Acuerdo Ministerial No. SAG-69-2023 — Requisitos para renovación de licencias de pesca, pesca en extranjero, movimiento de artes de pesca, permisos para empresas pesqueras, centros de acopio, plantas procesadoras, acuicultura y laboratorios
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República, en su artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
2.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
3.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
4.
Que la Secretaria en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la ley no contempla los requisitos para los trámites, de las diferentes solicitudes.
5.
Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo, apegados en derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.
Articulo 1
Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca, para la temporada 2023- 2024, de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones Suplidoras, Cargueros o Nodrizas: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una sociedad o asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar licencia de Pesca original de la temporada anterior. i. Recibos de pago TGR emitido por la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud. j. Copia de Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. k. Certificado de dotación segura, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), cuando aplica (método buceo). l. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. m. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. n. Constancia de solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). o. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). p. Patente de navegación vigente. q. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad debidamente autenticado. r. Autorización emitida por la oficina administradora de bienes Incautados (OABI) para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 2
Para Realizar Pesca en el Extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su apoderado legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI). e. Copia fotostática del registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura pública de comerciante individual o constitución de sociedad debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. h. Patente de Navegación Vigente. i. Presentar el permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. j. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. k. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. l. Dejar en depósito la licencia original de pesca vigente extendida por la DIGEPESCA, en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa. m. El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota pesquera Nacional con otra embarcación y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; esta reserva será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. n. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 3
El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el Director General de pesca a solicitud del armador o su representación legal, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores, su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como los suplidores, cargueros o nodrizas que tras portan artes de pesca (nasas) en el caribe hondureño (puerto a puerto) adjuntan lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro/matrícula, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar, el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente de cada embarcación. c. Copia de la patente de navegación vigente. d. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero En el caso que las artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud a la dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al señor Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la factura de compra debidamente firmada y sellada, emitida por la empresa que fábrica las nasas. c. En caso de que el traslado sea hacia un país centroamericano, debe adjuntar copia del documento único centroamericano. d. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica.
Articulo 4
Los Propietarios de Empresas, Industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su apoderado legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura) pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI). d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia de Carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. f. Testimonio de Escritura pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de Solvencia Municipal del solicitante. i. Constancia de solvencia del sistema de administración de Rentas (SAR) del solicitante. j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. l. Declaración jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca. m. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 5
Los Centros de Acopio deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el apoderado Legal (Testimonio de Escritura pública o carta poder, debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado. f. Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o comerciante individual, debidamente inscrito. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de solvencia municipal vigente. i. Constancia de solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), (Artículo 47, ley de pesca y acuicultura). j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Copia de planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados y sellados por el profesional correspondiente. l. Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la ley de Pesca y Acuicultura vigente. m. Copia fotostática del carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante. n. Contrato de arrendamiento para las empresas que operen bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. p. Copia de Resolución anterior si es solicitud de Renovación.
Articulo 6
Los Propietarios de Plantas Procesadoras, Comercializadoras, Maquiladoras de mariscos en general, deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural. e. Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente el solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de solvencia municipal vigente. i. Constancia de solvencia del servicio de Administración de Rentas (SAR). j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. l. Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de ésta, debidamente firmados y timbrados. m. En las solicitudes por primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento incluir un flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas sobre los cuales solicitan autorización. n. Recibos de pago establecidos en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. o. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. p. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de los permisos y las licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. q. Copia de Resolución anterior y copia de Licencia Ambiental si es solicitud de Renovación.
Articulo 7
Los armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su apoderado legal. b. Acreditar el poder de representación o carta poder mediante el cual actúa el apoderado legal (debidamente autenticada). c. Copia de carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Copia de patente de navegación vigente. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se a pre cien todos los ángulos de ésta, el nombre y el número de registro de acorde a la matrícula correspondiente. j. Presentar la licencia de pesca original de la temporada anterior. k. Acompañar la solicitud con la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo.
Articulo 8
Para las solicitudes de Permisos para Investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos, ONG´s y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su apoderado legal. b. Acredita el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. d. Hoja de vida/Curriculum Vitae de los investigadores primarios, secundarios y de apoyo. e. Cartas de recomendación de Universidades, organizaciones u otras instituciones de reconocido prestigio, que respalden las investigaciones. f. Declaración jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios firmados con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. g. Los protocolos de investigación deberán de incluir los siguientes elementos: 1. Introducción 2. Justificación 3. Objetivos 4. Antecedentes 5. Marco Conceptual 6. Diseño metodológico 7. Mapa con las coordenadas de las áreas de estudio donde se realizarán las investigaciones y/o las colectas de especie hidrobiológicas. 8. Formato de bitácoras pesqueras y de investigación técnico-científico para las colectas de datos biológicos, morfológicos y otros de interés; las cuales deberán de incluir; días de colecta, hora de inicio y fin de las jornadas de investigación, especies colectadas y demás que se vinculen con la investigación solicitante. 9. Presupuesto detallado; de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo. 10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar. 11. Nominación de investigador principal y secundario del proyecto. h. Patente vigente de la embarcación a utilizar en la investigación o Contrato de arrendamiento, si es el caso. i. Presentar Dictamen Técnico de Permiso de Investigación extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal según el tipo de estudio a realizar.
Articulo 9
Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: a. Llenar ficha de Solicitud según la actividad a realizar, extendida por la oficina central y regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. b. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) personas naturales. c. Fotografía tamaño carné si es bajo sistema manual y fotografía digital si es bajo sistema RGP. d. Copia de RTN del establecimiento (hotel, supermercado, cafetería, pesca de ría, y/o restaurante). e. Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:
Articulo 10
Requisitos para Permiso de Operación para proyectos acuícolas (Peces, moluscos, ranas, especies dulceacuícolas y otros): a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder Debidamente Autenticada) c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural o del representante legal. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). restaurante). e e. . Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f f. . Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: N N0 0 PPeerrmmiissood de ePPeessccaayyCCoommee rrcciiaalliizzaacciióónn Valor Lps. 1 Pescador Artesanal 3 0. .0 2 Pescador Deportivo 5 0. .0 3 Buzos de Pesca 2 0. .0 4 Marinos Pescadores, Pescadores asalariados (tripulación) 1 0. .0 5 Embarcación Artesanal Básica. 2 0. .0 6 Embarcación Artesanal Avanzada. 2 0. .0 7 Capitanes de embarcaciones mayores de hasta 50 toneladas. 5 0. .0 8 Capitanes de embarcaciones mayores de 50 toneladas. 1 0. .0 9 Recluta dores de personal de Pesca (saca buzos). 1 0. .0 Comercialización Cafeterías 2 0. .0 0 Comercialización (hotel, supermercados, pescaderías y/o Restaurantes. 5 0. .0 1 Pesca deportiva; empresas turísticas. 1 0. .0 2 Compra venta Mayoristas (comercio nacional mayor de 100 libras) 2 0. .0 3 Compraventa Minorista (comercio nacional menor de 100 libras) 4 0. .0 Transportistas de hasta media tonelada. (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 5 0. .0 Transportistas con equipo especializado y carga mayor a media tonelada (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 2 0. .0 Inspecciones pesqueras industriales para la autorización de establecimiento auxiliares de pesca y acuicultura, por primera vez. 5 0. .0 7 Otras inspecciones solicitadas. 5 0. .0 h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en UTM. j. Estudio Bioeconómico si es solicitud por primera vez, el cual debe contener: 1. Justificación del proyecto. 2. Aspectos biológicos de la especie a cultivar. 3. Indicadores técnico-biológicos. 4. Criterios de selección del sitio. 5. Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos. 6. Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase de cultivo, hasta la cosecha. 7. Medidas sanitarias y técnicas de manejo. 8. Distribución y descripción de la infraestructura. 9. Monto y distribución de la inversión. 10. Empleos a generar. 11. Análisis financiero del proyecto. k. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de inspección (Artículo No. 78, Ley General de Pesca y Acuicultura). l. Copia de resolución anterior, si es solicitud de renovación. m. Licencia Ambiental si es solicitud de renovación. Otras obligaciones: Los Estudios para los permisos se presentarán enmarcados en planes de manejo y requisitos ambientales según el proyecto. Si el proyecto se instala en una Represa hidroeléctrica (jaulas flotantes), se deberá presentar el permiso del administrador de la Represa.
