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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 enero 2023Edición No. 36,131

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 412-2022 — Nombramiento de Sinia Carolina Díaz Meléndez como Comisionada Suplente de CONATEL

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Ramón Efraín Figueroa, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

  2. 2.

    El ciudadano Ramón Efraín Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar a la ciudadana Sinia Carolina Díaz Meléndez, en el cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

  5. 5.

    La ciudadana Díaz Meléndez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322, de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 412-2022 y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  6. 6.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Judicial

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Ramón Efraín Figueroa, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Articulo 2

El ciudadano Ramón Efraín Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

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Resolución Judicial

Resolución Judicial No. SCO-0800-2017 — Certificación - Sentencia de Inconstitucionalidad del Artículo 206 del Código Tributario

Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia

  1. 1.

    Que el Artículo 74 de la Ley Sobre Justicia Constitucional otorga a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, el carácter de intérprete último y definitivo de la Constitución, en los casos concretos sometidos a su conocimiento, con facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad y del control previo de constitucionalidad previsto en el Artículo 216 de la Constitución de la República.

  2. 2.

    Que al tenor de lo preceptuado en el Artículo 185 Constitucional, con relación a los Artículos 77 párrafo primero y 79 numeral 5) de la Ley Sobre Justicia Constitucional; la acción de inconstitucionalidad, podrá ser solicitada por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. A criterio de este Alto Tribunal, el recurrente, en la condición en la cual comparece, cuenta con la legitimación necesaria para interponer la presente garantía, dado que representa a una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) a la cual le concierne, en forma directa, personal y legítima, la aplicación material de la norma legal recurrida, por tener ésta efectos generales y vinculantes para los objetivos de fortalecimiento del Estado de Derecho; así como el de promover y defender las libertades y derechos humanos, que fueron establecidos en sus Estatutos.1

  3. 3.

    Que el Artículo 79 No. 3) de la Ley Sobre Justicia 1 Ver certificación de la RESOLUCIÓN No. 1975-2014 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, fechada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha doce de diciembre de dos mil catorce, cuya copia fotostática corre a folio treinta y un (31) frente; con relación al folio veinticuatro (24) frente, ambos de la pieza principal. Constitucional establece,que la demanda de inconstitucionalidad por vía de acción deberá contener entre otros requisitos, el señalamiento de la Ley o alguno(s), de sus preceptos, cuya declaración de Inconstitucionalidad se pretende, en virtud de acreditarse un interés directo, personal y legítimo; requisito exigido en la Constitución de la República, el cual se tiene por cumplido en el trámite de la presente acción constitucional.

  4. 4.

    Que, en consideración al cumplimiento del requisito de procedibilidad constitucional en referencia, procede la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a conocer de la acción de inconstitucionalidad que por vía de acción ha promovido el abogado SANTOS GABINO CARVAJAL, en su condición de Apoderado Legal de la FUNDACIÓN EL E U TER A, solicitando la declaración de inconstitucionalidad por razón de contenido del Artículo 206 del CÓDIGO TRIBUTARIO, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA y contenido en el Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Aduciendo el recurrente, que la referida norma jurídica secundaria vulnera los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 60, 64, 80, 82, 90, 303, 307, 318 y 363 de la Constitución de la República.

  5. 5.

    Que, en apoyo de la inconstitucionalidad por razón de contenido del Artículo 206 del CÓDIGO TRIBUTARIO, cuya promulgación legal queda pre indicada, ha invocado el Abogado SANTOS GABINO CARVAJAL, las siguientes argumentaciones jurídicas: PRIMER MOTIVO: Que el Artículo en mención violenta e infringe en forma directa el principio de igualdad, contenido en el Artículo 60 de la Constitución de la República, al exigir como requisito de procedibilidad la constitución de garantía a favor del Estado, lo cual sería contradictorio con el mismo Código Tributario que, en su Artículo 55, establece garantías procesales para los obligados tributarios, tales como son la presunción de inocencia, el debido proceso a ser oído y vencido en juicio y al derecho de defensa de los cuales goza todo ciudadano en el ordenamiento jurídico nacional. Finaliza expresando el letrado garantista, que, si en Honduras la justicia se administra de manera gratuita, al imponer una carga económica a un obligado tributario, cuando asume la condición de demandante: “… es un acto discriminatorio, ilegal e inconstitucional”. SEGUNDO MOTIVO: Estima el recurrente que la regresividad de tal Artículo violentar ía no sólo el dispositivo constitucional precitado, sino que infringir ía una pluralidad de Artículos constitucionales constitutivos del Estado de Derecho, tales como los Artículos 1, 80, 351 con relación al precitado Artículo 64 de la Constitución de la República, al restringirse indebidamente y disminuirse con la aplicación de la norma impugnada, derechos y garantías que la Constitución confiere, en tanto norma de jerarquía superior, a la generalidad de los hondureños.

  6. 6.

