Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 9-2023 — Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que todos los hondureños somos iguales ante la
Ley (Artículo 60) y se declara punible toda discriminación
por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana y que bajo la sombrilla constitucional
(Artículo 15), Honduras hace suyos los principios y prácticas
del derecho internacional que propenden a la solidaridad
humana. Por lo que es oportuno mencionar que nuestro país
es signatario de tratados internacionales que garantizan el
derecho de las mujeres, las niñas y niños a una vida libre de
violencia, entre las cuales se encuentran la Convención para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belem Do Pará), la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing, la Declaración sobre la Protección de
la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto
Armado y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República “Se reconoce el derecho a la protección de
la salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad…” y
que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, determina que “Desarrollo Progresivo. Los
Estados partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para
lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura…”
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la visita in
loco realizada a Honduras en 2017, destacó la necesidad
de incorporar una perspectiva de género en las políticas
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y medidas de protección de las personas afectadas por
desastres naturales y emergencias, y recomendó al Estado
de Honduras: “…elaborar y aplicar planes de emergencia y
contingencia que contemplen la perspectiva de género, y que
cuenten con una asignación presupuestaria adecuada para
su implementación…”
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.99-2020
de fecha 30 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el 25 de Agosto del 2020, Edición No.35,353,
contentivo de las medidas especiales de difusión, prevención
y atención de la violencia contra la Mujer y acciones para
garantizar la igualdad de género durante la vigencia de
la emergencia nacional declarada a raíz de la pandemia
COVID-19 fue vigente únicamente durante el período que
estuvieron suspendidas las Garantías Constitucionales a causa
de dicha emergencia.
CONSIDERANDO: Que es importante destacar que la
primera Presidenta Constitucional ha incorporado el enfoque
de género de manera transversal en todas las políticas y
acciones a desarrollarse por parte del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, en coordinación y armonía con dicho
enfoque, es imperante seguir trabajando en la protección
de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente en
situaciones de crisis humanitaria. Legislando a favor de las
mujeres que en contextos de crisis corren mayor riesgo de
soportar penurias extremas, como el aumento de las múltiples
violencias y atentados contra su integridad y seguridad
personal, entre ellas: la violencia sexual, restricciones forzadas
de movilidad, sobrecarga de las responsabilidades del trabajo
reproductivo o doméstico, atención y asistencia de niños,
niñas, adultos y adultas mayores, así como personas enfermas
o con discapacidad. Teniendo presente que toda extensión
y avance en pro de los derechos de la mujer produce como
resultado un progreso social para todos y todas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES
EN CONTEXTOS DE CRISIS HUMANITARIAS,
DESASTRES NATURALES Y EMERGENCIAS
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ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar
la protección de las mujeres en el marco
de crisis humanitarias por inseguridad
alimentaria, desastres naturales, cambio
climático y emergencias. Para tal efecto,
se entiende por crisis humanitaria el
impacto acumulado por desastres,
conflictos o crisis que requieran
una respuesta inmediata para salvar
vidas y proteger a las personas que se
encuentran en condiciones de mayor
vulnerabilidad y riesgo, así como las
situaciones de desgracias considerables,
perjuicios gravísimos o casos fortuitos
extraordinarios, provocados por la
alteración de fenómenos naturales que
ocasionen daños al territorio, población
y bienes, tales como: inundaciones,
sequías, terremotos, huracanes,
incendios, pandemias y epidemias, entre
otras, incluyendo aquellas situaciones
excepcionales ocurridas por causas
naturales o las derivadas de situaciones
o conflictos de carácter político que
incluyan la restricción de derechos y
Garantías Constitucionales.
ARTÍCULO 2.- En situaciones de crisis humanitaria o
emergencia, los albergues deben cumplir
con los estándares internacionales que
garantizan la protección y el respeto
de los derechos humanos de todas las
personas, especialmente de aquellas
en situación de vulnerabilidad, como
mujeres, niñas y niños. En este sentido,
debe asegurar la ubicación separada
de mujeres, niñas y niños de hombres
adultos y jóvenes en los albergues,
deben adecuar instalaciones sanitarias
separadas para hombres y mujeres.
Además, los niños y niñas menores de
dieciocho (18) años deben ser ubicados
en el mismo espacio que sus madres
para garantizar su protección y bienestar.
Estos estándares son fundamentales
para asegurar que todas las personas en
situación de emergencia tengan acceso
a condiciones adecuadas y seguras para
su bienestar.