Articulo 11
Requisitos para permiso de operación de Laboratorios de producción de larva de Camarón, Alevines de tilapia y otras especies acuícolas. a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder Debidamente Autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. d. Copia del carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que representa al Solicitante. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Certificado Fito-zoosanitario extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, en el caso de realizar importación de reproductores, larvas o alevines. j. Estudio Bioeconómico en el caso de ser solicitud por primera vez, el cual debe contener: 1. Justificación del proyecto. 2. Aspectos biológicos de la especie a reproducir. 3. Indicadores técnico-biológicos. 4. Criterios de selección del sitio. 5. Requerimientos y programas de abastecimiento de reproductores. 6. Descripción de la tecnología y flujograma de procesos de producción a emplearse en cada fase, hasta la cosecha. 7. Medidas sanitarias y técnicas de manejo. 8. Distribución y descripción de la infraestructura, incluir planos del proyecto. 9. Monto y distribución de la inversión. 10. Empleos a generar. 11. Análisis financiero del proyecto. k. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de inspección. l. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de Centros de investigación y laboratorios de producción. (Artículo No. 78, Ley General de Pesca y Acuicultura). m. Copia de Resolución Ministerial anterior si es solicitud de renovación. n. Licencia Ambiental si es solicitud de renovación.
Articulo 12
En relación a la presentación de recibos TGR-1 a los diferentes tributos por concepto de: emisión de constancias, certificados y otros (12121); otras licencias (12209); multas y penas diversas (12499); ingresos por subastas (12801); otros ingresos no tributarios (12899); venta de materiales y producción agropecuario (15102), y alquiler de tierras y terrenos (17601), con el código (140) perteneciente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y que serán procesados mediante recibo de pago TGR-1, deberán ser entregados a las oficinas de DIGEPESCA ,el mismo mes que fue cancelado ante cualquier institución bancaria, tal como lo establece artículo 21 del presupuesto general de ingresos y egresos de la República.
Articulo 13
Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG 124-2022.
Articulo 14
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨LA GACETA¨.
Articulo 15
Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL SAG
Resolución No. 356-2009 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Cultural de la Alegría (A.C.A.) y aprobación de sus estatutos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
1.
Que para la ejecución de los proyectos a desarrollar por la Asociación se deberá realizar en coordinación con la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.
2.
Que la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA”. (A.C.A.), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
3.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos del Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y Tramites Varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulo 2
La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) podrá usar simplemente la abreviatura (A.C.A.).
Articulo 3
La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será de duración indefinida.
Articulo 4
El domicilio de la“ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será la Colonia Miraflores, Bloque 17, 8ta. Calle, Casa No. 3860, ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, e-mail estad siempre al e gres2008@gmail.com, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar de la República de Honduras o en el extranjero, cuando así lo decidan los órganos competentes, sin que por ello se considere modificado su domicilio.
Articulo 5
El ámbito de acción de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será todo el territorio Nacional. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Articulo 6
Los principios que inspiran a la “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) son:
a)
La solidaridad como máxima expresión de los valores humanos; y,
b)
La participación social como elemento esencial que garantiza la incorporación de sujetos del desarrollo, como actores en el proceso vinculado al bienestar social.
c)
El desarrollo integral de los niños, jóvenes y adultos a través del arte y la cultura como elementos claves para su formación física, intelectual y espiritual.
Articulo 7
Serán objetivos de la “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) las siguientes:
a)
Contribuir a mejorar el nivel de vida de la población mediante el fomento de actividades, programas y proyectos artísticos y culturales.
b)
Desarrollar actividades y proyectos conjuntos vinculados al arte y la cultura, a través de: b.1. Capacitación y asistencia técnica artística, de forma gratuita. b.2. Investigación. b.3. Fortalecimiento Institucional. b.4. Monitoreo y Evaluación; y, b.5. Divulgación.
c)
Constituir un banco de datos y de un centro de documentación que sirva para las actividades de investigación, promoción, consultas e intercambio de información, relacionadas con los objebivos de la Institución.
d)
Realizar investigaciones sobre temas artisticos y culturales en general y facilitar la cooperación entre las instituciones afines.
e)
Fomentar iniciativas tendientes a estructurar proyectos alternativos en materia educativa, artística y cultural.
f)
Forjar alianzas estratégicas, que consoliden de forma sostenible las manifestaciones artísticas y culturales que prevalecen en las comunidades urbanas, rurales y étnicas de nuestro país.
g)
Fomentar, incrementar y fortalecer el desarrollo del Arte en sus distintas disciplinas, coordinando con las instituciones gubernamentales correspondientes.
h)
Promover capacitaciones del arte en sus distintas disciplinas que contribuyan a la actividad artística profesional del país, por medio de seminarios, talleres, cursos, becas, intercambios y otros.
i)
Promover y apoyar la realización de muestras, festivales, concursos y demás actividades artísticas socio-vinculantes, teatrales y de otras disciplinas de las artes y la cultura en general.
j)
Promover el estudio de manera profesional de las artes, y todas sus manifestaciones, a través de talleres, seminarios y la fundación de un centro de capacitación, artística. Para el desarrollo de los objetivos y ejecución de los mismos deberán coordinarse con al Secretaría de Cultura, Artes y Deportes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS.
Articulo 8
La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) reconocer a y otorgará las siguientes calidades de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Asociados.
c)
Miembros Observadores; y,
d)
Miembros Honorarios.
Articulo 9
Son Miembros Fundadores, aquellas personas firmantes de su acta constitutiva, quienes tendrán derecho a voz y voto,y a elegir y ser electos en las asambleas convocadas para ocupar los cargos de dirección y administración.
Articulo 10
Son Miembros Asociados, los que habiendo sido aceptados por la asamblea General se adhieren a la organización después de haberse obtenido la personalidad jurídica, quienes tendrán derecho a voz y voto a partir de su admisión y el derecho de elegir y ser electos.
Articulo 11
Son Miembros Observadores, aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras, que por estar plenamente identificadas con los objetivos de ésta, contribuyan periódica o permanentemente a financiar sus operaciones, y podrán participar en las asambleas, con derecho a voz sin voto.
Articulo 12
Son Miembros Honorarios, aquellas personas que por su notable contribución al logro de los fines que persigue la organización y el trabajo en beneficio de la colectividad, se hubieren hecho acreedores a esta distinción con derecho a voz sin voto.
Articulo 13
Cada miembro podrá hacerse representar por otro miembro cuando no pueda asistir a una Asamblea General, por medio de una simple carta dirigida a la Junta Directiva. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 14
Son derechos de los miembros:
a)
Elegir y ser electo para los cargos directivos y administrativos de la organización, de conformidad con los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.
b)
Asistir con voz y/voto a todas las reuniones propias de la organización; y,
c)
Las demás que le confieren la Constitución de la República y los presentes estatutos.
Articulo 15
Son deberes de los miembros:
a)
Cumplir, defender y velar por que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, así como los presentes estatutos.
b)
Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones adoptadas válidamente por los órganos de la asociación.
c)
Realizar las labores propias de la organización.
d)
Integrar las comisiones en que sea designado.
e)
Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
f)
Identificar otras organizaciones o instituciones que puedan coadyuvar al logro de los objetivos de la institución; e) Las demás que establezcan la Constitución de la República y los presentes estatutos.