    Que, asimismo, plantea el Abogado a esta Sala de lo Constitucional, que la situación denunciada por el abuso que genera la vigencia del artículo 206 del CÓDIGO TRIBUTARIO, daría lugar a la procedencia de un TERCER MOTIVO, para el otorgamiento del recurso, vista la infracción del derecho de petición, contenido en el Artículo 80 de la Constitución de la República, lo cual es claro e inexcusable, pues lejos de obstaculizar lo, es deber de los servidores públicos facilitar a los hondureños el ejercicio de su derecho de petición. En cuanto al CUARTO MOTIVO, relacionado por el garantista como violación al derecho de defensa, reconocido en el Artículo 82, de la Constitución de la República, con relación al principio de dignidad humana, el cual incluir ía garantizar al ser humano el libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones, en todo tiempo; lo cual se ve obstaculizado por la norma censura da en el recurso, pues no basta que el demandante se encuentre en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, que tenga causal legal para demandar, que cuente con la prueba suficiente para desa hogar su reclamo ante los tribunales de justicia, que cumpla con todos los requisitos o presupuestos procesales para ser parte, es decir, con capacidad, legitimación y postulación, sino que tiene que tener dinero para pagar una garantía que irá a un fondo para el presupuesto del Juzgado que conocerá de la causa, con lo cual prácticamente se le exige comprar las resultas del juicio o no demandar, lo que resulta evidentemente contradictorio al postulado del Artículo 82 constitucional. En estrecha relación a la argumentación plasmada, se encuentra el QUINTO MOTIVO, esgrimido por el Actor, pues invoca la infracción del Artículo 90 constitucional, contentivo del debido proceso, pues la norma bajo enjuiciamiento constitucional crea una caución ilegal y extemporánea, de carácter prácticamente prejudicial, dado que se exige cuando la eventual demanda ni siquiera está radicada en juicio,obligando prácticamente a los contribuyentes a pagar una garantía por el sólo hecho de ejercitar sus derechos; lo cual colisiona, inclusive, con la letra del Artículo 307 constitucional, que asegura a la ciudadanía que el Poder Judicial dispondrá lo necesario para asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, lo cual se entiende, se cumplimentará con su propio presupuesto, no con el dinero de los particulares.

  7. 7.

    Que, el SEXTO MOTIVO de su recurso, aduce el recurrente, que la norma reputada de inconstitucionalidad pertenece al Código Tributario, ley administrativa especial que, como norma sub alterna, no podrá estar sobre las Declaraciones, Derechos y Garantías que la Constitución de la República establece, particularmente, a la garantía constitucional prevista en el título IV, capítulo XII, Artículo 303 de la Constitución de la República, que asegura la Justicia se administra gratuitamente en nombre del Estado,locualsevecontrarrestado al solicitar garantía suficiente al ciudadano para proceder a la admisión de la demanda, es decir, cuando técnicamente no existe el proceso. Califica a tal exigencia como una aberración jurídica que acusa de manera indiscutible una acción constitucional. El SÉPTIMO MOTIVO invocado por el Abogado SANTOS GABINO CARVAJAL, es el Artículo 307 de la Constitución de la República, que transcribe en su literalidad, el cual atiende a que, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, la Ley dispondrá lo necesario para asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares; lo cual es de estricta preceptiva para el Poder Judicial, viéndose comprometido con la vigencia irrestricta de la norma legal en co mento, en clara violación a los principios de libre acceso a los Juzgados y al principio de gratuidad que garantiza la Constitución.

  8. 8.

    Que, en cuanto al OCTAVO MOTIVO de su recurso, ha planteado el recurrente, que, el Artículo 318 de la Constitución de la República se ve también confronta do con la norma que se reputa inconstitucional, pues contraviene la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial, contraviniendo, a su vez, los principios orientadores del sistema tributario nacional, constituyendo una maniobra con la intención clara y precisa de evitar que, durante un periodo de cinco (5) años los contribuyentes afectados por una acción administrativa pueda demandar, en procura restituir los daños que el Estado les ha causado; lo cual estima ostensible “Fraude a la Ley”, pues permite la intervención del Poder Ejecutivo en las potestades y atribuciones del Poder Judicial, particularmente en el principio de independencia judicial que vincula a los Jueces y Magistrados al impartir Justicia en nombre del Estado. Finalmente, esgrime el Actor de la presente garantía constitucional, la infracción del Artículo 363 de la Constitución de la República, lo cual constituir ía el NOVENO MOTIVO por el cual se vería confronta da la norma constitucional, por el Artículo 206 de del CÓDIGO TRIBUTARIO, en su totalidad, pues infringe también el principio de caja única, al establecer el destino de los ingresos que se percibirían por su intermedio, para un fin específico, como son el fortalecimiento técnico especializado y presupuestario de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, es decir para un fin específico claramente determinado; lo cual resultaría extensible a la integridad del artículo 355 de la Constitución de la República, atribuyendo al Poder Judicial la adopción de medidas perceptivas de fondos, de parte de terceros, como requisito para que estos hagan uso de su legítimo derecho de defensa.

  9. 9.

    Que, en definitiva, solicita el Abogado recurrente a esta Sala de lo Constitucional, que en la sentencia definitiva recaída en la presente acción o garantía se declare formalmente la Inconstitucionalidad del artículo 206 de del CÓDIGO TRIBUTARIO y su derogación, mandando que el Congreso Nacional previa comunicación de la Sala ordene publicar la sentencia estimatoria para los efectos legales pertinentes; lo cual amerita una respuesta en derecho congruente y de fondo por parte de esta Alta Sala de Justicia Constitucional.

  10. 10.

    Que el artículo 206 del CÓDIGO TRIBUTARIO, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA y contenido en el Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), aquí recurrido de inconstitucionalidad, prescribe a la letra: “Artículo 206. Tribunales en materia Tributaria y Aduanera. 1. El Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento técnico, especializado y presupuestario de los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en materia Tributaria y Aduanera. 2. Por un periodo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, para la admisión de una demanda ante los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia Tributaria y aduanera, se requerirá que el demandante acredite rendir ante el Juez garantía suficiente a favor del Estado conforme a la tabla siguiente:

    • a)

      Pequeños contribuyentes: cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda.

    • b)

      Medianos contribuyentes: diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda.

    • c)

      Grandes contribuyentes: veinte por ciento (20%) de la cuantía de la demanda. 3. Transcurrido el plazo de cinco (5) años establecido en este artículo, los Jueces de los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no pueden exigir garantía alguna para admitir las demandas en materia tributaria o aduanera”.

  11. 11.

