO
no será responsable y, en consecuencia,
el PRESTATARIO se compromete a
reembolsar al ICO en Dólares los
importes abonados por éste en virtud del
presente CONVENIO. QUINTA. –
I N T E R E S E S. 5.1. El CRÉDITO
desembolsado devengará a favor del
ICO, día a día, un tipo de interés fijo
anual del CERO COMA SETECIENTOS
VEINTICINCO por ciento (0,725%).
5.2. El PRESTATARIO pagará los
intereses devengados del CRÉDITO de
forma semestral a partir del Día D + seis
(6) meses y hasta el final del plazo de
amortización. El primer pago de intereses
se realizará el día D + seis (6) meses. 5.3.
En el caso de una amortización anticipada
tal y como está prevista en la Cláusula
Séptima, solo devengarán intereses las
cantidades dispuestas y pendientes de
amortización. 5.4. El cálculo de intereses
se realizará teniendo en cuenta el número
de días naturales efectivamente
transcurridos y se tomará como divisor
360días.SEXTA.- AMORTIZACIÓN.
6.1. Se establece para este CRÉDITO un
plazo de amortización del principal de
CUARENTA (40) años, empezando a
-- 13 of 76 --
contarse a partir la entrada en vigor del
CONVENIO de CRÉDITO. Dentro de
estos CUARENTA (40) años de duración
se acuerdan SEIS AÑOS Y SEIS
MESES (6,5 años) de carencia o periodo
de gracia del principal. De conformidad
con lo anterior, el principal del CRÉDITO
se pagará en SESENTA Y SIETE (67)
cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Cada pago se calculará dividiendo la
cantidad total desembolsada del
CRÉDITO entre SESENTA Y SIETE
(67). 6.2. La primera cuota de
amortización del principal se realizará a
los SEIS (6) meses de transcurrir los
SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años),
contados a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente CONVENIO. 6.3.
Una vez finalizado el período de
disposición del crédito o bien cuando
este se haya desembolsado en su
totalidad, el ICO confeccionará el
correspondiente cuadro de amortización
y de pago de intereses que se enviará por
e-mail/fax al PRESTATARIO, quien
presentará al ICO sus observaciones en
un plazo de 30 días hábiles. En ausencia
de respuesta después de este plazo, los
documentos enviados serán considerados
como definitivos. 6.4. El PRESTATARIO
transferirá al ICO los importes de las
cuotas de amortización en la MONEDA
PACTADA, con fecha valor del día de
s u v e n c i m i e n t o . S É P T I M A . -
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar
total o parcialmente, el pago de
cualesquiera de las cuotas estipuladas en
la Cláusula Sexta en cualquier momento,
antes de las respectivas fechas de
vencimiento, siempre que sea una
cantidad mínima de CIEN MIL
(100.000,00) Dólares y represente
múltiplos de DIEZ MIL (10.000,00)
Dólares. Los pagos en concepto de
amortizaciones anticipadas se imputarán
al principal en orden inverso de
vencimiento y se requerirá previamente
la cancelación de los importes de
principal, comisiones e intereses
vencidos, si los hubiere, de conformidad
con el orden recogido en la Cláusula
Undécima del presente documento. Los
pagos por amortizaciones anticipadas se
pondrán en conocimiento del ICO con
una antelación mínima de 30 días
naturales. 7.2. El PRESTATARIO
devolverá al ICO el importe sin justificar
de los recursos desembolsados del
CRÉDITO, según lo previsto en la
Cláusula Decimoquinta, después de
transcurrido el PERIODO DE CIERRE.
-- 14 of 76 --
Estas amortizaciones anticipadas por
devolución de ANTICIPO DE FONDOS
no justificados se imputarán al principal
d e s e m b o l s a d o d e l C R É D I T O .
O C T A V A . - I N T E R E S E S D E
DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar
p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l
PRESTATARIO en virtud de este
CONVENIO no están a disposición del
ICO en la MONEDA PACTADA en la
fecha de su vencimiento, éstos
constituirán deuda vencida y devengarán
a favor del ICO, a partir de la fecha de
su obligación de pago y hasta la de su
abono efectivo, un interés de demora
equivalente al tipo fijado en la Cláusula
Quinta, incrementado en UN (1,00%)
punto porcentual. 8.2. El período de
demora no deberá exceder de 2 meses, a
partir del cual será de aplicación lo
previsto en la Cláusula Duodécima.
N O V E N A . - P A G O S P O R
INTERESES. 9.1. Los pagos por
intereses e intereses de demora a que se
refieren las Cláusulas Quinta y Octava
se harán por períodos semestrales
vencidos, hasta la amortización total del
CRÉDITO. No obstante, a partir de la
fecha del primer vencimiento de
principal, las fechas de pago por intereses
deberán coincidir con las amortizaciones
de principal según lo previsto en la
Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO
transferirá al ICO el importe de las
anteriores liquidaciones en la MONEDA
PACTADA, con fecha valor del día de
su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR
Y FECHA DE PAGOS. 10.1. Los pagos
a que se refieren las Cláusulas Quinta,
Sexta, Séptima, Octava y Novena se
efectuarán por el PRESTATARIO en la
MONEDA PACTADA, en la cuenta
número ES179000 0001 20 0900000519
cuyo titular es el Banco de España en
Madrid (SWIFT ESPBESMM) a favor
del FONDO PARA LA PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO (FONPRODE).
10.2. El primer pago por intereses al que
se refiere la Cláusula Novena se efectuará
a los seis meses, contados a partir de la
fecha del primer desembolso del presente
CRÉDITO, Día D. Desde la fecha del
primer vencimiento de principal, las
fechas de vencimiento de intereses
coincidirán con las amortizaciones. 10.3.
Si el día del vencimiento de los pagos
mencionados en los párrafos anteriores
es un día inhábil, éstos deberán efectuarse
el siguiente DÍA HÁBIL. UNDÉCIMA.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las
cantidades recibidas por el ICO en
concepto de pagos de cualquier naturaleza
-- 15 of 76 --
derivados del presente CONVENIO se
imputarán en el orden siguiente: 11.1.1.