Articulo 16
La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita de la organización o institución, presentada ante la asamblea ordinaria, previa aceptación de la misma. b) Expulsión acordada en Asamblea General, basada en cualquiera de las siguientes causales: b .
1)
Por no respetar y cumplir las resoluciones y acuerdos validamente adoptados por los órganos de la institución. b.
2)
Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con la organización. b.
3)
Por realizar actos contrarios a los fines de la organización y que causen daños a la misma, sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo fueren aplicables. b.
4)
Por malversación de fondos. b.
5)
Por valerse de su calidad de miembro para negociar con terceros en beneficio propio y/o en perjuicio de los intereses de la organización.
Articulo 17
Cada miembro que interponga su renuncia, deberá hacerlo por escrito, con treinta (30) días de anticipación a la fecha que des ese discuta y se decida sobre la misma. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO
Articulo 18
El patrimonio de la “ASOCIACION CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) está constituido por:
a)
Las aportaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.
b)
Por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones transmisibles, obtenidos de forma lícita; el trabajo, capacidad profesional o fuerza productiva que aporten sus socios o benefactores nacionales y extranjeros.
c)
Las herencias, legados y donaciones, derechos y privilegios que perciba de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
d)
Cualquier otra actividad acordada por la asamblea, siempre que no sean contrarias a los presentes estatutos ni las leyes vigentes en Honduras.
Articulo 19
El patrimonio de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será variable y será destinado para desarrollar los programas de trabajo tendientes a cumplir con los fines de la misma y el pago de las deudas que pudiera contraer.
Articulo 20
Queda prohibido destinar los recursos de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) a fines distintos a los previstos y establecidos en los presentes estatutos, por lo tanto, las personas que incurran en ello incurrirán en responsabilidad civil y penal, sin perjuicio de la exclusión a que se hagan acreedores y la persona jurídica representada por el infractor, asumirá solidariamente la responsabilidad civil.
Articulo 21
Se llevará un registro contable, de acuerdo a las normas y principios generalmente aceptados, de todos los bienes muebles e inmuébles, derechos, acciones que conforman el patrimonio social y económico de la organizáción, asimismo se elaborará el balance anual, que será discutido en Asamblea General, a más tardar dentro de los noventa ( 90) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual operativo.
Articulo 22
El ejercicio económico anual de la organización comenzará el primero de enero finalizando el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO
Articulo 23
Los Organismos de dirección de la “Asociación cultural de la Alegría” (A.C.A.) son:
a)
La Asamblea, General Ordinaria y Extraordinaria de los Miembros.
b)
La Junta Directiva; y,
c)
El Director General. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 24
La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) se reunirá en forma ordinaria una vez al año en los tres primeros meses después de terminado el período económico y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa calificación de la mayoría simple de los miembros fundadores.
Articulo 25
Para que la Asamblea General Ordinaria pueda declararse Legalmente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan siempre que no representen menos de un tercio (1/3) de los Miembros. Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria es necesaria la presencia de dos terceras partes de sus miembros (2/3). Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes en Asamblea General Ordinaria y mayoría calificada en Asamblea General Extraordinaria, y cada miembro tendrá derecho a un voto.
Articulo 26
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar los presentes Estatutos.
b)
Establecer las políticas generales de la organización.
c)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)
Aprobar o improbar el proyecto de Plan de Trabajo y Presupuesto que presente la Junta Directiva.
e)
Aprobar los proyectos de Reglamentos Internos que presente la Junta Directiva.
f)
Analizar para su aprobación los informes que presente la Junta Directiva.
g)
Resolver sobre las solicitudes de ingreso para Miembros Afiliados; e, i) Las demás que conforme a la ley y los presentes estatutos no estén asignadas a otros órganos.
Articulo 27
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Reformar los Estatutos.
b)
Conocer y aprobar de la propuesta de disolución y liquidación de la Asociación.
c)
Cualquier otro asunto, de carácter urgente, que no sea atribución de la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 28
La “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) será dirigida por una Junta Directiva, que será el órgano de dirección, administración y representación, electa por el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y estará integrada por: El Presidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Vocal I. El quórum en la Junta Directiva quedará establecido con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
Articulo 29
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos en sus cargos o en otros diferentes, únicamente por un período más.
Articulo 30
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo y presupuestos aprobados por la Asamblea General.
b)
Nombrar y destituir al Director General y demás personal, delimitar funciones, fijar salarios y las demás condiciones afines a desarrollar en sus labores.
c)
Celebrar sesiones ordinarias de trabajo trimestralmente y extraordinarias cuando así lo exijan las circunstancias.
d)
Orientar y dirigir en general la política administrativa, económica, social y financiera de la organización.
e)
Cumplir, ejecutar y velar porque se cumplan y ejecuten las disposiciones y resoluciones que emanen de la Asamblea General.
f)
Elaborar el proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos de la organización, autorizando los gastos de la misma y sometiéndolo al conocimiento de la Asamblea General para su discusión y aprobación, así como conocer de su aplicación y liquidación oportunamente.
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria al final de cada ejercicio anual, un informe detallando la labor realizada por la Junta Directiva, debiendo indicarse la situación financiera de la organización; acompañando al efecto el balance general, la liquidación presupuestaria, los cuadros demostrativos de actividad por área y cualquier otro documento que sea necesario para una mejor comprensión de las actividades de la organización.
h)
Conocer mensualmente la situación financiera de la organización y las necesidades que le plantee el Director General, para su solución.
i)
Acordar aumentos o disminuciones de programas de desarrollo.
j)
Adquirir, gravar, enajenar y en general, disponer; de los bienes de la organización y autorizar al Director General para que celebre contratos de conformidad a las directrices de la Asamblea General.
k)
Tomar toda clase de medidas y dictar aquellas disposiciones que se consideren necesarias y convenientes para la buena marcha de la organización. 1) Autorizar al Director General para que efectúe erogaciones extraordinarias no presupuestadas, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, con la aprobación de la Asamblea General; y, 11) Extender las credenciales a los Miembros Fundadores, Asociados, Observadores y Honorarios.
Articulo 31
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la samblea General y de la Junta Directiva así como suscribir con el Secretario las convocatorias a sesión de los Órganos señalados.- b) Preparar y suscribir los informes correspondiente a las gestiones de la organización. c) Representar Legal y administrativamente a la organización. d) Realizar las acciones necesarias para la preparación de reuniones y para el envío de las memorias al término de las mismas. e) Velar por la eficaz y oportuna ejecución del plan estratégico de la organización.
Articulo 32
El Tesorero será el principal, gestor de los recursos de la organización, al inicio de su gestión presentará un plan de trabajo e informará trimestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General sobre el resultado de su gestión y tendrá las siguientes; atribuciones:
a)
Participar conjuntamente con el Presidente en la elaboración del presupuesto anual de operaciones de la organización.
b)
Manejar bajo su custodia y con la diligencia de un administrador en negocio propio, los fondos destinados para el funcionamiento de la organización, con el V°B° de la Junta Directiva.
c)
Supervisar el cumplimiento de las actividades presupuestadas.
d)
Rendir informes financieros.
e)
Emitir y firmar junto con el Presidente los cheques de la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 33
Son atribuciones del Secretario: Será el responsable de comunicación de la organización y como tal suscribirá solo o con el Presidente, según se requiera, toda la correspondencia que éste dirija y que no sea atribución del Director General además tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Llevar un registro de las Actas y suscribir las con el Presidente y conservar bajo su responsabilidad los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.
b)
Organizar un archivo de correspondencia.
c)
Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
d)
Comprobar el quórum y hacer el escrutinio de las votaciones.
e)
Impulsar las Relaciones Nacionales e Internacionales de la Organización.
f)
Extender certificaciones; y,
g)
Las demás inherentes.