    Que, el acceso a la justicia, impetrado por el contenido del recurso de inconstitucionalidad en sus motivos tercero y cuarto, en estrecha relación al derecho de petición, reconocido en el artículo 80 de la Constitución de la República;es un derecho reconocido constitucionalmente, ahora bajo el amplio concepto de tutela judicial efectiva, pues además de los derechos subjetivos públicos pre indicados; se dirige, inter alia, en su esfera objetiva, principal ista y garante del ordenamiento jurídico, no sólo a que se proporcione acceso a los Juzgados y Tribunales, e incluso asistencia judicial para la defensa de los intereses de la ciudadanía; sino a que se garantice el debido proceso, la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos, y, en definitiva, a dar respuesta en forma integral, oportuna y eficaz a las necesidades de justicia de la ciudadanía, en el marco del Estado de Derecho.2 2 Para mayor abundamiento sobre tal tesis procesal constitucio- nal: Constitución y Derecho Procesal. GARBERI LLOBREGAT, J. Ma- drid: Cuadernos Civitas -Thomson Reuters, 2009.

  12. 12.

    Que, aceptado que fuere lo anterior, debe discriminar se la naturaleza de las cauciones judiciales, las cuales amparan el perjuicio patrimonial que se pueda causar al demandante o al demandado por el debido cumplimiento de obligaciones legales. Tal consideración, fue tomada en cuenta por el legislador al aprobar la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la cual expone en su segundo Considerando: “Que es necesario racionalizar las demandas a las que está sujeta la Administración Pública, estableciendo un mínimo de requerimientos para evitar la saturación de demandas contra el Estado, de las cuales muchas resultan ser manifiestamente in fundadas pero que ocasionan grandes gastos al Estado.”

  13. 13.

    Que, sin embargo, el principio de gratuidad no puede verse comprometido en un desarrollo legislativo, el cual debe ser armónico y subsidiario a la preceptiva constitucional. Esto supone que la administración de justicia no es onerosa, es decir no tiene costo, de manera tal que toda persona, sin necesidad de erogar dinero alguno, puede acceder a la misma, en procura de la tutela judicial efectiva. Y, en efecto, a la vista del principio constitucional de igualdad, precavido en el artículo 60 de la Constitución de la República, e invocado en los motivos primero y segundo del recurso; el ejercicio de derechos no podría tener costos para el ciudadano, so pena de quebrantar los principios republicanos, al oficializar la existencia de ciudadanos de primera (los que podrían pagar fianza para ejercer plenamente el derecho de acceso a la justicia) y de ciudadanos de segunda (quienes, no pudiendo afianzar las resultas del juicio, se verían obligados a declinar la justicia bilidad de su derecho).

  14. 14.

    Que, por todo ello, no es exequible constitucionalmente relacionar la justicia con el intercambio financiero o mercantil, como presupuesto de actuaciones; pues ésta no es, ni puede constituirse, en objeto de mercado. No se puede buscar ganar más y lucrar con ella, so pena desnaturalizar la. La justicia está tan alejada del concepto de intercambio, que la sola posibilidad de que una transacción pueda ser calificada de justa, o no, depende de que la justicia misma continúe siendo gratuita y al alcance de toda la ciudadanía. El dar justicia no puede, en definitiva, estar condicionado a un pago, a una contraprestación económica, sin desvirtuar los principios constitucionales invocados. Por ello, la administración de justicia debe mantenerse gratuita, como un servicio a la población y no como una fuente de financiamiento o un afianzamiento de relaciones desiguales de poder. Lo contrario sería implantar un sistema de intercambio, un mercado de valores, pero no un genuino sistema de justicia. Más aun, cuando el recurrir a la justicia no es enteramente gratuito, sino que continúa siendo costoso para los litigantes, pues siempre tiene que pagar, como antes, los costos de los actos y de las notificaciones realizados por auxiliares de la justicia (escriban os y procuradores de justicia), los honorarios de los abogados, más los costos de investigación (preparación del juicio) y tasación periciales.

  15. 15.

    Que, en estrecha con cat e nación con el reclamo de confrontación a lo establecido en los artículos 60, 80 y 303 de la Constitución de la República, se encuentra la protección debida al derecho la inviolabilidad del derecho de defensa, según previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República, el cual sustenta la tesitura de control constitucional para toda aquella legislación secundaria promulgada que le con front e, sea mediante irrazonable limitación, tergiversación, o bien, vía su restricción indebida; tal y como aparece diáfanamente de la presente sentencia de inconstitucionalidad del artículo 206 del CÓDIGO TRIBUTARIO, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA y contenido en el Decreto No. 170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

  16. 16.

    Que, a modo de ilustración, el Tribunal Constitucional español ha sentado como doctrina constitucional, lo siguiente: “La indefensión, según se deduce de la STC 89/1986, de 1 de julio, constituye el derecho a alegar y demostrar en un proceso lo que corresponda al derecho ejercitado, sin que pueda impedirse a la parte el ejercicio de su defensa, o de su réplica ante las alegaciones contrarias. De la sentencia citada se desprende que la indefensión consiste en aquel resultado que deriva de una ilegítima privación o limitación de medios de defensa – esto es, de alegación y/o de prueba – producida en el seno de un proceso o de cualquiera de sus fases o incidentes, que acarrea al justicia ble, sin que le sea imputable, un perjuicio definitivo en sus derechos o intereses sustantivos”.3 CONSIDERANDO(17): 3 Citado por: Borrell Mestre, J. “La prohibición de indefensión”, en Constitución y Justicia Constitucional: Actas de las XII Jornadas de Derecho Constitucional. Panamá, 10, 11 y 12 de febrero de 2009. p. 30. Que, siempre en cuanto al reclamo invocado en el motivo segundo del presente recurso de inconstitucionalidad, ha referido el recurrente que la regresividad de tal artículo violentar ía no sólo el dispositivo constitucional precitado, sino que, a una pluralidad de artículos constitucionales constitutivos del Estado de Derecho, tales como los artículos 1, 80, 351 con relación al artículo 64 de la Constitución de la República. Al respecto, cabe mencionar que los principios constitucionales que rigen el sistema financiero y tributario del Estado de Honduras, se encuentran relacionados en el artículo 351 de la Constitución de la República, el cual refiere específicamente al Sistema Tributario, estableciendo que este se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente en el entendido que JUSTICIA es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en interacción de individuos e instituciones; y, EQUIDAD es la justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva así como la disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que se merece. En el presente caso de enjuiciamiento normativo constitucional, se colige que ninguna de las finalidades superiores del Sistema Tributario, se ven bien servidas con el artículo cuestionado, pues establece prerrequisitos legales de admisión al proceso judicial que no guardan relación alguna con la proporcionalidad, - en sentido estricto - ni con el principio de equidad, entendido como principio informador de la justicia en el caso concreto.