Aunado a lo dispuesto en el párrafo
precedente, las autoridades competentes
deben garantizar la entrega en los
albergues de kits de emergencia
diferenciados por género en los
albergues. Estos kits deberán incluir
productos específicos para mujeres,
como medicamentos y productos para la
gestión menstrual. Es responsabilidad de
las autoridades competentes asegurar que
los kits de emergencia sean entregados
en forma oportuna y adecuada a todas las
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mujeres, niñas y niños que lo requieran,
sin discriminación de ningún tipo.
ARTÍCULO 3.- Se debe organizar Ad-Hoc, mientras dure
la crisis humanitaria o emergencia, una
Comisión Nacional para la Prevención
y Atención de la Violencia de Género,
coordinada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), conjuntamente
con la Oficina Municipal de la Mujer
del Municipio que corresponda, que
cuente con representación de redes
u organizaciones de Mujeres de la
comunidad y del Consejo Directivo del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER).
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional para la Prevención
y Atención de la Violencia de Género
tendrá como objetivo prevenir, atender
y erradicar la violencia de género en
el contexto de la crisis humanitaria o
emergencia. Para ello, deberá coordinar
acciones con otros organismos del
Estado, organizaciones de la sociedad
civil y organismos internacionales,
cuando proceda, para garantizar una
respuesta efectiva e integral a la violencia
de género en el marco de la emergencia
o crisis humanitaria. La Comisión Ad-
Hoc debe establecer planes de trabajo y
acciones específicas, considerando las
particularidades y necesidades de cada
contexto, así como la población afectada.
Dicha Comisión debe rendir informes
periódicos sobre sus acciones y resultados,
y su funcionamiento será evaluado por las
autoridades competentes que determine
la Ley o su Reglamento. La creación
de esta Comisión Ad-Hoc no limita la
responsabilidad de las autoridades de
prevenir y atender la violencia de género
de manera permanente y sostenible,
en el marco de sus competencias y
obligaciones legales.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
debe coordinar con el Ministerio Público
por medio de la Fiscalía Especial de la
Mujer, Centros de Salud, Coordinación
del Programa Presidencial Ciudad
Mujer, y con redes u organizaciones de
Mujeres de la comunidad, en estrecha
relación con la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias (COPECO), la facilitación
de formación y charlas sobre prevención
de violencia contra las mujeres, niñas
y niños, así como charlas sobre salud
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reproductiva, prevención de embarazos
en adolescentes, enfermedades de
transmisión sexual y medidas de
bioseguridad para prevención de
enfermedades.
ARTÍCULO 6.- En todos los Comités de Emergencia
Municipal (CODEM), debe incluirse
la representación de las Oficinas
Municipales de la Mujer y representación
de las organizaciones de mujeres del
municipio.
Los Comités de Emergencia Municipal
(CODEM), deben ser capacitados sobre
Derechos Humanos de las mujeres,
atención y prevención de violencia
contra las mujeres, niñas y niños.
Asimismo, estos comités deben colocar
en los albergues un buzón para que las
mujeres que estén viviendo violencia,
depositen su denuncia, asegurando
que para dar el trámite adecuado a esa
denuncia, se tendrá estrecha relación
con los entes de seguridad, Ministerio
Público y juzgados correspondientes
para garantizar su protección y acceso
a la justicia.
ARTÍCULO 7.- En el caso de trabajadoras del hogar
y otros servicios que se presten a
domicilio, es obligación del patrono, el
abastecimiento de materiales, insumos y
traslados seguros, para evitar el contagio
y propagación de enfermedades. En
consecuencia de manera coordinada,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) y la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social en coordinación, deben
crear, difundir, supervisar y asegurar
el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad a seguir para tal efecto.
ARTÍCULO 8.- Los patronos no podrán por ningún
motivo, retener o impedir a la empleada
que labora como trabajadora del hogar
o que preste cualquier tipo de servicio
a domicilio, privándola de su derecho a
visitar o permanecer con su familia de
conformidad a los días libres establecidos
en materia laboral y los días de mayor
emergencia.
Tampoco podrán los empleadores,
bajo ningún motivo, reducir o retener
el salario de la empleada del hogar,
previamente establecido.