Articulo 34
Son atribuciones del Fiscal:
a)
Vigilar que los libros y cuentas se lleven en acuerdo a los estatutos.
b)
Que los recursos sean utilizados para los fines para los cuales han sido destinados.
c)
Verificar que los inventarios físicos concuerden con los que se encuentran registrados en los libros.
Articulo 35
El Vocal I tendrá: a) Las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.b)Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el vocal.
Articulo 36
Los Directivos que en el desempeño de sus funciones dediquen o inviertan tiempo completo en el desenvolvimiento de los cargos y atribuciones a ellos encomendados, la Junta Directiva podrá acordar para ellos el pago de un salario justo o una retribución periódica en concepto de gastos de representación.
Articulo 37
Los miembros que integren la Junta Directiva son responsables solidariamente entre sí por los actos que realicen. DEL DIRECTOR GENERAL
Articulo 38
El Director General es el encargado de la producción artística general de la “Asociación Cultural de La Alegría” (A.C.A.) y le corresponde ejercer al Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 39
Será el responsable de buscar y proponer el personal artístico idóneo y necesario para la elaboración y ejecución de los diversos montajes y proyectos que administre y dirija la organización, atendiendo en este caso las sugerencias o recomendaciones de la Junta Directiva, quien a su vez lo notificará a la Junta Directiva en pleno.
Articulo 40
Será el responsable de la orientación, motivación y ejecución de los programas y proyectos,así como de los estudios de desarrollo, supervisando periódicamente las labores y funciones del personal de técnico y artístico. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Articulo 41
Presentará al Tesorero al final de cada montaje un informe que le soliciten las Asambleas Generales o los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 42
No podrá realizar actos de compraventa de inmuebles o bienes raíces y de celebración de actos y contratos que impliquen riguroso dominio, sin un mandato por escrito de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Articulo 43
Asesorará a la Junta Directiva en la determinación de políticas de cultura y arte de los diversos programas y proyectos, las relaciones con el gremio artístico e instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 44
La “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.), podrá disolverse cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Si el número de miembros activos es menor al requerido para que exista quórum.
b)
Cuando no se puedan cumplir los objetivos para los cuales fue creada la Asociación.
c)
Por resolución de las dos terceras (2/3) partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
d)
Por sentencia Judicial.
e)
Por Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 45
En caso de decretarse la disolucion, la misma Asamblea nombrará un Comisión Liquidadora que tendrá las acultades suficientes para realizar todos los bienes y pagar todas las deudas; si existiere remanente de las operaciones de liquidación, éste será donado a una institución que designe la Asamblea General que se dedique a fines similares a los de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 46
Los casos no previstos en los presentes Estatutos, deberán resolverse dentro del marco legal vigente en la República de Honduras.
Articulo 47
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la decisión de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la“ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor GEOVANY RENIERI AREVALO QUIROZ, en su condición personal, incoando demanda en procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con orden de ingreso No.0801-2022-01898, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NUMERO DNBE-020-2022, de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de los derechos, se condene a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a restituir le de su cargo o a otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la Sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y el reconocimiento de los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde su cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decreta la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado su sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ANELMIS SINAI LOPEZ RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con orden de ingreso 0801-2023-00238 incoando demanda Contenciosa Administrativa de procedimiento especial en materia de Personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causada o en forma proporcional que me correspondían así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 025-DE- 2023 de fecha 20 de enero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA. 27 A. 2023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente dice:
Resolución No. 2022/276 — Recurso de Reposición - Cancelación de registro de marca PREDATOR
Dirección General de Propiedad Intelectual
RESOLUCION No. 2022/276 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días de septiembre del año dos mil veintidós (2022). VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.2022-794 presentado por el Abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad QUALA INC.; contra la Resolución No.2021/156 de fecha 04 de mayo del 2022, en la acción de cancelación del registro No.144763 de la marca de fábrica denominada “PREDATOR " clase internacional (32) a favor de la sociedad mercantil QUALA INC. -RESULTA PRIMERO: .-RESULTA SEGUNDO: .-RESULTA TERCERO: .-RESULTA CUARTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO -POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No.2022-794 presentado por el abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad QUALA INC.; contra la Resolución No.2021/156 de fecha 04 de mayo del 2022, en la acción de cancelación del registro No. 144763 de la marca de fábrica denominada “PREDATOR” clase internacional (32) a favor de la sociedad mercantil QUALA INC., por las razones siguientes: Que al analizar lo expuesto por el recurrente y no existir nuevos elementos, la sociedad QUALA INC., adquiere su legítimo derecho de titular de la marca PREDATOR en fecha 5 de abril del 2022, por lo tanto a quien le corresponde probar el uso de dicha marca es a la sociedad DESIRE E SALES COFIÑO, quien tenía la titularidad de la marca, desde el día 20 de noviembre del 2017, por lo que se cumplen más de 3 años de poseer el derecho de esa marca. La sociedad titular de la marca PREDATOR. no DEMOSTRO EL USO DEL PRODUCTO bajo esa misma marca en el mercado nacional, tal como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo tanto y en aplicación al artículo 106 de esta misma ley, procédase a cancelar por no uso el registro No.144763 de la marca de fábrica denominada “PREDATOR” clase internacional (32). SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No.2021/156 de fecha 04
de mayo del 2022. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las 2022-48272 anotaciones marginales respectivas. Si solicita certificación de esta resolución el interesado(as) deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE S Y F ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA. Tegucigalpa, M.D.C. 24 de noviembre del año 2022. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Departamento Legal 27 A. 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
Certificación No. 144-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo - EMPRESA DE SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 144-2023 de fecha tres de abril del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente CAPRI INDUSTRIA E COMÉRCIO DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS LTDA., de nacionalidad brasileña, de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de marzo del 2032, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los productos consistentes en “equipos y repuestos agrícolas” identificados bajo la siguiente marca: CREMAS CO y otras que a futuro pueda comercializar la concedente. (F) y (S) MELVIN ENRIQUE RENDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 27 A. 2023
Invitación Precalificación de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales para Procesos de Contratación de Obras de Construcción de Edificios Judiciales 2023-2024
Licitación — Precalificación de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales para Procesos de Contratación de Obras de Construcción de Edificios Judiciales 2023-2024
Poder Judicial
El Poder Judicial en el marco del artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado y 87 de su Reglamento, invita a participar a todas invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales hondureñas debidamente constituidas y especializadas en la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana, en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados con fondos propios del Poder Judicial. El documento base de precalificación podrá ser retirado por los interesados sin costo alguno, a partir jueves 20 de abril de 2023, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita dirigida a la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9903, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpl M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Cualquier consulta o duda se deberá formularla por escrito, en la oficina de la Unidad Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C, a más tardar el viernes 05 de mayo de 2023, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho término, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La fecha de presentación de los Documentos para la Precalificación será el día jueves 25 de mayo de 2023, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., en la oficina de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C. Abril de 2023 Unidad de Licitaciones 27 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Aviso — Demanda contencioso administrativa - Estela Jhakelin Espino Salgado contra Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado la señora Estela Jhakelin Espino Salgado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801- 2022-00593, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 362-2022 de fecha treinta u uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o de separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir que le correspondan a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumento de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se ejecute la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 A. 2023 _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO EXP. 0801-2023-00160
Aviso — Demanda contencioso administrativa - ANELMIS SINAI LOPEZ RODRIGUEZ contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores VICTOR JAVIER CUEVAS MEJIA Y VILMA ARGENTINA MURILLO CASTRO, mayores de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSUE DAVID MEJIA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., once de abril del año dos mil veintitrés. ABG. WENDY MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Aviso No. 0801-2023-00259 — Demanda contencioso administrativa - Alejandro Josue Nuñez Maldonado contra Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de febrero del 2023, compareció a este juzgado el abogado Roman Pineda Mendoza, en su condición de representante procesal del ciudadano Alejandro Josue Nuñez Maldonado. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO No. 849- SRH-2022, de fecha veintisiete de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro al cargo del que fue cancelado u otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir, así como también el pago de aumentos salariales, bonificaciones, décimo tercer y cuarto mes de salarios completos y proporcionales y cualquier derecho que el cargo del que fue cancelado goce durante el juicio y su ejecución. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00259.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2023
Aviso No. 0801-2022-01897 — Demanda contencioso administrativa - José Osmaro Gavarrete Gavarrete contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de noviembre del año 2022 comparece el señor José Osmar o Gavarrete Gavarrete, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01897, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), interpone demanda Contenciosa Administrativa de Procedimiento Especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular, el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otros de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causados o en forma proporcional que me correspondan, así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decreten en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder; en relación al oficio No. 017-DE+SG-2022 de fecha 10 de noviembre del año 2022 emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del 2022 comparecen los señores SERGIO JAVIER ANDINO ZUNIGA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01481, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo contenido en los acuerdos de cancelación números CTL-1142-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 y CTL-824-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos De Infraestructura y Transporte (SIT), por ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.- el quebrantamiento de formalidades esenciales, el exceso de poder y desviación de poder.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento.- El reintegro al cargo que ocupábamos más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria seamos reinstalados en el cargo que ocupábamos.- Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2023