A los intereses de demora, si los hubiere.
11.1.2. A los intereses ordinarios,
vencidos y no pagados. 11.1.3. Al
principal, vencido y no pagado.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE
VENCIMIENTO ANTICIPADO Y
SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS.
12.1. Se considerarán causas de
vencimiento anticipado y suspensión de
desembolsos, los supuestos en que
concurra alguna o algunas de las
siguientes circunstancias: 12.1.1. Que
una vez transcurrido el período a que se
refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2
del presente CONVENIO, el PRES-
TATARIO no efectúe los reembolsos de
capital o pago de intereses a su
vencimiento en las condiciones
estipuladas en el presente CONVENIO.
12.1.2. Que una vez transcurrido el
período a que se refiere la Cláusula
Octava, apartado 8.2 del presente
CONVENIO, el PRESTATARIO no
abonará en la fecha prevista y en las
condiciones estipuladas en cualquier otro
Convenio firmado entre el ICO y el
PRESTATARIO cualquier cantidad
debida en concepto de principal e
intereses. 12.1.3. Que el PRESTATARIO
no destine el CRÉDITO a la finalidad
estipulada en el presente CONVENIO o
no cumpla con las obligaciones derivadas
del mismo. 12.1.4. Que el PRESTATARIO
declare una moratoria unilateral respecto
al pago de cualquier otra deuda externa,
en relación con el sector público español
y/o asegurada por la Compañía Española
de Seguros de Crédito a la Exportación
(CESCE). 12.1.5. Que las autoridades
del Gobierno del PRESTATARIO
m o d i f i q u e n o d e j e n s i n e f e c t o
cualesquiera de las autorizaciones,
consentimientos o permisos a que se
refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que
no se cumpla lo dispuesto en el Artículo
9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre,
del Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE), que establece
que en los procedimientos de adjudicación
de proyectos y programas financiados
con cargo al presente CONVENIO se
respetará el cumplimiento de las
convenciones internacionales suscritas
por España sobre i) normas y directrices
en materia de derechos humanos, de
responsabilidad social corporativa y de
las normas internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo,
ii) catálogo anticorrupción de la OCDE
y iii) garantía de los principios de
-- 16 of 76 --
transparencia, competencia y publicidad,
mediante licitación pública. 12.1.7. Que
el PRESTATARIO no cumpla con las
obligaciones derivadas de las Cláusulas
Cuarta, Decimoquinta y Decimonovena
del presente CONVENIO, transcurridos
treinta (30) días naturales desde la fecha
en que el ICO hubiera requerido al
PRESTATARIO para regularizar la
situación. 12.1.8. Que la SAG, la UEP o
cualquiera de sus empleados o agentes
incurra en alguna de las PRÁCTICAS
PROHIBIDAS definidas en la Cláusula
O c t a v a d e l A n e x o I I . D E C I -
MOTERCERA.- EFECTOS DEL
VENCIMIENTO ANTICIPADO Y
CANCELACIÓN DE IMPORTES
NO DESEMBOLSADOS. 13.1. En los
supuestos previstos en la Cláusula
anterior, el ICO podrá, mediante
notificación al PRESTATARIO de
carácter inmediato, y siempre y cuando
tenga la aprobación de la AECID: 13.1.1.
Exigir el reintegro anticipado del
principal del CRÉDITO, así como el
pago de todos los intereses acumulados
del mismo y cualesquiera otras
cantidades exigibles en virtud del
presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar
extinguidas, mediante notificación al
PRESTATARIO, las obligaciones
derivadas para el ICO del presente
CONVENIO, y cancelar la parte no
d e s e m b o l s a d a d e l C R É D I T O .
Necesariamente el ICO deberá exigir el
reintegro anticipado del principal del
CRÉDITO, así como el pago de los
intereses acumulados del mismo y
cualesquiera otras cantidades exigibles
en virtud del presente CONVENIO, en
los supuestos contemplados en los
apartados 12.1.3 y 12.1.6 de la Cláusula
Duodécima. DECIMOCUARTA.-
G A R A N T Í A . 14.1. El presente
CRÉDITO tiene la garantía de la
República de Honduras y dicha garantía
tiene el carácter de explícita, irrevocable,
i n c o n d i c i o n a l y d i r e c t a .
DECIMOQUINTA.- Compromisos.
15.1. La deuda adquirida por el
PRESTATARIO en virtud del presente
CONVENIO tendrá un rango pari-passu
con las otras deudas del PRESTATARIO
de la misma naturaleza. 15.2. En
consecuencia, cualquier preferencia o
p r i o r i d a d c o n c e d i d a p o r e l
PRESTATARIO a cualquier otra deuda
de igual naturaleza, será de aplicación
inmediata al presente CONVENIO, sin
requerimiento previo por parte del ICO.
15.3. El PRESTATARIO llevará a cabo
las actuaciones que resulten pertinentes
-- 17 of 76 --
para garantizar que se cumple con las
normas relativas a prevención de
blanqueo de capitales vigentes en
nombre de la República de Honduras. El
PRESTATARIO deberá acreditar que la
proporción en que los financiadores
participan en la cofinanciación del
PROYECTO de conformidad al
APÉNDICE I del Anexo II denominado
PRESUPUESTO POR COMPONENTES
Y FINANCIADORES, o, en su caso, de
conformidad con los documentos de
planificación relacionados en la Cláusula
4, apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo
II, y modificados conforme a los
procedimientos establecidos en el Anexo
II, se respeta al finalizar la ejecución del
mismo o justificar cualquier desviación
que se haya producido, en su caso. El
PRESTATARIO se compromete por
intermedio de la SAG a que lleve a cabo,
las siguientes acciones durante el Período
de Cierre: (i) finalizar los pagos
pendientes a terceros, si los hubiere; (ii)
reconciliar sus registros y presentar, a
satisfacción del ICO, la documentación
de respaldo de los gastos efectuados con
c a r g o a l P R O Y E C T O y d e m á s
informaciones que ICO solicite; y (iii)
devolver a ICO el saldo sin justificar de
los recursos desembolsados del
CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior,
si el CONVENIO prevé informes de
auditoría financiera externa financiados
con cargo a los recursos del CRÉDITO,
el PRESTATARIO por intermedio de la
SAG se compromete a reservar, o en la
forma que se acuerde con ICO, recursos
suficientes para el pago de las mismas.
