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27 de abril de 2023Vigente

Resolución No. 356-2009 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Cultural de la Alegría (A.C.A.) y aprobación de sus estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 356-2009
  • Publicación: 27 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 36,214

Considerandos

Que para la ejecución de los proyectos a desarrollar por la Asociación se deberá realizar en coordinación con la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.

Que la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA”. (A.C.A.), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos del Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y Tramites Varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 2.-

La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) podrá usar simplemente la abreviatura (A.C.A.).

Articulo 3.-

La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será de duración indefinida.

Articulo 4.-

El domicilio de la“ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será la Colonia Miraflores, Bloque 17, 8ta. Calle, Casa No. 3860, ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, e-mail estad siempre al e gres2008@gmail.com, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar de la República de Honduras o en el extranjero, cuando así lo decidan los órganos competentes, sin que por ello se considere modificado su domicilio.

Articulo 5.-

El ámbito de acción de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será todo el territorio Nacional. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS.

Articulo 6.-

Los principios que inspiran a la “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) son:

  • a)

    La solidaridad como máxima expresión de los valores humanos; y,

  • b)

    La participación social como elemento esencial que garantiza la incorporación de sujetos del desarrollo, como actores en el proceso vinculado al bienestar social.

  • c)

    El desarrollo integral de los niños, jóvenes y adultos a través del arte y la cultura como elementos claves para su formación física, intelectual y espiritual.

Articulo 7.-

Serán objetivos de la “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) las siguientes:

  • a)

    Contribuir a mejorar el nivel de vida de la población mediante el fomento de actividades, programas y proyectos artísticos y culturales.

  • b)

    Desarrollar actividades y proyectos conjuntos vinculados al arte y la cultura, a través de: b.1. Capacitación y asistencia técnica artística, de forma gratuita. b.2. Investigación. b.3. Fortalecimiento Institucional. b.4. Monitoreo y Evaluación; y, b.5. Divulgación.

  • c)

    Constituir un banco de datos y de un centro de documentación que sirva para las actividades de investigación, promoción, consultas e intercambio de información, relacionadas con los objebivos de la Institución.

  • d)

    Realizar investigaciones sobre temas artisticos y culturales en general y facilitar la cooperación entre las instituciones afines.

  • e)

    Fomentar iniciativas tendientes a estructurar proyectos alternativos en materia educativa, artística y cultural.

  • f)

    Forjar alianzas estratégicas, que consoliden de forma sostenible las manifestaciones artísticas y culturales que prevalecen en las comunidades urbanas, rurales y étnicas de nuestro país.

  • g)

    Fomentar, incrementar y fortalecer el desarrollo del Arte en sus distintas disciplinas, coordinando con las instituciones gubernamentales correspondientes.

  • h)

    Promover capacitaciones del arte en sus distintas disciplinas que contribuyan a la actividad artística profesional del país, por medio de seminarios, talleres, cursos, becas, intercambios y otros.

  • i)

    Promover y apoyar la realización de muestras, festivales, concursos y demás actividades artísticas socio-vinculantes, teatrales y de otras disciplinas de las artes y la cultura en general.

  • j)

    Promover el estudio de manera profesional de las artes, y todas sus manifestaciones, a través de talleres, seminarios y la fundación de un centro de capacitación, artística. Para el desarrollo de los objetivos y ejecución de los mismos deberán coordinarse con al Secretaría de Cultura, Artes y Deportes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS.

Articulo 8.-

La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) reconocer a y otorgará las siguientes calidades de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Asociados.

  • c)

    Miembros Observadores; y,

  • d)

    Miembros Honorarios.

Articulo 9.-

Son Miembros Fundadores, aquellas personas firmantes de su acta constitutiva, quienes tendrán derecho a voz y voto,y a elegir y ser electos en las asambleas convocadas para ocupar los cargos de dirección y administración.

Articulo 10.-

Son Miembros Asociados, los que habiendo sido aceptados por la asamblea General se adhieren a la organización después de haberse obtenido la personalidad jurídica, quienes tendrán derecho a voz y voto a partir de su admisión y el derecho de elegir y ser electos.

Articulo 11.-

Son Miembros Observadores, aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras, que por estar plenamente identificadas con los objetivos de ésta, contribuyan periódica o permanentemente a financiar sus operaciones, y podrán participar en las asambleas, con derecho a voz sin voto.