Certificación No. 2021-6512 — Registro de señal de propaganda AKEBONO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-6512 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: AKEBONO BRAKE INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: 19-5 Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio 103-8534, Japón.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que se usará con la marca AKEBONO Y DISEÑO, Reg. 146771
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2023 ________ AKEBONO PERFORMANCE ULTRA - PREMIUM BRAKE PADS
Certificación No. 2020-23439 — Registro de marca de fábrica AKEBONO PERFORMANCE ULTRA - PREMIUM BRAKE PADS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23439 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008 PARIS, Francia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL SONIA URBINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2023 ZECLESA
Certificación No. 2021-3319 — Registro de marca de fábrica ZECLESA / Tropicazo
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3319 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SILE, S.A. DE C.V. Domicilio: ZIP Porvenir, El Progreso, Yoro, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Sonia Urbina
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tropicazo
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pulpa de fruta; pulpa vegetales (salsas - alimentación); bocadillos de papa (snacks); bocadillos de vegetales (snacks), bocadillos de plátano (snacks), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2023
Certificación No. 2021-7086 — Registro de marca de servicio LA PAMPA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-7086 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, S.A. DE C.V. Domicilio: URBANIZACION SANTA ELENA, BLVD. ORDEN DE MALTA, COSTADO SUR EMBAJADA DE LOS EE UU, CONTIGUO A FUSAL, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPTO. DE LA LIBERTAD, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA MENBREÑO
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PAMPA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 15 y 30 M. 2023
Certificación No. 2022-7163 — Registro de marca de fábrica SHARP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7163 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHARP INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC. Domicilio: 49 N.E. 108th Street Miami, Florida 33161, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sprays; aerosol o toallitas no incluidas en otras clases impregnadas de preparaciones para la higiene; lociones cosméticas; jabones no medicinales; productos de perfumería; todo uso cosmético no medicinal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023 ________ mynt.
Certificación No. 2022-5141 — Registro de nombre comercial mynt.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5141 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: SOL' E DISTRIBUCIONES S.A. DE CAPITAL FIJO Domicilio: Dirección, Barrio de los Andes, 7 calle A, entre 11 y 12 Avenida NO, San Pedro Sula, Cortés?21102?Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL ()
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la distribución y venta de productos para el cuidado de higiene y belleza para personas o animales; cosméticos; perfumería; aceites esenciales; utensilios de cocina; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023 JUNGLA
Certificación No. 2022-7165 — Registro de marca de fábrica JUNGLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7165 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHARP INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC. Domicilio: 49 N.E. 108th Street Miami, Florida 33161, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Toallas y toallitas de papel para la limpieza; pañuelos faciales; toallitas para desmaquillar; toallitas de tocador de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023 ________ mynt.
Certificación No. 2022-7164 — Registro de marca de fábrica mynt. - productos farmacéuticos
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7164 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHARP INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC. Domicilio: 49 N.E. 108th Street Miami, Florida 33161, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sprays; aerosol o toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; toallitas impregnadas de alcohol; antisépticos o desinfectantes para uso higiénico; toallitas impregnadas de bálsamos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023 mynt.
Certificación No. 2022-5303 — Registro de marca de fábrica International Mattresses
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5303 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: International Mattress es Co., S.A. de C.V. Domicilio: Calle Vía Matamoros S/No Garza Cantu 66480 San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (20)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas incluyendo camas, colchones, bases para colchones, almohadas y cojines, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2023-170 — Registro de marca de fábrica SELTHER
Registro de la Propiedad Industrial
SELTHER Número de Solicitud: 2023-170 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Borg Warner Inc. Domicilio: 3850 Hamlin Road, Auburn Hills, Michigan 48326, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Paneles de control; pantallas; pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos; software de computadora; software de computadora para el control y monitoreo de baterías; controladores de energía; controladores eléctricos; controladores de motor; inversores electrónicos; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería; cargadores eléctricos de batería; sistemas alimentados por batería; medidores de energía; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; cañas del timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas de diagnóstico y aparatos para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos alimentados por batería; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de potencia eléctrica; sistemas de control electrónico y eléctrico y aparatos para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas de control electrónico y eléctrico y aparatos para vehículos alimentados por batería y otros aparatos alimentados por batería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023 PHINIA
Certificación No. 2023-327 — Registro de marca de fábrica PHINIA / Coca-Cola
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-327 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Coca-Cola
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se reivindica tipo de letra (spencerian script) letra negra en fondo rojo
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-5250 — Registro de marca de fábrica UPL Mauritius Limited
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5250 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así corno en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes: preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023 lnter Line
Certificación No. 2021-3947 — Registro de marca de servicio CLARO DINERO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3947 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO DINERO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. 15 M. 2023
Certificación No. 2021-3925 — Registro de marca de servicio CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3925 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protegerá para ser usado en su forma conjunta" CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS ", sin dar exclusividad de uso sobre las palabra " SOLUTIONS".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. 15 M. 2023
Certificación No. 2022-4466 — Registro de marca de servicio CLARO CLUB
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4466 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CLARO LOS CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO CLUB
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION "CLARO CLUB" EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO "CLUB".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. 15 M. 2023
Certificación No. 2022-4467 — Registro de marca de fábrica CLARO CLUB - equipos audiovisuales
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4467 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CLARO CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO CLUB
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION "CLARO CLUB" EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO "CLUB".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y tecnología de la información y los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. 15 M. 2023
Certificación No. 2022-4468 — Registro de marca de fábrica CLARO EMPRESAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4468 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CLARO CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO EMPRESAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION "CLARO EMPRESAS" EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO "EMPRESAS"
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información y los equipos de seguridad y salvamento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. 15 M. 2023
Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de inyección en el campo de terapia con hormona de crecimiento, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2020-23832 — Registro de marca de fábrica UPDIAL / APOLLO
Registro de la Propiedad Industrial
UPDIAL Número de Solicitud: 2020-23832 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: APOLLO TYRES AG Domicilio: MELLINGERSTRASSE, 2A, BADEN, Suiza
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOLLO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Neumáticos, cámaras y guardabarros, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-3425 — Registro de marca de servicio Gong cha
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3425 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Gong cha Global Ltd Domicilio: Unit 34A Water si de, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gong cha
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protege caracteres especiales contenidos en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes hot pot (caldero mongol); cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería; servicios de cafeterías móviles para proporcionar comidas y bebidas; servicios de restaurantes móviles; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayuno; suministro de alimentos y bebidas, servicios para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-4255 — Registro de marca de fábrica GATORADE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4255 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G GATORADE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-5284 — Registro de marca de fábrica CARPOLY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5284 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CARPOLY CHEMICAL GROUP CO., LTD. Domicilio: JINXI INDUSTRIAL DISTRICT, TANGXIA TOWN, PENGJIANG AREA, JIANGMEN, GUANGDONG, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARPOLY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Colorantes; pigmentos; tinta de impresión; revestimientos [pinturas]; diluyentes para pinturas; recubrimientos impermeables utilizados como pinturas; revestimientos de madera [pinturas]; pinturas; preparaciones anticorrosivas; masilla [resina natural], de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas [bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [prendas de vestir]: cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés; fajas [corsés]: estolas [pieles]: fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de vestir]: fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa; batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines de media caña; herrajes para el calzado: punteras de calzado; contrafuertes para el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gabanes; gabardinas [prendas de vestir]: zapatillas de gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas; pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir]; togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-2329 — Registro de señal de propaganda LA HERENCIA DEL SABOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2329 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MES O AMERICANOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HERENCIA DEL SABOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca Alimesa, clase 30, solicitud No. 2022-2328.