  17. 17.

    Que, una de las características más relevantes de los sistemas concentrados de control de constitucionalidad es precisamente es la consecuencia por la cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional no existe más, por lo que nos parece acertado lo sostenido por Marina Gascón cuando afirma “que las interpretaciones constitucionales que realiza el Tribunal Constitucional a través de los diversos procesos en que desarrolla su actividad, ostentan prácticamente fuerza legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento jurídico.” Dicho en otras palabras, el efecto general o de eficacia erga omnes, de tales sentencias, vincula a todos los órganos, poderes y autoridades, y a los ciudadanos en general, fijándose así puntos de no retorno del proceso de verificación jurídica de los valores constitucionales.

  18. 18.

    Que, la acción de inconstitucionalidad ha sido configura da en nuestra normativa como la procedente cuando lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es inconstitucional por vulnerar o confrontar lo dispuesto en un Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se pronunciará observando los requisitos de las sentencias definitivas.

  19. 19.

    Que, la sentencia que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad podrá declarar la misma ya sea de forma total o parcial, procediendo esto último cuando la parte o precepto de la ley en que se da la vulneración de precepto constitucional, pueda ser separada de la totalidad de la normativa impetrada.

  20. 20.

    Que, por lo visto, el precepto legal impugnado no resulta garante de las libertades reconocidas y protegidas en la Constitución, ni se conforma a los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, como queda dicho; contra poniéndose, a la vez, y confrontando irrazonablemente4 el derecho del ciudadano(a) a obtener acceso a los Juzgados y Tribunales, a la gratuidad en el servicio público de justicia, a la igualdad de las partes, al derecho de petición e, inclusive, al derecho de defensa; dado que el uso que se hace en este artículo de la figura procesal de las cauciones, como condición previa para acceder a una actuación judicial, crea un gravamen o tasa para acceder a las instancias jurisdiccionales; lo que se traduce en mayor desigualdad para acceder a la justicia, porque la falta de medios económicos impide a las personas de escasos recursos poder cubrir estas tasas, provocando mayor inequidad e indefensión en los ciudadanos al momento de acudir a la instancia jurisdiccional en procura de sus derechos; de todo lo cual se infiere, con claridad, la procedencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, respecto a los motivos expuestos. - Por lo tanto, ha lugar la declaratoria de Inconstitucionalidad impetrada por vía de acción, en forma parcial y por razón de contenido por el abogado SANTOS GABINO CARVAJAL, en su condición de apoderado legal de la FUNDACION EL E U TER A, en contra del referido Decreto Legislativo, por demostrarse que el artículo 206 del Código Tributario, emitido 4 Bid art Campos, G.J. La interpretación del sistema de derechos humanos, Buenos Aires, EDIAR, 1994, pág. 131 y ss. por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA contenido en el Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); confronta directamente lo normativizado en los artículos 1, 4, 59, 60, 64, 80, 82, 90 y 303, inter alia, más allá de cualquier razonabilidad, impidiendo su interpretación conforme a la plena vigencia de los referidos derechos, declaraciones y garantías constitucionales;5 dando pie a la declaratoria de su inconstitucionalidad, y consiguiente inaplicabilidad con efecto erga omnes, lo cual opera de pleno derecho a partir de la rúbrica de la presente sentencia por el Pleno de la Sala de lo Constitucional.

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Resolución

Resolución No. GRD No.021/06-01-2023 — Autorización de aumento de capital y reforma de escritura social de Banco Lafise (Honduras) S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-618-2022 del 6 de abril de 2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.”,suscrito por el abogado GUILLERMO FABRICIO RAMÍREZ VÁSQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.), mediante el cual solicita autorización previa de este Ente Supervisor para aumentar el capital social de Novecientos Millones de Lempiras (L900,000,000.00) con que cuenta actualmente a Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00), lo que equivale a un incremento de capital de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L248,000,000.00), de los cuales Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) provienen del plan de capitalización de utilidades estimadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L48,000,000.00) mediante aporte en efectivo de los accionistas, durante los ejercicios 2022 y 2024, a razón de Veinticuatro Millones de Lempiras (L24,000,000.00) cada año, pudiendo sustituir este aporte en efectivo mediante la capitalización de utilidades si éstas fueren suficientes durante el período abarcado por el plan de capitalización.Asimismo, solicita autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, derivado del citado aumento de capital social, de conformidad a lo acordado en el punto octavo (8°) del Acta número 34 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de febrero de 2022.

  2. 2.