En el evento de que ICO no reciba los
mencionados informes de auditoría
financiera externa dentro de los plazos
estipulados en este CONVENIO, el
PRESTATARIO se compromete a
devolver o, en su caso, a que la SAG
devuelva, a ICO, los recursos reservados
para tal fin, sin que ello implique una
renuncia del ICO al ejercicio de los
derechos previstos en la Cláusula V del
A n e x o I I . D E C I M O S E X T A . -
IMPUESTOS Y GASTOS. 16.1. Todos
l o s p a g o s r e a l i z a d o s p o r e l
PRESTATARIO derivados del presente
CONVENIO se efectuarán sin deducción
alguna de impuestos, cargas, retenciones,
tasas y otros gastos de cualquier
naturaleza debidos en la República de
Honduras. Si el PRESTATARIO está
obligado por la ley a realizar cualquier
tipo de deducción o retención en los
pagos, entonces el importe a pagar por
el PRESTATARIO deberá incrementarse
-- 18 of 76 --
en la cantidad necesaria para asegurar
que, una vez efectuada la deducción o
retención, el ICO reciba un importe neto
igual a la suma que debería haber
recibido en caso de que no existiese la
obligación de practicar dicha deducción
o retención. 16.2. Todos los pagos al ICO
deberán realizarse libres de cualesquiera
costes de tipo de cambio, conversión o
transferencia. DECIMOSÉPTIMA.-
COMUNICACIONES ENTRE LAS
PARTES. 17.1. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones
en general deben enviarse por escrito y
estar firmadas por persona autorizada
conforme a la Cláusula Segunda,
apartado 2.1.2., y deberán ser remitidas
por correo electrónico, fax o entregadas
en mano a las direcciones mencionadas
a continuación:
17.1.1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL:
Dirección de Financiación Internacional
Paseo del Prado, 4
28014 Madrid - ESPAÑA
FAX: (34) 91 592 1700
TELEFS.: (34) 91 592 1691
e - m a i l : f a d @ i c o . e s ; f e r n a n d o .
decasso@ico.es
17.1.2. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS,
para asuntos relacionados con el
servicio del Crédito:
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico. Tegucigalpa,
Honduras
TEL/FAX: (504) 2227-4142
e-mail: dgcp@sefin.gob.hn
17.1.3. Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG) como organismo Ejecutor del
Proyecto (OE):
Edificio SAG
Boulevard Centroamérica, Avenida
La FAO
Tegucigalpa MDC, Honduras
TEL / FAX : (504) 2239 8394
Email: Laura.suazo@sag.gob.hn
17.1.4. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPE-
RACIÓN INTERNACIONAL PARA
EL DESARROLLO
Departamento de la Oficina del
FONPRODE y de Cooperación
Financiera.
Avda. Reyes Católicos 4,
28040 Madrid, España
FAX: +34 91 583 81 31
TELEFS: +34 91 583 84 22
e-mail: fonprode.estados@aecid.es
-- 19 of 76 --
Oficina Técnica de Cooperación en
Honduras
TELEFS: (504) 2247-4070 / (504)
9469-9364
e-mail: www.aecid.hn
17.2. No obstante lo anterior, los
documentos requeridos en la
Cláusula Segunda y Cláusula
Decimonovena habrá de ser los
originales o su copia debidamente
autenticada. 17.3. Cualquier
modificación en el domicilio de
una de las partes no surtirá efecto
mientras no haya sido comunicada
a la otra parte en la forma
establecida en la presente Cláusula
y esta última no haya acusado
recibo. D E C I M O C T A V A.-
D E R E C H O A P L I C A B L E.
18.1. El presente CONVENIO se
regirá e interpretará de acuerdo con
las leyes españolas sin perjuicio de
lo previsto en la Ley aplicable del
PRESTATARIO y el Reino de
España para la obtención de las
autorizaciones y la celebración del
presente CONVENIO. 18.2. No
obstante, cualquier controversia
derivada del presente CONVENIO
se intentará dirimir, en primer lugar,
mediante negociaciones amistosas.
18.3. Si tras dos meses a contar
desde la fecha en la que una de las
partes haya recibido notificación
de la otra parte convocando a las
citadas negociaciones no se ha
podido llegar a una conclusión,
los conflictos serán finalmente
resueltos mediante arbitraje a
través de la Corte Internacional de
Arbitraje, conforme al Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional. El arbitraje
tendrá lugar en París (Francia) en
español. DECIMONOVENA.-
P A C T O S . 19.1. El PRES-
TATARIO se compromete,
desde la fecha de entrada en
vigor del presente CONVENIO
y en tanto se halle pendiente
cualquier obligación derivada del
mismo, a remitir al ICO, actuando
de buena fe y con la diligencia
debida, asumiendo el coste
relacionado: 19.1.1. Una copia de
cualquier disposición normativa de
carácter interno que suponga una
modificación de la denominación,
estructura y régimen jurídico de la
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINAN-
-- 20 of 76 --
ZAS de Honduras o de la SAG.
19.1.2. Notificación realizada
en los términos de la Cláusula
Decimoséptima del presente
CONVENIO de cualquier cambio
que se produzca en relación con
la persona o personas autorizadas
para la firma de notificaciones
enviadas al ICO por cuenta del
PRESTATARIO y para la firma y
la ejecución de este CONVENIO.