Articulo 12.-

Son Miembros Honorarios, aquellas personas que por su notable contribución al logro de los fines que persigue la organización y el trabajo en beneficio de la colectividad, se hubieren hecho acreedores a esta distinción con derecho a voz sin voto.

Articulo 13.-

Cada miembro podrá hacerse representar por otro miembro cuando no pueda asistir a una Asamblea General, por medio de una simple carta dirigida a la Junta Directiva. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 14.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Elegir y ser electo para los cargos directivos y administrativos de la organización, de conformidad con los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.

  • b)

    Asistir con voz y/voto a todas las reuniones propias de la organización; y,

  • c)

    Las demás que le confieren la Constitución de la República y los presentes estatutos.

Articulo 15.-

Son deberes de los miembros:

  • a)

    Cumplir, defender y velar por que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, así como los presentes estatutos.

  • b)

    Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones adoptadas válidamente por los órganos de la asociación.

  • c)

    Realizar las labores propias de la organización.

  • d)

    Integrar las comisiones en que sea designado.

  • e)

    Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  • f)

    Identificar otras organizaciones o instituciones que puedan coadyuvar al logro de los objetivos de la institución; e) Las demás que establezcan la Constitución de la República y los presentes estatutos.

Articulo 16.-

La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita de la organización o institución, presentada ante la asamblea ordinaria, previa aceptación de la misma. b) Expulsión acordada en Asamblea General, basada en cualquiera de las siguientes causales: b .

  • 1)

    Por no respetar y cumplir las resoluciones y acuerdos validamente adoptados por los órganos de la institución. b.

  • 2)

    Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con la organización. b.

  • 3)

    Por realizar actos contrarios a los fines de la organización y que causen daños a la misma, sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo fueren aplicables. b.

  • 4)

    Por malversación de fondos. b.

  • 5)

    Por valerse de su calidad de miembro para negociar con terceros en beneficio propio y/o en perjuicio de los intereses de la organización.

Articulo 17.-

Cada miembro que interponga su renuncia, deberá hacerlo por escrito, con treinta (30) días de anticipación a la fecha que des ese discuta y se decida sobre la misma. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO

Articulo 18.-

El patrimonio de la “ASOCIACION CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) está constituido por:

  • a)

    Las aportaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.

  • b)

    Por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones transmisibles, obtenidos de forma lícita; el trabajo, capacidad profesional o fuerza productiva que aporten sus socios o benefactores nacionales y extranjeros.

  • c)

    Las herencias, legados y donaciones, derechos y privilegios que perciba de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.

  • d)

    Cualquier otra actividad acordada por la asamblea, siempre que no sean contrarias a los presentes estatutos ni las leyes vigentes en Honduras.

Articulo 19.-

El patrimonio de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) será variable y será destinado para desarrollar los programas de trabajo tendientes a cumplir con los fines de la misma y el pago de las deudas que pudiera contraer.

Articulo 20.-

Queda prohibido destinar los recursos de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) a fines distintos a los previstos y establecidos en los presentes estatutos, por lo tanto, las personas que incurran en ello incurrirán en responsabilidad civil y penal, sin perjuicio de la exclusión a que se hagan acreedores y la persona jurídica representada por el infractor, asumirá solidariamente la responsabilidad civil.

Articulo 21.-

Se llevará un registro contable, de acuerdo a las normas y principios generalmente aceptados, de todos los bienes muebles e inmuébles, derechos, acciones que conforman el patrimonio social y económico de la organizáción, asimismo se elaborará el balance anual, que será discutido en Asamblea General, a más tardar dentro de los noventa ( 90) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual operativo.

Articulo 22.-

El ejercicio económico anual de la organización comenzará el primero de enero finalizando el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

Articulo 23.-

Los Organismos de dirección de la “Asociación cultural de la Alegría” (A.C.A.) son:

  • a)

    La Asamblea, General Ordinaria y Extraordinaria de los Miembros.

  • b)

    La Junta Directiva; y,

  • c)

    El Director General. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 24.-

La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.) se reunirá en forma ordinaria una vez al año en los tres primeros meses después de terminado el período económico y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa calificación de la mayoría simple de los miembros fundadores.