    Que mediante Resolución SBO No.179/23-03-2022 del 23 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: “No objetar a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE S.A.), el proyecto de Distribución de Utilidades por un monto de TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L305,143,696.00) con recursos provenientes de las utilidades del ejercicio del año 2021, de conformidad al detalle siguiente:

    • a)

      … ;

    • b)

      … ; y,

    • c)

      Dividendos en Acciones (Accionistas Comunes.Exhibición del Aporte por incremento del capital social) por DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) dicho aporte viene a fortalecer el capital de la institución. Lo anterior, de conformidad con lo aprobado en el Acta No.438 el punto décimo tercero, inciso 13.2, de la sesión celebrada el 20 de enero de 2022; …”.

  3. 3.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar a la documentación presentada por BANCO LAFISE S.A., realizado por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada; por lo que, el 11 de agosto de 2022, la Secretaría General de esta Comisión mediante Providencia SEGSE-NE-664-2022 procedió a comunicar a BANCO LAFISE, S.A. a través de su Apoderado Legal, para que dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia procediera a subsanar su solicitud. Por su parte, el Abogado Guillermo Fabricio Ramírez Vásquez, en su condición de Apoderado Legal de la institución bancaria peticionaria, mediante Providencia SEGSE-PV-1483-2022 del 25 de agosto de 2022, presentó ante ésta Comisión, el escrito intitulado “SE SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTAR LOS ASPECTOS DEBIDAMENTE SUBSANADOS, NOTIFICADOS MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE- NE-664-2022 EN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA.”, mediante el cual solicita ampliación de plazo para atender el requerimiento de subsanación antes mencionado.Finalmente, el abogado Guillermo Fabricio Ramírez Mejía, en su condición con que actúa, presentó el 2 de septiembre de 2022, ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS SUBSANADOS CONFORME A REQUERI- MIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE- NE-664-2022, EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA.”; de la revisión realizada a la documentación que acompaña dicho escrito, se concluye que BANCO LAFISE, S.A., atendió los aspectos señalados en el requeri- miento de subsanación en referencia.

  5. 5.

    Que el aumento de capital social y las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del plan de capitalización de utilidades estimadas de los ejercicios 2021- 2024 sujeto de autorización, propuesto por BANCO LAFISE, S.A., fueron aprobadas en los puntos Séptimo y Octavo del Acta número 34 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de febrero de 2022, protocolizadas mediante Instrumento Público No.17 de fecha 23 de agosto de 2022, otorgado ante los oficios del Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrito el 25 de agosto de 2022, bajo matrícula 67952, asiento número 76332 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUA-OP-2-2022 del 6 de mayo de 2022 emitió dictamen técnico en el cual concluyó que es procedente autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE,S.A.),el aumento de capital social de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L248,000,000.00) lo anterior en vista que esto vendría a fortalecer su capital; no obstante, corresponde solicitar al Banco que indique como realizará la ejecución del plan de capitalización para el período comprendido del 2021 al 2024, siendo esto incorporado en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales de BANCO LAFISE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). Se recomienda trasladar a la Gerencia Legal, para que evalúe los aspectos legales que correspondan.

  7. 7.

    Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI-DL-608-2022, del 28 de noviembre de 2022, determinó que en cumplimiento al marco Legal antes descrito y al dictamen técnico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del análisis técnico que emita la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, el departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal CONCLUYE: 1. Que el abogado Guillermo Fabricio Ramírez Vásquez, en su condición de apoderado legal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, subsanó en su totalidad los aspectos requeridos mediante providencia de fecha 11 de agosto del 2022, en consecuencia, recomienda se autorice la reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales del BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA. 2. Que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA, la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en virtud del aumento del capital social de Novecientos Millones de Lempiras (L900,000,000.00), a Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00), lo que equivale a un incremento de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L248,000,000.00), proveniente del plan de capitalización de utilidades estimadas de los ejercicios 2021-2024.

  8. 8.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la respuesta del requerimiento de subsanación formulado por esta Comisión, determinó que el aumento de capital propuesto por BANCO LAFISE, S.A., de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L248,000,000.00), de los cuales Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), provienen del plan de capitalización de utilidades estimadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L48,000,000.00), mediante aporte en efectivo de los accionistas, durante los ejercicios 2022 y 2024, a razón de Veinticuatro Millones de Lempiras (L24,000,000.00), cada año, pudiendo sustituir este aporte en efectivo mediante la capitalización de utilidades si éstas fueren suficientes durante el período abarcado por el plan de capitalización, es procedente considerando que la institución peticionaria cuenta con los recursos económicos para realizar la capitalización sujeta de autorización, en vista que según información financiera remitida por BANCO LAFISE, S.A., a este ente Supervisor con cifras al 30 de septiembre de 2022, cuenta con Aportes Patrimoniales no capitalizados por un monto de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), Resultados Acumulados de Cuarenta y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta Ocho Lempiras con Treinta y Cinco Centavos (L41,524,778.35), y Resultados del Ejercicio por Ochenta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Nueve Lempiras con Dieciocho Centavos (L86,981,769.18), monto que respalda el plan de capitalización sujeto de autorización. En consecuencia, procede la aprobación del plan de capitalización de utilidades planteado y las reformas a la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por encontrarse toda la documentación presentada de conformidad con la legislación vigente aplicable sobre la materia.

  9. 9.

    Que mediante Memorando GRDEE-DT-98-2022, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, remitió el Dictamen GRDEE- DT-98-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), incrementar el capital social de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L248,000,000.00); así como las reformas a la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales.

  10. 10.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente dictaminar favorablemente a BANCO LAFISE, S.A., la solicitud de incremento de capital social y reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del plan de capitalización de utilidades del que se ha hecho mérito.