ARTÍCULO 9.- Los procesos de reconstrucción se deben
realizar desde la perspectiva de género,
es decir que incluya la atención a la
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violencia contra las mujeres, niñas y
niños. También se les otorgará ayuda
con prioridad a las mujeres, niñas y niños
a través de los programas de asistencia
social destinados a abordar las crisis
humanitarias, desastres naturales y otras
emergencias.
ARTÍCULO 10.- Los centros de atención a las mujeres
que sufren violencia a nivel nacional,
entre ellos el Módulo de Atención y
Protección a los Derechos de la Mujer
(MAPRODEM), del Programa Ciudad
Mujer, los Módulos de Atención
Integral Especializado (MAIE) y
otros que se creen para tal efecto,
deberán permanecer abiertos y en
funcionamiento durante el período de la
emergencia nacional a fin de asegurar la
asistencia médica, legal y psicológica a
las víctimas.
Se debe garantizar la inversión sostenida
en las casas refugio que son un mecanismo
clave para resguardar la vida de las
mujeres con necesidades de protección.
ARTÍCULO 11.- En los diferentes programas sociales
del Gobierno, tendrán prioridad para
recibir los beneficios de los mismos: las
madres solteras, mujeres embarazadas
y mujeres adultas mayores, mujeres con
discapacidad, trabajadoras del hogar y
las mujeres de la población indígena y
afro-descendientes, así como mujeres
víctimas o sobrevivientes de violencia
de género.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud debe implementar de manera
inmediata los protocolos de bioseguridad
con enfoque de género para la atención
preferencial a las mujeres que trabajan
en el área de la salud, dotándolos
prioritariamente del equipo necesario
para el desempeño de sus funciones.
Debiendo fortalecer las capacidades
para implementar el Protocolo de
Atención Integral a Personas Víctimas/
Sobrevivientes de Violencia Sexual, así
como la formación del personal de salud
y personal voluntario en igualdad de
género.
ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
deberá impulsar campañas masivas de
información en todos los medios de
comunicación, con el fin de educar,
informar y comunicar a toda la población
sobre los temas de violencia contra las
mujeres y las niñas, su ruta a seguir
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sobre las denuncias y las medidas de
protección, en caso de ser víctimas de
violencia, para este efecto se asignarán
o reasignarán recursos necesarios para
su implementación y se coordinará
con la institucionalidad gubernamental
competente.
Además, al finalizar cada una de las
Cadenas Nacionales transmitidas durante
las emergencias nacionales para brindar
información sobre la misma, se deberá
agregar información sobre los tipos de
violencia contra las mujeres recibidas, el
número de denuncias y la ruta a seguir
en el caso de ser víctima.
La Comisión Nacional de Telecomu-
nicaciones (CONATEL) debe asegurar la
inclusión de este espacio y su publicación
en cada cadena, en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), quien
es la responsable del diseño y contenido
del mismo.
ARTÍCULO 14.- Estarán excluidas de las restricciones al
derecho de libre circulación de personas,
las defensoras de los derechos de la
Mujer, debidamente acreditadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
incluyendo las que laboran en Casas
Refugio, Programa Presidencial Ciudad
Mujer y las funcionarias de las Oficinas
Municipales de la Mujer.
ARTÍCULO 15.- Reformar el Artículo 6 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), contenida en el Decreto
Legislativo No.151-2009 de fecha 21
de Julio de 2009, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.32,098
de fecha 26 de Diciembre del año
2009, en el sentido de incorporar en la
conformación del Consejo Directivo del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), la representación de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
a fin que esta entidad gubernamental
garantice la igualdad de género en el plan
de respuesta, la protección y el derecho
a una vida libre de violencia hacia las
mujeres y niñas, en tal sentido el mismo
se debe leer de manera siguiente:
“ A R T Í C U L O 6 . - C O N S E J O
D I R E C T I V O D E L S I S T E M A
NACIONAL DE GESTIÓN DE
RIESGOS (SINAGER)…
1) El titular…
2) El Comisionado…
3) El o la…
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4) El o la…
5) El o la…
6) El o la…
7) El o la…
8) El o la…
9) El o la…
10) El o la…
11) El o la…
12) El o la…
13) El o la…
14) Un o una…
15) Un o una…
16) Un o una…
17) Un o una…
18) Un o una…
19) Un o una…
20) Un o una…
21) Un o una…y,
22) El o la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer (SEMUJER).
También…
El Consejo…
El Sistema…
Con la…”
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto entrará en vigencia
veinte (20) días después de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
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