Articulo 25.-

Para que la Asamblea General Ordinaria pueda declararse Legalmente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan siempre que no representen menos de un tercio (1/3) de los Miembros. Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria es necesaria la presencia de dos terceras partes de sus miembros (2/3). Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes en Asamblea General Ordinaria y mayoría calificada en Asamblea General Extraordinaria, y cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 26.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Aprobar los presentes Estatutos.

  • b)

    Establecer las políticas generales de la organización.

  • c)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar o improbar el proyecto de Plan de Trabajo y Presupuesto que presente la Junta Directiva.

  • e)

    Aprobar los proyectos de Reglamentos Internos que presente la Junta Directiva.

  • f)

    Analizar para su aprobación los informes que presente la Junta Directiva.

  • g)

    Resolver sobre las solicitudes de ingreso para Miembros Afiliados; e, i) Las demás que conforme a la ley y los presentes estatutos no estén asignadas a otros órganos.

Articulo 27.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar los Estatutos.

  • b)

    Conocer y aprobar de la propuesta de disolución y liquidación de la Asociación.

  • c)

    Cualquier otro asunto, de carácter urgente, que no sea atribución de la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28.-

La “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.) será dirigida por una Junta Directiva, que será el órgano de dirección, administración y representación, electa por el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y estará integrada por: El Presidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Vocal I. El quórum en la Junta Directiva quedará establecido con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Articulo 29.-

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos en sus cargos o en otros diferentes, únicamente por un período más.

Articulo 30.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo y presupuestos aprobados por la Asamblea General.

  • b)

    Nombrar y destituir al Director General y demás personal, delimitar funciones, fijar salarios y las demás condiciones afines a desarrollar en sus labores.

  • c)

    Celebrar sesiones ordinarias de trabajo trimestralmente y extraordinarias cuando así lo exijan las circunstancias.

  • d)

    Orientar y dirigir en general la política administrativa, económica, social y financiera de la organización.

  • e)

    Cumplir, ejecutar y velar porque se cumplan y ejecuten las disposiciones y resoluciones que emanen de la Asamblea General.

  • f)

    Elaborar el proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos de la organización, autorizando los gastos de la misma y sometiéndolo al conocimiento de la Asamblea General para su discusión y aprobación, así como conocer de su aplicación y liquidación oportunamente.

  • g)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria al final de cada ejercicio anual, un informe detallando la labor realizada por la Junta Directiva, debiendo indicarse la situación financiera de la organización; acompañando al efecto el balance general, la liquidación presupuestaria, los cuadros demostrativos de actividad por área y cualquier otro documento que sea necesario para una mejor comprensión de las actividades de la organización.

  • h)

    Conocer mensualmente la situación financiera de la organización y las necesidades que le plantee el Director General, para su solución.

  • i)

    Acordar aumentos o disminuciones de programas de desarrollo.

  • j)

    Adquirir, gravar, enajenar y en general, disponer; de los bienes de la organización y autorizar al Director General para que celebre contratos de conformidad a las directrices de la Asamblea General.

  • k)

    Tomar toda clase de medidas y dictar aquellas disposiciones que se consideren necesarias y convenientes para la buena marcha de la organización. 1) Autorizar al Director General para que efectúe erogaciones extraordinarias no presupuestadas, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, con la aprobación de la Asamblea General; y, 11) Extender las credenciales a los Miembros Fundadores, Asociados, Observadores y Honorarios.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la samblea General y de la Junta Directiva así como suscribir con el Secretario las convocatorias a sesión de los Órganos señalados.- b) Preparar y suscribir los informes correspondiente a las gestiones de la organización. c) Representar Legal y administrativamente a la organización. d) Realizar las acciones necesarias para la preparación de reuniones y para el envío de las memorias al término de las mismas. e) Velar por la eficaz y oportuna ejecución del plan estratégico de la organización.

Articulo 32.-

El Tesorero será el principal, gestor de los recursos de la organización, al inicio de su gestión presentará un plan de trabajo e informará trimestralmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General sobre el resultado de su gestión y tendrá las siguientes; atribuciones:

  • a)

    Participar conjuntamente con el Presidente en la elaboración del presupuesto anual de operaciones de la organización.

  • b)

    Manejar bajo su custodia y con la diligencia de un administrador en negocio propio, los fondos destinados para el funcionamiento de la organización, con el V°B° de la Junta Directiva.