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Aviso No. 2021-2446 — Registro de marca de fábrica SUPER FLY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2446 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Oscar Valladares Tobacco & Co. S. de R.L. de C.V. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a las palabras "OSCAR VALLADARES" que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-653 — Registro de marca de fábrica McFLy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-653 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSCAR VALLADARES TOBACCO & CO. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McFLy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al nombre "OSCAR VALLADARES" presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-6673 — Registro de marca de fábrica MAKTUB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6673 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARÍA ANTONIA AGUILAR HERNÁNDEZ. Domicilio: En el Barrio El Centro, del municipio La Labor, departamento de Ocotepeque, CP 43101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINKY DORELIZ FORTIN AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKTUB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAKTUB" y la apariencia de la Etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pastelería, prostres, planificación, alimentación y café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-5394 — Registro de marca de fábrica PTX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5394 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto Piso, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA CRISTINA ECHENIQUE CACERES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PTX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: El orden de las letras es PTX

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema y suero facial, máscara de relleno facial, aqua peel, poro intenso, solución facial, crema post laser, corrector de acné, spray para acné, desodorante- antiperspirante, solución hiper h, lipo suero, suero sm, solución sm, suero clarifica dor (aclarador) ato, crema clarifica dora (aclara dora) ato, suero para piel rojiza, roll on para aliviar dolores musculares, cosméticos y maquillaje en general, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso No. 2020-24308 — Registro de marca de fábrica RE:BORN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24308 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNITED TEXTILES OF A MAE RICA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA LIVIA CONEDERA TROCHEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (22)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE:BORN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fibras textiles, fibras de materias plásticas para uso textil, de la clase 22.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-4150 — Registro de marca de fábrica NESCAFE DOLCE GUSTO NEO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4150 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESCAFE DOLCE GUSTO NEO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "NESCAFE DOLCE GUSTO NEO", sin otorgar exclusividad del término "NEO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sustitutos de la leche; bebidas a base de leche: postres a base de leche y crema; yogures; leche de soja (sustituto de la leche; preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones de proteinas para alimentos de humanos; blanqueadores de café y/o té (sustitutos de la crema); bebidas y bebidas a base de sustitutos de la leche (donde predominan los sustitutos de la leche); leche y bebidas de origen vegetal comprendidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos comprendidas en esta clase; sustitutos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo, entre otros; anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-4151 — Registro de marca de fábrica NESCAFE DOLCE GUSTO NEO (clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4151 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESCAFE DOLCE GUSTO NEO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "NESCAFE DOLCE GUSTO NEO", sin otorgar exclusividad del término "NEO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-1653 — Registro de marca de fábrica LANDKING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1653 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Weichai Power, Co., Ltd. Domicilio: 197, Section A, Fushou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Weifang City 261061, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDKING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege caracteres chinos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motores que no sean para vehículos terrestres; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; pistones de motor; motores a gasolina que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; dispositivos de mando para máquinas o motores; motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores de reacción que no sean para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica WALMART APOLLO LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4278 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica JOYSPUN

Registro de la Propiedad Industrial

JOYSPUN Número de Solicitud: 2022-4486 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Medix, S.A. de C.V. Domicilio: Calz. del Hueso No. 39, Col. Ex Ejido Santa Úrsula Coapa, México, D.F., 04650, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos contra la obesidad de acción central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. MZ1

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica CINTA AZUL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4808 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINTA AZUL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en le etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa, especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica SOAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4098 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano en presentación de un dispositivo tipo ampolla bebible, especialmente productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, la epilepsia, el dolor, la fiebre e inflamación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica JOYSPUN (clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4277 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 3 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones de baño; baño de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicados; máscaras de belleza; aceite corporal; cuentas de baño (perlas); cristales de baño; piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma; espuma de baño y perlas de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica Industria La Popular S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5148 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos antibacterianos para limpieza de las manos; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar; jabones antibacterianos, desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio baz entregas BANCO AZTECA

Registro de la Propiedad Industrial

BRIOSO Número de Solicitud: 2022-4155 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío, No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN baz entregas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No otorga exclusividad de uso sobre la palabra ENTREGAS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) mercancías; servicios de mensajería para la entrega de mercancías; servicios de transporte y entrega de productos (mercancías), de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica UP&UP TARGET BRANDS INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1856 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/098,409 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UP&UP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapetes para mascotas de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica JOYSPUN clase 10 Walmart

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4280 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de masaje de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica PRIMUS Primus Oil LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4324 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Primus Oil, LLC Domicilio: 1558 N. LaS al le Street Navas o ta, TEXAS UNITED STATES 77868, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticongelante; fluidos de transmisión; líquidos de transmisión automática de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica UP&UP TARGET BRANDS clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1853 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/098,413 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UP&UP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Revestimiento para biberones; guantes para uso médico; termómetros para uso médico; vendas elásticas; vendajes de compresión; dispositivos para controlar la glucosa en sangre para propósitos médicos; cortadores de pastillas; plantillas ortopédicas para calzado; vaporizadores para uso médico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica ZARAGOZA CARGILL INCORPORATED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4807 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZARAGOZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo y Negro, así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, jaleas; papas fritas, papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos, pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa, especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo, croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo, pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica NEOCODION Bouchara Recordati SaS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-494 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” -70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOCODION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la se dación de la tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio GILDAN RESPECTS clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3773 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministros de vídeos no descargables en línea que presentan historias relacionadas con la estrategia ambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); provición de información relacionadas con iniciativas y avances ambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios de entrenamiento en la naturaleza de una serie documental en curso sobre programas e iniciativas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios educativos, principalmente, realización de cursos de formación y suministros de vídeos y materiales de apollo en la naturaleza de iniciativas medi ambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) y sostenibilidad; suministros de información y noticias en línea en el ámbito de los programas de responsabilidad social empresarial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica MACPHIO Gilead Sciences Ireland UC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4686 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembe de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC Domicilio: IDA Business and Techo log y Park, Carrigtohill, Co Cork, Ireland, Irlanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACPHIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:a