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, arroz, harina de trigo, harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Certificación No. 2022-2640 — Registro de nombre comercial EXAMESA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2640 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: EXPORTADORA AGRICOLA MESOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA (EXAMESA). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXAMESA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la recolección, transporte, preparación, empaque y exportación de hortalizas de alta calidad según especificaciones del mercado internacional, la importación de materias primas, maquinaria y repuestos, comprar, vender, alquilar y utilizar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de lo antes descrito, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 043882022 de fecha 28/03/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (19)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIKALEVEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Contra pisos y revestimiento para suelos a base de minerales que no sean de metal, de la clase 19 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2021-3856 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INDOPRIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3856 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDOPRIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de la presión arterial alta, la insuficiencia cardiaca o la enfermedad arterial coronaria estable, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023
Resolución No. 2022-6631 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Caja Banrural Amigo
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6631 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. Domicilio: Centro Comercial Novacentro, tercer nivel, contiguo a la Cooperativa Arsenautl, Blvd. Los Próceres, Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Servellon
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “CAJA AMIGO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; seguros; negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023
Resolución No. 2022-7681 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SOINSA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7681 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SOLUCIONES INTELIGENTES S.A DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 504, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Lucía Alejandra Contreras Salinas
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOINSA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOINSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización de aparatos de alumbrado; lámparas; antorchas de iluminación; accesorios para lámparas; luces eléctricas; bombillas; cristales de lámparas; aparatos de iluminación; linternas; luces; tubos de alumbrado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023 _______ Caja Banrural Amigo G.-
Resolución No. 2022-5015 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hyundai Motor Company (Clase 37)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5015 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2022-0092536 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: lnstalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores; servicios de reemplazo de batería de automóvil; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos: servicio de reabastecimiento de combustible de gas hidrógeno para vehículos, estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos motorizados; reparación de piezas internas automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y la reparación; servicio de reabastecimiento de combustible de gas natural para vehículos automotores; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores: gestión de baterías; instalación de sistemas de arranque remoto automotriz; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; desinfectado para vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos [ajustes]; afinamiento (tuning) de vehículos de motor, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2022-5016 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Hyundai Motor Company (Clase 42)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5016 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2022-0092537 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Topografía marina, aérea y terrestre; diseño de robots industriales; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; diseño de vehículos de motor· diseño de automóviles; diseño de productos; diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; diseño de aparatos y máquinas para fines del llenado; servicios de diseño textil para molduras de vehículos de motor; programación de aplicaciones multimedia; diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso, diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); desarrollo de software de computadora para contenido 3D/ proyección 3D estereoscópica/tecnología de animación 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología cadenas de bloques (blockchain), ingeniería de software; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; conversión de datos de información electrónica; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso; mantenimiento de software de aplicación para metaverso; mantenimiento de software operativo para metaverso, mantenimiento de software de juego para metaverso; negocio de desarrollo de software de realidad virtual relacionado con avatares; desarrollo de software informático; servicios de cifrado de datos; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; provisión de acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; proporcionar paas (plataforma como un servicio, por sus siglas en Inglés); investigación y desarrollo de productos; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos, electrónica de consumo, electrónica automotriz; inspección de vehículos de motor antes del transporte [para la aptitud de circulación]; evaluación de aptitud de circulación de vehículos; inspección de vehículos de motor [para la aptitud de circulación]; desarrollo de vehículos; inspección de automóviles; provisión de información científica relacionada con el rendimiento y el funcionamiento de automóviles; investigación de tecnología automovilística; pruebas de ruedas de automóviles; investigación y desarrollo de convertidores/inversores/cargadores de potencia para uso en sistemas de energía renovable, monitoreo del estado de carga de la batería; mantenimiento de software informático utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; control de calidad; prueba de producto de la forma original del vehículo; inspección de vehículos para la aptitud de circulación; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; investigación de tecnología de automóviles, incluyendo vehículos autónomos/vehículos eléctricos/vehículos híbridos/vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; pruebas ambientales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIKASCREED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; aditivos para soleras a base de minerales; aditivos para acelerar la reducción de agua y el endurecimiento del cemento; materias plásticas sin procesar en forma de polvo o líquido, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-942 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ARGIVIT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-942 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARGIVIT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano indicado en la infertilidad masculina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-798 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BICALMID
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-798 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓ BICALMID
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar el cáncer de próstata metastásico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-938 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MYOZAC-D
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-938 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYOZAC-D
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano indicado en el Síndrome de óvario poliquístico e infertilidad femenina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-581 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ULTIBIOTIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-581 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIBIOTIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano que ayuda al crecimiento celular y previene enfermedades, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-582 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ULTICOSANOL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-582 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTICOSANOL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano para controlar el colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 043782022 de fecha 28/03/2022 de Suiza.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (17)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIKASCREED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación; fibras plásticas para su uso en materias no textiles; tubos flexibles no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2022-335 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TURTLE BEACH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-335 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Voyetra Turtle Beach. Inc. Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURTLE BEACH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Soportes para dispositivos electrónicos digitales personales (aparatos de juego y/o mando), a saber, auriculares de juego (aparatos de juego y/o mando); controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; abono, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para el manejo del estrés de las plantas; preparaciones para el mejoramiento del suelo; efecto promotor del crecimiento de cultivos, plantas y raíces, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-119 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GIGGLE SCAPE (Clase 14)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-119 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (14)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIGGLE SCAPE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca consiste de la palabra GIGGLE SCAPE de forma estilizada, la palabra GIGGLE aparece sobre la palabra SCAPE.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Kit (estuches) para hacer joyas; cuentas para hacer joyas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2023-118 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GIGGLE SCAPE (Clase 9)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-118 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIGGLE SCAPE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca consiste de la palabra GIGGLE SCAPE de forma estilizada, la palabra GIGGLE aparece sobre la palabra SCAPE.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Imanes decorativos en forma de letras y números; imanes decorativos en forma de animales y alimentos;gafas de sol;ábacos;tabletas;dispositivo electrónico digital portátil de mano para niños adaptado para su uso como lector de libros electrónicos interactivos, cámara y combinación de reproductor y grabador de vídeo; computadoras tipo tabletas; tabletas para niños; tabletas electrónicas de escritura; software de juegos descargable para niños; aplicaciones informáticas educativas descargables para niños; software educativo descargable para niños; estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos de lectura electrónicos de mano del tipo de ordenadores de mano y reproductores multimedia y sus accesorios del tipo de hardware informático; cartuchos de juegos de computadora, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2022-7342 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALIVIOFLEX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7342 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la artritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023.