  • c)

    Supervisar el cumplimiento de las actividades presupuestadas.

  • d)

    Rendir informes financieros.

  • e)

    Emitir y firmar junto con el Presidente los cheques de la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Secretario: Será el responsable de comunicación de la organización y como tal suscribirá solo o con el Presidente, según se requiera, toda la correspondencia que éste dirija y que no sea atribución del Director General además tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Llevar un registro de las Actas y suscribir las con el Presidente y conservar bajo su responsabilidad los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • b)

    Organizar un archivo de correspondencia.

  • c)

    Comunicar a quien corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

  • d)

    Comprobar el quórum y hacer el escrutinio de las votaciones.

  • e)

    Impulsar las Relaciones Nacionales e Internacionales de la Organización.

  • f)

    Extender certificaciones; y,

  • g)

    Las demás inherentes.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Vigilar que los libros y cuentas se lleven en acuerdo a los estatutos.

  • b)

    Que los recursos sean utilizados para los fines para los cuales han sido destinados.

  • c)

    Verificar que los inventarios físicos concuerden con los que se encuentran registrados en los libros.

Articulo 35.-

El Vocal I tendrá: a) Las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.b)Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el vocal.

Articulo 36.-

Los Directivos que en el desempeño de sus funciones dediquen o inviertan tiempo completo en el desenvolvimiento de los cargos y atribuciones a ellos encomendados, la Junta Directiva podrá acordar para ellos el pago de un salario justo o una retribución periódica en concepto de gastos de representación.

Articulo 37.-

Los miembros que integren la Junta Directiva son responsables solidariamente entre sí por los actos que realicen. DEL DIRECTOR GENERAL

Articulo 38.-

El Director General es el encargado de la producción artística general de la “Asociación Cultural de La Alegría” (A.C.A.) y le corresponde ejercer al Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 39.-

Será el responsable de buscar y proponer el personal artístico idóneo y necesario para la elaboración y ejecución de los diversos montajes y proyectos que administre y dirija la organización, atendiendo en este caso las sugerencias o recomendaciones de la Junta Directiva, quien a su vez lo notificará a la Junta Directiva en pleno.

Articulo 40.-

Será el responsable de la orientación, motivación y ejecución de los programas y proyectos,así como de los estudios de desarrollo, supervisando periódicamente las labores y funciones del personal de técnico y artístico. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Articulo 41.-

Presentará al Tesorero al final de cada montaje un informe que le soliciten las Asambleas Generales o los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 42.-

No podrá realizar actos de compraventa de inmuebles o bienes raíces y de celebración de actos y contratos que impliquen riguroso dominio, sin un mandato por escrito de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Articulo 43.-

Asesorará a la Junta Directiva en la determinación de políticas de cultura y arte de los diversos programas y proyectos, las relaciones con el gremio artístico e instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 44.-

La “Asociación Cultural de la Alegría” (A.C.A.), podrá disolverse cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a)

    Si el número de miembros activos es menor al requerido para que exista quórum.

  • b)

    Cuando no se puedan cumplir los objetivos para los cuales fue creada la Asociación.

  • c)

    Por resolución de las dos terceras (2/3) partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

  • d)

    Por sentencia Judicial.

  • e)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 45.-

En caso de decretarse la disolucion, la misma Asamblea nombrará un Comisión Liquidadora que tendrá las acultades suficientes para realizar todos los bienes y pagar todas las deudas; si existiere remanente de las operaciones de liquidación, éste será donado a una institución que designe la Asamblea General que se dedique a fines similares a los de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46.-

Los casos no previstos en los presentes Estatutos, deberán resolverse dentro del marco legal vigente en la República de Honduras.

Articulo 47.-

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la decisión de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la“ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor GEOVANY RENIERI AREVALO QUIROZ, en su condición personal, incoando demanda en procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con orden de ingreso No.0801-2022-01898, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NUMERO DNBE-020-2022, de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de los derechos, se condene a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a restituir le de su cargo o a otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la Sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y el reconocimiento de los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde su cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decreta la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado su sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ANELMIS SINAI LOPEZ RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con orden de ingreso 0801-2023-00238 incoando demanda Contenciosa Administrativa de procedimiento especial en materia de Personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causada o en forma proporcional que me correspondían así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 025-DE- 2023 de fecha 20 de enero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA. 27 A. 2023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente dice: