Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2023 — Delegar firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán)
Congreso Nacional
la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico para
extender los certificados de
origen bajo tratamiento
preferencial a la República de
China, (Taiwán)
20230428 Acuerdo 030-2023 Delegar la firma y sello
autorizados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico para
extender los certificados de
origen
20230428 Acuerdo 031-2023 : Delegar la firma y sello
autorizados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico para
extender Certificados de
Circulación de Mercancías
EUR.1
20230428 Acuerdo 032-2023 Delegar la firma y sello
autorizados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico para
extender Certificados de
Circulación de Mercancías
EUR.1
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EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,215
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 029-2023,
030-2023, 031-2023, 032-2023
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y
19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración
Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo,
pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas
en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia
puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior
en determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto
de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar, y operar, para
que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define
a la autoridad certificadora: en el caso de la República de
Honduras, la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio, o su sucesora.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece
que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los
exportadores o productores que completen, firmen y fechen
un certificado de origen para cada exportación de mercancías
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para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar
tratamiento arancelario preferencia.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación del
Artículo 36 numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral
1) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2
del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019
del 24 de agosto de 2019, y las disposiciones aplicables del
Tratado de Libre Comercio entre la República de El Salvador,
y República de Honduras con la República de China (Taiwán).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de China, (Taiwán), a los siguientes
ciudadanos:
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas
MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA
y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas
en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 108-2022
de fecha 10 de octubre de 2022, para emitir certificados
de origen bajo tratamiento preferencial a la República de
China, (Taiwán), en vista que dichas ciudadanas cesaron
sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de
Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y
notificar a las autoridades correspondientes de la República
de China (Taiwán).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica
y Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de
Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que
las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario
preferencial, al momento de la importación, el importador
debe tener en su poder el original de un certificado de origen
válido emitido sobre la base del formato establecido en el
Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad
aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que,
a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se
proporcionará un registro de los nombres de las entidades
autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados
de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de
los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión
de certificados de origen.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Honduras y la República
del Perú.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de Perú a los siguientes ciudadanos:
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas
MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA
y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas
en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 107-2022
de fecha 10 de octubre de 2022 para emitir certificados de
origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú,
en vista que dichas ciudadanas cesaron en sus funciones en la
Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la
notificación a las autoridades correspondientes de la República
del Perú.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica
y Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretaríos Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante
Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La
“Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de
sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación
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entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo
No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece
que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del
Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica,
suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y
aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso
Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No.
150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28
de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del
17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la
Secretaría General del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de
entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día
primero (01) de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen
y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del
Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de
2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo
de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece
como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado
en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el
formato del Certificado EUR.1.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, y las disposiciones aplicables en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del
Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica
a los siguientes ciudadanos:
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SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas
MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA
y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas
en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 106-2022
de fecha 10 de octubre de 2022 para emitir a) Certificados de
Contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación
de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en
el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica, en vista que dichas ciudadanas cesaron en
sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de
Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias
a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y
la notificación a las autoridades correspondientes del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica
y Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía,
y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la
Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico
subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
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potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de
certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo
II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos
Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa)
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro y demás Artículos aplicables de dicho
Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender Certificados de Circulación de Mercancías
EUR.1 hacia la Unión Europea a los siguientes ciudadanos:
-- 11 of 12 --
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas
MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA
y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas
en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 105-2022
de fecha 10 de octubre de 2022, para emitir a) Certificados de
contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación
de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea, en vista que
dichas ciudadanas cesaron en sus funciones en la Secretaría
de Desarrollo Económico de Honduras.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para
observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a
la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y a la
Comisión de la Unión Europea.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a lo veintinueve (29) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica
y Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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