19.2. El PRESTATARIO se obliga
a facilitar al PRESTAMISTA, o
a quien éste designe, cualquier
información documental que
pueda éste requerirle conforme a lo
establecido en el Anexo II. 19.3. El
PRESTATARIO se compromete
a llevar a cabo la ejecución del
PROYECTO, a través de la
SAG, en los términos descritos
en el Anexo II. VIGÉSIMA.-
MODIFICACIONES. Cualquier
modificación a las disposiciones
del presente CONVENIO deberá
ser acordada por escrito entre las
Partes. El presente CONVENIO
es extendido y ejecutado en
dos originales en español. Este
CONVENIO no será corregido,
cambiado o modificado salvo
mediante acuerdo escrito entre las
partes.
Madrid, 21 de diciembre de 2022
POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL,
Fdo.: F/S
Fdo.: F
Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS HONDURAS
Fdo.: F/S
Fdo.: F
REFRENDO
F/S
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
TITULAR: Rixi Moncada Godoy,
Secretaria de Finanzas
FECHA: 30 de Diciembre de 2022
-- 21 of 76 --
ANEXO I
_______________, ______________
SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______
De conformidad con las disposiciones de la
Cláusula Cuarta del CONVENIO de Crédito suscrito el
____________________________ entre el Instituto de
Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de
España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
de la República de Honduras solicitamos que desembolsen
el importe de ______________________ Dólares, en
la cuenta nº _______________________ a nombre de
___________________________, abierta en el Banco
________________ con domicilio en ________________.
Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación
para contribuir a apoyar el desarrollo rural y productivo del
Corredor Seco de Honduras a través del Proyecto Integral de
Desarrollo Rural y Productividad.
Firmado D.______________________________,
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
ANEXO II
ACUERDO ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
REPRESENTADO POR LA
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
INTEGRAL
DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD
COMPARECEN
De una parte, la Abogada RIXI MONCADA GODOY, en
su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras en virtud de su nombramiento
Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha
18 de febrero de 2022.
De otra parte, D.ª PILAR CANCELA RODRÍGUEZ,
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa
en nombre y representación del Gobierno del Reino de España
-- 22 of 76 --
en virtud de su nombramiento publicado en el Boletín Oficial
del Estado de fecha 20 de julio de 2021.
EXPONEN
I. Que el Reino de España, con fecha 21 de julio de 2020
ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras
un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de
TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000 USD) con cargo al
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
FONPRODE es gestionado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
(SECI) y de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), en los
términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de
octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo,
y su normativa de desarrollo.
II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el
PROYECTO, con el objetivo general definido en este
expositivo.
III. Que el PROYECTO tiene como objetivo incrementar
de manera sostenible los ingresos de las familias
beneficiarias en el Corredor Seco Hondureño (CSH).
Para conseguir este objetivo, se perseguirá la mejora
en el desarrollo productivo en la zona de actuación
mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica
productiva y acceso a la financiación de la población
beneficiaria.
IV. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
será el Organismo Ejecutor del PROYECTO (OE).
V. Que el Gobierno de la República de Honduras, a
través del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo
de 2010, autorizó la suscripción del CONVENIO de
CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y
la correspondiente emisión de la garantía soberana.
Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones
de su Gobierno,
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
1. DISPOSICIONES GENERALES
Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de
CRÉDITO, suscrito entre la República de Honduras y el Reino
de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto
de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su
calidad de agente financiero de FONPRODE, por un importe
máximo de hasta 35.000.000 dólares de los Estados Unidos
de América. Este ACUERDO regula las condiciones de
1.1. Este ANEXO regula las condiciones para la ejecución
del PROYECTO formando parte integral del
CONVENIO de CRÉDITO.
1.2. La SAG, en calidad de OE, será responsable de la
coordinación general, planificación y seguimiento
integral, utilización de los recursos financieros, gestión
financiera, técnica y administrativa del PROYECTO.
1.3. LA SAG se compromete a llevar a cabo la ejecución
del PROYECTO en los términos descritos en
el CONVENIO de CRÉDITO y en el presente
ACUERDO.
-- 23 of 76 --
1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de hasta
NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (90.000.000,00
USD) y será financiado con: (i) recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un
monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (55.000.000,00 USD) y; (ii) del
FONPRODE hasta por un monto de TREINTA
Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000,00
USD).
1.5. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y
procedimientos del BID en materia de adquisiciones,
gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales
y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y
gestión financiera.
1.6. La SAG colaborará con el BID a fin de que el
CONVENIO de CRÉDITO con España y el Contrato
de Préstamo con el BID (4936/BL-HO y 4940/BL-HO)
sean ejecutados de forma conjunta.
1.7. El Reino de España y el BID han firmado un Acuerdo
Marco de Financiamiento Conjunto” en el que se
describen las tareas de control y supervisión que
ejercerá el BID respecto de todos los proyectos
y programas cofinanciados por FONPRODE. La
aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este
PROYECTO se materializará en la firma de un
CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO
CONJUNTO por parte de la SECI, el ICO y el BID,
según el modelo incluido como Anexo A en el referido
Acuerdo Marco.
1.8. Con carácter general el BID desempeñará, entre otras,
las siguientes funciones:
(i) Supervisar los procesos de adquisiciones y
contrataciones.
(ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones
relativas a la gestión ambiental y social del
PROYECTO.
(iii) Monitorear el cumplimiento de las políticas
establecidas para la puesta en marcha de la
auditoría externa del PROYECTO.
(iv) Remitir a AECID el informe de recomendación
en relación con cada solicitud de desembolso
emitida por el OE sobre el CRÉDITO español.
(v) Enviar a AECID los informes de seguimiento y
evaluación utilizados por el Banco y el informe
de terminación del PROYECTO.
(vi) Convocar y celebrar, al menos, una reunión anual
de seguimiento.
1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la operación
y que requerirán de la no objeción por escrito de la
AECID son: el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el
Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones
(PA) y el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
1.11. El período de ejecución inicialmente estimado del
PROYECTO es de cinco años, contados a partir de la
entrada en vigencia del convenio de crédito firmado
entre el Gobierno de la República de Honduras,
representado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y el BID, sin perjuicio de que
dicho plazo pueda ser prorrogado, en cuyo caso se
requerirá la conformidad de la AECID y el BID.