Resolución No. 2022-4695 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - eMist
Registro de la Propiedad Industrial
ALIVIO FLEX Número de Solicitud: 2022-4695 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto natural medicinal de uso humano para la energía, insomnio e inmunidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023. _______ eMist
Resolución No. 2022-7349 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROSTAFLOW
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7349 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: PROSTAFLOW
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano para la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023.
Resolución No. 2022-7347 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ULTIPROSTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7347 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C,V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023.
Resolución No. 2021-1247 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRIONIL
Registro de la Propiedad Industrial
ULTIPROSTA Número de Solicitud: 2021-1247 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano broncodilatador de las vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 23 M., 11 y 27 A. 2023. BRIONIL
Resolución No. 2022-2791 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PARAÍSO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2791 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V. Domicilio: KILOMETRO 81, CARRETERA A DANLI; MUNICIPIO DE JACALEAPA, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARAÍSO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Licor, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023
Resolución No. 2022-6040 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BOMBAZO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6040 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V. Domicilio: KILOMETRO 81, CARRETERA A EL PARAÍSO, CONTIGUO A ESTADIO SALINAS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOMBAZO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOMBAZO” y la apariencia de la etiqueta, no se protege la palabra aguardiente.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023
Resolución No. 2023-1124 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRAN CARIBE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1124 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DESTILERIA CERRO AZUL, S.A. DE C.V. Domicilio: KILOMETRO 81, CARRETERA A DANLÍ; CONTIGUO AL ESTADIO SALINAS, HONDURAS, CP 11101, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SANDRA DANIELA RAMOS MEMBREÑO
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN CARIBE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GRAN CARIBE” en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica con sabor a fruta para consumo humano, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 11 y 27 A. 2023
Resolución No. 2022-1886 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UP&UP
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1886 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/098,413 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UP&UP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hisopos con alcohol para uso tópico, toallitas preparadas con alcohol; vendas adhesivas; ambientadores y desodorantes de ambiente; alcohol para uso tópico; desinfectantes para todo uso; analgésicos y calmantes del dolor; jabón y loción de manos antibacteriano y anti microbiano; cremas y ungüentos antibióticos; preparaciones antifúngicas para uso personal; cremas, lociones y ungüentos contra la picazón; enjuagues bucales antisépticos y medicinales; desodorantes para alfombras e interiores; eliminadores de moho desinfectantes; soluciones de reemplazo de electrolitos; sales de Epsom; preparaciones para la higiene femenina, a saber, duchas vaginales: higiene y protección femenina, a saber, tampones, toallas sanitarias nocturnas, toallas sanitarias diarias y protectores diarios; gasa; preparaciones y almohadillas para el tratamiento de las hemorroides; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos; desinfectantes domésticos con propiedades limpiadoras, desodorantes y germicidas; cremas y ungüentos de hidrocortisona; peróxido de hidrógeno para uso médico: fórmula infantil: champú medicado: preparaciones para el tratamiento de los piojos; cinta adhesiva médica; ungüento medicado para pañales; talco medicado para pies; talcos corporales medicados; toallitas prehumedecidas medicadas; vendajes no adhesivos y adhesivos para vendajes para heridas en la piel; eliminadores de olores para su uso en tejidos; ungüentos para la prevención y el tratamiento de la pañalitis y otras irritaciones de la piel; preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para los ojos; gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, soluciones lubricantes y humectantes, solución salina estéril, preparaciones oftálmicas terapéuticas; soluciones oftálmicas para su uso con lentes de contacto, a saber, limpiadores de lentes de contacto, soluciones y tabletas para remojar, humedecer y desinfectar lentes de contacto; equipos de prueba de ovulación; preparaciones lubricantes personales; vaselina para uso médico; preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos para el alivio de alergias, analgésicos y calmantes para aliviar el dolor, analgésicos para dormir, antihistamínicos, aspirinas, medicamentos para el resfriado; medicamentos y supresores para el tratamiento de la tos; descongestionantes, anti febriles, medicamentos para la gripe, analgésicos menstruales y calmantes para aliviar el dolor; preparaciones para el tratamiento del mareo, preparaciones para pulverización nasal, preparaciones para el tratamiento del asma y la fiebre del heno; medicamentos para infecciones respiratorias; medicamentos para los senos nasales, preparaciones para ayudar a dormir, pastillas, gotas y aerosoles para la garganta; preparaciones farmacéuticas, a saber, antiácidos, reductores de la acidez, preparaciones contra gases, preparaciones contra la diarrea, preparaciones para enemas, laxantes, preparaciones para la intolerancia a la lactosa, aceites medicados que contienen minerales, ablandadores de heces; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, alivio y prevención de malestares gastrointestinales, trastornos gastrointestinales, estreñimiento; kits de pruebas de embarazo para uso doméstico;preparaciones para desinfectar suelos; preparaciones para dejar de fumar; suplementos, a saber, suplementos vitamínicos, minerales, dietéticos, herbales, nutricionales y homeopáticos; bebidas enriquecidas nutricionalmente; hamamelis; medicamentos para el acné; preparaciones para el tratamiento del acné; botiquines de primeros auxilios, adhesivos para dentaduras postizas; desodorantes para automóviles; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; digestivos para uso farmacéutico; molesquín para uso médico; almohadillas de lactancia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2021-5689 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY (Clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5689 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,096 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas comprendidos en esta clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados que consisten principalmente en pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería; tortillas; panes y panecillos; pizza; crotones; sándwiches; mezclas para productos de panadería; avena; cereales de desayuno; granola; bagels: bollos; bollitos; enrollados de canela; pasteles; magdalenas; galletas saladas; pretzels; mezcla para bocadillos que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y / o palomitas de maíz reventadas; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz; chips de tortilla; galletas y mezclas de galletas; bocadillos a base de cereales: bocadillos a base de cereales; barritas energéticas a base de cereales; barritas de cereales con alto contenido proteico; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; tartas; dulces congelados; postre helado a base de frutas y nata o sucedáneos de nata; helado; yogurt congelado; mousse de postre; tarta de queso: miel: aderezos para ensaladas; adobos; salsas; jugo de carne (salsa); salsa; aderezos; vinagre; hierbas procesadas; mezclas de condimentos y condimentos; extractos utilizados como saborizantes alimenticios; harina; especias y aderezos de especias; azúcar; polvo para hornear; bicarbonato de sodio; sal; salsa de tomate; mostaza; sirope como topping; sirope para panqueques; siprope para darle sabor a alimentos o bebidas; barritas a base de granola orgánica; wafles; burritos; alimentos congelados, a saber, aperitivos a base de cereales y pan, entremeses y canapés; comidas para niños pequeños, a saber, platos principales preparados que consisten principalmente en pasta, granos arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, pasta y arroz; salsa para pasta; salsa de queso; café; aditivos de café; té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Resolución No. 2021-5684 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY (Clase 18)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5684 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,095 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (18)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Equipaje; bolsas de transporte multiusos; bolsas de mano; bolsas de viaje; mochilas; bolsas de fin de semana; bolsas de deporte; bolsas de compresión al vacío; bolsas con ruedas del tipo de equipaje con ruedas; bolsas de playa; inserciones para equipaje, a saber, cubos de embalaje; billetera de viaje; etiquetas de equipaje; bolsas de viaje para empacar; bolsas y estuches de viaje; organizadores con rueda y maletas rodantes de piloto en forma de equipaje; bolsas de ropa para viajes; correas para equipaje: bolsas de zapatos para viajar; carpetas de cuero para viajes; inserciones organizadoras de bolsas de viaje especialmente adaptadas a bolsas de viaje; estuche organizador de viajes que se vende vacío; accesorios de viaje, a saber, cinturones y soportes para dinero, etiquetas de equipaje, correas de equipaje, correas de hombro y bolsas de lavandería para viajar; accesorios de viaje para mascotas, a saber, transport ines para mascotas que son bolsas de viaje, arneses de viaje para mascotas, bolsas de lona, bolsas de vinilo o cuero unidas a correas de animales para guardar artículos pequeños como llaves, tarjetas de crédito, dinero o bolsas desechables para deshacer se de desechos de mascotas; bolsas de cosméticos y artículos de tocador que se venden vacías; estuches de tocador que se venden vacíos; kits de artículos de tocador de viaje compuestos por una bolsa de tocador que se venden vacíos; bolsas de viaje de artículos de aseo para llevar artículos de higiene personal vendidos vacíos; bolsas de transporte multiusos que cuentan con un inserto extraíble para sostener un extractor de leche; pañaleras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semi activa de vagones de