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones, enfermedades y desordenes epáticas, digestivas, respiratorias, inmunológicas y hematológicas; preparaciones farmacéuticas antimicóticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes sanguineos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones por VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, E. 1 y 16 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica GILDAN RESPECTS clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3772 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La operación de un programa corporativo de responsabilidad ambiental, social y de gobernabilidad en el campo de la industria de prendas de vestir, calzado y sombrerería, principalmente, servicios de administración de negocios de dicho programa; proveer acceso a un sitio web con información relacionada a la promoción de la concienciación sobre la responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobernanza en el ámbito de la fabrica ión de prendas de vestir y sobre un programa de responsabilidad empresarial medio an biental, social y de gobierno en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; promover la conciencia pública y la defensa en el campo de la gobernanza ambiental social y (ESG por sus siglas en inglés) a travéz de un programa de responsabilidad social corporativa; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, calzado y sombrerería; servicios de distribución de ámbito de prendas de vestir, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica GILDAN RESPECTS clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3771 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 04 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGA LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sombreros; calzado; prendas para vestir; principalmente, calcetines, calcetería, ropa interior, ropa de estar en casa, ropa de dormir, pantalones cortos, camisetas, camisetas interiores, sudaderas, camisetas sin mangas, camisetas de calentamiento, camisetas de punto, camisetas de lana, pantalones cortos, pantalones de chándal ropa interior, pantalones de pijama, trajes de baño, chaquetas, de la calse 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1, y 16 F. 2023.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica CAN Technologies Inc. Truequine

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5112 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 Truequine

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica HEXASPRAY Bouchara Recordati SaS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-492 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios orales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 HEXASPRAY

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica HEXALYSE Bouchara Recordati SaS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-493 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEXALYSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios orales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica PROSTAPRO ULTIMATE DE HONDURAS S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5638 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 PROSTAPRO

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica LTH CPS Technology Holdings LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2807 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings, LLC. Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LTH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones de humedad, unión y absorbentes de polvo, combustibles (incluyendo combustibles para motor y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos, no químicos, para combustible para motor; aceite diésel / aceite de gasolina; aceite de combustible / aceite de carburantes; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; petróleo / gasolina; ceras industriales; energía eléctrica, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica MAGNEGOT INVERSIONES LA GRANDEZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5703 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRANDEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INGRAN S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNEGOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “SUPLEMENTO MINERAL”, presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento mineral natural, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica TAMALAX INVERSIONES LA GRANDEZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5560 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRANDEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INGRAN S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA AMADOR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAMALAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protegen los colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta, no se protege la frase jarabe, laxante natural por ser descriptiva del producto

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento laxante natural, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio HCH PRODUCCIONES PERIODISTICAS HABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5154 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES PERIODISTICAS HABLE COMO HABLA S. DE R.L. Domicilio: Colonia Anexo Las Vegas, Parque Empresarial, Anillo Periférico, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANKLIN EMILIANO SANCHEZ ASFURA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programa de entretenimiento por televisión; programas de radio y televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-04702-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL HONDURAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARIA DEL CARMEN BONILLA BANEGAS, en su condición de Representante Procesal del señor JOSE RODOLFO SOLORZANO RAMIREZ, a solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo por un monto de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.600,000.00), a favor del señor JOSE RODOLFO SOLORZANO RAMIREZ, en Banco de Occidente, S.A., y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2022- 04702-CV.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2023 Lic. Elsa Avila Secretaria Adjunta 17 E. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica UTAH JAZZ NBA Properties Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3720 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, colchonetas de putting green de golf; estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabe zonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes a felpa dos. rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato y kits de juego de water polo que constan de bola, red y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para juegos de vídeo; palancas (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de video consola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete; fidget spinners (juguetes); patinetas, de la clase 28 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio MELI TECH FUND SRL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7030 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECH FUND SRL Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental de URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por internet; publicidad por internet; subastas por internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en internet; consultoría por internet en dirección de empresas; consultoría por internet en gestión comercial; difusión de anuncios por internet; difusión de anuncios publicitarios por internet; difusión de publicidad por internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad en internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por internet; servicios de publicidad por internet; servicios de subasta prestados por internet; servicios publicitarios por internet; suministro de información comercial por internet; alquiler de espacio publicitario en internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de internet; servicios de información comercial prestados por internet; suministro de información por internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por internet; suministro de información sobre directorios comerciales por internet; suscripción a servicios de internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en internet; presentación de empresas en internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; promoción de productos y servicios de terceros por internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por internet; servicios de publicidad e información comercial por internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por internet; suministro en línea de directorios de información comercial por internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet. administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1977 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADVANTAGE MOTORCYCLES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1977 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S. Domicilio: Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADVANTAGE MOTORCYCLES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas, sus partes y accesorios; amortiguadores para motocicletas; bocinas para motocicletas; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; frenos para motocicletas; guardabarros para motocicleta; manillares de motocicleta; manubrios de motocicleta; neumáticos de motocicleta; pedales de motocicletas; portaequipajes para motocicletas; ruedas de motocicleta; sillines de motocicleta; alforjas especiales para motocicletas; cadenas de rodillos para motocicletas; cables de freno para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas de freno para motocicletas; pedales de freno para motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; rines para ruedas de motocicleta, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5264 — Solicitud de registro de marca de servicio RIO SQUARE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5264 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO SQUARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5262 — Solicitud de registro de marca de servicio RIO CITY CENTER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5262 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO CITY CENTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales: servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5263 — Solicitud de registro de marca de servicio SHOPS AT RIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5263 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHOPS AT RIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1654 — Solicitud de registro de marca de fábrica LANDKING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1654 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Weichai Power Co., Ltd. Domicilio: 197, Section A, Fushou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Weifang City 261061, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDKING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege caracteres chinos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camiones; automóviles; motores para coches; motores de combustión interna para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores de turbinas diésel para vehículos terrestres; automóviles alimentados con hidrógeno; automóviles híbridos; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5743 — Solicitud de registro de marca de servicio CLARION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5743 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC Domicilio: 1 CHOICE HOTELS CIRCLE, ROCKVILLE, MARYLAND 20850, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reserva de hoteles y moteles para terceros; servicios de reserva de hoteles y moteles en línea para terceros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2560 — Solicitud de registro de marca de servicio Lineage Logistics Holdings