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2. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO
2.1. El objetivo general del PROYECTO es incrementar de
manera sostenible los ingresos de los hogares rurales
beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH).
El objetivo específico es la mejora en el desarrollo
productivo en la zona de intervención mediante la
provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva
y acceso al financiamiento de la población beneficiaria.
2.2. El PROYECTO está integrado por tres componentes,
contribuyendo FONPRODE a la financiación de todos
ellos:
2.2.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo.
Este componente busca fortalecer la
competitividad y sostenibilidad de las
cadenas de valor con un enfoque de mercado
y consideraciones climáticas. Se compone de
cuatro subcomponentes:
a. Adopción de tecnologías climáticamente
inteligentes. Se apoyará a productores y
grupos de productores con el objetivo de
cofinanciar inversiones para la mejora de
la productividad y competitividad con
financiación no reembolsable.
b. Asistencia técnica integral. Se proveerá
asistencia técnica integral a productores
elegibles consistente en asesoría y
capacitaciones en temas productivos,
gestión empresarial y de mercado,
gestión del crédito y nutrición. Se
fomentará la participación de mujeres
y jóvenes como parte de las actividades
del subcomponente haciendo énfasis en
el contenido de las capacitaciones y en la
búsqueda de beneficiarias para hacerlas
parte del proyecto.
c. Manejo y conservación de microcuencas.
Este subcomponente persigue la
aprobación e implementación de planes
de manejo de las microcuencas, así como
actividades de inversión para mejorar el
manejo y conservación de microcuencas
críticas para el abastecimiento de
agua en las zonas de intervención. Se
trabajará para ello con municipalidades,
mancomunidades y organizaciones
locales.
d. Fortalecimiento de servicios. La SAG
firmará convenios con organizaciones
públicas, privadas y del sector académico
para fortalecer la cobertura y calidad de
servicios relevantes para el PROYECTO,
tales como la investigación, inteligencia
de mercados y de negocios, certificación,
sanidad, inocuidad y desarrollo de nuevos
productos. Estos acuerdos derivarán en el
desarrollo de metodologías y programas
de capacitación para la provisión
de asistencia técnica a productores,
organizaciones y Micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyME) de la
zona de intervención que conduzcan
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a la adopción de tecnologías de la
información y comunicación.
2.2.2. Acceso a financiamiento. Con este
componente se atenderá la expansión
de financiación a pequeños productores
elegibles, mediante intermediación financiera
orientada a su vinculación a cadenas de valor
y a promover fuentes de ingresos estables.
Tiene dos subcomponentes:
a. Acceso a crédito. Se diseñará e
implementará un mecanismo para facilitar
financiamiento de activos fijos y de capital
de trabajo a productores beneficiarios del
primer componente (fortalecimiento del
desarrollo productivo). La financiación
del activo fijo permitirá impulsar nuevas
inversiones o ampliar las existentes. Las
condiciones de los préstamos tendrán
períodos de gracia para el pago de capital
durante el período en que la inversión
no genera ingresos, plazos acordes con
el potencial de rentabilidad del cultivo
y la generación de ingresos con montos
acordes con las inversiones planificadas.
b. Acceso a garantías. Se constituirá un
fondo de garantías que permita apalancar
recursos del sector financiero local
mediante la reducción de los niveles de
riesgo percibidos de los proyectos de
inversión en infraestructura productiva
y adopción de tecnología para promover
una mayor articulación en las cadenas
productivas.
2.2.3. Sistema de monitoreo y evaluación. Se
implementará un sistema de monitoreo de
los hogares para el CSH con indicadores
de seguimiento del PROYECTO y de
las operaciones de otros donantes para
conocer el estado en cuanto a su situación
d e p o b r e z a , b i e n e s t a r , a c t i v i d a d e s
productivas y financiamiento. Mediante
nuevas tecnologías digitales, se podrán
monitorear periódicamente los indicadores.
Igualmente, se realizará un estudio empleando
metodologías experimentales de economía
del comportamiento para evaluar y obtener
un mejor entendimiento de los factores
que influencia la toma de decisiones en
la adopción de tecnologías, asistencia
técnica y comportamiento del deudor en la
amortización de los créditos.
3. EJECUCIÓN
3.1. El organismo ejecutor del PROYECTO será la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, de conformidad
con lo establecido en los apartados 1.2. y 1.3.
Para la ejecución de este PROYECTO, la SAG se
reforzará contratando a un equipo de profesionales
con dedicación exclusiva. Este equipo constituirá la
Unidad Ejecutora del PROYECTO (UEP) y estará
formado por: un coordinador del PROYECTO,
cinco especialistas en gestión y soporte técnico,
un especialista en seguimiento y evaluación, dos
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especialistas en gestión administrativa y financiera,
un oficial de cumplimiento, un programador en
seguimiento y evaluación y un asistente técnico de
apoyo. Los cambios que alteren la composición del
equipo del PROYECTO deberán contar con la no
objeción de España, que actuará a estos efectos a través
de la AECID.
3.2. A nivel de componente, está previsto que las
actividades del componente 1 (fortalecimiento del
desarrollo productivo) sean ejecutadas mediante la
contratación de una firma encargada de implementar
tales actividades, mientras que las actividades
del subcomponente descrito en el párrafo 2.2.1.d
(fortalecimiento de servicios), serán implementadas
mediante el establecimiento de convenios con
entidades públicas, privadas y del sector académico.
3.3. El componente 2 (acceso a financiamiento) comprende
dos subcomponentes (acceso a crédito y garantía)
cuyos recursos serán administrados por por la SAG
que transferirá los recursos a BANHPROVI y de allí
a las entidades intermediarias seleccionadas para su
colocación con los productores y mipymes elegibles.
3.4. El componente 3 (sistema de monitoreo y evaluación)
será ejecutado directamente por la SAG, ya que la
misma cuenta con una unidad de monitoreo que será
fortalecida para desarrollar el sistema de monitoreo
del Proyecto.
3.5. El PROYECTO se regirá por el ROP, en el que se
detallarán las normas y procedimientos aplicables a la
ejecución del PROYECTO. El ROP incluirá, al menos,
regulaciones sobre: i. compras y contrataciones; ii.
administración financiera – contable y control; iii.
esquema de gestión y ejecución técnica; iv. selección
de proyectos y/o entidades beneficiarias; v. gestión
de aspectos ambientales y sociales; vi. manuales
del componente de crédito y garantías; mecanismos
específicos de coordinación y supervisión, así como
la frecuencia y contenido mínimo de los informes
de seguimiento. Es condición contractual previa al
primer desembolso de los recursos del PROYECTO la
presentación de su ROP y su aprobación por parte de
AECID. Cualquier modificación posterior del mismo
también deberá ser aprobado por AECID.
4. D O C U M E N T O S D E P L A N I F I C A C I Ó N Y
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
4.1. Se utilizarán los siguientes instrumentos de planificación
y supervisión: la Matriz de Resultados (MdR), el PEP,
el POA, el PA, la Matriz de Riesgos, los Informes de
Seguimiento, los Estados Financieros Auditados y las
evaluaciones intermedias y final.
4.2. La MdR es la herramienta fundamental para la
planificación, monitoreo y evaluación del PROYECTO
e incluye, (i) productos; (ii) resultados; y, (iii) metas
intermedias y finales. Se recurrirá a la MdR en cada
instancia de elaboración del POA y actualización del
PEP (los cuales se describen a continuación) y de
diseño, seguimiento y evaluación de un componente
o producto, o de una actividad específica.
4.3. El PEP enumera las acciones que se van a realizar
durante todo el periodo de ejecución de la operación
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para alcanzar los resultados esperados del PROYECTO,
según lo establecido en la MdR. El PEP deberá ser
actualizado cuando fuere necesario, en especial,
cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución
del PROYECTO o cambios en las metas de producto
de los períodos intermedios. Es condición contractual
previa al primer desembolso de los recursos del
PROYECTO la presentación del primer PEP y la
obtención de la no objeción por parte de AECID.
Cualquier modificación deberá ser presentada a
AECID para obtener su no objeción.
4.4. Los POA, elaborados a partir del PEP, son el
instrumento principal de planificación de las
actividades del PROYECTO para cada año. Deben
incluir el mismo desglose de información que el PEP
y deberán ser actualizados y presentados a AECID al
menos anualmente. Es condición contractual previa al
primer desembolso de los recursos del PROYECTO
la presentación del primer POA del PROYECTO y
cualquier modificación deberá ser presentada a AECID
y aprobada por ésta.
4.5. El PA es la herramienta de programación y seguimiento
de las adquisiciones y contrataciones del PROYECTO
y relaciona las contrataciones que se llevarán a cabo
con cargo al PROYECTO y especificará, al menos: (i)
los contratos de obras, bienes y servicios de consultoría
requeridos para ejecutar el PROYECTO; (ii) el
método de selección o contratación recomendado a
ser utilizado para cada proceso, (iii) el coste estimado
de cada proceso, (iv) el producto y (iv) los procesos
de revisión del BID. El PA deberá cubrir inicialmente
un periodo de 18 meses y ser actualizado al menos
semestralmente y presentado con el Informe de
Monitoreo semestral. Es condición contractual previa
al primer desembolso de los recursos del PROYECTO
la presentación y obtención de la no objeción por parte
de AECID del primer PA del PROYECTO.
4.6. La Matriz de Riesgos enumera y clasifica los
riesgos identificados para la implementación del
PROYECTO. Define medidas de mitigación para
aquellos considerados altos y medios, sus respectivos
indicadores de seguimiento y, cuando sea el caso, del
presupuesto para las actividades de mitigación. La
Matriz de Riesgos deberá ser actualizada al menos
semestralmente y presentada con el Informe de
Monitoreo semestral.
4.7. Los Informes de Monitoreo semestrales deberán incluir
toda la información que sea relevante para reconocer el
avance en el logro de metas y resultados, la medición
de los indicadores e identificar necesidades de
mejora en el proceso de recolección de información,
procesamiento, análisis y reporte de datos. Como
mínimo, incluirán: (i) cumplimiento de las condiciones
contractuales; (ii) descripción e información general
sobre las actividades realizadas, descripción del
progreso y resultados en la implementación física;
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(iii) resumen de la situación financiera del PROYECTO,
progreso en relación con los indicadores de ejecución
presupuestaria del gasto y por fuentes de financiación,
conjuntamente con el progreso de la ejecución del
calendario de compromisos, pagos y desembolsos
convenido; (iv) descripción de los procesos de
licitación llevados a cabo; (v) evaluación general del
desempeño de las firmas contratistas; (vi) informe de
cumplimiento de gestión de riesgos socioambientales
del PROYECTO, incluyendo cronogramas, resultados
y medidas implementadas para dar cumplimiento al
Plan de Gestión Ambiental y Social del PROYECTO,
(vii) proyección de ejecución física y financiera del
PROYECTO, (viii) una sección identificando posibles
desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la
ejecución del PROYECTO; (ix) las actualizaciones
del PA, POA y flujo de caja, como respaldo de los
anticipos a solicitar PEP y Matriz de Riesgos; y,
(xi) hallazgos y recomendaciones identificados en el
período ejecutado.
4.8. España dispondrá de 15 días hábiles desde la recepción
de los documentos de planificación (PEP, POA, PA y
ROP) por parte del OE para trasladar su conformidad
sobre los mismos o sus modificaciones posteriores,
para los cuales la no objeción previa de España sea
condición necesaria (ROP, PEP y POA). La falta
de pronunciamiento de España en ese plazo será
interpretada como silencio administrativo positivo y
favorable a efectos de proseguir con la ejecución.
5. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN El OE será responsable del seguimiento
y evaluación de los proyectos, para lo cual podrá contratar
consultorías independientes acordadas con el BID y la
AECID, y que se deberán incluir en el PA.
5.2 El monitoreo se realizará sobre la base de, al menos,
los siguientes documentos de planificación: MdR,
PEP, POA, PA y la Matriz de gestión de riesgos.
5.3. El OE se compromete a remitir a AECID Informes de
Monitoreo semestrales en un plazo no superior a 60
días a partir de la fecha de cierre del periodo sobre el
que informan, con el contenido mínimo indicado en
el apartado 4.7 anterior.
5.4. El OE deberá presentar a AECID, dentro de los 120 días
siguientes al cierre de cada ejercicio, o a la fecha del
último desembolso, los Estados Financieros Auditados
(EFA) del PROYECTO, debidamente dictaminados
por una firma de auditoría independiente, que deberá
ser elegible para el BID. A efectos aclaratorios, los
EFA a presentar a AECID serán los mismos que los
presentados al BID. Valdrá a estos efectos una copia
certificada de los EFA. No recibir los EFA en el
plazo indicado podrá ser causa de suspensión de los
desembolsos del CRÉDITO.
5.5. El OE deberá contratar una evaluación intermedia
del PROYECTO como máximo a los 36 meses
contados desde el inicio del PROYECTO o al contar
con una ejecución del 50% de los fondos totales del
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proyecto (lo que ocurra primero); una evaluación
final del PROYECTO a los 90 días desde la fecha de
desembolso del 95% de los recursos; y un análisis
coste-beneficio final como máximo a los 180 días
desde el desembolso del 100%
5.6. La AECID podrá establecer, extraordinariamente,
los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
PROYECTO.
5.7. El OE, previa coordinación con AECID, permitirá
la inspección en sitio y en sede de la ejecución del
PROYECTO, para la revisión de los registros y
documentos que AECID estime pertinente conocer,
relacionados a las actividades cubiertas con la
financiación de FONPRODE. El personal que envíe
o designe la AECID para el cumplimiento de este
propósito como investigadores, representantes,
auditores o expertos, deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los
costes relativos al transporte, salario y demás gastos
de dicho personal serán asumidos por la AECID.
5.8. El OE proporcionará a la AECID, previa solicitud,
los documentos, incluyendo los relacionados con las
adquisiciones financiadas con recursos procedentes
de FONPRODE, que la AECID pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el OE responderá a
las preguntas que el personal de la AECID pueda tener
acerca de la revisión o auditoría de los documentos,
poniendo a disposición de AECID su personal, si
así lo solicita, con anticipación razonable. El OE
deberá presentar los documentos en el plazo que se
acuerde; en caso de no hacerlo, el OE presentará una
declaración jurada donde consten las razones por las
cuales la documentación solicitada no está disponible
o está siendo retenida.
Si el OE rehúsa cumplir la solicitud presentada por la
AECID, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión
del asunto por parte de la AECID, la AECID bajo
su sola discreción, podrá adoptar las medidas que
considere apropiadas en contra del PRESTATARIO,
incluyendo la de instruir al ICO para que suspenda los
desembolsos o declare una causa de vencimiento de
CRÉDITO, tal y como se recoge en el CONVENIO.
6. MODIFICACIÓN Y REFORMULACIÓN DEL
PROYECTO
6.1. En caso de requerirse la modificación o reformulación
del PROYECTO, se realizará aplicando las políticas
y procedimientos del BID sobre cambios sustanciales
y fundamentales a operaciones aprobadas y para el
Procesamiento de Operaciones con Garantía Soberana.
6.2. Se considerará “modificación” cuando el cambio
sustancial y fundamental del PROYECTO (i) no
altera sustancialmente el diseño del PROYECTO
originalmente aprobado y (ii) no afecta relevantemente
a los recursos aprobados originalmente ni supone nuevos
compromisos de aportación (un monto inferior al 40%
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del monto del préstamo original) para financiar las
nuevas actividades o ampliar la escala de las actividades
originales.
6.3. Se considerará “reformulación” cuando el cambio
sustancial y fundamental del PROYECTO (i) transforma
el PROYECTO en otro diferente al originalmente
aprobado o (ii) afecta a los recursos aprobados
originalmente o se agregan nuevos recursos (préstamos
o financiamiento no reembolsable por un monto igual o
superior al 40% del monto original de la operación) para
financiar nuevas actividades o ampliar la escala de las
actividades originales (por ejemplo, una redistribución
entre componentes).
6.4. Las propuestas de reformulación requerirán de la
aprobación por parte del Directorio del BID y del
Consejo de Ministros de España.
6.5. Si durante el periodo del desembolso del CRÉDITO
se produjera un aumento del coste estimado del
PROYECTO, la AECID podrá requerir la modificación
de los documentos básicos que rigen la operación o,
en su caso, autorizar la modificación del alcance del
PROYECTO. El OE asegurará la disposición de recursos
adicionales para lograr el objetivo del PROYECTO,
salvo que AECID autorice la modificación de su alcance.
7. USO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO
7.1. Los recursos del CRÉDITO se podrán utilizar para
pagar obras, así como para adquirir bienes y servicios
necesarios para la ejecución del PROYECTO asociados
a los componentes financiados reflejados en el apartado 2
del presente ACUERDO y que sean adquiridos mediante
procesos de licitación que cumplan con los principios de
transparencia, concurrencia y publicidad establecidos
en el ROP. Y ellos sin perjuicio de los recursos
destinados a satisfacer gastos asociados al componente
de administración.
7.2. La adquisición de obras, bienes o servicios, así como
todas las contrataciones efectuadas con cargo al
CRÉDITO serán realizadas por el OE siguiendo las
políticas y procedimientos del BID y en los términos
que se determinen en el ROP. El uso de los sistemas
nacionales de adquisiciones sólo estará permitido en los
casos en los que así se autorice expresamente en el ROP
para procedimientos de adquisiciones o contrataciones
cofinanciados por el CRÉDITO.
