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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 abril 2023Edición No. 36,215

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 029-2023 — Delegar firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán)

Congreso Nacional

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán) 20230428 Acuerdo 030-2023 Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen 20230428 Acuerdo 031-2023 : Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 20230428 Acuerdo 032-2023 Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 -- 1 of 12 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,215 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 029-2023, 030-2023, 031-2023, 032-2023 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar, y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías -- 2 of 12 -- para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de El Salvador, y República de Honduras con la República de China (Taiwán). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), a los siguientes ciudadanos: -- 3 of 12 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 108-2022 de fecha 10 de octubre de 2022, para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), en vista que dichas ciudadanas cesaron sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y notificar a las autoridades correspondientes de la República de China (Taiwán). CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a los siguientes ciudadanos: -- 5 of 12 -- -- 6 of 12 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 107-2022 de fecha 10 de octubre de 2022 para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú, en vista que dichas ciudadanas cesaron en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación -- 7 of 12 -- entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a los siguientes ciudadanos: -- 8 of 12 -- -- 9 of 12 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 106-2022 de fecha 10 de octubre de 2022 para emitir a) Certificados de Contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que dichas ciudadanas cesaron en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la -- 10 of 12 -- potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a los siguientes ciudadanos: -- 11 of 12 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma de las ciudadanas MARÍA LEYLA YACAMAN, SOFIA RAQUEL ZAVALA y LOURDES PATRICIA LOPEZ ANDURAY, acreditadas en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 105-2022 de fecha 10 de octubre de 2022, para emitir a) Certificados de contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea, en vista que dichas ciudadanas cesaron en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y a la Comisión de la Unión Europea. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a lo veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 12 --