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2560 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-406 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOCADELI SPECI CHIPS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-406 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI SPECI CHIPS Y ETIQUETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frituras de maíz, frituras de tortillas, snacks (bocadillos) con sabor a especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2658 — Solicitud de registro de marca de fábrica B-VIT PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2658 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 19 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B-201 BARRANQUILLA, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B-VIT PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente para tratar la Neuritis asociada a la deficiencia de vitamina del complejo B, estados de carencia les de vitaminas del complejo B; suplementos vitamínicos de complejo B en pacientes con gastrostomía o con bypass gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1981 — Solicitud de registro de señal de propaganda CARICIA QUE SE SIENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1981 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARICIA QUE SE SIENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca TERSO (mixta) en clase 3, cuya solicitud de registro está siendo presentada de forma simultánea. (1982-2022)

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico. en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa; jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-6481 — Solicitud de registro de marca de fábrica TECHNOFORM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6481 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFORM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La marca está escrita en color azul. Se reivindica el tono de color azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción. refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aires acondicionados para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para enfriar el aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación del aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de enfriamiento para agua; instalaciones de enfriamiento para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesamientos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; re generadores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o de gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o de gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3721 — Solicitud de registro de marca de servicio UTAH JAZZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3721 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exposiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos, juegos de acción y habilidad, juegos de arcada, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de información trivia; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego de otros en línea a través de Internet, todo en el ámbito del baloncesto; proporcionar una base de datos informática en línea en el ámbito del baloncesto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso No. 2020-20148 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATIONAL BASKETBALL PLAYERS ASSOCIATION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20148 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NATIONAL BASKETBALL PLAYERS ASSOCIATION Domicilio: 1133 E VENUE OF THE AMERICAS, 5TH FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10036, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATIONAL BASKETBALL PLAYERS ASSOCIATION Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos móviles; juegos de consola; software de juegos de arcade; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas; software de acceso con licencia de internet; servidores de internet; software de videojuegos; software de juegos sociales; software para procesar pagos electrónicos hacia y desde terceros; software para organizar transacciones en línea; productos virtuales, a saber, juegos en realidad virtual, tarjetas de intercambio digitales o tokens que no se utilizan para divisas; software de juego de estilo de gestión simulado; accesorios informáticos/electrónicos (teclados, ratones, alfombrillas, etc.); software de juegos de fantasía; cobertores y estuches (teléfonos inteligentes, lectores electrónicos, tabletas); accesorios de móviles; cobertores adhesivos de botones de inicio; almohadilla manos libres (teléfonos inteligentes, lectores electrónicos, tabletas); accesorios de brazaletes de carga electrónica; estuches, soportes y sostenedores especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos móviles portátiles y de mano; imanes; colgadores de auriculares; gafas (marcos de gafas, gafas de sol, gafas de seguridad, gafas protectoras, anteojos, limpiadores, cajas de gafas, bolsas de gafas, estuches de gafas, bolsas, cordones, etc.); auriculares; audífonos; altavoces; sombrillas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F 2023

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Aviso No. 2022-3212 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOLTAGE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3212 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVA ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 16. Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLTAGE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "VOLTAGE" Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR PROTECCIÓN A LOS DEMAS TERMINOS CONTENIDOS EN LA MISMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adaptadores eléctricos, alarmas, antenas, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión, balastro eléctricos, baterías, botones de timbre, cables, cables coaxiales, cables eléctricos, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cascos auriculares, cascos de protección, celdas fotovoltaicas, celdas galvánicas, conductores eléctricos, enchufes eléctricos, enchufes eléctricos ins o la dos, escalas, guantes aislantes de protección contra accidentes, guantes de protección contra accidentes, instrumentos de mes u ra, interruptores de presionar para timbres, interruptores eléctricos, linternas mágicas, linternas de señales, máquinas de pesar, paneles solares, paneles solares para producir electricidad, pesas, protectores de sobretensión/protectores de sobrevoltaje, regulador de intensidad de iluminación, reguladores de luz eléctrico, reguladores eléctricos, supresores de voltaje y eléctricos, timbres eléctricos, voltímetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-5488 — Solicitud de registro de marca de fábrica AES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5488 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra "Honduras".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación; o control de la distribución o del consumo de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-5484 — Solicitud de registro de marca de servicio AES de AES Honduras

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5484 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios diversos de repación e instalación relacionados con la electricidad, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1y 16 F. 2023

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Aviso No. 2022-5487 — Solicitud de registro de marca de servicio AES de auditoría energética

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5487 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra "Honduras".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en auditoría de energía; consultorías e investigaciones en el campo de ahorro de energía de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1y 16 F. 2023

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Aviso No. 2021-3547 — Solicitud de registro de marca de fábrica FREEDOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3547 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEDOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda "LIBERTAD SOBRE 2 RUEDAS" que aparece en la etiqueta

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: MOTOCICLETAS, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1y 16 F. 2023

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