7.3. El OE, será responsable de llevar los registros contables
requeridos y de mantener los originales de toda la
documentación de soporte, con adecuadas referencias
cruzadas a las solicitudes aprobadas correspondientes.
7.4. La rendición de cuentas de los gastos elegibles
relacionados con el ANTICIPO DE FONDOS recibidos
debe ser presentada cuando se haya utilizado por lo menos
el 80% del monto adelantando. Del mismo modo para
los recursos adscritos al Componente 2 (ver apartado
2.2.2. de este ACUERDO) se requerirá que al menos el
80% de los ANTICIPOS anteriores estén colocados en
créditos a productores o garantías de carteras de entidades
financieras locales. Siempre que el Plan Financiero no
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determine un porcentaje menor, que, en ningún caso,
podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Todas las
rendiciones de cuentas relacionadas con el ANTICIPO
deben ser presentadas y aceptadas por el BID y la AECID,
antes de que el PRESTATARIO pueda recibir otro
ANTICIPO DE FONDOS por el importe correspondiente
al gasto objeto de rendición de cuentas.
7.5. La rendición de cuentas de los gastos relacionados con
el REEMBOLSO DE GASTOS deberá ir acompañada
de los documentos relacionados en la cláusula 4.5 del
CONVENIO DE CRÉDITO.
7.6. La rendición de cuentas de los gastos relacionados
con PAGOS DIRECTOS A TERCEROS deberá ir
acompañada de la documentación relacionada en la
cláusula 4.5 del CONVENIO DE CRÉDITO.
7.7. El propósito de la rendición de cuentas es demostrar el
avance financiero del PROYECTO y el uso de recursos
por cada componente y no significará una aprobación por
parte de la AECID de los gastos efectuados.
7.8. El número de rendiciones de cuentas anuales requeridas
para el PROYECTO deberá ser acordado entre el OE, el
BID y la AECID salvo autorización expresa de la AECID,
en caso de que con cargo a los recursos del CRÉDITO se
procediera a la adquisición de bienes por parte del OE,
estos deberán dedicarse exclusivamente para los fines del
PROYECTO. Concluida la ejecución del PROYECTO,
los equipos y maquinaria que hubieran sido utilizados
en dicha ejecución quedarán en poder del OE y podrán
emplearse para otros fines institucionales.
8. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
8.1 La definición de Práctica Prohibida en relación
con la ejecución del PROYECTO a efectos de este
ACUERDO incluirá las siguientes actuaciones:
8.1.1 Corrupción: es el ofrecimiento, promesa,
entrega, recepción o solicitud, en forma directa o
indirecta, de cualquier cosa de valor, con objeto
de influir de manera inapropiada en las acciones
de otra parte.
8.1.2 Fraude: es cualquier acto u omisión, incluyendo
una declaración inexacta que con conocimiento
o en forma descuidada, induzca a error, o trate de
hacerlo, a la parte que la recibe, a fin de obtener
un beneficio financiero o de otra índole o de
eludir el cumplimiento de una obligación.
8.1.3 Coerción: es el impedimento o perjuicio, o la
amenaza de impedir o perjudicar, en forma
directa o indirecta, a cualquier parte o a la
propiedad de cualquier parte, con objeto de
influir de manera inapropiada en las acciones
de una parte.
8.1.4 Colusión: es el acuerdo de dos o más partes
concebido para obtener una finalidad impropia,
incluyendo la influencia indebida a en las
acciones de otra parte.
8.1.5 Obstrucción: consiste en a) la destrucción,
falsificación, alteración u ocultamiento, en
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forma deliberada, de pruebas importantes para la
investigación o la formulación de declaraciones
falsas a los investigadores, con objeto de impedir
el curso de una investigación de denuncias
de prácticas de corrupción, fraude, coerción
o colusión; o las amenazas, hostigamiento o
intimidaciones contra cualquier parte, a fin de
impedir que ésta dé cuenta de su conocimiento
de asuntos importantes para la investigación o de
que ésta siga su curso; o b) los actos que tengan
por objeto impedir materialmente que la AECID
ejerza sus derechos de inspección y auditoría.
8.2 Si se determinase que el OE o cualquiera de sus
empleados o agentes han cometido una Práctica
Prohibida, la AECID podrá instruir al ICO para que
(i) suspenda los desembolsos; o (ii) declare una causa
de vencimiento anticipado del CRÉDITO.
8.3 Si se establece que cualquier entidad o persona que
participe en cualquier actividad del PROYECTO
financiad por el CRÉDITO, incluyendo el personal del
PRESTATARIO y del EJECUTOR, incluyendo del
OE , ha cometido una práctica prohibida, la AECID, de
común acuerdo con el BID, podrá tomar las acciones
contra esa entidad o persona que considere apropiadas,
incluyendo (i) declarar una contratación no elegible;
(ii) declarar a una empresa o persona inelegible para
recibir financiación por parte de España; (iii) poner el
tema en manos de las autoridades correspondientes;
(iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas
y que estén permitidas por la regulación vigente.
Madrid, 21 de diciembre de 2022
POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Fdo.: f
Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Fdo.: F/S
Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
- 45 -
POR LA SECRETARÍA DE ESTADO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Fdo.: f Fdo.: F/S
Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022
APÉNDICE I: PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FINANCIADORES (Importes en
millones de USD)
Componente
BID (4936/BL-
HO
4940/BL-HO)
FONPROD
E Total
Componente 1. Fortalecimiento del
desarrollo productivo 28,1 17,9 46,0
Componente 2. Acceso a financiamiento 21,1 13,4 34,5
Componente 3. Sistema de monitoreo y
Evaluación 1,8 1,2 3,0
Administración u otros gastos
contingentes 4,0 2,5 6,5
Total 55,0 35,0 90
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los
realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de
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ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Convenio, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que
sean adquiridos con los fondos de este
Convento de Crédito y fondos nacionales
para la ejecución del proyecto en mención,
quedan exonerados de los gravámenes
arancelarios, Impuestos Selectivos al
Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que
graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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Poder Legislativo