ferrocarril; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario; aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos: aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; aparatos de control electrónico para bombas; aparatos de control electrónico para motores de vehículos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite; aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; aparatos de control electrónico para motores; aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; circuitos electrónicos; programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; pilas solares; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; instrumentos de medición; aparatos de medición; analizadores de aceite; aparatos de análisis que no sean para uso médico; sensores de aceleración; sensores de temperatura; sensores para determinación de distancias para cilindros; sensores para determinación de distancias; sensores de proximidad; aparatos de medición que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; máquinas e instrumentos de ensayo de presión; máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; aparatos de control e inspección del estado de la calzada; medidores de presión; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; bobinas electromagnéticas; aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; aparatos de gps [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de seguimiento y localización por gps; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico: aparatos de videovigilancia; dispositivos de seguimiento de vehículos: aparatos electrónicos de vigilancia; aparatos de control remoto; equipo de vigilancia a distancia; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos; cámaras de vídeo; transmisores [telecomunicación]; aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; organizadores personales digitales [pda]; registradores de eventos; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; simuladores de conducción y control de vehículos: simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; punteros láser; gafas de sol; anteojos [óptica]; artículos de óptica para la vista; lentes para gafas; archivos de música descargbles; publicaciones electrónicas; archivos de imagen descargables; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; ropa de protección contra el fuego; prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; cascos para motociclistas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023 KAYABA
Aviso No. 2021-2292 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ZENITH
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2292 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Public is Group e SA Domicilio: 133 avenue des Champs-Élysées, París 75008, Francia
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZENITH
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Investigación industrial en el campo de la publicidad y el marketing; servicios de diseño industrial y comercial; servicios de diseño gráfico; investigación y diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño, desarrollo, mantenimiento, alojamiento e implementación de sitios web, software informático, aplicaciones de software informático, plataformas y programas informáticos; software como servicio (SaaS); software como servicio (SAAS), a saber, software en el campo de la publicidad y el marketing; software como servicio (SAAS), a saber, software para rastrear, monitorear e informar sobre medios, prensa, redes sociales, tendencias; software como servicio (SAAS), a saber, software para el desarrollo de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas, en la publicidad; herramientas de tecnología de software en forma de motores de búsqueda y codificación digital; servicios de software, a saber, suministro de plataformas en línea para rastrear, monitorear e informar sobre medios, prensa, redes sociales, tendencias; servicios de software, a saber, suministro de plataformas en línea con fines publicitarios, de marketing, promocionales y de relaciones públicas; software como servicio, a saber, software para evaluar el comportamiento del cliente y analizar el comportamiento de las redes sociales y las redes sociales; servicios de software, a saber, suministro de plataformas en línea para el desarrollo de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad; suministro de software y plataformas para la compra de medios; herramientas de análisis social y de marca; implementación de software para informes, simulación y optimización de gastos de marketing; servicios de soporte de tecnología de la información, a saber, mesa de servicio 24/7 o servicios de mesa de ayuda para infraestructura de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios de consultoría y asesoría relacionados con software informático, software de aplicación, tecnología de telecomunicaciones y servicios de diseño gráfico; almacenamiento electrónico de medios digitales, fotografías, películas, cintas de vídeo, pistas de sonido, correos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios digitales seguros, fotografías, películas, cintas de vídeo, pistas de sonido, correos electrónicos, almacenamiento electrónico de registros documentales; almacenamiento electrónico de documentos; almacenamiento de datos o documentos almacenados electrónicamente; almacenamiento electrónico de datos en el campo de la información comercial y promocional; suministro de acceso a un sitio web para el almacenamiento electrónico de datos en el campo de la información comercial y promocional; almacenamiento de archivos remoto electrónico; recuperación de archivos y documentos; servicios de diseño gráfico para la creación de elementos gráficos de logotipos corporativos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2022-4463 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLARO TV
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4463 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO LOS CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO TV
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV” en su forma conjunta sin dar exclusividad al término “TV”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2021-3949 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLARO MONEY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3949 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MONEY
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2022-4465 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - CLARO QUE TIENES MAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4465 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO LOS CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO QUE TIENES MAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda va ligada a la solicitud 2022-4464
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2022-4470 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLARO IDEAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4470 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CLARO CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO IDEAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO IDEAS” en su forma conjunta sin dar exclusividad al término “IDEAS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2022-4471 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CLARO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4471 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CLARO CASTAÑOS, AVENIDA LOS CASTAÑOS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HERMAN OMAR CUEVA ZUNIGA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2021-5702 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5702 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (27)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alfombras de viaje del tipo de alfombras personales para sentarse o descansar; alfombras; alfombras decorativas; alfombras de puerta; alfombras de baño; alfombras de playa; alfombras en forma de corredores de piso; alfombras tejidas; alfombras de tela para bañera; mallas para alfombras, a saber, acolchado anti- derrapante de alfombras, de la clase 27 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2021-5691 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5691 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,096 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas, a saber, zumos de frutas, bebidas de frutas, zumos de verduras, batidos de frutas y verduras; agua embotellada que incluye agua mineral, potable, con gas y saborizada, agua de soda; bebidas energéticas; bebidas deportivas; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2021-5687 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DEAL WORTHY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5687 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,095 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de comida minoristas; servicios de venta minoristas de productos de panadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2023-117 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GIGGLE SCAPE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-117 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIGGLE SCAPE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca consiste de la palabra GIGGLE SCAPE de forma estilizada. La palabra GIGGLE aparece sobre la palabra SCAPE.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Kits (estuches) de belleza para niños compuestos por esmaltes de uñas, bálsamos labiales y cosméticos; cosméticos para niños; cosméticos de color para niños; lápiz labial; bálsamos labiales; sombra de ojos: polvos faciales: rubor; lápices de rubor; esmalte de uñas; delineadores de ojos; lápices delineadores de ojos; kits (estuches) de maquillaje compuestos principalmente por cosméticos, paletas de maquillaje, aplicadores para maquillarse y también incluyendo espejos compactos personales y brochas de maquillaje de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023
Aviso No. 2021-5696 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEAL WORTHY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5696 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámpara; difusores de luz; guirnaldas de luces decorativas eléctricas; accesorios de iluminación eléctrica; luces nocturnas eléctricas; aparatos de iluminación, a saber, velas y linternas; velas LED; velas eléctricas; luces LED, a saber, luces LED para paisajes, ambientes y reflectores; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; velas sin llama; luces navideñas eléctricas; luces eléctricas para árboles de navidad; guirnaldas de luces eléctricas para decoración festiva, luminosa y de temática festiva; decoraciones iluminadas, a saber, lámparas, luces de hadas, tiras de luces LED y estructuras exteriores iluminadas para el patio compuestas por luces y estatuillas con marco de alambre y estatuillas iluminadas eléctricamente para decoración festiva; artefactos de iluminación solar, a saber, unidades y accesorios de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; bombillas; filtros de agua potable; urnas eléctricas para bebidas de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 27 A. y 15 M. 2023