Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2023 — Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece la creación, modificación o suspensión de
las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente
puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo
de Secretarios de Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado,
tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o
suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo
22 numeral 3)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas
-- 1 of 7 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante
Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de
Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión
ante la dependencia de la Administración Centralizada de la
que dependan (artículo 45).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la
edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer
la Administración Pública procedió a la creación e integración
de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo,
creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías
de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez
se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas,
Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión
Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango
de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas
sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se
establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de
proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar
la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y
facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta
para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo
del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la
dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la
Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID)
y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un
ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La
CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia
y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por
la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará
la estructura institucional (artículos 2 y 3).
CONSIDERANDO: Que en el precitado Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022, se establece que la estructura,
atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR),
serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235,
y 245 numerales 2), 11) de la Constitución de la República;
artículos 4, 11, 22 numeral 3), 28, 30, 45, 116, 117 y 119 de
-- 2 of 7 --
la Ley General de la Administración Pública y las reformas
contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013; Decreto
Ejecutivo número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo número
PCM 11-2022; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,
patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con
autonomía técnica-administrativa y financiera.
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección
superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia
de deportes, educación física y recreación, teniendo como
objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones
destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la
recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital
de la República, pudiendo establecer dependencias y centros
asociados en los lugares que estime convenientes.
ARTÍCULO 2. Compete a la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR):
1) La elaboración, ejecución y seguimiento de la Política
Nacional de Deportes, Educación física y Recreación,
así como dirigir, implementar o coordinar todas las
funciones y actividades derivadas de la misma;
2) La administración, operación, conservación,
mejoramiento y/o construcción de las instalaciones
deportivas estatales del país;
3) La ejecución de proyectos de inversión en
infraestructura pública relacionada al deporte, la
educación física y recreación;
4) El financiamiento de los gastos que ocasione la
preparación y participación de las representaciones
deportivas oficiales que Honduras envíe para su
representación a nivel internacional, así como financiar
total o parcialmente, los compromisos internacionales
deportivos que Honduras contraiga;
5) Crear y auspiciar un programa de becas deportivas
nacionales y/o internacionales;
6) Auspiciar y dar apoyo económico a atletas nacionales
que representen al país en eventos deportivos tanto a
nivel nacional como internacional;
7) Promover la detección, captación, selección y
perfeccionamiento de los talentos deportivos,
prioritariamente a nivel escolar y colegial;
8) Capacitar a los entrenadores, instructores, cuerpos
técnicos, dirigentes deportivos y demás recurso
humano que participe en la promoción, desarrollo y
práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas;
9) Promover la protección de la salud de los deportistas,
así como prácticas deportivas como herramienta de
prevención en salud para generar estados de vida
saludables en la población hondureña; y,
10) Las demás que legalmente le correspondan.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), estará integrada por un
(1) Comisionado Presidente y un Sub Comisionado, ambos
de libre nombramiento y remoción por la Presidencia de la
República.
-- 3 of 7 --
ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Comisionado Presidente:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de
la República, la Normativa Internacional, la Ley y
los Reglamentos vigentes en materia de deportes,
educación física y recreación;
2. Ejercer la representación de la Comisión Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR);
3. Formular y proponer a la Presidencia de la República,
la Política de Estado en materia deportiva, educación
física y recreación;
4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades que
en materia deportiva, educación física y recreación
correspondan a la CONDEPOR;
5. Apoyar y coordinar la ejecución de infraestructura
deportiva que cumpla con los requerimientos técnicos
y logísticos, para el entrenamiento de deportistas con
discapacidad;
6. Administrar los recursos de la Comisión, autorizar
contratos, inversiones y gastos de la CONDEPOR
conforme su capacidad financiera, modificar su
estructura organizacional;
7. Aprobar convenios en materia de su competencia;
8. Emitir Acuerdos y Resoluciones en materia de su
competencia;
9. Nombrar, contratar, promover, sancionar y destituir los
empleados de la Comisión, admitir o no su renuncia
y conceder licencias;
10. Aprobar los reglamentos en materia de su competencia;
11. Aprobar el reglamento para el uso de las instalaciones
deportivas propiedad del Estado de Honduras, sin
perjuicio de las instalaciones de naturaleza municipal
y privadas;
12. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la
promoción de los deportes, educación física y
recreación, en todo el país;
13. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes
operativos;
14. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual
de Ingresos y Egresos de la CONDEPOR;
15. Aceptar en nombre de la Comisión las donaciones,
herencias o legados; y,
16. Las demás que legalmente le correspondan.
ARTÍCULO 5. La Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), contará con
la siguiente estructura orgánica:
1. Comisionado(a) Presidente(a);
2. Sub Comisionado(a);
3. Secretaría General;
4. Gerencia Administrativa Financiera;
5. Gerencia de Proyectos de Infraestructura y
Mantenimiento de Instalaciones;
6. Unidad de Canal;
7. Unidad de Evaluación y Planificación de la Gestión;
8. Coordinación de Programas y Proyectos de Deporte
y Recreación;
9. Unidad de Modernización;
10. Unidad de Tecnología de la Información;
11. Oficina de discapacidad;
12. Oficina de Género;
13. Oficina de Estadística;
14. Auditoría Interna.
-- 4 of 7 --
La CONDEPOR deberá emitir su reglamento de organización
interna, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR) contará con
un órgano de vigilancia ejercido por la Unidad de Auditoría
Interna, conforme a los lineamientos brindados por la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno
(ONADICI) y la normativa emitida por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), quien ejercerá sus funciones de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7. La Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para su
operatividad y funcionamiento recibirá de forma anual
una asignación de recursos del Gobierno Central que serán
consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República. Asimismo, puede recibir legados, donaciones,
recursos externos, entre otros, con el objetivo de implementar
la política nacional en materia deportiva, educación física y
de recreación, debiendo garantizar mecanismos de veeduría
y transparencia en la recepción y manejo de los mismos.
ARTÍCULO 8. A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, todos los bienes muebles, inmuebles e
instalaciones que son propiedad de las instituciones deportivas
del Estado central a nivel nacional, deberán pasar al dominio
y administración de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Asimismo
quedan bajo su rectoría todas las funciones y actividades
relacionadas con el deporte, educación física y recreación.
ARTÍCULO 9. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos,
Reglamentos o Normativa vigente se refieran a la Comisión
Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del
Deporte (CONAPID), se entenderá que se está hablando
de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR).
ARTÍCULO 10. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 5 of 7 --
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 6 of 7 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 7 of 7 --
Ver como documento individual→